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Proyecto Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Clase:

2. Pasivos y Patrimonio Neto

Grupo:

2.0.3. Patrimonio Neto

Sub Grupo:
Resultados

2.03.03

 

 

Cuenta:2.03.03.01 Utilidad
del Ejercicio

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de las separaciones de utilidad para ser
aplicadas a las reservas.

2.- Del importe de su saldo traspasado a la cuenta de
utilidades acumuladas.

3.- Del importe de su saldo para saldarla.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo acreedor que representa la
utilidad neta del ejercicio.

2.- Del importe de la utilidad neta del ejercicio con
cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa la utilidad neta del
ejercicio.

Clase:

2. Pasivos y Patrimonio Neto

Grupo:

2.0.3. Patrimonio Neto

Sub Grupo: Resultados

2.03.03

 

 

Cuenta:2.03.03.02 Pérdida
del Ejercicio

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de su saldo deudor que representa la
pérdida neta del ejercicio.

2.- Del importe de la pérdida neta del ejercicio
con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo traspasado a la cuenta de
pérdidas acumuladas en el ejercicio.

2.- Del importe de su saldo para saldarla.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa la perdida neta del
ejercicio.

Clase:

2. Pasivos y Patrimonio Neto

Grupo:

2.0.3. Patrimonio Neto

Sub Grupo: Resultados

2.03.03

 

 

Cuenta:2.03.03.03 Resultado
Acumulado

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de su saldo deudor el cual representa
las perdidas acumuladas.

2.- Del importe de la pérdida neta del ejercicio
con abono a la cuenta de pérdida neta del
ejercicio.

3.- Del importe de las aplicaciones de las
utilidades.

4.- Del importe de su saldo para saldarla.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo acreedor que representa las
utilidades acumuladas.

2.- Del importe de la utilidad neta del ejercicio con
cargo a la cuenta de utilidad neta del ejercicio.

3.- Del importe de las amortizaciones de las
pérdidas acumuladas.

4.- Del importe de su saldo para saldarla.

Saldo:

Su saldo puede ser acreedor o deudor, según
represente pérdidas o utilidades acumuladas.

Clase:

3. Ingresos

Grupo:

3.0.1. Ingreso Operativo

Sub grupo:

3.01.01. Ventas

Cuentas

3.01.01 Ventas
de Mercaderías

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Crédito:

1.- Del importe de las ventas de mercancías
realizadas al contado, a crédito o con garantía
documental aprecio de venta.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el importe de lo
ventas de mercancías realizadas en el periodo contable, al
contado, o crédito o con garantía
documental.

Clase:

4. Egresos

Grupo:

4.0.1. Egresos Operativos

Sub grupo:

4.01.01 Costos

Cuentas

4.01.01 Costo de
Ventas

4.01.02 Costo de
Accesorios

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito

1.- Del importe de las ventas de mercancías a
precio de
costo.

Crédito

1.- Del importe de las devoluciones sobre ventas de
mercancías, a precio de costo.

Saldo:

Su saldo es deudor y represento el costo de
ventas.

Clase:

4. Egresos

Grupo:

4.0.1. Egresos Operativos

Sub grupo:

4.01.01 Costos

Cuentas

4.01.03 Devolución de
Mercaderías – Ventas

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de las mercancías que los
clientes
devuelven físicamente por no estar de acuerdo con sus
requerimientos de calidad.

Saldo:

Su saldo es deudor y represento el importe de las
mercancías que los clientes devolvieron durante el periodo
contable por no satisfacer sus necesidades.

Clase:

4. Egresos

Grupo:

4.0.1. Egresos Operativos

Sub grupo:

4.01.01 Costos

Cuentas

4.01.03 Descuento
Concedido

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de los descuentos por pronto pago que se
concede a los clientes al liquidar sus adeudos antes de su
vencimiento

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el importe de los
descuentos que se conceden a los clientes por liquidar sus
adeudos antes de la fecha de vencimiento

Clase:

3. Ingresos

Grupo: 3. 01 Ingresos
Operativo

Sub grupo:

3.01.02. Otros Ingresos

 

Cuenta:
3.01.02.01

Intereses Ganados

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Crédito:

1.- Del importe de las Tasas de
interés que sobre el valor de
inversiones en
C.D.A conceden las instituciones
financieras a la
empresa.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el interés
cobrado por el C.D.A a las Instituciones Financieras durante el
periodo contable

Clase:

3. Ingresos

Grupo: 3. 01 Ingresos Operativo

Sub grupo:

3.01.02. Otros Ingresos

 

Cuenta:
3.01.02.02

Descuento
Obtenidos

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Crédito:

1.- Del importe de los descuentos que por pronto pago
conceden los proveedores a
la empresa.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el importe de los
descuentos que por pronto pago concedieron los proveedores
durante el ejercicio de la empresa.

Clase:

3. Ingresos

Grupo: 3. 01 Ingresos Operativo

Sub grupo:

3.01.02. Otros Ingresos

Cuenta:
3.01.02.03

Devoluciones sobre
compra

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Crédito:

1.- Del importe del precio de costo de las
mercancías que la empresa devuélvelas
físicamente a sus proveedores por no estar de acuerdo con
su calidad.

Saldo:

Su saldo es acreedor y representa el precio de costo de
la mercancía que la empresa devolvió a sus
proveedores.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 02 Egresos Operativos

Cuenta: 4.02.01

Gastos de Venta

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de las derogaciones efectuadas por la
empresa, tendientes a incrementar y desarrollar el volumen de las
ventas.

2.- Del importe de los gastos del
departamento de ventas que se hayan devengado por cualquiera de
los conceptos anteriores.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo poro saldarla, con cargo a
la cuento de
pérdidas y ganancias.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 01 Egresos Operativos

Sub Grupo:

4.01.02 Gastos Operacionales

Cuenta:

4.01.02.01 Gastos de
Ventas

4.01.02 02 Gastos de
Administración

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de las erogaciones efectuadas por la
empresa, tendientes a lograr los objetivos
paro los que
fue creada, es decir todos los gastos efectuados por el
departamento de administración y el departamento de Ventas
y/o Marketing.

2.- Del importe de los gastos del departamento de
administración y Ventas que se hayan
devengado por cualquiera de los conceptos anteriores.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo paro saldarla con cargo a la
cuento de pérdidas y ganancias.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el precio de costo de
las erogaciones efectuadas por el departamento de
administración y ventas.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 02 Egresos no
operativos.

Sub grupo:

4.02.01 Gastos Extraordinarios.

 

Cuenta: 4.02.01
01

Gastos
Financieros

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito

1.- Del importe de los intereses pagados.

2.- Del importe de los descuentos concedidos.

3.- Del importe de las comisiones y situaciones que
cobre el
banco.

4.- Del importe de las pérdidas obtenidas en la
valuación de metales
preciosos.

5.- Del importe de los gastos financieros que se hayan
devengado.

Crédito:

1.- Del importe de su saldo para saldarla, con cargo a
lo cuenta de pérdidas y ganancias.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el precio de coso de las
erogaciones efectuadas por la empresa al conseguir financiamiento
para poder llevar a
cabo sus actividades de una manera normal.

Clase:

4. Egresos

Grupo: 4. 03 Impuestos y
Reservas

Sub Grupo:

4.03.01 Impuestos y Reservas

 

Cuenta:
4.03.01.01

Impuesto a la
Renta

Ubicación Catálogo
Cuenta

Página No.
3

Débito:

1.- Del importe de las erogaciones causadas por el pago
del Impuesto a la
Renta, por la utilidad del Ejercicio, tasa del 10%.

Saldo:

Su saldo es deudor y representa el pago del impuesto a
la Renta efectuadas por la empresa.

PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Débito:

1.- Del importe d saldo de la cuenta de gastos de
venta.

2.- Del importe de saldo de cuenta de gastos de
administración.

3.- Del importe del saldo de la cuenta de gastos
financieros.

4.- Del importe del saldo de la cuenta de otros
gastos.

5.- Del importe de las provisiones de impuestos, cuando
se obtenga utilidad.

6.- Del importe de su saldo para saldarla, cuando este
represente la utilidad neta del ejercicio, con abono a la cuenta
de utilidad neta del precio.

Crédito:

1.- Del importe del saldo de la cuenta de ventas, el
cual representa la utilidad en ventas o utilidad
bruta.

2.- Del importe del saldo de la cuenta de productos
financieros.

3.- Del importe del saldo de la cuenta de otros
productos.

4.- Del importe de su saldo para saldarla, cuando este
represente la pérdida neta del ejercicio, con cargo a la
cuenta de pérdida neta del ejercicio.

Saldo:

Su saldo puede ser deudor o acreedor según
presente la utilidad o pérdida neta del ejercicio pero
téngase presente que en cualquier caso, este saldo
deberá traspasarse a las cuentas de
utilidad o pérdida neta del ejercicio, según
corresponda y la cuenta quedara saldada.

6.5 Sistema de
Registración (Requisitos para su
implantación)

Sistema de contabilidad
es una estructura
organizada mediante la cual se recogen las informaciones de
una empresa
como resultado de sus operaciones,
valiéndose de recursos como
formularios,
reportes, libros etc. y
que presentados a la gerencia le
permitirán a la misma tomar decisiones
financieras.

Un sistema de contabilidad no es más que normas, pautas,
procedimientos
etc. Para controlar las operaciones y suministrar información financiera de una empresa, por
medio de la
organización, clasificación y
cuantificación de las informaciones administrativas y
financieras que se nos suministre.

Para que un sistema de contabilidad funcione
eficientemente es preciso que su estructura-configuración
cumpla con los objetivos trazados. Esta red de procedimientos debe
estar tan íntimamente ligada que integre de tal manera el
esquema general de la empresa que pueda ser posible realizar
cualquier actividad importante de la misma.

PROCEDIMIENTOS PARA INSTALAR UN SISTEMA DE
CONTABILIDAD

  1. Tener conocimiento
    de la empresa (por medio de entrevistas,
    visitas, etc.)
  2. Preparar una lista de chequeo.
  3. Elaborar informes.
  4. Preparar Catalogo de Cuentas y Manual de
    Procedimiento
  5. Diseñar formularios para todas las
    operaciones.
  6. Diseñar reportes
  7. Preparar los libros. Balance inicial

Requisitos para llevar contabilidad
informatizada:

Los interesados deberán presentar una solicitud a
la S.S.E.T., adjuntando:

– Fotocopia del R.U.C.

Plan de
cuentas del Sistema.

Diagrama
del Sistema.

– Fluxograma, sobre las documentaciones dentro del
Sistema.

– Diseños de los formularios continuos a
utilizar con el membrete, el R.U.C. y el
número.

– Formato de archivos del
sistema.

– Rutinas de proceso
para el resguardo y recuperación de los datos.

– Rutinas de proceso para el respaldo en caso de
fallas de máquina y/o fallas de
energía.

– Especificación del equipo computacional a
utilizar y lugar donde funcionará

6.6 Libros y registros
Contables

Los libros o registros de contabilidad son conjuntos de
hojas de una misma estructura gráfica, encuadernadas o no,
que lleva el empresario
para anotar en ellas las operaciones que realiza diariamente,
sujetándose a las disposiciones legales y a los principios en que
se fundamenta la técnica contable.

Los libros o registros contables se pueden clasificar
desde varios puntos de vista, y uno de ellos es desde el punto de
vista legal, y se refiere a la clasificación que hace la
ley del
comerciante de los libros de contabilidad y en ese sentido se
puede deducir de las disposiciones emanadas del artículo
75 de la misma ley que existen dos clasificaciones:

  1. Libros indispensables u obligatorios: Son
    aquellos libros que debe llevar obligatoriamente el comerciante
    de acuerdo a lo estipulado en Art. 75 de la Ley del Comerciante
    y son el libro
    diario, el libro mayor y el libro de inventario,
    así como los libros IVA compra e
    IVA venta (Ley 125)
  2. Libros facultativos u Optativos: Además
    de los libros indispensables citados en el párrafo anterior, el comerciante se halla
    facultado de acuerdo al Art. 75 de la ley del comerciante, a
    llevar otros libros que requiera su empresa.

Son exigidos por Ley del Comerciante 1034 con
Rúbrica:

Libro Diario

Inventario

Libros Exigidos por la Adecuación Fiscal
2421/04 con Rúbrica

Libro Mayor

Libro de Compra y Ventas

Libro Exigidos para una S.R.L con
Rúbrica

– Acta de Directorio

Capítulo 7

Aspecto
Jurídico

7.1 Descripción pormenorizada de los pasos para
la apertura de la Empresa S.R.L

APERTURA DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para abrir una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, en primer lugar se deberá concurrir a un abogado
para la redacción de la Escritura de
Constitución, en segundo lugar se debe
acudir a una escribanía para protocolizar la escritura de
constitución y formalizar el aporte de capital, en
tercer lugar se debe acudir a un contador para las gestiones de
los registros públicos donde se debe inscribir la
Escritura de Constitución, la Matrícula de
Comerciante, y hacer rubricar los libros contables. En cuarto
lugar, el contador deberá cumplir con la
inscripción en la Dirección General de Apoyo del Ministerio
de Hacienda (RUC). Estos cuatro trámites se detallan en
los siguientes apartados.

Posteriormente, el contador deberá obtener la
Patente Municipal y si cuenta con personal en
relación de dependencia, deberá realizar la
inscripción patronal en el Instituto de Previsión
Social (IPS), en el Ministerio de Justicia y
Trabajo (MJT).
Estos trámites, por ser idénticos para todo tipo de
empresas, se
detallan por separado en el Capítulo V.

7.1.1 ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN Y APORTE DE CAPITAL

Los trámites comenzarán en una
escribanía, donde se procederá a la
redacción de la Escritura de Constitución por un
escribano. Entre otras cosas, en la Escritura de
Constitución debe establecerse el capital de la empresa.
El capital mínimo que usted deberá aportar es de
2.000 jornales mínimos. Dicho capital debe ser aportado
íntegramente en el acto de constitución y
podrá ser integrado en efectivo o en bienes.

Los aportes de capital que se realicen en efectivo
deberán integrarse totalmente mediante depósito en
el Banco Central del Paraguay (BCP) al
momento de la constitución Dicha suma podrá ser
retirada una vez realizada la inscripción en el Registro
Público de Comercio.

También los aportes de capital en bienes deben
integrarse totalmente. Si los bienes son registrables (inmuebles,
automóviles), se debe presentar al escribano los documentos de
propiedad de
los mismos y el correspondiente Certificado de Libre
Disponibilidad de Bienes (se solicita en la Dirección
General de la Propiedad). El escribano documentará la
transferencia de los bienes a nombre de la Empresa en el plazo de
2 años contados a partir de la fecha de la Escritura de
Constitución. Si los bienes aportados son
mercaderías, muebles y útiles, herramientas,
u otros bienes no registrables, se deberá presentar al
escribano las correspondientes facturas de compra.

7.1.2 INSCRIPCIONES EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS

Estos trámites se realizan en las oficinas de la
Dirección General de los Registros
Públicos.

Duración aproximada del trámite: 15 a 30
días.

a. Inscripción en el Registro Público de
Comercio y en el Registro Público de Personas
Jurídicas

El trámite de inscripción de la empresa en
el Registro Público de Comercio y en el Registro
Público de Personas Jurídicas lo realiza
comúnmente el escribano, quien se encargará de
solicitar las inscripciones de la escritura de
constitución por medio de una nota dirigida al Sr. Juez de
Turno.

El juez ordenará la publicación de un
resumen del acto constitutivo de la empresa en la Gaceta Oficial
y en un diario de gran circulación, por cinco veces en un
lapso de 15 días. Una vez efectuadas las publicaciones,
deberán adjuntarse los comprobantes de las mismas y
abonarse por cada inscripción la tasa judicial y la tasa
especial, para que el juez pueda ordenar la inscripción de
la constitución de la empresa.

b. Inscripción en la Matrícula de
Comerciante

Una vez ordenada la inscripción mencionada en el
punto anterior, se podrá solicitar la Matrícula de
Comerciante mediante una carta dirigida al
Sr. Juez de Turno, indicando los datos de la empresa y firmada
por un abogado patrocinante. Para obtener la inscripción
en la Matrícula de Comerciante se deberá pagar la
tasa judicial y la tasa especial en la Sección
Verificación de Tasas Judiciales en Planta
Baja.

c. Rúbrica de los libros contables

Una vez obtenida la matrícula de comerciante y el
RUC se deberá presentar una carta dirigida a la
Dirección General del Registro Público solicitando
la rúbrica del libro diario y del libro inventario. Dicha
carta debe estar firmada por un abogado patrocinante y debe
acompañarse de:

• Libro diario, libro inventario, mayor, compra y
venta.

• Fotocopia de la matrícula de
comerciante.

• Fotocopia de su cédula de identidad
legalizada.

• Fotocopia de su cédula tributaria
(RUC).

7.1.3 INSCRIPCIÓN EN LA
DIRECCIÓN DE APOYO DEL MINISTERIO DE HACIENDA (PARA
OBTENER RUC)

Este trámite debe realizarse en la
Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, Oficina de
Registro Único de Contribuyente (RUC). Duración
aproximada del trámite: 5 a 15 días.

Requisitos:

Llenar los formularios:

600 Solicitud de Inscripción de Personas
Físicas, firmada por el responsable.

601 Formulario para Ubicación de Domicilio,
firmado por el responsable.

Presentar fotocopia de:

• Registro Único de Contribuyente (RUC), si
tuviere;

• Cédula de Identidad Paraguaya o
Carné de Inmigrante del contribuyente, y los originales
para constatar y autenticar las fotocopias;

• Escritura de Constitución inscripta en
el Registro Público de Comercio, la cual deberá
estar autenticada por el escribano;

• Recibos de las publicaciones en la Gaceta Oficial
y en otro periódico.

• Comprobante para constatar domicilio
(título de propiedad, pago de impuesto inmobiliario,
contrato de
alquiler)

• Boleta de Depósito del capital en el BCP
si la integración de capital se realizó
en efectivo

Obs.: Si existe urgencia por empezar a operar en una
actividad comercial específica se puede solicitar un RUC
provisorio, presentando la escritura de protocolización
autenticada por escribano y la fotocopia de la cédula de
Identidad.

Obs.: Las inscripciones en el IPS y MJT sol se
harán si la empresa tiene personal en relación de
dependencia.

7.1.4 INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL

Toda empresa que cuente con uno o más empleados
tiene la obligación de realizar la inscripción
patronal en el IPS, y pagar el Seguro Social
en forma mensual.

El trámite de inscripción se
realizará en el Dpto. Patronal y la duración
aproximada del mismo es de 2 días.

Requisitos:

a. Llenar los formularios de:

• Inscripción Patronal, en
triplicado.

Comunicación de entrada del
empleado.

b. Adjuntar fotocopia de:

• Cédula de Identidad del patrón y
los empleados.

• RUC.

• En caso de ser una S.R.L., fotocopia autenticada
por escribano de la Escritura de Constitución inscripta en
el Registro Público de Comercio.

7.1.5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y
TRABAJO.

Toda empresa que cuente con uno o más empleados,
después de inscribirse en el IPS, deberá hacerlo
también en el Ministerio de Justicia y Trabajo. El
trámite de inscripción se realizará en la
Dirección del Trabajo, Oficina de Estadística, y su duración
aproximada es de 48 horas.

Requisitos:

a. Llenarlos formularios:

• Solicitud de Inscripción
Patronal.

• Comunicación de entrada de empleados (por
nota).

b. Adjuntar fotocopia autenticada de:

• Inscripción en IPS.

• RUC.

• Cédula de Identidad del patrón y
los empleados.

• Lista de nombres de los empleados.

• Poder para el representante legal, si lo
tuviere.

• Patente Municipal, o los originales para
corroborar y autenticar las fotocopias.

• Escritura de contrato de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.

• Cédula de Identidad Paraguaya y el
Carné de Inmigrante, si existen extranjeros entre los
empleados o el patrón.

• En caso de S.R.L.: Cédula de identidad de
los directivos o representante legal, una copia de la Escritura
de Constitución inscripta, el acta de la última
asamblea y el Poder del representante si lo hubiere.

Nota: Si no se realiza la inscripción en el
M.J.T. dentro de los 60 días de la inscripción en
el I.P.S., se deberá abonar una multa.

7.2 PRESUPUESTO
JURÍDICO DE LA EMPRESA AGRO FRUTICOLA FRESH FRUIT
S.R.L

GASTOS DE
CONSTITUCIÓN

a) Gastos de Escribanía

Honorarios Profesionales 0,75% s/ Capital
150.000.000

1.125.000

Gastos de Escritura

215.000

I.V.A. s/ Honorarios y Gastos

171.500

TOTAL GASTOS DE ESCRIBANIA G.

1.511.500

b) Publicaciones

Publicación en Diario ABC Color

460.000

Publicación en la Gaceta Oficial

180.000

I.V.A. s/ Gtos. De Publicación

64.000

TOTAL DE PUBLICACIONES G.

704.000

c) Apertura en DGR / IPS / MJT

Formularios y Fotocopias

252.940

TOTAL APERTURA INTITUCIONES DEL ESTADO
G.

252.940

d) Apertura en la Municipalidad de
Asunción

Gastos para habilitación, salubridad,
inscripción del local y patente comercial

310.220

TOTAL APERTURA MUNICIPALIDAD G.

310.220

e) Libros Impositivos y Legales

Libro Diario, Inventario, Mayor, I.V.A. Compras,
I.V.A. Ventas, Acta de Directorio

120.000

I.V.A. 10%

12.000

TOTAL LIBROS IMPOSITIVOS Y LEGALES
G.

132.000

f) Rubricación Libros Contables

Tasa de Presentación

50.000

Tasa de Retiro

50.000

Patrocinio de Abogado

150.000

I.V.A. 10% s/ honorarios profesionales

15.000

TOTAL RUBRICACION DE LIBROS CONTABLES
G.

265.000

g) Confección de Documentos en
Imprenta

10 Facturas

264.000

5 Notas de Remisión

125.000

I.V.A. 10%

38.900

TOTAL POR CONFECCION DE DOCUMENTOS EN IMPRENTA
G.

427.900

h) Honorarios Profesionales del Contador
G.

1.000.000

TOTAL GENERAL G.

4.603.560

7.3 Leyes que afectan
y regulan la actividad

Código Civil

Ley No. 1034/83 Del Comerciante

Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen
Tributario

Ley Nº 2421/04 De reordenamiento administrativo y
adecuación fiscal.

CÓDIGO CIVIL

SECCIÓN VI

DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

Art. 1160.- En la sociedad de
responsabilidad limitada el capital se divide en cuotas
iguales por valor de un mil guaraníes o su múltiplo. Los socios
no serán más de veinte y cinco, y sólo
responderá por el valor de sus aportes.

Art. 1161.- La denominación social debe
contener los términos "sociedad de responsabilidad
limitada", o la sigla "S.R.L.". Su omisión hará
responsable ilimitada y solidariamente al gerente por
los actos que celebre en esas condiciones.

Art. 1162.- La sociedad de responsabilidad
limitada, no podrá realizar operaciones bancarias, de
seguro, de
capitalización y ahorro, ni
aquellas para las cuales la ley exija otra forma de
sociedad.

Art. 1163.- El capital social debe suscribirse
íntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes en
especie deberán cubrirse totalmente, justificándose
su valor en la forma prescripta para las sociedades
anónimas.

Las cuotas de participación de los socios no
pueden ser representadas por títulos
negociables.

Art. 1164.- Los aportes en dinero deben
integrarse en un cincuenta por ciento como mínimo y
completarse en un plazo de dos años. Su cumplimiento se
acreditará al solicitarse la inscripción con el
comprobante de su depósito en un banco oficial. No se
podrá disponer de los fondos hasta la presentación
del contrato inscripto.

Art. 1165.- Los socios sólo garantizan
ilimitada y solidariamente a los terceros la integración
de los aportes en dinero, así como la efectividad y valor
asignados a los aportes en especie.

En caso de transferencia de cuota, la garantía
subsiste solidariamente con los adquirentes, por las obligaciones
sociales contraídas hasta dos años después
de inscribirse la cesión. Cualquier pacto en contrario no
será oponible a terceros.

Art. 1166.- Las cuotas no pueden ser cedidas a
extraños sino con el acuerdo de socios que representen
tres cuartos del capital, cuando la sociedad tenga más de
cinco socios. No siendo más de cinco, se requerirá
unanimidad.

La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo
disposición en contrario del acto constitutivo.

Art. 1167.- El que se proponga ceder sus cuotas,
lo comunicará a los demás socios, quienes se
pronunciarán en el plazo de quince días.

Se presume el consentimiento si no se notifica la
oposición.

Art. 1168.- Denegada la autorización, el
que pretenda ceder su cuota podrá ocurrir ante el juez del
domicilio social, quien, con audiencia del opositor y
sumariamente, podrá autorizar la transferencia, si no
existe justa causa que la impida.

Si se juzga infundada la oposición, los socios
podrán optar por la compra dentro de diez días de
notificados de la autorización judicial. Sin más de
uno ejerce esta preferencia, las cuotas se prorratearán y,
no siendo posible, se distribuirán por sorteo.

Art. 1169.- En defecto de los socios, la sociedad
podrá adquirir la cuota ofrecida con utilidades
líquidas o reduciendo el capital, debiendo ejercer la
opción dentro de los diez días de vencido el plazo
otorgado a los socios.

Art. 1170.- Para el ejercicio del derecho de
preferencia, el socio o la sociedad podrán impugnar el
valor asignado a la cuota en oferta,
sometiéndose al resultado de la pericia judicial. El valor
que así se establezca será obligatorio, salvo que
resulte superior al pretendido por el cedente o menor que el
ofrecido por los impugnantes.

Art. 1171.- El contrato social
puede reglamentar la cesión de cuotas, o fijar normas para
determinar el justo precio de transferencia, pero no
imposibilitar o prohibir la enajenación.

Art. 1172.- Para la transferencia de cuotas del
socio fallecido se aplican las disposiciones que rigen la
cesión convencional, pero si el contrato social
prevé la continuación de la sociedad con los
herederos, el pacto será obligatorio para todos, y la
incorporación de los sucesores se hará efectiva
acreditando su calidad.

Art. 1173.- Cuando la cuota pertenezca a
más de una persona, se
aplicarán las reglas establecidas para la copropiedad de
acciones en
las sociedades
anónimas. Rigen también las normas prescriptas para
acciones de estas sociedades en los casos de usufructo, prenda u
otros derechos
reales, embargos y demás medidas precautorias sobre
cuotas.

Art. 1174.- La dirección,
administración y representación de la sociedad
corresponde a uno o más gerentes, socios o no, los que
tienen los mismos derechos y obligaciones de
los directores de la sociedad
anónima, sin limitación en cuanto al tiempo durante
el cual desempeñarán sus funciones.

Si fueren varios, se aplicarán las disposiciones
sobre el funcionamiento del directorio de la sociedad
anónima.

Art. 1175.- Puede establecerse un órgano
de fiscalización, compuesto de uno o más
síndicos, socios o no, y se regirá por lo dispuesto
para la sindicatura de la sociedad anónima, con
excepción del plazo máximo de duración del
cargo.

Art. 1176.- Si el contrato social no determina la
forma de deliberar y tomar acuerdos por los socios, se
aplicarán las normas sobre asambleas de la sociedad
anónima, salvo en lo referente al procedimiento
para la convocatoria, que se notificará personalmente a
los socios.

Art. 1177.- El cambio de
objeto, transformación, fusión
y toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad
a los socios, deberá resolverse por unanimidad de
votos.

Cualquier otra deliberación social se
decidirá por mayoría de capital.

Art. 1178.- Cada cuota da derecho a un voto,
rigiendo para el caso las limitaciones de orden personal
impuestas a los accionistas de las sociedades
anónimas.

Ley 2421/04 – Referente al
Imagro

Naturaleza del Impuesto a la Renta de las
Actividades Agropecuarias

El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias, que entró en vigencia a partir del 1º
de enero de 2005, tiene por objeto gravar las ganancia reales,
presuntas y/o potenciales de los inmuebles rurales ubicados en el
territorio nacional por la realización de actividades
agropecuarias y/o propiedad, tenencia, posesión,
usufructo, o arrendamiento
o de estos inmuebles.

Nuestra legislación no define que se considera
como "ganancia" sino simplemente enumera una serie de actividades
comprendidas dentro de las rentas agropecuarias y otras que
aún cuando forman parte de las mismas, no se hallan
incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago
del impuesto, tales como las actividades extractivas, avicultura,
apicultura y
otras.

Haciendo un análisis de la naturaleza del
impuesto, se observa que no se trata de un impuesto típico
de las ganancia, ni tampoco se encuadra dentro de las
concepciones teóricas, porque existen diferentes
modalidades de imposición, las cuales varían de
acuerdo al tipo de contribuyentes (personas físicas o
jurídicas), a la extensión del inmueble rural y a
la explotación racional y efectiva de los
mismos.

Modalidades de determinación de las rentas
agropecuarias

Nuestro sistema adopta dos modalidades de
determinación de la renta neta agropecuaria a los efectos
de aplicar la tasa del impuesto correspondiente y que son las
siguientes:

  • Sobre renta real:
    • Regímen simplificado de ingresos y
      egresos
    • Regímen contable
  • Sobre renta presunta y/o renta
    potencial

En forma general, puede decirse que normalmente, la
determinación del impuesto se realiza sobre la base de la
renta real o efectiva, es decir, aquella que efectivamente
existió en la realidad.

La renta real o efectiva parte de la renta bruta del
período, la cual en principio equivale al ingreso bruto
obtenido efectivamente de un bien o actividad.

Sin embargo, es frecuente que el legislador recurra,
obligatoria o facultativamente para el contribuyente, a la
modalidad de determinación sobre renta presuntas, fictas,
o potenciales. Ello se realiza a los efectos de intentar obviar
las dificultades en el cálculo y
fundamentalmente, en la verificación de la renta
real.

En nuestro caso en particular, la aplicación de
la renta sobre renta presunta y/o renta potencial es optativa
para los contribuyentes que explotan racionalmente el suelo y
obligatoria para los que no explotan racionalmente, de acuerdo a
la definición dada por la ley.

En lo que tiene que ver con el tipo de presunción
que arrojan, pueden clasificarse en absolutas o relativas,
según admitan o no la posibilidad de prueba en contrario.
En el IMAGRO actual, optado por la determinación de la
renta en forma presunta, o en aquellos casos que la ley obliga,
no se admite prueba en contrario y se realiza sobre la base del
Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (Compnas),
independientemente del tipo de explotación.

La renta estimada sobre bases presuncionales o
indiciarias, no deben ser confundida con la llamada renta
potencial. En la primera, el sistema trata de acercarse lo
más posible a determinar la renta real, y, como
alternativa a las dificultades insitas en tal tarea, acude a
indicios que le sirvan de indicadores de
aquella realidad.

En la renta potencial, en cambio, el legislador se mueve
por objetivos diferentes. La finalidad no es reflejar lo
más posible la renta real, sino indicar cual sería
la renta que estaría en condiciones de dar un bien
determinado, si fuera sometido a determinadas condiciones de
explotación (normales u óptimas), según las
variantes del sistema

Como se advierte, la renta potencial a diferencia de la
presunta, se despreocupa de su concordancia con la realidad, por
tal motivo sólo se justifica su empleo, cuando
se intenta optimizar el aprovechamiento que se realiza de un bien
que se estima está siendo ineficientemente explotado por
los agentes económicos, situación que suele darse
respecto de la tierra como
factor de producción. Esta es la opción tomada
por nuestra legislación al adoptar la determinación
sobre base presunta de acuerdo en el Compnas.

De los inmuebles rurales

El Imagro grava exclusivamente la renta real, potencial
y presunta de los "Inmuebles Rurales", considerado como
tales los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y
pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el
Servicio
Nacional de Catastro,
está dado por el número de padrón y la
superficie expresada en hectáreas.

La calificación como inmueble rural o urbano lo
efectúa el Servicio Nacional de Catastro, como
repartición técnica encargada del catastro de los
bienes inmuebles del país. No es competencia de
las municipalidades, quienes podrán solicitar el cambio de
rural a urbana a esta dependencia.

Entre la competencia atribuida a la Dirección
Nacional de Catastro se encuentra el mantener un registro
actualizad de todos los bienes inmuebles, el avalúo de los
mismos individualizando sus propietarios legales, el suministro a
la SSET de las informaciones necesaria para los fines
tributarios, proporcionar información técnica sobre
catastro a Ministerios y
otras instituciones públicas o cualquier ente autorizado
legalmente, según lo dispuesto en el Art. Nº 30 de la
Ley Nº 109/92: "Orgánica del Ministerio de
Hacienda".

De las actividades agropecuarias

Conforme a la legislación nacional la actividad
agropecuaria consiste en la obtención de productos
primarios de origen vegetal y animal, mediante la
utilización del factor tierra,
capital y trabajo.

A diferencia de la legislación anterior, la
actual menciona los tres factores de la producción
básicos; tierra, capital y trabajo.

A los efectos tributarios, la definición de la
"actividad tributaria" está dada por la Ley 125/91
modificada por la Ley 2421/04. Esta definición puede no
coincidir con las actividades consideradas como tal desde el
aspecto técnico

Actividades comprendidas

El Artículo 27º de la Ley Nº 125/91
texto
modificado por la Ley Nº 2421/04, establece que quedan
comprendidas dentro del concepto de
actividad agropecuaria, las siguientes:

a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y
equino.

b) Producción de lanas, cuero, cerdas
y embriones.

c) Producción agrícola, frutícola y
hortícola.

d) Producción de leche."

Forma de liquidar los impuestos para contribuyentes
del Imagro y otros impuestos.

Las personas físicas, jurídicas o
entidades de cualquier naturaleza pública o privada,
contribuyentes de otros impuestos de carácter fiscal y que al mismo tiempo
estén comprendidos en el IMAGRO, tributarán por
cada uno de dichos impuestos en forma independiente.

Rentas provenientes de la
compra y venta de inmuebles según las disposiciones del
Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales,
Industriales o de
Servicios.

El Articulo 2 inciso a) de la Ley 125/91 expresa
taxativamente que se encuentran gravadas las rentas provenientes
de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en
forma habitual, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.

Teniendo en cuenta que todas las rentas de las sociedades
comerciales se encuentran gravadas por este impuesto, los
términos del inciso que analizamos se aplican
exclusivamente a las personas físicas y sociedades no
comerciales o industriales que efectúan operaciones de
compra venta de inmuebles, para las cuales se exige además
el requisito de "habitualidad". Al no hacer referencia al tipo de
inmueble que se trata, se considera que los inmuebles rurales
tambien entran dentro de esta categoría.

Si la actividad de compra venta de inmuebles es
realizada por las empresas comerciales, éstas
tributarán por las ganancias obtenidas de la
operación, conforme al procedimiento general de
determinación de las rentas netas.

LEY No. 1034/83

DEL COMERCIANTE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1o. – La presente ley tiene por
objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus
derechos y obligaciones, la competencia comercial, la
transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar
los actos de comercio.

TÍTULO I

De los comerciantes

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 3o. – Son comerciantes:

a) Las personas que realizan profesionalmente actos de
comercio;

b) Las sociedades que tengan por objeto principal la
realización de actos de comercio.

Art. 13o. – La inscripción de la
matrícula del comerciante hará presumir su calidad
de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en que se
hubiere efectuado.

Capítulo II

De la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.

Art. 15o. – Toda persona física capaz de
ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales
de responsabilidad limitada, asignándoles un capital
determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un
patrimonio separado o independiente de los demás bienes
pertenecientes a la persona física. Aquellos bienes
están destinados a responder por las obligaciones de tales
empresas.

La responsabilidad del instituyente queda limitada al
monto del capital afectado a la empresa. En caso de dolo,
fraude o
incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley,
responderá ilimitadamente con los demás bienes de
su patrimonio.

Art. 16o. – La empresa individual de
responsabilidad limitada debe constituirse por escritura
pública. El acto constitutivo contendrá:

a) El nombre y apellido, estado civil, nacionalidad,
profesión y domicilio de instituyente;

b) La denominación de la empresa, que
deberá incluir siempre el nombre y apellido del
instituyente seguido de la locución: "Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y
ubicación de la empresa;

c) La designación específica del objeto de
la empresa;

d) El monto del capital afectado, con indicación
de si es en dinero o bienes de otra especie,

e) El valor que se atribuye a cada uno de los bienes;
y

f) La designación del administrador,
que puede ser el instituyente u otra persona que le
represente.

Art. 17o. – La empresa individual de
responsabilidad limitada será considerada comercial a
todos los efectos jurídicos.

Art. 18o. – La empresa individual de
responsabilidad limitada no podrá iniciar sus actividades
antes de su inscripción en el Registro Público de
Comercio.

Art. 19o. – A los efectos del articulo
anterior, el Juez dispondrá previamente la
publicación de un resumen del acto constitutivo de la
empresa en un diario de gran circulación, por cinco veces
en el lapso de quince días.

Art. 20o. – Los libros, documentos y
anuncios de la entidad llevarán impresos el nombre y
apellido del instituyente, la locución completa: "Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada", y el monto de su
capital. El incumplimiento de la presente disposición de
la presente disposición y el de la contenida en el
artículo anterior hará al incurrir al empresario en
responsabilidad ilimitada.

Art. 21o. – El capital de una empresa
individual de responsabilidad limitada no podrá ser
inferior al equivalente de dos mil jornales mínimos
legales establecidos para actividades diversas no especificadas
de la Capital.

El capital deberá ser íntegramente
aportado en el acto de constitución.

El Juez ordenará la inscripción de los
inmuebles en el Registro de Inmuebles de la Dirección
General de Registros Públicos, y el depósito del
dinero efectivo en cuenta bancaria a nombre de la
empresa.

Art. 22o. – La quiebra de la
empresa no ocasiona la del instituyente, pero si éste o el
administrador designado no cumple las obligaciones impuestas por
la Ley o por el acto de creación, con perjuicio posible de
terceros, o si la empresa cae en quiebra culpable o dolosa,
caducará de pleno derecho el beneficio de
limitación de responsabilidad.

Art. 23o. – El instituyente
responderá ilimitadamente por el exceso del valor asignado
a los bienes que no sean dinero, así como la parte del
capital en efectivo no integrado.

Art. 24o. – La reserva legal deberá
efectuarse en la forma establecida en el artículo
91.

Art. 25o. – La empresa termina por las
causas siguientes:

a) Las previstas en el acto constitutivo;

b) La decisión del instituyente, observando las
mismas formalidades prescriptas para su
creación;

c) La muerte del
empresario;

d) La quiebra de la empresa; y

e) La pérdida de por lo menos el 50% del
capital declarado o en su caso cuando el capital actual se haya
reducido a una cantidad inferior al mínimo legal
determinado en artículo 21.

En todos los casos el instituyente o sus herederos
procederán a la liquidación de la empresa por la
vía que corresponda.

TÍTULO II

De los actos de comercio

Art. 71o. – Son actos de
comercio.

a) Toda adquisición a título oneroso de
una cosa mueble o inmueble, de derecho sobre ella, o de derechos
intelectuales,
para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que
se adquirió o después de darle otra forma de mayor
o menor valor.

TÍTULO III

De los libros y la documentación comercial

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 74o. – Todo comerciante cuyo capital
exceda al importe correspondiente a mil jornales mínimos
establecidos para actividades diversas no especificadas de la
capital, está obligado a registrar, en libros que la
técnica contable considere necesarios, una contabilidad
ordenada y regular, adecuada a las características y
naturaleza de sus actividades, que permita determinar su
situación patrimonial y los resultados de su actividad.
Deberá conservar, además, su correspondencia
mercantil y la documentación contable que exija la
naturaleza de su giro comercial,

Art. 75o .- El número de libros y
el sistema de contabilidad quedan al criterio del comerciante,
debiendo llevar indispensablemente un libro diario y uno de
inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para
determinada clase de
actividades.

Art. 76o. – Para el empleo de medios
mecánicos u otros sistemas modernos
de contabilidad se requiere, salvo disposición en
contrario de leyes especiales, autorización judicial. Ella
se dará por resolución fundada, previo dictamen de
la autoridad de
contralor competente. El Juez podrá reunir además a
antecedentes de utilización en casos análogos o a
dictamen de perito designado de oficio. La resolución
será inscripta en el Registro Público de Comercio.
El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan
períodos mayores de un mes. El método de
contabilidad debe permitir la individualización de las
operaciones, así como también sus

Correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su
posterior verificación.

Art. 77o. – El que ejerza una actividad
comercial de la importancia señalada en el artículo
74, deberá llevar su contabilidad mediante contador
matriculado siendo ambos responsables solidariamente que en los
asientos se registren con fidelidad los documentos y constancias
en cuya base hayan sido extendidos. El contador no es responsable
de la veracidad de las operaciones, documentos y constancia en
los que no ha participado ni intervenido. Si el comerciante es
contador matriculado podrá llevar por si mismo su
contabilidad.

Art. 78o. – Los libros de comercio, antes
de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro
Público de Comercio, numerados en todas sus hojas para que
sean rubricadas y selladas y se haga constar en nota datada en su
primera página el número de folios que contengan.
El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de
otros sistemas de contabilidad que se autoricen.

El registro cerrará los libros usados con
indicación en la última página de la fecha y
del número de folios utilizado.

Art. 79o. – Los libros de contabilidad
serán llevados en idioma oficial debiendo asentarse las
operaciones cronológicamente sin interlineaciones,
transportes al margen, ni espacios en blanco. No podrán
hacerse enmiendas raspaduras ni cualquier otra alteración,
y si fuese necesaria alguna rectificación, ésta
debe practicarse mediante el correspondiente
contraasiento.

Es prohibido mutilar parte alguna de cualquier libro sea
obligatorio o auxiliar, arrancar o inutilizar hojas, así
como alterar la encuadernación y
foliación.

Art. 80o. – En el libro Diario se
asentarán en forma detallada las operaciones diarias del
comerciante según el orden en que se hubiesen efectuado,
de modo que de cada partida resulte la persona del acreedor y la
del deudor en la negociación rechazada.

Art. 81o. – Si el comerciante lleva el
libro de Caja es innecesario que asiente en el Diario los pagos
que efectuare o recibiere en efectivo. En tal caso, el libro de
Caja se considera parte integrante del Diario.

Art. 82o. – En el libro Inventario se
registrarán:

a) La situación patrimonial al iniciar las
operaciones, con indicación y valoración del Activo
y Pasivo; y,

b) La situación patrimonial y los resultados que
correspondan a la finalización de cada ejercicio, con el
cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.

En este libro se debe consignar el detalle del
inventario cuando el mismo no figure en otros registros; asimismo
se podrán incluir estados contables
complementarios.

Art. 83o. – Todo comerciante deberá
confeccionar, dentro de los tres primeros meses de cada
año, el balance
general de sus operaciones, que contendrá una
relación precisa de sus bienes, créditos y acciones, así como sus
obligaciones pendientes en la fecha del balance.

Art. 84o. – La duración de cada
ejercicio no podrá exceder de un año.

Art. 85o. – Los libros y registros de
contabilidad deberán ser conservados por cinco años
contados a partir de la fecha de la última
anotación efectuada en ellos durante el mismo lapso se
conservarán en forma ordenada los comprobantes, de modo
que sea posible su verificación, este plazo se
computará desde la fecha en que hubieren sido
extendidos.

Capítulo II

De los libros de las sociedades

Art. 86o. – Toda sociedad está
obligada a llevar los libros, registros y documentación a
que se refieren los artículos 74 y 75, y
además aquellos exigidos por su naturaleza.

Art. 87o. – Las sociedades por acciones
deberán llevar además:

a) El libro de Registros de Acciones que
contendrá:

1) El nombre y apellido de los suscriptores, el
número y la serie de acciones suscriptas y los pagos
efectuados;

2) La transmisión de los títulos
nominativos, la fecha en que se verifica y los vínculos
que se refieren a ella,

3) La especificación de las acciones que
se conviertan al portador y de los títulos que se emiten a
cambio de ellas y,

4) El número de las acciones dadas en
garantía de buen desempeño por los administradores de la
sociedad, en el caso de que lo exijan los estatutos.

b) El libro de Registro de Obligaciones, en el que se
anotará el monto de las emitidas y de las extinguidas, el
nombre y apellido de los obligacionistas con títulos
nominativos, la transmisión y datos relativos a ella y el
pago de los intereses

c) El Libro de Asistencia a las Asambleas;

d) el Libro de Actas de las Deliberaciones de las
Asambleas y del Directorio o Consejo de Administración.
Salvo disposición contraria de los Estatutos, las actas de
las Asambleas serán firmadas por el Presidente y los
socios, por lo menos, designados al efecto. Las de las sesiones
del Directorio serán firmadas por todos los
asistentes.

Art. 88o. – Las copias del balance con la
cuenta de pérdidas y ganancias presentadas, deberán
quedar depositadas en la sede social a disposición de los
socios, con no menos de 15 días de
anticipación a su consideración por la Asamblea.
También se mantendrán a su disposición
copias de la Memoria de
los administradores y de los informes del
síndico.

Art. 89o. – No pueden ser aprobados ni
distribuidos dividendos a los socios sino por utilidades
realmente obtenidas y resultante de un balance confeccionado de
acuerdo con la ley y los estatutos, y aprobado por el
órgano social competente.

Art. 90o. – El derecho de aprobar y
impugnar los balances y votar las resoluciones de cualquier orden
es irrenunciable, y cualquier convención en contraria
será nula.

Art. 91o. – La sociedades por acciones y
las de responsabilidad limitada, deben efectuar una reserva legal
no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del
ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento el capital
suscripto.

Art. 92o. – La aprobación del
balance por parte de los órganos sociales competentes, no
implica la liberación de los administradores, y de los
síndicos, en su caso, por la responsabilidad legal en que
hayan incurrido en la gestión
social y por violación de la Ley y de los
estatutos.

Art. 93o. – Las sociedades no
podrán distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las
pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando los
directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje
de las utilidades, la Asamblea podrá disponer en cada caso
su pago aún cuando no se cubran las pérdidas
anteriores.

Capítulo III

De la exhibición de los libros y de la prueba
resultante

Art. 95o. – Salvo disposiciones especiales
de derecho
público, la exhibición general de los libros,
registros y comprobantes de los comerciantes, sólo
podrá decretarse a instancia de parte, en los juicios
sucesorios, de comunidad de
bienes, o sociedad, administración o gestión
mercantil por cuenta ajena y en los casos de liquidación.
En los de convocación de acreedores y quiebra, se
estará a lo dispuesto por la ley respectiva.

Art. 96o. – Fuera de los casos
especificados en el artículo anterior, sólo se
podrá proveer judicialmente a instancia de parte o de
oficio contra la voluntad de sus dueños, a la
exhibición de los libros de comercio y exclusivamente en
cuanto tenga relación con el punto o cuestión de
que se trate.

En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos
se verificará con la presencia del dueño de estos,
o de la persona que lo represente.

Art. 97o. – La exhibición de los
libros sólo podrá decretarse cuando el dueño
de ellos sea parte en el juicio, pero la oposición a su
exhibición no podrá hacerse por las partes sino por
aquél.

Procede, sin embargo, la exhibición de los libros
de los corredores, rematadores, aunque no sean parte en el
juicio, siempre que hayan intervenido en la operación que
se ventila.

Art. 98o. – Cuando un comerciante llevare
libros auxiliares con la formalidad establecida para los
principales, la exhibición de ellos quedará
sometida a las reglas establecidas en los tres artículos
anteriores.

Art. 99o. – La obligación de
exhibir los libros de contabilidad comprende no sólo a los
herederos de los comerciantes, sino al sucesor a título
singular, a quien se hubiere transmitido al activo y el pasivo
del comerciante.

Art. 100o. – Los libros, registros y
comprobantes serán admitidos en juicio como medio de
prueba del modo y en las condiciones que se establecen en los
artículos siguientes de esta Sección.

Art. 101o. – Los asientos de los libros o
registros y sus comprobantes probarán en contra de los
comerciantes a quienes pertenezcan o sus sucesores; pero el
adversario no podrá aceptar los asientos y comprobantes
que le sean favorables y desechar los que le
perjudiquen.

Art. 102o. – Entre comerciantes y en actos
propios de su giro, los asientos de los libros y los registros
llevados en forma, probarán a su favor o de sus sucesores,
cuando su adversario no presente asientos en contrario llevados
en debida forma u otra prueba plena y concluyente, debiendo
tenerse en cuenta al efecto la naturaleza del litigio y las
demás pruebas
producidas.

Art. 103o. – Cuando resulte prueba
contradictoria de los asientos de los libros, registros y sus
comprobantes, llevados en forma, se prescindirá de este
medio de prueba y estará a las demás
producidas.

Art. 104o. – Tratándose de actos no
comerciales o cumplidos entre el comerciante y uno que no le es,
los libros y registros comerciales sólo servirán
como principio de prueba.

Capítulo 8

Aspecto
Económico

8.1 Macro Entorno
Económico

ECONÓMICO SETIEMBRE
2007

I. Nivel de Precios.

La inflación del mes de setiembre del
año 2007, medida por la variación del
Índice de Precios al Consumidor
(IPC), fue del 0,9%, menor a la tasa del 1,6% observada en el
mismo mes del año anterior. Con este resultado, la
inflación acumulada en el año asciende al 3,2%,
por debajo del 5,4% verificado en igual período durante
el año anterior. Por su parte, la inflación
interanual se ubica en 10,1%, inferior al 10,9% registrado en
el mes de agosto del año 2007, pero superior al 8,3%
observado en setiembre del año 2006.

La inflación subyacente -aquella que excluye
los aumentos de precios de los rubros volátiles de la
canasta- presentó en el mes de setiembre una tasa de
5,8%, por encima del 5,1% observado en el mes de agosto del
año 2007, con lo cual continua la tendencia ascendente
de la inflación subyacente, en términos
interanuales, aunque en un nivel inferior a la inflación
total interanual.

La inflación minorista en Argentina, medida por
el Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires
(IPC GBA), alcanzó una tasa de 8,7% en agosto del 2007,
en términos interanuales, mayor a la tasa del 8,6%
observada en julio del presente año. Por su parte, la
economía Brasilera exhibe una
inflación interanual del 4,18% al mes de agosto de 2007,
mayor al 3,74% del mes de julio del corriente año. Con
este resultado, prosigue la tendencia ascendente de los precios
en términos interanuales (principalmente concentrado en
los bienes alimenticios), aunque este nivel continúa por
debajo del centro del rango meta establecido por el
Comité Monetario Nacional (CMN)1 para el
año 2007.

El comportamiento
de los precios de consumo del
mes de setiembre de 2007 se explica nuevamente por las subas de
precios registradas en los rubros alimenticios de la canasta,
destacándose las alzas observadas en los productos
panificados, en la carne vacuna y en los productos lácteos.

En relación a las subas de los precios de los
panificados, es necesario mencionar que el precio internacional
del trigo mantiene una fuerte tendencia alcista en los mercados
mundiales aumentando los costos de las
industrias
vinculadas al cereal. En opinión de agentes del sector, el
motivo del comportamiento de la cotización del trigo es el
aumento de su demanda a
nivel mundial y las mermas en los cultivos de los principales
productores mundiales, entre ellos Australia, Argentina y
Estados
Unidos.

Por su parte, los productos lácteos observaron
nuevamente aumentos, aunque en forma más moderada,
mientras que la carne vacuna continuó con incrementos de
precios principalmente asociado a factores estacionales. No
obstante, se señala que las exportaciones acumuladas en el año
continúan con un ritmo menor comparado con igual
período del año anterior, ejerciendo este factor
una menor presión
sobre los precios domésticos (relativo al 2005 y al
2006). Por otro lado, los servicios de la canasta (bienes no
transables) continúan presentando leves subas de precios
destacándose los ajustes observados en alquileres,
servicios de salud y cuidado
personal.

Finalmente, durante el presente mes los bienes
importados2 de la canasta, en promedio, presentaron
subas de precios en términos interanuales, especialmente
vinculadas, según agentes del sector, a productos de
origen regional.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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