- ¿Qué se
está gravando o sobre que se paga el
impuesto? - ¿Cuánto o
qué monto se debe pagar por concepto de
impuesto? - ¿Cómo se debe pagar
el impuesto? - ¿Cuándo
se debe pagar el impuesto? - ¿Dónde
se debe pagar el impuesto? - ¿Qué
otras obligaciones se tienen? - ¿Qué
pasa si no se cumple? - Conclusiones
Introducción
A continuación estudiaremos un nuevo
impuesto
parafiscal, está destinado al sector Aeronáutico,
más específicamente al civil, es relativamente
nuevo ya que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.226
del día: 12/07/2005 bajo el nombre de la Ley de
Aeronáutica Civil.
Su objetivo principal es obtener los recursos
financieros para la
administración del sector de la Aeronáutica
Civil, a través de su autoridad que
es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que como lo
describe en la ley está dotado de personalidad
jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente de la Tesorería Nacional,
con autonomía técnica, financiera,
organizativa y administrativa.
A continuación contestaremos una serie de
preguntas las cuales nos van a permitir conocer los elementos
fundamentales que deben estar contemplados y definidos en
cualquier ley impositiva.
¿QUÉ
SE ESTÁ GRAVANDO O SOBRE QUE SE PAGA EL
IMPUESTO?
HECHO IMPONIBLE
Realización de eventos
aéreos
Boletos de pasajes aéreos
SUJETO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Los organizadores de eventos aéreos donde se
promuevan, desarrollen o ejecuten actividades deportivas,
exhibición, demostración o competencias, de
aeronaves civiles o de objetos que sin ser aeronaves, se
sostienen y transitan por el espacio aéreo.
Las operadoras aéreas.
EXENCIONES Y
EXONERACIONES
Exención de los tributos,
conforme a las leyes impositivas
y aduaneras a:
- La prestación del servicio
público de transporte
aéreo nacional de pasajeros. - Los activos
empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de
los titulares de los enriquecimientos de las actividades del
sector de la aviación comercial, industria
aeronáutica, aeropuertos, aeródromos y de
navegación aérea. - La importación definitiva de aeronaves,
motores,
accesorios, partes, repuestos, vehículos y equipos que
por su naturaleza
técnica resulten indispensables para la
aeronáutica nacional, declaradas por la Autoridad
Aeronáutica.
Exoneración del Impuesto Sobre la
Renta:
- A los titulares de enriquecimientos derivados de la
prestación de servicios
aeronáuticos, equivalente al setenta y cinco por ciento
(75%) del monto de las inversiones
destinadas a la incorporación de nuevas
tecnologías para los servicios que prestan y a la
capacitación y tecnificación del
personal
aeronáutico, para la asimilación de esas
tecnologías, en aquellos ejercicios en los cuales se
hayan causado.
Exención Permanente
- Se concede exención permanente de todos los
tributos contemplados en las leyes impositivas y aduaneras, a
los pasajes aéreos, a la importación de los
materiales y
equipos, sus accesorios, partes y repuestos, destinados a
servir en las actividades de extinción de incendios,
búsqueda, asistencia, salvamento, control y
vigilancia de la navegación aérea, que sean
declarados como tales por el Ejecutivo Nacional.
¿CUÁNTO O QUÉ MONTO SE DEBE
PAGAR POR CONCEPTO DE
IMPUESTO?
ALÍCUOTA DEL IMPUESTOS.
Hay dos alícuotas:
Una del cinco por ciento (5%) y uno por ciento
(1%).
BASE IMPONIBLE O VALUACIÓN DEL
HECHO IMPONIBLE.
El cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos
obtenidos por la realización de eventos
aéreos.
El uno por ciento (1%) por el monto del boleto
aéreo hacia cualquier destino del mundo.
¿CÓMO
SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
SISTEMA DE DETERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
Para el pago del 5% sobre los eventos
aéreos:
- Los organizadores de eventos aéreos deben
realizar el depósito en la cuenta corriente del
Banco
Industrial de Venezuela
Nº. 0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente
a lo recaudado por concepto del 5% sobre el 5% del ingreso
bruto obtenido por la realización de estos
eventos.- Original y fotocopia de la planilla de
recaudación. - Copia original y fotocopia del depósito
bancario. - Original y fotocopia de la relación de la
facturación mensual del ingreso bruto por los
eventos.
Para el pago del 1% sobre los
boletos aéreos:- Las operadoras aéreas deben realizar el
depósito en la cuenta corriente del Banco
Industrial de Venezuela Nº.
0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente a lo
recaudado por concepto del 1% sobre el precio
de los boletos aéreos vendidos. - Se realizará la liquidación cuando
las operadoras aéreas consignen ante la Oficina Sede
del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y
y aeropuertos, los recaudos siguientes:
- Original y fotocopia de la planilla de
- Se realizará la liquidación cuando los
organizadores consignen ante la Oficina del
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los
recaudos siguientes:
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