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Relación Comercial con EE.UU. ATPA ? ATPDEA (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a
determinar el ingreso libre de aranceles a
los siguientes productos si
determina que dichos productos no son sensibles para su
industria
nacional, en el contexto de las importaciones
de ese país provenientes de los países
beneficiarios. Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden
ingresar al mercado
estadounidense sin el pago de aranceles:

  • Calzado,
  • Petróleo o algún producto
    derivado del petróleo,
  • Relojes y partes de relojes y,
  • Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y
    confecciones de cuero.
  1. Productos Excluidos
    del ATPDEA:

El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende
a los siguientes productos:

  • Textiles (hilados y tejidos) y
    confecciones con excepción de las prendas de vestir (las
    prendas de vestir sí se benefician),
  • Ron y Tafia (aguardiente de caña),
  • Azúcar, concentrados líquidos y
    productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes)
    excedidos de la cuota fijada.
  • Atún preparado o preservado por cualquier
    medio en empaques al vacío (ejemplo: atún en
    conservas) con excepción del atún que se
    verá más adelante.

El ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de
diciembre del 2001, por lo que los aranceles pagados por
nuestros productos que se exportaron a partir de esa fecha
hasta el 6 de agosto fueron devueltos a los importadores por
las Servicio de
Aduanas y
Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad
Territorial). El ATPDEA ha sido aprobado hasta el 31 de
diciembre del 2006.

Se pasará a continuación a detallar
alguno de los puntos más resaltantes que contempla la
nueva Ley.

    1. Dichas prendas de vestir podrán ingresar
      al mercado estadounidense, por periodos anuales,
      comenzando el 1 de octubre del 2002 y en cada uno de los
      cuatro periodos anuales siguientes, en un monto que no
      excederá el "porcentaje aplicable" en metros
      cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir
      importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses
      precedentes.

      El término "porcentaje aplicable"
      significa, para el periodo anual que comienza el 1 de
      octubre del 2002, el 2% que se incrementará en
      cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes en
      incrementos equitativos (0.75% por año) de tal
      manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre
      del 2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el
      5%.

      ……

      Periodo

      Porcentaje de la
      cuota

      Del 1/octubre/02 al
      30/septiembre/03

      2.00%

      Del 1/octubre/03 al
      30/septiembre/04

      2.75%

      Del 1/octubre/04 al
      30/septiembre/05

      3.50%

      Del 1/octubre/05 al
      30/septiembre/06

      4.25%

      Del 1/octubre/ 06 al
      31/diciembre/ 06

      5.00%

    2. Prendas de vestir fabricadas en uno o
      más países beneficiarios del ATPDEA de
      tejidos o componentes regionales
      andinos

      Este capítulo de la Ley
      hace referencia a las prendas de vestir fabricadas en uno
      o más países beneficiarios del ATPDEA, de
      tejidos o de componentes de tejido formados o de
      componentes hechos a forma (knit to shape) en uno o
      más países beneficiarios del ATPDEA, de
      hilados totalmente formados en uno o más
      países beneficiarios del ATPDEA o en los
      EE.UU.

      Este capítulo de la Ley hace referencia a
      las prendas de vestir cosidas o ensambladas en uno o
      más países beneficiarios del ATPDEA o en
      los EE.UU., de tejidos o sus componentes totalmente
      formados o componentes hechos a forma (knit to shape) en
      los EE.UU., de hilados totalmente formados en uno o
      más países beneficiarios o en los
      EE.UU.

      Estas prendas de vestir podrán ingresar
      libres del pago de aranceles o de cualquier
      restricción cuantitativa, limitación o
      nivel de consulta.

      Las prendas de vestir que utilicen en su
      ensamblaje tejidos de punto y/o planos deberán
      calificar bajo esta sub cláusula sólo si
      dichos tejidos son teñidos, estampados y acabados
      en los EE.UU.

      A solicitud de un país beneficiario, el
      Presidente de los EE.UU. podrá incluir nuevos
      tejidos e hilados como elegibles del tratamiento
      preferencial de no poder
      ser proveídos en cantidades comerciales y de una
      manera oportuna por la industria nacional de los EE.UU.
      Para ello, deberá remitir un reporte al
      Comité de Medios
      y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al
      Comité de Finanzas del Senado indicando la acción propuesta y las razones que
      lo sustenten.

    3. Prendas de vestir con insumos de los EE.UU.
      (maquila)

      Este capítulo hace referencia a los
      tejidos o sus componentes formados o componentes tejidos
      de punto en uno o más países beneficiarios
      del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o
      más países beneficiarios del ATPDEA si la
      mayor parte del valor
      de dichos tejidos o componentes proviene de fibras de
      pelos finos de llama, alpaca o vicuña. Estos
      podrán ingresar libres del pago de aranceles o de
      cualquier restricción cuantitativa,
      limitación o nivel de consulta.

    4. Prendas de vestir elaboradas con pelos
      finos de camélidos

      Este capítulo corresponde a productos
      tejidos a mano en un telar artesanal, productos hechos a
      mano y artesanías textiles. Estos podrán
      ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier
      restricción cuantitativa, limitación o
      nivel de consulta.

    5. Productos textiles
      artesanales

      Cualquier prenda de vestir clasificable bajo la
      partida HTS 6212.10 (brassieres) si dicho producto es
      cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más
      países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o
      en ambos.

      Durante el periodo anual que comienza el 1 de
      octubre del 2003, y durante cada uno de los tres
      siguientes periodos anuales, las prendas de vestir
      descritas anteriormente deberán ser elegibles para
      tratamiento preferencial bajo este párrafo si y sólo si el
      costo
      agregado de los tejidos (excluyendo todos los ribetes y
      avíos (findings y trimmings)) formados en los
      EE.UU. que son utilizados para la producción de dichas prendas es por
      lo menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el
      Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto.
      de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes
      y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo
      anual precedente.

      Estos podrán ingresar libres del pago de
      aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
      limitación o nivel de consulta.

    6. Tratamiento para algunas otras prendas de
      vestir

      Este capítulo hace referencia a los a)
      productos ensamblados en un país beneficiario del
      ATPDEA, de tejidos totalmente formados y cortados en los
      EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. si
      corresponden a la partida 9802.00.80 ó, b)
      productos ensamblados, de tejidos cortados en un
      país beneficiario del ATPDEA de tejidos totalmente
      formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en
      los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago
      de aranceles o de cualquier restricción
      cuantitativa, limitación o nivel de
      consulta.

    7. Equipaje fabricado de productos
      textiles
    8. Reglas Especiales
  1. Prendas de Vestir
  1. Excepciones para ribetes y avíos
    (findings y trimmings).-
    Una prenda de vestir elegible
    bajo esta Ley no dejará de ser elegible si los ribetes
    y avíos de terceros países no exceden el 25%
    del costo de los componentes del producto ensamblado.
    Ejemplos de ribetes y avíos son hilo de coser, ganchos
    y anillos, broches de presión o cierres de resorte, botones,
    lazos o moños, lazos decorativos, adornos, tiras
    elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que
    pegan, y otros productos similares.
  2. Ciertas entretelas o ciertos entreforros
    (interlinings).-
    Una prenda de vestir elegible bajo esta
    Ley no dejará de ser elegible si el valor de los
    "interlinings" (más el de cualquier ribete y
    avío) de terceros países contenidos en dicho
    producto no excede el 25% del costo de los componentes del
    producto ensamblado. Para este efecto, sólo se
    consideran los siguientes "interlinings": "chest type plate",
    "hymo piece" ó "sleeve header". El tratamiento
    preferencial de esta cláusula terminará si el
    Presidente de los EE.UU. determina que existe
    producción en los EE.UU. de dichos "interlinings" en
    cantidades comerciales.
  3. Regla especial de origen.- Una prenda de
    vestir no dejará de ser elegible porque contiene
    hilados de filamentos de nylon (otras que hilados
    elastoméricos) clasificables bajo las siguientes
    partidas: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60,
    5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00
    ó 5402.61.00 provenientes de un país que es
    parte de un acuerdo con los EE.UU. para un Area de Libre
    Comercio en vigor antes el 1 de Enero de
    1995.
  4. Regla De Minimis.- Un producto que de otra
    manera sería inelegible para el tratamiento
    preferencial en virtud de este sub párrafo por el
    hecho que dicho producto contiene hilados no formados
    totalmente en uno o más países beneficiarios
    del ATPDEA o en los EE.UU., no será inelegible para
    dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados
    mencionados no es mayor al 7% del peso total del
    producto.
  1. Sanciones por reexpedición
    (transshipment)

Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia
suficiente, que un exportador ha realizado una
reexpedición en relación con las prendas de
vestir de un país beneficiario del ATPDEA,
denegará todos los beneficios estipulados en la presente
Ley a dicho exportador por un periodo de 2 años. Si el
Presidente determina que un país no está tomando
las acciones
correspondientes para evitar tal transbordo, podrá
reducir la cantidad de prendas de vestir que podrían ser
importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como
referencia la cantidad de los productos multiplicada por
3.

  1. El atún, pescado por embarcaciones de los
    EE.UU. o de los países beneficiarios del ATPDEA, que
    sea preparado o preservado utilizando cualquier medio en
    algún país beneficiario y que sea empacado en
    aluminio u
    otros contenedores flexibles al vacío cuyos contenidos
    pesen no más de 6.8 kilogramos, entrará a
    territorio de los EE.UU. libre del pago de aranceles y de
    cualquier restricción cuantitativa.

  2. Atún

    Para que un país sea designado como
    país beneficiario del ATPDEA deberá cumplir con
    los criterios de elegibilidad descritos en el ATPA de 1991
    así como con nuevos criterios contenidos en esta
    Ley.

  3. Criterios de elegibilidad
  4. Fin del tratamiento
    preferencial

(a) Ningún tipo de tratamiento
de arancel cero u otro tipo de tratamiento preferencial
extendido a los países beneficiarios bajo esta Ley
quedará en efecto después del 31 de diciembre del
2006.

(b) Aplicación retroactiva
para ciertas liquidaciones o reliquidaciones.-
El ingreso de artículos desde el 4 de diciembre de 2001
hasta el 6 de agosto del 2002 será considerado
beneficiario del tratamiento preferencial y los aranceles
pagados serán reembolsados por el Servicio de Aduanas y
Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad
Territorial).

  1. ATPDEA ha promovido la industrialización
    principalmente a lo largo de la costa, disminuyendo el
    desempleo.

    Han sido las más beneficiadas, las siguientes
    provincias:

    Desarrollo de los sectores de Agro exportación y Textil –
    confecciones.

    Permitiendo la creación descentralizada de
    empleos principalmente en los sectores no
    tradicionales.

    Durante el 2004, cerca de 350,000 nuevos empleos se
    crearon en Agroindustria, promovido por el comercio
    con Estados
    Unidos.

  2. Impacto del
    ATPDEA

    El acceso preferencial de los productos peruanos al
    mercado norteamericano tiene antecedentes en regímenes
    creados hace varias décadas por EE.UU., en unos casos
    como parte de políticas generales de apertura a
    bienes
    primarios, y en otros mediante concesión unilateral a
    las exportaciones de países en desarrollo. Cabe señalar que este
    último beneficio se concedió sin exigir una
    apertura de nuestros mercados,
    y que otros países (Unión
    Europea, Japón) también aplican este tipo
    de acceso a través del llamado Sistema
    General de Preferencias (SGP).

    Para los productos agrarios, los beneficios
    concedidos por el acceso con arancel cero al mercado
    norteamericano han resultado fundamentales para promover el
    desarrollo de la exportación no tradicional.
    Así, elATPA (siglas en inglés del Acuerdo de Promoción Comercial Andino) se
    aprobó en diciembre de 1991 con el propósito de
    apoyar a los países andinos en su lucha contra el
    tráfico de drogas,
    beneficiando a Bolivia,
    Colombia,

    Ecuador y Perú (que pudo acogerse a este
    régimen en 1993).

    Luego, en agosto de 2002 se creó el ATPDEA
    (siglas en inglés del Acuerdo de Promoción
    Comercial Andino y Erradicación de Drogas), renovando
    y ampliando las preferencias arancelarias concedidas a los
    países andinos por el ATPA. Mediante este programa, un
    universo de
    6,100 partidas arancelarias goza de un acceso libre a
    EE.UU.

    Sin embargo, el ATPDEA tiene dos limitaciones
    importantes:

    a) un plazo de vigencia que se extiende solo
    hasta diciembre de 2006, lo que implícitamente
    presiona a los países andinos beneficiarios a negociar
    un acuerdo que lo sustituya y garantice el libre acceso al
    mercado norteamericano; y b) que el otorgamiento de
    sus beneficios está muy condicionado a requisitos de
    carácter económico, judicial y
    político, cuyo incumplimiento puede significar la
    exclusión del país si «el Presidente [de
    los EE.UU.] determina que, como resultado de un cambio en
    las circunstancias, la actuación de dicho país
    no es satisfactoria».

    Pese a que la agroexportación peruana hacia
    EE.UU. siguió creciendo durante la vigencia del
    ATPDEA, llegando a caso $ 430 millones en el 2005,
    todavía se encuentra muy concentrada en algunos
    productos, que destacan claramente: espárragos
    (31.0%), café sin descafeinar (16.8%),
    páprika (7.9%), alcachofa (4.8%) y mangos (4.5%), los
    que representan más del 65% del total la mitad del
    total. Sin embargo, no debe subestimarse la importancia de
    otros productos, que registran un aumento en los
    últimos años, como cebollas frescas, alcachofas
    en conserva, uvas y manteca de cacao.

    No todas las agroexportaciones peruanas dependen del
    régimen preferencial del ATPDEA. Productos como el
    café sin descafeinar ni tostar, las bananas tipo
    «Cavendish Vallery » frescas, o la manteca de
    cacao con índice de acidez menor al 1%, gozan de
    arancel cero, sin necesidad de ATPDEA, por decisión
    unilateral de EE.UU. de desgravar totalmente estos productos,
    cualquiera que sea el país de procedencia, con lo cual
    la apertura deja de ser una preferencia.

    Sin embargo, la principal agroexportación no
    tradicional peruana a EE.UU., el espárrago,
    sería el rubro productivo más perjudicado ante
    una eventual pérdida del ATPDEA, pues quedaría
    sujeta a aranceles relativamente altos. Así, el
    espárrago fresco o refrigerado pagaría un
    arancel ad valorem de 5% si llega al mercado norteamericano
    entre el 15 de setiembre y el 15 de noviembre. Fuera de esa
    fecha —que es cuando ingresa la mayor parte de la
    oferta
    peruana—, el arancel a pagar es de 21.3%, mientras que
    para las subpartidas correspondientes a los espárragos
    congelados y en conservas el arancel es de 14.9%.

    Los otros productos de agroexportación
    serían afectados en menor medida por la pérdida
    del ATPDEA, estimándose un costo arancelario que,
    aunque varía significativamente entre productos, por
    lo general es inferior al 10%.

    La importancia de la agroexportación no puede
    ser ignorada, pues representa una atractiva opción
    para un segmento de los agricultores nacionales. Sin embargo,
    es necesario señalar que son diversos los factores que
    impiden a un mayor número de productores acceder
    competitivamente a los mercados externos.

    Forman parte de esos factores: la
    identificación previa de un nicho de alta rentabilidad, lo que exige estudios de
    demanda y
    tendencias; la realización de una importante inversión, dado que los productos
    deberán cumplir con exigentes estándares de
    calidad; la
    capacidad de soportar los costos
    financieros generados por el largo tiempo de
    maduración de muchos cultivos y crianzas antes de
    entrar en plena producción (especialmente en el caso
    de frutales); los requerimientos agronómicos (tierra,
    clima, etc.)
    y tecnológicos (riego, semillas, manejo del cultivo,
    etc.) que deben cumplirse para que se produzca
    competitivamente; y las economías de escala que
    deben lograrse en el proceso,
    donde la atomización de nuestros productores
    (minifundio) dificulta su acceso a los canales de comercialización hacia el mercado
    externo, o hace que los beneficios sean absorbidos por los
    intermediarios.

    Por ejemplo: los costos de instalación
    aproximados de una hectárea de algunos de los cultivos
    de exportación resultan bastante altos para la
    mayoría de productores (por ejemplo una ha. de vid
    cuesta 12 mil dólares y una de páprika 5 mil).
    Y sin acceso a crédito, el desarrollo de estas
    líneas de producción estará solo al
    alcance de un pequeño segmento de ellos.

  3. Los beneficios de
    la ATPDEA y cómo se reparten

    Que el Perú sea parte del ATPDEA,
    generó muchos beneficios al país ya que se
    promovió la industrialización, se desarrollaron
    los sectores de Agro exportación y Textil –
    confecciones, lo cual produjo la creación
    descentralizada de empleos principalmente en los sectores no
    tradicionales.

    Como podemos apreciar en este trabajo, que algunos
    productos estén libres de aranceles promueve el
    desarrollo de un país.

  4. Conclusión

     

    Autora:
    Rebeca Miranda Cejo

    UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES

    FACULTAD DE CIENCIAS
    ADMINISTRATIVAS Y RRHH

    ESCUELA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS
    INTERNACIONALES

    CURSO: MACROECONOMIA

    CICLO: IV

    PROF.: JORGE CORDOVA

  5. Bibliografía

Partes: 1, 2
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