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Los títulos valores de inversión (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

0.2
HIPÓTESIS

Los títulos valores de
inversión en Colombia no gozan
del suficiente conocimiento a
nivel económico y financiero, por lo cual se da una
subutilización en su manejo y apropiación como
mecanismos para la obtención e inversión de
recursos de
parte de empresas y
personas, situación provocada por dicho desconocimiento y
la falta de claridad en cuanto a los beneficios y condiciones de
los mismos, elementos que han provocado la baja rotación
de los mismos títulos, pero también, la
aparición de condiciones inadecuadas en cuanto a su manejo
y uso particular, así como en su operación y
desarrollo
comercial y productivo particular.

0.3
JUSTIFICACIÓN

0.3.1
Justificación teórica

Dadas las implicaciones de los títulos valores
como elementos positivos a nivel social y de derecho es
básico identificar los mecanismos de manejo que inciden
sobre los mismos y que garantizan su operación y manejo
particular.

Por ello la necesidad de "conocer y aplicar la
normatividad positiva, así como la doctrina y la jurisprudencia
en materia de
títulos valores de inversión", se convierte en un
elemento que a nivel teórico posee grandes implicaciones,
en especial por lo particular del tema y lo especializado del
mismo.

Adicionalmente al estudiar los títulos valores de
inversión, se podrá diferenciar a nivel
teórico la estructura de
los mismos, el manejo de ellos y las regulaciones que inciden
sobre su transabilidad y manejo.

Adicionalmente, se podrá teóricamente
reconocer los títulos valores en cuanto a normas para su
manejo y operación.

Además de esto, se podrá reconocer la
normatividad positiva que supone el manejo de este tipo de
títulos, su transabilidad y manejo, así como su
desarrollo a nivel económico y productivo en nuestra
sociedad.

0.3.2
Justificación práctica

Dadas las presiones competitivas que presenta el mundo
moderno, así como las implicaciones que éste tiene
a nivel económico y financiero, con el desarrollo de este
trabajo de
grado se podrá identificar de manera aplicada, escenarios
en los cuales los títulos valores de inversión se
pueden convertir en instrumentos de mejoramiento y
operación financiera, así como mecanismos para
lograr y definir condiciones de financiamiento
e inversión en las empresas, y en general, la
sociedad.

De otro lado, se podrá a nivel comercial
diferenciar los títulos valores de otros documentos de
deber y precisará, en la práctica, cómo se
utilizan los títulos valores y la forma de hacer efectivo
el derecho que en ellos se incorpora, para lograr así una
clara utilización de los mismos.

Además de esto, las empresas y personas
podrán contar con nuevas alternativas que pueden ser
valoradas para crear fuentes de
gestión
y recursos, así como mecanismos de desarrollo que permiten
un clara efectividad y operatividad, así como un claro
manejo y transformación económica y
productiva.

Adicionalmente, gracias a éste trabajo se
podrá incrementar las habilidades analíticas y de
gestión en el campo económico y comercial al
facilitar la diferenciación de éste tipo de
instrumentos, su aplicabilidad y manejo, así como el mismo
desarrollo de ellos.

De otro lado, dado que e mundo mercantil se mueve hoy en
día en un gran porcentaje a través de las
transacciones que se realizan con base en tales documentos, el
reconocer el impacto de los mismos posibilitará la
generación de una mayor efectividad y liquidez tanto en
empresas como en personas gracias a la utilización de
éstos títulos.

Además,

"ante el agotamiento del modelo
proteccionista a finales de la década de los 80,
Colombia enfrentaba un débil crecimiento de las exportaciones y de la economía en
general, y se señalaba la tendencia creciente al
aislamiento de la economía colombiana frente al comercio
internacional. Hechos como la escasez de
materias primas debido a la baja competitividad y la excesiva protección,
los altos niveles arancelarios, el crecimiento económico
poco estimulante para la renovación tecnológica,
y el bajo volumen de
comercio
internacional en un ambiente de
concentración oligopólica, develaron la creciente
necesidad por una transición hacia la
transformación estructural del país, para
remplazar el modelo económico intervencionista por un
modelo abierto, sujeto a la competencia
internacional, para alcanzar mayores niveles de crecimiento,
sobre la base del desempeño de un sector externo
dinámico y competitivo."

Por ello, el estudio de los títulos valores
posibilitará el manejo y valoración de los
escenarios competitivos y la creación de nuevas
condiciones de manejo y desarrollo
económico, así como de transformación
comercial y productiva particular a nivel social. Además,
"el correcto y responsable manejo de los títulos valores
implica tener conocimientos ciertos y habilidades técnicas
en materia jurídica que permita identificar con
precisión las condiciones de legalidad y
vigencia del título valor como
medio de pago y documento por excelencia en el medio del
comercio".

0.4
OBJETIVOS

0.4.1 Objetivo
General

Identificar las diversas clases de títulos
valores de inversión y algunos instrumentos negociables
con iguales propiedades existentes en el sistema comercial
y financiero colombiano para valorarlos como instrumentos
útiles en la actividad económica tanto en el
ámbito nacional como internacional.

0.4.2 Objetivos
Específicos

  • Identificar los títulos valores de
    inversión de manera puntual para diferenciar las
    características principales de ellos.
  • Conocer las implicaciones de los títulos
    valores de inversión en la economía y
    legislación colombiana para identificar las
    características centrales de los mismos y sus
    implicaciones en el ámbito comercial y
    financiero.
  • Determinar las funciones que
    en la actividad comercial y financiera de la sociedad realizan
    los títulos valores de inversión para reconocer
    su manejo legal y efecto comercial de los mismos.
  • Identificar de manera clara elementos prospectivos
    del sector de los títulos valores de inversión
    para reconocer su efectividad y manejo, así como su
    transformación productiva y operativa
    particular.

0.5 RESULTADOS
ESPERADOS

Con la realización de éste trabajo se
presente identificar varios elementos básicos de los
títulos valores de inversión como son:

  • Diferenciar los títulos valores de
    inversión más tranzados en la economía,
    pudiendo establecer condiciones de operatividad, transabilidad
    y manejo de los mismos a nivel económico y financiero
    para incrementar su uso y gestión a nivel
    productivo.
  • Comprobar el impacto de los títulos valores
    como generadores de eficacia,
    manejo ágil y liquidez a nivel de las empresas al
    permitir el reconocimiento de nuevas fuentes de transacciones y
    recursos, así como mecanismos de operación,
    transformación y desarrollo operativo
    particular.
  • Tener una clara diferenciación y
    consolidación de lo que son los títulos valores
    de inversión, diferenciando no sólo el
    significado y tipo de los mismos, sino además, su
    aplicabilidad, desarrollo, orientación y manejo,
    así como las operaciones que
    ellos siguen para la creación de mecanismos de
    transformación y desarrollo económico y
    productivo a nivel social y empresarial.
  • Valorar los títulos valores de
    inversión mucho más allá de la simple
    función de soporte crediticio con la que
    hasta el momento han sido tomados por muchos y crear así
    una nueva connotación, que corresponda a su real
    utilidad de
    servir de soporte de la inversión y el mismo manejo del
    mercado
    público de valores.

0.6 MARCO
REFERENCIAL

0.6.1 Antecedentes
investigativos

Para entender el desarrollo histórico de los
títulos valores es básico diferenciar el hecho que
ellos solo aparecieron en la edad Media,
"en la que mediante el surgimiento del comercio se hacía
necesario cambiar las formas tradicionales de circulación
de bienes, como
el trueque o la circulación física de bienes y la
compraventa, por una circulación más ágil:
la utilización de documentos que hoy en día se
denominan títulos valores".

Es así como puede verse que el surgimiento de
éste tipo de títulos ha estado
relacionado con el manejo del dinero, las
fuentes de recursos y la circulación de los mismos, con lo
cual se ha creado un escenario en donde se relacionan dinero con
títulos valores y a través de ellos se disminuye el
cargar dinero, pero también, se crean nuevas condiciones
de intercambio y transformación productiva
particular.

Además de esto se destaca la forma en que fue
gracias al enfoque monetarista y las mismas ferias entre los
comerciantes que supusieron la movilización de grandes
cantidades de dinero, las cuales debían ser protegidas
para crear así un nuevo espacio de interacción, transformación e
intercambio económico que definía nuevos escenarios
de desarrollo y manejo, en éste sentido vemos como
:

"Dado el enorme flujo comercial en la Edad Media, los
comerciantes de la época medieval urgían el
traslado de dinero o especies monetarias de un sitio a otro, lo
cual era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los
cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a
cambio un
documento que el acreedor llevaba a otro sitio con el fin de
que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera
el dinero
entregado. Dicho documento contenía dos
cláusulas, a saber: una voluntaria o de valor, en la que
se hacía constancia del recibo del dinero; y otra, la
cláusula a distantia loci o de cambio de
trayectici, que contenía una promesa de devolver el
dinero en sitio diferente de aquel en que se había
recibido, de tal manera que se utilizaban dos documentos: el
que se entregaba al acreedor, sujeto a formulas sacramentales
de carácter notarial y una carta dirigida
por el cambista a sus socio, mandatario o corresponsal,
dándole la orden de la entrega."

Es así como se ve que ante todo la función
de los títulos valores ha sido la de representar el dinero
a nivel comercial. En éste sentido,
"históricamente, los títulos-valores, que son
creación del Derecho
Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, por la
necesidad de crear instrumentos que debieron facilitar la
circulación del dinero y por el riesgo que
implicaba el transporte de
los valores
monetarios de una plaza a otras. Así los
títulos-valores son la expresión de una larga
evolución jurídica y
económica y han sido necesarios para acomodarse a la
transformación de la estructura económica
cambiante", mostrando que ante todo estos títulos
están relacionados con el cambio y su manejo, así
como su impacto a nivel económico. Así mismo, se
destaca la forma en que la misma enciclopedia Espasa nos muestra que "Esta
clase de
valores, que desempeñan hoy en el comercio y en la
Banca un papel
económico considerable, tiene un origen bastante antiguo,
atribuyéndose generalmente al derecho germano la
elaboración de los mismos".

Es así como luego, en el siglo XIII, surgen
cambios importantes a nivel económico e instrumentos como
los pagarés, entre otros cumplen y entran a jugar un rol
vital a nivel económico y productivo, así como
comercial. Esto dio paso para que

"En el siglo XVII se introducen nuevas modificaciones,
incluyendo la cláusula A la orden en la letra de
cambio, haciendo que ésta perdiera su
carácter meramente nominativo (exclusivo de los
contratantes) para abrirse a la circulación mediante el
endoso, que en principio fue sometido a fórmulas
notariales, para convertir luego la letra de cambio mediante la
investigación del endoso en blanco de un
titulo al portador en todo el sentido de la palabra. Este
elemento, junto con el protesto y la acción de regreso, fueron reglamentados
en Francia por
las ordenanzas de Colbert de 1673, país que
seguía la orientación clásica de tener a
la letra de cambio como un instrumento de cambio trayecticio
únicamente (traslado de fondos de una plaza a otra).
Frente a la naturaleza
jurídica de la letra de cambio, endilgada por la
corriente francesa del siglo XVII, surge el criterio
alemán mediante la ordenanza de 1848 fundamentada en las
teorías del jurista Einert, que considera
a la letra de cambio no solamente como un instrumento de cambio
sino como un medio de pago, un instrumento crediticio y
además pagadero en el mismo lugar de su
expedición o en un sitio diferente. Igualmente, a
mediados del siglo XVIII hace su aparición en Inglaterra
(propiamente) el cheque, que
había tenido sus antecedentes en el siglo XII, cuando
los reyes ingleses giraban ordenes de pago contra la
tesorería real llamados Contad di Banco y en
el siglo XVI las Cedule di Cartulario, que eran ordenes
de pago por las que el banco de San Ambrosio permitía el
retiro de los dineros depositados o dados en custodia; los
depositantes ingleses ante la imposibilidad de que los
banqueros entregaran sumas efectivas de dinero, giraban contra
el banco órdenes de pago para ser cargadas en sus
respectiva cuenta; así; pues, el cheque nace como una
letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista
que permitía mediante una compensación de
créditos abandonar en cuenta del
beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era
depositante del mismo,. En las ordenanzas de Colbert se
inspiró en parte el Código de Napoleón de 1807 y de la corriente
alemana surgió el Billof Exchange de 1882 en
Inglaterra, y la Negotiable Instrument La o ley de
instrumentos negociables de Nueva York."

Pero fue solo hasta al avance del comercio internacional
y a la diversidad de legislaciones en materia de
títulos-valores existentes a nivel local, que se hizo
necesario a partir de la segunda mitad del siglo XLX un esfuerzo
conjunto en todos los países para unificar la
legislación cambiaria y atenuar o eliminar las
dificultades existentes en la operaciones comerciales
internacionales.

Se destaca entonces el manejo y la creación de
"la Conferencia de
Bremen en 1673, promovida por la International Law
Association,
que dio origen a 26 reglas llamadas reglas de
Bremen que no tuvieron efectividad. La conferencia de la Haya de
1910, promovida por Italia y Holanda,
presentó un proyecto de
unificación de la reglamentación en materia de
letra de cambio y pagaré
a la orden, el cual fue aprobado en 1912; la conferencia de
Ginebra celebrada en 1930 reunió a 26 países, en la
que se aprobó una serie de convenios sobre la letra,
cheque y pagaré, conocida con el nombre de Ley Uniforme de
Ginebra, ratificada por todos los países asistentes, con
excepción de Inglaterra, la antigua Unión
Soviética, Japón y
Brasil", es
bajo esta perspectiva que se crean nuevos espacios de intercambio
e interacción que redundan en un claro manejo y desarrollo
productivo y comercial al propiciar la unificación de los
instrumentos comerciales, pero a la vez permiten su transabilidad
a nivel global.

De otro lado, en el plano americano se han hecho
también diversos esfuerzos, en 1928 se reunió en la
Habana la Conferencia Interamericana que aprobó el
Código de Bustamante, el cual introducía normas
para resolver conflictos en
materia cambiaria. En 1958 hubo una conferencia interamericana en
Buenos Aires,
la cual trato infructuosamente de introducir para todos los
países de América
Latina la ley de Instrumentos Negociables de los Estados Unidos.
Sin embargo, varios años después, en 1965, el
parlamento latinoamericano hizo una solicitud formal al Instituto
para la Integración de América
Latina, con sede en Buenos Aires, organismo dependiente del Banco
Interamericano de Desarrollo, para que elaborara un proyecto de
unificación de la legislación latinoamericana en
torno a los
títulos valores. Este organismo encomendó al
profesor
Mexicano Raúl Cervantes
Ahumada, la elaboración de un plan de
unificación para América Latina en materia de
títulos valores, quien basándose en la ley uniforme
para Centroamérica y en el Código de
comercio Mexicano de 1932, presentó su estudio en 1966
a consideración del parlamento y, luego de introducirle
algunas modificaciones sugeridas por el organismo, se
aprobó finalmente en 1967 y que hoy conocemos bajo de la
denominación de Proyecto INTAL (Integración para
América Latina), buscando con ello no sólo la
unificación de éstos instrumentos, sino
además la ceración de un nuevo escenario para el
manejo de los mismos y su desarrollo particular.

Recientemente, se destaca así el estudio
denominado La factura
electrónica desmaterialización de
los títulos valores, realizada por Wilson Rafael
Ríos Ruiz – Miembro del GECTI, Profesor
Universitario en Propiedad
Intelectual, Tecnologías de Información y Comercio Electrónico
de la Universidad de
los Andes, en el cual se muestra como "bajo la normatividad
vigente la Factura Electrónica es una realidad, y puede
generarse, expedirse, aceptarse, y archivarse utilizando
cualquier tipo de tecnología
disponible", mostrando así las condiciones que a nivel de
manejo suponen los títulos valores, pero también,
el impacto de los mismos en cuanto a desarrollo y manejo
operativo, así como en la creación de condiciones y
mecanismos que inciden sobre la gestión y
transformación productiva y económica
particular.

Así mismo es importante el estudio denominado
Aspectos generales del mercado de
valores de Quito,
desarrollado por Julio Baldeon en el cual se muestra como "los
títulos valores son la base del mercado de valores y como
tal el Mercado de Valores es incipiente, presenta ciertas
distorsiones en la participación de emisores e
inversionistas y no responde a la dinámica de la economía nacional. El
Mercado de Valores depende de la política
económica y financiera de ciertos organismos estatales
para la compra-venta de
títulos-valores. Existe un mayor énfasis en papeles
de renta fija, con preferencia en el corto plazo, gran
dependencia respecto de la participación de las instituciones
del sector
público"

Por su parte, a nivel histórico, en Colombia los
títulos valores muestran un desarrollo según el
cual durante la época de la colonia continuaron los
lineamientos de la legislación comercial española,
específicamente las Ordenanzas de Bilbao, que se
referían a aspectos del contrato de
cambio de la letra, del pagaré y de las
libranzas.

Pero fue sólo,

"Después de la independencia de 1819, el Congreso Admirable
aprobó una ley en la que se continuaba con la
legislación española en materia de papeles de
comercio, en cuanto no se opusiera a la legislación
Colombiana naciente. Más adelante, en 1853, se
adoptó por primera vez un código, que simplemente
fue una copia del Código Español de 1887 y al unificarse la
República de Colombia, mediante la Ley 57, adoptar un
código inspirado en el chileno de 1865, y este a su vez
en el Código de Napoleón en 1807, que se
refería en los títulos X y XI del libro II al
contrato de cambio de la letra de cambio, las libranzas, los
vales y las cartas de
crédito, el cual fue complementado con la
ley 75 de 1916 y 8a de 1925 sobre cheques.
Pero la orientación francesa o de cambio trayecticio que
tenia nuestro Código de Comercio de 1887 fue cambiada a
la anglosajona, cuando el señor Kemmerer a la cabeza de
un grupo de
banqueros estadounidenses propuso al gobierno varios
proyectos
basados en la aprobación de la ley 46 de 1923 por parte
del congreso de la república. Dicha ley, aunque mal
traducida, tenía importantes principios
generales sobre títulos valores, cambiaba o revaluaba
las cláusulas francesas sobre la letra de cambio y daba
lugar al nacimiento jurídico de ésta por causas
diferentes del comercio y permitía su pago no solo en
sitio diferente sino también en el mismo lugar de su
expedición."

Fue bajo esta visión que se dio un cambio en la
legislación colombiana, cuando en 1958, una
comisión encabezada por el señor Emilio Robledo
Uribe, revisó las leyes cambiarias
y adoptó un proyecto de ley que simplemente no
hacía sino ampliar y corregir la Ley 46 de 1923, proyecto
que fue archivado en el congreso.

Años más tarde, mediante la ley 16 de
1968, el Gobierno Nacional recibió autorizaciones de
Congreso de la República para elaborar un nuevo
Código de comercio.

Luego de esto se "nombró una comisión de
juristas que sometió a su consideración
además del proyecto de la ley de 1958 el proyecto INTAL,
el cual fue aprobado prácticamente en lo fundamental, pero
con ligeras modificaciones que llevaban en parte las
orientaciones del sistema anglosajón de la ley Uniforme de
Ginebra de 1930 o sistema europeo y la corriente colombiana la
respetó. Este proyecto se convirtió en el Decreto
Extraordinario 410 del 27 de marzo de 1971 (actual código
de comercio), que empezó a regir a partir del primero de
enero de 1972 y que en su libro tercero, título III,
contiene una regulación general y específica sobre
algunos títulos valores, además de regular
superficialmente también instrumentos negociables como las
acciones de
sociedades,
los Bonos y los
C.D.T"

0.6.2 Marco
teórico

Por sus implicaciones legales, los títulos
valores poseen condiciones que los hacen sumamente transables y
negociables a nivel comercial y productivo, es así como
conviene reconocer que como tal, ellos presentan una marcada
influencia en el tráfico comercial y financiero de la
sociedad en general, importancia que se deduce en especial de sus
efectos y en especial por su eficacia, por lo cual su
función es básicamente de carácter
económico al servir de sustento en las diversas
operaciones mercantiles de circulación de riquezas o de
especulación en el mercado bursátil, es así
como la vida económica está impregnada de multitud
de documentos o instrumentos comerciales en diversas
modalidades.

Al respecto, conviene diferenciar que según el
Código de Comercio, en su artículo 619, "los
títulos valores son documentos necesarios para legitimar
el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de
participación.

Además de esto, la expresión título
valor "traduce directamente el alemán Wertpapiere. Esta
denominación ha prevalecido, frente a la
terminología italiana (titoli di crédito) o la
tradicional francesa (valeurs mobiliéres; effets de
commerce) o incluso anglosajona (negotiable instruments). Con
ella se designa una categoría de documentos, cuya
principal característica es la de que documentan un
derecho con tal intensidad que éste se hace accesorio del
título, de suerte que aquél se transmite y se
ejercita por medio de la transmisión y exhibición
de este último".

Por ello, según lo expresa Fernando Ron Bautista
los títulos-valores constituyen documentos representativos
de un derecho económico, que son negociables en el mercado
de valores y pertenecen a un legítimo propietario, y como
tal llegan a representar elementos como:

  1. "Obligaciones
    dinerarias, Si bien confieren también otros derechos al tenedor,
    así, los títulos-valores de las
    compañías mercantiles (como las acciones),
    conceden, además del beneficio pecuniario, el derecho de
    formar parte de la entidad emisora, en calidad de
    socio con voz y voto, de conformidad con la Ley y el estatuto
    pertinente.
  2. Otros títulos en cambio sólo confieren
    derechos pecuniarios, como las obligaciones, letras de cambio,
    etc.
  3. Títulos Valores que dan derecho a su
    propietario a recibir una cosa determinada, (como en el caso de
    los warants (garantía) y que consiste en un recibo de
    una mercadería depositada en los docks o almacenes
    especiales y son negociables), conocimiento de embarque, carta
    de porte, etc."

Por ello, los títulos valores poseen una
importancia elevada porque permite un claro análisis y transformación
productiva, así como un claro desarrollo económico
y estratégico particular, en éste sentido conviene
visualizar la forma en que ante todo "los títulos-valores
son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo
más el asunto conceptual, diremos que esta doble palabra
está compuesta de "Títulos", que son el instrumento
por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de
propiedad; y, "Valores', que si bien significa en sentido
lato una cualidad o cualidades de una cosa en cuya virtud es
apreciada, asimismo, en el tema que nos interesa, los valores
equivalen a la titularidad de participación en los haberes
de las sociedades
mercantiles; palabras ambas, que unidas, configuran el
concepto
buscado sobre los títulos-valores".

Esta visión supone entonces visualizar los
títulos valores bajo condiciones específicas de
manejo e interacción que inciden sobre su desarrollo y
transformación, así como sobre su operación
y manejo particular. En éste sentido, las
características de los títulos valores son
básicamente:

  1. "Incorporación.- O sea el anexo entre la cosa
    corporal y la incorporal o derecho incorporado;
  2. Literalidad.- Es decir precisión en los
    derechos de poseedor, generalmente expresados, por escrito y
    acorde a la Ley;
  3. Legitimación.- Por la posesión, que se
    refiere a la posesión misma del documento aunque puede
    existir otro requisito complementario como registro en un
    libro accionario, etc.; y,
  4. Autonomía.- Se crea un derecho originario para
    el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres
    mencionados, han añadido otros como la
    circulación y la legalidad."

Estos factores lo que hacen es permitir un claro manejo
de las relaciones a nivel productivo de los títulos
valores, pero también, reconocer los elementos de
incorporación y manejo legal que deben cubrirse para
lograr su operación, transformación, uso y manejo
particular y definido.

Es así como en lo tocante a la
clasificación de los valores, se han dado algunos
criterios según los ángulos de vista con que se han
mirado al respecto; no obstante, acogiendo lo más usual,
podemos decir que los valores se dividen así:

  1. "En relación al emisor: en públicos y
    privados;
  2. Por la forma de emisión: en singulares y en
    serie;
  3. En relación a la designación del
    titular: en pecuniarios y dispositivos;
  4. Por su duración: en títulos de
    duración a mediano y largo plazo y títulos de
    vencimiento inmediato."

0.6.3 Marco
jurídico

Para entender el manejo jurídico de los
títulos valores, es básico identificar los
elementos que los componen y el desarrollo de los mismos, es
así como es conveniente visualizar la forma en que deben
considerarse varios elementos para su desarrollo y estudio, entre
los cuales están:

  • La ley como máxima fuente de nuestro
    ordenamiento jurídico.
  • La doctrina, especialmente la de carácter
    oficial generada por las entidades encargadas de la supervisión y la vigilancia de los
    mercados
    financieros como lo son la superintendencia de valores y la
    superintendencia bancaria, e igualmente la doctrina particular
    desarrollada por tratadistas nacionales e
    internacionales.
  • La jurisprudencia que han creado diferentes
    estamentos jurisdiccionales nacionales sobre el tema de los
    títulos valores de inversión.

A nivel legal, los títulos valores de
inversión se apoyan en el manejo de los siguientes
elementos:

  • El Código de Comercio Colombiano,
    fundamentalmente el Libro III título III y sus normas
    complementarias en el Código
    Civil, de Procedimiento
    Civil y Penal, mostrando en él no sólo las
    condiciones de operatividad y manejo de los títulos
    valores, sino además las características y
    condiciones que a nivel comercial inciden sobre su
    operación, manejo, transformación y desarrollo,
    así como su evolución productiva y
    económica.
  • Ley 72 de 1979, como instrumento inicial de
    regulación de las inversiones
    en el mercado público de valores, propiciando así
    un antecedente histórico del mismo.
  • Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia
    de Valores, en la cual se identifica y recopila la
    legislación vigente en cuanto al mercado público
    de valores, el manejo del mismo y la operación aplicada
    de él a nivel comercial particular. Igual sucede con la
    Resolución 1200 de 1995.
  • Decreto 1916 de 1996. Por medio del cual se analizan
    las reservas productivas y los mismos mecanismos a nivel de
    desarrollo económico y productivo y las condiciones de
    transformación comercial particular.
  • Decreto 726 del 89, en el cual se definen los
    mecanismos básicos de operación de los
    títulos valores y su gestión
    económica.

0.7 ESTRATEGIA
METODOLÓGICA

0.7.1 Tipo de
estudio

El trabajo a desarrollar se orientará bajo el
método
descriptivo, en la medida que se parte de la
identificación de lo que son los títulos valores,
su operación y manejo, para darle una utilización y
respuesta al uso de los mismos, así como su desarrollo
aplicado y operación, identificando y mostrando su
transformación y desarrollo a nivel comercial.

Sin dejar de tener presente que el estudio descriptivo
no se reduce a la simple recolección y tabulación
de la información sino que implica organización, análisis e interpretación de la misma.

0.7.2 Método
de estudio

Se aplica el método analítico, en la
medida que se sintetiza información básica sobre lo
que son los títulos valores, su manejo y operación,
así como las condiciones básicas de los mismos para
darles una aplicación y manejo particular en un campo
específico a nivel técnico y
científico.

Adicionalmente se trata de descomponer y confrontar los
elementos básicos de los títulos valores para
darles una aplicación a nivel comercial y productivo que
garantice su manejo y desarrollo particular.

0.7.3 Fuentes de
información

0.7.3.1
Primaria

La fuente
primaria de la investigación acerca de los títulos
valores de inversión se apoya en la recopilación de
libros de
diferentes autores, los cuales serán utilizados para el
estudio, análisis e interpretación del
tema

0.7.3.2 Secundarias

Documentos, revistas, notas de clase, Internet y artículos
especializados escritos por especialistas en el tema, los cuales
sirven de referencia o apoyo para fundamentar los conceptos
teóricos de la investigación

0.7.3.3 Métodos de
recolección de información

Se acudirá a las técnicas que permitan
formar una idea sólida del estudio de la
investigación que se está planteando, de
allí la necesidad de utilizar técnicas
como:

  • Revisión bibliográfica
  • Análisis de documentos históricos y
    archivos
  • Información en las paginas web de empresas
    comisionistas de bolsas

1. LOS
TÍTULOS VALORES

1.1 DEFINICIÓN

Los títulos-valores son documentos necesarios
para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo
que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio,
corporativos o de participación y de tradición o
representativos de mercancías".

Pero a nivel jurídico, es básico anotar
que dentro de la definición de esta perspectiva es posible
visualizar los caracteres típicos del título valor
y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina
cartular. En éste sentido se destaca la definición
de Vivante, según la cual "el título de
crédito es un documento necesario para ejercitar el
derecho literal y autónomo expresado en el
mismo"

Por su parte Ascarelli dice que el "título de
crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a
la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de
pago de una suma de dinero o de una cantidad de
mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o
de consignación de mercadería o de títulos
especificados y que socialmente sea considerado como destinado a
la circulación, así como aquel documento que
constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de
socio de una sociedad
anónima".

1.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS
TÍTULOS VALORES

Los títulos valores por su importancia y manejo
comercial, presentan condiciones que facilitan su desarrollo y
manejo, así como su evolución,
transformación y gestión efectiva que supone nuevos
mecanismos de crecimiento y manejo.

1.2.1 Autonomía

Esta característica permite obtener confianza en
el manejo y desarrollo del mercado, así como en la
estructuración del mismo de manera consistente para lograr
un fin particular y específico. Según esto, al
haber confianza se dinamiza la relación cambiaria y la
misma se ve incrementada y desarrollada de manera consistente y
efectiva, así como funcional.

Esta condición de autonomía tiene una
doble faz, toda vez que ""Todo suscriptor de un título
valor se obligará autónomamente. La circunstancia
que invalida la obligación de alguno o algunos de los
signatarios, no afectará las obligaciones de los
demás".pero, según ésta condición, la
autonomía tiene además dos caras: autonomía
activa y pasiva.

  • La autonomía activa corresponde al
    legítimo tenedor, considerado éste dentro de un
    derecho desenlazado de las relaciones jurídicas que
    sirvieron de causa en la creación o en la negociación y de las cuales no fue
    parte.

Esta autonomía permite que quien adquiere el
título valor de acuerdo con la ley de su
circulación, no soporte las vicisitudes propias del
cesionario, librándose, por tanto, de las contingencias
que se deriven de la posición jurídica del
derecho-habiente. La situación de adquirente de derecho,
a título originario, lo mantiene inmune de las
señas derivadas de
vicios jurídicos de precedentes trasmisores.

Como resultado de ésta perspectiva, se logra
romper en obsequio de la circulación segura, el
principio de lógica jurídica, de que nadie pude
transferir un derecho mejor o más extenso del que
posee.

El tenedor de buena fe no tiene un derecho derivado
sino un derecho nuevo que lo coloca en condición
invulnerable.

Como conclusión, el acreedor al amparo de
las defensas y excepciones que cualquiera de los deudores
pudiera esgrimir frente al tomador o contra anteriores
tenedores, con la condición de que los vicios que las
generan no hayan dejado rastro sobre el documento, que en su
literalidad, es única forma y disciplina del ejercicio
de su derecho.

  • La autonomía pasiva es desde el punto
    de vista del deudor, cuya obligación resulta
    independiente de cualquier otra derivada del
    título.

Para que un tercer acreedor goce por completo de la
seguridad de
la prestación incorporada al título valor, se ha
llevado en derecho cambiario al máximo la
preparación del pago, para ello el Código de
Comercio en el artículo 627 dice que "Todo suscriptor de
un título-valor se obligará autónomamente.
Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno
o algunos de los signatarios, no afectarán las
obligaciones de los demás".

Es importante resaltar que dentro de ésta
autonomía pasiva, cada firma tiene la posibilidad
más amplia del pago de los derechos emergentes del
documento, y a que los patrimonios de los distintos
suscriptores los respalden de nuevo, en donde el título
cobra vigor en su circulación.

Cuando se trata de la autonomía de los
títulos valores, se debe recordar y no confundir los dos
conceptos de autonomía. Hay una autonomía del
derecho y una autonomía de las obligaciones. En primer
lugar tenemos que el derecho que consta en el título
valor es autónomo. En segundo lugar vamos a referirnos a
la autonomía de las obligaciones.

Así como cada poseedor adquiere un derecho
nuevo, que le protege contra excepciones que el deudor
podría oponer a los tenedores anteriores, quien suscribe
un título valor contrae una obligación nueva que
le impide incumplirla fundándose en circunstancias que
invaliden la obligación de otros firmantes. Un vale es
firmado por el librador y pueden firmarlo, también,
varios endosantes y puede ser firmado por un
avalista.

Cuando decimos que sus obligaciones son
autónomas significamos que cada uno se obliga con
independencia diel otro y que, si hay una circunstancia que
invalida la obligación de uno de los firmantes, esa
circunstancia no afecta la validez de las obligaciones de los
demás. La autonomía de la obligación, por
lo tanto, consiste en la imposibilidad de oponer excepciones
vinculadas con invalidez de la obligación
contraída por alguno de los demás firmantes del
título.

El concepto de autonomía de la
obligación se contrapone al concepto de accesoriedad que
se maneja en sede contractual. Un contrato se considera
accesorio cuando la subsistencia de la obligación
emergente de dicho contrato depende de la validez del contrato
principal, como sucede en los contratos de
garantía. Por efecto de la autonomía de la
obligación, se fortalece la posición del tenedor.
El obligado cartular demandado no puede oponerse al pago
alegando como excepción la nulidad de las obligaciones
suscritas por otros firmantes

1.2.2 Necesidad

Como tal, esta es vista como y referida al documento
mismo, como tal, se ve que "el documento es necesario porque no
solo es condición del nacimiento y conservación del
derecho, sino también de su disfrute. Sin él, no es
posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni
transmitirlo a un tercero, ni darlo en garantía". De tal
forma que el derecho documental, desde que es consagrado en el
título, éste ira prendado por donde quiera que
vaya.

La necesidad como tal surge de la incorporación
del derecho en el título, es decir, la objetivación
del derecho en el mismo. En donde básicamente cumple la
función constitutiva o dispositiva respecto al derecho
cartular que lleva incorporado.

En Colombia, gracias a la Ley 27 de 1990 y el Decreto
Reglamentario 437 de 1992, se desmaterializaron los
títulos valores y surgieron los depósitos
centralizados de valores, que se encargan de custodiar y
administrar los títulos valores que voluntariamente
entrega su tenedor a una entidad habilitada para tal efecto en
virtud de un contrato que se perfecciona por el endoso en
administración y la entrega del respectivo
título.

Los derechos patrimoniales o políticos
incorporados al título depositado son ejercidos por sus
propietarios a través de una certificación que
expide el depósito, lo cual ocurre similarmente cuando se
busca transferir los títulos valores
depositados.

1.2.3 Literalidad

La literalidad es "un fenómeno en virtud del cual
los derechos del poseedor del título se rigen, sea en su
cuantía, modalidades o eficacia, por el tenor literal del
título (documento), y nada que no esté allí
expresado relacionado puede serle opuesto al poseedor para
alterar, disminuir o de cualquier modo modificar su
derecho"

Gracias a la delimitación del derecho con base en
el título escrito se crea una mayor efectividad funcional
y con ello se desarrolla una más efectiva gestión y
manejo del mismo, porque no se puede pretender más de lo
que éste expresado en dicho título, tanto a
derechos como a obligaciones.

Se destaca que existen títulos como la letra de
cambio que son independientes o sustantivos, de tal manera que
ellos se basten a sí mismos y que no pueden ni deben
integrarse con ningún otro documento. Pero sobre aclarar
que por esto, la literalidad no debe ser confundida con la
abstracción ni con la competitividad, ya que un
título puede ser literal e incompleto.

Como resultado de la literalidad, el acreedor no puede
exigir ni percibir más de lo expresado en el
título, no puede valerse de elementos jurídicos
extraños al título que, cuando menos, no
estén expresamente indicados en él, para pretender
prestar menos o prestar a fecha más distante, o con
modalidades diversas, es decir, menor gravosas de las que el
título enuncia, es deudor, según lo que el tenor
enuncia.

La literalidad despliega así la
circulación de buena fe, opuesta a la posibilidad de
fraude en las
relaciones cambiarias. Ella opera en beneficio de los terceros
poseedores o tenedores, a los cuales llega el título por
circulación.

Según los tratadistas, la literalidad opera
"indistintivamente a favor del tenedor o poseedor y
también a favor del deudor", en cuanto que impide al
poseedor le exija su prestación en términos
distintos de los que constan escritos en el título, por
aplicación integral de literalidad. Pero si se examina la
finalidad, y si ella se propone la protección al tenedor
legítimo a fin de que su derecho no pueda ser reducido ni
eliminado en menoscabo de su buena fé, se usaría de
manera contraria a su objeto si se aplicase para privar al
acreedor con base en cualquier excepción que se le
opusiese fuera del contenido escrito. El deudor, en cambio, sabe
que si se obligó más allá de lo expresado en
el título, no sufre menoscabo al verse constreñido
a cumplir con lo que prometió. Si la relación
fundamental es diferente de la representada en la
declaración fundamental, el deudor podrá oponer al
primer tomador que pretenda ejercer ese derecho las excepciones
que no deriven de su texto, por el
contrario, las excepciones de la relación fundamental no
podrán oponerse al adquiriente sucesivo, pues son
convenciones extrañas al documento, sin influencia alguna
sobre el contenido del derecho adquirido por medio del
título.

Estas obligaciones de literalidad se mantienen sobre el
presupuesto de la
buena fe.

La literalidad, toma como fundamento, el acudir al
principio de la literalidad, se recurre a la tutela de la
confianza del tercero en la apariencia que deriva del tenor del
título; a la autonomía del derecho cartular y al
carácter constitutivo del documento, al propio documento,
a la presunción que se deriva de la escritura del
título para quien lo adquiere de buena fe a una
intensificación del formalismo, que se justifica por la
exigencia de tutelar al poseedor de buena fe del título, y
a la relación que existe entre su sucesiva documentación, toda estas justificaciones
tienen un fundamento de verdad, pero no satisfacen frente a
ciertos eventos.

En Colombia, se encuentra que varias disposiciones del
derecho positivo
consagran la literalidad, uno de ellos es el artículo 619
del Código de Comercio y se realiza mediante el escrito
articulo 621, en el artículo 626 se encuentra
particularmente la exteriorización así: "El
suscriptor de un título quedará obligado conforme
al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades
compatibles con su esencia."

1.2.4 Legitimación

Es la potestad que la ley otorga al tenedor del
título para hacer efectivos los derechos emergentes del
documento y disponer de ellos, facultad que al propio tiempo, sirve
de razón al deudor para cumplir el acto de pago en forma
eficaz y sin temor a verse eventualmente amenazado por las
consecuencias de no haberlo realizado en forma jurídica
irreprochable.

Como tal, basta con el cumplimiento del modo prescrito
para la negociación cambiaria y con la buena fe del
tenedor, para que este pueda prevalecer de las prerrogativas
caratulares y el deudor deba atenderlo en sus pretensiones sin
que sea preciso indagar elementos distintos de las formalidades
requeridas por la ley de circulación puesto que la buena
fe se presume aún exenta de culpa.

La certeza sobre la realización de los derechos
se vendría a menos sin la legitimación, ya que ella se activa si se
considera al acreedor y se considera pasiva si se mira desde el
ángulo del deudor.

1.2.5 Incorporación:

La incorporación se refiere a la
materialización de un derecho intangible en el documento,
por lo tanto es te elemento es que da lugar a la unidad entre el
derecho y el documento.

Para José Ignacio Narváez, "la
incorporación es la conexión entre el titulo y el
derecho que representa, en virtud del cual se determina el
derecho del mismo"

1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS
VALORES

Las condiciones y características de
utilización de los títulos valores impone
condiciones y características particulares que inciden
sobre su desarrollo, manejo y operación. En éste
punto es conveniente visualizar la forma en que se crean
mecanismos y condiciones que inciden sobre su desarrollo,
transformación y evolución.

Por ello, según sea el uso y manejo que se les
da, la clasificación de los títulos valores
presenta condiciones que hacen de uso un factor
específico, que permite su clasificación, siendo
las más comunes las siguientes:

1.3.1 Según la forma de
creación.

Por la forma de creación de los títulos
son singulares o en serie, en donde los primeros se caracterizan
por su individualidad, mientras que los segundos, que son
denominados también como títulos en masa, se
distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas
características, son intercambiables y corresponden todos
al mismo negocio.

1.3.2 Sujeto que los crea

Por el sujeto que los crea, los títulos son
públicos o privados. En el primer grupo entran los
títulos de deuda
pública o los títulos emitidos por las diversas
personas de derecho
público, mientras que en el segundo grupo corresponden
los creados por las personas de derecho privado.

En cuanto a los primeros, éstos son creados por
el Estado
según las leyes que regulan y definen su
emisión.

Dentro de éste apartado de los títulos,
tiene especial importancia los títulos de deuda
pública que nacen por lo regular de una operación
de crédito (pasiva) entre el Estado y los ciudadanos.
Ejemplo de ello son los TES o bonos de deuda
pública.

1.3.3 Por objeto del derecho
incorporado

Por el objeto del derecho incorporado, los
títulos valores son personales, reales y
obligacionales.

  • Los títulos personales representan la
    participación del titular en una sociedad, razón
    por la cual también se les llama títulos de
    participación.

También se les conoce como títulos
valores corporativos. El ejemplo clásico son las
acciones, las cuales otorgan a su tenedor dos beneficios, el
primero de índole económico respecto de las
utilidades futuras del negocio, y el segundo de índole
político, porque permite su participación en las
decisiones al interior de la compañía.

  • Los títulos reales confieren al poseedor
    legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos
    también reciben el nombre de títulos
    representativos de mercancías, para indicar que las
    cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en
    los títulos.

Los títulos representativos de
mercancías atribuirán a su tenedor
legítimo el "derecho exclusivo de disponer de las
mercancías que en ellos se especifiquen. También
le darán derecho, en caso de rechazo del título
por el principal obligado, a ejercitar la acción de
regreso por el valor que en el título se fijó a
las mercancías".

  • Los títulos obligacionales incorporan
    créditos de carácter pecuniario. Son llamados
    también títulos de pago. El hecho de que
    incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de
    dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado
    lugar a la denominación de títulos de
    crédito. Estos títulos, son los que incorporan
    órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de
    dinero . Ejemplo de ello son el pagaré, el cheque, los
    CDT y los bonos de prenda.

Otras clasificaciones, los agrupan como simples o
complejos, siendo los primeros conformados por instrumentos como
la letra de cambio que atribuye el solo derecho al pago de una
suma de dinero y la acción de sociedad
anónima atribuye derechos como los patrimoniales, de
participación, que como tales son inherentes al contrato
social.

1.3.4 Efectos causados en la vida de los
títulos

Por los efectos de la causa en la vida de los
títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.
Frente a los títulos abstractos tal expresión no
debe entenderse en forma literal: no se trata que esos
títulos carezcan de causa, sino que éste se
desdibuja, pierde relevancia, por cuanto el título
consiste pura y simplemente, en el pago de una suma de dinero, lo
contrario acontece con los títulos causales, que algunos
denominan también concretos.

  • En los títulos causales, la causa esta
    deliberadamente expresada en el documento y no se separa de
    él para ningún propósito. Un elemento
    destacable es que la causalidad implica, por sí, la
    posibilidad de oponer al portador un mayor número de
    excepciones, específicamente la denominada ex
    causa.
  • En los títulos abstractos, la causa es
    desvinculada del título, aunque esté indicada en
    él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de
    éste. La abstracción implica, al contrario que la
    causalidad, liberar al tenedor normalmente de cualquier
    excepción atinente a la causa o relación
    fundamental contra el demandante que haya sido parte del
    respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no
    sea tenedor de buena fe exenta de culpa. El ejemplo
    clásico de éste título es la letra de
    cambio. Estos títulos son además, elementos
    negociables.

1.3.5 Por su
circulación

Por su forma de circulación, los títulos
valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es
la clasificación que lleva a cabo la propia
ley.

  • Los títulos nominativos o directos son
    aquellos que señalan como titular a una persona
    determinada. Para la transmisión del título es
    necesario que se cumplan las reglas de cesión de
    créditos. El título nominativo más usado
    en Colombia es el de la acción de la sociedad
    anónima, forma obligatoria en razón de
    disposiciones provenientes de los acuerdos de integración
    económica. Son dos los elementos esenciales en los
    títulos nominativos:
  1. Que sean emitidos a nombre de una persona
    determinada, sin que ello sea un obstáculo en la
    negociación del título, y
  2. Que el nombre de la persona a favor de la cual se
    emiten o su tenedor sea inscrito en el libro de registro que
    lleva el creador del documento.

Al respecto, el Profesor Hildebrando Leal Pérez
indica: "tendremos que deducir que si el título
reúne los requisitos de un título a la orden y
exige además la inscripción del titular en los
libros de registro del emisor, pues sencillamente se
estará en presencia de un título valor
nominativo. Además que cuando se exige la
inscripción del tenedor es porque ese tenedor debe ser
una persona determinada" ahora bien, respecto a la
negociación o ley de circulación de esta clase de
títulos el citado artículo 648 del Código
de Comercio reza en su inciso final: "La transferencia de un
título nominativo por endoso dará derecho al
adquiriente para obtener la inscripción de que trata
este artículo".

Ello significa que la negociación se
efectúa mediante:

1. La entrega del título correspondiente con el
fin de que haya transferencia del derecho incorporado en el
mismo, característica preponderante de los
títulos valores.

2. El endoso, entendido como la firma del tenedor
anterior con su respectivo documento de identificación,
es decir, de quien se desprende del título para
entregarlo al nuevo beneficiario.

3. La inscripción del endosatario en el libro
de registro de tenedores de los títulos que lleva el
emisor. En la práctica esta inscripción se
realiza mediante la cancelación del nombre del antiguo
titular y la sustitución del mismo por el nuevo
beneficiario del título.

Frente a los efectos de la inscripción podemos
advertir que es posición reiterada de la doctrina en
Colombia que en caso de no surtirse el tercer paso indicado, la
transferencia se entiende perfecta y legal entre tradante y
adquirente; hecho que es una costumbre en las negociaciones en
bolsa en las que un título nominativo es negociado
varias veces en un día, sin que se requiera la
inscripción en el registro del emisor de todos los
tenedores, de forma válida. No obstante frente a
terceros ajenos a esa relación y al emisor del
título, la transferencia sólo surte efectos
cuando al inscribirse el nombre del tenedor del título,
éste se legitima en su posición.

Sobre el particular el Profesor Leal señala:
"(…) los títulos nominativos pueden circular a
través de endosos completos o incompletos, como si se
tratara de un mero título a la orden, pero no por ello
se podría afirmar que se trata de un título a la
orden o que se convierta en uno de esa naturaleza, simplemente
es un problema de legitimación, mas no de
circulación"

En conclusión, es posible afirmar que si bien
es cierto que los títulos nominativos gozan de unas
características particulares que los distinguen de
otros, que su ley de circulación está
expresamente contemplada en la legislación mercantil y
que la forma de legitimar a sus tenedores no es discutible, en
la práctica algunas negociaciones sobre estos
títulos se efectúan válidamente sin el
lleno de los requisitos legales, lo que de ninguna manera puede
interpretarse como una modificación a las disposiciones
que rigen su creación y circulación, y que tiene
claros efectos frente al emisor y a terceros, distintos al
tradante y al adquirente.

De otro lado, en punto a si es facultativo del creador
del título inscribir o no a un beneficiario debe
recordarse que el artículo 650 del régimen
mercantil dispone que no le es dable al emisor o creador de un
título negar la inscripción de la
transmisión del documento, lo que significa que en la
medida en que se le solicite la anotación
correspondiente está en la obligación de
modificar sus registros,
cancelando el tenedor inscrito y sustituyéndolo por el
nuevo beneficiario, a menos que exista justa causa que le
impida cumplir ese deber. Pero justa causa no es la orden del
anterior tenedor sino que en términos generales debe
provenir de una autoridad
judicial en caso, por ejemplo, de embargo o de pérdida
denunciada.

No obstante, si el creador se negare a efectuar la
mencionada inscripción la misma disposición
faculta a la persona a quien se le haya transferido el
documento -nuevo tenedor- para acudir ante la justicia
ordinaria a solicitarle se proceda a hacer la anotación
en el respectivo registro.

Finalmente y bajo las anteriores consideraciones, si
son varias las personas que conforman la parte denominada
"beneficiario de un título nominativo" se considera que
para efectos de legitimación se requiere que todos los
que figuren en el título en tal calidad deben aparecer
en el libro de registro del creador, pues sólo de esa
forma tendrán los derechos y acciones de ley frente al
emisor y a terceros.

  • Los títulos a la orden son los que
    señalan como beneficiario a una persona determinada o
    cualquier otra que ésta indique. La transmisión
    de los títulos a la orden se verifica por medio del
    endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de
    negociación por medio distinto al endoso.

Es nominativo, pero por el endoso, puede ser
sustituida la persona designada en él, sin permiso ni
necesidad de notificarle al deudor, eminente del
título.

Para que el tenedor de un título a la orden
pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser
ininterrumpida. Además, la legitimación en
éstos títulos, se produce por la coincidencia
entre quien lo presenta y la persona que en él se
designa como titular.

Ejemplo de ésta clase de títulos son la
letra de cambio, pagaré.

  • Los títulos al portador son aquellos que
    designan como titular al portador o aquellos en que la falta de
    designación implica atribución al
    portador.

Según el Código de Comercio, "Son
títulos al portador los que no se expidan a favor de
persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al
portador", y los que contengan dicha cláusula. La simple
exhibición del título legitimará al
portador y su tradición se producirá por la sola
entrega".

Pero no sobra advertir que sólo pueden llevar
ésta forma, los títulos que la ley expresamente
autorice.

1.3.6 Títulos completos. Incompletos. En
blanco.

Esta clasificación se enfoca en el manejo y
consideración de los requisitos extrínsecos del
título valor, como tal se toma la diferencia con base en
los siguientes conceptos:

  • Completo, es el título que reporta en los
    documentos los elementos del negocio cartular en sus relaciones
    entre el deudor y el tenedor legitimado. Ejemplos de
    ésta clase de títulos son: letra de cambio,
    pagaré, cheque.
  • Incompletos, son aquellos en los cuales la integral
    disciplina del negocio no está enunciada directamente en
    le título, sino en otros documentos a los que se remite.
    Ejemplos de ésta clase de títulos son: acciones,
    títulos públicos y los títulos
    representativos de mercancías.
  • En blanco, es un título en formación
    que tiene plena validez una vez sea completado en
    armonía, con el acuerdo de emisión también
    se denomina incompleto al que está en
    blanco.

1.3.7 Según su función
económica

Esta función se obtiene de visualizar el rol
jugado por los títulos valores en el ámbito
comercial y financiero, lo cual permite su subdivisión
en:

  • Títulos valores de cartera: aquellos que
    sirven de soporte crediticio en las operaciones comerciales a
    plazo, ejemplo de ello son la letra y el
    pagaré.
  • Títulos valores de inversión: son los
    títulos o instrumentos negociables que son susceptibles
    de ser comercializados en el mercado público de valores,
    generando para su legítimo tenedor una amplia
    expectativa de especulación. Ejemplos de éstos
    títulos son: bonos, CDT y acciones de
    sociedad.
  • Títulos valores de tradición: los que
    acreditan a su tenedor legítimo como propietario de un
    conjunto de bienes muebles en él representados, la sola
    tradición de éste título transfiere
    también el derecho real de dominio sobre
    los bienes que representa, por lo cual para la
    circulación de bienes muebles sin necesidad de su
    desplazamiento físico.

Aunque es importante anotar que según el
Código de Comercio cada uno de éstos títulos
presenta condiciones particulares de manejo, desarrollo e
interacción según las cuales "se considerará
tenedor legítimo del título a quien lo posea
conforme a su ley de circulación".

2.
IMPLICACIONES EN LA ECONOMÍA

2.1 FUNCIONES ECONÓMICAS DE LOS
TÍTULOS VALORES

Los títulos valores tienen una importancia vital
dentro del sistema económico y dentro del manejo del mismo
de manera constante y efectiva. Según esto, uno de los
elementos que se destaca es el hecho que como tal, los
títulos valores permiten la circulación de riquezas
en la economía y el manejo efectivo de la misma para crear
condiciones que permitan no sólo su intercambio, sino
además, su transformación, evolución y
desarrollo efectivo.

Según esto, una de las funciones
económicas centrales es la de circulación de las
riquezas y su posibilidad de especulación en el mercado
público de valores, lo cual se hace más
rápido, más seguro y
más eficaz con la utilización de varios documentos
creados por el derecho denominados títulos
valores.

Estos documentos, surgieron por la necesidad de
facilitar el paso de bienes de unas manos a otras, la
prestación de más y mejores servicios,
pero todo encubierto bajo un modelo de seguridad, certeza,
rapidez y eficacia, al igual que la posibilidad de negociabilidad
en beneficio no solo de quienes los negocian, sino de toda la
sociedad.

En éste punto, el ordenamiento jurídico ha
permitido que a través de los tiempos y por medio de
varios instrumentos se den condiciones que permiten asegurar y
garantizar la circulación económica como son la
tradición, prescripción, sucesión por causa
de muerte, entre
otros, los cuales facilitan el desplazamiento y
movilización de los bienes. Pero en éste punto, los
títulos valores representan una etapa nueva y moderna, que
permite la seguridad, certeza, rapidez y eficacia que como tal,
facilitan la circulación económica, facilitando la
obtención de la rentabilidad
económica en el mercado público de
valores.

Por ello, en su manejo, es básico el concepto de
seguridad, ya que entre más seguro sea el derecho de quien
adquiere un título valor, esto es, libre de vicios y de
excepciones oponibles al ejercicio del mismo derecho, mayor
será obviamente la circulación económica,
por lo cual la circulación económica se favorece
con los títulos valores antes que con cualquier otro
medio.

El factor de certeza, que se obtiene gracias a los
principios de literalidad e incorporación permite un
más claro manejo del título, así como un
adecuado desarrollo del mismo de manera clara y definida. El que
lo adquiere tiene la certeza que lo adquirió de su
verdadero dueño, si quien actúa como tradente se
encuentra en posesión del título de acuerdo con una
determinada ley de circulación, la cual varía
según se trate de títulos nominativos, a la orden o
al portador. Otro aspecto de la certeza es el relacionado con el
contenido, la extensión, la modalidad de ejercicio y
cualquier otro elemento principal o accesorio del derecho
incorporado al título, en donde el tenedor legítimo
del título sabe que no podrá exigir más de
lo que expresamente esté consignado en el
mismo.

En cuanto a la rapidez, ya que entre menos complicadas
sean las formalidades mayor será la circulación
económica. En donde la consideración de los
títulos valores como cosas, hace que éstos se
desplacen muchas veces con la misma facilidad de las cosas
muebles, como cuando el título es al portador, en donde,
basta la entrega para que se perfeccione la
tradición.

Pero el más importante factor que se da en el
plano económico es la autonomía, ya que este
facilita su posibilidad de ser fuentes de inversión con un
amplio margen de utilidad al ser negociados en el mercado de
valores, lo cual finalmente ejerce una importante influencia en
la circulación económica de las riquezas en el
país, pues dan mayor efectividad a los títulos
valores al otorgarles la posibilidad de iniciar el procedimiento
ejecutivo para lograr la efectividad del derecho que en él
se incorporan sin necesidad de reconocimiento de firmas al estar
amparados por la presunción de autenticidad, al igual que
la posibilidad de constituir a los títulos valores de
inversión en una alternativa de obtener una manera eficaz
y segura ingresos
económicos para su tenedor.

2.2 PRINCIPALES TÍTULOS VALORES TRANSADOS
EN COLOMBIA

2.2.1 Los bonos

El Decreto 1998 de 1972, y sus modificaciones
posteriores, constituye el marco legal general de los Bonos
Privados. Debe destacarse la importancia del representante de los
tenedores de bonos ordinarios, el cual es un establecimiento de
crédito destinado por la entidad emisora, que puede ser
removido según el articulo 20 del decreto arriba
mencionado por la asamblea general de los tenedores de bonos en
cualquier tiempo y desde luego reemplazado por otra entidad
crediticia. Este establecimiento, tiene unas funciones muy
precisas, señaladas en el articulo 24 del decreto 1914 de
1983 que corresponden en términos generales a representar
y velar por los intereses de los futuros tenedores de los bonos,
tanto antes de verificarse la emisión, como con
posterioridad a esta, cuando haya sido debidamente
colocada.

No existe un acuerdo acerca del negocio subyacente
involucrado en un bono, al respecto se han formulado innumerables
teorías, las más significativas son:

  • Teoría del acto
    asociativo:
    Sostenida entre economistas, no goza de
    aceptación entre los Juristas. Establece que los
    tenedores de bonos, tienen una solidaridad de
    fines con los socios (busca de utilidad) y una identidad de
    medio (Una aportación), por lo cual, el tenedor del
    título es una especie de socio.
  • Teoría del mutuo: Según esta
    teoría los tenedores de bonos transfieren
    a título de préstamo una suma de dinero a la
    sociedad; esta por su parte se obliga a devolver el capital
    más los intereses pactados. Este mutuo tendría
    unas características especiales en cuanto a plazo,
    cuantía, unidad de pago y división por
    fracciones. Algunos le añaden el carácter de
    aleatorio, por cuanto comprenden periodos extensos de tiempo y
    en algunos casos involucran sorteos para la redención de
    los títulos
  • Teoría de la Compraventa de
    crédito:
    El negocio consistiría en la venta
    de créditos a favor del tenedor contra la emisora del
    bono. Esta venta implica la enajenación de una promesa de pago
    dividida en fracciones.

Como tal, el bono puede concebirse como "un certificado
de deuda ó promesa de pago futura documentada en un papel
que determina el monto, plazo, tasa de intereses, moneda y
secuencia de pagos." La secuencia de pagos define el tiempo en
que se va a devolver el capital, que puede ser en un solo pago al
vencimiento del bono ó en varios pagos parciales a lo
largo de la vida del bono. Estos pagos incluyen la
realización de pagos por 2 conceptos
diferentes:

  • Amortización de Capital: Que corresponde a la
    cancelación parcial ó total de la deuda que el
    emisor tiene con el inversionista.
  • Pago de Rentas: Que es el pago en concepto de
    intereses que el emisor paga al inversionista en forma
    periódica.

Así mismo, conviene diferenciar que son
"títulos valores que incorporan una parte alícuota
de un crédito colectivo constituido a cargo de una
sociedad ó entidad sujeta a la inspección y
vigilancia del gobierno".

Es un título valor que obliga al emisor del
título a pagar unas sumas estipuladas de interés y
de capital al poseedor en unas fechas específicas. En un
bono se distinguen: Tasa de
Interés, Valor nominal, vencimiento.

De otro lado, existen diversos tipos de bonos y estos se
pueden diferenciar según el emisor, según su
estructura y según el mercado donde fueron
colocados.

Según su estructura:

  • Bonos de puro descuento o cero interés
    (Cupón cero):
    No existen pagos periódicos,
    por lo que el capital se paga al vencimiento y no pagan
    intereses durante su vigencia. Se negocian con tasa de
    descuento.
  • Bonos con intereses (Bonos con
    cupón)
  1. Con Tasa fija: La tasa de interés está
    prefijada y es igual para toda la vida útil del
    bono.
  2. Con Tasa Variable: La tasa de interés que paga
    en cada cupón es distinta ya que está indexada
    con relación a una tasa de interés de referencia
    como puede ser el DTF ó el IPC. También pueden
    ser bonos indexados con relación a un activo financiero
    determinado (por ejemplo un bono estadounidense).
  • Bonos perpetuos (Consolas): No tienen
    fecha de vencimiento y pagan intereses en períodos
    iguales.
  • Bonos Rescatables (Redimibles
    antes de su vencimiento):
    Incluye la
    opción para el emisor de solicitar la recompra del bono
    en una fecha y precios
    determinados. Algunos le añaden el carácter de
    aleatoriedad por cuanto comprenden períodos extensos de
    tiempo y en algunos casos involucran sorteos para la
    redención de los títulos.
  • Bonos convertibles:
    Es un bono más una opción que le permite al
    tenedor canjearlo por acciones de la empresa
    emisora en fecha y precio
    determinado. A diferencia de los bonos ordinarios, estos son
    nominativos por cuanto son convertibles en acciones, no pueden
    ser sorteados antes de su vencimiento, tampoco pueden ser
    adquiridos por la sociedad emisora por sí o por
    interpuesta persona.

Estos títulos se enmarcan dentro de la política de
recuperación del mercado accionario; cuando la sociedad
emisora utiliza el cupo de crédito del banco de la
república debe emitir bonos obligatoriamente
convertibles en acciones.

Existen tres técnicas para fijar el precio de
conversión, siendo la primera de ellas la francesa, la
cual indica en el prospecto el número de acciones que
pueden ser obtenidas por medio de un bono; se precisa
adicionalmente el precio de la emisión del bono
convertible.

La combinación de estos dos elementos es
llamada "relación de conversión". Así el
inversionista observará tres variables al
momento de invertir a saber: 1) cuanto le ha costado el bono;
2) el número de acciones que puede obtener; 3) el valor
bursátil de la acción en
circulación.

La técnica norteamericana en lugar de mencionar
el número de acciones que se pueden obtener, indica el
monto en que han sido estimadas las acciones subyacentes al
momento de la celebración del contrato de
cesión.

  • Bonos con garantías: Son bonos que
    tienen algún tipo de garantía sobre el capital
    y/o los intereses. La garantía puede ser:
  • Un bono soberano de un país con mínimo
    riesgo como por ejemplo los bonos Brady, par Bond y discount
    Bond que tienen como garantías bonos del tesoro
    Estadounidense.
  • Algún organismo internacional
    como por ejemplo el Banco
    Mundial
  • Otros tipos de garantías como
    por ejemplo exportaciones, prendas, activos.

En Colombia encontramos en este rubro los siguientes
títulos:

  • Bonos de Prenda
  • Bonos Garantía General y
    especifica

En cuanto a los bonos de prenda, son aquellos que
expiden los almacenes generales de depósitos, sobre
mercancías en custodia.

Los bonos de garantías generales, son los que
expiden las Corporaciones Financieras y se encuentran
garantizados por los créditos otorgados a favor de la
respectiva entidad

El artículo 22 del decreto 2041 de 1987, se
refiere a la garantía colectiva constituida a favor de los
tenedores de bonos, estableciendo que el monto de los bonos de
garantía general en circulación no podrá
exceder el 90% del capital constituido de la
garantía.

Partes: 1, 2, 3, 4
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