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Los Menores de Edad




Enviado por José Góngora



Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Derechos
      y Garantías
    3. Emancipación
    4. Derecho
      Procesal
    5. Derecho
      comparado
    6. Tema Actual
      Sobre la Situación de Niños en el
      mundo
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Ante todo consideramos que primero es importante definir
    el concepto que en
    Panamá
    se tiene acerca de "menor de edad" y es por eso que en este
    trabajo
    ofrecemos diversas definiciones que se han dado a este concepto,
    a través de la historia. No se puede hablar
    de leyes para
    menores o de derechos para menores sin
    tener bien claro quienes son catalogados por nuestra sociedad como
    menores de edad.

    Comenzamos entonces señalando que englobamos como
    menores de edad tanto a nacionales como a hijos de extranjeros
    que residen en nuestro territorio temporal o permanente. Como es
    sabido por todos, las leyes nacionales protegen a los menores de
    edad sin importar o distinguir si se trata de un extranjero o de
    un nacional y si este se encuentra en territorio panameño
    o en el exterior. Entiéndase que el territorio incluye el
    caso de las embajadas, consulados, embarcaciones con bandera
    panameña, etc.

     La vastedad del título de nuestro trabajo y
    su complejidad nos ha impedido abarcar exhaustivamente el tema
    como hubiésemos querido; cuyo contenido se presta para una
    labor de investigación profunda y para una redacción más detallada de cada uno
    de los aspectos que abarca. Lamentablemente hemos tenido que
    dedicarnos a una labor prácticamente sumaria.

    Si de algún modo lo que a continuación
    presentamos puede servir para tener una ligera panorámica
    de la Jurisdicción Especial de Menores en Panamá,
    estaremos de sobra satisfechos.

    Antes de abordar de lleno el tema asignado, parece
    conveniente tratar algunas generalidades sobre el Derecho de
    Menores, con el objeto de que nos proveamos de un necesario marco
    de referencia.


    Generalidades

    Dentro del ámbito del Derecho en general, al
    Derecho de Menores se le ubica como una rama del Derecho
    Público. Añadiendo seguidamente que el mismo en
    términos más actuales hace parte del llamado
    ‘Derecho Social’, o sea el conjunto de normas destinadas
    a la protección de sectores más débiles o
    más indefensos de la población; ya que no tiene en cuenta la
    igualdad sino
    la desigualdad de muchas personas frente al ejercicio de sus
    derechos.

    Esencialmente la característica del Derecho de
    Menores es tutelar; no represivo frente al menor; represivo
    frente al adulto; prevalencia del interés
    del menor; al menor infractor se le considera inimputable; es
    multidisciplinario; regula siempre situaciones presentes; y es
    autónomo.

    La minoría de edad es el periodo de vida que
    abarca desde el primer año de existencia hasta la edad
    legal necesaria para convertirse en adultos. Entendiendo lo
    anterior debemos concordar en que ser menor de edad es cuando,
    legalmente, un individuo
    aún no ha alcanzado la edad adulta. La persona se
    encuentra por debajo de los 18 años, según la
    legislación en la mayoría de los países.
    Anteriormente, varias décadas atrás, se
    llegaba a esa edad tras cumplir los 21 en nuestro
    país.

    Un menor de edad sería por tanto aquella persona
    que, por razón de su edad biológica, no tiene
    todavía plena capacidad de obrar legalmente. La ley
    específica de cada lugar será la encargada de
    establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser
    menor de edad y tras superar esta etapa entonces se hace
    responsable por si mismo, si no entra dentro del cuadro de los
    incapaces.

     Así pues, al constituirse en el futuro de
    la Nación,
    esta posee un deber moral y legal
    de brindarle las mejores condiciones posibles para su desarrollo a
    la hora de enfrentar el cúmulo de situaciones que forman
    parte de ser adultos.

    El artículo primero y el cuarto de la LEY
    ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,
    NIÑAS Y ADOLESCENTES
    nos hablan claramente sobre esta visión.

    "... ley tiene por objeto garantizar a todos los
    niños,
    niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio
    nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
    derechos y garantías, a través de la
    protección integral que el Estado, la
    sociedad y la familia
    deben brindarles desde el momento de su
    concepción
    ."

     "El Estado tiene
    la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
    administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
    índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que
    todos los niños y adolescentes disfruten plena y
    efectivamente de sus derechos y garantías
    ."

    Una vez que nacen en territorio panameño son
    considerados como tales y pueden adquirir la ciudadanía. Debe brindársele las
    mejores condiciones para su desarrollo como persona bajo este
    manto de protección que debe ser proporcionado por el
    Estado. De esta manera se prohíbe cualquier información pagada o no sobre
    apología del delito, que
    contengan pornografía, violencia
    grafica y mutilación [entiéndase la Conferencia
    Internacional de Viena de 1999]. Obviamente, que si analizamos
    estos supuestos frente a lo cotidiana realidad podríamos
    decir que esto simplemente es lo que se conoce como letra muerta.
    Los gobiernos del estado no han sido lo suficientemente
    diligentes en hacer cumplir estos principios
    tipificados.

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