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La fase preparatoria del proceso penal




Enviado por Claudio Dominguez



Partes: 1, 2

    1. La fase
      preparatoria
    2. El inicio
      del proceso
    3. Desarrollo
      de la investigación
    4. Actos
      conclusivos
    5. Concepto
      de sobreseimiento
    6. Oportunidad
      en que el sobreseimiento puede solicitarse
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Diversos juristas de renombre académico, tales
    como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en
    señalar que el derecho
    procesal penal es la disciplina
    jurídica encargada de proveer los conocimientos
    teóricos, prácticos y técnicos, necesarios
    para comprender y aplicar las normas
    jurídicas implícitas en el proceso penal,
    destinadas a regular el inicio, desarrollo y
    culminación del referido proceso jurídico; y cuyo
    fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa
    obtención de pruebas, para
    la comprobación del hecho delictivo y establecer las
    sanciones al o los responsables. En efecto, según
    Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en
    comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que
    el mismo prescriba.

    Sin embargo, este proceso esta determinado por la
    naturaleza del
    sistema procesal,
    que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta
    naturaleza se determinarán los principios y
    caracterización de las etapas implícitas en el
    proceso y funciones de las
    actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como
    también los tipos o medios
    probatorios admitidos. Lo anterior evidencia, una
    transformación significativa en el sistema de justicia
    venezolano, lo cual amerita la capacitación de todos los actores
    implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios
    policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del
    proceso, sino también en cada aspecto técnico y
    operacional, tal como los medios probatorios.

    Sobre este particular es importante señalar, que
    el testimonio representa un elemento de valoración de gran
    relevancia, el mismo está sujeto a una serie de
    requerimientos diferenciales para su licitud, según la
    naturaleza de cada país. Sobre este particular, en el caso
    de Venezuela, en
    la Sección Quinta del Código
    Orgánico Procesal Penal (1998) en adelante (COOP), se
    determina como deber de l ciudadano concurrir a la
    citación practicada por un tribunal con el fin de que
    prestar declaración testimonial, "de declarar la verdad de
    cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la
    investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o
    elementos sobre el contenido de su declaración" (p.
    104).

    LA FASE
    PREPARATORIA

    Se encuentra estipulada en el Código
    Orgánico Procesal Penal en el artículo
    280.

    Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la
    investigación de los hechos y descubrir la verdad de los
    mismos, de ello se determinara si son elementos de
    convicción y servirá para preparar la defensa del
    imputado y la acusación del fiscal. El
    fiscal es controlado por un tribunal de control.

    Las Pruebas Anticipadas:

    El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar
    una acusación. El fiscal solicitara autorización al
    juez de control o también la solicitara la policía
    en casos especiales.

    Normas generales de la fase
    preparatoria

    OBJETO

    Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por
    objeto la preparación del juicio oral y público,
    mediante la investigación de la verdad y la
    recolección de todos los elementos de convicción
    que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa
    del imputado.

    ALCANCE

    Artículo 281. Alcance. El Ministerio
    Público en el curso de la investigación hará
    constar no sólo los hechos y circunstancias útiles
    para fundar la inculpación del imputado, sino
    también aquellos que sirvan para exculparle. En este
    último caso, está obligado a facilitar al imputado
    los datos que lo
    favorezcan.

    CONTROL JUDICIAL

    Artículo 282. Control judicial. A los jueces de
    esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los
    principios y garantías establecidos en este Código,
    en la Constitución de la República,
    tratados,
    convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica;
    y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones
    de las partes y otorgar autorizaciones.

    Partes: 1, 2

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