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Los títulos valores de inversión (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

2.3 NOCIONES GENERALES DEL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES

Para reconocer lo que es el mercado público de
valores, es
básico diferenciar el hecho que como tal, conforman el
mercado público de valores "la emisión,
suscripción, intermediación y negociación de los documentos
emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice
oferta
pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de
tradición o representativos de
mercancías"

En nuestro país, según la Supervalores, el
mercado público de valores supone "la emisión,
suscripción, intermediación y negociación de
los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los
cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus
titulares derechos de crédito, de participación y
de tradición o representativos de mercancías". De
manera resumida, una operación hace parte de éste
mercado cuando:

  • Cumpla con ella un acto de emisión,
    suscripción, intermediación o
    negociación.
  • Que el acto se refiera a documentos emitidos en serie
    o en masa.
  • Que los títulos otorguen derecho de
    crédito, de participación y de tradición o
    representativos de mercancías.
  • Que los documentos hayan sido objeto de oferta
    pública.

Es el conjunto de operaciones
realizadas por inversionistas con el fin de negociar
títulos valores permitiendo, entre otras cosas, canalizar
eficientemente el ahorro del
público al sector productivo. A nivel gráfico el
mercado está conformado así:

Figura 1.
Mercado de valores

Fuente: Elaboración
propia

Las operaciones realizadas por inversionistas tienen
como fin negociar títulos valores permitiendo, entre otras
cosas, canalizar eficientemente el ahorro del público al
sector productivo. La existencia de un mercado público de
valores, plantea por oposición la existencia de un mercado
privado de valores.

Características del Mercado Público de
Valores

  • La intermediación solo la pueden hacer los
    inscritos en el R.N.V.
  • Ningún documento podrá ser objeto de
    oferta pública sin estar inscrito en el
    R.N.V.
  • La inscripción en el R.N.V. No implica
    certificación sobre la bondad del valor o la
    solvencia del emisor.
  • Su característica más importante es la
    información.

La forma de negociación de los valore, esto es,
la emisión, suscripción, intermediación y
negociación, plantean la primera clasificación que
se puede hacer del MPV

Dentro de éste mercado se cuenta como
alternativas de inversión:

  • Acciones Ordinarias: Tienen derecho a percibir
    dividendos, a participar y a votar en la Asamblea de
    Accionistas
  • Acciones Privilegiadas: Tienen derecho a
    recibir un dividendo mínimo con preferencia sobre los
    accionistas ordinarios, no podrá participar ni votar en
    la Asamblea de accionistas. Acciones
    Preferencial:
    Con dividendo mínimo preferencial y
    sin derecho a voto: ayudarán a capitalizar sin perder el
    control de
    su empresa. Usted
    cuenta con esta útil alternativa, en la que los nuevos
    accionistas no tendrán la intensión de interferir
    en el manejo de la sociedad y a
    cambio de
    esa inversión obtendrán un dividendo
    mínimo definido por usted.
  • Bonos Ordinarios: Le permiten obtener
    financiación a largo plazo (más de un
    año). Además de los bonos
    ordinarios, existen los bonos de prenda y de garantías
    generales y convertibles en acciones (BOCAS).
  • Papeles Comerciales: Satisfacen sus
    necesidades de recursos a
    corto plazo (entre 15 y 270 días).

En estas dos alternativas usted mismo define las
características de la deuda según sus necesidades
(monto, plazo, tasa, modalidad de amortización, garantía y momento en
que desea obtener los recursos).

Ventajas del mercado público de
valores

  • Obtener recursos financieros a menor costo:
    Puesto que usted obtiene directamente de los inversionistas los
    recursos financieros que necesita.
  • Diseñar las fuentes de
    recursos financieros de acuerdo con sus necesidades
    específicas:
    Usted define las condiciones: plazo,
    tasa de
    interés, amortización y
    modalidad.
  • Capitalizar su compañía: Puede
    encontrar en el mercado de
    valores inversionistas en acciones que deseen apoyar sus
    proyectos o el
    desarrollo
    de su empresa.
  • Optimizar la estructura
    financiera de su empresa:
    Usted puede mejorar la
    composición de endeudamiento, atender y programar
    más eficientemente sus necesidades
    financieras.
  • Proyectar la imagen
    corporativa de su entidad:
    El mercado de valores es un
    medio eficaz para dar a conocer las oportunidades y fortalezas
    de su compañía.

2.3.1 La oferta pública

En Colombia, la
oferta pública demanda un
llamamiento al público para suscribir o negociar. El
artículo 1211 de la Resolución 400 citada dice que
·"se considera como oferta pública de valores,
aquellas que se dirijan a personas no determinadas o a cien o
más personas determinadas, con el fin de suscribir,
enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que
otorguen a sus titulares derechos de crédito, de
participación y de tradición o representativos de
mercancías".

2.3.2 Mercado primario

Es el mercado dentro del cual se emiten y suscriben
valores, como un acto del emisor al primer suscriptor o
inversionista. Una definición alterna sería que es
el mercado en el que el emisor capta recursos del público,
bien sea para su capitación o para financiarse, siendo
necesaria en éste mercado, la autorización de la
Superintendencias de Valores para la oferta
pública.

El mercado primario de acciones es el que constituye la
ampliación del capital de las
sociedades.

En éste mercado se da:

  • Emisión y suscripción de
    valores
  • Requiere de inscripción en el RNVI y
    autorización de oferta pública.
  • Se pueden hacer emisiones primarias para ser
    colocadas en bolsa directamente o por fuera de
    ella.
  • Se requiere necesariamente la participación de
    comisionistas de bolsa.
  • Resolución 400/95 y C.de Co.

Todo título tiene un emisor que es el creador del
documento. Como se trata de valores destinados al público
se precisa formular oferta pública en mercado primario,
para ello se elabora el reglamento de la emisión y
colocación, previa inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios y la autorización de la oferta
pública de parte de la Supervalores, se invita a la
suscripción mediante los avisos de oferta. Si los
eventuales inversionistas consideran atractiva la oferta,
suscriben los títulos, es decir, pagan al emisor su valor
y reciben los títulos que consignan los respectivos
derechos. Esto puede ser elaborado mediante operaciones de
underwriting, que son elaboradas por los agentes de
colocación, que buscan su mejor esfuerzo para un éxito
en la colocación efectiva de la misma
emisión.

2.3.3 Mercado secundario

Tiene la finalidad de obtener mediante una
emisión de valores los recursos de financiamiento
que requiere un emisor de valores (empresa). Es el mercado donde
se negocian los valores ya
emitidos dentro del MPV, libremente entre los inversionistas. Es
un mercado de inversionistas de compra y venta de valores,
en él, no juega ningún papel el emisor, sino los
tenedores, el cual constituye el ámbito para cumplir los
propósitos de la circulación según las
conveniencias de éstos. Se dan elementos de
intermediación y negociación.

  • Participación exclusiva de Comisionistas de
    Bolsa.
  • Tiene reglas definidas y precisas de
    negociación.
  • Ciertos títulos son obligatoriamente
    negociables en bolsa.
  • Existen ciertas excepciones.
  • OPAS.
  • Martillas.
  • Ventajas de negociar en Bolsa.

Es un mercado en el cual se hacen las sucesivas
transferencias de títulos y
valores que han sido colocados en el mercado primario. Este
mercado proporciona liquidez, seguridad,
rentabilidad,
entre otros factores a los inversionistas.

2.3.4 Títulos que son objetos del mercado
de valores

Tradicionalmente en Colombia, los títulos
más usados sobre el particular son las acciones, bonos,
papeles comerciales, que no son más que pagarés
ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos
en masa y que no pueden tener vencimiento inferior a quince
días no superior a nueve meses y, recientemente, los
títulos surgidos como consecuencia de procesos de
titularización de activos que
poseen prerrogativas de títulos valores.

Este mercado de valores se dice que se compone de cuatro
submercados que son:

  • Mercado de acciones.
  • Mercado de bonos.
  • Mercado de derivativos.
  • Contacto directo entre oferentes y demandantes de
    recursos.

Los títulos que típicamente se negocian
son:

Tabla 1. Títulos negociados
en bolsa.

Acciones

Bonos

Bocas

Papeles comerciales

Titularizaciones

Sociedad Anónima

Si

Si

Si

Si

Si

Sociedad Limitada

No

Si

No

No

Si

Cooperativa

No

Si

No

No

Si

Entidad sin Animo de Lucro

No

Si

No

No

Si

Persona Natural

No

No

No

No

Si

Fuente: autora

2.4 LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y SU
APLICACIÓN

La legislación colombiana relacionada con el
manejo de los títulos valores y la circulación de
los mismos da cuenta de un proceso en
donde se crean condiciones y mecanismos de análisis y gestión, así como elementos de
desarrollo operativo.

Pero a nivel general, el mercado de títulos
valores es regulado de la siguiente manera:

  • Ley 964 de 2005 – sobre Mercado de
    Valores
  • Decreto 4327 de 2005
  • Decreto 422 de 2006 – sobre conformación y
    funciones
    del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de
    Colombia
  • Decreto 663 de 1993
  • Decreto 2739 de 1991
  • Resolución 400 de 1995
  • Resolución 1200 de 1995
  • Circular Básica Financiera y Contable 100 de
    1995
  • Circular Básica Jurídica 007 de
    1996
  • Estatuto Orgánico del Sistema
    Financiero
  • Circular Básica Administrativa 19 de
    2000
  • Decreto 422 de 2006
  • Código de Comercio,
    que provee condiciones sobre la aplicación de las
    emisiones y su relación con las empresas.

La norma que tiene mayor aplicación es la
ley 964 de
2005 sobre el mercado de valor, así como el Decreto 422 de
2006, según el cual se crean condiciones
específicas de manejo e interacción, así como elementos
estructurales de desarrollo funcional y operativo
aplicado.

Cabe resaltar que gran parte de las operaciones
relacionadas en Colombia están en relación directa
con el manejo de las legislaciones y su cumplimiento y desarrollo
operativo según el cual se tiene claro tanto reglas
delimitadas para las emisiones como para las colocaciones, siendo
el instrumento guía el manejo del Código de
Comercio, el cual soporta elementos operativos a nivel
funcional de los diferentes procesos y crea condiciones
particulares en cuanto al desarrollo de los mismos.

Aunque cabe anotar que las regulaciones y reformas
más significativas fueron:

LEY 45 DE 1990: REFORMA FINANCIERA

  • Permitió nuevas operaciones a los
    intermediarios
  • Modificó las reglas que afectan la libertad de
    entrada y salida del mercado y la composición de la
    propiedad de
    los diferentes agentes financieros, así como la
    conversión, fusión,
    absorción de entidades financieras.
  • Cambió las normas
    relacionadas con los servicios
    que presta el sistema
    financiero (Cambio esquema banca
    especializada a matriz-filiales).
  • Reguló los flujos de información a los
    distintos agentes que participan en el mercado
  • Apertura del sector tanto a capital privado nacional
    (conversión, escisión, adquisición,
    fusión y cesión de activos, pasivos y contratos) como
    extranjero.
  • Se establecieron definiciones en torno de las
    tasas de
    interés, límites
    legales y de certificación, tendientes a proporcionar un
    mayor grado de transparencia al mercado.
  • Se establecieron prohibiciones a los acuerdos o
    convenios que restringían la competencia y
    los que propiciaran la competencia
    desleal y el uso de información
    privilegiada.
  • Expedición del Estatuto Orgánico del
    Sistema Financiero.
  • La Superintendencia Bancaria, se destinó a la
    vigilancia sobre el cumplimiento de las normas en cuanto a los
    capitales mínimos, la solvencia patrimonial, profesional
    y moral de los
    inversionistas extranjeros, la garantía de la publicidad de
    los estados e indicadores
    financieros del sector, y la competencia
    desleal.

LEY 50 DE 1990: REFORMA LABORAL

  • Creación de los fondos de cesantías
    como nuevos intermediarios para fomentar la demanda de papeles
    en el mercado publico y privado de valores

LEY 27 DE 1990: REFORMA AL MERCADO
BURSÁTIL

  • Introducción de acciones preferencias sin
    derecho a voto para eliminar la aversión de los grandes
    accionistas a diluir el control de la
    empresa.
  • Se introduce el marco regulatorio para las
    operaciones de titularización de activos, como nuevo
    instrumento para dinamizar el mercado de activos.

LEY 9 DE 1991: REFORMA CAMBIARIA

  • Eliminó el monopolio
    del Banco Central
    para hacer transacciones en el mercado cambiario.
  • Derogó las restricciones a la inversión
    extranjera en el sistema financiero.
  • Liberalizó la inversión extranjera y en
    portafolio, permitiendo la operación de fondos
    extranjeros individuales y de carácter institucional

RESOLUCIÓN 49 DE 1991: ESTATUTO DE
INVERSIONES

  • Introdujo nuevas modalidades de inversión
    internacional como fueron los fondos de inversión de
    capital extranjero, la reinversión de utilidades, la
    capitalización de utilidades y se amplió la
    posibilidad de compra de inmuebles con fines turísticos
    y de representación.
  • El llamado Estatuto de Inversiones
    Internacionales pretendía centralizar toda la
    normatividad en cuenta a las inversiones internacionales para
    facilitar el papel de los reguladores y del sector
    público y privado.
  • Estableció todas las disposiciones en materia de
    inversión de capital del exterior en el país,
    bajo los principios de
    igualdad,
    automaticidad y universalidad.

LEY 100 DE 1993: NUEVA REFORMA LABORAL

  • Introdujo los Fondos de Pensiones privados como
    nuevos intermediarios para fomentar la demanda de papeles en el
    mercado publico y privado de valores, para fomentar el ahorro
    privado y disminuir las cargas sobre las finanzas
    publicas.

LEY 35 DE 1993: NUEVA REFORMA FINANCIERA

  • La observancia de los niveles de patrimonio,
    la solvencia y la calidad de la
    información de los intermediarios
    financieros
  • La promoción de la democratización
    del crédito
  • La intervención sobre la orientación de
    los recursos del sistema hacia distintos sectores o actividades
    económicas
  • El establecimiento de instrumentos de sanción
    por infracción, por parte del ente
    regulador.
  • La autorización de conversión de las
    compañías de leasing en
    compañías de financiamiento comercial, quienes
    podrán hacer tanto operaciones de créditos como operaciones de
    leasing.
  • La autorización a las Corporaciones de Ahorro
    y Vivienda para otorgar créditos de consumo sin
    hipoteca, preservando su especialización en el
    financiamiento de vivienda, además de otorgar
    préstamos para inversión garantizados con
    hipoteca sobre inmuebles distintos de vivienda.
  • La posibilidad de tanto para las CAV como para las
    CFC de efectuar operaciones de compra y venta de divisas,
    como intermediarios del mercado cambiario.
  • Reglamentación de la enajenación de las acciones y bonos del
    Estado (la
    Nación, sus entidades descentralizadas o
    el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras
    –FOGAFIN-.
  • La vinculación de Sala General de la
    Superintendencia de Valores como organismo reglamentario de las
    operaciones en el mercado de valores.
  • La creación del Vice ministerio Técnico
    del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
    quien entraría a asesorar al Ministro de Hacienda y
    también a formular política
    económica y normas regulatorias e intervencionistas
    sobre las actividades financiera, bursátil y
    aseguradora

2.5 TÍTULOS VALORES EN LA ECONOMÍA
COLOMBIA

Los títulos valores en la economía colombiana
son un factor que ha tenido poco desarrollo en los últimos
años, pero goza de un elevado respaldo que permite su
desarrollo y manejo estructural, así como su crecimiento y
mejoramiento económico.

En éste punto, conviene diferenciar la forma en
que estos títulos valores, gracias a la
dinamización económica y la regulación
vigente, han cobrado nueva vigencia particularmente en los
elementos y factores relacionados con la valoración y
reconocimiento de las condiciones del mercado.

Sólo hasta hace poco, éstos títulos
valores han tomado especial importancia para las empresas a nivel
de mecanismos de financiación y manejo económico,
en donde se crean mecanismos aplicados de operación y
funcionamiento.

Según esto, los principales títulos
valores que se han manejado en la economía colombiana han
sido los bonos y las acciones, porque el mercado colombiano,
además de ser poco especializado, no ha logrado
cristalizar y sintetizar los intereses de los diferentes
colectivos sociales, así como los mecanismos de
seguimiento operativo en la economía para el desarrollo de
ella a nivel estructural y aplicado.

Otro factor que se debe tener en cuenta es que las
mismas regulaciones y normatividad vigente ha hechos que
éstos títulos tengan un bajo nivel de transabilidad
y de reconocimiento, porque en muchos casos la regulación
hace que se vean como poco atractivo, elementos que unidos a la
poca riqueza y excedentes para inversión, hacen que se vea
al mercado de valores como un mercado con una profunda segmentación y una clara orientación
hacia el sector empresarial, en donde el sector privado tiene
poca participación y es además, poco atractivo,
elementos que hacen que éstos elementos no gocen de un
elevado desarrollo en la economía colombiana para el
inversor particular, dejándolo casi siempre, en los
más grandes volúmenes, orientado hacia la gran
empresa.

Figura 2.
Mercado de empresas inscritas en bolsa

Fuente: Supervalores

Se encuentra que gran parte de las condiciones aplicadas
a nivel de manejo en cuanto al desarrollo de la bolsa muestran en
Colombia un bajo nivel de participación, en donde
además se ve una baja transabilidad de los títulos
valores que incluso está por debajo de los
estándares de Latinoamérica, esto parece explicar el bajo
nivel de impacto de los mismos títulos en cuanto a su
desarrollo.

3. FUNCIONES DE LOS
TÍTULOS VALORES

3.1 EFECTOS

Los títulos valores producen normalmente un
efecto a nivel de la economía en cuanto a la
consideración y desarrollo de elementos estructurales y
funcionales. Según éstos mecanismos, los
títulos valores permiten desarrollar un esquema de
gestión en donde ellos entran a servir de factores
generadores de crecimiento de la economía.

A nivel de la economía, y bajo las normas que los
cobijan, los títulos valores tienen los siguientes
efectos:

  • Dinamizar el aparato productivo y la
    circulación de recursos dentro del sistema financiero
    para permitir el análisis estructural y funcional de la
    economía.
  • Desarrollar mecanismos y esquemas que facilitan las
    transacciones sin necesidad de movilizar grandes cantidades de
    dinero.
  • Incremento de las regulaciones y condicionamientos a
    nivel efectivo y operativo que cuentan con el análisis
    estructural de la economía, así como con el
    desarrollo funcional de la misma, teniendo en cuenta su
    análisis estructural y su manejo operativo.
  • Creación de un modelo de
    gestión soportado en el desarrollo de los esquemas
    legales de transabilidad de recursos y sujeción de las
    inversiones bajo los parámetros del sistema financiero y
    de valores.
  • Incremento de la calidad del mercado de valores y los
    nuevos desarrollos del mismo.
  • Fortalecimiento del aparato legal a nivel de
    regulación de intercambios.
  • Incremento de las economías de escala en las
    empresas y un manejo legal relacionado con los títulos y
    los elementos que los rigen.

3.2 CONDICIONES DE MANEJO Y
OPERACIÓN

Dado que los títulos valores son ante todo
instrumentos financieros que prometen determinados calendarios de
pago. Existen numerosos tipos de instrumentos financieros, ya que
no todo el mundo desea la misma forma de pago, y los mercados
financieros permiten intercambiar diferentes flujos monetarios a
lo largo del tiempo. Estos
flujos se utilizan normalmente para financiar el consumo en uno u
otro momento, según esto, los mecanismos aplicados de
dichos instrumentos financieros permite y facilita el
análisis funcional y el desarrollo aplicado de mecanismos
de gestión que redundan en la efectividad funcional de los
sistemas
económicos, así como en el mismo desarrollo de
ellos para construir una elevada efectividad operativa y un
adecuado proceso de transformación estructural y
funcional.

Un elemento que se destaca en éste mercado, es la
profunda sujeción que tiene estos títulos valores a
las normas que regulan tanto su emisión, como su
circulación, elementos que les imponen un control
particular y una normatividad bastante fuerte. Además de
esto, se destaca la forma en que dichos títulos valores
tienen en el Código
de Comercio y la Ley 45 de 1990, elementos que permiten y regulan
no sólo su operación y manejo, sino además,
su transformación funcional a nivel económico y
productivo particular.

De otro lado, estas mismas normas crean condiciones que
inciden sobre el manejo de los títulos y su
circulación. Se destaca la incidencia de la
Superintendencia de Valores en cuanto a la inscripción y
manejo de los títulos, y además, el registro y
circulación de ellos para su posterior transabilidad y
circulación en el mercado de manera clara y efectiva,
así como consistente.

Estos títulos obligan normalmente a respetar las
normas, así como representar cantidades, valores y
mecanismos de manejo de los mismos que permitan un claro
análisis funcional y un desarrollo adecuado de ellos
posibilitando su evolución estructural y funcional,
así como los mecanismos de regulación en
ellos.

Todos estos títulos, dependiendo de quien los
maneje, serán tranzados, tanto a nivel del mercado
primario como del secundario, necesitando típicamente de
personas y corredores que coordinen los intercambios y las
emisiones de manera legal y efectiva.

3.3 MECANISMOS DE DESARROLLO

Los principales mecanismos de desarrollo del mercado de
títulos valores han estado soportados en el
análisis y aplicación de reformas financieras
específicas y definidas.

Un factor que se destaca es que "como objetivo de la
política
económica se ha buscado profundizar el mercado de valores,
de tal forma que se convierta en un canal para la transferencia
de ahorro hacia la inversión productiva. Con la
liberación del mercado cambiario en 1991 se Los Fondos de
Pensiones y Cesantías y el sector real".

La inclusión de estos estamentos a nivel de las
bolsas de valores ha estado enfocada con el fin de crear normas y
mecanismos que permitan la dinamización del mismo,
así como su desarrollo.

Se ve una orientación hacia una mayor amplitud de
las entidades que los pueden tranzar, pero un recrudecimiento de
las regulaciones para quienes tranzan y manejan dichos
títulos.

Una de las tendencias que se tiene a nivel de desarrollo
del mercado es el establecimiento de normas cada vez más
claras sobre el manejo de los títulos y la
circulación y operación aplicada de los mismos a
nivel estructural y funcional.

3.4 AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y AGENTES DEL
MERCADO DE VALORES

3.4.1 Superintendencia de
Valores

La constitución colombiana es clara en anotar
que los recursos captados del público son un tema de
especial importancia para la economía. Según esto,
la Superintendencia de Valores, como entidad encargada de vigilar
y controlar el mercado financiero, adopta las reglas que permiten
establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter
de oferta pública, así como se encarga de fijar las
normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.

Además de esto, dicha Superintendencia se encarga
de definir que transacciones deben ser realizadas a través
de bolsas de valores, estableciendo reglas generales conforme a
las cuales se podrá autorizar oferta pública de
valores en el mercado y dispone las medidas de carácter
general para proteger los sanos usos y prácticas en el
mercado de valores.

De ahí que el quehacer de la Superintendencia se
encuentre sustentado en el hecho de "Brindar un servicio de
supervisión eficaz y eficiente, acorde con
la realidad del mercado, que propicie un ambiente de
seguridad, confianza y protección de los intereses de los
ahorradores, inversionistas y clientes del
sistema financiero, que preserve la estabilidad y permanencia de
las entidades, que vele por el suministro adecuado de
información, la integridad de los mercados y contribuya de
esta manera al desarrollo del país".

Su naturaleza
jurídica la convierte en un organismo técnico
adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Teniendo como fin, supervisar el sistema financiero colombiano
con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza,
así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de
valores colombiano y la protección de los inversionistas,
ahorradores y asegurados.

La Superintendencia de Valores e Intermediarios (hoy
Superfinanciera) ejerce las funciones establecidas en el decreto
2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen,
el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o
adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la
modifiquen o adicionen, las demás que señalen las
normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la
República.

Las normas básicas que regulan a ésta
entidad son:

  • Ley 964 de 2005 – sobre Mercado de
    Valores
  • Decreto 4327 de 2005
  • Decreto 422 de 2006 – sobre conformación y
    funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera
    de Colombia
  • Decreto 663 de 1993
  • Decreto 2739 de 1991
  • Resolución 400 de 1995
  • Resolución 1200 de 1995
  • Circular Básica Financiera y Contable 100 de
    1995
  • Circular Básica Jurídica 007 de
    1996
  • Estatuto Orgánico del Sistema
    Financiero
  • Circular Básica Administrativa 19 de
    2000

En ésta Superintendencia las funciones
básicas son enumeradas a través de las normas para
el Superintendente Financiero.

  • Dirigir y adoptar la acción administrativa de la
    Superintendencia Financiera de Colombia y el cumplimiento de
    las funciones que a esta corresponden.
  • Proponer las políticas y mecanismos que propendan por
    el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos
    financieros y la protección al consumidor
    financiero.
  • Actuar como representante legal de la
    entidad.
  • Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de
    la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con
    las disposiciones legales.
  • Organizar grupos internos
    de trabajo,
    comités y comisiones internas para el mejor desempeño de las funciones de la
    entidad.
  • Presentar el informe
    anual de labores de la Superintendencia Financiera de Colombia
    al Ministerio de Hacienda y Crédito público y a
    los órganos de control que lo soliciten.
  • Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional
    conferidas por la ley a la entidad.
  • Fijar las tarifas de las contribuciones que deban
    pagar las entidades vigiladas y controladas necesarias para el
    presupuesto de
    la Superintendencia, de conformidad con la ley.
  • Instruir a las instituciones vigiladas y controladas
    sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que
    regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y
    jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas
    y señalar los procedimientos
    para su cabal aplicación, así como instruir a las
    instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar
    los riesgos
    implícitos en sus actividades.
  • Actuar como inmediato superior de los
    Superintendentes Delegados y los Superintendentes Delegados
    Adjuntos, para efectos del trámite de los recursos de
    apelación interpuestos contra las sanciones impuestas
    por estos, en desarrollo de procedimientos administrativos
    sancionatorios.
  • Autorizar, respecto de las entidades sujetas a
    inspección y vigilancia, su constitución y
    funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas y de
    los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión,
    transformación, escisión, cesión de
    activos, pasivos y contratos, y objetar su fusión y
    adquisición.
  • Autorizar el establecimiento en el país de
    representantes u oficinas de representación de
    organismos financieros y de reaseguradores del
    exterior.
  • Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o
    la toma de posesión de las entidades sujetas a
    inspección y vigilancia.
  • Dictar las normas generales que deben observar las
    entidades supervisadas en su contabilidad
    sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas
    últimas para escoger y utilizar métodos
    accesorios.
  • Rendir al Comité de Coordinación para el Seguimiento al
    Sistema Financiero y al Comité Consultivo, un informe
    acerca del desempeño de las funciones de la
    superintendencia, el cual, una vez analizado por dichos
    comités, deberá ser publicado. En caso que el
    Superintendente Financiero no comparta los comentarios de tales
    comités, la publicación deberá incluir los
    análisis sobre el particular.
  • Aprobar, previo concepto del
    Comité Consultivo y el Comité de
    Coordinación de Seguimiento del Sistema Financiero, el
    anteproyecto
    de presupuesto anual de la superintendencia para su posterior
    incorporación al proyecto de
    presupuesto nacional.
  • Las demás que le señalen la ley y las
    de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia
    que no estén específicamente atribuidas a otra
    dependencia.
  • Las funciones delegadas en los Superintendentes
    Delegados o en los Superintendentes Delegados Adjuntos,
    podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el
    Superintendente Financiero, evento en el cual aquellos, no
    podrán ejercer la respectiva función.
    Se exceptúa de la presente disposición, la
    facultad asignada a los Superintendentes Delegados Adjuntos,
    consistente en ordenar a título de sanción la
    suspensión o cancelación de la inscripción
    en cualquiera de los registros que
    conforman el Sistema Integral de Información del Mercado
    de Valores.

3.4.2 Registro Nacional de Valores e
Intermediarios

El Registro es un instrumento que permite la
calificación de los emisores que pueden inscribir
documentos que pretendan ofrecer públicamente o negociarse
en una bolsa de valores,
así mismo, reglamenta la inscripción de los
intermediarios.

El Registro Nacional de Valores e Intermediarios tiene
una clara finalidad de ordenar el mercado en cuanto que
ningún documento que no este registrado no podrá
ser objeto de oferta publica, así como tampoco manejado
por personas que no estén inscritas en dicho
Registro.

Esta condición muestra que es
ante todo un registro de acceso que debe estar disponible para el
público y que además debe ser orientado y
controlado bajo patrones de estabilidad, transparencia y
actualización a través de las entidades que tienen
inscritos sus títulos en dicho Registro a través
del envío de información rutinaria acerca de la
situación jurídica, financiera y económica y
de lo eventual que sea la trascendencia respecto de las emisoras
de los títulos de sus negocios.

Esta condición le permite al público tener
acceso claro a la información y contar con ella de manera
clara y definida, así como oportuna, fidedigna,
específica y consistente para así poder brindar
confianza a los inversionistas de que sus decisiones están
manejadas bajo parámetros claros de desempeño y
transparencia.

Gracias a este Registro se logra que el mercado
recolecte y procese de manera clara y profesional la
información del mercado y pueda tomar decisiones de manera
efectiva y funcional frente a los diferentes proyectos de
inversión.

3.4.3 Depósito Central de
Valores

El Depósito Central de Valores, para el caso
colombiano nace en 1992 como una iniciativa del sector financiero
y bursátil, con el objetivo fundamental de dotar al
mercado de
capitales colombiano con un mecanismo moderno, seguro y
eficiente para el manejo de las transacciones sobre
títulos valores, utilizando para el efecto la
anotación en cuentas de
depósito.

Según Sergio Jaramillo, el Depósito
Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL "es una
institución especializada que tiene como función
recibir en depósito valores para su custodia, administración, compensación y
liquidación mediante el sistema de registros contables
automatizados".

Este depósito ofrece básicamente en la
actualidad los esquemas básicos que son: Custodia,
Administración de títulos valores,
anotación en cuenta de las transferencias de
títulos valores en depósito, emisiones
desmaterializadas, información en línea para
emisores y administradores de emisiones

En cuanto a su constitución, el DECEVAL, se
constituyó mediante escritura
pública 10147 de noviembre 17 de 1992, otorgada por la
notaria 4ª. de Bogotá, e inició formalmente
operaciones en mayo de 1994, con base en la Resolución No.
702 De junio 4 de 1993 emitida por la Superintendencia de
Valores, entidad que realiza su supervisión y vigilancia.
Las normas legales que permitieron su creación se
encuentran contenidas en la Ley 27 de 1990, los Decretos 437 de
1992 y 1936 de 1995 y la Resolución 1200 de 1995 de la
Superintendencia de Valores.

En Colombia están autorizados para operar el
DECEVAL, que recibe títulos inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, y el DCV, que puede
administrar títulos valores que emita, garantice o
administre el Banco de la República y los títulos
valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a
cargo de sociedades sometidas al control de la Superintendencia
Bancaria, distintos de acciones.

El DECEVAL está compuesto por:

  • La Asociación Bancaria y de Entidades
    Financieras.
  • Un grupo
    representativo del sector financiero (entidades vigiladas por
    la Superintendencia Bancaria como bancos,
    corporaciones de ahorro y vivienda).
  • Por el sector bursátil (entidades vigiladas
    por Superintendencia de Valores como las bolsas de
    valores).

Así mismo conviene diferencias varias clases de
depositantes:

  • Depositante directo:
    • Entidades vigiladas por la Superintendencia
      Bancaria o la Superintendencia de Valores.
    • Entidades públicas que participen en el
      mercado de valores.
    • Otros depósitos de valores.
    • Emisores de valores inscritos en el Registro
      Nacional de valores que hayan firmado un convenio con el
      Deceval.
      • Depositante indirecto: Personas naturales o
        jurídicas que hayan adquirido títulos
        inscritos en el Registro Nacional de Valores. Estas
        personas sólo pueden vincularse al Deceval a
        través de un depositante directo.

en éste sentido conviene diferenciar varios de
los tipos de contratos existentes:

  • Para depositantes particulares (depositante
    indirecto): El Deceval administra los títulos a
    través de un intermediario (depositante directo) y se
    encarga del cobro de capital e intereses.
  • Para administrar portafolios: Incluye el manejo de
    portafolios propios y/o de terceros, el Deceval se encarga de
    efectuar el cobro de los intereses y capital.
  • Para administrar emisiones: El emisor no tiene que
    imprimir títulos físicos y el Deceval se encarga
    de manejarle todo lo relacionado con la emisión
    (controles administrativos, pagos, registros de tenedores,
    etc.).
  • El Depósito Centralizado de Valores se encarga
    de informar a sus depositantes directos y a los emisores de los
    títulos que administra el movimiento y
    estado de los títulos depositados. Los depositantes
    indirectos obtienen la información sobre el movimiento y
    estado de los títulos depositados, a través del
    depositante directo, en los mismos términos en que se
    proporciona al depositante directo.

A nivel jurídico se destaca el hecho que los
clientes del Deceval se asumen como Depositantes y pueden
ser:

  • Depositantes Directos: Son las entidades
    vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores, las
    entidades públicas, las entidades emisoras con valores
    inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
    que hayan celebrado contrato de
    depósito con DECEVAL S.A, y otros depósitos
    centralizados de valores.
  • Depositantes Indirectos: Son aquellas personas
    naturales o jurídicas, que no pueden por
    reglamentación ser Depositantes Directos y que para
    disfrutar de los servicios del Depósito solamente
    suscriben un contrato de mandato con un Depositante Directo
    dándole la facultad para que actúe en su nombre
    ante DECEVAL S.A.

3.5 ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES

3.5.1 Bolsas de Valores

Para conocer el funcionamiento de las bolsas, es
básico identificar que como tal ellas no son mas que
"mercados organizados y especializados, en los que se realizan
transacciones con títulos valores por medio de
intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa
ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y
a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos
técnicos que facilitan la negociación de
títulos valores susceptibles de oferta pública, a
precios
determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en que un
título ingresa al mercado, estas negociaciones se
transarían en el mercado primario o en el mercado
secundario".

Ellas cumplen un importante rol como promotoras del
mercado organizado y además, permiten ofrecer a los
inversionistas y negociantes en títulos o valores y al
público en general, todo bajo patrones e eficiencia,
seguridad, honorabilidad y corrección, con el objeto que
las mismas transacciones sean orientadas bajo las condiciones
normales de oferta y
demanda.

Es importante anotar además que "los recursos
invertidos por medio de las Bolsas de Valores permiten tanto a
las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos
productivos y de desarrollo que generan empleos y riqueza para un
país. Los aportantes de estos recursos reciben a cambio la
oportunidad de invertir en una canasta de instrumentos que les
permite diversificar su riesgo,
optimizando sus rendimientos. Es importante destacar que las
Bolsas de Valores son mercados complementarios al Sistema
Financiero tradicional".

Las operaciones de bolsa se cumplen en rueda, de viva
voz o a través de sistemas eléctricos de
transacciones o bien mediante el mecanismo del
martillo.

3.5.2 Sociedad comisionista de
bolsa

Son sociedades que ejecutan negocios a nombre propio,
pero por cuenta ajena, cumple sus actuaciones a través de
la bolsa de valores debiendo liquidar todas las operaciones por
su conducto, con la entrega de lo negociado y el pago del
precio
acordado. Como tal, se dedican a desarrollar el contrato de
comisión y además, a la negociación de toda
clase de
valores, poseyendo la acción legal para conformar y
expandir el mercado bursátil. En su calidad de ahorro
hacia los primeros, o facilitando la liquidez de los valores
adquiridos por estos.

Actualmente 40 sociedades comisionistas son miembros
activos de la Bolsa de Valores de Colombia. Con oficinas de
representación a nivel nacional, son los profesionales
expertos en la consecución y distribución de los recursos
financieros.

A través de ellos, las personas naturales y
jurídicas pueden conocer la gama de alternativas de
inversión que le ofrece el mercado y recibir
asesoría en la toma de
decisiones de inversión.

Entre las líneas de negocios que ofrecen las
sociedades comisionistas de bolsa, están las siguientes:
Acciones, renta fija, derivados, divisas, fondos de valores,
administración de portafolios, administración de
valores, corresponsalías y banca de
inversión.

Las sociedades comisionistas de bolsa prestan a sus
clientes, el servicio de administración de valores que
comporta el cobro de capita y de los accesorios y de realizar
reinversiones.

3.5.3 Sociedades comisionistas independientes de
valores

Según la Ley 27 de 1990, son aquellas sociedades
que habitualmente y sin ser miembros de una bolsa de valores se
ocupan de la compra y venta de valores, en nombre propio pero por
cuenta ajena.

4. ANÁLISIS
PROSPECTIVO

4.1 TENDENCIAS COMERCIALES Y FINANCIERAS DE
LOS TÍTULOS VALORES

Las condiciones de desarrollo de la economía
colombiana han supuesto un nuevo marco de acción para los
títulos valores y la transabilidad de los mismos en el
mercado, en especial porque su regulación ha disminuido y
los mecanismos operativos de ellos han supuesto un claro manejo
funcional aplicado y la creación de estrategias y
operaciones que siguen la gestión funcional y el
desarrollo adecuado de elementos que redunden en su efectividad
operativa y aplicada.

De otro lado, el mismo mercado y las regulaciones
vigentes se encaminan a ser cada vez más flexibles y
buscar un nuevo panorama de desarrollo
económico que posibilite la transformación real
y efectiva de dichos títulos en pos de darle mayor solidez
al sistema financiero y crear de manera paralela, condiciones que
redunden en su efectividad funcional y aplicada, así como
en sus mecanismos de desarrollo y gestión operativa
definida.

Además de esto, las tendencias son a desarrollar
cada vez operaciones mucho más amplias y definidas, pero
con regulaciones mucho más específicas y orientadas
a fortalecer esquemas como el de multibanca reinante en nuestro
país y que permite el desarrollo particular de dicho
sistema y de las características del mismo.

Se produce así una tendencia a nivel del mercado
de valores para los organismos vigilados y para los emisores,
buscando una mayor efectividad funcional y operativa, así
como un adecuado desarrollo, manejo y estructuración en el
cual además, se trata de crear condiciones que faciliten
el desarrollo, estas tendencias se presentan
así:

  • Vigilados
    • Exámenes de idoneidad.
    • Contralor normativo.
    • Defensor del cliente.
    • Fortalecimiento
      autorregulación.
  • Emisores
    • Miembros independientes de junta
      directiva.
    • Comité de auditoría.
    • Acuerdos accionistas.
    • Mecanismos de elección de
      juntas.

De otro lado en cuanto la infraestructura del mercado,
las principales tendencias son:

  • Principio de finalidad.
  • Protección de garantías.
  • Operaciones REPO, simultáneas y transferencia
    temporal de valores.
  • Cámara de riesgo central de
    contraparte.

Se ve pues un enfoque hacia lograr una mayor amplitud
del mercado, así como obtener un más claro y
efectivo manejo funcional del mismo en pos de lograr una real
efectividad operativa y un claro análisis y
transformación estratégica aplicada.

4.2 ELEMENTOS DE REGULACIÓN EXISTENTES Y
NECESIDADES FUTURAS

Las regulaciones existentes en el mercado de valores se
sustentan de manera central por la Ley 45 de 1990 y la Ley 964 de
2005, en las cuales se enumeran las condiciones básicas a
tener en cuenta frente a éste mercado y el manejo
estructural del mismo.

Así mismo, se establece que se tiene como
condiciones básicas de manejo, el desarrollo de elementos
y estrategias de supervisión y regulación,
éste último tópico tiene una especial
vigencia y validez, así como importancia que debe ser
considerada dentro del sistema financiero y de valores, que es el
cual orienta básicamente las regulaciones
necesarias.

A nivel de regulación las necesidades
básicas son:

  • Regulación por actividades.
  • Eliminación de Sala de Valores.
  • Facultades para nuevas actividades del
    mercado.

En cuanto a Supervisión ellas son:

  • Clarificar facultades respecto de los intermediarios
    de valores
  • Permitir la adopción
    de nuevas medidas para protección de
    inversionistas
  • Reorganización del SIMEV
  • Reforma al régimen de contribuciones para
    asegurar la autosostenibilidad de la entidad.
  • Definición clara de las
    infracciones
  • Procedimiento sancionatorio ágil y eficiente
    armonizado con el de Superbancaria.

De otro lado, dado que el mercado colombiano y
particularmente la Bolsa de Valores de Colombia hacen parte de la
Federación Iberoamericana De Bolsas, se hace necesario
considerar el manejo de los siguientes elementos:

  • Compatibilidad de sistemas
    transaccionales.
  • Infraestructura y estándares confiables en
    sistemas de compensación y
    liquidación.
  • Modelo de integración de mercados a partir del
    respeto a
    los mercados domésticos, sus intermediarios,
    infraestructura y autoridades.
  • Superación de barreras
    regulatorias.
  • Apoyo del BID para el desarrollo del
    proyecto.

Por ello, a nivel de manejo del mercado, las
regulaciones vigentes se enfocan al manejo de los cuatro pilares
básicos del mercado que son: regulación,
supervisión, estándares e
infraestructura.

Estos pilares son orientados y manejados con el fin de
lograr un mejoramiento Arquitectura
Institucional, a través del cual se pueda, recuperar la
confianza, proteger al inversionista y promover la eficiencia del
mercado

4.3 ELEMENTOS ADICIONALES

Según las tendencias expuestas y analizadas, un
adecuado funcionamiento del mercado de valores permitirá,
entre otros elementos:

  • Permitir el adecuado financiamiento del
    crecimiento.
  • Suplir los requerimientos de
    infraestructura.
  • Suplir los requerimientos de financiación
    empresarial.
  • Suplir los requerimientos de financiación de
    vivienda.
  • Incrementar la productividad
    del ahorro.
  • Aumentar competitividad.
  • Extender beneficios mercado deuda
    pública.
  • Continuar reduciendo el riesgo
    sistémico

En donde el sistema básico de mejora supone el
desarrollo de esquemas como el siguiente:

Figura 3. Modelo de mejora del
sistema de valores y financiero.

Fuente: Superfinanciera

5.
CONCLUSIONES

En términos legales, el manejo de los CDT, los
nonos y las acciones de diferentes sociedades al igual que sucede
con los títulos valores que son reglados por el
Código de Comercio, cumplen en su finalidad las mismas
funciones económicas y tienen la misma importancia o
aún más, en la vida financiera y bursátil de
un país, en donde al suponer el manejo de recursos
requiere de regulaciones que garanticen su transparencia y
efectividad.

La emisión de bonos como mecanismo de
financiación, es una herramienta que ha venido siendo
utilizada en el mundo entero desde hace más de un siglo en
los que hoy conocemos como piases desarrollados.

En la década pasada, el mercado de capitales
colombiano tuvo un gran desempeño y expansión,
motivado en esencia por los cambios que se introdujeron en la
economía a finales de los 80´s y principios de los
90´s, propiciados por la apertura económica, cuyo
cambio principal lo constituyó la implementación de
un nuevo régimen cambiario, y de políticas
macroeconómicas por parte del Banco de la
República.

Un mercado de valores organizado y operado bajo patrones
de transparencia permite una mayor inversión, motor central del
crecimiento
económico y del desarrollo de la nación,
puesto que ello depende en gran parte de los recursos
suministrados por los ahorradores a través del mercado de
capitales.

El mercado de capitales colombiano, aunque muy
pequeño en el contexto mundial, se encuentra en proceso de
expansión y acondicionamiento a los estándares
internacionales. Es por eso que actualmente se utilizan figuras
como los depósitos centralizados de valores para el manejo
de los títulos emitidos, la calificación de riesgo
asignada a una emisión de títulos emitida por una
sociedad calificadora con la respectiva autorización para
operar en el país, y recientemente se está
exigiendo a los emisores de títulos el cumplimiento de un
código de buen gobierno, en el
cual se asumen compromisos de transparencia en la
administración de las empresas emisoras.

Los títulos valores de inversión, es
decir, CDT, bonos y acciones de sociedades pueden llegar a ser
comercializados en el mercado público de valores generando
una alternativa de especulación para sus legítimos
tenedores y por ende se constituye en una fuente de ingresos
económicos importante.

Hoy en día no es difícil encontrar a los
directivos financieros de las empresas, buscando alternativa de
financiación diferente a las tradicionales, con el
ánimo de disminuir el costo de
consecución de recursos para su empresa. Por ello, la
emisión de bonos ordinarios como mecanismo de
financiación, es una herramienta con que cuentan las
empresas que les permite financiarse a bajo costo y con muchas
ventajas en cuanto a su flujo de
caja.

Actualmente el mercado de valores colombiano se
encuentra en proceso de recuperación de una crisis en la
cual sucumbieron algunas entidades, y todas han tenido que
castigar sus utilidades para provisionar créditos de
difícil cobro. Esto ha hecho que el negocio del
comisionista e intermediario se tenga que mirar con más
cautela.

Los títulos valores además de ser una
medida eficaz para garantizar una segura y efectiva
circulación de las riquezas, son una de las formas
más adecuadas para la captación masivamente de
dineros que a su vez serían la base para proyectos de
inversión social que garantizarían un más
efectivo desarrollo del país, pudiendo además
permitir la recuperación de muchas sociedades
comerciales y la salida de la crisis económicas en que
ellas se encuentran inmersas.

6. RECOMENDACIONES

Es recomendable:

  • Fortalecer las regulaciones del mercado de valores,
    en cuanto a control para fortalecer la transparencia del mismo
    y evitar el lavado de activos.
  • Desarrollar un esquema de nuevos servicios y
    elementos del mercado de valores para fortalecer el desarrollo
    económico y las condiciones de crecimiento en la
    economía colombiana.
  • Diseñar estrategias enfocadas y encaminadas a
    lograr una real efectividad funcional y operativa, así
    como un preciso desarrollo y manejo estratégico de
    recursos que posibilite la transformación y
    evolución económica, así como el mismo
    manejo industrial y comercial de los valores en el
    mercado.

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AnexoS

Anexo A. Modelo De Oferta Pública De
Bonos

FRACAR S.A.

AVISO DE OFERTA
PÚBLICA

BONOS ORDINARIOS 1998 POR
$25.000.000.000.oo

MONTO AUTORIZADO DE LA EMISIÓN: El monto
autorizado es de Veinticinco mil millones de pesos
($25.000.000.000.oo) moneda legal.

MONTO DE LOS BONOS QUE SE OFRECEN Y VIGENCIA DE LA
OFERTA: La presente oferta se hace por un monto de Doce mil
quinientos millones de pesos ($12.500.000.000.oo) moneda legal y
estará vigente cinco día hábiles contados a
partir del presente aviso.

DESTINATARIOS: El público en
general.

VALOR NOMINAL E INVERSIÓN MÍNIMA: El valor
nominal de cada bono es un millón de pesos ($1.000.000.oo)
moneda legal. La inversión mínima es de Diez
millones de pesos ($10.000.000.oo) moneda legal, es decir, diez
(10) bonos.

LEY DE CIRCULACIÓN: Los bonos serán a la
orden y en consecuencia podrán ser transferidos mediante
el endoso y entrega del título y serán libremente
negociables en las Bolsas de Valores Colombia

PLAZO Y RENDIMIENTO DE LOS BONOS QUE SE
OFRECEN:

SERIE A: 3 años DTF + 1.5 T.A.

SERIE B: 5 años DTF + 2.5 T.A.

Para la liquidación de los intereses se
tomará el DTF vigente en la semana en que se inicie el
respectivo período de causación de los intereses,
adicionado en los puntos indicados.

El plazo de los bonos se contará a partir de la
fecha de suscripción del título.

PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES: Los intereses se
pagarán por su equivalente en trimestre vencido, mes
anticipado o mes vencido, a elección del suscriptor
inicial del título.

AGENTE DE PAGO DE LOS INTERESES Y DEL CAPITAL:
Fiduciaria XYZ S.A.

ADQUISICIÓN DE LOS TÍTULOS: Se
podrán adquirir en las oficinas de la Corporación
Financiera El Duro en el país.

ADMINISTRACION DE LA EMISION: FRACAR S.A.,
suscribió un contrato de depósito y
administración con el Depósito Centralizado de
Valores DECEVAL S.A., con domicilio en la ciudad de Barranquilla,
Calle 56 No.43-33. De acuerdo con este contrato, DECEVAL S.A.,
actuará como agente de administración y custodia de
la emisión y la totalidad de la emisión se
adelantará en forma desmaterializada, por lo tanto los
inversionistas renuncian a la posibilidad de materializar los
bonos emitidos

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS:
Fiduciaria OPQ. S.A., con domicilio social en la ciudad de
Barranquilla Carrera 33 No.69B-15

PLAZO DE COLOCACIÓN: Seis (6) meses contados a
partir de la publicación del presente aviso.

GARANTIAS: El capital de los bonos se encuentra avalado
por el Banco El Tesoro S.A.

CALIFICACIÓN Y RAZONES DE LA MISMA: Los bonos han
sido calificados por ………………………………..La
calificación
refleja………………………………………

BOLSAS DE VALORES DONDE ESTÁN INSCRITOS LOS
BONOS: Bolsa de Colombia

PROSPECTO DE COLOCACIÓN: El prospecto de
colocación se encuentra a disposición de los
inversionistas en la Superintendencia de Valores, en las Bolsas
de Valores de Colombia, en las oficinas de la sociedad emisora
ubicadas en la Calle 83 No. 38-54 de Barranquilla, y en las
oficinas de la Corporación Financiera El Duro, en el
país.

La inscripción de los bonos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y su oferta pública
fue autorizada por Resolución No. 1291 del 3 de Diciembre
de 2000 de la Superintendencia de Valores

LA INSCRIPCIÓN EN EL RESGISTRO NACIONAL DE
VALORES E INTERMEDIARIOS Y LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR
LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICAN CERTIFICACIÓN SOBRE
LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR

A Dios, mis padres y hermanos,

quienes me han dado apoyo
constante

en todo momento de mi vida.

AGRADECIMIENTOS

La autora expresa su agradecimiento:

  • A la Universidad
    Libre Seccional Barranquilla, por su valiosa formación y
    la capacidad de crear y desarrollar iniciativas en
    nosotros.
  • A los profesores de la Facultad de Derecho, por la
    valiosa formación y el espíritu crítico
    inculcado.
  • A todos aquellos que de una u otra forma
    contribuyeron en la realización y manejo de ésta
    investigación.

 

 

 

Autor:

Diana Catalina lopera Zapata

Trabajo de grado realizado como requisito parcial para
optar al título de Abogado

Director:

Sandra Villa de Estarita

Abogada

UNIVERSIDAD LIBRE

SECCIONAL BARRANQUILLA

FACULTAD DE DERECHO

AREA DE DERECHO PRIVADO

BARRANQUILLA

2008

Partes: 1, 2, 3, 4
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