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Proyecto Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L (página 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Esta Variable afecta directamente al proyecto, porque
para ejecutarlo se requiere de préstamos financieros del
mercado, previo
análisis de las condiciones establecidas
para las operaciones
crediticias.

La empresa
optará por aquella que mejores condiciones ofrezcan con
relación a la tasa de
interés que debe cumplir y con el objetivo de no
afectar la rentabilidad
que la empresa espera
obtener.

Todo Proyecto precisa un porcentaje de
Financiación, para llevar a cabo cualquier tipo de
actividad comercial, por lo tanto favorecerá a las
entidades otorgantes de dichas financiaciones.

8.1.6 Salario

El salario significa
la remuneración, sea cual fuere su denominación o
método de
cálculo
que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un
trabajador en virtud de los servicios u
obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo
con lo estipulado en el contrato de
trabajo.

El salario se estipulará libremente pero no
podrá ser inferior al que establezca como mínimo de
acuerdo con las prescripciones de la Ley.
 Modalidades de pago

El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes,
semana, quincena, día u hora); por unidad de obra (pieza,
tarea o a destajo) y por comisiones sobre ventas o
cobros por cuenta del empleador.

El salario se abonará en moneda de curso legal.
Excepcionalmente se podrá realizar el pago en especie, en
cuyo caso el valor
remunerado en especie no podrá ser superior al 30% del
salario.
 Salario Mínimo

El salario mínimo es aquel suficiente para
satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador
consistentes en alimentación,
habitación, vestuario, transporte,
previsión, cultura y
recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia.

Salario mínimo legal del estado para
actividades diversas no especificadas en el área
metropolitana es de Gs. 1.341.775 mensuales, a partir de enero de
octubre del 2007, y se mantiene estable hasta la
actualidad.

 Histórico de Salarios
Mínimos

Desde

Salario mínimo mensual

Salario diario*

Jornal mínimo**

Jul/92

G. 269.500

G. 8.983

G. 10.365

Abr/93

G. 300.000

G. 10.000

G. 11.538

Ene/94

G. 345.000

G. 11.500

G. 13.269

Jul/94

G. 379.500

G. 12.650

G. 14.596

May/95

G. 436.425

G. 14.596

G. 16.790

Abr/96

G. 480.069

G. 16.002

G. 18.464

Ene/97

G. 528.076

G. 17.603

G. 20.311

Abr/98

G. 591.445

G. 19.715

G. 22.747

Feb/2000

G. 680.162

G. 22.672

G. 26.160

Mar/2001

G. 782.186

G. 26.073

G. 30.084

Ago/2002

G. 876.048

G. 29.202

G. 33.694

Feb/2003

G. 972.413

G. 32.414

G. 37.401

Abr/2005

G. 1.089.103

G. 36.303

G. 41.889

En enero del 2006 fue de Gs. 1.219.795.-

  • El salario diario es para personal
    remunerado en forma mensual, en donde el salario mínimo
    establecido se divide entre 30 días.

** El jornal mínimo es para el personal
remunerado a destajo – pago por día de trabajo, el
salario mínimo se divide entre 26 días.
 

Embargo del salario

El salario podrá ser embargado dentro de las
siguientes limitaciones:

  • Hasta el 50% para pago de pensiones
    alimenticias;
  • Hasta el 40% para pagar la habitación del
    trabajador o artículos alimenticios adquiridos para
    consumo;
  • Hasta el 25% en los demás casos.

En caso de embargos acumulativos, el monto no
podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario
básico percibido por el trabajador.

El aguinaldo y la asignación familiar son
inembargables.

La Variable del Salario afecta directamente al Proyecto
de inversión, puesto que representan los
costos fijos,
afectando la rentabilidad que la empresa Inversora espera
recibir.

Está considerado que el proyecto de
inversión generará nuevos puestos de trabajos,
que favorece al ingreso per cápita de la población, con llevando al aumento de
salarios de loe funcionarios de la empresa, que son los
encargados de realizar las actividades correspondientes para
llevar a cabo el proyecto.

8.2 Micro Entorno
Económico

Aspectos relevantes de la Elasticidad de la
Oferta y la
Demanda
.

Elasticidad de la Demanda:
Según el resultado obtenido en el cálculo de la
elasticidad de la demanda corresponde a una variación del
-0,3

 

A un aumento del precio del
116% corresponde una disminución en la cantidad demandada
de un 20%, lo cual nos da una elasticidad del -0,3%

Por lo tanto concluimos que la Elasticidad precio de la
demanda es inelástica. Porque a una mayor variación
de los precios,
corresponde una menor variación en la cantidad
demandada.

 

A un aumento del precio del 18% corresponde un aumento
del 20% de la cantidad ofrecida, lo cual nos da una elasticidad
del 0,45%.

Por lo tanto concluimos que la elasticidad –
precio de la oferta es relativamente inelástica, porque la
empresa no está en condiciones de ofrecer mayor cantidad
ante un aumento de precios.

Capítulo 9

Aspecto
Financiero

9.1 "Evaluación
Financiera del Proyecto

Para que una economía prospere deben proliferar las
personas ricas. Cuantas más allá,

más empresas se
crearán, más puestos de trabajo surgirán,
mas crecerá la economía.

George Gilder
Pensador estadounidense.

Objetivos Particulares

En este capítulo, se exponen los cuadros de
inversiones,
mediante los cuales se podrá apreciar la manera en que se
operará financieramente en la empresa. Para ello se han de
diseñar los cuadros de financiamiento
de la inversión. Preparado los cuadros de fuentes y usos
de fondos.

También se ha determinado los flujos de efectivo,
y otros indicadores
necesarios para evaluar convenientemente la
inversión.

Se presenta a continuación, una breve síntesis
de los cuadros que se prepararon:

La inversión inicial: muestra la
manera en que se invertirá el
dinero.

La tabla del servicio de
la deuda
: muestra el sistema de
devolución de la deuda a ser tomada a largo
plazo.

La proyección de ventas estimada: para
cada producto en
particular, se estima el volumen de
producción y el importe correspondiente
de ventas esto permite conocer el índice de
producción de la empresa. Este cuadro se realiza por
cada línea, se toman en consideración siete tipos
de productos.

Cuadro de costos de la empresa: permite
observar los costos a ser cubiertos por la empresa, año
tras año, por grupos:
Producción, Financieros, Administrativos y
Ventas.

Capital de trabajo proyectado: determina la
relación: Activo corriente – Pasivo corriente a mantener
durante la proyección. Esto permite determinar las
necesidades de financiamiento de la empresa a corto
plazo.

Estado de resultados proyectados: determina las
relaciones de Ingresos y
Egresos operativos esperados durante los años de
estudio. También se calcula el Impuesto a la
Renta de la empresa.

Flujo de fondos: es el cálculo de los
fondos, del cual se determina el VAN y la TIR.

Cálculo de depreciaciones: se realiza
conforme al detalle de vida útil correspondiente a cada
bien del Activo Fijo.

La inversión total a realizar asciende a Gs.
150.000.000, los cuales serán obtenidos mediante un
aporte propio que asciende a Gs. 104.150.000.- El importe
restantes será obtenido mediante un financiamiento
externo, un crédito a cinco años de plazo, a
una tasa del 24% anual, por valor de Gs. 45.850.000., pagaderos
en forma semestral, con cálculo de intereses
vencidos.

Según la proyección de ventas que la
empresa ha realizado, se observa unas ventas de Gs. 510.000.000
en el primer año, cifra, que se estima ascenderá
año tras año, hasta llegar a Gs. 630.000.000 en
el año cinco, gracias al prestigio de la
empresa

El Impuesto a la Renta calculado está
considerado en el orden del 10% sobre la utilidad

Para los gastos no
desembolsados se consideraron los gastos de depreciación, según Ley 125/91,
Adecuación fiscal y la
amortización de los gastos
diferidos.

En el cuadro de flujo neto de dinero puede
observarse la manera en que ingresará y egresará
el efectivo en la empresa, en forma discriminada, es decir,
contando con financiamiento y sin él.

Mediante el cálculo de la tasa interna de
retorno, sin financiamiento, utilizando la tasa corte del
19% se aprecia un valor actual de la inversión de Gs.
428.182.841, posibilitando de esta manera obtener una Tasa
Interna de Retorno del 105,03%, superior al Costo de
oportunidad expresado anteriormente, del 19%.

Este costo de capital hace
referencia a la posibilidad de realizar otro tipo de
inversión, pero como este proyecto es más rentable
se podrá optar por él. Esto ya presupone la
factibilidad
de la inversión como aporte únicamente
propio.

9.2 Ratios
Financieros

9.2.1 Ratios de
Liquidez

9.2.1.1 Ratios de Liquidez General o Razón
Corriente

Permite medir la Capacidad de pago de la empresa a corto
plazo utilizando para la medición de las variables
Activos
líquidos y/o Activo Circulante dividido por el Pasivo a
corto plazo y/o el Pasivo Corriente.

Razón Circulante: Activo
Corriente

Pasivo Corriente

244.179.383

2,2

109.544.993

Indica si la empresa se encuentra en condiciones de
hacer frente a sus obligaciones a
corto plazo esto quiere decir: El Activo Corriente es 2,2 veces
más grande que el pasivo corriente; o que por cada unidad
monetaria de deuda, la empresa cuenta con una unidad monetaria
2,2 para pagarla. Cuanto mayor sea el valor de esta razón
mayor será la capacidad de la empresa para cumplir con sus
obligaciones.

9.2.1.2 Ratio Prueba
Defensiva

Prueba Defensiva: Caja + Bancos

Pasivo Corriente

223.146.087,18

2,04

109.544.993

Indica que la empresa se encuentra en condiciones de
pagar sus deudas sin la necesidad de recurrir a sus otros
créditos en cartera de clientes. El
Pasivo Corriente está financiado por el 204% del Activo
Corriente.

9.2.2 Ratios de
Apalancamiento

Mide hasta que punto la empresa está financiada y
utilizando capital de terceros.

Apalancamiento: Pasivo Total x 100

Activo Total

137.054.993

39

%

349.973.066

El Pasivo Total representa el 39% del Activo Total. En
forma general se considera bueno cuando la deuda con tercero
sólo representa el 39%.

Ratios de Actividad

Mide hasta que punto la empresa está utilizando
sus recursos con
eficiencia.

9.2.3 Rendimiento sobre Activo
Fijo

Ventas

Activo Fijo

510.000.000

4,82

105.793.682

Indica que rendimiento se está obteniendo con
ingresos generados por las actividades de servicio de la empresa.
Es decir, estamos colocando en el mercado 4,82 veces el valor de
los Invertido en Activo Fijo.

9.2.4 Rotación de Activos
Corriente

Ventas

Activo Corriente

510.000.000

2,09

244.179.383

Indica las veces que el Activo a corto plazo gira en el
transcurso de un año por los ingresos generados por la
venta de las
mercaderías de la Empresa.

9.2.5 Rotación de Activos
Totales

Ventas

Activos Totales

510.000.000

1,46

349.973.066

Indica las veces que el total del Activo rotará
en el transcurso de un año con relación a los
ingresos generados por los servicios. Es decir que la empresa
está colocando entre sus clientes 1,46 veces el valor de
la inversión efectuada. Esta relación indica que
tan productivos de ventas por cada unidad monetaria invertida.
Nos refiere cuan productivos son los Activos para generar las
ventas de las mercaderías.

9.2.6 Ratios de
Rentabilidad

9.2.6.1 Rendimiento sobre el
Patrimonio

Determina el rendimiento del Patrimonio
total de la empresa en el mercado en transcurso de un periodo
fiscal. Es decir, mide la rentabilidad de los fondos aportados
por el inversionista.

Utilidad Neta x
100

Patrimonio Neto

99.881.968

46,91

%

212.918.072

Esto significa que por cada unidad monetaria que genera
la empresa se produce un rendimiento del 46,91% sobre el
patrimonio. Esto quiere decir que mide la capacidad de la empresa
para generar utilidad a favor
del propietario.

9.2.6.2 Rendimiento sobre la
inversión

Mide las eficiencias administrativas que genera el
capital invertido siempre debe ser el capital aportado por los
socios.

Rentabilidad sobre la inversión

Utilidad Neta x 100

Activo Total

99.881.968

28,5

%

349.973.066

Determina el rendimiento que genera el capital
invertido. Siempre desea ser el capital aportado por los socios
en el transcurso de un periodo fiscal. El cual debe compararse
con la Tasa Activa de interés y
cuando está por debajo es menos rentable. En este caso
podemos decir que es muy rentable dado que la Tasa Activa
promedio es de 14,64% y el rendimiento sobre la inversión
es de 28,5%

9.2.7 Margen Neto

Mide el grado de utilidad que se obtiene por cada unidad
monetaria de ventas realizadas. Es decir, mide el porcentaje de
cada unidad monetaria de ventas que queda después de que
todos los gastos, incluyendo los impuestos, han
sido deducidos.

Utilidad Neta x 100

Ventas

99.881.968

19,58

%

510.000.000

Esto quiere decir que por cada unidad monetaria que
vendió la empresa, obtuvo una utilidad de 19,58%. Este
ratio permite evaluar el esfuerzo hecho en la operación
durante el periodo de análisis que indica que se produjo
una adecuada retribución para el empresario.

Conclusión

Al realizar el cálculo con la posibilidad de
financiamiento del Valor Actual Neto de la Inversión, con
tasa de corte del 19%, asciende a Gs. 430.178.333;
obteniéndose de esta manera una Tasa Interna de Retorno de
133,97% lo cual permite afirmar lo viable y rentable que
sería la puesta en marcha de este proyecto de
inversión, considerando los parámetros de diseño
utilizados, por lo que se recomienda su
aprobación.

Recomendación

Satisfactoriamente se puede decir que invertir en la
Empresa Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L es una excelente
oportunidad para generar y obtener ganancias que redituará
sobre lo invertido, en vista que son demostrados a través
de los resultados expuestos en cada capítulo de este
proyecto.

Las utilidades que arrojará y los dividendos a
distribuirse entre los socios son pruebas en que
se demuestra la viabilidad económica y por lo tanto la
posibilidad de lograr la ejecución total y su puesta en
marcha.

Otro aspecto muy bueno es que no sólo los
inversionistas tendrán utilidades, también el
mercado se verá favorecido con la apertura de la misma
dado que indica un aumento del P.I.B y la creación de
nuevos puestos de trabajos. Así mismo como la Empresa Agro
Frutícola orienta su producción y comercialización de frutas del mburukuja a
la "Calidad e Hgiene", los prospectos y consumidores
tendrán una nueva fuente alternativa de
satisfacción de una de sus necesidades, sabiendo que el
consumo de alimentos es una
de las necesidades primarias del individuo.

Luego de la
investigación realizada, se concluye que la
inversión es factible, rentable y viable, por lo que se
recomienda su implementación en el lapso de 2
años.

Bibliografía

  • FRANKLIN FINCOWSKY ENRIQUE BENJAMÌN
    MÉXICO, FCA – UNAM
  • SISTEMAS ADMINISTRATIVOS GÒMEZ CEJA
    MÉXICO, Mc GRAW HILL 1997
  • KOTLER, P. – "FUNDAMENTOS DE MERCADOTECNIA" – PRENTICE HALL –
    MÉXICO – 4º ED. 1998.
  • LAMBIN, J. J. – "MARKETING
    ESTRATÉGICO"
    , MC. GRAW HILL – MÉXICO –
    3º ED. 1995.
  • GONZALEZ AYALA, MARTHA. PRINCIPIOS DE
    LA CONTABILIDAD
    GENERALMENTE ACEPTADAS Y NORMAS
    CONTABLES PROFESIONALES.
  • LEY 125/91 SOBRE REFORMA TRIBUTARIA
  • ADECUACIÓN FISCAL
  • CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
  • LEY 1034 DEL COMERCIANTE
  • CÓDIGO LABORAL
    PARAGUAYO.
  • INFORME ECONÓMICO DEL PARAGUAY DEL
    B.C.P. MARZO, AÑO 2007.
  • CENSO DEL PARAGUAY. AÑO 2002.

Anexos

Contrato Social de una sociedad
agrícola

En la ciudad de Ñemby, Departamento Central,
República del Paraguay, a los trece días del mes de
Enero de dos mil siete, entre los señores Salvat,
José Antonio, domiciliado en la calle Urquiza 1635, Ciudad
de Aregua, Departamento Central, Republica del Paraguay, de 28
años de edad, soltero, Paraguayo, de profesión
Ingeniero Civil, matricula profesional nº 12/9532,
C.I.Nº 2.223.387, Paoloni, Rodolfo domiciliado en la calle
Estrada 1538, Ciudad de Itá, Departamento Central,
Republica del Paraguay , de 28 años de edad, soltero,
paraguayo, de profesión Administrador de
Empresas, matricula profesional nº 12/7897, C.I. Nº
2.988.036, han convenido constituir una Sociedad de
Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo
establecido por la Ley del Comerciante y el Código
Civil y sus modificaciones para éste tipo de sociedades y
las cláusulas y condiciones que se establecen a
continuación.—————–

PRIMERA: Denominación y Domicilio: En la
fecha que se menciona, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los
suscriptos que girará bajo la denominación de "Agro
Frutícola Fresh Fruit S.R.L.", estableciendo su domicilio
legal y sede social en Los Laureles 958 de la ciudad de
Ñemby, pudiendo establecer sucursales, agencias o
representaciones en todo el país como así
también en el exterior-

SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones en el
país o en el extranjero: a)Producción
agrícola, explotación de predios rurales propios
y/o arrendados para la producción de bienes
económicos referidos a cereales, frutales, forrajeras,
hortalizas, legumbres y cultivos industriales; almacenamiento en
silos o cualquier otro medio a fin; fraccionamiento de la
producción; distribución de la misma; exportación; forestación, pudiendo
desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin
limitación alguna. B)Ganadera: para explotar predios
rurales propios y/o arrendados, afectándolos a la
cría de hacienda, engorde o invernada, para consumo propio
y/o venta en mercados de
hacienda, frigoríficos, particulares y/o empresas;
distribución de carnes, cueros, o cualquier género de
sus derivados. C)Comercial: a la venta de los productos antes
mencionados, de semillas, productos agrícolas,
maquinarias, tractores y herramientas a
fin, animales de
trabajo; y a toda operación comercial que derive de las
actividades precedentes. D)Inmobiliaria: mediante la
adquisición, administración, venta, permuta,
explotación, arrendamiento,
de terrenos y/o edificios rurales, incluso todas las operaciones
comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la
subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos.
E)Servicios: actuando como contratista rural o trabajando
con uno o más de ellos, reparación de bienes
involucrados; asesoramiento técnico de otros
establecimientos rurales .———————

TERCERA: Medios para el cumplimiento de sus
fines: Para la realización del objeto social la
sociedad podrá efectuar toda clase de actos
jurídicos, operaciones y contratos
autorizados por las leyes, sin
restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza
civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier
otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto
perseguido.———————————————————

CUARTA: Capital Social e
Integración: El capital social lo constituye la suma
de Guaranies CIENTO CINCUENTA MILLONES (Gs.150.000.000) dividido
en mil quinientas cuotas de Guaraníes cien mil (Gs. 100.000) cada una,
suscribiendo e integrando cada uno de los socios la cantidad de
setecientas cincuenta cuotas, que ascienden a un monto de
Guaranies: SETENTA Y CINCO MILLONES (Gs. 75.000.000,) cada uno
.——————————————————————————

QUINTA: Duración: La sociedad se
constituye por el término de noventa y nueve años a
contar de la fecha del presente contrato,
venciendo en consecuencia el día trece del mes de Enero de
2103. Éste plazo podrá prorrogarse con el acuerdo
unánime de los socios manifestado expresamente, cuya
inscripción se solicitará con noventa días
de antelación al establecimiento del plazo de
duración.—————————————–

SEXTA: Administración: La
administración y dirección de la sociedad estará a
cargo de Sr. Salvat, José Antonio, el que revestirá
el carácter de gerente y
tendrá la representación legal obligando a la
sociedad mediante su firma. Para su actuación
tendrá las facultades, derechos y obligaciones que
las leyes acuerdan a tal carácter, pudiendo también
realizar todos los actos previstos por el articulo del Código
Civil, con excepción de los casos previstos en el inciso
quinto y sexto y la limitación de que para el otorgamiento
de fianzas avales a favor de terceros, o actos jurídicos a
titulo gratuito, para la constitución y/o cesión y
transferencia de derechos
reales sobre muebles e inmuebles, como así para la
enajenación de inmuebles y muebles de
carácter registrables deberán actuar en forma
conjunta indefectiblemente, expresamente se declara que la
especificación precedente es meramente enunciativa y no
limitativa.—-

SÉPTIMA: Remuneración de los
gerentes: Por unanimidad los socios podrán fijar
sueldos, remuneraciones,
honorarios y/o viáticos para los gerentes y/u otros socios
que presten servicio en la
sociedad.———————————————————————

OCTAVA: Revocabilidad y renuncia: El
administrador, puede ser re movido por decisión de
mayorías en cualquier tiempo sin invocación de
causa, como así también puede renunciar en
cualquier
momento.———————————————————-

NOVENA: Exclusión de los socios:
Cualquiera de los socios puede ser excluido de la sociedad
siempre que mediare justa causa, como grave incumplimiento de sus
funciones y
obligaciones, incapacidad, inhabilitación,
declaración de quiebra o
concurso
civil.————————————————————————————–

DÉCIMA: Retiro de socios:
Transcurrido un año de actividad social, cualquiera de los
socios podrán solicitar su retiro de la sociedad pre
avisando con once meses de anticipación al balance del
respectivo ejercicio. La parte del socio o socios salientes se
valuarán de acuerdo a un inventario
físico con valores
actualizados de los bienes de la sociedad y deducción de la parte proporcional del
pertinente pasivo. No se activará valor alguno en concepto de llave
o plusvalía.

El capital neto actualizado que resulte se
abonará en ocho cuotas semestrales iguales a partir del
día del balance respectivo, el saldo impago a la fecha del
balance mencionado devengará el interés vigente en
el Banco de Fomento
para depósitos a plazo fijo a la fecha del último
pago.

Este derecho de retiro no podrá ser utilizado
simultáneamente por dos socios, debiendo transcurrir entre
cada notificación de retiro, dieciocho meses como
mínimo. Los socios restantes la sociedad en su caso,
serán los adquirentes de las cuotas del socio que
solicitó su
retiro.————————————————————————————–

UNDÉCIMA: Transmisibilidad de las
cuotas: Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños
sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se
propone ceder sus cuotas lo comunicará a través de
la gerencia,
informando el nombre del interesado y precio a los demás
socios, quienes se pronunciarán en el término de
treinta días, presumiéndose el consentimiento si no
se notifica la oposición.

Tanto los socios como la sociedad tienen derecho de
preferencia para adquirir las cuotas que se ceden. En el caso de
ejercer este derecho, cualquiera de los socios o la sociedad
pueden impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la
oposición, deberán expresar el que consideren
ajustado a la realidad, sometiéndose al resultado de una
pericia judicial.

En el caso que la adquirente será la sociedad,
ésta lo podrá hacer con utilidades o reservas
disponibles o por reducción del capital, poniendo a
disposición de los socios las cuotas adquiridas en igual
proporción entre
estos.—————————————-

DUODÉCIMA: Prohibición:
Todos los socios deberán consagrar al servicio de la
sociedad el tiempo, actividad e inteligencia
que la misma requiera para su normal desenvolvimiento,
prestándose recíproca cooperación y no
podrá ninguno de ellos, ya sea particularmente o como
socio de otra sociedad, realizar operaciones que sean propias del
objeto de la sociedad o desarrollar actividades personales en
colisión con los intereses de la misma sin consentimiento
expreso de los restantes. La violación de esta
obligación importarán la separación del
socio culpable inmediatamente de su constatación y el
reintegro de su capital determinado en la forma establecida en la
cláusula anterior en diez cuotas semestrales iguales y
consecutivas sin redituar
intereses.—————————————————————-

DECIMOTERCERA: Fallecimiento, quiebra
interdicción de los socios: La sociedad no se
disolverá por fallecimiento, quiebra o interdicción
de alguno de los socios. Producido alguno de estos hechos,
él o los socios restantes en caso de quiebra
tendrán prioridad para adquirir la participación
del fallido en la sociedad y en caso de fallecimiento o
interdicción deberá incorporarse a la sociedad a
los sucesores del ex socio con el capital que éste tuviera
en la misma, debiendo estar unificada su representación en
una sola persona. La
manifestación deberá hacerse dentro del plazo de
treinta días de ocurrido el hecho. Si optaran por no
incorporarse se procederá a lo establecido en la
cláusula décima, abonándose a los herederos
la parte del capital del causante y las utilidades y
términos fijados en dicha cláusulas.

El plazo de pago se computará a partir de la
fecha del deceso o incapacidad legal del
socio.—————————————————————————————————

DECIMOCUARTA: Ejercicio económico,
registros
contables: El día dos de enero de cada año el
gerente practicará un inventario y balance
general de las operaciones sociales del respectivo ejercicio
anual el que será remitido y puesto a consideración
de los socios dentro del plazo de sesenta días de cerrado
el ejercicio.

Los socios formularán las observaciones que
estimen corresponder dentro de los quince días
subsiguientes en forma escrita y fundada, caso contrario los
mismos se considerarán aprobados automáticamente.
De las utilidades que resultaren se destinarán el quince
por ciento (15%) a cada uno de los socios por igual.

En caso de pérdidas, las mismas serán
soportadas en igual forma que las ganancias. La sociedad
llevará además de los libros de
contabilidad exigidos por la ley, un libro de actas
de las reuniones, debiendo en el mismo asentarse las resoluciones
que se adopten las que serán tomadas en todos los casos no
previstos en el presente o por la ley 1034/83 por simple
mayoría de
votos.———————————–

DECIMOQUINTA: Disolución: La
sociedad se disolverá en los casos previstos en el
artículo de la ley 1034/83 en los aspectos que le fueren
de aplicación. La sociedad procederá a disolverse
finiquitando los negocios
pertinentes. La liquidación será practicada por los
socios o profesional el Ciencias
Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta
días de la disolución, cancelando el pasivo, el
remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios,
en proporción al capital de que son
titulares.———————————————————————————————–

DECIMOQUINTA: Fiscalización: Los
socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o
analizar la contabilidad y demás documentos
sociales en el domicilio de la sociedad en cualquier época
que lo estimen menester por si o por profesional debidamente
autorizado, cuidando de no entorpecer el normal funcionamiento de
las actividades de la empresa abusando de este
derecho.—————————————————————

DECIMOSEXTA: Disolución: La
sociedad se disolverá en los casos previstos en el
artículo de la ley 1034/83 y en el código Civil, en
el decreto Ley 10.268 y en las demás leyes supletorias, en
los aspectos que le fueren de aplicación.

La sociedad procederá a disolverse finiquitando
los negocios pertinentes. La liquidación será
practicada por los socios o profesional el Ciencias
Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta
días de la disolución, cancelando el pasivo, el
remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios,
en proporción al capital de que son
titulares.————————————————————————————-

DECIMOSÉPTIMA: Mayorías para las
resoluciones: Toda modificación del contrato social,
incluso la transferencia de la parte a otros socios como las
demás resoluciones sociales se adoptarán por
mayoría absoluta de capital.——–

DECIMOCTAVA: Árbitros: Los socios
renunciarán al Fuero Judicial por cualquier diferencia o
divergencia entre ellos por motivo de la interpretación del presente y se someten a
la decisión y resolución de un arbitro amigable
componedor, nombrado por las partes en discordia, siendo el fallo
de éste irrevocable por autoridad
alguna, inapelable y obligatorio su cumplimiento.

Bajo las condiciones que anteceden, previa lectura y
ratificación, los otorgantes dejan constituida la sociedad
" Agro Frutícola Fresh Fruit S.R.L.", obligándose a
cumplir fielmente sus disposiciones contractuales y las que al
respecto establece la legislación vigente, sin emplear
sutilezas contrarias al espíritu de la misma y firman de
conformidad.——————————————————————————————

CERTIFICO: -Que las firmas que anteceden y las
obrantes al margen del presente han sido puestas en mi presencia
en el Acta N° 356, brande al folio N° 15.31 0, donde los
Srs. Salvat, José Antonio, CI Nº 2.223.387, Paoloni,
Rodolfo CI Nº 2.988.036, quienes se ratificaron de las
mismas, en el Sexto Libro de Actaciones Notariales.—
Ñemby a trece días del mes de Enero de dos mil
siete.—————————————————–

Del Régimen Legal de los
Contratos Rurales

Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp

Abog. Luz López
Larrosa

Abogadas  Especialista en
Tributación

Estudio Nora Ruoti & Asociados

Asesoría  Jurídica – Tributaria
– Contable- Integral

Currículo www.ruoti.com.py

 

1.      Del
regímen legal de los contratos rurales

Resulta muy importante, establecer el régimen
legal de los Contratos Rurales, puesto que de ello depende
si se abonará el Impuesto a la Renta
Empresarial
  (Capítulo I. Renta de las
Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios) en concepto
de arrendamiento de bienes inmuebles, o si es posible establecer
una relación contractual que sea considerada como
"actividad agropecuaria" de manera que los ingresos
estén sujetos al Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO).

2.      Legislación
aplicable a los contratos rurales

El Código Civil, Libro 3º, Título
2º, en los artículos 803 al 844 regula los Contratos
de Locación.

El Estatuto Agrario, Ley Nº 1863/02 modificada por
la Ley Nº 2002/02, en el Título VIII, Capítulo
Único, establece las modalidades de Contratos Rurales,
haciendo simple mención a los tipos de contratos, sin
entrar a establecer cláusulas específicas, como lo
hacen otras legislaciones.

La legislación tributaria no otorga un
tratamiento específico para estos tipos de contratos, por
lo cual, dependerá en gran medida de los términos
que el propio contribuyente pueda establecer en los mismos sobre
la base de los "conceptos" que diferencian a una u otra
modalidad.

3.      Contrato de
Locación de Inmuebles

Se encuentra legislado tanto en el Código Civil
como en el Estatuto Agrario, aplicándose en este
último caso en forma supletoria las disposiciones del
Código Civil.

Si el inmueble está situado en las zonas
determinadas como rurales, le son aplicables las disposiciones
del Estatuto Agrario.

3.1.  Característica principal
del Contrato de Locación

El Contrato de Locación es aquel por el cual una
de las partes llamada locador o arrendador cede el uso y
goce de un inmueble por un precio cierto en dinero.

Debe existir entrega del inmueble al locatario o
arrendatario total o parcialmente.

La contraprestación es un precio cierto en
dinero, que se paga independientemente al uso y/o productividad de
la
tierra.

3.2.  Régimen
tributario

Se considera como un arrendamiento comercial. Por este
motivo, el arrendador o propietario será
contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios, siempre que sea
propietario de más de 1 inmueble (rural o no).

Por su parte, el arrendatario o locatario,
será contribuyente del Imagro, si se trata de una
locación de inmuebles rurales.

Se debe presentar el correspondiente Contrato de
Locación ante la autoridad administrativa a los efectos de
que ésta considere como titular de la explotaciòn
rural y responsable del pago del Imagro al locador.

Este contrato se registra mediante su
presentación a la Sub Secretaría de Estado de
Tributación, acompañando el formulario de "Cambio de
Información" dispuesto por dicha
entidad.

La superficie dada en arrendamiento comercial, al pagar
renta empresarial no paga IMAGRO y debe ser descontada de la
Superficie Agrologicamente Util.

Cabe recordar que el arrendamiento comercial de
inmuebles pagará IVA con la
tasa del 5%.

4.      Contrato
Rurales establecidos en el Estatuto Agrario

Al respecto, el Estatuto Agrario, Ley Nº 1863/02
modificada por la Ley Nº 2002/02, en el Título VIII,
Capítulo Único, Contratos Rurales, establece que:
"Los contratos relacionados con la utilización
indirecta de las tierras
, tales como los de locación,
aparcería o sociedades, quedan sometidos a las
disposiciones de esta ley".

Según el mencionado Estatuto, aquellos contratos
donde el objeto del mismo sea la utilización indirecta
de la tierra,

quedan sometidos a dicha disposición.

Enumera asimismo, como Contratos Rurales los
de:

  • Locación
  • Aparcería y
  • Sociedades.

4.1.  Contrato de
Aparcería

Nuestra legislación no contiene una
definición de este tipo de contrato, sin embargo, se
considera que existe un contrato de aparcería cuando una
de las partes se obliga a entregar a la otra animales,
o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales,
enseres o elementos de trabajo
, para la explotación
agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el
objeto de repartirse los frutos.

Estos contratos pueden constituirse como contratos de
aparcerías agrícolas y pecuarias.

El concepto de aparcería agrícola
surge en la metodología de cómo se deben
distribuir los frutos los aparceros, los cuales libremente pueden
convenir el porcentaje de cada uno al tiempo de la
celebración del contrato, pero no pudiendo disponer de los
frutos sin su previa distribución, salvo
autorización expresa de la otra parte.

Las aparcerías pecuarias, se da cuando la
cosa dada en aparcería fuese animales, los que se
distribuirán de acuerdo a lo convenido.

En la legislación Argentina se exige que las
utilidades sean repartidas por mitades entre las partes, salvo
estipulación distinta o uso contrario.

4.2.  Contrato de Locación su
diferencia con el Contrato de Aparcería

El Contrato de Locación o Arrendamiento se
diferencia con el Contrato de Aparcería, porque el
primero requiere a favor del propietario del campo un pago en
dinero
por el uso y goce del mismo por parte del
arrendatario, en cambio, en la figura del aparcero se conforma
una especie de sociedad sin ser tal, ni tampoco una
locación, en el cual la retribución del
dueño del campo es un porcentaje pre-establecido de los
frutos que se obtengan,
y consecuentemente, asumir el
riesgo de no
obtener ganancias en el caso de que por factores
climáticos, por ejemplo, se pierda la cosecha.

4.3.  Requisitos
contractuales

Según el Artículo 82º del Estatuto
Agrario, en los Contratos de Locación y en los de
Aparcería constará:

  • El número de finca, el padrón que le
    corresponde y la superficie de tierra
    afectada. 
  • El canon en dinero o en productos que deberá
    pagar el locatario o aparcero. 
  • La duración del contrato; y  
  • Las mejoras que podrá introducir el locatario
    o el aparcero y por las cuales el propietario deberá o
    no indemnizarle al término del
    contrato. 

4.4.  Régimen tributario del
contrato de aparcería

 Somos del parecer, que el Contrato de
Aparcería se tipifica como una actividad agropecuaria y en
este sentido, están incluidos dentro de los ingresos
gravados por el IMAGRO y no por el Impuesto a la Renta de las
Actividades, Comerciales, Industriales o de Servicios.

 Muy importante será la forma de documentar:
No se debe expedir un Contrato por Locación, sino por una
de las actividades definidas como agropecuarias por el
Artículo 27º de la Ley Nº 125/91. Ejemplo:
"engorde de ganado".

5.      Contrato
Societario

Según lo dispuesto en el Artículo 84º
del Estatuto Agrario: "Los propietarios de inmuebles
podrán conformar una sociedad con quien tome a su
cargo directamente la utilización de todo o parte del
inmueble".

En el Contrato Societario
constará: 

  • El número de finca, el padrón que le
    corresponda y la superficie de tierra
    afectada; 
  • Otros aportes del propietario, 
  • Las tareas o aportes a cargo de quien tome a su cargo
    la utilización directa del inmueble, 
  • El plan de
    producción; y 
  • Todo lo relativo a la distribución de los
    productos, pérdidas o utilidades."

 En cuanto al porcentaje, la proporción de
los beneficios del propietario de la tierra en los Contratos de
Trabajo Societario se acordará libremente entre las
partes, con sujeción a lo establecido en el Código
Civil en la materia.

6.      Otros tipos
de contratos: Pastoreo, pastaje, capitalización y
otros

Nuestra legislación no contempla como
"Contratos Nominados" los de pastoreo, pastaje,
capitalización y otros.

Por ello, atendiendo a los principios generales que
diferencian a los contratos de locación con los de
aparcería, es posible concluir que:

El Contrato de Pastoreo, se rige por las reglas
de locación de inmuebles, siempre y cuando se den los dos
requisitos antes expuestos:

  • La cesión del uso y goce total o parcial 
    de un inmueble rural.
  • El pago de cierto precio en dinero.

Si se estipula otra modalidad de pago, en donde se
comparten los riesgos, se
entregan frutos agrícolas o ganaderos, son considerados
como Renta Agropecuaria.

En la legislación argentina, este contrato se
considera de carácter comercial.

El Contrato de Pastaje donde el propietario da
para pastaje una parte del campo a los efectos del engorde de
ganado. El cuidado de los animales y la conservación del
campo quedan a cargo del propietario del inmueble (no hay
cesión de uso del inmueble), permitiendo a la otra parte
el control del
ganado. Como contraprestación se recibe una cantidad
determinada por cabeza u otra modalidad que las partes
convengan.

La diferencia entre un contrato de pastoreo de
hacienda
y el contrato de pastaje de hacienda,
consiste que en el primero el propietario del campo, en su
calidad de
arrendador, cede al arrendatario el uso y goce del predio,
cobrando por ello un precio cierto en dinero.

El segundo, contrato de pastaje, el dueño
del campo recibe en su campo animales de terceros para que
se alimenten con los pastos y rastrojos de su campo, percibiendo
un precio por animal y por tiempo de permanencia de los mismos en
su predio, sin ceder el uso y goce del lugar.

En definitiva, el contrato de pastoreo puede convertirse
en un contrato de arrendamiento, en cambio el de pastaje
no.

En el Contrato de Capitalización de Vacas,
el capitalizador aporta vacas garantizadas de preñez. El
propietario del inmueble corre con todos los gastos. El producido
de ternero se reparten entre las partes. Las pérdidas son
soportadas en partes iguales.

6.1.  Regímen
tributario

 Los ingresos provenientes de estos contratos deben
ser considerados como ingresos gravados por el IMAGRO y no por el
Impuesto a la Renta de las Actividades, Comerciales, Industriales
o de Servicios.

No obstante, el régimen tributario de estos tipos
de contratos, al no contar con legislación
específica, dependen en gran parte de la redacción de sus cláusulas y de la
forma de documentar los ingresos provenientes de tales contratos
(como ganancia por locación de inmuebles) o como ganancia
provenientes de actividades agropecuarias..

7.      De los
contratos de usufructo

Por el contrato de usufructo, una de las partes
cede a la otra el derecho a usar y gozar de una cosa con el
requisito de que su sustancia no sea alterada, cuya propiedad
pertenece a otro.

Es oportuno considerar que este tipo de uso y goce de
las cosas, según las disposiciones civiles vigentes, puede
constituirse sobre un establecimiento comercial, industrial o
agrícola, como asimismo sobre un rebaño o conjunto
de animales o sobre algún animal individualmente
considerado.

La figura del usufructo se encuentra legislada en el
Código Civil, en el Capítulo correspondiente a los
Derechos Reales.

Es posible realizar este tipo de contratos para
inscribirse como contribuyentes del Imagro, en caso que una
persona sea propietaria de ganado y no sea poseedora de tierras
rurales.

DEL RÉGIMEN CONTABLE COMO
MECANISMO DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA AGROPECUARIA.
DE LA VALORACIÓN DEL INVENTARIO Y SU IMPLICANCIA
TRIBUTARIA

 

1.     
Breve Introducción

 La ley 2.421 "De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal" promulgada y
sancionada el 5 de julio del año 2004 
introduce, por un lado, una serie de modificaciones y
ajustes a la ley 125/91, y por el otro genera serios
y  profundos cambios en determinadas actividades y
sectores de la economía nacional.

 La nueva propuesta tributaria establece, en
su aspecto medular dos grandes modificaciones, que
son: 

a)     El Impuesto a la
Renta del Servicio de carácter personal, conocido
comúnmente como Impuesto a la Renta Personal,

b)     El Impuesto de las
Rentas de las Actividades Agropecuarias, que
denominaremos I.R.A.A.

En este escrito vamos a ocuparnos del segundo de
los mencionados.

 El I.R.A.A.  viene a reemplazar al
anterior IMAGRO, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004,
el cual modifica toda la metodología y sistemas
de determinación del impuesto.

2.     
Sistemas de determinación del
Impuesto

 Existen 3 (tres) maneras de determinar el
impuesto, que son: 

a)     Determinación
del impuesto  por el régimen
presunto, 

b)     Determinación
del impuesto por el denominado "Régimen
Simplificado de Ingresos y Egresos, y 

c)     
Determinación del impuesto por el Balance General
y Cuadro de Resultados.

Pero antes de desarrollar en detalle el tema que
nos ocupa, cual es la valuación del Inventario,
quiero mencionar ciertos conceptos técnico-contables
que nuestra ley incorpora.

 La actividad agropecuaria en general, y la
ganadera en particular, tienen características muy
particulares. Esto hace que debamos tratarla con la
especificidad  que el caso requiere.

 Para ello, existen NORMAS TÉCNICAS
PROFESIONALES, que son adoptadas en la gran mayoría
de los países, con el propósito de
homogeneizar la información que los estados
financieros proporcionan.

 Las Normas Técnicas Profesionales son reglas de
aplicación obligatoria en aquellos países que
las adoptan, en los cuales se establecen una serie de
requisitos y estándares a ser incorporados a los
registros contables para reflejar de manera adecuada la
situación patrimonial y financiera de una
empresa, cualquiera sea la actividad que
desarrolle.

 Estas reglas son conocidas a nivel mundial
como las "NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIFIS`S) anteriormente denominadas Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC´S)

 Ahora bien, dentro de estas reglas existen 2
(dos) tipos: 

a)     Normas de
Aplicación General
, a ser consideradas para
cualquier tipo de ente (comercial, industrial, de
servicio o agropecuaria), y 

b)     Normas
Particulares
, que se aplican de manera
específica a ciertas actividades, que por sus
características deben recibir un tratamiento
determinado.

Dentro de estas se encuentran entre otros, la
actividad forestal, los metales preciosos, la actividad
agropecuaria, los yacimientos mineros, etc.

 3.      Marco
conceptual

 Para comprender el Marco Conceptual de la
Información Financiera existen dos hipótesis fundamentales, que
son: 

a)     Base de
Acumulación (o devengo
)

 Los estados
financieros se preparan sobre la base de la
acumulación o del devengo contable. Según
este concepto, los efectos de las transacciones y
demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no
cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al
efectivo). Asimismo, se registran en los libros contables
y se informa sobre ellos en los estados financieros de
los periodos con los cuales se relacionan,

b)     Negocio
en marcha

 Los estados financieros se preparan
sobre la base de que la empresa está en
funcionamiento, y que continuará sus actividades
de operación dentro del futuro
previsible.

De entre estas dos hipótesis
fundamentales, vamos a analizar el concepto de lo
devengado.

Veamos pues algunas definiciones del concepto
devengado:

a)     Devengado:
Generación de resultados y otras variaciones
patrimoniales. Estas

deben imputarse a los períodos en que se
devengan, con prescindencia del momento en que
impacten sobre los fondos.

 Para aplicar el concepto de devengamiento
debe definirse el periodo al cual corresponde o compete
cada variación patrimonial, y para esto debe
identificarse su hecho generador.

 b)     Devengado:
Principio de contabilidad. Cuando un resultado se
contabiliza al existir un hecho sustancial, una acción que lo genere. Reconocido es
lo que muestra el derecho y su existencia. El resultado
debe ser imputado al período en que se produjo el
hecho o acción que lo generó, es decir tiene
que acaecer el hecho que lo generó.

 Este concepto es uno de los pilares
para  la preparación y elaboración de
los estados financieros, a los cuales deberán
ajustarse aquellos contribuyentes del I.R.A.A. que opten
por la liquidación del impuesto a través del
balance general y estado de
resultados, salvo que la Administración Tributaria disponga
una interpretación o alcance diferente a lo
dispuesto en las normas de valuación.

  

4.      Singularidad
de la actividad agropecuaria

 Hemos señalado, que la
actividad agropecuaria, entre otras, tiene sus propias y
particulares normas.

 La Norma Internacional de Contabilidad
N° 41 (NIC N° 41), estableció, entre otras,
la metodología que debe aplicarse para reconocer los
Ingresos que genera la actividad.

 Los bienes que produce  el sector
agropecuario, ocasionan Ingresos de dos (2)
tipos:

 a)     Ingresos por
cambios cualitativos y cuantitativos de los bienes

(aumento de cabezas de hacienda e incremento de peso), lo
que denominamos comúnmente  en la
actividad  ganadera PROCREO Y CAMBIO DE CATEGORIA,
y

 b)     Ingresos por
la enajenación de los bienes
.

 Los primeros generan los Ingresos
denominados de TENENCIA y los segundos  Ingresos por
TRANSACCION

 ¿Que dice la NIC 41 en
referencia al Reconocimiento de las Ganancias y de las
Pérdidas?

 El párrafo 26 de dicha norma,
señala: "Las Ganancias o pérdidas surgidas
por causa del reconocimiento inicial de un
activo biológico a su valor razonable menos
los
costos estimados hasta el punto de venta,
así como las surgidas por todos los cambios
sucesivos en el valor razonable menos los costos
estimados hasta el punto de venta, deben incluirse en la
ganancia o perdida neta del periodo en que
aparezcan"

 El reconocimiento de un activo
biológico implica una Valuación.

 Veamos la definición  del
término VALUACION y determinadas
acepciones

 Valuación: acción y
efecto de valuar y señalar precio de una cosa.
Estimación en dinero del valor de un
bien.

 Valuación al Valor Corriente:
criterio que reconoce los cambios en los precios de los
bienes y servicios, refleja las valorizaciones y
desvalorizaciones de los bienes aunque no se hayan
vendido
. Es decir, reconoce resultados por tenencia,
no atribuyendo en forma exclusiva la generación de
resultados al momento de la venta
.

 Valuación de Bienes de Cambio
Fungibles con mercado transparente y que puedan ser
comercializados sin esfuerzo significativo de venta
:
representa las respectivas cotizaciones a la fecha de
cierre del período en los mercados a los que
normalmente accede el ente, netas de los costos adicionales
(comisiones, fletes y similares), que genera su
comercialización. Los
valores así determinados se computan en la
medida que fueren representativos de los importes estimados
netos de realización.

 Valuación de Bienes Fungibles:
son bienes fungibles aquellos que tienen una
cotización libre, transparente y abierta: cereales,
moneda extranjera, metales preciosos, hacienda y
títulos y acciones
cotizables en bolsa o mercados de valores. Se
valúan a sus respectivas cotizaciones a la fecha de
cierre del período netas de los gastos estimados de
venta
. Los  valores así determinados se
computarán en la medida que fueren representativos
de los importes netos de realización
estimados.

 Valor Neto de Realización:
diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto
de bienes o servicios y los costos adicionales directos que
generan su comercialización inclusive

 5.      El nuevo
impuesto a las rentas de las actividades
agropecuarias

 El artículo 30°, apartado 1) de
la Ley 2421/04, establece la modalidad de
determinación y liquidación del impuesto para
los Grandes Inmuebles, que realicen un aprovechamiento
eficiente y racional de la tierra.

 Para ellos, establece que la Renta Bruta
Anual, será el INGRESO TOTAL que genera la
actividad agropecuaria.

 Y aquí que surge la primera
cuestión: ¿Cuál es el significado del
concepto  INGRESO TOTAL?

 El INGRESO TOTAL, ¿es la suma de los
INGRESOS  por TRANSACCIONES  y de  los
INGRESOS POR  TENENCIA?

 El Artículo 3°, segundo
párrafo del Decreto N° 4305/04 que reglamenta el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias,
señala:

  " EL METODO PARA LA IMPUTACION DE LAS
RENTAS Y DE LOS GASTOS, SERÁ EL DE LO DEVENGADO EN
CADA EJERCICIO FISCAL. SE CONSIDERÀ QUE LA RENTA SE
HA DEVENGADO EN EL MOMENTO QUE NACE EL DERECHO A
PERCIBIRLA"

 Por otro lado, el decreto de referencia
señala una serie de modalidades para establecer el
VALOR DE LOS BIENES. Veamos pues algunos de
ellos:

 Art. 15° Revaluo: Los
contribuyentes que sean personas físicas y liquiden
el impuesto por el régimen de balance y las
sociedades comerciales
, deberán proceder a la
revaluación anual de los valores del activo fijo y
su depreciación.

 Art. 17° Valor Fiscal Neto
Inicial
: Las personas físicas que ya
revestían la condición de contribuyentes del
IMAGRO bajo la modalidad de la Ley 125/91 y no registraban
sus operaciones conforme a los principios
de contabilidad generalmente aceptados, y  a
partir de la vigencia de la nueva modalidad del presente
impuesto, opten por liquidar bajo el sistema de balance
general deberán asignar los siguientes valores para
el primer ejercicio:
 

  • Bienes del Activo Fijo: con excepción
    de los inmuebles
    . Por su posible valor de
    realización efectiva
    a la fecha de inicio del
    período. 
  • Bienes de Cambio: por su valor de
    costo de producción, de adquisición o
    del corriente en plaza, el que fuere menor
    , a la
    fecha de inicio del período; y 
  • Otros Bienes y Derechos: Por su
    posible valor de realización
    establecido a la
    fecha de inicio del periodo. 

Art. 24° Valor de costo de los
inmuebles
. El costo de los inmuebles del activo fijo es
el que resulte de la escritura de adquisición más
los gastos inherentes a dicha operación debidamente
documentados.

 Asimismo, se adicionara el costo de
incorporaciones posteriores excluyendo los gastos de
financiación y las diferencias de cambio.

 Cuando no sea posible determinar dicho costo
por haberse adquirido el bien a título gratuito o
por carecer de la documentación correspondiente, se
tomará el que establezca el contribuyente
, quien
deberá discriminar el valor de las construcciones de
la tierra. La administración se reserva el derecho
de impugnar dicha estimación cuando se considere que
no se ajusta a los valores normales del mercado

 Art. 25°  Valuación de
Semovientes
: El valor del ganado se determina por el
COSTO DE REPOSICION, a partir de los precios de
mercado de los animales con edad, raza y
características genéticas similares al cierre
del ejercicio o por el costo de adquisición,
según el caso, siempre que fuere técnicamente
admisible y de fácil fiscalización de acuerdo
con la naturaleza de la explotación"

 Como se observa, nuestra legislación
a los efectos de valuar el ganado  adopta 
los conceptos de COSTO DE REPOSICION Y COSTO DE
ADQUISICION

 Veamos pues las definiciones de
dichos términos

 Costo de Reposición: Valor
actual para reponer el mismo bien. Costo estimado de
reemplazo de un bien por otro igual o similar.
El costo
de reposición, puede obtenerse sobre la base de
alguna de las siguientes alternativas, que se listan a
título enunciativo y de las cuales deberá
seleccionar  en cada caso la mejor de las que esten
disponibles:

Directo:

·       
Lista de precios o cotizaciones de proveedores, correspondientes a las
cantidades habituales que compra la empresa o a
volúmenes similares a los que se adquirieron en
el caso de compras no repetitivas.

 ·       
Precios publicados en boletines, revistas y otras
publicaciones especializadas para ciertos
rubros. 

·       
Valores de cotización en mercados
públicos o privados que resulten de la oferta y
la demanda. 

·       
Tasaciones por peritos valuadores independientes,
tendientes a obtener como resultado el costo de
reposición ó, en su caso, de reproducción de determinados
bienes.

 Aproximaciones: 

·       
Reexpresión de precios de compras efectivas sobre
la base de índices específicos de las
variaciones en los precios de los rubros en
cuestión. 

·       
Presupuestos actualizados para rubros de
gastos y costo de
producción.

Costo de Adquisición: Cantidad,
medida en términos monetarios, que la empresa
paga o asume el compromiso de pagar como
contraprestación a su cargo por bienes, derechos o
servicios adquiridos.

6.     
Implicancia tributaria de la
valuación

 Hemos visto hasta aquí, una
variedad de definiciones y conceptos  que demuestran
las diversas alternativas para la VALUACION de los
bienes, todas ellas técnicamente
admisibles.

 Pero, a la luz de los artículos de la
nueva legislación, quienes adopten el método
de determinación del impuesto por el régimen
del balance deberán considerar como Ingreso
alcanzado por el impuesto, el MAYOR VALOR que surja de la
VALUACIÓN que se realice de los SEMOVIENTES,

salvo que la Administración Tributaria disponga una
interpretación o alcance diferente a lo dispuesto en
las normas de valuación.

 La  valuación de los bienes
tiene fundamentalmente tres efectos sobre la
información financiera:

 a)     La
determinación del valor del Inventario en general, y
en particular la de los Semovientes (hacienda), objeto
principal de la actividad pecuaria.

 b)     La 
determinación de Resultados, asignando los Ingresos
y Costos referidos a un mismo período, y

 c)      Las bases
para la correcta  determinación y
liquidación  del impuesto.

7.      Breve
Comentario Final 

Es importante destacar, que ha la fecha no se
cuenta con la reglamentación que aclare determinados
aspectos de la ley, que pudieran generar conflictos de
interpretación.

 Menciono esto, porque da la impresión
que toda la cuestión de la valuación solo se
aplicaría a quienes deban u opten por liquidar el
impuesto por el régimen de balance general y cuadro
de resultados, salvo que la Administración disponga
alguna medida en contrario.

 Sin embargo, este es un tema que
también podría afectar a los contribuyentes
que liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado
de Ingresos y Egresos.

 Veamos pues que dice el decreto
reglamentario al respecto.

 El artículo 7° apartado a)
expresa:

 Criterios de Liquidación: a) Las
personas físicas podrán optar por el
régimen simplificado de INGRESOS Y EGRESOS
DEVENGADOS
en el ejercicio o en su defecto por el de
balance general y cuadro de resultados, sin perjuicio de la
obligación establecida por la Ley N° 1034/83
"Del Comerciante"

 El artículo 74° de la ley del
Comerciante señala: Todo comerciante cuyo capital
exceda del importe correspondiente a mil jornales
mínimos establecidos para actividades diversas no
especificadas de la Capital está obligado a
registrar
, en libros que la técnica contable
considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular,
adecuada a las características y naturaleza de sus
actividades, que permita determinar su situación
patrimonial y los resultados de su actividad
.
Deberá conservar, además, su correspondencia
mercantil y la documentación contable que exija la
naturaleza de su giro comercial.

 A valores de hoy, mil jornales
mínimos representan aproximadamente la suma de Gs.
37.400.000. (Guaraníes Treinta y Siete Millones
Cuatrocientos Mil).

Considero esta una cifra absolutamente irrisoria
para la actividad pecuaria. 

 Entonces, surgen las siguientes
cuestiones:

 1)      Si se
adopta el Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos
Devengados, corresponderán estos a los
Ingresos por Transacciones exclusivamente o incluyen
también a los Ingresos por
Tenencia
.

 2)      Todos los
años, al cierre del ejercicio debe presentarse la
Declaración Jurada Patrimonial, entonces la
VALUACION que realice de la hacienda, estará
alcanzada por el impuesto, en atención al concepto de lo
DEVENGADO

 Y así podríamos seguir
hurgando en más aspectos conflictivos de
interpretación. Por ello es imperioso que ha la
brevedad, la administración tributaria se expida a
través de una reglamentación precisa y clara,
que disipe las dudas existentes para una correcta
aplicación e interpretación de la
ley

 Observación: Con posterioridad
a la redacción de este material el mencionado
Artículo 7  fue modificado por el Decreto No
5069/05  en los siguientes términos: "Art.
7°.- Criterios de liquidación.- La
determinación de la Renta Bruta, la Renta Neta y el
Impuesto se realizará en función a la Superficie
Agrologicamente Útil de los inmuebles y a su
explotación eficiente y racional, pudiendo los
contribuyentes optar por el régimen simplificado de
Ingresos y de Egresos devengados en el ejercicio o en su
defecto por el de Balance General y Cuadro de Resultados.
El revalúo y la depreciación establecida en
el artículo 15º del presente Decreto,
será de aplicación para los que opten por
éste último régimen".

Dedicatoria:

"Antes de la caída se eleva el
corazón
del hombre, y la
humildad precede al honor o la gloria "
(Proverbios 18, 12)

Agradezco de manera sincera e infinita a
nuestro Padre Celestial, DIOS, en todas sus dimensiones,
Todopoderoso y Misericordioso, por el Don de la Vida y la
libertad de
dejar en ella muchas huellas llenas de prodigios, siendo
Él protagonista principal de todo cuanto nos rodea y que
nos haya permitido llegar a esta meta, constituyendo un
júbilo para nosotros y los nuestros, además de
darnos mayor incentivo para seguir adelante en la búsqueda
de los objetivos que
nos hemos trazado en la vida. A Él le doy infinitas
gracias por cada minuto vivido y pido que nos bendiga hoy,
mañana y siempre: " Lámpara es a nuestros pies su
palabra y luz a nuestro camino".

A Familiares, compañeros, amigos
y profesores:

Mil gracias a mi familiares, hermanos, esposa, hijo,
amigos y compañeros, quienes día a día
estuvieron conmigo, compartiendo las alegrías y
contradicciones que se nos cruzaron en el camino, y en diversas
ocasiones se vieron limitados e inmolados de mi atención y
tiempo, con el fin de llegar a la meta. Gracias
por su tolerancia y
paciencia, por empujarme y sujetarme, y sobre todo, permitirnos
crear mi propio espacio.

Ha llegado el momento estelar de mencionar a esas
personas, quienes siendo instrumentos de Dios que nos dieron la
vida y nos sembraron la semilla del Amor, del
aprendizaje y
de la superación. Son mis PADRES, seres incondicionales e
inmensurables, a quienes les estaré agradecido eternamente
por permitirme ser lo que soy y dejarme tan fuerte
legado.

De manera muy sentida y especial, recuerdo a mi padre
querido que emprendió su viaje hacia la Eternidad. El vive
en mi corazón, me acompaña aquí en este
día y para siempre.

De igual forma, es mi necesidad expresar un veraz
agradecimiento a mis Docentes o
Profesores, quienes me transmitieron sus conocimientos, me
enseñaron e inculcaron el deseo de superación al
llenar mi corazones de sabiduría, formaron la conciencia,
labrando y tallando lo que hoy soy, con la delicadeza del
artista, con la justicia del
juez, con la rectitud de los buenos guías, pero sobretodo,
con el cariño del amigo y compañero. Como lo
expresara nuestro insigne Andrés
Bello en su obra Filosofía del Entendimiento: "Educar es
permitir que la sabiduría se manifieste en toda su
expresión".

 

 

 

Autor:

Lic. Carlos Díaz Medina

Lic. Adela Denis Cardozo

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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