- Definición-Base
legal - Antecedentes
legislativos - Área de
conocimiento - Derecho
público-Derecho privado - Derecho
codificado-Derecho no codificado - Argumentos a
favor-Argumentos en contra - Cámara de
comercio - Registros
públicos-Registros provinciales de protestos y
moras-Registro notarial de actas de
protesto - Protesto por
parte de jueces de paz letrado-Protesto por parte de jueces de
paz - Ley de
títulos valores peruana vigente - Registro
nacional de protestos y moras - Un absurdo
más en el derecho positivo peruano - Actos
registrables en el registro de protestos y
moras - Conclusiones
- Sugerencias-Propuestas
legislativas - Fuentes de
información - Gobierno
corporativo - Clases
- Ley general
de sociedades peruana - Ley de
sociedades comerciales argentina y derecho
comparado - Derecho de
las organizaciones
1.
GENERALIDADES
Todo trabajo de
investigación merece que tenga introducción porque permite tener un
enfoque global del tema materia de
estudio previo al estudio de los ítems desarrollados, en
conclusión el presente tendrá introducción.
En el mismo se pondrá énfasis en el registro de
protestos y moras que existe en el derecho peruano el cual se
encuentra a cargo de las cámaras de comercio, en
conclusión es claro que amerita los estudios
correspondientes pero sobre todo siguiendo la escuela del
derecho libre, que tanto ha sido descuidada en nuestro medio y
también desde los puntos de vista de otras escuelas, por
lo cual con estas nociones se busca conocer mejor estos temas que
son muy importantes dentro del derecho notarial, mercantil,
cartular, cambiario, de la empresa o de
los negocios o
empresarial y también por supuesto dentro del derecho
corporativo. El derecho
mercantil abarca a societario, concursal, bursátil,
cartular, cambiario, marcario, de la competencia, de
comercio
internacional, patentes, industrial, marítimo,
aéreo, telecomunicaciones, entre otras. El derecho de la
empresa o
derecho
empresarial o derecho de los negocios abarca entre otras
ramas del derecho al derecho mercantil, penal de la empresa,
constitucional económico, laboral, procesal
empresarial, entre otras ramas del derecho y por supuesto
también al derecho corporativo. El tema titulado el
protesto ha atraído la atención en el derecho peruano a partir de
la aprobación de la nueva ley de
títulos valores, por
lo cual es claro que al haber sido modificada su
regulación sustancialmente, ha ocasionado algunos trabajos
de investigación, pero en todo caso no conocemos cuales
han sido los motivos por los cuales se ha modificado su
regulación a como es actualmente, lo que no permite
investigar el tema materia de estudio.
2.
DEFINICIÓN
Conviene que en todo trabajo de investigación se
defina la institución o tema estudiado como es en este
caso el protesto, lo cual amerita los estudios correspondientes.
Por lo cual debemos precisar que el protesto ha sido definido en
pocas ocasiones lo que dificulta los estudios sobre esta
importante institución jurídico-económica,
en tal sentido definiremos la institución estudiada a
continuación, siguiendo la orientación del derecho
peruano. El protesto es la diligencia que efectúa el
notario o el juez de paz letrado o juez de paz a solicitud del
acreedor cuando el deudor no cumple con la obligación que
consta o que es acreditada con un título valor, por lo
cual es claro que ha sido modificada con la nueva ley de
títulos valores peruana.
3. BASE LEGAL
Conviene que en todo trabajo de investigación se
revise la base legal, o legislación o derecho positivo
aplicable por lo cual haremos lo propio con el tema el protesto
en la presente sede, todo esto para tener conocimientos actuales
aplicables al derecho peruano. La base legal del protesto es la
ley de títulos valores peruana vigente, por lo cual es
claro que cuando se estudie este tema se debe estudiar, analizar,
difundir y aplicar dicha ley. Además debe aplicarse la ley
orgánica del Poder
Judicial.
4. ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS
Los antecedentes legislativos inmediatos los encontramos
en la abrogada ley de títulos valores peruana aprobada por
la ley 16587, entre otras.
5. ÁREA DE
CONOCIMIENTO
El área de conocimiento
es derecho mercantil, procesal, empresarial, corporativo,
notarial, civil, registral, societario, telecomunicaciones,
cooperativo, personas jurídicas, aeronáutico,
cósmico, comunicaciones, de comercio internacional, y por
supuesto el derecho cartular y cambiario. Lo cual explicaremos a
continuación para tener un enfoque completo del presente
tema teniendo en cuenta todas las ramas del derecho
involucradas.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho mercantil porque ésta última abarca a
cartular y cambiario.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho
procesal por es debemos aplicar la ley orgánica del
Poder
Judicial.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar
derecho empresarial porque abarca a mercantil y a
cartular.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar
derecho corporativo porque éste estudia el derecho
mercantil y cartular aplicado a las grandes empresas.
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio
del derecho civil
porque éste estudia el pago.
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio
del derecho notarial porque el primero es una función
notarial.
Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio
del derecho registral porque existe el registro de protestos y
moras.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar
derecho societario porque las sociedades
pueden ser aceptantes y avalistas en los distintos títulos
valores, por ejemplo en las letras de cambio.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar
derecho de telecomunicaciones, porque puede pagarse la
instalación del teléfono con títulos valores o
títulos de crédito, por ejemplo en el primer caso con
un cheque.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar
derecho cooperativo, porque, las cooperativas
pueden ser aceptantes, avalistas, endosantes y endosatarias en
letras de cambio.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho de personas jurídicas, porque las sociedades
inscritas, asociaciones inscritas, comités inscritos,
fundaciones inscritas, comunidades campesinas inscritas, empresas
individuales de responsabilidad limitada inscritas, cooperativas
inscritas, rondas campesinas inscritas, juntas de propietarios
inscritas, pueden válidamente contratar un notario o un
juez de paz letrado o un juez de paz para que practique el
protesto.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho aeronáutico, porque se puede pagar el precio de las
aeronaves con cheques y
posteriormente se puede protestar, estos
últimos.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho cósmico, porque en las naves interplanetarias se
puede utilizar títulos valores, igualmente se puede pagar
su precio de dichas naves con cheques y posteriormente en caso de
falta de pago en algunos casos se puede solicitar a un notario o
juez de paz o juez de paz letrado para que proteste los
referidos.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho de comunicaciones, porque se puede comprar medios de
comunicaciones con cheques y posteriormente en caso de falta de
pago se puede solicitar a un notario, juez de paz o juez de paz
letrado para que proteste los mencionados en el presente párrafo.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar el
derecho de comercio internacional, porque en los contratos y
garantías internacionales se pueden girar cheques y en
caso de falta de pago se puede solicitar a un notario, o juez de
paz o juez de paz letrado para que lleve a cabo la diligencia de
protesto.
Cuando se estudia el protesto es necesario estudiar
derecho cartular o cambiario porque esta rama del derecho estudia
y regula en la ley de títulos valores el
protesto.
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