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Protesto (página 2)



Partes: 1, 2

6. DERECHO
PÚBLICO

El derecho se divide en tres grandes ramas que son el
derecho
público, privado y social, por lo cual ahora es
necesario dejar constancia que se aplica y estudia el derecho
público, porque se estudia el derecho registral y
también el derecho notarial.

7. DERECHO PRIVADO

Cuando estudiamos el protesto estudiamos y aplicamos el
derecho privado por que estudiamos el derecho civil y
también el derecho
mercantil.

8. DERECHO
CODIFICADO

Cuando estudiamos el protesto es necesario el estudio
del derecho codificado porque se estudia los códigos de
comercio y
también por supuesto los códigos
civiles.

9. DERECHO NO CODIFICADO

Cuando se estudia el protesto es necesario el estudio
del derecho no codificado porque se estudia la ley de
títulos valores,
jurisprudencia, ejecutorias, realidad social,
principios
generales del derecho, costumbre, doctrina, entre otras fuentes del
derecho aplicables al tema en mención.

10. ARGUMENTOS A
FAVOR

Los argumentos a favor del protesto son los
siguientes:

  1. Que el protesto sirve para hacer el historial del
    deudor moroso.
  2. Que el protesto sirve para ponerle fin a más
    contratos
    incumplidos.
  3. Que a bajos costos permite
    información pública para los
    acreedores y también para los posibles
    acreedores.

11. ARGUMENTOS EN CONTRA

Los argumentos en contra del protesto son los
siguientes:

  1. Que sólo sirve para que los notarios tengan
    más trabajo y
    más ingresos.
  2. Que sólo sirve para entorpecer el mercado.
  3. Que sólo sirve para demorar el embargo o
    demás medidas
    cautelares sobre los bienes del
    deudor.

12. CÁMARA
DE COMERCIO

Las cámaras de comercio tienen a su cargo el
registro de
protestos y moras, por lo cual es claro que debemos estudiar a
los registros
públicos, pero a cargo de una institución
privada.

13. REGISTROS
PÚBLICOS

Los registros se clasifican en dos clases que son los
registros públicos y los registros privados. Son registros
públicos los registros a cargo de las oficinas
registrales, indecopi y el de protestos y moras.

14. REGISTROS PROVINCIALES DE PROTESTOS Y
MORAS

El registro provincial de protestos y moras se encuentra
a cargo de las cámaras de comercio
provinciales.

15. REGISTRO NOTARIAL DE ACTAS DE
PROTESTO

Existen diversos tipos de registros, entre los cuales
podemos citar a los registros notariales y los registrales, entre
otros, por tanto, debemos dejar claramente establecido que el
registro notarial de actas de protesto está a cargo de
cada notario, y por ello es registro notarial. En todo caso el
mismo se regula por la ley del notariado, de los artículos
75 al 77, los cuales han sido modificados expresamente por la
quinta disposición modificatoria de la ley 27287 publicada
en el diario oficial el peruano el 19 de junio del año
2000. Esta ley modificatoria es la nueva ley de títulos
valores peruana que se encuentra vigente en la
actualidad.

Conforme al artículo 75 de la ley del notariado
peruana en este registro se anotarán los protestos de
títulos valores, asignando una numeración
correlativa a cada título, según el orden de
presentación por parte de los interesados para los fines
de su protesto, observando las formalidades señaladas en
la ley de la materia. En el
segundo párrafo
se precisa que igualmente, en este mismo registro se
anotarán los pagos parciales, negación de firmas en
los títulos valores protestados u otras manifestaciones
que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija
notificación del protesto, en el curso de día de
dicha notificación y hasta el día siguiente. Todo
esto según el texto del
artículo mencionado modificado expresamente por la quinta
disposición modificatoria de la ley 27287 publicada en el
diario oficial el peruano el 19 de junio del año
2000.

Para estudiar el registro notarial de protesto se debe
tener en cuenta también los artículos 76 y 77 de la
misma ley, sin embargo, la referida tiene la misma
modificación, por ello, en la aplicación de este
registro para tiempos actuales ya no debe consultarse el texto
original de la ley del notariado.

16. PROTESTO POR
PARTE DE JUECES DE PAZ LETRADO

Conforme al numeral 2 del artículo 58 de la ley
orgánica del Poder Judicial
peruana de 1993, los jueces de paz letrados, cuya sede se
encuentra a más de diez kilómetros de distancia del
lugar de residencia de un notario público, o donde por
vacancia no lo hubiera, o en ausencia del notario por más
de quince días continuos, tiene además respecto de
las personas, bienes y asuntos de su competencia la
función
de protestos. Establece esta norma que corresponde efectuar el
protesto de letras de cambio y
demás documentos
susceptibles de esta diligencia, con las formalidades
establecidas en la ley de la materia. De la diligencia se asienta
un acta en registro a que se refiere el inciso anterior (Registro
de escrituras públicas celebradas ante jueces de paz
letrados), en estricto orden cronológico. El juez imprime
el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en
el documento objeto de la diligencia.

17. PROTESTO POR PARTE DE JUECES DE
PAZ

Conforme al artículo 68 de la ley orgánica
del poder judicial
peruana de 1993, los jueces de paz tienen las mismas funciones
notariales que los jueces de paz letrados, dentro del
ámbito de su competencia.

18. LEY DE
TÍTULOS VALORES PERUANA VIGENTE

En el protesto es necesario tener en cuenta del
artículo 70 al 89 de la ley de títulos valores
peruana del 2000. Por lo cual nos remitimos a dichas Normas, las
cuales deben consultarse junto con el presente trabajo de
investigación, para poder comprender este
tema, dentro del derecho peruano.

19. REGISTRO
NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

El registro nacional de protestos y moras se encuentra a
cargo de la cámara de
comercio de Lima, por lo cual es claro que amerita el
comentario correspondiente.

20. UN ABSURDO
MÁS EN EL DERECHO POSITIVO
PERUANO.

El derecho positivo o legislación peruana
están llenas de absurdos, por lo cual aprovechamos la sede
para dejar constancia de la existencia de una norma absurda
más en el derecho peruano con nombre propio como es la
norma que crea el registro nacional de protestos y moras a cargo
de la cámara de comercio de Lima, porque este registro
debería estar a cargo del estado como es
el caso de todos los registros públicos, como sucede en el
caso de indecopi y oficinas registrales, entre otros. Es decir,
se trata de una norma con nombre propio para favorecer a algunas
personas vinculadas al gobierno de
turno, por lo cual esperamos que sea modificada la norma
criticada para que este registro sea eliminado como registro
privado con las ventajas del registro público. Es decir,
los registros o son privados o son públicos, por lo cual
es claro que es un híbrido este registro. En tal sentido,
o es gato o es perro, pero no puede ser ambos al mismo tiempo, porque
se atenta contra su naturaleza
propia de dicho registro, en consecuencia esperamos que se
traslade este registro al estado.

21. ACTOS
REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROTESTOS Y MORAS

Los actos registrables en el registro de protestos y
moras son los siguientes:

  1. Protestos.
  2. Levantamientos de protestos.
  3. Faltas de pagos de créditos.
  4. Incumplimientos en general.
  5. Pagos de créditos.
  6. Facturas no pagadas.
  7. Factoring.
  8. Poder
  9. Mandato.
  10. Revocatoria de poder.
  11. Revocatoria de mandato.
  12. Fideicomiso de garantía.
  13. Documentos no pagados emitidos por juntas de
    propietarios.
  14. Falta de pago de utilidades.
  15. Pago de utilidades.
  16. Falta de pago de aportes.
  17. Pago de aportes.
  18. Ejecuciones coactivas.
  19. Término de ejecuciones coactivas.
  20. Falta de pago de alquileres.
  21. Pago de alquileres, cuando se ha inscrito la falta de
    pago del mismo.
  22. Concurso de acreedores (antes conocido en nuestro
    medio como insolvencia).
  23. Quiebras.
  24. Medidas cautelares. Como por ejemplo demandas,
    embargos, entre otras.
  25. Levantamientos de medidas cautelares.
  26. Sentencias de cobro que declaran fundada la demanda.
  27. Sentencias de cobro que declaran sin lugar la
    demanda.
  28. Endosos.
  29. Cesión de posición
    contractual.
  30. Cesión de garantías.
  31. Cambio de nombre del deudor o acreedor.
  32. Rectificación de partida.
  33. Defunción.
  34. Nacimiento.
  35. Consolidación.
  36. Condonación.
  37. Donación.
  38. Conciliación.
  39. Cláusula de Arbitraje.
  40. Resolución de árbitros.
  41. Demanda de Interdicción.
  42. Sentencia de interdicción.
  43. Demanda de ausencia
  44. Sentencia de Ausencia.
  45. Demanda de Desaparición.
  46. Sentencia de desaparición.
  47. Demanda de muerte
    presunta.
  48. Muerte presunta.
  49. Sentencia de muerte presunta.
  50. Demanda de reconocimiento de existencia.
  51. Sentencia de Reconocimiento de
    existencia.
  52. Falta de pago de cuotas.
  53. Demanda de Sucesión intestada.
  54. Sentencia de sucesión intestada.
  55. Solicitud de sucesión intestada.
  56. Resolución final de sucesión intestada.
    .
  57. Testamento.
  58. Sentencia de comprobación de
    testamento.
  59. Derechos reales en general.
  60. Créditos hipotecarios en general que se
    encuentren morosos.
  61. Leasing.

22.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el protesto, concluimos en
lo siguiente:

  1. El protesto tiene mucha utilidad en el
    mercado.
  2. Con la abrogada ley de títulos valores peruana
    el protesto era obligatorio.
  3. Con la actual ley de títulos valores peruana
    el protesto ya no es obligatorio en algunos casos.
  4. Si bien es cierto que en algunos supuestos se ha
    eliminado el protesto en algunos casos en el derecho peruano,
    también es cierto que se ha mantenido las inscripciones
    en el registro de protestos y moras a cargo de las
    cámaras de comercio.

23.
SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el protesto y formulado
conclusiones hacemos llegar sugerencias en los siguientes
términos:

  1. Debe difundirse que el protesto tiene mucha utilidad
    en el mercado.
  2. Debe realizarse un estudio exhaustivo de las ventajas
    y desventajas del protesto.

24. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el protesto y formulado
conclusiones y sugerencias, formulamos propuestas legislativas en
los siguientes términos:

  1. Debe regularse la inscripción del protesto en
    cámaras internacionales de comercio.

25. FUENTES DE
INFORMACIÓN

25.1. LIBROS

  1. FLORES POLO, Pedro. Ley de títulos
    valores.
  2. MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho
    Comercial.

25.2. NORMAS LEGALES PERUANAS
CONSULTADAS

  1. Ley de títulos valores peruana.
  2. Código penal peruano de 1991.
  3. Código procesal civil de 1993.
  4. Ley orgánica del Poder Judicial.
  5. Ley del notariado.

GOBIERNO
CORPORATIVO

1. Introducción.- 2.
Definición.- 3. Aplicación al sector
privado.- 4. Aplicación al sector
público.- 5. Importancia.- 6.
Transferencia de empresas.-
7. Definición de empresa.-
8. Base legal.- 9. Área de conocimiento.- 10. Clases.-
10.1. Primera clasificación.- 10.1.1. De
empresas.- 10.1.2. De figuras jurídicas que no
son empresas.- 10.2. Segunda clasificación.-
10.2.1. Buen gobierno corporativo.- 10.2.2. Mal
gobierno corporativo.- 10.3. Tercera
clasificación.- 10.3.1. De sociedades.- 10.3.2. De otras
empresas.- 10.3.3. De otras personas
jurídicas.- 10.4. Cuarta clasificación.-
10.4.1. De personas jurídicas.- 10.4.2.
De figuras jurídico empresariales que no son personas
jurídicas.- 10.5. Quinta clasificación.-
10.5.1. De empresas privadas.- 10.5.2. De
empresas estatales.- 10.6. Sexta
clasificación.- 10.6.1. De empresas
nacionales.- 10.6.2. De empresas extranjeras.-
10.6.3. De empresas internacionales.- 11. Ley
general de sociedades peruana.- 12. Ley de sociedades
comerciales argentina y derecho
comparado.- 13. Derecho de las organizaciones.-

1. INTRODUCCIÓN

Conviene que todo trabajo de investigación tenga
introducción para tener conocimientos previos sobre el
tema materia de investigación. En tal sentido el presente
tendrá introducción. Cada cierto tiempo aparecen
novedades en el derecho que corresponde estudiar, difundir y
aplicar en tal sentido es que ahora estudiaremos y difundiremos
un nuevo tema como es el gobierno corporativo el cual
recién adquiere importancia en nuestro medio hace poco
tiempo, por lo cual es claro que para estudiarlo debemos elegir
bibliografía
reciente. Es decir, si consultamos fuentes de
información antiguas no podremos estudiar la misma. El
gobierno corporativo es estudiado hace algunas décadas en
el extranjero, pero en el estado
peruano sólo hace algunos años, por lo cual es
claro que pocos conocen esta nueva orientación, que busca
estudiar la forma de administración de las empresas y personas
jurídicas aplicando nuevos principios, por ello se habla
de buen gobierno corporativo y mal gobierno corporativo, por lo
cual todos debemos estar orientados hacia la primera
opción, en tal sentido estudiaremos a continuación
el gobierno corporativo.

2. DEFINICIÓN

En todo trabajo de investigación es necesario
definir el tema materia de estudio para centrar los esfuerzos y
conocer mejor el tema materia de investigación, por lo
cual a continuación definiremos el mismo, tomando para
ello en cuenta las nuevas tendencias del derecho. El gobierno
corporativo es el sistema de
la empresa o
persona
jurídica o ente autónomo privado o público
que determine si se alcanza o no sus objetivos en
forma sincera y sin esconder información a sus asociados,
o terceros o contratantes o acreedores. Busca estudiar la
relación entre accionistas, directorio y gerencia y
demás agentes económicos para poder estudiar la
forma de administrar la empresa o persona jurídica, por lo
cual es claro que si éstas relaciones andan mal, estamos
ante un mal gobierno corporativo, pero si ocurre lo contrario
estamos ante un buen gobierno corporativo, por lo cual es claro
que toda empresa debe estar orientada a cumplir los principios de
buen gobierno corporativo. Y evitar al mismo tiempo que se caiga
en un mal gobierno corporativo, lo cual causa muchos problemas a
los agentes económicos involucrados con la empresa a
través de contratos, ya que la empresa es un conjunto de
contratos, que cada día va adquiriendo más
importancia en el mercado. En la página web
de la UPC se precisa la definición de gobierno corporativo
en los siguientes términos: El Gobierno Corporativo es el
sistema por el cual las sociedades son dirigidas y
controladas.  Comprende diferentes aspectos regulatorios y
organizacionales que en la medida que sean adecuadamente
implementados en una empresa o
corporación, le permitirá a esta atraer y retener
capital
financiero y humano, funcionar en forma eficiente y de esta forma
crear valor
económico para la corporación y sus accionistas. En
la página web del Banco de Crédito
del Perú se precisa que En el Banco de Crédito BCP
entendemos el buen gobierno corporativo como una disciplina
indispensable en la
administración y gestión
de los diferentes aspectos de una organización. De esta manera, garantizamos
nuestra transparencia y reforzamos la confianza de nuestros
accionistas y la comunidad en
general.

El buen gobierno corporativo en el BCP se sustenta en
una cultura
organizacional de comportamiento
ético y moral,
formalizada en un conjunto de políticas
en las que se estructuran firmes valores de aceptación
universal y se establece una guía de conducta muy
clara, con la exigencia expresa a todos los colaboradores de
la
organización de ceñirse a ella. Un Buen
Gobierno Corporativo se articula a través de un conjunto
de Normas que regulan múltiples aspectos
relevantes:

Accionistas. Especialmente temas
relacionados con el ejercicio de sus derechos y la promoción de su participación en las
Juntas Generales, donde cada tres años se elige por voto
directo a los Directores de la corporación.

Directorio. Sus aspectos funcionales y
sus deberes y obligaciones,
así como los comités especiales al interior del
mismo.

Administración. Normas internas
con principios y reglas de actuación respecto de la
operatividad del mercado, contenidas en el Código
de Ética y de Conducta, así como los comités
de gestión administrativa y de negocios a
nivel de gerencias.

Nuestra Gente. La constante motivación a nuestros colaboradores, el
reconocimiento, capacitación y desarrollo de
sus habilidades, así como el fomento del trabajo en equipo
y el trato horizontal.

Transparencia de Información.
Implica el perfeccionamiento de los mecanismos utilizados para
brindar información a los accionistas e inversionistas,
así como la mejora de los procesos
necesarios para lograr que esa información sea precisa,
completa y ofrecida por igual a todos los accionistas.

Como norma establecida, la administración del BCP debe estar a cargo
de un Directorio compuesto por no menos  de cinco miembros
ni más de trece. Así, actualmente el Directorio del
Banco de Crédito del Perú está integrado por
13 directores

Es decir, estos conocimientos tienen vigencia en la
actualidad, por lo cual recomendamos su estudio en un mundo en el
cual si no estamos al día con las nuevas tendencias no
podemos salir adelante o dicho de otra manera si no estamos
estudiando permanente deberemos salir del mercado por
ineficientes.

3. APLICACIÓN AL SECTOR PRIVADO

El sector privado es el conjunto de empresas que no
pertenecen al estado y en consecuencia son de propiedad de
los empresarios que realizan inversiones en
el mercado para obtener utilidades. El gobierno corporativo es
una tendencia que es aplicable al sector privado, por lo cual es
claro que todo empresario y
sobre todo administradores deben tener un sistema conocer y
administrar sus empresas, en un marco de recursos y bienes
escasos.

4. APLICACIÓN AL SECTOR
PÚBLICO

El sector público está conformado por las
instituciones
públicas, las cuales son muy importantes en el mercado que
es donde se unen la oferta con la
demanda. El concepto de
gobierno corporativo es una tendencia que también debe ser
utilizada en el sector público, por lo cual es claro que
las instituciones y empresas del estado deben tener un sistema
para determinar si es o no sincera su información
existente en los estados
financieros.

5. IMPORTANCIA

En todo trabajo de investigación conviene
estudiar la importancia del tema estudiado para tener enfoques
más amplios del mismo, por lo cual es necesario precisar
que a continuación estudiaremos la importancia del tema
del presente trabajo de investigación, para comprender su
real importancia. Este tema adquiere mucha importancia porque
gracias al estudio del mismo en algunos casos se sincera
información a los asociados, y demás personas
vinculadas a la empresa.

6. TRANSFERENCIA DE EMPRESAS

La transferencia de empresas tiene mucha importancia
porque hace que la empresa siga funcionando cuando los
dueños o propietarios de la misma varían. Por lo
cual debemos precisar que no es igual transferencia de empresas
que compraventa de empresas, ya que la segunda de las mencionadas
origina la primera al igual que la donación, permuta,
adjudicación, remate, entre otras. Todos los temas
estudiados en el presente trabajo de investigación tienen
mucha importancia al momento de transferir parte o toda la
empresa ya que pueden cometerse delitos de
estafas sino se hace conocer el estado del gobierno corporativo,
ya que se pueden ocultar futuros procesos judiciales los cuales
muchas oportunidades son procesos futuros que a todas luces son
procesos si bien es cierto futuros pero que son
perdidos.

7. DEFINICIÓN DE EMPRESA

Desde una nueva óptica
la empresa es un conjunto complejo de contratos, por lo cual es
claro que forma parte del derecho contractual, y en todo caso son
contratos porque existe contrato entre
los asociados, entre éstos y la sociedad,
entre la empresa y los terceros, acreedores y sobre todo con los
demás contratantes.

8. BASE LEGAL

En el derecho positivo peruano tiene base legal, por lo
cual es claro que cuando estudiamos este tema es necesario
también estudiar dicha base legal que es el código
de buen gobierno corporativo para las empresas del estado,
código penal y ley general de sociedades.

9. ÁREA DE CONOCIMIENTO

El área de conocimiento del gobierno corporativo
es el derecho societario, personas jurídicas, civil,
contratos, tributario, procesal, bursátil, empresarial,
corporativo, mercantil, entre otras.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho societario porque la ley general de
sociedades contiene Normas sobre el tema materia de
estudio.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio de las personas jurídicas porque se aplica el
tema materia de estudio a éstas últimas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio de derecho civil, porque éste regula y estudia
a todas las personas jurídicas y sobre todo a las
asociaciones, fundaciones, comités y comunidades
campesinas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho contractual porque la empresa para ciertos
autores es un conjunto de contratos.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho
tributario, porque las empresas y las personas
jurídicas deben cumplir con sus obligaciones
tributarias.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho
procesal porque las empresas y personas jurídicas
litigan.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho bursátil por que el mismo se aplica
a las empresas que tienen inscritas acciones,
bonos y
papeles comerciales en bolsa.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho
empresarial porque el mismo se aplica a las
empresas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho corporativo porque el mismo se aplica a
las grandes empresas.

Cuando estudiamos el gobierno corporativo es necesario
el estudio del derecho mercantil porque, el mismo, abarca al
derecho societario entre otras ramas del derecho como por ejemplo
cartular, cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones, de comercio
internacional, marítimo, aéreo, marcario,
industrial y en todo caso el derecho mercantil es una rama del
derecho empresarial.

10.
CLASES

10.1. PRIMERA CLASIFICACIÓN

10.1.1. DE EMPRESAS

El gobierno corporativo es de empresas cuando
corresponde a empresas como por ejemplo sociedades, empresas
comunales o empresas individuales de responsabilidad limitada.

10.1.2. DE FIGURAS JURÍDICAS QUE NO SON
EMPRESAS

El gobierno corporativo es de figuras jurídicas
que no son empresas cuando corresponde a asociaciones,
comités, comunidades campesinas, fundaciones, entre
otras.

10.2. SEGUNDA CLASIFICACIÓN

10.2.1. BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Existe buen gobierno corporativo cuando la gerencia y el
directorio al igual que los demás órganos de la
administración cumplen con administrar la empresa de
manera eficiente.

10.2.2. MAL GOBIERNO CORPORATIVO

Existe un mal gobierno corporativo cuando la gerencia y
el directorio al igual que los demás órganos de la
administración no cumplen con administrar la empresa de
manera eficiente.

10.3. TERCERA CLASIFICACIÓN

10.3.1. DE SOCIEDADES

El gobierno corporativo es de sociedades cuando la
empresa administrada es una sociedad como son las sociedades
anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad
limitada, sociedades colectivas, sociedades civiles y sociedades
en comandita.

10.3.2. DE OTRAS EMPRESAS

El gobierno corporativo es de otras empresas cuando la
empresa administrada es por ejemplo una empresa individual de
responsabilidad limitada o una empresa comunal.

10.3.3. DE OTRAS PERSONAS
JURÍDICAS

El gobierno corporativo es de otras personas
jurídicas cuando la empresa administrada es una
asociación, comité, comunidad campesina o
fundación.

10.4. CUARTA CLASIFICACIÓN

10.4.1. DE PERSONAS JURÍDICAS

El gobierno corporativo es de personas jurídicas
cuando la empresa administrada es una persona
jurídica.

10.4.2. DE FIGURAS JURÍDICO EMPRESARIALES QUE
NO SON PERSONAS JURÍDICAS

El gobierno corporativo es de figuras jurídico
empresariales que no son personas jurídicas cuando la
empresa administrada es una asociación, comité,
comunidad campesina o fundación todas no inscritas en
registros públicos, o consorcios, clusters,
entre otros.

10.5. QUINTA CLASIFICACIÓN

10.5.1. DE EMPRESAS PRIVADAS

El gobierno corporativo es de empresas privadas cuando
la empresa administrada es una empresa que pertenece al sector
privado.

10.5.2. DE EMPRESAS ESTATALES

El gobierno corporativo es de empresas públicas
cuando la empresa administrada es una empresa que pertenece al
sector público.

10.6. SEXTA CLASIFICACIÓN

10.6.1. DE EMPRESAS NACIONALES

El gobierno corporativo es de empresas nacionales cuando
las empresas tienen domicilio en el territorio nacional, por
ejemplo en este caso en el territorio peruano.

10.6.2. DE EMPRESAS EXTRANJERAS

El gobierno corporativo es de empresas extranjeras
cuando las empresas tienen domicilio en el extranjero, por
ejemplo en este caso en Europa o en
África o
en Asia, o en
Oceanía,
entre otros lugares del extranjero.

10.6.3. DE EMPRESAS INTERNACIONALES

El gobierno corporativo es de empresas internacionales
cuando la empresa tiene domicilio en el territorio nacional y
además tiene domicilio en el extranjero, por lo cual es
claro que estamos ante empresas de gran tamaño, conocidas
en muchos casos como transnacionales.

11. LEY
GENERAL DE SOCIEDADES PERUANA

En el presente trabajo estamos obligados a desarrollar
el gobierno corporativo por lo cual es claro que esta ley si
regula el mismo, en consecuencia es una ley que se encuentra con
al día con los últimos adelantos del derecho
empresarial y corporativo. El artículo 171 de la ley
general de sociedades peruana establece que los directores
desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado
comerciante y de un representante legal. Por otro lado el
artículo 175 de la misma ley establece que el directorio
debe proporcionar a los accionistas y al público las
informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley
determine respecto de la situación legal, económica
y financiera de la sociedad. Además esta norma es de
aplicación a los gerentes de conformidad con el
artículo 190 de la misma ley en la cual se establece que
el gerente
responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los
daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de
sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
El artículo 172 de la abrogada ley general de sociedades
peruana establece que los directores desempeñarán
el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de
representante legal, respondiendo ante la sociedad, accionistas y
acreedores, del daño
causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es
decir, el artículo 171 de la vigente ley general de
sociedades peruana tiene su antecedente en el artículo 172
en la abrogada ley general de sociedades peruana.

12. LEY DE
SOCIEDADES COMERCIALES ARGENTINA Y DERECHO
COMPARADO

El derecho comparado consiste en la aplicación
del método
comparativo al derecho y tiene tantas ramas como ramas tiene el
derecho, en tal sentido existe derecho civil comparado, derecho
procesal comparado, derecho mercantil comparado, derecho
constitucional comparado, derecho judicial comparado, derecho
registral comparado, derecho notarial comparado, derecho penal
comparado, derecho procesal comparado, derecho empresarial
comparado, derecho corporativo comparado, entre otras ramas
propias del derecho comparado. En el derecho positivo argentino
se encuentra regulado el gobierno corporativo, en tal sentido
para ocasionar un estudio de derecho comparado estudiaremos su
regulación que se encuentra en la actual ley de sociedades
comerciales de argentina, que si bien es cierto que es más
antigua que la ley general de sociedades, pero también es
cierto que dicha ley se encuentra al tanto con los últimos
adelantos del derecho como el gobierno corporativo,
escisión de sociedades, entre otros interesantes temas del
derecho empresarial y corporativo. El artículo 59 de la
ley de sociedades comerciales argentina establece que los
administradores y los representantes de la sociedad deben obrar
con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de
negocios. Es decir, este artículo es de aplicación
expresa a los directores, gerentes, apoderados y demás
representantes de la sociedad, en consecuencia aplicando una
microcomparación jurídica externa es claro que la
ley argentina es más técnica en cuanto a la
responsabilidad de los directores por lo cual esperamos la
recepción correspondiente

13. DERECHO
DE LAS ORGANIZACIONES

Dentro del derecho cada cierto tiempo aparecen nuevas
ramas del derecho como por ejemplo el derecho mercantil
apareció en la edad media, el
derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los
negocios apareció en la edad contemporánea, el
derecho corporativo apareció posteriormente que es una
rama del derecho empresarial, el derecho aeronáutico, el
derecho cósmico, que son ramas del derecho mercantil
conocido por muchos como derecho comercial, entre otras ramas del
derecho, y todas éstas no existieron en el derecho romano
antiguo, por lo cual es claro que debemos consultar libros
recientes y no antiguos porque no contienen la información
que buscamos. Igualmente hace pocos años ha hecho su
aparición el derecho de las organizaciones que es muy
similar o parecido al derecho de las personas jurídicas,
ya que estudia a la organización o sistema de las mismas y
en este sentido debemos precisar que tiene otro enfoque, porque
busca estudiar la estructura de
las personas jurídicas y de las empresas, dejando
constancia que no es igual persona jurídica que empresa.
El derecho de las organizaciones es una rama del derecho
empresarial o de los negocios o de la empresa y del derecho
corporativo que hace poco tiempo adquiere importancia en el
derecho peruano, por lo cual en esta sede no podemos obviar su
estudio. Es decir, se trata de una nueva rama del derecho, que
estudia a las organizaciones refiriéndose a las
organizaciones empresariales. Por lo cual es claro que es
estudiada por los economistas, administradores de empresas,
contadores, abogados e ingenieros industriales, tocando temas
como la fusión,
escisión, fideicomisos, titulizaciones (este contrato se
encuentra muy difundido en el derecho de otros estados, pero en
el derecho peruano no ocurre esto por lo cual es claro que
debemos elegir bibliografía reciente que desarrolle estos
temas con conocimientos actuales, es decir, en otros estados se
trata de temas muy frecuentes), transferencia de empresas,
gobierno corporativo, entre otras figuras jurídicas. Por
lo cual debemos dejar constancia que el gobierno corporativo es
la forma o sistema de administración de las empresas y
personas jurídicas, en tal supuesto debemos preferir la
buena forma o buen sistema de administración supuesto en
el cual estaremos ante un buen gobierno corporativo, el cual
debemos preferir en lugar de un sistema erróneo de
administración, supuesto en el cual estaremos ante un mal
gobierno corporativo. Para evitar que la empresa sea retirada del
mercado por procesos judiciales iniciados por los acreedores. Es
decir, si no se tiene en cuenta el derecho de las organizaciones
se puede correr el riesgo de ser muy
vulnerable a través de futuros procesos judiciales. En
consecuencia recomendamos su estudio. Sin embargo, es claro que
ahora adquiere importancia la doctrina del levantamiento del velo
de las personas jurídicas y empresas, por lo cual es claro
que hasta cierto punto de vista resta importancia al derecho de
las organizaciones. Ya que la responsabilidad limitada puede ser
dejada de lado a través de un proceso
judicial, en tal sentido los jueces deben ser muy cuidadosos al
momento de resolver estos procesos judiciales, por que se corre
el riesgo de desincentivar las inversiones. Esta doctrina hemos
advertido que encuentra poco desarrollo en el derecho peruano
pero se encuentra más desarrollada en el derecho de otros
estados como por ejemplo en el derecho español,
con el libro de
Ángel YAGUEZ, en el cual aparece bastantes ejecutorias
sobre el tema materia de estudio como es el derecho de las
organizaciones. En nuestro medio no hemos encontrado ni siquiera
un solo libro sobre esta importante rama del derecho como es el
derecho de las organizaciones por lo cual es claro que
recomendamos su estudio y puede ser aprovechada esta oportunidad
por los abogados jóvenes que recién inician sus
estudios de derecho, para especializarse en esta nueva pero
importante rama del derecho, por lo cual es claro que amerita la
especialización correspondiente, en tal sentido
recomendamos su estudio no sólo en el derecho peruano,
sino también en el derecho extranjero y en el derecho
comparado. Tampoco hemos encontrado definiciones de esta nueva
rama del derecho lo cual dificulta su estudio, sin embargo, lo
importante está en comprender los temas que abarca para
poder estudiar los mismos en un mundo en el cual existe poca
información, en tal sentido es que esperamos motivar o
haber motivado a los lectores que pueden ser empresarios,
estudiantes o profesionales. Dejando constancia que para algunos,
ciertos profesionales también son estudiantes, por lo cual
es claro que dejamos constancia de este detalla para un
conocimiento más amplio del tema materia de estudio. Es
decir, según esta óptica los profesionales no dejan
de ser estudiantes, sino que continúan siendo tales, en
consecuencia amerita un mayor estudio del tema materia de
estudio.

 

Autor

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex
Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex
Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro
de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión
Especial de Transferencia del Registro de Vehículos
Menores de la Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica.
Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari. Estudios de Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y
Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial,
Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del
V Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la
Magistratura. Estudios de especialización en el
Perú y en el extranjero. Expositor en importantes
eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor
de abundantes artículos jurídicos publicados en
el Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales,
Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y
Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario
Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de
Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris
& Marcs revista de derecho y medios
alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired
de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista
Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de
San
Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario
Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de
Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes
libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías
(agotado), Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín
Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa),
Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las
Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por
publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar),
Diccionario
de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil
(por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría
maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica Santa
María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima
– Perú). Ha estudiado en la Escuela
Nacional de Control de
la Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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