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En este grupo encontramos 3 grupos de bonos así:
Según el Mercado donde Fueron Colocados
Son títulos de deuda interna colocados en el mercado interno. En Colombia se denominan TES (Títulos de Tesorería), y aunque tienen muchas características de un bono, no son considerados como tales. Para la emisión de estos títulos, el gobierno requiere autorización previa del congreso de la república y esta a su vez autoriza su emisión con fines específicos (Ejemplo: financiar déficit fiscal).
En cuanto al cálculo del precio de un bono, en Colombia dependiendo del mercado donde se adquieran (primarios ó secundarios), los bonos tienen una fijación de precio distinta. Por lo general en el mercado primario, esto es, cuando un inversionista puede acceder directamente al emisor, el bono se negocia al 100% de su valor nominal ó lo que conocemos como precio a la par.
En cuanto a la Duración, se tiene que por definición tenemos que la duración de un bono, nos dice cuanto tiempo le toma a un inversionista recuperar su inversión. Según Frederick Macaulay, la duración es un número único para cada bono, que resume todos los factores que afectan la sensibilidad del precio del bono a los cambios en la tasa de interés. La formula para determinar la duración de un bono es la siguiente:

Donde:
P = Precio del Bono
Ct = Flujo de efectivo proveniente del bono que ocurre al momento t
r = Rendimiento al vencimiento
t = Tiempo medido desde el presente hasta que se haga un pago
La ecuación de Duración calcula el valor actual de cada uno de los flujos de efectivo y pondera cada uno por el tiempo hasta que se reciba. Todos estos flujos de efectivos ponderados se suman y la suma se divide por el precio actual del bono
Una emisión de Bonos es un acto público por el cual una empresa, sociedad, entidad financiera, patrimonio autónomo, departamento, municipio, ó nación, consiguen recursos económicos en el mercado público de valores, con el fin de que estos recursos conseguidos tengan un menor costo y un plazo más cómodo para la entidad que los emite.
Cabe anotar que estos bonos pueden ser emitidos por las sociedades por acciones, y los patrimonios autónomos cuyo objeto exclusivo sea movilizar activos, podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores. Así mismo podrán emitir bonos ordinarios con el objeto exclusivo de ofrecerlos públicamente, previa autorización de la Superintendencia de Valores, las sociedades limitadas, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro, en los dos últimos casos, siempre y cuando la totalidad del empréstito sea avalado por un establecimiento de crédito sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, no se requerirá aval cuando el emisor se encuentre sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o acredite niveles adecuados de solvencia a juicio de la Superintendencia de Valores.
No obstante lo anterior, las ofertas públicas de bonos no convertibles en acciones que realicen los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, no requerirán ser autorizadas.
De conformidad con el artículo 332, numeral 7o., literal b, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 6o., numerales 16 y 17 del Decreto 2155 de 1992, las emisiones de bonos que pretendan realizar las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que no se vayan a ofrecer públicamente, y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán ser autorizadas por las citadas entidades.
Una vez la empresa determina el requerimiento de la deuda, la cual puede ser por emprender un proyecto nuevo ó por recomposición de sus pasivos, los directivos se encuentran con la toma de decisión de la forma de la consecución de los recursos.
En cuanto a requisitos, el Capitulo 4º de la Resolución 400 de la Superintendencia de valores, contempla los requisitos necesarios para acceder a una emisión y oferta pública de bonos, sin embargo a continuación detallamos los puntos más importantes:
Se debe tener en cuenta además que los bonos que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de sus operaciones pasivas, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectos legales, y podrán ser objeto de oferta pública sin que se requiera autorización de la Superintendencia de Valores. Lo anterior no se aplicará respecto de los bonos convertibles en acciones. En consecuencia, la oferta pública de los mencionados documentos está sometida a la autorización de la Superintendencia de Valores.
Tratándose de entidades de servicios financieros y compañías de seguros, la autorización respecto de la oferta pública será emitida por la Superintendencia de Valores. De conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, corresponde a la Superintendencia de Valores autorizar la emisión de los bonos de las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, cuando se pretenda adelantar oferta pública de los mismos.
A nivel legal, debe desarrollarse un prospecto de emisión de bonos, el cual "es un documento que contiene las condiciones y características del título que se ofrece y una descripción clara, completa, precisa, objetiva y verificable de la sociedad emisora en sus aspectos de organización, reseña histórica, finanzas, expectativas y proyectos futuros, que otorgue adecuados elementos de juicio a inversionistas potenciales".
Para efectos del trámite de autorización de oferta pública se deberán remitir dos (2) ejemplares del Prospecto de colocación, los cuales han de contener, como mínimo, lo siguiente:
Contiene información básica sobre la sociedad emisora y las principales características de la oferta, incluyendo como mínimo:
El cual deberá estar ubicado a continuación de la portada y relacionar el contenido del prospecto, indicando el número de la página en que se encuentre cada tema.
CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN:
Objetivos Económicos y Financieros Perseguidos a Través de la Emisión
Especificando en forma muy precisa, y en términos porcentuales, la destinación que se dará a los recursos que se capten.
A manera de ilustración:
"Los recursos obtenidos a través de la presente emisión serán distribuidos así: 50% para la cancelación de pasivos en moneda extranjera y 50% para la adquisición de maquinaria."
Representante Legal de Tenedores de Bonos:
Otras Características de los Títulos
Tales como ley de circulación y reglas relativas a su reposición, fraccionamiento y englobe (que solo procede para títulos expedidos con el mismo plazo y rendimiento), definiendo claramente las fechas de suscripción, de expedición y de emisión de los títulos, así:
Condiciones financieras de la Emisión
Incluye la modalidad del rendimiento. A manera de ilustración:
PLAZO Y RENDIMIENTO DE LOS BONOS: El rendimiento y el plazo de los BONOS FRACAR 1998, será de:
SERIE A: 3 años contados a partir de la fecha de suscripción DTF+1.5T.A.
SERIE B: 5 años contados a partir de la fecha de suscripción DTF+2.5T.A.
Para la liquidación de los intereses se tomará el DTF vigente en la semana en que se inicie el respectivo período de causación de los mismos, adicionado en los puntos indicados en el respectivo aviso de oferta pública.
Los intereses se pagarán por su equivalente en trimestre vencido, mes anticipado o mes vencido a elección del suscriptor. Así mismo, lugar y fecha de pago del capital y los rendimiento por parte del emisor y/o del avalista, si fuere el caso.
Indicar si la emisión está o no avalada y, en tal caso, nombre, domicilio y dirección de las oficinas principales de las entidades avalistas, así como descripción exacta de la cobertura del aval.
CONDICIONES DE LA OFERTA Y COLOCACIÓN
Plazo de colocación y Vigencia de la oferta.
Vigencia de la oferta hace relación al período de tiempo durante el cual estará vigente el ofrecimiento realizado en el respectivo aviso de oferta, y el plazo de colocación hace referencia al máximo de tiempo durante el cual se pueden realizar sucesivas ofertas mediante la publicación de los respectivos avisos, con miras a la colocación de los títulos
Modalidad para adelantar la oferta.
Medios a través de los cuales se formulará la oferta.
En caso de garantizar la colocación con underwriting, nombre y dirección de las entidades con los respectivos montos y riesgo asumido.
Procedimiento a seguir para la adjudicación de los títulos, que prevea el caso de que la cantidad demandada por los destinatarios de la oferta exceda a la cantidad ofrecida.
Datos Relativos a la Entidad Emisora
Requisitos Formales del Prospecto
De otro lado, en cuanto a la oferta pública de bonos, es básico visualizar que según lo establecido en el artículo 1.2.1.1. de la Resolución No. 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, será pública la oferta que se dirija a personas no determinadas o a cien (100) o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
Ningún documento podrá ser objeto de oferta pública sin que se encuentre inscrito en el registro nacional de valores e intermediarios. El aviso de oferta podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad desee utilizar.
En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse como una carta circular, un aviso de prensa o cualquier otro medio idóneo, que por lo menos incorpore la siguiente información:
El título "Aviso de oferta pública de XXX", donde "XXX" corresponde a la identificación de la clase de título que se ofrece.
Cabe anotar, que la inscripción de los títulos en las bolsas de valores que se mencionen en el aviso de oferta deberá efectuarse antes de la publicación o comunicación de dicho aviso. Si los destinatarios de la oferta son personas determinadas, bastará con anexar a la solicitud de autorización, el proyecto de la carta con que se enviará el prospecto de colocación, en el cual deberá expresarse de manera general las características de la oferta. Para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se anexa un Aviso de Oferta.
Es importante tener en cuenta que si se desea publicar el aviso con una vigencia corta, con el fin de actualizar el precio o la tasa, no es necesario volver a publicar un aviso igual. Lo anterior se puede lograr anunciando en el primer aviso de oferta los medios que se utilizarán para informar sobre el nuevo precio o tasa que se ofrecerá cuando termine la vigencia del primer aviso. Estos medios pueden ser, entre otros: comunicación a las bolsas de valores, a través de las carteleras de la entidad emisora u otro aviso en un medio de comunicación. La información mínima para actualizar la oferta es: monto ofrecido y pendiente por suscribir, plazo de los títulos, rendimiento que devengarán, término para presentar aceptaciones a la oferta y la indicación de cuando y donde se publicó el primer aviso de oferta. Los detalles sobre esta opción se pueden encontrar en la Circular Externa No. 13 de 1995.
Documentación requerida para inscripción en el registro y autorización para realizar la oferta pública
Solicitud
La solicitud de autorización para inscribir unos títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y adelantar su oferta pública, deberá ser presentada por el representante legal de la sociedad emisora (y para el caso de los bonos conjuntamente con el de la entidad que actuará como representante de los futuros tenedores de bonos, que figuren como tales en el certificado de existencia y representación legal respectivo, ya sea como principales o suplentes)
La solicitud podrá presentarse por un apoderado general o especial constituido para tal efecto, caso en el cual se deberá acreditar el poder debidamente otorgado.
Cuando se trate de acciones, en la carta deberá indicarse la justificación del precio y sin son bonos opcional u obligatoriamente convertibles en acciones se debe indicar la base de conversión.
Es conveniente que en la solicitud se incluya la relación de documentos que se envían para el estudio de la oferta.
Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Se deberá presentar el formulario de inscripción debidamente diligenciado, en el formato establecido para el efecto por la Superintendencia de Valores, salvo que la entidad tenga otros títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y dicho formato se encuentre ya actualizado y debidamente diligenciado en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El formato del formulario de inscripción se puede obtener en la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores
Constancia Sobre las Personas que Ejercen la Revisoría Fiscal en la Sociedad Emisora.
Se deberá anexar certificación de la persona delegada por el órgano rector de la sociedad (Ejemplo. Asamblea de accionistas) ó empresa que ejerza la revisoría fiscal en la empresa.
Facsímil del Título o Modelo que se Empleará Para su Elaboración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 753 del Código de Comercio, los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.
CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. Los títulos representativos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones:
Copia de la Parte Pertinente del Acta de Aprobación el Reglamento de Emisión y Colocación
Copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que ordenó la emisión y aprobó el reglamento respectivo el cual, además, debe transcribirse en su integridad.
Con respecto al reglamento, debe tenerse en cuenta que el precio de colocación de los valores que se vayan a ofrecer públicamente en el mercado primario no será necesario para efectos de obtener la autorización de la oferta, de tal forma que podrá ser determinado con posterioridad por la entidad emisora y los agentes colocadores con base en la labor de premercadeo y las condiciones del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 386 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, el precio deberá ser comunicado a la Superintendencia de Valores en forma previa a la realización de la oferta pública.
Requisitos de las Actas
Las copias de las actas enviadas a la Superintendencia de Valores deberán reunir los requisitos que la ley ha señalado para la expedición de las mismas, es decir:
Material Publicitario
La entidad emisora sólo podrá hacer circular entre el público, de manera previa a la autorización de la oferta pública, un prospecto en el cual se indique en la portada y en todas las páginas interiores, en caracteres destacados, que se trata de un prospecto preliminar.
Adicionalmente en la primera página deberá incluirse en mayúscula fija o en color diferente al del resto del texto, de forma que aparezca resaltada, la siguiente advertencia: "Este documento no constituye una oferta pública vinculante, por lo cual, puede ser complementado o corregido. En consecuencia, no se pueden realizar negociaciones hasta que la oferta pública sea autorizada y oficialmente comunicada a sus destinatarios".
Solamente se podrán promocionar los valores de manera previa a la autorización de la oferta pública, mediante la distribución del prospecto preliminar.
Si se va a utilizar algún material publicitario para la promoción de los títulos objeto de la oferta, el que solo podrá publicarse con posterioridad a la eventual autorización de oferta pública que imparta esta Superintendencia, deberá tenerse en cuenta el régimen establecido en los artículos 2.2.1.1. y siguientes de la Resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores.
Art. 2.2.1.1..-Campañas y mensajes publicitarios. Las campañas y los mensajes publicitarios que tengan por objeto promover los valores que se ofrezcan al público, directamente por sus emisores o por conducto de intermediarios de valores, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente título.
Art. 2.2.1.2.-Obligación de publicar la calificación. La publicidad encaminada a promover los valores que hayan sido objeto de una calificación por parte de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores deberán mencionar la calificación que se haya otorgado a los mismos, cualquiera sea el medio utilizado para su promoción.
Art. 2.2.1.3.-Obligación de informar la inscripción. En todos los casos deberá indicarse que el valor que se promueve se encuentra inscrito en el registro nacional de valores e intermediarios.
Art. 2.2.1.4.-Veracidad de la información. Las características jurídicas, económicas o financieras de los valores que se pretendan promover, del emisor de los mismos o del activo subyacente en los casos de titularización, deben ser ciertas y comprobables.
Art. 2.2.1.5.-Carácter verificable de la información. Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen preeminencia, o cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la campaña o el mensaje publicitario, los cuales podrán ser constatados directamente y en cualquier momento por la Superintendencia de Valores.
Art. 2.2.1.6.-Exactitud de la información. Cuando quiera que en la publicidad de valores se utilicen cifras deberá identificarse claramente el período al cual corresponden y la fuente de donde han sido tomadas. El uso de indicadores para evidenciar una situación determinada, tanto respecto del valor como de su emisor o de los activos subyacentes en el caso de titularización, no debe dar lugar a equívocos.
Una vez realizada la campaña o publicidad, quien la contrate o realice debe remitir a la Superintendencia de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de lanzamiento de la misma, todos los documentos y soportes que integren la publicidad, los cuales deben permitir identificar el medio de comunicación o mecanismo empleado, el período o períodos de difusión y demás características o condiciones, acompañados de un documento suscrito por el representante legal en el cual certifique que la mencionada publicidad se ajusta a la realidad económica, jurídica y financiera de los valores y del emisor de los mismos.
La Superintendencia de Valores puede en cualquier momento suspender las campañas o mensajes publicitarios que no se ajusten a los lineamientos exigidos, ordenar su rectificación a través de los mismos medios utilizados para la divulgación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias que sean del caso.
Certificado de Existencia y Representación Legal
Con fecha de expedición no superior a tres meses, salvo justa causa, deberán adjuntarse los certificados de existencia y representación legal de las siguientes entidades:
En virtud de lo establecido en el artículo 117 del Código de Comercio, la existencia y las cláusulas del contrato de sociedad como también la representación de la sociedad, con indicación del nombre de los representantes, facultades y limitaciones, se probarán con certificación de la Cámara de Comercio del domicilio principal.
Así, para las sociedades que no estén sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores, el documento idóneo para acreditar su existencia y representación legal es el certificado expedido por la Cámara de Comercio.
Tratándose de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Superintendencia de Valores, así como de las vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOP-, las cámaras de comercio sólo certificarán la inscripción de tales entidades en el Registro Mercantil, pero la existencia y representación será certificada por la Superintendencia o el organismo estatal que ejerce el control y vigilancia respectivos, único medio de prueba para el efecto.
Calificación de la Emisión
Para bonos ordinarios, bonos de garantía general, bonos de deuda pública y papeles comerciales no emitidos por el FOGAFIN, certificado de la calificación obtenida por los valores objeto de la oferta, con una síntesis de las razones expuestas por la sociedad calificadora para su otorgamiento.
Contrato con el Representante Legal de Tenedores de Bonos
Este contrato deberá ser suscrito entre la sociedad emisora y el representante legal de los futuros tenedores de bonos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.6. de la Resolución 400 de 1995, modificado por el articulo 3 de la Resolución 1210 del mismo año, contendrá:
Cabe mencionar, que no podrán ser representantes legales de tenedores de bonos, colocados o negociados en el Mercado Público de Valores, las entidades que se encuentren incursas en lo establecido en el artículo 1.2.4.4. de la Resolución 400 de 1995.
Contratos de Colocación de la Emisión.
Las sociedades que emitan bonos podrán suscribir contratos para la colocación de los respectivos títulos, bien sean de underwriting en todas sus modalidades o contratos de administración de la emisión con las entidades facultadas legalmente para ello.
Contrato de Underwriting:
Si se trata de contratos de underwriting en firme o garantizados con sociedades comisionistas de bolsa, éstos deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Valores, en forma previa a su celebración, salvo que se haga uso del régimen de autorización general. Los contratos de underwriting pueden presentarse en cuatro modalidades, así:
Contrato de Administración de la Emisión:
Es el celebrado para que a nombre y por cuenta de un emisor de títulos, se administre y maneje una emisión. Puede incluir la custodia de los títulos preimpresos mientras se efectúa su colocación; suscribir los títulos a nombre del emisor, como su apoderado para lo cual se debe otorgar poder especial; expedir los certificados provisionales o los títulos definitivos y proceder al englobe o fraccionamiento, o reposición por orden judicial; liquidación y pago de los rendimientos y amortización del capital (si es agente de pagos), u otras funciones similares.
Alternativamente, las entidades emisoras pueden efectuar la emisión en forma desmaterializada a través de un depósito centralizado de valores, donde esta entidad se encarga del manejo y administración de la emisión. Un depósito centralizado de valores es una entidad especializada en la administración de títulos y emisiones, mediante un sistema computarizado de alta seguridad eliminando el riesgo del manejo físico de los títulos en transferencias, registros, pagos de intereses, etc.
Para emisiones avaladas, copia auténtica del acto por medio del cual cada una de las entidades que actuarán como garantes se obligan a otorgar el aval, el cual debe estar suscrito por el representante legal de la respectiva entidad y deberá expresar claramente, como mínimo lo siguiente: Compromiso irrevocable e incondicional de garantizar la parte correspondiente de la emisión, cuantía máxima que se garantiza (especificando cuánto por capital y cuánto por intereses) y vigencia del aval o garantía, que debe llegar hasta el momento de redención de la totalidad de los títulos respectivos. Una vez autorizada la oferta pública, copia del contrato de aval debidamente formalizado deberá allegarse a esta Entidad antes de la publicación del primer aviso de oferta. Se debe anexar el prospecto de emisión y colocación elaborado por empresa de banca de inversión que presto la asesoría, debidamente aprobado por la empresa emisora.
2.2.2 El Certificado de Depósito a Término C.D.T
Este es un esquema financiero que permite en la economía Colombiana, la creación de condiciones de efectividad funcional en la misma, así mismo, dentro de la legislación mercantil es visto como un importante instrumento dinamizador de la economía.
El certificado es concebido como "un contrato en virtud del cual el banco (depositario) puede servirse del dinero de los depositantes con cargo a restituirlo a éstos al vencimiento del término pactado o mediante previo aviso. Se denominan depósitos a término, aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución".
En el caso de la Bolsa de Valores de Colombia, los CDT son vistos como los certificados que "se reciben por depósitos de sumas de dinero. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días. Pueden emitirlos los bancos comerciales, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de interés por su depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos y no se pueden redimir antes de su vencimiento".
Son dos las posibilidades que surgen cuando se celebra un contrato de Depósito a término: 1. La primera consiste en expedir un simple recibo o documento de deber, no negociable y que acredita la constitución del depósito, sin que incorpore propiamente el derecho crediticio que surge del contrato. 2. La segunda posibilidad es la de representar el derecho crediticio derivado del depósito en un título valor denominado "certificado de depósito" y al título así expedido deberán aplicársele todas las normas generales, propias de los títulos valores.
En el plano jurídico, estos certificados dejaron atrás una discusión en donde no se les consideraba títulos valores porque no estaban y cumplían con lo propuesto en los artículos 619 a 821, pero según esto se malinterpretó el artículo 620 del Código de Comercio, ya que este decía que "Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma". Acá el adjetivo "solo" cumple otro fin al calificar los efectos del documento cuando se contravengan las menciones y no se llenen los requisitos señala salvo que ella los presuma. De tal forma que los títulos de acciones que tienen su reglamentación en la parte del Código relativa a las sociedades, y no en el Libro III Título 3. son también resucitadas tesis que hace casi un siglo sufrieron el debate definitivo y concluyente de los más autorizados maestros de materia. Esto sin hablar de los títulos valores atípicos lo mismo que de los consagrados por los usos y costumbres, todos los cuales forman parte del amplio inventario aceptado por juristas y comerciantes.
En cuanto a su reglamentación, los CDT son cobijados por las normas aparecidas en los artículos 1393, 1394 y 1395 del Código de Comercio, los cuales versan así:
ARTICULO 1393. <DEFINICIÓN DE DEPÓSITO A TERMINO>. Se denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, en favor del banco, un preaviso o un término para exigir su restitución.
Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitido indicar el plazo del vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.
ARTICULO 1394. <EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TERMINO>. Los bancos expedirán, a solicitud del interesado, certificados de depósito a término los que, salvo estipulación en contrario, serán negociables como se prevé en el Título III del Libro III de este Código.
Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito el recibo correspondiente expedido por el banco.
ARTICULO 1395. <REMUNERACIÓN DEL DEPÓSITO A TERMINO>. El depósito a término es por naturaleza remunerado.
A nivel bancario, éstos elementos estuvieron disponibles para ser comercializados a partir de 1974 según la reglamentación de la Resolución 51 del mismo año,.
Así mismo, en la Resolución 10 de enero 30 de 1980, se estableció que los recursos obtenidos por la colocación de CDT se peden destinar a financieras elementos y condiciones de capital de trabajo requeridos por diversos sectores de la economía, en donde se analizan los elementos funcionales y se reconoce que el monto de las emisiones podría ser de hasta cinco (5) veces el capital pagado y fondo de reserva legal. Estos títulos son de libre negociación, nominativos y con plazos no inferiores a tres meses, aunque luego las entidades financieras quedaron libres de mostrar y definir los períodos de dichos certificados.
Pero fue en 1982, gracias al Concepto OJ-36 de marzo 16 de 1982, que fue emitido por la Superintendencia Bancaria Colombiana, que se definió el régimen operativo y legal de los CDTs.
Los términos de vencimiento fueron establecidos por la circular externa SB-045 de junio 27 de 1983.
En cuanto a su estructura física, éstos certificados poseen:
En la operación y funcionamiento de los CDT intervienen dos partes básicas que son:
A nivel formal para la expedición de un título valor, se toma en cuenta los siguientes requisitos formales, los cuales son a su vez consonantes con la Resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria ye l Artículo 13 del Estatuto Financiero. Estos elementos son:
En cuanto a la circulación, si la norma no dice lo contrario, el CDT es negociable por endoso, entrega y registro en el libro del creador, dándole los efectos plenos de transferencia cambiaria (principios rectores, circulación cambiaria, entre otros), siendo admisible indicar que su negociación se efectúa a través de la cesión, o que no descarta la necesidad de verificar el transferente, ni le desnaturaliza su calidad de título valor en tanto permanezca en el poder del tomador.
2.2.3 Las acciones de sociedades
Las acciones son "títulos de propiedad con carácter negociable que representan una parte alícuota del patrimonio de una sociedad, son nominativas e indivisibles. Las acciones otorgan derechos que pueden ser ejercidos en forma colectiva y/o individual."
En los últimos años y debido al crecimiento de nuestro mercado de capitales, las empresas han decidido ofrecer diferentes tipos de acciones que le otorgan beneficios especiales a los nuevos inversionistas y que no perjudican a la compañía en su necesidad por conseguir nuevos recursos, como tal, ésta acciones son el medio a través del cual las sociedades de capital, y solo estas, captan recursos del público o de sus mismos socios.
Las características básicas de las acciones sociales son:
A nivel general, las acciones, según el Código de Comercio, suponen para los accionistas varios derechos como son:
Estas acciones pueden ser de varios tipos:
Estas podrán ser creadas por la Sociedad Anónima para compensar los aportes de servicios, trabajos, secretos industriales y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante.
Derechos de los accionistas de goce o industria:
Estas acciones deben tener un igual valor nominal que las acciones ordinarias y no pueden ser más del 25% del capital social según la Ley 27 de 1990. Ellas deben ser inscritas en una bolsa de valores. Además, el dividendo fijado para éste tipo de acciones debe ser pagado sobre los beneficios del ejercicio, luego de enjugar las pérdidas que afectan el ejercicio, una vez constituida la reserva legal y antes de que se cree o incremente cualquier otra reserva.
Estas acciones podrán ser emitidas por sociedades anónimas que dentro de sus estatutos tengan contemplada dicha posibilidad; además deben ser sometidas a la vigilancia e inspección del estado y tener sus acciones ordinarias inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia.
En las sociedades anónimas existen dos tipos de accionistas: por un lado están aquellos que tienen como objetivo principal tener el control de la Compañía, y por otro lado están aquellos que solo desean obtener un buen rendimiento sobre su inversión. Para responder a estos últimos, algunas de las grandes sociedades anónimas han emitido acciones preferenciales, pues de esta forma no se diluye el control accionario.
Condiciones que debe cumplir el emisor:
Estas acciones obtendrán derecho a voto en los siguientes casos:
Emisión de acciones preferenciales
La primera emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto de una compañía nacional se realizó en 1991, realizada por el Banco Superior, y desde entonces varios emisores han hecho uso de ellas para satisfacer sus necesidades de capital. Estas acciones cotizan en la BVC bajo el nemotécnico PF91Super. Otras acciones preferenciales en la BVC son: PFBColom (Banco de Colombia) y PFCorfival (Corporación Financiera del Valle)
Estas acciones además, tienen la posibilidad de ser convertibles en acciones ordinarias, cabe anotar que los titulares de acciones con dividendo preferencial que no hubieren concurrido a la asamblea que decretó la conversión o que hubieren votado negativamente pueden solicitar el reembolso de su aporte.
El gobierno nacional a través del Decreto 3091 de 1990 reglamentó todo lo atinente a las acciones con dividendo preferencial sin derecho de voto, materia establecida en el capítulo 4 de la Ley 27 de 1990.
La regulación de la primera emisión de éste tipo de acciones es manejado por la Resolución 007 de 1990, en donde el negocio fundamental de las acciones es el contrato de suscripción. Según el artículo 84 del Código de Comercio es "La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente."
Este contrato de suscripción cuenta con las siguientes características:
Para inscribir las acciones en la Bolsa de Valores, se deben cumplir los requisitos exigidos por la Superintendencia de Valores, formalizando una vez cumplidos éstos requisitos un compromiso de apertura de conformidad con la Resolución 840 de 1990.
Así mismo, la sociedad debe cumplir la oportuna presentación trimestral de informes según lo reglamenta la Comisión en la Resolución 500 de 1989.
Solo muy pocas empresas las que han emitido acciones privilegiadas en Colombia, la más reciente y la más publicitada es la emisión de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P
ISA Interconexión Electrica S.A. (PVisa)
Caribú Internacional:
Tejidos el Cóndor
Aguas de Cartagena:
En cuanto a las acciones es básico considerar que frente a su emisión, que no es más que crear títulos contentivos de acciones para ponerlos en circulación. Supone este proceso de la emisión de acciones como tal, varias ventajas, entre las cuales están:
De otro lado, conviene anotar lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Comercio, en el cual se anota que "Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión. La disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones".
En cuanto al pago de las acciones es básico considerar el manejo de varios elementos como son:
Además, según el inciso segundo del artículo 397 se dice que "si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados".
En cuanto a los derechos las acciones confieren los siguientes derechos de carácter según el artículo 379 del Código de Comercio:
Son los consagrados a favor de los accionistas con acciones privilegiadas. Estas podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios, además de los garantizados para las acciones ordinarias:
En cuanto a los derechos de goce o industria se tiene que pueden crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos, según el artículo 380 del Código de Comercio:
La enajenación de las acciones es consensual y además, debe ser inscrita en el libro de accionistas para que ejerza y produzca efectos respecto de terceros, siendo necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones previa orden escrita del enajenante.
Para el caso de las acciones nominativas se exige:
Así mismo, se establece que en las acciones deberá estipularse el derecho de preferencia, además de sujetarse a lo expuesto en el artículo 407 del
Además, no podrán ser enajenadas acciones cuya inscripción en le registro esté canceladaza o impedida por autoridad o juez competente.
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