- La fase
preparatoria - El inicio
del proceso - Desarrollo
de la investigación - Actos
conclusivos - Concepto
de sobreseimiento - Oportunidad
en que el sobreseimiento puede solicitarse - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Diversos juristas de renombre académico, tales
como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en
señalar que el derecho
procesal penal es la disciplina
jurídica encargada de proveer los conocimientos
teóricos, prácticos y técnicos, necesarios
para comprender y aplicar las normas
jurídicas implícitas en el proceso penal,
destinadas a regular el inicio, desarrollo y
culminación del referido proceso jurídico; y cuyo
fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa
obtención de pruebas, para
la comprobación del hecho delictivo y establecer las
sanciones al o los responsables. En efecto, según
Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en
comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que
el mismo prescriba.
Sin embargo, este proceso esta determinado por la
naturaleza del
sistema procesal,
que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta
naturaleza se determinarán los principios y
caracterización de las etapas implícitas en el
proceso y funciones de las
actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como
también los tipos o medios
probatorios admitidos. Lo anterior evidencia, una
transformación significativa en el sistema de justicia
venezolano, lo cual amerita la capacitación de todos los actores
implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios
policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del
proceso, sino también en cada aspecto técnico y
operacional, tal como los medios probatorios.
Sobre este particular es importante señalar, que
el testimonio representa un elemento de valoración de gran
relevancia, el mismo está sujeto a una serie de
requerimientos diferenciales para su licitud, según la
naturaleza de cada país. Sobre este particular, en el caso
de Venezuela, en
la Sección Quinta del Código
Orgánico Procesal Penal (1998) en adelante (COOP), se
determina como deber de l ciudadano concurrir a la
citación practicada por un tribunal con el fin de que
prestar declaración testimonial, "de declarar la verdad de
cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la
investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o
elementos sobre el contenido de su declaración" (p.
104).
LA FASE
PREPARATORIA
Se encuentra estipulada en el Código
Orgánico Procesal Penal en el artículo
280.
Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la
investigación de los hechos y descubrir la verdad de los
mismos, de ello se determinara si son elementos de
convicción y servirá para preparar la defensa del
imputado y la acusación del fiscal. El
fiscal es controlado por un tribunal de control.
Las Pruebas Anticipadas:
El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar
una acusación. El fiscal solicitara autorización al
juez de control o también la solicitara la policía
en casos especiales.
Normas generales de la fase
preparatoria
OBJETO
Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por
objeto la preparación del juicio oral y público,
mediante la investigación de la verdad y la
recolección de todos los elementos de convicción
que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa
del imputado.
ALCANCE
Artículo 281. Alcance. El Ministerio
Público en el curso de la investigación hará
constar no sólo los hechos y circunstancias útiles
para fundar la inculpación del imputado, sino
también aquellos que sirvan para exculparle. En este
último caso, está obligado a facilitar al imputado
los datos que lo
favorezcan.
CONTROL JUDICIAL
Artículo 282. Control judicial. A los jueces de
esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los
principios y garantías establecidos en este Código,
en la Constitución de la República,
tratados,
convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica;
y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones
de las partes y otorgar autorizaciones.
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