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Relación Comercial con EE.UU. ATPA ? ATPDEA (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Orígenes y
      Antecedentes
    2. Desarrollo
    3. Productos
      Excluidos del ATPDEA
    4. Impacto
      del ATPDEA
    5. Los
      Beneficios del ATPDEA
    6. Conclusiones
    7. Bibliografías
    1. El ATPDEA es una ley de
      preferencias arancelarias andinas otorgado por los Estados
      Unidos; uno de los países beneficiados con este
      régimen es Perú.

      Este régimen consiste en incentivar las
      exportaciones mediante el establecimiento de
      un mercado
      preferencial.

      El ATPDEA cambio su
      régimen el 7 de agosto del 2002, donde todos los
      productos
      que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan
      nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente,
      extiende dichos beneficios, desde el 1 de octubre del
      2002.

      A continuación les mostramos los
      orígenes y antecedentes del ATPDEA, así como
      también cuales son los productos que están
      libres de aranceles
      y cuales son los productos excluidos del ATPDEA.

      El impacto que tuvo el ATPDEA en el Perú y
      cuáles fueron sus beneficios.

    2. Introducción

      La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA,
      por sus siglas en inglés) es un régimen de
      excepción otorgado unilateralmente por los Estados
      Unidos al Perú, Bolivia,
      Colombia y
      Ecuador
      para apoyar la lucha contra el tráfico ilícito
      de drogas.
      Fue otorgada por primera vez el 4 de diciembre de 1991
      ofreciendo ingreso libre de aranceles a cerca de 5,500
      productos dónde no se encontraban incluidos, entre
      otros, los textiles y las confecciones. Venció el 4 de
      diciembre del 2001. El régimen tiene por objeto
      incentivar las exportaciones mediante el establecimiento de
      un mercado preferencial que genere fuentes de
      trabajo
      alternativas que apoyen la sustitución del cultivo de
      la hoja de coca y la reducción del narcotráfico.

      Luego de su vencimiento el 4 de diciembre del 2001, el
      Perú buscaba en sus gestiones ante el Poder
      Ejecutivo y Legislativo de los EE.UU., alcanzar tres
      objetivos:
      1) La renovación retroactiva del ATPA, 2) La
      ampliación a todos los productos excluidos (de
      particular importancia para el Perú, la
      inclusión de las confecciones textiles elaboradas con
      insumos regionales) y 3) Mantener las preferencias del ATPA a
      productos como el espárrago ya que existían
      constantes amenazas de retirarle los beneficios.

      Luego de más de tres años de trabajo
      coordinado entre el sector
      público y privado, el Congreso de los EE.UU.
      aprobó un nuevo texto
      renovando y ampliando los beneficios del ATPA, que ahora
      pasará a ser llamada "Ley de Promoción Comercial Andina y
      Erradicación de la Droga"
      (ATPDEA, por sus siglas en inglés). La firma del
      Presidente George W. Bush concretó el 6 de agosto del
      2002 el texto en Ley definitiva, acabando así con la
      incertidumbre generada al no haberse renovado el mecanismo el
      4 de diciembre del 2001.

      Con problemas
      como el narcotráfico y el terrorismo
      que son caras de la misma moneda que amenazan la estabilidad
      de nuestros países, la aprobación de este ATPA
      renovado y ampliado constituirá una herramienta
      fundamental para fortalecer la seguridad
      nacional y las instituciones democráticas, luchar
      contra la pobreza y
      servir como medio para el desarrollo
      económico de los países andinos.

    3. Orígenes y
      Antecedentes:
    4. Desarrollo:

    El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los
    productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de
    diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002
    todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA
    anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial y,
    adicionalmente, extiende dichos beneficios, desde el 1 de
    octubre del 2002 y previa designación como país
    beneficiario por el Presidente de los EE.UU., a nuevos
    productos que se detallan a continuación:

    • Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir
      elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto
      equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas de
      vestir importadas por los EE.UU. del mundo,
      incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el
      2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas de vestir de los
      4 países andinos beneficiarios representaron, en metros
      cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la posibilidad al menos
      de duplicar las exportaciones de dichos productos en el primer
      año de vigencia del programa),
    • Ingreso libre de aranceles, sin limitación de
      cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los
      EE.UU. (maquila),
    • Ingreso libre de aranceles, sin limitación de
      cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de
      alpaca, llama y vicuña,
    • Ingreso libre de aranceles, sin limitación de
      cuota, al atún envasado al vacío en empaques
      flexibles ("tuna pouches", bolsas de aluminio por
      ejemplo). No recibe beneficios el atún en
      conserva.

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