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Plan operativo "Tepuy"




Enviado por Henry Toledo



Partes: 1, 2

    1. Exposición de
      motivos
    2. Objetivos del
      plan operativo "Tepuy"
    3. Plan
      operativo "Tepuy"

    Exposición De
    Motivos:

    Para cumplir con la alta responsabilidad que se tiene con los
    sancristobaleses en materia de
    seguridad
    pública, se ha diseñado un Plan Operativo
    que incluye acciones
    básicas para combatir la inseguridad y
    la violencia, y
    hacer vigente la estricta aplicación de la Ley Seguridad y
    Orden Público. La sociedad
    está inconforme y exige acciones concretas e inmediatas
    que garanticen la seguridad de sus familias, sus propiedades y su
    entorno de convivencia. Nada agravia más a los ciudadanos
    que el delincuente impune; la inseguridad ocupa hoy el lugar de
    la tranquilidad, principio elemental de la convivencia
    civilizada.

    Lo anterior se explica en parte, por los efectos
    de las crisis
    Socio-Económicas que han originado que el 25% de la
    población económicamente activa,
    sufra una situación de ocupación parcial o desempleo; por la
    distorsión y degradación de valores y por
    la falta de mejores condiciones de vida que repercuten en la
    incidencia de delitos y
    violencia.

    Le corresponde al Poder
    Ejecutivo del estado,
    coordinar las acciones para que la seguridad pública
    cumpla con los objetivos de
    garantizar la tranquilidad de los ciudadanos. Este enorme
    desafío no podrá cumplirse sin la concurrencia de
    la sociedad civil y
    de las diversas organizaciones
    que la representan; así también, deberán
    converger en este esfuerzo el gobierno nacional
    y los gobiernos municipales, en los ámbitos de sus
    respectivas competencias. El
    compromiso de la
    administración será responder de manera
    enérgica y decidida al reclamo generalizado de vivir en un
    entorno de seguridad, tranquilidad y donde impere el estado de
    derecho.

    Asociado a lo anterior, es necesario reforzar el
    sistema de
    procuración de justicia,
    mediante una mayor capacitación y profesionalización de los integrantes del
    cuerpo policía. De igual forma, se requiere la
    participación del Poder Judicial,
    para que la administración de justicia sea pronta y
    expedita; que al aplicar la ley, lo haga con plena conciencia del
    alcance social que tienen sus decisiones y con rigor frente a los
    que la han infringido.

    La actuación del Poder
    Legislativo también se hace imprescindible para crear
    un marco jurídico actualizado, que responda a las demandas
    que a diario exige la comunidad.

    Para garantizar el éxito
    en la seguridad pública, es necesario complementar su
    aplicación con otras medidas de carácter preventivo, como lo son la educación, la
    cultura y el
    deporte.
    Asimismo, se emplearán todos los instrumentos y mecanismos
    de coordinación que garanticen bases firmes
    entre los diferentes sectores de la sociedad para rescatar
    los valores,
    fortalecer la integración familiar y conseguir la
    armonía social.

    Caso especial para la procuración de
    justicia, son los crímenes cometidos contra las mujeres,
    niños o
    niñas y adolecentes, por lo que se intensificarán
    las investigaciones
    para capturar y castigar a los culpables.

    Es por ello que Indudablemente, en la
    comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un
    sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente
    tipificado, da lugar a la relación jurídica
    material y posteriormente a la relación procesal. Esto no
    implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser
    considerado como sujeto activo del delito, pues esta
    calidad la
    adquiere cuando se dicta la resolución judicial
    condenatoria. No obstante, habrá sido objeto de los actos
    y formas del procedimiento,
    razón por la cual se le debe calificar, en tal caso, como
    supuesto sujeto activo, nombre aplicable en términos
    generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera
    conforme al momento procedimental de que se
    trate.

    En la actualidad, el hombre es
    el único autor o posible autor de delitos, pero esto no
    siempre ha sido igual, antiguamente, entre los árabes y
    los hebreos, los animales y los
    difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos. El ser
    humano era tan sólo instrumento de investigaciones y
    material probatorio. Posteriormente, al adquirir carta de
    naturalización la declaración de los derechos del hombre y del
    ciudadano, el hombre pasó a ser, en todos los
    regímenes democráticos, un sujeto de derechos y
    obligaciones,
    y su calidad de "parte", se acentúa en forma plena en el
    sistema acusatorio, en el cual, dentro de la relación
    jurídico-procesal es la figura principal en torno al cual,
    gira todo el proceso.

    JUSTIFICACIÓN:

    La Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela,
    aprobada en 1999, mediante el artículo 322 que establece
    la
    organización de los órganos de seguridad
    ciudadana, como medio para garantizar la protección de
    los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos
    fundamentales, incorpora la creación de instituciones
    e instrumentos legales que permitan abordar integral y
    eficazmente la problemática de la inseguridad ciudadana.
    La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido
    incrementando en los últimos años a pesar de los
    múltiples esfuerzos realizados por el Estado para
    disminuir sus consecuencias.

    Por ello, corresponde al Poder
    Público, mediante los Cuerpos de Seguridad Policial, la
    coordinación de acciones para resolver las situaciones que
    constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
    integridad física de las
    personas y sus propiedades.

    En el texto
    constitucional se señala que la función de
    los Cuerpos de Seguridad Policial constituye una competencia
    concurrente con los estados y municipios. Consagra la
    concurrencia como aquellas facultades cuya titularidad y
    ejercicio les son atribuidas conjuntamente tanto al Poder
    Nacional como al Poder Estadal y Municipal.

    Las materias objeto de competencias concurrentes,
    están reguladas por leyes de bases
    que se orientan por los principios de
    interdependencia, coordinación, cooperación,
    corresponsabilidad y subsidiaridad. que genera el ámbito
    normativo en materia de coordinación para que los estados
    y los municipios formulen las normas relativas
    al desarrollo de
    la actuación y funcionamiento de los Cuerpos de Seguridad
    Policial que actuarán en sus correspondientes
    jurisdicciones.

    La Ley tiene por objeto regular los métodos y
    parámetros de actuación cuando converjan las
    funciones de
    los Cuerpos de Seguridad Policial en una situación que
    requiera asistencia conjunta y participación compartida,
    estableciendo límites y
    medidas metodológicas, para evitar actuaciones confusas,
    como producto del
    desconocimiento de las tareas comunes y esenciales que han de
    observar cada uno de los cuerpos y órganos destinados a
    garantizar la seguridad a la ciudadanía.

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