El protocolo II de
Ginebra trata sobre los conflictos no
internacionales (o sea internos) de los países que han
expresado su voluntad de acogerse a los artículos
estipulados por este; en momentos en que las fuerzas armadas de
dicho país se enfrenten con fuerzas armadas disidentes o
grupos armados
organizados. Pero no aplicara en las situaciones de tenciones
internas y de disturbios interiores, tales como motines, los
actos esporádicos y aislados de violencia y
otros que no sean conflictos armados.
RESUMEN DE LA
INVESTIGACION
El Protocolo II: primer tratado relativo a las guerras
civiles
En primer lugar, hay que decir que este Protocolo tiene
el mérito de existir. No es peyorativo, pues no era
evidente conseguir que se aprobara, por primera vez, un tratado
de alcance universal aplicable a la protección de las
personas y a la restricción del uso de la fuerza en las
guerras civiles o en los conflictos armados no internacionales.
En ese sentido, es un notable complemento del artículo 3
común a los cuatro Convenios, única
disposición vigente hasta entonces.
Pero la medalla tiene su reverso: para superar el
obstáculo del consenso, se sometió el proyecto a
negociadores que realizaron varias amputaciones [12]. Aunque la
problemática del estatuto de combatiente privilegiado se
eliminó antes en el proceso, las
normas sobre
la conducción de las hostilidades, la asistencia, la
misión
médica y los mecanismos de aplicación no se
abandonaron hasta la última "ronda"
diplomática.
Sin embargo, pese a esos recortes, el Protocolo II
constituye la superación de una importante nueva etapa
para la protección de las víctimas de las guerras
civiles. Mencionemos, como ejemplo, la enumeración de las
garantías fundamentales (art. 4), de los derechos de las personas
privadas de libertad (art.
5) y de las garantías judiciales (art. 6), que rebasan
ampliamente las contenidas en el "núcleo fundamental" de
los derechos humanos
[13].
Si bien es cierto que el capítulo sobre la
conducción de las hostilidades fue objeto de bastantes
recortes, afortunadamente se mantuvo el principio de
prohibición de los ataques contra la población civil (art. 13). Se trata de un
progreso notable con respecto al artículo 3 común
que no protege, al menos explícitamente, a las personas
civiles contra los efectos de las hostilidades. Aparte de esta
norma básica, mencionemos las nuevas normas cruciales
sobre la "protección de los bienes
indispensables para la supervivencia de la población
civil" (art. 14) y la "prohibición de los desplazamientos
forzados" (art. 17).
Balance
general
Por lo que respecta a las normas sustanciales de
comportamiento, el balance
general es, pues, muy positivo. El valor de los
Protocolos reside
también en su aspecto multicultural. Todas las principales
fuerzas del planeta participaron en su elaboración. Con
los Protocolos, se pasó una página del derecho
internacional humanitario hasta entonces criticado a menudo
de "occidental océntrico".
En cambio, la
realidad es menos favorable por lo que atañe a los
mecanismos de control y de
aplicación. Es el reflejo de una falta de voluntad
suficiente de los Estados para respetar y hacer todo lo posible
por "hacer respetar" el derecho internacional
humanitario.
Asimismo, una crítica
frecuentemente formulada con respecto a esos textos es que son
demasiado complicados. Se trata, quizás, de un
pequeño defecto, pero no de una verdadera deficiencia, ya
que no se pide a un oficial o a un soldado que se pasee con el
tratado en la mano. El Protocolo I, como bien ha dicho
recientemente el general A. P. V. Rogers, "(…) no basta por
sí mismo como documento destinado al personal militar;
debe incorporarse a los manuales
militares, acompañado de explicaciones, de exposiciones de
los puntos en común a nivel interno y de consejos
prácticos, pero constituye la base de esos manuales (…)"
[14].
Por último, es patente la principal
contribución de los Protocolos en la clara
reafirmación de los tres principios
funcionales fundamentales del derecho internacional humanitario
aplicables en todas las situaciones de conflicto
armado [15].
– Humanidad: los no combatientes se benefician de
protección general contra los efectos de las hostilidades;
deben ser respetados, protegidos y tratados con
humanidad.
– Necesidad militar: las personas y los bienes militares
pueden ser atacados, pero los males y los daños infligidos
deben ser lo más limitados posible.
– Proporcionalidad: cuando la protección no es
absoluta, hay que ponderar de buena fe los imperativos de
"humanidad" y de "necesidad militar"16.
Camino hacia la universalidad
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