Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a
determinar el ingreso libre de aranceles a
los siguientes productos si
determina que dichos productos no son sensibles para su
industria
nacional, en el contexto de las importaciones
de ese país provenientes de los países
beneficiarios. Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden
ingresar al mercado
estadounidense sin el pago de aranceles:
- Calzado,
- Petróleo o algún producto
derivado del petróleo, - Relojes y partes de relojes y,
- Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y
confecciones de cuero.
El tratamiento preferencial arancelario NO se extiende
a los siguientes productos:
- Textiles (hilados y tejidos) y
confecciones con excepción de las prendas de vestir (las
prendas de vestir sí se benefician), - Ron y Tafia (aguardiente de caña),
- Azúcar, concentrados líquidos y
productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes)
excedidos de la cuota fijada. - Atún preparado o preservado por cualquier
medio en empaques al vacío (ejemplo: atún en
conservas) con excepción del atún que se
verá más adelante.
El ATPDEA ha sido aprobado retroactivamente al 4 de
diciembre del 2001, por lo que los aranceles pagados por
nuestros productos que se exportaron a partir de esa fecha
hasta el 6 de agosto fueron devueltos a los importadores por
las Servicio de
Aduanas y
Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad
Territorial). El ATPDEA ha sido aprobado hasta el 31 de
diciembre del 2006.
Se pasará a continuación a detallar
alguno de los puntos más resaltantes que contempla la
nueva Ley.
Dichas prendas de vestir podrán ingresar
al mercado estadounidense, por periodos anuales,
comenzando el 1 de octubre del 2002 y en cada uno de los
cuatro periodos anuales siguientes, en un monto que no
excederá el "porcentaje aplicable" en metros
cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir
importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses
precedentes.El término "porcentaje aplicable"
significa, para el periodo anual que comienza el 1 de
octubre del 2002, el 2% que se incrementará en
cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes en
incrementos equitativos (0.75% por año) de tal
manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre
del 2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el
5%.……
Periodo
Porcentaje de la
cuotaDel 1/octubre/02 al
30/septiembre/032.00%
Del 1/octubre/03 al
30/septiembre/042.75%
Del 1/octubre/04 al
30/septiembre/053.50%
Del 1/octubre/05 al
30/septiembre/064.25%
Del 1/octubre/ 06 al
31/diciembre/ 065.00%
- Prendas de vestir fabricadas en uno o
más países beneficiarios del ATPDEA de
tejidos o componentes regionales
andinos
Este capítulo de la Ley
hace referencia a las prendas de vestir fabricadas en uno
o más países beneficiarios del ATPDEA, de
tejidos o de componentes de tejido formados o de
componentes hechos a forma (knit to shape) en uno o
más países beneficiarios del ATPDEA, de
hilados totalmente formados en uno o más
países beneficiarios del ATPDEA o en los
EE.UU.Este capítulo de la Ley hace referencia a
las prendas de vestir cosidas o ensambladas en uno o
más países beneficiarios del ATPDEA o en
los EE.UU., de tejidos o sus componentes totalmente
formados o componentes hechos a forma (knit to shape) en
los EE.UU., de hilados totalmente formados en uno o
más países beneficiarios o en los
EE.UU.Estas prendas de vestir podrán ingresar
libres del pago de aranceles o de cualquier
restricción cuantitativa, limitación o
nivel de consulta.Las prendas de vestir que utilicen en su
ensamblaje tejidos de punto y/o planos deberán
calificar bajo esta sub cláusula sólo si
dichos tejidos son teñidos, estampados y acabados
en los EE.UU.A solicitud de un país beneficiario, el
Presidente de los EE.UU. podrá incluir nuevos
tejidos e hilados como elegibles del tratamiento
preferencial de no poder
ser proveídos en cantidades comerciales y de una
manera oportuna por la industria nacional de los EE.UU.
Para ello, deberá remitir un reporte al
Comité de Medios
y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al
Comité de Finanzas del Senado indicando la acción propuesta y las razones que
lo sustenten. - Prendas de vestir con insumos de los EE.UU.
(maquila)Este capítulo hace referencia a los
tejidos o sus componentes formados o componentes tejidos
de punto en uno o más países beneficiarios
del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o
más países beneficiarios del ATPDEA si la
mayor parte del valor
de dichos tejidos o componentes proviene de fibras de
pelos finos de llama, alpaca o vicuña. Estos
podrán ingresar libres del pago de aranceles o de
cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta. - Prendas de vestir elaboradas con pelos
finos de camélidosEste capítulo corresponde a productos
tejidos a mano en un telar artesanal, productos hechos a
mano y artesanías textiles. Estos podrán
ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier
restricción cuantitativa, limitación o
nivel de consulta. - Productos textiles
artesanalesCualquier prenda de vestir clasificable bajo la
partida HTS 6212.10 (brassieres) si dicho producto es
cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más
países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o
en ambos.Durante el periodo anual que comienza el 1 de
octubre del 2003, y durante cada uno de los tres
siguientes periodos anuales, las prendas de vestir
descritas anteriormente deberán ser elegibles para
tratamiento preferencial bajo este párrafo si y sólo si el
costo
agregado de los tejidos (excluyendo todos los ribetes y
avíos (findings y trimmings)) formados en los
EE.UU. que son utilizados para la producción de dichas prendas es por
lo menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el
Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto.
de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes
y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo
anual precedente.Estos podrán ingresar libres del pago de
aranceles o de cualquier restricción cuantitativa,
limitación o nivel de consulta. - Tratamiento para algunas otras prendas de
vestirEste capítulo hace referencia a los a)
productos ensamblados en un país beneficiario del
ATPDEA, de tejidos totalmente formados y cortados en los
EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. si
corresponden a la partida 9802.00.80 ó, b)
productos ensamblados, de tejidos cortados en un
país beneficiario del ATPDEA de tejidos totalmente
formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en
los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago
de aranceles o de cualquier restricción
cuantitativa, limitación o nivel de
consulta. - Equipaje fabricado de productos
textiles - Reglas Especiales
- Prendas de Vestir
- Excepciones para ribetes y avíos
(findings y trimmings).- Una prenda de vestir elegible
bajo esta Ley no dejará de ser elegible si los ribetes
y avíos de terceros países no exceden el 25%
del costo de los componentes del producto ensamblado.
Ejemplos de ribetes y avíos son hilo de coser, ganchos
y anillos, broches de presión o cierres de resorte, botones,
lazos o moños, lazos decorativos, adornos, tiras
elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que
pegan, y otros productos similares. - Ciertas entretelas o ciertos entreforros
(interlinings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta
Ley no dejará de ser elegible si el valor de los
"interlinings" (más el de cualquier ribete y
avío) de terceros países contenidos en dicho
producto no excede el 25% del costo de los componentes del
producto ensamblado. Para este efecto, sólo se
consideran los siguientes "interlinings": "chest type plate",
"hymo piece" ó "sleeve header". El tratamiento
preferencial de esta cláusula terminará si el
Presidente de los EE.UU. determina que existe
producción en los EE.UU. de dichos "interlinings" en
cantidades comerciales. - Regla especial de origen.- Una prenda de
vestir no dejará de ser elegible porque contiene
hilados de filamentos de nylon (otras que hilados
elastoméricos) clasificables bajo las siguientes
partidas: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60,
5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00
ó 5402.61.00 provenientes de un país que es
parte de un acuerdo con los EE.UU. para un Area de Libre
Comercio en vigor antes el 1 de Enero de
1995. - Regla De Minimis.- Un producto que de otra
manera sería inelegible para el tratamiento
preferencial en virtud de este sub párrafo por el
hecho que dicho producto contiene hilados no formados
totalmente en uno o más países beneficiarios
del ATPDEA o en los EE.UU., no será inelegible para
dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados
mencionados no es mayor al 7% del peso total del
producto.
- Sanciones por reexpedición
(transshipment)
Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia
suficiente, que un exportador ha realizado una
reexpedición en relación con las prendas de
vestir de un país beneficiario del ATPDEA,
denegará todos los beneficios estipulados en la presente
Ley a dicho exportador por un periodo de 2 años. Si el
Presidente determina que un país no está tomando
las acciones
correspondientes para evitar tal transbordo, podrá
reducir la cantidad de prendas de vestir que podrían ser
importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como
referencia la cantidad de los productos multiplicada por
3.
El atún, pescado por embarcaciones de los
EE.UU. o de los países beneficiarios del ATPDEA, que
sea preparado o preservado utilizando cualquier medio en
algún país beneficiario y que sea empacado en
aluminio u
otros contenedores flexibles al vacío cuyos contenidos
pesen no más de 6.8 kilogramos, entrará a
territorio de los EE.UU. libre del pago de aranceles y de
cualquier restricción cuantitativa.- Atún
Para que un país sea designado como
país beneficiario del ATPDEA deberá cumplir con
los criterios de elegibilidad descritos en el ATPA de 1991
así como con nuevos criterios contenidos en esta
Ley. - Criterios de elegibilidad
- Fin del tratamiento
preferencial
(a) Ningún tipo de tratamiento
de arancel cero u otro tipo de tratamiento preferencial
extendido a los países beneficiarios bajo esta Ley
quedará en efecto después del 31 de diciembre del
2006.
(b) Aplicación retroactiva
para ciertas liquidaciones o reliquidaciones.-
El ingreso de artículos desde el 4 de diciembre de 2001
hasta el 6 de agosto del 2002 será considerado
beneficiario del tratamiento preferencial y los aranceles
pagados serán reembolsados por el Servicio de Aduanas y
Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad
Territorial).
ATPDEA ha promovido la industrialización
principalmente a lo largo de la costa, disminuyendo el
desempleo.Han sido las más beneficiadas, las siguientes
provincias:Desarrollo de los sectores de Agro exportación y Textil –
confecciones.Permitiendo la creación descentralizada de
empleos principalmente en los sectores no
tradicionales.Durante el 2004, cerca de 350,000 nuevos empleos se
crearon en Agroindustria, promovido por el comercio
con Estados
Unidos.- Impacto del
ATPDEAEl acceso preferencial de los productos peruanos al
mercado norteamericano tiene antecedentes en regímenes
creados hace varias décadas por EE.UU., en unos casos
como parte de políticas generales de apertura a
bienes
primarios, y en otros mediante concesión unilateral a
las exportaciones de países en desarrollo. Cabe señalar que este
último beneficio se concedió sin exigir una
apertura de nuestros mercados,
y que otros países (Unión
Europea, Japón) también aplican este tipo
de acceso a través del llamado Sistema
General de Preferencias (SGP).Para los productos agrarios, los beneficios
concedidos por el acceso con arancel cero al mercado
norteamericano han resultado fundamentales para promover el
desarrollo de la exportación no tradicional.
Así, elATPA (siglas en inglés del Acuerdo de Promoción Comercial Andino) se
aprobó en diciembre de 1991 con el propósito de
apoyar a los países andinos en su lucha contra el
tráfico de drogas,
beneficiando a Bolivia,
Colombia,Ecuador y Perú (que pudo acogerse a este
régimen en 1993).Luego, en agosto de 2002 se creó el ATPDEA
(siglas en inglés del Acuerdo de Promoción
Comercial Andino y Erradicación de Drogas), renovando
y ampliando las preferencias arancelarias concedidas a los
países andinos por el ATPA. Mediante este programa, un
universo de
6,100 partidas arancelarias goza de un acceso libre a
EE.UU.Sin embargo, el ATPDEA tiene dos limitaciones
importantes:a) un plazo de vigencia que se extiende solo
hasta diciembre de 2006, lo que implícitamente
presiona a los países andinos beneficiarios a negociar
un acuerdo que lo sustituya y garantice el libre acceso al
mercado norteamericano; y b) que el otorgamiento de
sus beneficios está muy condicionado a requisitos de
carácter económico, judicial y
político, cuyo incumplimiento puede significar la
exclusión del país si «el Presidente [de
los EE.UU.] determina que, como resultado de un cambio en
las circunstancias, la actuación de dicho país
no es satisfactoria».Pese a que la agroexportación peruana hacia
EE.UU. siguió creciendo durante la vigencia del
ATPDEA, llegando a caso $ 430 millones en el 2005,
todavía se encuentra muy concentrada en algunos
productos, que destacan claramente: espárragos
(31.0%), café sin descafeinar (16.8%),
páprika (7.9%), alcachofa (4.8%) y mangos (4.5%), los
que representan más del 65% del total la mitad del
total. Sin embargo, no debe subestimarse la importancia de
otros productos, que registran un aumento en los
últimos años, como cebollas frescas, alcachofas
en conserva, uvas y manteca de cacao.No todas las agroexportaciones peruanas dependen del
régimen preferencial del ATPDEA. Productos como el
café sin descafeinar ni tostar, las bananas tipo
«Cavendish Vallery » frescas, o la manteca de
cacao con índice de acidez menor al 1%, gozan de
arancel cero, sin necesidad de ATPDEA, por decisión
unilateral de EE.UU. de desgravar totalmente estos productos,
cualquiera que sea el país de procedencia, con lo cual
la apertura deja de ser una preferencia.Sin embargo, la principal agroexportación no
tradicional peruana a EE.UU., el espárrago,
sería el rubro productivo más perjudicado ante
una eventual pérdida del ATPDEA, pues quedaría
sujeta a aranceles relativamente altos. Así, el
espárrago fresco o refrigerado pagaría un
arancel ad valorem de 5% si llega al mercado norteamericano
entre el 15 de setiembre y el 15 de noviembre. Fuera de esa
fecha —que es cuando ingresa la mayor parte de la
oferta
peruana—, el arancel a pagar es de 21.3%, mientras que
para las subpartidas correspondientes a los espárragos
congelados y en conservas el arancel es de 14.9%.Los otros productos de agroexportación
serían afectados en menor medida por la pérdida
del ATPDEA, estimándose un costo arancelario que,
aunque varía significativamente entre productos, por
lo general es inferior al 10%.La importancia de la agroexportación no puede
ser ignorada, pues representa una atractiva opción
para un segmento de los agricultores nacionales. Sin embargo,
es necesario señalar que son diversos los factores que
impiden a un mayor número de productores acceder
competitivamente a los mercados externos.Forman parte de esos factores: la
identificación previa de un nicho de alta rentabilidad, lo que exige estudios de
demanda y
tendencias; la realización de una importante inversión, dado que los productos
deberán cumplir con exigentes estándares de
calidad; la
capacidad de soportar los costos
financieros generados por el largo tiempo de
maduración de muchos cultivos y crianzas antes de
entrar en plena producción (especialmente en el caso
de frutales); los requerimientos agronómicos (tierra,
clima, etc.)
y tecnológicos (riego, semillas, manejo del cultivo,
etc.) que deben cumplirse para que se produzca
competitivamente; y las economías de escala que
deben lograrse en el proceso,
donde la atomización de nuestros productores
(minifundio) dificulta su acceso a los canales de comercialización hacia el mercado
externo, o hace que los beneficios sean absorbidos por los
intermediarios.Por ejemplo: los costos de instalación
aproximados de una hectárea de algunos de los cultivos
de exportación resultan bastante altos para la
mayoría de productores (por ejemplo una ha. de vid
cuesta 12 mil dólares y una de páprika 5 mil).
Y sin acceso a crédito, el desarrollo de estas
líneas de producción estará solo al
alcance de un pequeño segmento de ellos. - Los beneficios de
la ATPDEA y cómo se repartenQue el Perú sea parte del ATPDEA,
generó muchos beneficios al país ya que se
promovió la industrialización, se desarrollaron
los sectores de Agro exportación y Textil –
confecciones, lo cual produjo la creación
descentralizada de empleos principalmente en los sectores no
tradicionales.Como podemos apreciar en este trabajo, que algunos
productos estén libres de aranceles promueve el
desarrollo de un país. - Conclusión
- www.mincetur.gob.pe
- www.asesor.com.pe
- www.cepes.org.pe
- www.elperuano.com.pe
Autora:
Rebeca Miranda CejoUNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS Y RRHHESCUELA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS
INTERNACIONALESCURSO: MACROECONOMIA
CICLO: IV
PROF.: JORGE CORDOVA
- Bibliografía
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |