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El protocolo II de Ginebra




Enviado por Wulkan



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Balance
      general
    3. La
      acción del CICR
    4. Una
      evolución consolidada

    El protocolo II de
    Ginebra trata sobre los conflictos no
    internacionales (o sea internos) de los países que han
    expresado su voluntad de acogerse a los artículos
    estipulados por este; en momentos en que las fuerzas armadas de
    dicho país se enfrenten con fuerzas armadas disidentes o
    grupos armados
    organizados. Pero no aplicara en las situaciones de tenciones
    internas y de disturbios interiores, tales como motines, los
    actos esporádicos y aislados de violencia y
    otros que no sean conflictos armados.

    RESUMEN DE LA
    INVESTIGACION

    El Protocolo II: primer tratado relativo a las guerras
    civiles

    En primer lugar, hay que decir que este Protocolo tiene
    el mérito de existir. No es peyorativo, pues no era
    evidente conseguir que se aprobara, por primera vez, un tratado
    de alcance universal aplicable a la protección de las
    personas y a la restricción del uso de la fuerza en las
    guerras civiles o en los conflictos armados no internacionales.
    En ese sentido, es un notable complemento del artículo 3
    común a los cuatro Convenios, única
    disposición vigente hasta entonces.

    Pero la medalla tiene su reverso: para superar el
    obstáculo del consenso, se sometió el proyecto a
    negociadores que realizaron varias amputaciones [12]. Aunque la
    problemática del estatuto de combatiente privilegiado se
    eliminó antes en el proceso, las
    normas sobre
    la conducción de las hostilidades, la asistencia, la
    misión
    médica y los mecanismos de aplicación no se
    abandonaron hasta la última "ronda"
    diplomática.

    Sin embargo, pese a esos recortes, el Protocolo II
    constituye la superación de una importante nueva etapa
    para la protección de las víctimas de las guerras
    civiles. Mencionemos, como ejemplo, la enumeración de las
    garantías fundamentales (art. 4), de los derechos de las personas
    privadas de libertad (art.
    5) y de las garantías judiciales (art. 6), que rebasan
    ampliamente las contenidas en el "núcleo fundamental" de
    los derechos humanos
    [13].

    Si bien es cierto que el capítulo sobre la
    conducción de las hostilidades fue objeto de bastantes
    recortes, afortunadamente se mantuvo el principio de
    prohibición de los ataques contra la población civil (art. 13). Se trata de un
    progreso notable con respecto al artículo 3 común
    que no protege, al menos explícitamente, a las personas
    civiles contra los efectos de las hostilidades. Aparte de esta
    norma básica, mencionemos las nuevas normas cruciales
    sobre la "protección de los bienes
    indispensables para la supervivencia de la población
    civil" (art. 14) y la "prohibición de los desplazamientos
    forzados" (art. 17).

    Balance
    general

    Por lo que respecta a las normas sustanciales de
    comportamiento, el balance
    general es, pues, muy positivo. El valor de los
    Protocolos reside
    también en su aspecto multicultural. Todas las principales
    fuerzas del planeta participaron en su elaboración. Con
    los Protocolos, se pasó una página del derecho
    internacional humanitario hasta entonces criticado a menudo
    de "occidental océntrico".

    En cambio, la
    realidad es menos favorable por lo que atañe a los
    mecanismos de control y de
    aplicación. Es el reflejo de una falta de voluntad
    suficiente de los Estados para respetar y hacer todo lo posible
    por "hacer respetar" el derecho internacional
    humanitario.

    Asimismo, una crítica
    frecuentemente formulada con respecto a esos textos es que son
    demasiado complicados. Se trata, quizás, de un
    pequeño defecto, pero no de una verdadera deficiencia, ya
    que no se pide a un oficial o a un soldado que se pasee con el
    tratado en la mano. El Protocolo I, como bien ha dicho
    recientemente el general A. P. V. Rogers, "(…) no basta por
    sí mismo como documento destinado al personal militar;
    debe incorporarse a los manuales
    militares, acompañado de explicaciones, de exposiciones de
    los puntos en común a nivel interno y de consejos
    prácticos, pero constituye la base de esos manuales (…)"
    [14].

    Por último, es patente la principal
    contribución de los Protocolos en la clara
    reafirmación de los tres principios
    funcionales fundamentales del derecho internacional humanitario
    aplicables en todas las situaciones de conflicto
    armado [15].

    – Humanidad: los no combatientes se benefician de
    protección general contra los efectos de las hostilidades;
    deben ser respetados, protegidos y tratados con
    humanidad.

    – Necesidad militar: las personas y los bienes militares
    pueden ser atacados, pero los males y los daños infligidos
    deben ser lo más limitados posible.

    – Proporcionalidad: cuando la protección no es
    absoluta, hay que ponderar de buena fe los imperativos de
    "humanidad" y de "necesidad militar"16.

    Camino hacia la universalidad

    Partes: 1, 2

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