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"Sistematización del Principio de NOM BIS IN IDEM, en el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública Peruana"



Partes: 1, 2

    RESUMEN

    El Trabajo de
    Investigación, se orienta a precisar, que
    el NON BIS IN IDEM o NE BIS IN IDEM, que se encuentra regulado en
    el Título IV, Capítulo II, Art. 229, al 237, de la
    Ley 27444, no
    se aplica, al Procedimiento
    Sancionador Disciplinario Administrativo, teniendo en cuenta el
    Numeral 229.2, de la Ley 27444, el Art. 25 del D. Leg. 276; Art.
    9 de la Ley 28175, del Principio de la Primacía de la Ley
    Especial sobre la Ley General, y de la Competencia
    Positiva.

    PALABRAS CLAVES: NON BIS IN IDEM, Potestad
    Sancionadora Administrativa Correctiva y
    Disciplinaria.

    ABSTRAC

    The Work of Investigation, is
    guided to specify that the NON BIS IN IDEM or NE BIS IN IDEM that
    is regulated in the Title IV, Chapter II, Art. 229, at the 237,
    of the Law 27444, it is not applied, to the Procedure Sancionador
    Administrative Disciplinarian, keeping in mind the Numeral one
    229.2, of the Law 27444, the Art. 25 of the D. Leg. 276; Art. 9
    of the Law 28175, of the Principle of the Primacy of the Special
    Law on the General Law, and of the Positive Competition.

    I.- INTRODUCCIÓN

    El Diario Oficial EL PERUANO, con fecha 11 de abril del
    año 2001, publicó la Ley N° 27444: "Ley del
    Procedimiento Administrativo General", que se encuentra vigente
    desde el 11 de Octubre de 2001. Esta nueva normatividad
    procedimental administrativa, regula el procedimiento sancionador
    administrativo, en el Título IV, de los Procedimientos
    Especiales, Capitulo II, Procedimiento Sancionador: Arts. 229 al
    237.

    El Art. 230, establece los Principios de la
    Potestad Sancionadora Administrativa y en su numeral 10, se
    refiere al NON BIS IN IDEM, también conocido, como NE BIS
    IN IDEM, estableciendo "que no se
    podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y
    una sanción administrativa, por el mismo hecho, en los
    casos que se aprecie la identidad del
    sujeto, hecho y fundamento" ().

    Frente a la normatividad descrita, tenemos en el
    ordenamiento jurídico administrativo peruano: El D.Leg.
    276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa () y el D.
    S. 005 – PCM: Reglamento de la referida Ley. De igual
    manera, tenemos la Ley Nº 28175: Ley Marco del Empleo
    Público (), que regulan la función
    pública, precisando los deberes, derechos y sanciones a que
    están sujetos los trabajadores del sector
    público, que mantiene con la administración
    pública, una relación estatutaria,
    caracterizada por una sujección especial
    (Subordinación) diferente a la sujección general,
    que es, para totalidad de los administrados.

    Y en esta orientación el Art. 25, del D. Leg.
    276, señala que el servidor
    público, puede ser sujeto a una sanción
    administrativa, civil y penal.

    Articulo 25.- Los servidores
    públicos son responsables civil, penal y
    administrativamente por el cumplimiento de las normas legales
    y administrativas en el ejercicio del servicio
    público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que
    cometan.

    Igual contenido normativo, se reproduce en el Art. 9 de
    la Ley 28175, que se transcribe:

    Artículo 9.- Incumplimiento de las normas
    de acceso

    La inobservancia de las normas de acceso vulnera el
    interés general e impide la existencia de
    una relación válida. Es nulo de pleno derecho el
    acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las
    responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien
    lo promueva, ordena.

    A mayor abundamiento, el Proyecto de Ley:
    Incompatibilidades y Responsabilidades del Personal del
    Empleo Público, que es uno de los 4 Proyectos de Ley,
    que buscan desarrollar la Ley Marco del Empleo Público,
    orientado fundamentalmente al Procedimiento Disciplinario
    Administrativo, establece en su Art. 3, como Principios del
    mismo: Legalidad,
    Probidad y Ética Pública, No Discriminación, Prevalencia de Funciones,
    Responsabilidad, Debido Procedimiento Sancionador,
    Tipicidad y Concurso de Infracciones (); no
    precisando dentro de estos principios el NON BIS IN IDEM,

    que si se señala, como Principio en el Procedimiento
    Sancionador, que prevé la Ley 27444, Del Procedimiento
    Administrativo General.

     

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