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El Frente Nacional (Institución política en Colombia) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

CAPÍTULO
I

MARCO
HISTÓRICO

A. PRIMERAS CONSTITUCIONES.

Al estudiar la historia constitucional de
nuestro país, es de notar que las instituciones
básicas del ordenamiento de la Nación
han sufrido grandes variaciones según el momento
político. Así mismo, como bien lo veremos, cada
gobernante iba plasmado sus deseos en la Carta
Fundamental y ello era la causa de nuevas constituciones. Por
muchas décadas Colombia anduvo a
la deriva en el intrincado mundo legislativo, orden
constitucional, tratando de adaptarse al pensamiento de
sus rectores, sin comprender que la realidad de una norma
constitucional es el vivo reflejo de "modus vivendi" de los
pueblos. O mejor aun, como bien lo anota Gabriel Melo Guevara,
una constitución "es la estructura de
esa organización", haciendo referencia al
estado como
"la
organización, políticamente soberana, de una
sociedad en un
territorio" (1).

El vía crucis constitucional colombiano empieza
en 1811, cuando Cundinamarca se erige como Estado Soberano y
dicta la primera constitución. Una tras otra de las
antiguas provincias españolas fueron dando cartas
fundamentales, reafirmando su independencia
de la madre España y
de cualquier otro Estado. Tunja en 1811; Cartagena y Antioquia en
1812 y 1815; Neiva en 1815.

Estos primeros brotes tienen un hilo perfecto y definido
en su ideología política: vivir
independientes sin olvidar el pensamiento realista (2).
Pero su independencia no era total, ya que en ellas puede
entreverse cierta dependencia del rey español, a
quien instaban a venir y gobernar estas colonias. "viva el rey y
muera el mal Gobierno", fue el
grito y la matriz
esencial de todas y cada una de las primeras constituciones
Colombianas.

En 1817, a instancias de Bolívar,
surgen los Congresos Constituyentes de Angostura y posteriormente
Villa del Rosario de Cúcuta. De esta última brota
la Gran Colombia en 1821, con su carta de naturaleza y
deseo de unificar las provincias. El 14 de diciembre de 1819 se
reunió el Congreso bajo la Presidencia de Antonio Zea y
Bolívar planteó allí la necesidad de dar una
base eterna a la República. El 17 de diciembre se firma la
"ley
fundamental de la República de Colombia ", que
establecía:

" a) Reunión de Venezuela y
Nueva Granada en una República con el nombre de
Colombia.

b) Las deudas públicas de uno y otro
país se reconocerían in-solidum, como deuda
nacional de República de Colombia

c) El poder
ejecutivo sería ejercido por un Presidente, y en su
ausencia por un Vicepresidente, mandatarios que elegiría
el Congreso por la primera vez.

d) La República se dividiría en
tres departamentos…. Cada una de estas secciones
tendría su administración propia y su respectivo
Vicepresidente.

e) El Congreso General de Colombia se
reuniría el 1° de enero de 1821 en la Villa del
Rosario de Cúcuta.

f) Dicho Congreso expediría la
Constitución de la República y decretaría
sus armas y
pabellón; y

g) La República se proclamaría
solemnemente en los pueblos y en los ejércitos"
(3)

B. VILLA DEL ROSARIO.

En 1821, después de transacciones políticas
surge la constitución con:

"un Gobierno unitario y fuerte, consagrado los
derechos
políticos de los Colombianos a la par con sus deberes,
fijadas las normas para el
desarrollo
de la vida democrática del país, asegurados, en
fin, los grandes objetivos de
la inmensa lucha". (4)

Siguiendo el pensamiento de Arcadio Quintero Peña
resumimos los pilares constituciones de 1821
así:

  1. Soberanía. – Reside en la
    Nación. Los magistrados son sus
    agentes. Es deber primordial de los gobernantes proteger la
    libertad,
    la igualdad,
    propiedad
    y la seguridad.
  2. Territorio. – Habla de departamentos,
    provincias, cantones y parroquias. Los límites nacionales serán los que
    fueron en el virreinato de la Nueva Granada.

3. Función
Electoral
. – El pueblo elige las asambleas parroquiales
Y allí se constituía la asamblea de electores, a
fin de que estos eligiesen Presidente, Vicepresidente y al
Congreso, que ya se había dividido en las dos
cámaras: Senadores y Representantes.

4. Poderes públicos. – Su ejercicio
corresponde a tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Con un Gobierno popular representativo.

5. Ejecutivo. – Ejercido por el Presidente
o Vicepresidente. Su función general es hacer cumplir las
leyes y con
responsabilidad ante el Congreso.

Jefe Supremo de la
administración y las fuerzas armadas. Elegido por
cuatro años. Libertad para designar sus secretarios y
demás personal
subalterno. Promulga las leyes. Convoca al Congreso en reuniones
ordinarias o extraordinarias. Asesorado por un Gobierno de
carácter permanente, integrado por seis
miembros: el Vicepresidente, un miembro de la alta Corte de
Justicia y
cuatro secretarios del despacho. Declara la guerra.
Celebra tratados
públicos. Vigila el cumplimiento de la
justicia.

6. Legislativo. – Compuesto por Senado y
Cámara de Representantes. Su función: dictar las
leyes. El Senado elegido para periodos de ocho años y
renovado cada cuatrienio. Los representantes en mayor
número. Se fijan calidades para ser representante y
senador. Se dicta el trámite en la elaboración de
las leyes. Hay normas en sus relaciones con el ejecutivo y sus
facultades en el ámbito preciso de su campo de acción.

Pero el régimen era presidencial unitario y
fuerte, con criterio de cierto sabor parlamentario al estilo
ingles, debido a la responsabilidad del Presidente ante el
Congreso.

7. Alta Corte de Justicia. – Integrada por
cinco magistrados. Seguían en su orden las cortes
superiores con jurisdicción en los distritos judiciales
fijados por la ley, a continuación los juzgados
inferiores. Aplican, en general, la ley en toda causa criminal y
civil. Su elección partía de ternas propuestas por
el Presidente a la Cámara de Representante, donde
escogían dos y el Senado hacia los nombramientos.
Ejercían los cargos hasta que dejasen de observar buena
conducta.

8. Disposiciones varias.

"Terminaba el estatuto con estipulaciones acerca del
juramento de los empleados, de la observancia de las leyes
antiguas, de la interpretación y reforma de la
constitución y su duración por diez años,
para reformarla total o parcialmente" (5).

Una síntesis
clara de la obra constitucional y legislativa del Congreso de
1821, la expuso el doctor Rufino José Cuervo en la
apertura del curso universitario de 1846, con estas
palabras:

"El Congreso de Cúcuta, había sancionado
los dogmas de la soberanía nacional, de la libertad
política y de la igualdad legal; había
desencadenado la libertad de pensar y de expresar el
pensamiento y había abolido el tráfico de carne
humana" (6).

Es una carta excesivamente centralista fruto de la
victoria del grupo
Nariñista a consecuencia del triunfo de la guerra civil,
originada como bien lo anota Eduardo Fernández Botero, en
la implantación del centralismo y el
federalismo, o
entre los "pateadores" y los "carracos", respectivamente
(7).

No es pues, el fruto de las congresistas sino la
implantación ideológica de un grupo político
vencedor a sus vencidos. Su existencia fue desgraciada. Agregamos
que las ideas federalistas, regionales más bien, no
habían apagado sus llamas y las provincias anhelaban ser
más independientes. En esta forma cae en desgracia el
ordenamiento constitucional y en abril 9 de 1828, se reúne
la convención de Ocaña. Presentaron dos proyectos
antagónicos. Uno centralista, boliviano, conservador, de
Castilla y Rada, y el de Vicente Azuero, grupo santanderista,
ideas y contenido federal. El resultado es lógico: los
bolivianos se retiran y dejan quórum la
convención.

C. CONSTITUCIÓN DE 1830.

Por los años 30 se reúne el Congreso
admirable. Organizo:

"un centralismo político y estableció la
división de diversos órganos del poder
público; implantó para el país el sistema
bicamerlista" (8).

Sin olvidar cierta autonomía de las provincias.
Es una réplica a la discusión de 1828 y el
afianzamiento del centralismo político y administrativo
del país. Habla de la religión
católica y la obligación del Gobierno a protegerla
(artículo 6 y 7). Los Senadores se eligen y renuevan por
cuartas partes, ya no por mitades (artículo 49). Cambia,
aumentando, las calidades para poder ser elegido congresista
(artículo 50 y 95). El Presidente gozará de mayores
facultades y se le establecen claras prohibiciones. Restringe la
responsabilidad presidencial a específicos casos
(artículo 87). El consejo de Gobierno cambia a consejo de
estado y sus funciones son
precisas y determinadas (artículo 96 y 99). Crea el
ministerio público (artículo 100 y 103). Es
más, amplia la enumeración de los derechos civiles
y las garantías. Son éstos en esencia sus pilares
fundamentales.

Pero aún el desconocimiento de nuestra verdadera
idiosincrasia, lleva tan brillante estudio jurídico al
fracaso, en un término relativamente corto: dos
años. Su objetivo,
unificar la Gran Colombia, no fué alcanzado. Venezuela
declaró su independencia total del pacto y ya había
expedido la constitución de Valencia. Ecuador, en
1830, clamo su autonomía constitucional y política,
llevando la obra del libertador al traste. El Gobierno de Bogota
no vió otro camino a seguir que llamar a un Congreso
constituyente y expedir otra Ley fundamental, noviembre 7 de
1831, teniendo en cuenta el nuevo territorio y el vació
jurídico político dejado por Venezuela y
Ecuador.

D. CONSTITUCIÓN DE 1832.

En 1832 da a luz la nueva
constitución que regirá la vida granadina. Los
liberales, amplia mayoría en el Congreso, se limitaron a
consagrar una fuerte descentralización, derogaron la
intolerancia de cultos, amplían el campo de la libertad de
ingenio, enseñanza e industria
(artículo 195). Las fuerzas armadas no participan en las
luchas políticas (artículo 169), sabio principio
que aun perdura y que pocas veces fue respetado. Cambió
totalmente el funcionamiento de las seccionales y los métodos
electorales de los magistrados, gobernadores y ejecutivo
(artículo 160 y 60). La responsabilidad presidencial para
sus actuaciones estuvo limitada a los casos especiales previstos
en la carta (artículo 110, 57 y 45). Hay dos consejos en
vez de uno: Consejo de Gobierno y Consejo de Estado, nombrados en
formas diferentes y con funciones distintas (artículos 120
y 129). El régimen de las provincias es peculiar, donde
los diputados adquieren gran fuerza en la
distribución de las rentas (artículo
156 y 30). A los funcionarios públicos les fueron
señaladas determinadas y precisas inhabilidades e
incapacidades para el ejercicio de su cargo (artículos
179, 180, 185, 195, 206 y 207).

En resumen:

"consagraba así esta famosa carta una decisiva
influencia de la periferia en la formación de las ramas
legislativa y jurisdiccional del poder y en la del ejecutivo
provincial al propio tiempo que
en la del ejercito y armada….." (9).

Un federalismo atenuado como réplica a cumplir el
ciclo iniciado desde la declaración de independencia, del
federalismo al centralismo. Un verdadero zig-zag. Es un proceso
político que oscila de un extremo a otro y que
durará hasta 1886, sin dar tiempo a valorar la bondad o
maldad del régimen imperante, pero si ocasionando intensas
luchas internas y el devenir de una y otra filosofía
política según fuese el vencedor.

E. RÉGIMEN FEDERAL.

  1. CARTA DE 1843.

Consecuencia inmediata de la carta se plasma en la
guerra civil. El liberalismo
dividido pierde el poder. Es ésta otra constante de
nuestra vida política. Los partidos
políticos unificados alcanzarán y conservan el
poder, frente a su contendor que se encuentra dividido. Pero una
vez que las pequeñas disidencias personales alcanzan gran
altura, el contrario obtiene el poder y se unifica sagazmente.
Fruto de la guerra, donde se debaten liberales y conservadores,
con programas e
ideologías definidas, es la derogatoria de la
constitución y el imperio de la carta de 1843, inspirada
en la reacción provocada por los desmanes de la guerra y
del Gobierno de turno. Su objetivo esencial: evitar futuras
conjuras (10).

Los lineamientos esenciales son:

a. Límites territoriales según el
año de 1810, en la división del virreinato y
tratado de 1833 celebrado con las provincias portuguesas del
Brasil.

b. Religión oficial del cristianismo
con la obligación de ser sostenida y respetada por
el
Estado.

c. Centraliza la labor política dándole al
ejecutivo nuevamente la facultad de elegir sus colaboradores y
subalternos.

d. Posee además el ejecutivo la facultad de vetar
proyectos de ley (artículo 79).

e. Las Cámaras pierden la elección de
magistrados de la Corte por ternas y la de los magistrados de los
tribunales.

f. Solo habrá un solo Consejo de Gobierno formado
por el vice Presidente de la República y los secretarios
del estado.

g. El trámite de expedición de leyes por
el Congreso se hace dispendioso en forma total (artículo
73 a 77).

h. La iniciativa de la ley cambia de titular, a los
secretarios de estado y al ejecutivo.

i. La responsabilidad presidencial y su enjuiciamiento
menguó la pauta marcada por el constituyente anterior
(artículo 105 y 106).

Se salta de una descentralización casi absoluta a
un régimen centralista, con ejecutivo fuerte y legislativo
debilitado en sus funciones y prerrogativas. Es la
reacción confirmada a una constitución existente
donde se plasmó el pensamiento de un grupo político
olvidando la sociología política nacional y con
el anhelo de perpetuarse en el poder. La guerra
transfiguró las instituciones y logró modelar un
exceso constitucional completamente opuesto. El deseo
político, el objetivo fundamental, quedaba intacto: el
poder. Cambian las modalidades del mismo y su repercusión
institucional.

2. AÑO DE 1853.

La paz de la República dura poco y da paso a la
revolución
o guerra civil del año 51, cuyo orígen se encuentra
en la misma institución. Siendo Presidente José
Hilario López, apoya frenéticamente la libertad
completa de los esclavos. Su resultado se vió en la
economía
del país. Agregamos el resurgimiento de las inquietudes
religiosas con la expulsión de los jesuitas, el
destierro del Arzobispo Mosquera y el rompimiento con la iglesia.
Completamos el cuadro con la gran demagogia usada por los
entonces líderes políticos con la
determinación de abolir el estanco del tabaco. Debelada
la insurrección, el partido liberal en el poder se divide:
gólgotas y draconianos. Fracciones irreconciliables en sus
ideologías y personajes. Al presentarse a elecciones sale
electo el general Obando con un Congreso totalmente adverso,
significando la desarmonía entre los dos poderes
públicos, que a la postre condujo a la guerra civil de
1854 (11).

Hablando de la constitución de 1853 el doctor
Alfredo Constain nos dice:

"esta carta fue dictada después del triunfo del
liberalismo, recibió los influjo de las reformas que se
iniciaron durante la administración del general José
Hilario López, y se inspiró en los principios
proclamados por la segunda República Francesa"
(12).

Volviendo, así de nuevo, al error de los
constituyentes anteriores, copiar elementos extemporáneos
a fin de aplicarlos a situaciones, que por sus causas y
orígenes, le eran completamente diferentes, y
quizás opuestos a los hechos que asignaron las
instituciones europeas.

En el contenido, a pesar de no ser completamente
federalista, quedaron las bases para el triunfo radical en 1863.
El objetivo fue demasiado claro: limitar al máximo el
poder del Presidente Obando (13). Las municipalidades
adquirieron gran preponderancia, los magistrados de la corte y
consejeros de estado y fiscales de tribunales se vieron sometidos
a elección popular. Los Gobernadores ya no dependen del
Presidente, son electos por voto popular. El rigor del veto
presidencial en las leyes quedo menguado. Abolición de la
esclavitud.
Voto universal, secreto y directo. Libertad absoluta en
cuestiones religiosas. Expresión libre de pensamiento.
Algo novedoso: no se requiere ser ciudadano para lograr la
presidencia de la República e igualdad total de derechos y
deberes entre nacionales y extranjeros. La prensa y la
imprenta libre
de todo límite, etc., etc. (14). De toda y cada una
de las libertades posibles se habla.

En fin:

"la constitución d 1853 en punto a democracia y
libertad fue tan lejos como ninguna otra había ido en
América" (15).

En base a ella las provincias procedieron a elaborar sus
propias constituciones, pues estaban facultadas para juzgar lo
que creyeran conveniente, sin traspasar los límites del
fuero del Gobierno central. Se expidieron casi treinta cartas
fundamentales impregnadas de cuanta ideología había
en el ambiente
(16).

  1. RÉGIMEN DE 1858.

Después de tanto desbarajuste institucional se
procedió a la creación de los estados soberanos,
ocho en total, Panamá,
Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá,
Bolívar y Magdalena, en su orden. Solo dependerían
de la Nueva Granada en asuntos de relaciones exteriores, guerra,
crédito
nacional, rentas y gastos nacionales
(17). Con las derrotas liberales en las urnas, debido a
sus divisiones, viene la constitución de 1858, sancionada
por el Presidente Ospina. Reconoce el hecho de la
federación y trata de adaptarse a tales circunstancias.
Porque, como bien lo anota Melo Guevara,

"la situación se tornaba caótica.
Urgía ponerle remedio con presteza. Entonces se
decidió confeccionar una nueva constitución
nacional, para reconocer los hechos cumplidos y acomodarse a
ellos lo mejor posible" (18).

Haciendo resumen, como hasta ahora lo hemos hecho, trata
en su esencia: Sufragio
universal. Elección popular de Presidente, Senadores y
Representantes. Tres delegados presidenciales a fin de suplir las
faltas del
Presidente, elegidos por el Congreso. Garantiza a todos los
ciudadanos: seguridad personal, libertad individual, propiedad,
imprenta libre, libertad de locomoción, industria y
trabajo, libre
asociación, enseñanza y culto. Independencia de los
estados soberanos en sus asuntos internos, que se confederan a
perpetuidad. Limitación exacta y precisa de cada
ámbito funcional de los estados confederados y de su
resultante el estado federal (19). Es, en suma, un pacto
de los estados soberanos. La carrera hacia el federalismo estaba
coronada.

4. CARTA DE 1863.

La constitución de 1858 tuvo una existencia
precaria. En 1860 el general Mosquera se levanta en armas contra
el Gobierno central, con el pretexto del rompimiento del pacto
federal, las causas las trae descritas Tulio Enrique Tascon, en
su obra tantas veces mencionada, en éstos
términos:

"El Congreso de 1859 expidió leyes encaminadas
a robustecer el poder central a expensas de la soberanía
de los estados. Tales fueron: la ley de elecciones, que creaba
un poder electoral nacional; la de orden público, que
establecía vigilancia de la fuerza pública de los
estados; y la que organizaba distritos de hacienda que se
entendieran con los ramos que corresponderían a la
nación, aduanas,
salinas y correos" (20).

A los motivos expuestos por Tascon agregamos el triunfo
armado del Presidente Ospina sobre el Gobierno de Santander y el
hecho político más importante de la época,
la unión de Obando y Mosquera, enemigos de
Antaño.

En Rionegro, después de la victoria del
revolucionario, la constituyente profiere el estatuto esencial de
la nueva federación, denominada Los Estados Unidos de
Colombia.

"su objeto: el mutuo auxilio de la guarda de la
soberanía de los Estados a perpetuidad; su base: el
respeto
mutuo a las constituciones particulares de los estados y a la
de la unión. Todas aquellas funciones no delegadas en el
Gobierno común, son de competencia de
los estados federados. Hay un cuerpo representativo de los
estados: el Senado de plenipotenciarios a razón de tres
miembros por cada estado. La corte suprema es el organismo
arbitral para las controversias entre los estados y el Gobierno
general, el jefe del ejecutivo es elegido por los estados, cada
de los cuales goza de un voto. La constitución para
entrar en vigor, debe ser ratificada por las diputaciones de
los estados, y solo podrá ser reformada por el Senado
mediante votación unánime…. Limita las
facultades del ejecutivo… Reducción del periodo
presidencial… Tampoco tiene la iniciativa
parlamentaria… Intención: debilitar al Gobierno
general… Es, pues, manifiestamente federalista"
(21).

Cerraron con broche de oro los
constituyentes al hacer casi irreformable la carta, pues,
requería el voto unánime de todos los estados en el
Senado de plenipotenciarios y que su reforma fuera solicitada por
mayoría de los estados.

Así políticamente originó su propia
rutina.

Consecuencias palpables de la constitución las
podemos condensar en dos grandes puntos:

  1. arraigamiento del sentir político en cada uno
    de los partidos políticos.
  2. continúas guerras
    civiles en el seno de los estados federados.

Así pues las luchas partidistas tomaron el
sentido filosófico de las ideas, agradando a cada instante
las profundas brechas que separaban a liberales y conservadores,
o gólgotas y conservadores, o radicales e independientes.
La lucha partidista tornase irreconciliable, pues, cada sector
posesionaba su papel en base eminentemente filosófica y
las murallas construidas se tornaron inexpugnables. Además
las continuas luchas prohijaron las guerras civiles y las
sediciones o revoluciones, en contra del Gobierno local de cada
estado. Durante 22 años no pasó un día sin
derramamiento de sangre. Alguien
anotó con acierto que vivimos 10 sediciones y mas de 30
revoluciones en tan nefasto periodo.

F. CONSTITUCIÓN DE 1886.

  1. CONTENIDO.

Las anteriores notas muestran la situación
decadente del sistema. Nadie amaba la federación. Estaba
completamente desacreditada como sistema
político para nuestro medio. El camino estaba listo
para la reforma o como Núñez designó la
"regeneración". Siendo Presidente ocurrió otro
hecho importante en el proceso. El Gobierno presenta bases para
una reforma constitucional a las fracciones liberales y al mismo
tiempo entrega armas a los partidarios y militares conservadores.
Con lo cual se crea una atmósfera de inseguridad y
brota la guerra civil del 85.

En éste período, por las presiones
liberales y los triunfos conservadores, Núñez sale
a su balcón pronunciando aquellas palabras inolvidables:
"La constitución de 1863 ha dejado de existir". Se
instaura un golpe de estado
dado al Gobierno por el Gobierno mismo. Vino el consejo de
delegatarios y de allí nació la comisión
encargada de redactar la constitución. El proyecto
correspondió a Miguel Antonio Caro y con él la
tarea de terminar el interregno constitucional, dando estabilidad
política e institucional al país.

La nueva carta fundamental era una reacción
completa y total contra la anarquía imperante, los odios
partidistas, el distanciamiento ideológico de los
partidos. Y bien pudo llegar a ser la obra de un solo partido
frente a los vencidos (22). Sin embargo en la asamblea de
delegatarios se presentaron inicialmente tres proyectos de
esencia federalista, que fueron rechazados y se designó
una nueva comisión, a fin de elaborar la
constitución, basándose en el pacto político
de 1885, donde se sentaron bases institucionales fundamentales
para la vida nacional (23).

Una síntesis de la carta de 1886 la trae Tulio
Enrique Tascon, la cual seguimos en estos
términos:

  1. – Soberanía. – Reside
    únicamente en el estado nacional, siendo indelegable.
    Los antiguos estados federados se denominan departamentos y el
    conjunto de ellos es la República esencialmente unitaria
    (articulo 1 a 7).
  2. Nacionalidad. – Los nacionales colombianos
    lo serán por nacimiento, adopción, origen y vecindad. Siendo todos
    iguales ante la ley y teniendo los mismos deberes sociales y
    políticos (artículo 8 a 18).
  3. – Derechos individuales. – En su esencia
    son la vida, honra y bienes de
    los ciudadanos. Las autoridades deben protegerlas con gran
    celo. Es la noción del estado-gendarme. Se instaura la
    pena de
    muerte. La libertad de cultos desaparece. El estado
    adopta como religión oficial la católica
    (artículo 53 a 56). La propiedad privada es respetada
    y se crea la expropiación previa indemnización.
    La prensa es libre pero responsable. Libertad de
    asociación. Abolición del comercio
    de armas (artículo 19 a 52).

    Hay Vicepresidente y Designado (artículo 59,
    114 a 135). El poder
    judicial con una jerarquía, Corte Suprema de
    Justicia, tribunales superiores y juzgados.

    Los magistrados son designados por el Presidente de
    la República, los de los tribunales en base ternas
    pasadas al Presidente de la República por la Suprema
    Corte. Son vitalicios los cargos (artículo 146 a 164).
    El Procurador General junto a los funcionarios del ministerio
    público, incluidos personeros municipales, son
    nombrados a libre voluntad del Presidente de la
    República (artículo 142 a 145). Reorganiza el
    Consejo de Estado tal como estaba previsto en 1830
    (artículo 136 a 141) (24).

  4. – Poder público. – El poder
    público es tripartito: legislativo, ejecutivo y
    judicial. Ejercen separadamente sus atribuciones y ellas
    están demarcadas en la constitución
    (artículo 57). El Senado es elegido por las asambleas
    departamentales y se establece una renta mínima como
    requisito para ser elegido (artículo 99 a 113). El
    ejecutivo está en cabeza de un Presidente de la
    República. Posee facultad a fin de escoger sus
    ministros. Solo es responsable cuando hay coacción o
    violencia en
    elecciones populares, por actos que estorben las reuniones de
    las corporaciones públicas y por el delito de
    alta traición.
  5. – Hablando de la administración departamental
    y municipal, sienta el principio de la descentralización
    administrativa en contra posición al centralismo
    político. Divide los departamentos en provincias y
    éstas en distritos municipales (artículo 182). La
    corporación administrativa es la asamblea departamental
    cuyas funciones son mas o menos extensas y específicas
    dentro del departamento cuyo ejecutivo es el gobernador como
    "agente de la administración central" por una parte y
    por otra, como jefe de la administración departamental,
    siendo removible por el Gobierno y responsable ante la corte
    suprema de justicia por los delitos que
    llegare a cometer (articulo 183 a 197).

F- El campo municipal quedó regentado por el
consejo municipal y la acción administrativa en manos
del alcalde, que es mandatario del pueblo y agente del
gobernador (artículo 198 a 201). Habla de las rentas
nacionales en los artículos 202 a 208, y de la reforma
de la constitución en sus artículos 209 y 210,
estableciendo que puede modificarse en tres debates por el
Congreso en forma ordinaria, aprobado por el Gobierno y
finalmente un exámen en la legislatura
subsiguiente, a fin de ser aprobado con los dos tercios de los
votos del Congreso.

Así, pues, vemos una constitución
centralista, autoritaria, de origen conservador frente a la
derrota de los liberales en 1885, nacida de la
regeneración de Núñez y Caro, implantada
como casi todas las anteriores, de un modo seudo revolucionario y
aun podríamos afirmar inconstitucional, por cuando
existiendo precisos trámites para la reforma de la carta
del 63, no se emplearon en la implantación de la nueva
carta. Pero este es un problema que merece un análisis más exhaustivo y que
dejamos para posteriores estudios. En fin, logró a pesar
de sus defectos, dar cierta estabilidad institucional al
país y propiciar un nuevo camino en busca de la verdadera
fisonomía nacional.

  1. POSTERIORES REFORMAS.

A pesar de la bondad de la carta del 86 sufrió
serias modificaciones que le hicieron perder su principio
básico y quedó al fin del gran camino coma una
colcha hecha de retazos multicolores. Reseñamos, a
vía informativa, varios de los cambios constitucionales
operados sobre la materia prima
del 86. Usemos para ello el análisis del profesor
Rodrigo Noguera Laborde en su obra de recopilación de
documentos, y
la obra del profesor Francisco de Paula Suárez.

En 1894 se modifica el artículo 201 y el ordinal
4 del artículo 76, por medio de la ley 41 del mismo
año, declarando a Panamá sujeto a la
legislación general de la República. Con la ley 24
de 1898 es sustituido el artículo 205, en cuanto a la
ejecución de la tarifa aduanera.

Después de la guerra de los mil días y la
separación de Panamá en 1903, se ve a la necesidad
de acudir a la asamblea constituyente a fin de precaver nuevos
hechos funestos y reformar la constitución. El general
Reyes hace realidad el pensamiento de Marroquin y asienta su
dictadura con
enmiendas a la carta, iniciada en 1905, año en el cual
profirió diez actos legislativos, cambiando el
régimen vitalicio de las magistraturas judiciales.
Estableció que la creación de nuevos departamentos
se haría por la ley; derogó el artículo 204
sobre contribuciones indirectas; eliminó el cargo de
Vicepresidente y del Designado, trastocando la sucesión
presidencial por falta absoluta o temporales del primer
mandatario de la República; el artículo 31 sobre
previa indemnización cuando hay expropiación
desaparece; recorta las facultades de las asambleas
departamentales; impone el derecho de representación de
las minorías cuando se efectúen elecciones
populares; cambia la estructura de las reformas constitucionales
y por último suprime el Consejo de Estado
(25).

En 1907 desaparecen las asambleas departamentales al ser
sustituidas por "consejos administrativos del departamento", por
medio del acto legislativo No 2 de 1907. En 1908 expide tres
reformas a saber:

"una en virtud de la cual se fijaba el personal de las
cámaras legislativas, rebajándole
considerablemente; otra que suprimió las provincias que
había previsto el constituyente de 1886, como un
organismo entre los departamentos y los municipios; y la
tercera, estableció el Congreso anual"
(26).

El año 1909 también fue prolijo en
reformas. Hubo cinco en total. De las más importantes
trata el acto legislativo No 4 y el No 5, por cuanto obstruye el
funcionamiento del Congreso y señala la sucesión
presidencial en propia conveniencia y beneficio del general
Reyes, pues, si llegare a faltar será reemplazado por el
ministro que el Presidente designe.

La situación del país era precaria y el
régimen dictatorial rápidamente fue depuesto. El
nuevo Presidente tiene que recurrir a nueva asamblea
constituyente siguiendo los pasos de Reyes tan crudamente
criticados en su época. De allí salió el
acto legislativo No 3 de 1910, con 70 artículos
modificatorios de la constitución. Trató los
límites de la República y de su territorio; de las
garantías
individuales; reuniones, composición y funcionamiento
de las cámaras legislativas; del ejecutivo; corte suprema
de justicia, administración municipal y departamental; del
presupuesto
nacional y por último del trámite constitucional
para las futuras reformas de la constitución.

En 1914 se restableció el Consejo de Estado
siguiendo las pautas originales de la carta del 86. Ya en el
año 1918 hubo que sustituir el artículo 44 en lo
relativo la libertad de profesiones, facultando a las autoridades
a ejercer la inspección y vigilancia de las industrias y al
legislador a fin de "ordenar la revisión y
fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas de
transportes o conducción y exigir títulos de
idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y
de sus auxiliares y de la de abogado". Y en 1921 se agrega
al precepto anterior la vigilancia e inspección en el
consumo de
licores y bebidas fermentadas. Por el acto legislativo No 1 de
1924 la Corte Suprema de Justicia, por mandato legal,
estará formada de salas y sus miembros no serán
menos de nueve. Las funciones de cada sala se determinarán
por la ley.

El Senado, las Asambleas Departamentales y Cámara
de Representante son nuevamente modificados, en su
composición y elección de sus miembros, por acto
legislativo No 1 de 1930. Las funciones de las asambleas
departamentales se ven aumentadas en 19312. El legislador
amplió su radio de
acción en el año 32 al otorgarse potestad
reglamentaria de la profesión de ingeniería al Congreso.

Siendo Presidente Alfonso López Pumarejo siguen
las reformas liberales referidas:

"a puntos de marcada importancia; repudiaron el viejo
programa
federal, y en lugar de una descentralización mas
definida, reforzaron los principios centralistas; robustecieron
la autoridad
ejecutiva y ampliaron el intervencionismo de estado; rompieron
sus tradiciones individualistas respecto a régimen de
propiedad privada, en el campo religioso, aunque aceptaron la
formula concordataria en las relaciones con la iglesia
católica, borraron las normas constitucionales que la
reconocían "como elemento del orden social" y le fijaban
a la opinión
pública un derrotero acorde con las creencias del
pueblo Colombiano" (27).

A mayo 12 de 1938 las cámaras legislativas son
nuevamente blanco de reformas. Al reunirse el Congreso por
convocatoria del Presidente solamente podrá ocuparse de
"los negocios que
el Gobierno somete a su consideración". El legislador
puede nombrar "comisiones permanentes del seno del Congreso que
estudien durante el receso de este, los negocios pendientes"
(acto legislativo No 1 de 1938). En el año 40 se crea la
jurisdicción especial de trabajo y aumenta el
número de los miembros de la cámara de
representantes. Por acto legislativo No 1 de 1944 se erige la
intendencia del Choco en departamento.

Tras la renuncia del Presidente López P. en 1945
sale a luz el acto legislativo No 1 modificatorio de la
constitución en casi todos sus aspectos. Noventa y cinco
artículos le componen y varias disposiciones transitorias.
Habla de la división territorial; creación de
nuevos departamentos variando los requisitos existentes; el
Congreso adquiere la fisonomía propia con funciones
específicas; el ejecutivo se robustece; el consejo de
estado amplia su campo de acción; la administración
departamental y municipal es resguardada notablemente; el
presupuesto nacional pasa a ser manejado casi totalmente por el
Gobierno y la participación del Congreso es
mínima.

En el año 46 y 47 se modifica superficialmente la
constitución de las asambleas departamentales y las
calidades de los magistrados de la corte suprema y tribunales
superiores. Viene luego la constitución plebiscitaria del
57, objeto central de nuestro estudio, junto con los aditamentos
del año 59 y 60, para culminar la historia constitucional
en el año 68, con la reforma sustancial introducida en el
acto legislativo No 1 de 1968.

La conclusión del camino por la historia
constitucional Colombiana la trae brillantemente expuesta
Luís Carlos Sáchica en éstos
términos:

"queda claro lo siguiente: el afán revisionista
de las instituciones. Periódicamente, en lapsos mas o
menos iguales, se producen enmiendas constitucionales,
coetáneas con el turno de los partidos en el poder, sin
pensar que seguramente una mayor estabilidad institucional
sería conveniente y que las instituciones vigentes no
son malas en si; que lo que importa es la aplicación
recta de ellas y el respeto que merezca la magistratura
encargada de su ejecución. La lucha partidista va hasta
el campo constitucional, como si la carta fuera parte del
botín electoral, perdiendo a veces la fisonomía
nacional que debe tener en estatuto fundamental del estado"
(28).

NOTAS.

  1. MELO Guevara Gabriel. El Estado y la
    Constitución, Ed. Temis. Bogotá. 1977,
    Pág. 73
  2. POMBO y Guerra. Constituciones de Colombia, citado
    por MELO Guevara. Pág. 60.
  3. QUINTERO Peña Arcadio. Lecciones de Historia
    de Colombia. La Gran Colombia. Biblioteca
    Bando Popular. Bogota. 1971. T 17. Pág. 29 y
    30.
  4. Ibidem. Pág. 78 y 79.
  5. Ibidem. Pág. 82
  6. Ibidem. Pág. 88 y 89.ç
  7. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones
    Colombianas Comparadas. Ed. Universidad
    de Antioquia. Medellín. 1964. T.1, Pág. 7 y
    8.
  8. CONSTAIN, Alfredo. Elementos de Derecho
    Constitucional. Ed. Temis. Bogota. 1959. Pág.
    188.
  9. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones
    Colombianas Comparadas. T.1. Pág. 13.
  10. CONSTAIN Alfredo. Elementos de Derecho
    Constitucional. Pág. 189.
  11. TASCON Tulio Enrique. Historia del
    Derecho Constitucional Colombiano. Ed. Minerva. Bogota.
    1953. Pág. 70 y 71.
  12. CONSTAIN Alfredo. Elementos de Derecho
    Constitucional. Pág. 190.
  13. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones
    Colombianas Comparadas. T.1. Pág. 19 a 21.
  14. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho
    Constitucional Colombiano. Pág. 73
  15. Ibidem. Pág. 73
  16. FERNANDEZ Botero Eduardo. Las Constituciones
    Colombianas Comparadas. T.1. Pág. 19.
  17. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho
    Constitucional Colombiano. Pág. 81 y 82.
  18. MELO Guevara Gabriel. El Estado y la
    Constitución. Pág. 83.
  19. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho
    Constitucional Colombiano. Pág. 81 y 82.
  20. Ibidem. Pág. 85 y 86.
  21. SACHICA Luis Carlos. Constitucionalismo Colombiano.
    Ed. Temis. Bogota. 2. ed. 1966. Pág. 279.
  22. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho
    Constitucional Colombiano. Pág. 164.
  23. NOGUERA Laborde Rodrigo. Constitución de la
    Republica de Colombia y sus antecedentes documentales desde
    1885. Ed. Cahur. Fondo Rotatorio U. Javeriana. Bogota. 1950.
    Pág. 18 a 23.
  24. TASCON Tulio Enrique. Historia del Derecho
    Constitucional Colombiano. Pág. 181 y 182.
  25. PEREZ Francisco de Paula. Derecho Constitucional
    Colombiano. Ed. Lerner. Bogota. 5 ed. Pág. 118 y
    119.
  26. Ibidem. Pág. 119.
  27. PEREZ Francisco de Paula. Derecho Constitucional
    Colombiano. Pág. 123.
  28. SACHICA Luis Carlos. Constitucionalismo Colombiano.
    Pág. 23.

CAPÍTULO
II

INTRODUCCIÓN AL Frente
Nacional

  1. PLESBICITO COMO
    CONSTITUCIÓN.

1. Noción.

Hemos de estudiar en este aparte la noción de
constitución y su contenido en referencia al Estado.
Después analizaremos el sentido del Plebiscito de 1957 en
Colombia para compararlo con la definición dada de una
constitución a efectos de sentar la siguiente tesis:

En 1957 el pueblo Colombiano dictó una nueva
constitución y no una simple reforma a la carta
fundamental que regía el Estado desde 1886.

Empecemos citando a varios autores constitucionalistas
recordando las nociones de constitución por ellos
dadas.

Luís Carlos Sáchica hablando de la
noción de constitución nos dice:

"Se habla de constitución, ya de manera
específica, como el ambiente cultural y político
que distingue una forma particular de convivencia,
circunscribiendo su significado al de un fenómeno
sociológico, a un proceso de evolución histórica"
(1).

Adentrándose en esta forma en uno de los grandes
problemas del
estudio constitucional, la noción y comprensión de
¿Qué es una constitución? Nos dice, pues, la
constitución es el modus vivendi de un pueblo, donde
confluyen todos aquellos elementos configurativos de cualquier
sociedad.

Gabriel Melo Guevara dedica todo un capítulo de
su obra a la solución de tan importante cuestión.
Clasifica las diferentes topologías, trae a mención las una y
mil nociones dadas por los tratadistas y concluye afirmando que
la constitución es el modo de ser del Estado. Para llegar
a ella hay que clarificar el contenido de Estado y una vez
obtenido sale de manera simple la noción de
constitución.

"la constitución debe tratarse en íntima
conexión con el estado. Seguir su teoría, apreciar sus conclusiones,
adaptarlas y desarrollarlas en el campo constitucional"
(2).

Por ello se pregunta: ¿Qué es el estado?,
Y contesta diciendo que es la "organización,
políticamente soberana, de una sociedad en un territorio"
(3)

Y cuestiona seguidamente: ¿Qué es la
constitución?, pues, "es la estructura de esa
organización" (4).

"Nada mas. Es el concepto puro.
Nos delimita su esencia, no esta viciada de parcialidad
política, pues cubre a todas las formas especiales de
constitución. Ni es formalista, porque admite toda
clase de
apariencias externas. No se atiene a la manera de expresarse
esa estructura; ni siquiera le exige que se manifieste con un
lenguaje
determinado. En todo caso tiene un significado preciso, real
positivo, viviente en las instituciones de cada estado"
(5).

Sentadas las nociones anteriores veamos el orígen
del Frente
Nacional concluyendo de antemano, que el plebiscito de 1957
fué una constitución nueva para la
organización estatal Colombiana, porque el

"el Frente Nacional surgió como una necesidad
de los partidos políticos tradicionales, que se vieron
de pronto abocados al dilema de permitir la continuidad de un
régimen irregular, dictatorial que había abolido
en la práctica las instituciones jurídicas"
(6).

J. Emilio Valderrama ratifica el aserto anteriormente
trascrito con éstas palabras:

"la única voluntad ciertamente histórica
que podía y puede animar el Frente Nacional era y es la
de crear un estado vigoroso" (7).

Resulta que el plebiscito creó un nuevo estado
Colombiano. Confeccionó una constitución totalmente
diferente a la existente y no fué una simple enmienda
constitucional agregada al rosario de reformas sufridas en la
carta del 86.

En el texto del
acuerdo firmado en la ciudad española de Benidorm, firmado
por los ex Presidentes Gómez y Lleras Camargo, antesala
del plebiscito y del Frente Nacional, leemos:

"recomendar a los dos partidos históricos una
acción conjunta destinada a conseguir el rápido
regreso de las formas institucionales de la vida
política… el país se halla ahora reducido
a la necesidad de volver a crear la República, buscando
la fuente del poder en sus orígenes populares"
(8).

Y un año más tarde en la también
ciudad española de Sitges, los mandatarios y
políticos citados ratifican los conceptos anteriores
afirmando:

"los partidos están de acuerdo en que él
solo puede reposar sobre los preceptos constitucionales, que
fueron violados. Poner en vigencia nuestra constitución
es el primero de nuestros deberes" (9).

Había un consenso entre nuestra clase dirigente
en cuanto a la ruptura del régimen constitucional y la
imperiosa necesidad de establecer un nuevo estatuto capaz de
reflejar las necesidades nacionales y dirigir la vida socio-
política Colombiana. Con estos supuestos el decreto 247 de
1957, "sobre plebiscito para una reforma constitucional", dictado
por la junta militar de Gobierno nos dice:

"la constitución política de Colombia es
la de 1886, con las reformas de carácter permanente
introducidas hasta el acto legislativo número 1 de 1947
inclusive…"

Toman así la constitución de Caro y sus
reformas hasta 1947, incluyendo la trayectoria de adiciones
posteriores, a fin de organizar nuevamente la República
Colombiana. Hubieran podido hacer referencia a cualquier otro
texto constitucional, ya sea extranjero o de los que forman parte
de la historia nacional, siendo completamente valido y eficaz el
pronunciamiento que se hubiese efectuado. Pero escogieron la
carta de 1886 y sus enmiendas hasta acto legislativo No 1 de
1947, con lo cual dieron una constitución política
a Colombia.

2. SITUACIÓN POLÍTICA.

Comprender el Frente Nacional, tanto en su orígen
como sus instituciones y la proyección en la vida
política Colombiana, implica curiosear en los hechos
originarios de la nueva carta plebiscitaria, pues, como ya lo
anotamos, la constitución es la forma de ser de un Estado
y éste se configura por el transcurso de hechos y
situaciones que van modelando las instituciones políticas
de los pueblos.

Muy someramente los lineamientos políticos
Colombianos de éste período se pueden sintetizar
así:

  1. El bipartidismo es la base del andamiaje
    político.
  2. Cada una de las colectividades, conservadora o
    liberal, aspira al poder y no mira las medidas para
    obtenerlo.
  3. Generaron la violencia armada. Era una guerra civil
    no declarada.
  4. Hay persecución política e inseguridad
    personal.
  5. Un partido político en el poder se abroga la
    facultad de "barrer" a su contenedor vencido.
  6. En el año de 1953 los militares propician el
    golpe de estado rompiendo los lineamientos constitucionales en
    toda su integridad.
  7. Los partidos políticos están
    completamente divididos.

En referencia a ello anotamos las palabras de Abel
Naranjo Villegas:

"en las ultimas décadas irrumpieron dentro de
los partidos tradicionales grupos de
mentalidad y pensamiento totalitario, empeñados en crear
un ambiente nihilista contra las instituciones y los hombres
del país. Los últimos Gobiernos de los partidos,
por lo que me alcanza, fueron interferidos violentamente por
estos grupos, empecinados en tomar la dirección y excluir de los cuadro
gubernamentales a quienes no compartían la secreta
ideología, descalificándolos en cada partido como
indoctrinarios y colgándoles el remoquete de oligarcas,
cuño conocido en el idioma de la lucha de clase"
(10).

Podríamos seguir enumerando hechos y
circunstancias en la generación política del Frente
Nacional, pero no siendo el objeto del presente estudio, nos
remitimos a otros autores que vivieron la época en
cuestión (11). Bástenos concluir que no
solamente el descalabro político llevo al Frente Nacional,
sino también, la ruptura del sistema económico y el
desmejoramiento social de los Colombianos.

B. EL FRENTE NACIONAL:
INSTITUCIÓN

1. Noción

La nueva figura política creada en 1957 no es
solamente una simple carta fundamental de un estado. El
plebiscito fué algo más. Quienes modelaron el
Frente Nacional previeron en él una institución que
sirviera de medio eficaz a efectos de obtener una solución
pronta y adecuada a la situación jurídico-
política del país en aquella
época.

Bien podríamos afirmar que:

"el Frente Nacional…. era una
constitución, era el reflejo de las realidades
nacionales en cuanto dividía a los Colombianos en
liberales y conservadores…. en cuanto otorgaba el poder
político a esos partidos tradicionales…. Dejaba
de ser constitución para ser programa en la parte en que
aquellas instituciones se proponían operar sobre la
realidad Colombiana que juzgaba nociva, adversa para
transformarla y hacerla igual a lo que se pensaba como unidad"
(12).

Es decir, que fuera de ser un medio deseoso de dar paz
al país, configuraba una constitución y un programa
de acción. Constitución en cuanto reconocía
el modo de ser del Estado Colombiano y programa por formular
medios y
mecanismos necesarios, a fin de alcanzar el ideal de la
nación como unidad política. Planteaba la
acción de todos los colombianos para la realización
práctica de las condiciones que hacen de un Estado una
nación libre y soberana, configuraba como tal en sus
instituciones jurídicas y políticas, de conformidad
a la peculiar realidad de su ser.

Un resumen del Frente Nacional nos lo trae Luís
Carlos Sachica en éstos términos:

"la esencia es la eliminación de la lucha de
partidos por el control
presupuestal y burocrático del estado,
consagrándose la igualdad de oportunidades para ambos
sectores, y haciendo canon constitucional la alternación
en la presidencia de la República, la asignación
del igual número de ministros y la responsabilidad
conjunta en el Gobierno, la igualdad de representación
en concejos y asambleas, cámara y senado, por
término de diez y seis años, como medio de
erradicar la violencia de orígen político que ha
azotado al país" (13).

Haciendo hincapié a la inestabilidad
política e institucional en que vivíamos, donde el
origen eminentemente político, partidista, la lucha de los
partidos, trae como consecuencia el desbarajuste de la estructura
institucional del país y todas las secuelas que
podrían desprenderse de allí, especialmente en los
campos de Gobierno, esfera legislativa, manejo del presupuesto
nacional, con el agravante de la situación, poco grata,
económica y social.

Podemos afirmar en conclusión, que el Frente
Nacional es un sistema de Estado y una forma de Gobierno,
impuesta por las necesidades existentes de crisis
institucional y un complemento de la teoría general
política Colombiana. Su base y marco están en la
constitución plebiscitaria sus reformas y
adiciones.

O como bien dijo Álvaro Gómez
H.

"el Frente Nacional no es una forma ni un conjunto de
formas. El Frente Nacional no es la alternación y la
paridad; no es la alteración, la paridad y las dos
terceras partes. No es tampoco, un simple problema de fechas.
Es mucho mas que todo eso: es un sistema de garantías"
(14).

2. Objeto.

En el acto legislativo 247 de 1957, artículo 4,
enciso 2, leemos:

"el objeto… es el que los dos partidos
políticos, el conservador y el liberal, colocados en un
pie de igualdad, dentro de un amplio y permanente acuerdo,
tengan conjuntamente la responsabilidad del Gobierno y que este
se ejerza a nombre de los dos…"

Dando a entender que la finalidad es el cogobierno de
los dos partidos tradicionales, el conservador y el liberal, con
todas las secuelas correspondientes, a saber, responsabilidad
compartida, igualdad de los partidos, acuerdo permanente en el
ejercicio del poder, Gobierno realizado en nombre de las dos
comunidades políticas, etc. Pero en el fondo descansa en
un pilar diferente. Estos son simples mecanismos. No una base
sólida para sustentar un sistema.

En el texto de Sitges, firmado por los ex Presidentes,
Gómez y Lleras, encontramos el verdadero espíritu
del Frente Nacional, donde claramente se manifiesta que la paz de
la República es su objeto sine qua non.

"de lo dicho atrás, se ve claramente que todo
lo que se propone a la consideración de los partidos no
tiene otra meta que la de alcanzar la paz para Colombia y
afianzarla perdurablemente, convirtiéndola en el primer
objetivo de las fuerzas tradicionales de la opinión
Republicana".

Siendo confirmado por uno de los participes en la
elaboración del Frente Nacional, sus acuerdos
fundamentales y más tarde la constitución
plebiscitaria, en éstos términos:

"el Frente Nacional es un sistema de garantías.
De garantías eficaces, es decir, suficientes para
producir la paz. Y la paz, una vez producida, la que nosotros
logramos, considerada ya como un resultado, se convirtió
por si en una parte del Frente Nacional. En su
justificación, su logro que en cierto modo se convierte
en su esencia" (15).

O mejor aun,

"salir de la violencia y de la dictadura que fue su
principal fruto político".

La esencia del Frente Nacional se vincula estrechamente
con el logro de la concordia rota desde 1930, y para lograrla es
necesario dar los mecanismos y bases suficientes para ello. El
principal medio era acabar con el "Gobierno de partido", con la
hegemonía del poder, y de allí surgen los
instrumentos del artículo 4 del plebiscito.

  1. LOS ACUERDOS DE BENIDORM Y
    SITGES
    .

1. Benidorm

A fin de comprender el plebiscito e interpretar su
espíritu en forma cabal, debemos acudir a los antecedentes
originarios de la constitución plebiscitaria. Ellos son
principalmente el acuerdo de Benidorm y el de Sitges, suscritos
por los dos ex Presidentes, ya citados, en su calidad de jefes
políticos de los dos partidos, el conservador y el
liberal.

El pacto denominado de Benidorm tiene como fecha julio
24 de 1956, suscrito en la ciudad española que tiene su
nombre y es el fruto de las conversaciones entre los dos
dirigentes políticos, en busca de una solución a la
crisis Colombiana.

Empieza el acuerdo reconociendo

"la necesidad inaplazable de recomendar a los dos
partidos históricos una acción conjunta destinada
a conseguir el rápido regreso a las formas
institucionales de la vida política y la reconquista de
la libertad y las garantías que han sido el mayor
orgullo patrimonial".

Sus planteamientos esenciales los podemos resumir en los
siguientes aspectos:

a) crear la República acudiendo al pueblo como
detentador del poder político.

b) las fuerzas armadas dentro del estado tienen como
finalidad la defensa de la nación.

c) crear una sucesión de Gobiernos fruto de la
coalición de los partidos.

d) el entendimiento de los partidos es requisito
esencial en la institución.

e) la violencia armada debe ser erradicada.

f) condenar enfáticamente la mala administración
pública.

g) es necesario mejorar el nivel económico de los
colombianos.

h) el resultado que se obtenga es el esfuerzo de todos y
cada uno de los colombianos.

Han modelado así los principios básicos
que darán firmeza al Frente Nacional y reconocen los
orígenes de la crisis democrática del país,
mas tarde quedaron muchos de ellos dentro del acto plebiscitario
de 1957, que allí se vislumbra como única salida
para restaurar democráticamente la nación. Es de
notar, que el acuerdo planteó la cuestión
económica del país, apuntando que el descalabro no
era solo político sino que tenía el origen
también en situaciones económicas y
sociales.

Benidorm es solo el texto de principios y la
enunciación de posibles salidas, mas la parte
procedimental, los instrumentos adecuados, no fue contemplada.
Quedó para un estudio posterior. Y en el fondo del
documento encontramos tres cuestiones básicas:

a) Restaurar las instituciones básicas que
habían funcionado en el país y se encontraban
totalmente maltrechas.

b) Elecciones libres y puras con el objeto de elegir a
los mandatarios de la nación en todos sus
niveles.

c) Acuerdo coligado de los partidos tradicionales a fin
de alcanzar tales metas.

El acuerdo mutuo era necesario, pues la historia nos ha
demostrado que los partidos políticos luchan por el poder
y al llegar a él montan hegemonías, dejando sin
participación al vencido. La democracia practicada hasta
entonces estaba sujeta a los caudillos, a una guerra total, donde
el vencedor tomaba todo. "si con acuerdos se tumbó un
Gobierno con acuerdos se restaurará la
República".

2. Sitges

Un año después de la firma del acuerdo de
Benidorm, hubo necesidad de formular los mecanismos
mínimos, con el objeto de llevar a la práctica las
ideas políticas fundamentales en área de la
restauración del país.

Encontrándose el expresidente Gómez en la
ciudad española de Sitges, firmó con el
expresidente Lleras Camargo el denominado pacto de Sitges. Es
todo un programa político, contiene teoría
política y fórmulas prácticas en su
ampliación. Es el desarrollo del acuerdo de Benidorm. Su
objetivo fundamental está expresamente redactado en
éstos términos "poner en vigencia la
constitución en su integridad".

Siendo completado con una propuesta a los partidos a fin
de alcanzar la paz para Colombia:

"necesitamos los Colombianos, ante todo, una
política de paz, mejor aun, una política que
produzca la paz".

Las fórmulas precisas del ideario de Sitges son:
paridad, un plebiscito nacional, carrera administrativa para los
empleados públicos, representación proporcional de
los partidos en la composición del gabinete ministerial,
reestructuración de las fuerzas armadas, transitoriedad
del sistema. Así mismo se acordaron fórmulas
transitorias con las cuales se llegaría a un pleno
desarrollo de la política propuesta: elecciones inmediatas
y campaña en pro de la paz.

El pensamiento de elecciones y Gobiernos de
coalición está previsto en las siguientes
palabras:

"las elecciones, ya inaplazables, deberían de
precederse de disposiciones que permitan mantener un Gobierno o
una sucesión de Gobiernos de coalición amplia de
los partidos, hasta tanto que las instituciones afianzadas por
el decidido respaldo de los ciudadanos tengan fuerza bastante
para que la lucha cívica se ejercite sin temor a los
golpes de estado".

La paridad política está concebida como la
primera norma que deba dictarse a fin de evitar la guerra por el
poder:

"en primer término, la que establezca el
equilibrio
de los partidos en los cuerpos colegiados, que se ha hecho
indispensable para evitar esa prematura y probablemente
destructora lucha por el poder".

La mayoría calificada en las corporaciones, a fin
de evitar el control de un solo grupo, desconociendo los pactos o
la oposición:

"para evitar también que el control de las
cámaras quedará en manos de uno cualquiera de sus
miembros habría que establecer que las decisiones del
Congreso se tomaran por una mayoría calificada superior
a la mitad más uno".

El sistema debe ser transitorio porque solo es un
remedio y una metodología en el camino de la
reestructuración democrática del
país.

"surte sus efectos – el Frente Nacional –
curativos y eficaces para la pacificación total de
Colombia, creemos necesario que su duración sea siquiera
por el término de tres periodos de Gobierno, es decir,
por doce años".

La carrera administrativa de los servidores del
Estado tiene finalidad: Evitar la facultad omnímoda de los
gobernantes en el despido y nombramiento de sus colaboradores. Ya
no es botín político electoral.

"creación de una carrera de servicio
civil que suprima el concepto de que el vencedor pueda alterar
de arriba abajo la administración
pública".

Así mismo, había que establecer otro
límite al ejecutivo, alcanzando la coalición y
cooperación de los partidos: proporcionalidad en el
gabinete.

"el Presidente de la República, al escoger sus
colaboradores en el gabinete, estuviera obligado a conservar la
proporción política que tengan los partidos
dentro de las cámaras legislativas".

Se debe de ir a un plebiscito porque "las normas
constitucionales fueron alteradas abusivamente por la dictadura"
y porque

"una asamblea constituyente seria vista por
éste – el pueblo- con la mas grande alarma y se
temerían nuevas invasiones sobre los derechos de los
ciudadanos".

Las fuerzas armadas deben recobrar su prestigio perdido
en la dictadura, pues,

"el pueblo debe volver a confiar, sin recelo, en sus
instituciones armadas, que han de ser, como lo fueron, la
suprema reserva de la República para aquellos momentos
infortunados".

Con estas bases los partidos políticos
presentaron a la Junta de Gobierno el proyecto de plebiscito, a
fin de ser sometido por ésta a la consideración del
pueblo Colombiano.

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