"Sistematización del Principio de NOM BIS IN IDEM, en el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública Peruana"
- Resumen
La potestad punitiva del estado
Las potestades administrativas- El
NON BIS IN IDEM - Resultados
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
El Trabajo de
Investigación, se orienta a precisar, que
el NON BIS IN IDEM o NE BIS IN IDEM, que se encuentra regulado en
el Título IV, Capítulo II, Art. 229, al 237, de la
Ley 27444, no
se aplica, al Procedimiento
Sancionador Disciplinario Administrativo, teniendo en cuenta el
Numeral 229.2, de la Ley 27444, el Art. 25 del D. Leg. 276; Art.
9 de la Ley 28175, del Principio de la Primacía de la Ley
Especial sobre la Ley General, y de la Competencia
Positiva.
PALABRAS CLAVES: NON BIS IN IDEM, Potestad
Sancionadora Administrativa Correctiva y
Disciplinaria.
ABSTRAC
The Work of Investigation, is
guided to specify that the NON BIS IN IDEM or NE BIS IN IDEM that
is regulated in the Title IV, Chapter II, Art. 229, at the 237,
of the Law 27444, it is not applied, to the Procedure Sancionador
Administrative Disciplinarian, keeping in mind the Numeral one
229.2, of the Law 27444, the Art. 25 of the D. Leg. 276; Art. 9
of the Law 28175, of the Principle of the Primacy of the Special
Law on the General Law, and of the Positive Competition.
I.- INTRODUCCIÓN
El Diario Oficial EL PERUANO, con fecha 11 de abril del
año 2001, publicó la Ley N° 27444: "Ley del
Procedimiento Administrativo General", que se encuentra vigente
desde el 11 de Octubre de 2001. Esta nueva normatividad
procedimental administrativa, regula el procedimiento sancionador
administrativo, en el Título IV, de los Procedimientos
Especiales, Capitulo II, Procedimiento Sancionador: Arts. 229 al
237.
El Art. 230, establece los Principios de la
Potestad Sancionadora Administrativa y en su numeral 10, se
refiere al NON BIS IN IDEM, también conocido, como NE BIS
IN IDEM, estableciendo "que no se
podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y
una sanción administrativa, por el mismo hecho, en los
casos que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento" ().
Frente a la normatividad descrita, tenemos en el
ordenamiento jurídico administrativo peruano: El D.Leg.
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa () y el D.
S. 005 – PCM: Reglamento de la referida Ley. De igual
manera, tenemos la Ley Nº 28175: Ley Marco del Empleo
Público (), que regulan la función
pública, precisando los deberes, derechos y sanciones a que
están sujetos los trabajadores del sector
público, que mantiene con la administración
pública, una relación estatutaria,
caracterizada por una sujección especial
(Subordinación) diferente a la sujección general,
que es, para totalidad de los administrados.
Y en esta orientación el Art. 25, del D. Leg.
276, señala que el servidor
público, puede ser sujeto a una sanción
administrativa, civil y penal.
Articulo 25.- Los servidores
públicos son responsables civil, penal y
administrativamente por el cumplimiento de las normas legales
y administrativas en el ejercicio del servicio
público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que
cometan.
Igual contenido normativo, se reproduce en el Art. 9 de
la Ley 28175, que se transcribe:
Artículo 9.- Incumplimiento de las normas
de acceso
La inobservancia de las normas de acceso vulnera el
interés general e impide la existencia de
una relación válida. Es nulo de pleno derecho el
acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien
lo promueva, ordena.
A mayor abundamiento, el Proyecto de Ley:
Incompatibilidades y Responsabilidades del Personal del
Empleo Público, que es uno de los 4 Proyectos de Ley,
que buscan desarrollar la Ley Marco del Empleo Público,
orientado fundamentalmente al Procedimiento Disciplinario
Administrativo, establece en su Art. 3, como Principios del
mismo: Legalidad,
Probidad y Ética Pública, No Discriminación, Prevalencia de Funciones,
Responsabilidad, Debido Procedimiento Sancionador,
Tipicidad y Concurso de Infracciones (); no
precisando dentro de estos principios el NON BIS IN IDEM,
que si se señala, como Principio en el Procedimiento
Sancionador, que prevé la Ley 27444, Del Procedimiento
Administrativo General.
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