Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Testamento




Enviado por Jose Yustiz



Partes: 1, 2

    1. Requisitos
    2. Diferencias y
      semejanzas entre heredero y legatario
    3. Sustitución
    4. Ineficacia
      de los legados
    5. Acciones para la
      defensa de la porción
      legítima
    6. Bibliografía

    El testamento es un acto unilateral y espontaneo,
    solemne, escrito, de última voluntad, a mortis causa,
    esencialmente revocable, por el cual una persona dispone
    para después de su muerte de la
    totalidad o de parte de su patrimonio, o
    hace alguna otra ordenación según las reglas
    establecidas por la ley.

    CARACTERISTICAS

    Es un acto:

    Ya que el testamento es un hecho dependiente de la
    voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento
    como modificación o extinción de las relaciones
    jurídicas.

    Es un acto unilateral y espontaneo.

    1. Unilateral: ya que emana única y
      exclusivamente de una persona, es una sola manifestación
      de voluntad la permitida por la ley… art 835 C.C " no
      pueden dos o más personas testar en un mismo
      acto"
    2. Espontaneo: voluntario o de propio
      impulso.
    3. Solemne: es decir, formal, grave, firme, valido,
      acompañada de circunstancias importantes o de todos los
      requisitos necesarios.
    4. Escrito: la voluntad del testador debe estar
      necesariamente plasmada en un papel que deberá
      inscribirse en el registro
      subalterno o inmobiliario (art. 842) o en notaria (art 74 Ord
      5° al 7° de la ley del registro público y del
      notariado).
    5. De última voluntad o mortis causa: surte
      efecto jurídico a partir de la muerte de
      una persona, es decir, a causa de la muerte.
    6. Esencialmente revocable: el testador está
      facultado por ley para cambiar, modificar, renovar, anular,
      etc. en todo o en parte sus mandatos plasmados en el
      testamento, cuando lo requiera o desee, a su libre albedrio,
      según su voluntad, sin más limitación que
      la exigida por la misma ley "de la misma manera y con las
      mismas formalidades que se requieren para testar" (art 990
      C.C).
    7. Disponer para después de su muerte la
      totalidad o parte de su patrimonio. El patrimonio de una
      persona comprende dos instituciones (ambas de orden público);
      la parte disponible y la parte indisponible o
      legitima.
    8. Otras ordenaciones según las reglas
      establecidas por la ley. El testamento no es un acto que solo
      comprende disposiciones matrimoniales pues también
      pueden caber dentro de Él los mandatos u ordenaciones,
      siendo estas extrapatrimoniales es decir, no guarda
      relación con lo pecuniario.

    REQUISITOS

    REQUISITOS DE FONDO DEL TESTAMENTO

    Hacen alusión a la capacidad para disponer y
    para recibir por testamento.

    1. Capacidad para disponer por testamento: a pesar
      que la ley concede el derecho de testar y que priva la voluntad
      de quien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado
      en dicha facultad y esa restricción se refiere a los
      requisitos que la misma ley exige: de fondo, de forma y
      sustancia. El art. 836 C.C establece: "pueden disponer por
      testamento todos los que no estén declarados incapaces
      de ello por la ley". Es decir, La capacidad es la regla y la
      excepción a esta regla seria la
      incapacidad.

    Son incapaces para disponer por
    testamento:

    1. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos
      que sean viudos, casados o divorciados.
    2. Los entredichos por defecto
      intelectual.
    3. Los que no estén en su juicio al hacer
      testamento.
    4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no
      puedan escribir.

    Son incapaces para recibir por
    testamento:

    1. Los indicados en el art. 840 del C.C que
      establece: "son incapaces para recibir por testamento los que
      son incapaces para suceder ab-intestato, sin embargo pueden
      recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir,
      los hijos de una persona determinada que viva en el momento de
      la muerte del testador, aunque no estén concebidos
      todavía"
    2. 1° las iglesias de cualquier credo y
      los institutos de manos muertas.

      2° los ordenados in sacris y los ministros de
      cualquier culto, a menos que el instituido sea conyugue,
      ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo
      dentro del cuarto grado inclusive del
      testador"

    3. Los indicados en el art. 841 del C.C que
      establece: "son igualmente incapaces de heredar por
      testamento:
    4. El tutor. Quien no puede aprovecharse jamás
      de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas
      antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la
      tutela, aunque
      el testador muera después de la aprobación de la
      cuenta.
    5. El conyugue en segundas o ulteriores nupcias no
      puede dejar al conyugue sobreviviente una parte mayor de la que
      le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los
      matrimonios anteriores.
    6. Las instituciones y legados a
      favor del registrador o de cualquier otro oficial civil,
      militar, marino o consular que haya recibido el testamento
      abierto, o de algún testigo que haya intervenido en
      El.
    7. Carecerán igualmente de este efecto las
      instituciones y legados a favor de la persona que haya escrito
      el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere
      aprobada en clausula escrita a mano del testador o verbalmente
      por este ante el registrador y testigos del otorgamiento,
      haciendo constar estas circunstancias en el acta
      respectiva.

    REQUISITOS DE FORMA DEL TESTAMENTO.

    Alude a las clases o especies de testamentos o formas
    de otorgarlo.

    1. Ordinarios: pueden ser abiertos o
      cerrados.
    2. Especiales
    3. Los otorgados en país
      extranjero.

    Testamentos ordinarios: son aquellos otorgados en
    tiempos normales de vida. Ellos a su vez se dividen en abiertos
    o cerrados.

    El testamento ordinario abierto: art 850 C.C: "es
    abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al
    otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de
    las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de
    lo que en El se dispone"

    El testamento ordinario cerrado: es aquel
    testamento en el cual su autor desea mantener en secreto la
    manifestación de su última voluntad, y que esta
    sea solo conocida por todos después que ha ocurrido el
    fallecimiento.

    Testamentos especiales: son aquellos otorgados en
    tiempos o lugares en que la situación reinante es
    inusual o extraordinaria. La ley distingue tres formas a
    saber:

    1. En lugares o tiempos de epidemia.
    2. A bordo de buques de la marina de guerra o
      mercante.
    3. Otorgado por militares y demás personas
      empleadas en el ejercicio.

    Testamentos otorgados en países extranjeros:
    necesariamente debemos referirnos al art 11 del C.C "la forma y
    solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el
    extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos
    actos surtan efectos en Venezuela, se
    rigen por leyes del lugar
    donde se hacen"

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter