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Ley de Aeronáutica Civil (página 2)




Enviado por Marelbis Urdaneta



Partes: 1, 2

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

PERÍODO TRIBUTARIO, PLAZOS O
FECHAS DE VENCIMIENTO.

El período del tributo es mensual en ambos casos,
el cual se debe pagar dentro de los 15 días hábiles
del mes siguiente de su facturación.

Su plazo de vencimiento es luego que pase los 15
días hábiles siguientes para el pago del
tributo.

¿DÓNDE SE DEBE PAGAR EL
IMPUESTO?

LUGAR.

En el Banco Industrial
de Venezuela para
realizar el depósito y para la consignación de
documentos
tanto en la sede del INAC y en el caso del 1% por venta de los
boletos aéreos también tendrá que consignar
los documentos en el aeropuerto donde se hayan vendidos los
boletos.

¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES
SE TIENEN?

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS.

Debe inscribirse en el Registro
Aeronáutico Civil todas las actividades relacionadas con
la aeronáutica.

DECLARACIONES.

Llenar la planilla de recaudación del 5% del por
el ingreso bruto por la realización de eventos
aéreos.

Llenar la planilla de recaudación del 1% del
cobro del boleto del pasaje aéreo.

LIBROS Y REGISTROS.

  • Se llevarán los libros
    necesarios donde se inscribirán los documentos y
    títulos relativos a la propiedad,
    gravámenes, actos, contratos de
    utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal
    aeronáutico, infraestructura, concesiones o
    permisos.
  • Se debe registrar las aeronaves civiles venezolanas
    que se concederá una matrícula.
  • Todo personal aeronáutico deberá contar
    con las certificaciones y licencias expedidas o validadas por
    la INAC.
  • También deberá obtener una
    certificación: aeródromo o aeropuerto, cada
    explotador de aeródromo, aeropuerto y aeronaves llamados
    certificado de explotador de servicios de
    transporte
    aéreo. Así como la industria y
    organizaciones
    de mantenimiento aeronáutico y los que
    imparten educación al personal
    aeronáutico.

DOCUMENTACIÓN A
EXPEDIR.

La documentación es la matrícula de las
aeronaves y las certificaciones, licencias del personal y
compañías aeronáutica.

 

 

 

Tramites

UT

Emisión de Certificados Médicos con
Evaluación Interna

Emisión Por Primera Vez:

4

Renovación de Certificados Médicos
con Evaluación Interna

3

Emisión de Certificados Médicos con
Evaluación Externa

Emisión Por Primera Vez:

1

Renovación de Certificados
Médicos:

1

Obtención de Habilitaciones –
Pilotos

Habilitaciones para Tripulantes de Cabina y
Mecánicos de A Bordo:

1

Habilitaciones de Categoría, Clase y
Tipo:

1

 

 

Tramites

UT

Obtención de Licencia al Personal
Técnico de Vuelo

Instructor de Vuelo Avión o
Helicóptero:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Instructor de Vuelo Instrumental
Simulado:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Alumno Piloto:

2

Instructor de Vuelo de Globo Libre o
Ultraliviano:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Mecánico de a Bordo:

Licencia

7

Examen Teórico

3

Piloto de Globo Libre o Ultraliviano.

Licencia

5

Examen Teórico

3

Piloto Privado Avión o
Helicóptero:

Licencia

5

Examen Teórico

3

Comercial de Globo Libre o
Ultraliviano:

Licencia

7

Examen Teórico

3

Piloto Comercial Avión o
Helicóptero:

Licencia

7

Examen Teórico

3

Transporte de Línea Aérea
Avión o Helicóptero:

Licencia

10

Examen Teórico

3

Tripulantes de Cabina:

Licencia

3

Examen Teórico

3

Tramites

UT

Ascensos Médicos con Evaluación
Interna

Si el certificado médico no ha pasado la
mitad del período de vigencia,

Si el ascenso NO implica cambio
en la clase del certificado médico

1

Si el ascenso implica cambio en la clase del
certificado médico

2

Si el certificado médico ha pasado la mitad
del período de vigencia

2

Ascensos Médicos con Evaluación
Externa

Si el certificado médico no ha pasado la
mitad del período de vigencia

1

Obtención de Certificaciones

1

Obtención de Convalidaciones

Presentación del examen
Teórico

3

Obtención de Duplicados de Licencias y
Certificados Médicos:

1

 

 

 

Tramites

UT

Obtención de Licencia al Personal
Técnico de Tierra

Controlador de Tránsito
Aéreo:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Despachador de Vuelo:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Técnico en Mantenimiento de Aeronaves
I:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Técnico en Mantenimiento de Aeronaves
II:

Licencia

1

Examen Teórico

3

Operador de Estaciones
Aeronáuticas:

Licencia

1

Examen Teórico

3

 

 

 

Tramites

UT

Renovación Habilitaciones

Controlador de Tránsito
Aéreo:

1

Despachador de Vuelo:

1

Globo Libre:

1

Instructor de Vuelo Instrumental
Simulado

1

Mecánicos de Abordo

1

Operador de Estaciones
Aeronáuticas:

1

Piloto Comercial Avión –
Helicóptero:

1

Piloto Comercial de Globo Libre

1

Piloto Comercial de Globo Libre

1

Piloto Comercial de Ultraliviano:

1

Piloto de Ultraliviano:

1

Piloto Privado Avión –
Helicóptero:

1

Piloto Transporte de Línea Aérea
Avión – Helicóptero:

1

Piloto Transporte de Línea Aérea
Avión – Helicóptero:

1

Técnicos en Mantenimiento
Aeronáutico

1

Tripulantes de Cabina

1

¿QUÉ
PASA SI NO SE CUMPLE?

SANCIONES.

Multas a los Explotadores de Aeronaves
Civiles

Serán sancionados con multa De un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), por omitir:

  • La inscripción en el Registro Aéreo
    Nacional de los actos y documentos ordenados en esta Ley y sus
    Reglamentos.
  • Información a la Autoridad
    Aeronáutica de los incidentes ocurridos a las aeronaves
    objeto de la explotación.
  • Suministrar documentos o información requerida por la Autoridad
    Aeronáutica.

Serán sancionados con multa De dos mil quinientas
unidades tributarias (2.500 U.T.), por:

  • Realizar trabajos aéreos sin los certificados
    y permisos correspondientes otorgados por la Autoridad
    Aeronáutica.
  • Utilizar aeródromos o aeropuertos no
    autorizados, salvo en los casos y condiciones en que ello
    esté expresamente permitido por las normas que
    dicte la Autoridad Aeronáutica o por causa de fuerza
    mayor.
  • Operar la aeronave en una actividad aérea
    distinta a aquella para la cual fue certificada y
    autorizada
  • Operar la aeronave con tripulantes sin licencias o
    permisos correspondientes vigentes.

Serán sancionados con multa De cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.), por:

  • Operar una aeronave sin certificado de
    aeronavegabilidad vigente o sin certificado de
    matrícula.
  • Operar una aeronave sin marca de
    nacionalidad, matrícula o con
    éstos alterados.
  • Suministrar datos falsos o
    inexactos a la Autoridad Aeronáutica.
  • Falsificar, ocultar, destruir o alterar los registros
    de la aeronave.

Multas a los Comandantes de Aeronaves

Será sancionado con multa De un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), por:

  • Tripular aeronaves sin llevar consigo la
    documentación exigida por la Autoridad
    Aeronáutica.
  • Iniciar el vuelo sin los documentos de a bordo
    vigentes o que la aeronave no ostente las marcas de la
    nacionalidad
    y matrícula.
  • Realizar vuelos de demostración,
    acrobáticos, de pruebas
    técnicas o de instrucción sin la
    debida autorización de la autoridad
    competente.
  • Utilizar aeródromos o aeropuertos no
    autorizados o no seguir las aerovías designadas por la
    Autoridad Aeronáutica.
  • Volar con certificado médico o licencia
    vencida.

Multas a los explotadores de Aeródromos o
Aeropuertos Civiles

Serán sancionados con multa de novecientas
unidades tributarias (900 U.T.), por:

  • Operar sin el correspondiente Certificado de
    Explotador.

Las multas que imponga la Autoridad Aeronáutica,
de conformidad con la Ley, se enterarán al patrimonio del
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, salvo las
impuestas por la autoridad aeroportuaria, por
contravención a las normas en aeródromos y
aeropuertos, que se destinarán al patrimonio de
éstos.

Conclusiones

Después de haber estudiado con
detenimiento los ingresos por
motivo de gravámenes que recibe el Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, podemos indicar que el aporte
más grande lo realiza el 1% de la venta de boletos
aéreos que se realiza en el país, ya que se toman
los boletos tanto con destinos nacionales como
internacionales.

Por esta causa su interés de
cobro está dirigido a este rublo de sus impuestos,
también podemos observar que tienen un considerable
ingreso por tasa al expedir tanto licencias como
certificaciones.

Como información general pudimos observar que
este instituto también obtiene ingresos al ceder los
derechos de
administración y educación del
sector de la aeronáutica civil, ingreso que obtiene a
través de licitaciones.

 

Hecho por:

Marelbis Urdaneta

Marisol Mulet

Ministerio Del Poder Popular
Para Las Finanzas

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publica –
IUT

Materia: Contribuciones Parafiscales

Profesor: Lic. Juaquín Martínez

Caracas, 29 de Abril del 2008

Partes: 1, 2
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