Aunque nos puedan parecer que son recientes, lo cierto es que las primeras asociaciones de padres de alumnos surgieron de forma más o menos organizada en el siglo XIX en los Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia Bélgica y Polonia entre otros. Su objetivo fundamental era favorecer la cooperación entre la escuela y la familia en todas las cuestiones que afectan a la educación de los hijos.
En España se realizan tímidos intentos en la década de los años 20 y en la década de los años 30 se realizan varios intentos parar crear las primeras asociaciones de Padres y Maestros.
En el decreto del 9 de Enero del 1931 se reconoció a los padres de familia el derecho a intervenir en los llamados consejos de protección escolar. En Diciembre del 1932 la Federación de Trabajadores de la enseñanza (especialmente la sección de Zaragoza) realiza grandes esfuerzos para crear asociaciones de padres y amigos de la escuela Proletaria, aprobando y recomendando a sus afiliados el modelo de reglamento orgánico por el que habría de regirse
Conjuntamente con estas iniciativas aparecen las Asociaciones de Padres de Familias de carácter confesional, que son coordinadas por la confederación Católica. La Confederación Católica organizada a nivel nacional asamblea generales de forma regular en distintas provincias de España y en ellas se estudiaban temas específicos sobre educación y familia.
Así se celebro la V Asamblea nacional de padres de familia en Granada durante los días 9 al 12 de mayo de 1935 a la que asistieron representante de los 80,000.00 asociados que formaban parte de las asociaciones provinciales. El tema central de esta asamblea fue la enseñanza de la religión y entre las conclusiones a las que llegaron cabe destacar:
Intensificar a nivel nacional la creación de asociaciones de padres de familia en torno a los centros de educación católica como medio más eficaz para influir en la educación religiosa de los niños. Recomendó que estas asociaciones protegieran por todos los medios la creación de Centros de Juventud.
La Ley de educación primaria, de 17 de Julio de 1945, fija entre los deberes y derechos de los padres de familia los de "Participar activamente con el maestro en la formación del carácter y personalidad del niño y en la aplicación acorde de las medidas disciplinarias útiles para corregir sus defectos, encaminar sus hábitos y estimular en el gobierno de si mismo"
Años después el estatuto del magisterio nacional en sus articulo 244 aprobado por decreto el 22 de Noviembre de 1957 establece que Formarían parte de las juntas municipales de enseñanza "un padre y una madre de familia, con hijos matriculados en Escuela Nacional, elegidos por la asociación local de padres de familia, de no existir esta por la Provincia y en sus defecto por el alcalde.
Que debe hacer una asociación de padres para cumplir correctamente con sus objetivos:
Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Estudio Social |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.