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Derecho Internacional (página 4)




Enviado por Manuel Brett



Partes: 1, 2, 3, 4

5. OEA.
Organización de Estados
Americanos

5.1- Consideraciones generales

Es una organización internacional de carácter regional y principal foro político para el
diálogo multilateral y la toma de
decisiones de carácter hemisférico. La
Organización trabajaba para fortalecer la paz y
seguridad,
consolidar la democracia,
promover los derechos
humanos, apoyar el desarrollo
social y económico y promover el desarrollo
sostenible en América. En su accionar busca construir
relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos
del hemisferio. Su sigla en inglés es OAS (Organization of American
States).

La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos
(EE.UU.). También tiene oficinas regionales en sus
distintos países miembros. La Organización
está compuesta de 35 países miembros.
Precisamente Cuba fue
suspendida porque la conferencia
consideró que el comunismo era
incompatible con el espíritu de la organización
americana.

La Organización de los Estados Americanos (OEA)
reúne a los países del hemisferio occidental para
fortalecer la cooperación mutua en torno a
los valores
de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los
grandes temas de la región y el mundo. Es el principal
foro multilateral de la región para el fortalecimiento
de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la
lucha contra problemas
compartidos como la pobreza, el
terrorismo,
las drogas y
la corrupción. Juega un papel central en el
cumplimiento de los mandatos establecidos para la región
a través del proceso de
Cumbres de las Américas.
Con cuatro idiomas oficiales; español, francés, inglés y
portugués, la OEA refleja la rica diversidad de pueblos
y culturas de todo el hemisferio. La Organización
está compuesta por 35 Estados miembros: las naciones
independientes de Norte, Sur y Centroamérica y el
Caribe. La participación del gobierno de
Cuba, un Estado
miembro, ha estado suspendida desde 1962, por lo que participan
activamente solo 34 países. Naciones de otras regiones
del mundo participan en calidad de
Observadores Permanentes, lo que les permite seguir de cerca
los problemas que afectan al hemisferio.

Los países miembros establecen políticas y objetivos
por medio de la Asamblea General, que convoca a los ministros
de Relaciones Exteriores de las Américas a un
período ordinario de sesiones que se celebra todos los
años. El Consejo Permanente, conformado por embajadores
nombrados por los países miembros, se reúne
periódicamente en la sede la OEA en Washington para
ofrecer lineamientos sobre políticas y acciones
vigentes.
5.2- Naturaleza

La Secretaría General de la OEA pone en
práctica los programas y
políticas establecidas por los organismos
políticos. El Secretario General y el Secretario General
Adjunto son elegidos por los Estados miembros y cumplen un
mandato de cinco años.

El Secretario General José Miguel Insulza,
quien asumió su cargo el 26 de mayo de 2005,
realizó una reestructuración de la
Secretaría General para que se puedan atender de manera
más eficaz las prioridades de los países
miembros. Bajo esta estructura,
cuatro Subsecretarías especializadas coordinan los
esfuerzos de la OEA en las siguientes áreas:

• Subsecretaría de Asuntos
Políticos – Dirige los esfuerzos de la OEA para
promover la democracia, fortalecer la gobernabilidad y prevenir
las crisis
políticas.
• Subsecretaría de Seguridad Multidimensional
– Coordina las acciones de la OEA en la lucha contra el
terrorismo, las drogas
ilícitas y otras amenazas a la seguridad
pública.
• Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo
Integral – Incluye áreas que promueven el
desarrollo social, desarrollo sostenible, comercio y
turismo,
así como educación, cultura,
ciencia y
tecnología. Maneja, además, el seguimiento a
las reuniones ministeriales sobre numerosos temas.

• Subsecretaría de Administración y Finanzas
– Provee servicios de
apoyo a la Secretaría General, en materia de
recursos
humanos, información y tecnología, asuntos presupuestarios y
otros.

• Departamento de Asuntos Jurídicos
Internacionales – Promueve la cooperación
jurídica entre los países miembros, ofreciendo
apoyo en la elaboración e implementación de
tratados
internacionales.

Otros departamentos, oficinas y agencias, como los
organismos interamericanos para la protección de los
derechos humanos y el Departamento de Cumbres de las
Américas, están bajo la administración directa del Secretario
General. El Secretario General Adjunto tiene bajo su cargo la
supervisión de áreas
administrativas y unidades especializadas, entre ellas las
secretarías de la Comisión Interamericana de
Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la
Niña y Adolescentes, la Comisión Interamericana
de Puertos y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.

5.3- Principios

  Los Estados americanos reafirman los
siguientes principios:

a)     El derecho
internacional es norma de conducta de
los Estados en sus relaciones recíprocas.

b)     El orden internacional
está esencialmente constituido por el respeto a
la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional.

c)     La buena fe debe regir
las relaciones de los Estados entre sí.

d)     La solidaridad de
los Estados americanos y los altos fines que con ella se
persiguen, requieren la organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa.

e)     Todo Estado tiene
derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse
en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no
intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a
lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza
de sus sistemas
políticos, económicos y sociales.

f)     La eliminación
de la pobreza
crítica es parte esencial de la
promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los
Estados americanos.

g)     Los Estados americanos
condenan la guerra de
agresión: la victoria no da derechos.
h)     La agresión a un Estado
americano constituye una agresión a todos los
demás Estados americanos.

i)     Las controversias de
carácter internacional que surjan entre dos o más
Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos.

j)     La justicia y
la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k)     La cooperación
económica es esencial para el bienestar y la prosperidad
comunes de los pueblos del Continente.

l)     Los Estados americanos
proclaman los derechos fundamentales de la persona humana
sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m)     La unidad espiritual
del Continente se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos y demanda su
estrecha cooperación en las altas finalidades de la
cultura humana.

n)     La
educación de los pueblos debe orientarse hacia la
justicia, la libertad y
la paz.

5.4- Propósitos

a) Afianzar la paz y la seguridad del
Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto al principio de no
intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y
asegurar la solución pacífica de controversias
que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso
de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas
políticos, jurídicos y económicos que se
susciten entre ellos;

f) Promover, por medio de la acción cooperativa,
su desarrollo
económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un
obstáculo al pleno desarrollo democrático de los
pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de
armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al
desarrollo económico y social de los Estados
miembros.

5.5- Países que lo forman

Antigua y Barbuda

Argentina

Bahamas

Barbados

Belice

Bolivia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

Cuba (*)

Dominica

Ecuador

El Salvador

Estados Unidos

Grenada

Guatemala

Guyana

Haití

Honduras

Jamaica

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

San Kitts y Nevis

Santa Lucía

San Vicente y las Granadinas

Suriname

Trinidad y Tobago

Uruguay

Venezuela

(*) Por resolución de la Octava Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el
actual Gobierno de Cuba está excluido de participar en
la OEA

6.- LA
UNIÓN EUROPEA

6.1.-El origen de la Unión
Europea

El origen de la Unión
Europea se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial,
cuando se extiende entre los europeos el deseo de superar la
división económica y política que
existía en Europa, para
poner fin a una larga historia de conflictos y
enfrentamientos armados.

Hasta entonces la unificación de Europa se
había intentado lograr por medio de las armas. Ahora se
abría camino una nueva fórmula: llegar a la
unidad a través de la negociación. A este impulso
contribuyó el interés
de EEUU de contar con un gran mercado para
sus productos y
con un aliado frente al comunismo implantado en el este de
Europa tras la Segunda
Guerra Mundial.

Los antecedentes inmediatos de la Unión Europea
fueron la unión aduanera del Benelux (Bélgica,
Holanda y Luxemburgo) en 1948 y la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero
(CECA)
en 1951, que regulaba la producción siderúrgica de los seis
países integrantes: los tres del Benelux, más
Francia,
Alemania
Federal e Italia. Esta
idea de integrar los sectores del carbón y del acero
surgió de los políticos franceses Jean Monet y
Robert Schumann, considerados por ello como padres fundadores
de la Comunidad
Europea.

Con el propósito de seguir mejorando la
situación económica de Europa, los seis
países citados llegaron a un acuerdo para promover la
unión en la producción de la energía
nuclear y la integración
económica general. Con la firma del tratado de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o
EURATON)
y de la Comunidad Económica
Europea (CEE)
el 25 de marzo de 1957 en Roma,
quedó fundada la Europa de las Comunidades, que
entró en vigor el 1 de enero de 1958.

Pronto el éxito
de la Europa Comunitaria empezó a interesar a otros
países europeos. Pero no fue hasta 1973 cuando se
produjo la primera ampliación, con la
incorporación del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
Más tarde, en 1981, se produjo la adhesión de
Grecia. La
adhesión de España y
Portugal se llevó a cabo en 1986 y por último la
de Austria, Finlandia y Suecia en 1995. Cabe destacar
también, aunque no se trate exactamente de la
adhesión de un nuevo estado, que en 1990 con la entrada
en vigor del tratado entre los estados de la República
Federal Alemana y la República Democrática
Alemana, mediante el cual ambos estados alemanes quedan
unificados, los cinco Länder que integraban la
antigua RDA pasan a formar parte de la Comunidad Europea. Hoy
son ya quince los Estados miembros de la Unión
Europea, que agrupa a más de trescientos
cincuenta millones de personas.

La Unión Europea (UE) es una
organización internacional[] formada por
veintisiete Estados miembros que, como su nombre indica, se
encuentran en Europa, aunque algunos de sus territorios se
extienden mas allá del continente. Fue establecida el 1
de noviembre de 1993, cuando
entró en vigor el Tratado de la Unión Europea
(TUE), siendo la sucesora de facto
de la Comunidad Económica Europea (CEE) creada
en 1957.

Su carácter supranacional e
intergubernamental[5] ha
desarrollado especiales relaciones políticas entre sus
miembros que se traducen en el establecimiento de un mismo
ordenamiento jurídico, y en la existencia y
funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primacía o
prelación del Derecho comunitario sobre el nacional rige
allí donde se ha producido cesión de competencias (y
en aquellos casos en que las normas
nacionales entren en colisión con las normas
comunitarias). En realidad, el Derecho comunitario no es
superior al Derecho interno de los Estados miembros de la
Unión, sino que se integra en él coexistiendo de
manera interdependiente (el Derecho comunitario no es
supraconstitucional, sino más bien metaconstitucional o
paraconstitucional).

6.2.-Evolución de la Unión
Europea:

Tras el final de la Segunda Guerra
Mundial, Europa se encontraba sumida en la
devastación. Alemania fue el país más
afectado por el desastre en términos de pérdidas
de vidas humanas y daños materiales.
Si bien Francia y Reino Unido resultaron oficialmente
vencedoras frente a Alemania en el conflicto,
estos dos países también sufrieron importantes
pérdidas, que aunque mucho menores que las de Alemania
afectaron gravemente sus economías y su prestigio a
nivel mundial.

La declaración de guerra de Francia y Reino
Unido a la Alemania Nazi tuvo lugar en septiembre de 1939. Una
vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el
régimen alemán fue responsabilizado por el inicio
de la guerra, ya que su política expansionista la
había llevado a ocupar y en algunos casos anexar
territorios de otros países del continente. Alemania
perdió parte considerable de su territorio anterior a la
guerra y el país fue ocupado por ejércitos
extranjeros que dividieron su territorio en dos
partes.

En los años siguientes, los resentimientos y la
desconfianza entre las naciones europeas, dificultaban una
reconciliación. En este contexto el Ministro
francés de asuntos extranjeros Robert Schuman sostuvo
decididamente la creación de la Alemania
Occidental[6], resultado
de la unión de las tres zonas de ocupación
controladas por las democracias occidentales, dejando de lado
la zona ocupada por la URSS. Schuman, de origen
luxemburgo-alemán, había poseído las tres
nacionalidades (francesa, alemana, luxemburguesa) durante
diferentes etapas de su vida. Esto le hizo comprender la
complejidad de los conflictos europeos.

El 9 de mayo de 1950, cinco años después
de la rendición del Régimen Nazi, Schuman lanza
un llamamiento a Alemania Occidental y a los países
europeos que lo deseasen para que sometan bajo una única
autoridad
común el manejo de sus respectivas producciones de acero
y carbón. Este hecho, acogido de manera dispar dentro de
los gobiernos europeos, marca el inicio
de la construcción europea, al ser la primera
propuesta oficial concreta de integración en Europa. La importancia
radica en que, al someter las dos producciones indispensables a
la industria
armamentística a una única autoridad, los
países que participaran en esta organización
encontrarían una gran dificultad en el caso de querer
iniciar una guerra entre ellos.

Alemania, a través de su canciller Konrad
Adenauer, acoge entusiasta la
propuesta[7]. En la
primavera de 1951, se firma en París el Tratado que
institucionaliza la CECA, concretizando la propuesta de
Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos,
Bélgica y Luxemburgo (conocidos como "los seis"), logran
un entendimiento que favorece el intercambio de las materias
primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la
dinámica económica, con el fin de
dotar a Europa de una capacidad de producción
autónoma. Este tratado fundador buscaba aproximar
vencedores y vencidos europeos al seno de una Europa que a
medio plazo pudiese tomar su destino en sus manos,
haciéndose independiente de entidades exteriores. El
tratado expiró en
2002[8], siendo ya
obsoleto tras la fusión
de los órganos ejecutivos y legislativos en el seno de
la Comunidad Europea, que adquirió personalidad
jurídica y también gracias al Acta Única
Europea de 1986.

En mayo de 1952, ya en plena Guerra
fría, se firmo en París un tratado
estableciendo la Comunidad Europea de Defensa (CED), que
permitía el armamento de Alemania Occidental en el marco
de un ejército europeo. Cinco miembros de la CECA
ratificaron el tratado, pero en agosto de 1954, los
parlamentarios franceses lo rechazaron, como consecuencia de la
oposición conjunta de gaullistas y comunistas. Es
así que el antiguo Tratado de Bruselas de 1948 es
modificado para crear la Unión Europea Occidental (UEO)
que será hasta la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdam en 1999, la única organización europea
encargada de la defensa y la seguridad. Aunque reforzó
el antiguo tratado, la UEO solo fue una entidad
simbólica sin poder ni
cooperación real frente a la OTAN. Su principal rol
estuvo ligado al desarrollo de las fuerzas nucleares de Francia
y Reino Unido, netamente tras el conflicto en el canal de suez
y durante los conflictos de descolonización, asegurando
la neutralidad de los otros países europeos.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la
firma del Tratado de Roma (o Tratados de Roma). Los seis
deciden avanzar en la cooperación en los dominios
económico, político y social. La meta
planteada fue lograr un "mercado común" que permitiese
la libre circulación de personas, mercancías y
capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la
entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una
capacidad autónoma de financiación
institucionalizada por este tratado. Este documento
formó una tercera comunidad de duración
indefinida, el Euratom.

En 1965 se firma un tratado que fusiona los ejecutivos
de las tres comunidades europeas (cuando estas poseían
ya instituciones comunes en materia de justicia) por medio de
la creación de Comisión Europea (CE) y el Consejo
Europeo (CE).

El Acta Única Europea firmada en febrero de
1986 entra en aplicación en julio de 1987. Ésta
tuvo por misión
redinamizar la construcción europea, fijando la
consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo
la libre circulación igualmente de capitales y
servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son
ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo
tecnológico, medio
ambiente y política
social. El Acta Única consagra también la
existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de
estado y gobierno e impulsa una iniciativa común en
materia de política exterior (la Cooperación
Política Europea) así como una cooperación
en materia de seguridad.

El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992,
entraba en vigor en
1993[8]. Bajo este
acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado
común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca
una nueva etapa en el proceso de unión. El tratado crea
la ciudadanía europea y permite circular y
residir libremente en los países de la comunidad,
así como el derecho de votar y ser elegido en un estado
de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se
decide la creación de una moneda única europea,
el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo
control del
Banco Central
Europeo.

En 1999 entra en vigor el Tratado de Amsterdam que
afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los
derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio
de desarrollo continuado. Dos años después se
firma el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003.
Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA, creada
para 50 años, y su ámbito de actuación
queda englobado en el de la Comunidad Europea.

Trascurrido más de medio siglo desde que se
produjo al Declaración
Schuman
, la UE enfrenta retos como el
controvertido proceso de adhesión de
Turquía[9], la
ampliación en los Balcanes y el acuerdo para reemplazar
el fallido "Tratado
constitucional"
, según el cual una
Conferencia Intergubernamental debe preparar un Tratado de
reforma que se espera entre en vigor en 2009 y que
introducirá modificaciones en los tratados
vigentes.

Asuntos institucionales y política en la
Unión Europea

El gobierno de la UE siempre ha oscilado entre el
modelo de
conferencia intergubernamental, donde los estados conservan el
conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde
una parte de la soberanía de los estados es delegada a
la Unión.

En el primer caso, las decisiones comunitarias son de
hecho tratadas entre estados que deben estar adoptadas por
unanimidad. Este modelo, cercano del principio de las organizaciones
intergubernamentales clásicas, es defendido por la
corriente euroescéptica. Según ellos, son los
jefes de estado quienes tienen la legitimidad
democrática para representar los ciudadanos. Son
entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones
de la Unión. El segundo caso es el de la corriente
eurofila. Ellos estiman que las instituciones deben representar
directamente los ciudadanos. Para ellos, con la
ampliación de la UE de 2004 y 2007, las modalidades de
toma de decisiones al seno de las instituciones deben ser
adaptes con el fin de evitar todo riesgo de
parálisis.

La UE utiliza un modelo de gobierno híbrido: el
Consejo de Ministros es el representante de los Estados (las
decisiones no requieren unanimidad, los votos de cada estado
son ponderados por su peso demográfico), y el Parlamento
Europeo representa a los ciudadanos. Este modelo es una de las
claves entre la lucha de influencia entre tres de las
instituciones europeas: Parlamento, Comisión y
Consejo.

A estas se unen otras instituciones formando un total
de cinco, cada una de ellas con una función
específica:

  • Parlamento Europeo (PE) es la
    asamblea parlamentaria, elegida por sufragio
    universal directo por los ciudadanos de la
    Unión[11].
  • Consejo de la Unión Europea
    (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el
    principal órgano legislativo y de toma de decisiones
    en la UE. Representa a los Gobiernos de la Estados
    miembros.
  • Comisión Europea (CE),
    institución políticamente independiente que
    representa y defiende los intereses de la Unión en su
    conjunto, propone la legislación, políticas y
    programas de acción y es responsable de aplicar las
    decisiones del PE y el CUE. Es el órgano con poder
    ejecutivo, y de iniciativa.
  • Tribunal de Justicia de la Unión
    Europea
    (TJUE), garantiza el cumplimiento de
    la ley de la
    Unión, y a él están supeditados los
    poderes judiciales de los Estados miembros.
  • Tribunal de Cuentas
    Europeo
    (TCE), efectúa el control de
    la legalidad
    y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.

Además la UE cuenta con seis importantes
órganos: el Banco Central Europeo, el Comité
Económico y Social Europeo, el Comité de las
Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo
Europeo y la Europol.

  • Proceso de decisión

Los documentos
producidos por la comisión (básicamente los
"libros blancos") y los
tratados enuncian ciertos principios. Ellos preceden a gran
cantidad de decisiones. Dos principios guían los
procesos de
decisión de la UE tras el Tratado de Maastricht: el
principio de subsidiariedad y el principio de
proporcionalidad[]. Estos
principios son objeto de protocolos
anexos al Tratado de Amsterdam (1997).

La Comisión Europea tiene el monopolio
del derecho de iniciativa a través de la
preparación de la mayor parte de asuntos concernientes
al primer pilar de la UE (lo que le permite pesar en la
formación de las actas del Consejo de la Unión y
del Parlamento) y comparte ese derecho con los estados miembros
sobre los otros dos pilares. El Presidente de la
comisión Europea participa a las reuniones del Consejo
Europeo. Al final de las cumbres, el Consejo Europeo dirige sus
conclusiones a la Comisión Europea. Por su parte el
Consejo Europeo atribuye a cada estado miembro un número
de votos que determinan la adopción
o no de las leyes
votadas.

De este modo, como único institución
elegida por los ciudadanos, el Parlamento Europeo ha adquirido
un peso mayor: simple órgano consultivo al comienzo,
adquirió un real poder de decisión en paridad con
el Consejo de Ministros en numerosos asuntos. Así, en
2004 el Parlamento pudo influenciar la nominación de la
Comisión Europea. Su representatividad sigue siendo sin
embargo mermada por las tasas de abstención en las
elecciones de diputados generalmente superior a la de las
elecciones nacionales.

6.3.- Describir las competencias de la Comunidad
Europea.

El Tratado de la Unión Europea regula e indica
en que ámbitos la Unión Europea es la
única que puede actuar (competencias exclusivas), en
cuáles pueden actuar tanto la Unión Europea como
los Estados miembros (competencias compartidas), y en
cuáles sólo puede actuar de forma accesoria y sin
posibilidad de armonización (acciones de apoyo, coordinación o
complementación):

  • Competencias exclusivas:
    Unión aduanera; competencia en el mercado interior; política monetaria; conservación
    de los recursos biológicos y marinos; política
    comercial común.
  • Competencias compartidas: Mercado
    interior; determinados aspectos de la política social;
    cohesión económica, social y territorial;
    agricultura y pesca;
    protección del medio ambiente;
    protección del consumidor; transporte; redes transeuroepeas;
    energía; espacio de libertad, seguridad y justicia;
    determinados aspectos de la salud pública;
    determinados aspectos de la investigación, el
    desarrollo tecnológico y el espacio; determinados
    aspectos de la cooperación para el desarrollo y la
    ayuda humanitaria.
  • Acciones de apoyo, coordinación o
    complementación:
    Protección de la
    salud humana; industria; cultura; turismo; educación,
    juventud,
    deporte y
    formación profesional; protección civil;
    cooperación administrativa.

  La delimitación de las competencias de
la Unión se rige por el principio de atribución.
El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por
los principios de subsidiaridad y proporcionalidad
(artículo I-11 del Tratado de la Unión
Europea).

CONCLUSIÓN

Durante el desarrollo del presente trabajo
pudimos constatar la importancia que tiene Derecho
Internacional Público en todo ordenamiento
jurídico, lo cual va mucho más allá de
regular las relaciones entre los Estados, porque en ella
encontramos la defensa de todos los principios básicos
contenidos en la mayoría del derecho interno estatal, y
todo en procura de equidad,
justicia, armonía, desarrollo, humanidad y solidaridad;
y que su conocimiento
amplio podría muy bien librarnos de errores que marcaron
la Historia de ésta materia, tan trascendentes como lo
fue la Primera y Segunda Guerra Mundial.
Evidenciamos a través de sus principios que los
diferentes Tratados
Internacionales deben elevarse a la norma suprema de todo
estado moderno para lograr la armonía y convivencia de
los sujetos que forman la comunidad internacional.

Muchos son los puntos que se desarrollaron en este
trabajo y que nos llevan a concluir, que el Derecho
Internacional Público ha avanzado de forma trascendental
y no se puede admitir un futuro retroceso que impediría
la paz y la armonía entre las naciones, y observamos con
agrado el trabajo en conjunto de diferentes sujetos u
organizaciones, al poder, todos los habitantes del mundo y en
especial de un Estado miembro de la comunidad internacional,
contar con el criterio de la Corte Internacional de Justicia al
mencionar que los estados en conflicto se someterán por
el acuerdo de su propia voluntad a la jurisdicción de
ese Tribunal, situación que es realmente atinada y que
si los conflictos entre dos partes se trabajaran así en
la mayoría de los Tribunales se tendría una
mentalidad social diferente y entraríamos a una fase de
justicia moderna en la que no solo, tuvieran injerencia las
potencias mundiales. La existencia de las diferentes
organizaciones internacionales, van en resguardo principalmente
de los derechos humanos, principio considerado como el pilar de
todas las leyes, de todas las ordenanzas, de todo ordenamiento
jurídico.

BIBLIOGRAFÍA

  • Toro Jiménez. F. DERECHO
    INTERNACIONAL
    . Tomo II. UCAB. Caracas
    2004.
  • Travieso. J.A. DERECHO HUMANOS Y DERECHO
    INTERNACIONAL
    . Editorial Heliasta S.R.L. Caracas
    2005.
  • Wikipedia.com
  • Monografías.com

 

 

 

Autor:

Marisela Díaz Navas

Estudiante V Semestre Derecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS

CÁTEDRA. DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO

Punto Fijo, 15 septiembre 2007

Partes: 1, 2, 3, 4
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