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Según nuestra Ley de Pensiones Alimentaria dentro de la pensión alimentaria está comprendida la atención de necesidades como:
a) Médicos, de necesidad notoria y urgente.
b) Sepelio del beneficiario (a).
c) Cobro de Subsidio prenatal y de lactancia.
d) Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica. (Art. 164 Código de Familia en adelante Código de Familia).
Igualmente las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días del diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. (art. 16 Ley de Pensiones Alimenticias)
¿Quién tiene la obligación de dar la pensión alimentaria?
En los últimos tres casos, únicamente se puede establecer cuando la persona que está en primer orden se encuentre totalmente imposibilitado para cubrir la obligación., esto según el artículo 169 del Código de Familia.
La demanda de alimentos contendrá fundamentalmente las siguientes indicaciones:
Aportar las certificaciones extendidas por el Registro Civil de:
Aparte de lo anterior, es requisito indicar en el escrito de demanda:
Estos serían los requisitos principales, pero en ocasiones es difícil que las pruebas consten con prontitud en el proceso; por ello es conveniente que las partes colaboren y hagan llegar al Despacho los documentos, testigos y demás elementos probatorios que permitan al juez, establecer en forma pronta y justa el monto alimentario. (Art. 17, 46 Ley de Pensiones Alimentarias).
En esos casos, el juzgado tiene que hacer una resolución en donde le previene a la parte actora o demandante que presente lo que haga falta, y si no cumple, entonces no se puede iniciar el proceso, por lo que tampoco se podrá fijar el monto de la pensión provisional y hasta puede archivarse la demanda. (Art. 19, 46 Ley de Pensiones Alimentarias).
La parte actora o demandada deben ofrecer prueba que demuestre al Juez el derecho y las necesidades de los beneficiarios de alimentos, así como las posibilidades del deudor alimentario, permitiéndole contar con mayores elementos de juicio para establecer el monto de pensión alimentaria, provisional y definitiva, de conformidad con la situación de las partes. (Art. 36, 37 y 38 46 Ley de Pensiones Alimentarias).
La pensión alimentaria se determina en atención a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.
Para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones alimentarias, existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Costa Rica, conocidas popularmente como las "tablas". El uso de las Guías es obligatorio.
Se toma en consideración el ingreso neto de cada parte, luego de realizada las deducciones legales; las edades de los alimentistas; el número de hijos menores de edad del alimentante; y las necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras extraordinarias de los alimentistas.
El monto establecido de la pensión alimentaria equivale a un 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si se tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno es equivalente al 30% del ingreso.
Existen diferentes formas de cancelar el dinero de la pensión alimentaria, siempre y cuando sea autorizado por el juez correspondiente, por ejemplo: mediante depósitos a una cuenta de ahorro o entregarlo directamente, obteniendo un recibo por dinero como comprobante debidamente firmado o se le puede realizar el descuento directamente del salario, si la persona interesada así lo solicita al juez correspondiente.
Una vez fijada la pensión alimentaria, ésta permanece inalterada durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades del alimentista que justifique su solicitud.
La parte interesada en la revisión de la pensión alimentaria tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la parte no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimentaria.
Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión alimentaria son los siguientes: despido no provocado del empleo de alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes, problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.
Para determinar la pensión alimentaria que procede cuando se solicita una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación y Modificación de Pensiones Alimentarias.
El aumento de pensión alimentaria es efectivo a la fecha cuando éste fue solicitado.
La rebaja de pensión alimentaria tiene que ser solicitada tan pronto ocurre la imposibilidad de pagar la suma establecida porque, en caso de ser declarada con lugar, es efectiva a la fecha cuando sea dictada la resolución. El alimentante tiene que cumplir con los pagos vencidos de la pensión alimentaria, excepto cuando pueda acreditar que un accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja de pensión alimentaria.
La obligación de prestar alimentos termina una vez se prueba ante el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:
¿Ante qué despacho judicial se debe presentar la demanda de pensión alimentaria?
La demanda de pensión alimentaria se presentará ante el juzgado de Pensiones Alimentarias del lugar de residencia de la parte demandada (obligado) o de la actora (beneficiarios), a elección de ésta última cuando formula la demanda. (Art. 4 y 5 Ley de Pensiones Alimentaria en adelante Ley de Pensiones Alimentarias)
De no existir juzgado de Pensiones Alimentarias se presentará ante el juzgado mixto del lugar o en el que el Poder Judicial designe para tal efecto.
Una vez que el obligado alimentario ha sido notificado del auto que da traslado a la demanda de alimentos, sin ese pronunciamiento se fijo un monto de pensión provisional, deberá depositarlo en los tres días siguientes a la notificación y a partir de esa fecha en forma mensual. De no hacerlo la parte actora podrá solicitar apremio corporal (detención) en su contra, a través de escrito debidamente autenticado o personalmente firmara la solicitud de apremio corporal en el despacho judicial ante el que se tramite la pensión.
Se privilegia la retención del empleador, como forma de pago de la pensión, tratándose de trabajadores dependientes, el juez esta obligado a decretar como forma de pago la retención el empleador. Esto significa que el empleador deberá descontar del sueldo del trabajador la pensión alimenticia y pagársela directamente a quien recibe los alimentos.
Si el trabajador que esta forma de pago perjudique su trabajo, el juez podrá eximirlo por una vez, pero si no cumple, el juez volverá a la regla general y ordenara que su empleador le descuente por planilla el monto de la pensión.
Antes de la modificación, el juez podía ordenar la retención, por muchas veces los demandados le pedían que no lo hiciera para no perjudicar su trabajo.
El aumento automático es un aumento en el monto de la pensión fijada, de conformidad con los aumentos salariales decretados por ley, según la parte demandada labore para el sector publico o privado, o bien, si no es asalariado, de conformidad en el porcentaje fijado n el salario mínimo legal. Para esto mientras no exista un sistema de automatización en los despachos judiciales, la parte actora podrá hacerla solicitud respectiva en el Juzgado de Pensiones correspondiente.
El rebajo de pensión alimentaria por la ley para el caso de que haya una modificación en las circunstancias del acreedor o del deudor alimentario, diferentes al aumento en el costo de vida, que justifique un aumento o rebajo de la cuota alimentaria
La inclusión o exclusión del beneficiario, previstos para incluir nuevos beneficiarios en una pensión alimentaria, o excluir a aquellos conforme a la ley,
La restricción migratoria en materia haya perdido el derecho a recibir alimentos. La restricción migratoria en materia de pensión alimentaria: ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo que la actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria y el aguinaldo.
Para estos efectos el poder judicial llevará un índice de obligados por pensión alimentaria provisional o definitiva.
Según el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimenticias, de incumplirse el deber alimentario podrá librarse de orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor quince años o mayor de setenta y un años.
Prioridad de la cuota alimentaria sobre otras deudas
La prestación alimentaria tiene su fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política que determina como dignos de protección especial por parte del Estado el niño, el anciano, y el enfermo desvalido. En congruencia con el espíritu de este principio constitucional se ha elaborado toda una legislación integral, que ha definido la obligación alimentaria como una de carácter privilegiado sobre cualquier otro crédito. El artículo 171 del Código de Familia señala que la deuda alimentaria tendrá prioridad sobre cualquier otra, sin excepción.
Según el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimenticias el
Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo, ya sea que esta persona labore para el sector privado o público.
Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario.
En los casos de modificación o extinción de la cuota alimentaria establecida en sentencia, planteada la demanda, se conferirá audiencia a la otra parte, por cinco días hábiles. Este plazo se ampliará cuando se trate de notificaciones fuera del país, según lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley.
El rebajo de pensión alimentaria por la ley para el caso de que haya una modificación en las circunstancias del acreedor o del deudor alimentario, diferentes al aumento en el costo de vida, que justifique un aumento o rebajo de la cuota alimentaria, la inclusión o exclusión del beneficiario, previstos para incluir nuevos beneficiarios en una pensión alimentaria, o excluir a aquellos conforme a la ley.
Los procesos de modificación o extinción de la cuota alimentaria son procesos mediante los cuales, cumplidas las circunstancias expresamente previstas por la ley, se puede modificar el monto que se debe pagar por concepto de pensión alimentaria, o incluso, en otros supuestos, extinguir la obligación.
Aumento automático de la pensión alimentaria
Previsto para que semestral o anualmente, dependiendo del sector productivo asalariado o no asalariado en que se desempeñe el deudor alimentario, se aumente la cuota alimentaria en una proporción equivalente a los aumentos por costo de vida. (Art. 58 Ley de Pensiones Alimenticias)
Aumento/rebajo de pensión alimentaria
Previsto por la ley para el caso de que haya una modificación en las circunstancias del acreedor o del deudor alimentario, diferentes al aumento en el costo de vida, que justifique un aumento o rebajo de la cuota alimentaria. (Art. 58 párrafo 2do., 59 y 60 Ley de Pensiones Alimenticias)
Inclusión/exclusión de beneficiario
Previsto para incluir nuevos beneficiarios en una pensión alimentaria, o excluir a aquellos que conforme la ley, hayan perdido el derecho a recibir alimentos.
Previsto para hacer efectiva la obligación alimentaria, cuyo monto ha sido impuesto y determinado en un proceso de familia.
Es el desarrollo del vínculo afectivo con el padre no conviviente, el derecho a la privacidad y la naturaleza jurídica del contacto de los hijos con el padre no conviviente: derecho-deber del progenitor y derecho del hijo.
Desde el punto de vista del niño o niña, podemos decir que es la forma en que se materializa el derecho que ella o él tienen, de mantener una relación directa y regular con su padre y con su madre.
Desde el punto de vista del padre o de la madre, podemos decir que es la forma en que se materializa el derecho y deber que ella o él tienen, de mantener una relación directa y regular con todos/as y cada uno de sus hijos/as.
Con esto se pretende resaltar que aunque no se viva con los hijos/as, es necesario mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos/as, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo.
Si los padres están separados, es necesario regular la forma, frecuencia y condiciones en que aquel que no vive en el mismo hogar que el niño o niña, cumpla con la obligación de tener con ese niño o niña una relación directa y regular.
Existen esencialmente dos formas o caminos:
El juez puede suspender o restringir el ejercicio del derecho a visitas cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo/a.
¿Se requiere contar con abogado/a para presentar la demanda de visitas?
La ley permite que la persona acuda al tribunal y en forma personal, sin contar con patrocinio de abogado/a, presente su demanda.
Sin embargo, considerando lo complejo del proceso y sus etapas y en vista de la mejor protección de sus derechos, es importante contar con la asesoría de un abogado.
¿Si el padre no da pensión de alimentos a sus hijos/as tiene derecho a visitas?
Sí, aunque el padre no cumpla con su obligación económica de dar alimentos, de todas maneras tiene el derecho personal de mantener una relación directa y regular con los/as hijos/as. El derecho de alimentos y el de visitas son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionar la visita de los /as niños/as, al pago de la pensión alimenticia.
¿Qué son las Visitas Provisorias?
Son aquellas que regula el juez, mientras se tramita el juicio de visitas, y hasta la declaratoria de la sentencia definitiva.
¿Cómo es el Comparendo en el juicio de visitas?
El comparendo en la Ley 19.585 es una audiencia de contestación y conciliación, esto es, el juez oirá la contestación de la demanda (que deberá presentarse también por escrito) y propondrá a las partes alternativas para un arreglo.
¿Qué ocurre si no se produce acuerdo en el comparendo en el juicio de visitas?
Si no se produce acuerdo, el juez pedirá a las partes, demandante y demandada, que presenten sus respectivas pruebas.
¿Qué debe contener la Sentencia del juicio de regulación de visitas?
Deberá contener la forma, duración y
frecuencia en que se hará efectiva la visita, así
como el lugar en que podrá practicarse.
¿Qué pasa cuando no se cumplen los acuerdos o
las regulaciones judiciales para el ejercicio de la
relación directa y regular con hijos e
hijas?
En el caso que el padre o la madre se lleve a los
niños/as o no los devuelva incumpliendo el régimen
de visitas establecido en la transacción sometida a
aprobación del Tribunal o decretada directamente por el
Juez; se debe concurrir al Juzgado de Menores y solicitar la
"entrega inmediata " de los/as niños/as,
acompañando el certificado de nacimiento de ellos.
Sólo así se autoriza el auxilio de la fuerza pública.
¿Si el padre o la madre que tiene visitas otorgadas
por el Juez (o aprobadas por éste) no las ejerce o las
cumple medianamente, se podrá manifestar esta
situación al Tribunal, señalándole que este
incumplimiento afecta el interés superior del
niño/a y, por lo tanto, solicitar la suspensión del
régimen otorgado?
Si existiendo régimen de visitas establecido por el Juzgado, el padre o madre que vive con los niños/s, impide que el otro padre o madre pueda ver a sus hijos, éste/a último/a podrá solicitar al Tribunal que apremie al/la primero/a para que le permita ver efectivamente a los niños.
Reconocer la importancia del bienestar de cada individuo como parte de una familia y la importancia de velar y respaldar la integridad física, mental, económica, con el fin de cubrir todas las necesidades básicas que éste requiere, como: vivienda, alimento, vestido, medicamentos, educación, entre otras.
Por lo tanto si en una familia la vida de los hijos o demás integrantes peligran o se están viendo afectadas, es favorable buscar prontas soluciones para detener la problemática, de ahí los números casos de divorcios y separación entre conyugues.
Es importante mencionar la gran responsabilidad que tienen los padres para con sus hijos de cubrir todas sus necesidades básicas, para su máximo bienestar, por lo que el Estado se ha preocupado en promulgar leyes con aspiración de mejorar la calidad de vida de muchas familias.
El legislador costarricense se ha preocupado por la regulación adecuada de la obligación alimentaria, en las normas del país generalmente hay una referencia a esta obligación para asegurar su eficacia.
Es evidente que la legislación constitucional de carácter vinculante, tanto de acciones de inconstitucionalidad, de recursos de amparo y de hábeas corpus, ha marcado un giro muy importante para establecer ese equilibrio necesario entre la eficacia de la obligación alimentaria, aceptando medidas eficaces, pero interpretando las mismas dentro de un marco de proporción y razón.
Autor:
Ailyn
I Cuatrimestre 2008
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