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La fase preparatoria del proceso penal (página 2)




Enviado por Claudio Dominguez



Partes: 1, 2

EL INICIO DEL
PROCESO.

Se da por:

  • Denuncia
  • De Oficio
  • Por Querella
  • Flagrancia
  • Procedimiento de Partes

En el caso específico de la Denuncia esta, la
hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario
competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por
escrito o de manera verbal.

La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal
se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta
califica delitos, el
querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no
vinculo con el querellante.

La Investigación de Oficio se encuentra
esjudem en el artículo 283 de lo que se puede
señalar el papel del Ministerio Publico.

Es menester de la presente investigación
señalar que el Ministerio Publico es uno de los
integrantes del Poder Moral
Republicano, y entre sus atribuciones y deberes destacan los
estipulados en la Ley
Orgánica Del Ministerio Publico (Gaceta Oficial No. 5.262
Extraordinario) en el Segundo Titulo articulo 11: "Son deberes y
atribuciones del ministerio Publico:

  1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las
    libertades fundamentales en todo el territorio
    nacional;
  2. Vigilar, a través de los fiscales que
    determina esta ley, por el respeto de
    los derechos y
    garantías constitucionales; y por la celeridad y buena
    marcha de la
    administración de justicia en
    todos los procesos en
    que estén interesados el orden publico y las buenas
    costumbres;
  3. Cumplir sus funciones con
    objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo
    la dignidad
    humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;
  4. Ejercer la acción penal en los términos
    establecidos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y
    las leyes;
  5. Intentar las acciones a
    que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
    civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere
    incurrido los funcionarios públicos, con motivo del
    ejercido de sus funciones, de acuerdo con las modalidades
    establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal
    y las leyes;
  6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones
    penales de los Órganos de Policía
    correspondiente, cuando tenga conocimiento
    de la perpetración de un hecho punible, según lo
    establecido en el Código Orgánico Procesal Penal
    y supervisar la legalidad de
    esas investigaciones;
  7. Supervisar la ejecución de las disposiciones
    judiciales cuando se relacionen con el orden publico o las
    buenas costumbres;
  8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y
    legalidad en los recursos de
    nulidad que sean interpuestos por ante los diferentes
    órganos de la jurisdicción
    contencioso-administrativa;
  9. Ejercer a través de los fiscales
    especializados, las atribuciones señaladas en las leyes
    especiales;
  10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la
    garantía de los derechos
    humanos en las cárceles y demás
    establecimientos de reclusión;

    En el ejercicio de esta atribución
    constitucional los funcionarios del Ministerio Publico,
    tendrán acceso a todos los establecimientos
    mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de
    esta atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

  11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los
    locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los
    comandos
    militares, en las colonias de trabajo, en
    las cárceles y penitenciarias, institutos de
    corrección para menores, y demás establecimientos
    de reclusión e internamiento sean respetados los
    derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores,
    vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e
    internados; tomar las medidas adecuadas legales para mantener
    la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han
    sido o son menoscabados o violados;
  12. Pedir la cooperación de cualquier organismo
    publico, funcionario o empleado publico o empresa
    sometida a control económico o directivo del estado,
    quienes estarán obligados a prestarlos sin demora y a
    suministrar los documentos e
    informaciones que le sean requeridos, salvo aquellos que
    constituyen secreto de estado, a juicio del órgano de
    mayor jerarquía de la correspondiente estructura
    administrativa;
  13. Las demás que les señalen las
    leyes."

DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN

Ahora pasaremos a explicar detalladamente como se
desarrolla la investigación:

-De Oficio

-Denuncia

-Acusación

-Averiguación y Comprobación del Cuerpo
del Delito

-Reconocimiento, Examen e Informe
Pericial

-Visitas Domiciliarias

SUMARIO Formación -Examen de los
Testigos

-Investigación de los Delincuentes

-Detención

-Declaración Indagatoria

Revisión y

Terminación -Auto de
Terminación

Sumario: constituyen el sumario las
actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la
perpetración de los hechos punibles, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación, y la
culpabilidad
de los presuntos agentes, con el aseguramiento de sus personas y
de los objetos activos y pasivos
de la perpetración. Una vez que se haya producido la
detención judicial del indiciado el sumario debe estar
concluido dentro de los 30 días siguientes. Las
diligencias del sumario son secretas menos para el Ministerio
Público.

Antes de comenzar a explicar como se inicia el sumario
debemos tener en cuenta el papel que desempeñan los
funcionarios de instrucción que son los llamados
instructores del proceso penal y que son: 1º. Los Tribunales
de Primera Instancia en lo Penal. 2º. Los Tribunales de
Instrucción propiamente dichos. 3º. Los Tribunales de
Parroquia y Municipio, y los de Departamento y Distrito cuando
actúen también con aquél carácter. 4º. Los Órganos de
Policía Judicial. 5º. Otras autoridades y
funcionarios que la Ley designe. Debemos tener presente que la
Policía Judicial esta subordinada a los Jueces de
Instrucción en el cumplimiento de sus funciones y deben
investigar los delitos, identificar y aprehender preventivamente
a los presuntos culpables y asegurar las pruebas
necesarias para la aplicación de la Ley. Esto se debe a
que en el sumario hay una concentración de poder del juez,
es decir, una vez iniciado el sumario con el auto de proceder el
juez lleva y dirige el proceso.

Inicio del Sumario: todo funcionario de
instrucción está en él deber de dictar auto
de proceder a la averiguación sumaria cuando sepa que se
ha cometido un hecho punible en su jurisdicción (de
oficio), o cuando sea admitida una denuncia o una
acusación, lo que quiere decir que el proceso penal se
inicia de oficio, por denuncia o por acusación.

De oficio: el proceso penal se inicia con un auto
de proceder en el cual el instructor dispondrá que se
practiquen todas las diligencias necesarias para poner en claro y
hacer constar en el expediente los hechos que se
sucedieron.

Por denuncia: todo funcionario de
instrucción está obligado a oír y extender
por escrito cualquier denuncia que se quiera formalizar, respecto
de la comisión de algún hecho punible que fuere de
acción pública. Al pie de dicha denuncia se debe
extender el auto de proceder, acordando evacuar las citas que e
ellas se hallen, y todo lo demás que sea conducente a la
averiguación del hecho y de los culpables.

Por acusación: en toda causa iniciable de
oficio, cualquier particular, agraviado o no, podrá
constituirse acusador ante cualquier Tribunal competente para la
instrucción del sumario respectivo. El Fiscal del
Ministerio Publico denunciará aquellos delitos que sin ser
de acción privada, no puedan enjuiciarse sino a instancia
suya o por acusación de los particulares.

Por supuesto que en los delitos de acción privada
solo puede procederse al enjuiciamiento si la parte ofendida o su
representante legal formulan la acusación, pero si el
ofendido no puede hacer la denuncia o acusación por su
edad o estado mental, ni tiene representante legal el Ministerio
Público debe ejercer la acción penal. Se debe
señalar que el perdón o desistimiento del agraviado
pone fin al juicio pero si es un menor el agraviado se necesita
la opinión favorable del Procurador de Menores, y si es
mayor de 18 años y menor de 21 o es inhabilitado o
entredicho la opinión del Fiscal del Ministerio
Público.

Formación del Sumario: en la
formación del sumario se dan una serie de etapas las
cuales son:

Averiguación y comprobación del cuerpo
del delito:
la
base del procedimiento en
materia penal
es la comprobación o la existencia de una acción u
omisión previstos expresamente en la Ley como delito o
falta. Por lo que el cuerpo del delito se comprueba mediante los
exámenes que los funcionarios instructores hagan por medio
de facultativos, peritos, objetos, armas o
instrumentos que hubieren servido o hayan sido preparados para
consumar el delito; además de examinar las huellas,
rastros o señales
que se hubieren dejado en el lugar de la perpetración; el
reconocimiento de los libros,
documentos y papeles relacionados con el delito; las deposiciones
de testigos oculares y auriculares; indicios y deducciones
vehementes que produzcan el convencimiento de su
ejecución. Es decir, que en caso de muertes,
infanticidios, heridas, lesiones, robos, hurtos, falsificaciones,
incendios,
explosiones, daños, etc, el funcionario de
instrucción debe recabar las pruebas necesarias que
faciliten la comprobación del cuerpo del delito, y para
esto se servirán de expertos y testigos
oculares.

Reconocimiento, examen e informe pericial: se
refiere a los casos en los que para el examen de una persona u objeto
se requieren conocimientos especiales por lo que se nombran 2
peritos para que practiquen los exámenes pertinentes y
presenten sus respectivos informes con
los detalles de los resultados obtenidos en su
investigación científica. Se les puede tomar
declaración a los peritos. Si los informes presentados por
los peritos son contradictorios, entonces se nombra a un tercer
perito para que se pueda lograr el consenso por
mayoría.

Visitas domiciliarias: si hay un motivo
justificado se hacen visitas domiciliarias en la
habitación del indiciado o en cualquier otro lugar
sospechoso. El funcionario de instrucción debe estar
acompañado de 2 testigos.

Examen de los testigos: todo venezolano o
extranjero que no esté legalmente impedido, está en
la obligación de concurrir al llamamiento que se le haga
en cualquier asunto de carácter penal, para declarar
cuanto supiere sobre lo que se le pregunte por el funcionario de
instrucción o por el Tribunal de la Causa. Si la
declaración es ambigua se le puede preguntar tantas veces
sea necesario para que se aclare su declaración. Y si
afirman algún hecho deben ser interrogados de cómo
saben o ha llegado la noticia que afirman.

Investigación de los delincuentes: para la
investigación de los delincuentes se examinará a
los denunciantes, a los ofendidos y a los testigos que puedan
saber quienes son los culpables. Ya que se debe determinar el
nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o
residencia del indiciado, y en todo caso las señales
fisonómicas del indiciado.

Detención: siempre que resulte plenamente
comprobado que se ha cometido un hecho punible que merezca pena
corporal, sin estar prescrita la acción penal y aparezcan
fundados indicios de la culpabilidad de alguna persona, el
Tribunal Instructor decretará la detención del
indiciado, por auto razonado. Y si el procesado no esta detenido
se libra por el Tribunal una orden de aprehensión a las
autoridades de policía para que hagan efectiva su
captura.

Declaración indagatoria: dentro de los 2
días siguientes a la detención del indiciado o de
la notificación hecha al sometido a juicio de la orden de
comparecencia, más el término de la distancia, el
Tribunal Instructor les tomará declaración
indagatoria, en la que se oirá al reo en persona, se le
informará del hecho punible que se le imputa y se le
leerá el precepto constitucional que garantiza al
enjuiciado a no ser obligado a prestar juramento ni a reconocer
culpabilidad contra si mismo o algún familiar. Al
indiciado se le preguntan sus datos de
identificación, y todo lo relacionado con el hecho que se
le imputa y debe estar asistido por su defensor, todas estas
actuaciones deben ser anotadas en un acta.

Revisión y Terminación del Sumario:
luego que se hayan practicado todas las diligencias conducentes a
comprobar el cuerpo del delito y a descubrir al culpable, o
cuando, aún sin haberse evacuado todas, hubieren
transcurrido 30 días después de la detención
judicial del procesado, el funcionario instructor pasará
el expediente al Tribunal de la Causa, cuando el mismo no lo sea,
junto con el procesado. El Tribunal de la causa revisará
el expediente y si no encuentra faltas,
declara concluido el sumario por auto expreso. Pero si encuentra
faltas ordenará subsanarlas, indicando las diligencias que
hayan de practicarse, siempre que puedan evacuarse antes que
venzan los 30 días posteriores a la detención del
demandado.

Antes de dictarse el auto de detención o el de
sometimiento a juicio, el Juez Instructor puede declarar
terminada la averiguación por no haber lugar a proseguirla
en los casos del articulo 206 del Código de Enjuiciamiento
Criminal. Este auto debe ser consultado a un Tribunal Superior
Jerárquico, por ejemplo a Primera Instancia cuando el que
lo dicta es un Tribunal de menor categoría, al cual no
corresponda el
conocimiento de la causa, o con el Tribunal Superior si lo
pronunció el de Primera Instancia.

Plenario: el plenario se desarrolla en
diversas etapas que son las siguientes:

-Defensores y Fiscales

Comienzo del Juicio Plenario -Escrito de
cargos

-Fijación de la Audiencia del Reo

Lectura del
Escrito de cargos y demás actas sumariales.

Audiencia del Reo -Contestación del
Reo

-Excepciones Dilatorias y de Inadmisibilidad

-Confesión

-Inspección Ocular

Pruebas -Documentos

-Testigos, Peritos, Facultativos

PLENARIO -Indicios y Presunciones

Vista y Sentencia en -Asociados y Asesores,
Relación e Informes

Primera Instancia -Fallo en Primera Instancia

ACTOS
CONCLUSIVOS
:

CONCEPTO DE
SOBRESEIMIENTO
:

Es una institución procesal penal que se produce
por razones de fondo ya que implica la imposibilidad

De continuar adelante por falta de certeza respecto a
los llamados presupuestos
fundamentales del Proceso penal, es decir la existencia
acreditada de un hecho punible no evidentemente prescrito y
los

Fundados elementos de convicción acerca de la
responsabilidad del imputado.

Características del sobreseimiento

1.- es un pronunciamiento judicial aun cuando se
acuerda por solicitud del fiscal del proceso o por
decisión del fiscal superior. Art 320 y
323.

2.- es fundado en virtud de que debe dictarse
cuando este acreditada algunas de las circunstancias previstas en
el articulo 318

3.- se dicta respecto a las personas y no cuanto
a los hechos

4.- recurrible toda vez que las partes que se
consideran agraviadas por el pronunciamiento pueden
impugnarlas.

5.- tiene autoridad d
cosa juzgada ya que impide la apertura de un proceso con los
mismos sujetos respecto de los mismos hechos

Clasificación del
sobreseimiento

Sobreseimiento total o parcial

Según se pronuncie o acuerde respecto a todos o
solo respecto a algunos de los imputados

Sobreseimiento provisional o
definitivo:

Según permita su posterior reanudación si
aparecieran nuevos elementos de convicción o pongan fin al
proceso.

Sobreseimiento de oficio o a solicitud de
parte:

Según lo decrete el tribunal por iniciativa
propia o previa solicitud fiscal art 330 ordinal tercero y
320

Sobreseimiento facultativo y
obligatorio:

Es facultad cuando el juez debe decretarlo cuando
considere que concurran algunos de los supuestos del art
318

Es obligatorio cuando el fiscal superior ratifica el
pedido del fiscal del proceso.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el
cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá
expresar:

1. El nombre y apellido del imputado;

2. La descripción del hecho objeto de la
investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la
decisión, con indicación de las disposiciones
legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

Artículo 325. Recurso. El Ministerio
Público o la víctima, aun cuando no se haya
querellado, podrán interponer recurso de apelación
y de casación, contra el auto que declare el
sobreseimiento.

Artículo 326. Acusación. Cuando el
Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado, presentará la
acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y
el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que la
motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos
aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de
prueba que se presentarán en el juicio, con
indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del
imputado.

OPORTUNIDAD EN
QUE EL SOBRESEIMIENTO PUEDE SOLICITARSE:

1.- durante la fase
investigativa.

2.- una vez que haya concluido la audiencia
preliminar.

3.- en la fase de juicio una vez que haya
concluido esta art 173, 364 ord 5°

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

1.- tiene autoridad de cosa juzgada ya que firme
la decisión no es posible la apertura de un proceso con
identidad en
la persona y el objeto.

2.- Puesto que pone fin al proceso en
relación a las personas en cuyo favor se decreta, deben
cesar las medidas
cautelares que se hubieren impuesto al
imputado.

3.- En virtud del carácter personal si
hubieren coimputados el proceso continuara su curso respecto de
quienes no hayan sido favorecidos con la
decisión.

Recursos

Tiene apelación y recurso de casación 447
ord 1° 459 ultimo aparte

De los actos conclusivos

Artículo 315. Archivo
fiscal.
Cuando el resultado de la investigación
resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público
decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de
la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción. De esta medida deberá notificarse a la
víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará
toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se
acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima
podrá solicitar la reapertura de la investigación
indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de
delitos en los cuales se afecte el patrimonio del
Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del
Ministerio Público deberá remitir al Fiscal
Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las
actuaciones pertinentes, dentro de los tres días
siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de
acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro
fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o
dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Artículo 316. Facultad de la
víctima.
Cuando el fiscal del Ministerio
Público haya resuelto archivar las actuaciones, la
víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al
juez de control solicitándole examine los fundamentos de
la medida.

Artículo 317. Pronunciamiento del
tribunal.
Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de
la víctima así lo declarará formalmente, y
ordenará el envío de las actuaciones al fiscal
superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo
pertinente.

Artículo 318. Sobreseimiento. El
sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una
causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente
el enjuiciamiento del imputado;

5. Así lo establezca expresamente este
Código.

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento
pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa
juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva
persecución contra el imputado o acusado a favor de quien
se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20
de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de
coerción que hubieren sido dictadas.

Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento.
El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control
cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que
proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En
tal caso, se seguirá el trámite previsto en el
artículo 323.

Artículo 321. Declaratoria por el Juez de
Control.
El juez de control, al término de la
audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si
considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan
procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza,
sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y
público.

Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa
de juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa
extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa
juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para
comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el
sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las
partes.

Artículo 323. Trámite. Presentada
la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las
partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir
los fundamentos de la petición, salvo que estime que para
comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las
actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para
que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la
petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido
de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a
salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del
Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la
solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la
investigación o dictar algún acto
conclusivo.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el
cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá
expresar:

1. El nombre y apellido del imputado;

2. La descripción del hecho objeto de la
investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la
decisión, con indicación de las disposiciones
legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

Artículo 325. Recurso. El Ministerio
Público o la víctima, aun cuando no se haya
querellado, podrán interponer recurso de apelación
y de casación, contra el auto que declare el
sobreseimiento.

Artículo 326. Acusación. Cuando el
Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado, presentará la
acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y
el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con
expresión de los elementos de convicción que la
motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos
aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del
imputado.

CONCLUSIÓN

El legislador venezolano tuvo muy buena intención
al querer establecer una serie de principios en el
Nuevo Código Orgánico Procesal Penal que
representaran un mayor equilibrio
entre las partes, estableció un debate oral y
público en el cual todos tiene libre acceso,
definió las funciones de los sujetos procesales eliminando
la concentración de poder que tenía el Juez, hay
mayor participación ciudadana con los escabinos y
jurados, quiso acelerar los procesos eliminando el retardo
procesal y estableció una libre apreciación de la
prueba por parte del juez según sus conocimientos
científicos, su libre convicción y las
máximas de la experiencia, y quiso dar mayor seguridad al
sistema cuando
estableció el principio de inmediación, pero es de
hacer notar que este sistema presenta una serie de fallas que
deben ser subsanadas para evitar la impunidad de
la delincuencia,
porque ya que el proceso depende del acusador, del representante
del Ministerio público que es el Fiscal, éste
muchas veces no puede darse basto para atender todos los casos
que se le presenten y los imputados al salir libres por la
garantía de la Afirmación de la Libertad no
vuelven a juicio y siguen perpetrando hechos punibles.
Además del temor que existe por parte de las personas que
deben atestiguar, ya que temen por su vida o por la integridad
física de
sus familiares, porque por la misma garantía de la
Afirmación de la Libertad el imputado sale libre y en
muchas ocasiones amenaza a los testigos.

Por el contrario en el Sistema Mixto que imperaba
antiguamente existían una serie de situaciones que no
permitían a las partes tener una igualdad en el
desarrollo del
proceso, y en muchas ocasiones se cercenaba el derecho a la
defensa ya que no se le permitía al indiciado ver su
propio expediente durante el sumario y saber que delito se le
acusaba, lo que aventajaba a la otra parte ya que el Fiscal del
Ministerio Público si tenía acceso al expediente
durante el Sumario y si a eso le agregamos la persecución
de que era victima el imputado y los abusos y maltratos que
cometían los funcionarios de los Órganos de
Policía de Investigaciones Penales para lograr una
declaración de culpabilidad.

BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA. Código de Enjuiciamiento
Criminal. Gaceta Oficial Nº 5.028 Extraordinario. 22-12-95.
Eduven. Caracas.

IZQUIERDO, Daisy. Lecciones de
Derecho Procesal Penal I y II.
Italgráfica S.A. 2000. Caracas, Venezuela.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL,
en APECC
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1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima –
Perú. 2004.

ARTEAGA SÁNCHEZ, ALBERTO (1997).
Derecho Penal
Venezolano. Octava Edición. McGraw-Hill Interamericana de
Venezuela. Caracas. 324 pp.

JUSTICIA PENAL Y
DEMOCRACIA EN EL CONTEXTO EXTRAPROCESAL.
Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico
Nº 16. Instituto de
Criminología de la
Universidad de Zulia. Maracaibo –

Venezuela. 1990.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PROCESAL PENAL. Autor: Alberto Binder. Caracas –
Argentina. 2004.

PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS. Autor:
José Cafferata Nores. Buenos Aires
– Argentina.

SISTEMA ACUSATORIO Y PRUEBA (REVISTA TEMAS
PROCESALES),
EDICIÓN ESPECIAL JULIO DE
2004, Autor: Ramiro Alonso Marín
Vásquez.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (REVISTA TEMAS PROCESALES),
EDICIÓN ESPECIAL JULIO DE 2004, Autor: Carlos
Alberto Mojica Araque.

 

 

 

Autor:

Claudio Dominguez

Partes: 1, 2
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