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Criminología. Tipos de castigo




Enviado por Rodomiro Pilco Garay



Partes: 1, 2

    1. La pena de
      muerte
    2. La tortura
    3. Pérdida de
      derechos
    4. Deportación y
      traslado
    5. Encarcelamiento
    6. Restitución
    7. Conclusiones
    8. Sugerencias y/o
      aportes
    9. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    El presente artículo monográfico
    corresponde a las exigencias de las modernas tendencias de la
    Criminología como ciencia
    social.

    Los castigos varían hoy debido a que la sociedad
    moderna es un tanto esquizofrénica respecto a sus
    creencias fundamentales. Asimismo, todas las reacciones sociales
    forman parte del «carácter nacional» de una sociedad
    que en sí puede cambiar el tiempo.
    Verbigracia, en los EE. UU., las creencias que prevalecen son un
    tanto contradictorias.

    El artículo monográfico en mención
    está dividido en los siguientes sub
    capítulos:

    Capítulo I:

    La Pena de
    Muerte; La Tortura; Vergüenza y/o aportes, unidas a la
    bibliografía
    cultivada en el presente estudio descriptivo, explicativo que
    compartimos con vosotros y esperamos que con ello se inicie el
    debate
    respectivo.

    Diversas colectividades han caracterizado diferentes
    tipos de castigo. Las teorías
    respecto al delito, sus
    causas y su frecuencia afectaban las políticas
    sociales hacia el delito; y los castigos varían hoy debido
    a que la sociedad moderna es un tanto esquizofrénica
    respecto a sus creencias fundamentales. Asimismo, todas las
    reacciones sociales forman parte del "carácter nacional"
    de una sociedad que en sí puede cambiar con el tiempo.
    Verbigracia, en los EE. UU., las creencias que prevalecen son un
    tanto contradictorias:

    • El delito es «malo» y debe ser castigado,
      así que todas las propuestas para la abolición
      del castigo per ser, no serán adoptadas.
    • El estado no
      puede aplicar el castigo en forma indiscriminada o establecer
      instituciones que pudieran ser más
      efectivas para combatir el delito por que el gobierno en
      sí es peligroso y es capaz de abusar de sus poderes. En
      tanto la reducción del delito es un gran objetivo
      social en las sociedades
      occidentales, los medios son
      limitados, debido a ciertas nociones del valor de la
      libertad
      humana. La historia de este castigo
      debe interpretarse en este contexto:

    LA PENA DE
    MUERTE

    Sin duda, prevaleció más durante la
    Edad Media, la
    cual era ejecutada por medios que incluían ahogo,
    empalamiento, hervir el aceite y
    quemar en la estaca. Grupos poderosos
    sociales y económicos persuadieron al gobierno que
    castigara con la última pena los crímenes que se
    consideran horrendos. En los primeros días grupos
    religiosos apoyaron la promulgación de la pena de muerte por
    delitos en
    contra de la religión, pero a
    medida que progresaron las ideas de la separación de las
    iglesias y el estado, el
    castigo por estos delitos se aminoró. En vez de ello, las
    aristocracias en auge (basadas en la propiedad de
    la tierra) y
    los portugueses (los comerciantes y primeros industriales),
    buscaron la aplicación de la pena de muerte contra los
    delitos cometidos a la propiedad que los afectaban. Los
    reformadores clásicos consideraban la pena de muerte
    irracional (algunos lo consideraban inhumana) y a finales del
    siglo XIX lograron limitar drásticamente el número
    de delitos por los cuales podía imponerse. En la
    actualidad, en la mayoría de países han abolido por
    completo la pena capital, en
    tanto que se ha eliminado para delitos no militares en otras
    naciones. En el plano nacional la pena de muerte es considerada
    en el texto
    constitucional de 1993 en el numeral 140 que señala
    taxativamente: «La pena de muerte solo puede aplicarse por
    el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el
    terrorismo,
    conforme a las leyes y a los
    tratados de los
    que el Perú es parte obligada».

    1. LA
      TORTURA

    La incidencia del castigo corporal (por ejemplo, azotes,
    marcado, mutilación) ha disminuido en forma significativa
    en el mundo occidental en la época moderna. La
    única forma de tortura que ha sobrevivido en los EE. UU.,
    son azotes de Delaware, ahora es:

    • Rara vez impuesta
    • Probablemente anticonstitucional como un "castigo
      cruel y desusado". En nuestra legislación mediante
      Ley 26926
      incorpora al Código Penal los Delitos contra la
      Humanidad: genocidio, desaparición forzada, tortura,
      tortura con participación de profesional de la salud. Con esta innovación legislativa el Perú se
      alinea a la corriente de irrestricto respeto por
      los derechos
      humanos, reconocida por la Constitución Política y los
      Tratados
      Internacionales de los cuales el Perú es parte de la
      humillación en los siglos XVI y XVII. El cepo, el
      confinamiento en jaulas y otras formas de castigo eran
      aplicadas por los delitos menores.
    • VERGÜENZA Y HUMILLACIÓN: La
      aplicación de las versiones sociales de vergüenza
      siempre están presentes en los castigos, pero fue la
      principal forma de a tortura física que se
      asemejaba a la humillación (como el marcado con hierro
      candente) cayó en desuso cuando se descubrió que
      la cicatriz podía conducir a una vida de
      delitos.

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