Exposición De
Motivos:
Para cumplir con la alta responsabilidad que se tiene con los
sancristobaleses en materia de
seguridad
pública, se ha diseñado un Plan Operativo
que incluye acciones
básicas para combatir la inseguridad y
la violencia, y
hacer vigente la estricta aplicación de la Ley Seguridad y
Orden Público. La sociedad
está inconforme y exige acciones concretas e inmediatas
que garanticen la seguridad de sus familias, sus propiedades y su
entorno de convivencia. Nada agravia más a los ciudadanos
que el delincuente impune; la inseguridad ocupa hoy el lugar de
la tranquilidad, principio elemental de la convivencia
civilizada.
Lo anterior se explica en parte, por los efectos
de las crisis
Socio-Económicas que han originado que el 25% de la
población económicamente activa,
sufra una situación de ocupación parcial o desempleo; por la
distorsión y degradación de valores y por
la falta de mejores condiciones de vida que repercuten en la
incidencia de delitos y
violencia.
Le corresponde al Poder
Ejecutivo del estado,
coordinar las acciones para que la seguridad pública
cumpla con los objetivos de
garantizar la tranquilidad de los ciudadanos. Este enorme
desafío no podrá cumplirse sin la concurrencia de
la sociedad civil y
de las diversas organizaciones
que la representan; así también, deberán
converger en este esfuerzo el gobierno nacional
y los gobiernos municipales, en los ámbitos de sus
respectivas competencias. El
compromiso de la
administración será responder de manera
enérgica y decidida al reclamo generalizado de vivir en un
entorno de seguridad, tranquilidad y donde impere el estado de
derecho.
Asociado a lo anterior, es necesario reforzar el
sistema de
procuración de justicia,
mediante una mayor capacitación y profesionalización de los integrantes del
cuerpo policía. De igual forma, se requiere la
participación del Poder Judicial,
para que la administración de justicia sea pronta y
expedita; que al aplicar la ley, lo haga con plena conciencia del
alcance social que tienen sus decisiones y con rigor frente a los
que la han infringido.
La actuación del Poder
Legislativo también se hace imprescindible para crear
un marco jurídico actualizado, que responda a las demandas
que a diario exige la comunidad.
Para garantizar el éxito
en la seguridad pública, es necesario complementar su
aplicación con otras medidas de carácter preventivo, como lo son la educación, la
cultura y el
deporte.
Asimismo, se emplearán todos los instrumentos y mecanismos
de coordinación que garanticen bases firmes
entre los diferentes sectores de la sociedad para rescatar
los valores,
fortalecer la integración familiar y conseguir la
armonía social.
Caso especial para la procuración de
justicia, son los crímenes cometidos contra las mujeres,
niños o
niñas y adolecentes, por lo que se intensificarán
las investigaciones
para capturar y castigar a los culpables.
Es por ello que Indudablemente, en la
comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un
sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente
tipificado, da lugar a la relación jurídica
material y posteriormente a la relación procesal. Esto no
implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser
considerado como sujeto activo del delito, pues esta
calidad la
adquiere cuando se dicta la resolución judicial
condenatoria. No obstante, habrá sido objeto de los actos
y formas del procedimiento,
razón por la cual se le debe calificar, en tal caso, como
supuesto sujeto activo, nombre aplicable en términos
generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera
conforme al momento procedimental de que se
trate.
En la actualidad, el hombre es
el único autor o posible autor de delitos, pero esto no
siempre ha sido igual, antiguamente, entre los árabes y
los hebreos, los animales y los
difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos. El ser
humano era tan sólo instrumento de investigaciones y
material probatorio. Posteriormente, al adquirir carta de
naturalización la declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, el hombre pasó a ser, en todos los
regímenes democráticos, un sujeto de derechos y
obligaciones,
y su calidad de "parte", se acentúa en forma plena en el
sistema acusatorio, en el cual, dentro de la relación
jurídico-procesal es la figura principal en torno al cual,
gira todo el proceso.
JUSTIFICACIÓN:
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
aprobada en 1999, mediante el artículo 322 que establece
la
organización de los órganos de seguridad
ciudadana, como medio para garantizar la protección de
los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos
fundamentales, incorpora la creación de instituciones
e instrumentos legales que permitan abordar integral y
eficazmente la problemática de la inseguridad ciudadana.
La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido
incrementando en los últimos años a pesar de los
múltiples esfuerzos realizados por el Estado para
disminuir sus consecuencias.
Por ello, corresponde al Poder
Público, mediante los Cuerpos de Seguridad Policial, la
coordinación de acciones para resolver las situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las
personas y sus propiedades.
En el texto
constitucional se señala que la función de
los Cuerpos de Seguridad Policial constituye una competencia
concurrente con los estados y municipios. Consagra la
concurrencia como aquellas facultades cuya titularidad y
ejercicio les son atribuidas conjuntamente tanto al Poder
Nacional como al Poder Estadal y Municipal.
Las materias objeto de competencias concurrentes,
están reguladas por leyes de bases
que se orientan por los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiaridad. que genera el ámbito
normativo en materia de coordinación para que los estados
y los municipios formulen las normas relativas
al desarrollo de
la actuación y funcionamiento de los Cuerpos de Seguridad
Policial que actuarán en sus correspondientes
jurisdicciones.
La Ley tiene por objeto regular los métodos y
parámetros de actuación cuando converjan las
funciones de
los Cuerpos de Seguridad Policial en una situación que
requiera asistencia conjunta y participación compartida,
estableciendo límites y
medidas metodológicas, para evitar actuaciones confusas,
como producto del
desconocimiento de las tareas comunes y esenciales que han de
observar cada uno de los cuerpos y órganos destinados a
garantizar la seguridad a la ciudadanía.
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