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Ley de Aeronáutica Civil




Enviado por Marelbis Urdaneta



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué se
      está gravando o sobre que se paga el
      impuesto?
    2. ¿Cuánto o
      qué monto se debe pagar por concepto de
      impuesto?
    3. ¿Cómo se debe pagar
      el impuesto?
    4. ¿Cuándo
      se debe pagar el impuesto?
    5. ¿Dónde
      se debe pagar el impuesto?
    6. ¿Qué
      otras obligaciones se tienen?
    7. ¿Qué
      pasa si no se cumple?
    8. Conclusiones

    Introducción

    A continuación estudiaremos un nuevo
    impuesto
    parafiscal, está destinado al sector Aeronáutico,
    más específicamente al civil, es relativamente
    nuevo ya que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.226
    del día: 12/07/2005 bajo el nombre de la Ley de
    Aeronáutica Civil.

    Su objetivo principal es obtener los recursos
    financieros para la
    administración del sector de la Aeronáutica
    Civil, a través de su autoridad que
    es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que como lo
    describe en la ley está dotado de personalidad
    jurídica y patrimonio
    propio, distinto e independiente de la Tesorería Nacional,
    con autonomía técnica, financiera,
    organizativa y administrativa.

    A continuación contestaremos una serie de
    preguntas las cuales nos van a permitir conocer los elementos
    fundamentales que deben estar contemplados y definidos en
    cualquier ley impositiva.

    ¿QUÉ
    SE ESTÁ GRAVANDO O SOBRE QUE SE PAGA EL
    IMPUESTO?

    HECHO IMPONIBLE

    Realización de eventos
    aéreos

    Boletos de pasajes aéreos

    SUJETO DE LA OBLIGACIÓN
    TRIBUTARIA

    Los organizadores de eventos aéreos donde se
    promuevan, desarrollen o ejecuten actividades deportivas,
    exhibición, demostración o competencias, de
    aeronaves civiles o de objetos que sin ser aeronaves, se
    sostienen y transitan por el espacio aéreo.

    Las operadoras aéreas.

    EXENCIONES Y
    EXONERACIONES

    Exención de los tributos,
    conforme a las leyes impositivas
    y aduaneras a:

    • La prestación del servicio
      público de transporte
      aéreo nacional de pasajeros.
    • Los activos
      empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de
      los titulares de los enriquecimientos de las actividades del
      sector de la aviación comercial, industria
      aeronáutica, aeropuertos, aeródromos y de
      navegación aérea.
    • La importación definitiva de aeronaves,
      motores,
      accesorios, partes, repuestos, vehículos y equipos que
      por su naturaleza
      técnica resulten indispensables para la
      aeronáutica nacional, declaradas por la Autoridad
      Aeronáutica.

    Exoneración del Impuesto Sobre la
    Renta:

    • A los titulares de enriquecimientos derivados de la
      prestación de servicios
      aeronáuticos, equivalente al setenta y cinco por ciento
      (75%) del monto de las inversiones
      destinadas a la incorporación de nuevas
      tecnologías para los servicios que prestan y a la
      capacitación y tecnificación del
      personal
      aeronáutico, para la asimilación de esas
      tecnologías, en aquellos ejercicios en los cuales se
      hayan causado.

    Exención Permanente

    • Se concede exención permanente de todos los
      tributos contemplados en las leyes impositivas y aduaneras, a
      los pasajes aéreos, a la importación de los
      materiales y
      equipos, sus accesorios, partes y repuestos, destinados a
      servir en las actividades de extinción de incendios,
      búsqueda, asistencia, salvamento, control y
      vigilancia de la navegación aérea, que sean
      declarados como tales por el Ejecutivo Nacional.

    ¿CUÁNTO O QUÉ MONTO SE DEBE
    PAGAR POR CONCEPTO DE
    IMPUESTO?

    ALÍCUOTA DEL IMPUESTOS.

    Hay dos alícuotas:

    Una del cinco por ciento (5%) y uno por ciento
    (1%).

    BASE IMPONIBLE O VALUACIÓN DEL
    HECHO IMPONIBLE.

    El cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos
    obtenidos por la realización de eventos
    aéreos.

    El uno por ciento (1%) por el monto del boleto
    aéreo hacia cualquier destino del mundo.

    ¿CÓMO
    SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

    SISTEMA DE DETERMINACIÓN Y
    LIQUIDACIÓN.

    Para el pago del 5% sobre los eventos
    aéreos:

    1. Los organizadores de eventos aéreos deben
      realizar el depósito en la cuenta corriente del
      Banco
      Industrial de Venezuela
      Nº. 0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente
      a lo recaudado por concepto del 5% sobre el 5% del ingreso
      bruto obtenido por la realización de estos
      eventos.

      • Original y fotocopia de la planilla de
        recaudación.
      • Copia original y fotocopia del depósito
        bancario.
      • Original y fotocopia de la relación de la
        facturación mensual del ingreso bruto por los
        eventos.

      Para el pago del 1% sobre los
      boletos aéreos:

      1. Las operadoras aéreas deben realizar el
        depósito en la cuenta corriente del Banco
        Industrial de Venezuela Nº.
        0003-0027-6100-01-04-9355, el monto correspondiente a lo
        recaudado por concepto del 1% sobre el precio
        de los boletos aéreos vendidos.

        • Original y fotocopia de la planilla de
          recaudación.
        • Copia original y fotocopia del
          depósito bancario.
        • Original y fotocopia de la relación de
          la facturación mensual de todas las ventas consolidadas.
        • Fotocopia de la planilla de
          liquidación del impuesto al turismo
          (referencial).
      2. Se realizará la liquidación cuando
        las operadoras aéreas consignen ante la Oficina Sede
        del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y
        y aeropuertos, los recaudos siguientes:
    2. Se realizará la liquidación cuando los
      organizadores consignen ante la Oficina del
      Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los
      recaudos siguientes:

    Partes: 1, 2

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