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Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Las Indicaciones aprobadas por la Resolución 2253/2005
prevén también la posibilidad de utilizar contratos marcos
o bases permanentes de contratación mediante las cuales se
pueden concertar prestaciones
sucesivas entre las partes. La duración de los contratos
puede exceder del término de un año y podrán
ser actualizados mediante el Suplemento que es el documento que
se une al contrato una vez
otorgado, cuando se pretende dejar constancia de cualquier
modificación, prórroga u otro cambio al
texto
original.

Como parte del proceso de
negociaciones con vistas a la concertación de los
contratos, ambas partes deben aportar recíprocamente los
documentos que
acreditan su capacidad legal y la de sus representantes. En el
primer caso, debe presentarse el documento de creación o
constitución de la entidad contratante
(persona
jurídica) y su inscripción en el Registro
Público. Se exceptúan de esta regla, los OACE y las
organizaciones
políticas y de masas. Para evidenciar la
representatividad de la persona que suscribe el contrato, se debe
presentar el documento justificativo de mandato de acuerdo con lo
establecido en las regulaciones vigentes.

Para las personas naturales facultadas a concertar contratos,
se exige la presentación de su carné de identidad y
documentos bancarios así como las licencias que evidencias su
condición de sujetos del proceso.

Otro requisito esencial dentro del proceso previo a la
concertación del contrato es la verificación de que
la entidad a quien se pretende contratar la prestación
tenga autorizado dentro de su objeto social la realización
de la actividad en cuestión y, si es necesario por la
naturaleza de
la prestación, si posee la licencia correspondiente.

Otros aspectos que se deben verificar, por parte de la entidad
que brinda la prestación, son la capacidad de pago del
cliente y que la
forma de pago propuesta esté debidamente autorizada.

El proceso de contratación continúa con la
presentación de la oferta de
contrato y su destinatario, a partir de que la recepciona,
está en la obligación de dar respuesta al oferente
dentro de un término previamente convenido,
considerándose la inacción como rechazo de la
oferta.

Dentro del cuerpo del contrato debe estar presente de manera
ineludible la siguiente información:
Identificación de las partes, que comprende la
denominación o razón social, el domicilio legal,
nacionalidad,
el Banco del cual es
cliente, el número de cuentas bancarias
en la moneda de pago y de la licencia para operar en dicha moneda
y los nombres y cargos de quienes están debidamente
facultados para la representación así como el No.
de Documento que acredite la misma. El objeto del contrato, debe
describirse de forma que las prestaciones queden claramente
formuladas así como también los requisitos que
deben reunir para su cumplimiento. La descripción lo más completa posible
del producto o del
servicio
contratado, su cantidad y unidad de medida. El precio y la
forma de pago, Las tarifas y el valor total.
Estos valores deben
estar en correspondencia con el objeto social, empresarial o la
finalidad económica del sujeto que oferta el producto o el
servicio.

Los plazos de cumplimiento, Los plazos de cumplimiento, ya
sean totales o parciales de cada una de las obligaciones
pactadas deben quedar claramente determinados en el documento. Se
puede pactar un plazo, vencido el cual cesa la obligación
de aceptar la prestación contratada sin perjuicio de la
responsabilidad que se derive del
incumplimiento.
Calidad. Debe
hacerse referencia en el contrato a los parámetros de
calidad requeridos.

Garantía, También deben pactarse, cuando
proceda, los términos de garantía comercial y
servicios
posventa, además, todos los aspectos relacionados con la
documentación técnica y comercial a
entregar.
Solución de conflictos,
Deben aparecer recogidas las formas y procedimientos
por los que las partes resolverán amigablemente sus
controversias, debiéndose agotar todas las posibilidades
de arribar a un acuerdo.
Firma y cuño de las partes, El contrato debe estar
debidamente firmado y acuñado por ambas partes lo cual le
da valor legal.

En las Indicaciones para la Contratación
Económica queda claro que ambas partes están en la
obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas
las cláusulas contractuales y no únicamente por
aquellas relacionadas con las obligaciones de cobros y pagos.

Por último, las Indicaciones orientan la
conservación de la documentación que avale las
relaciones contractuales por un tiempo
mínimo de cinco años con vistas a posibles
supervisiones o controles a esta actividad.

CARACTERIZACIÓN DE ALMACENES
UNIVERSALES S.A LAS TUNAS

Almacenes Universales S.A. Filial Las Tunas,
está ubicada en la Zona Industrial Km. 2 1/2 Camino del
Oriente. Se subordina a Almacenes Universales S.A. Sucursal
Holguín. Pertenece al Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias.

La Compañía Almacenes Universales S. A fue
creada el 28 de Enero de 1994, teniendo entre sus facultades la
creación de Sucursales y Filiales en diferentes zonas del
país que permitan desarrollar las actividades amparadas en
el objeto social aprobado y así poder cumplir
con uno de sus objetivos
básicos que es el aporte a la reserva del estado de las
divisas
necesarias para la economía del país.

Una vez constituida y fortalecida la Sucursal Holguín,
se hizo necesario la creación de Filiales en los
territorios de Sagua de Tánamo y Las Tunas.

Por acuerdo del consejo de dirección de la Sucursal Holguín se
decide ampliar los negocios a la
provincia de Las Tunas, en el mes de Agosto de 1999 y se le
propone la tarea de buscar mercado para la
actividad. Se logra subarrendar una nave a la empresa del
Vidrio Antonio
Maceo con un área de 864 m2 la que estaba ocupada por la
Corporación Cimex S.A.
comenzando de esta manera un gradual fortalecimiento de las
actividades de Almacenes Universales en este territorio.

Con un pequeño nivel de actividad y el personal
indispensable se acuerda crear el 1 de Diciembre de 1999 la
FILIAL ALMACENES UNIVERSALES S.A. DE LAS TUNAS.

Su objeto Social incluye como fundamentales las actividades
siguientes.

  • Arrendamiento de almacenes para mercancías en
    depósito de aduana, en
    consignación y nacionalizadas.
  • Servicios de almacenaje de mercancías, tanto en
    régimen de depósito de Aduana como
    nacionalizada.
  • Transportación de mercancías del puerto a los
    almacenes y de estos al destino final. Transportación
    multimodal de cargas en ambas monedas.
  • Distribución de mercancías hasta el destino
    indicado.
  • Suministro de Fuerza de
    Trabajo.
  • Prestación de servicios transitarios y de corretaje
    aduanal.
  • Prestación de los servicios de arrendamiento de oficinas comerciales, salones
    de exposiciones temporales y permanentes, salas de conferencias
    y otros servicios administrativos.
  • Brindar Servicios Transitarios.
  • Realizar la venta de
    combustibles y lubricantes a las entidades del grupo de
    Administración Empresarial.
  • Actuar como agente de embarque, consignación y
    fletamiento de buques dentro y fuera del territorio
    nacional.
  • Alquilar, comercializar de forma mayorista y prestar
    servicios de mantenimiento y reparación de montacargas
    y equipos de Izaje.
  • Ensamblar, alquilar medios de
    envase y embalaje, paletas, cajas paletas y otros muebles
    especiales relacionados con la actividad de almacenaje.
  • Servicios de incineración de desechos, control de
    plagas y vectores y
    de fumigación.
  • Brindar servicios de control e
    inspección de inventarios en
    ambas monedas.
  • Ofrecer servicios de consultoría logística especializada.
  • Servicios de agrupe y desagrupe de cargas, despacho,
    facturación y entrega de mercancías en destino
    indicado.
  • Servicios de elaboración de Software y
    trabajos de computación.
  • Efectuar el diseño, fabricación y comercialización mayorista de muebles
    especiales.

Para responder al objeto social, cuenta con la siguiente
MISIÓN:

Lograr el sostenido aporte de la Filial Las Tunas en CUC a la
Compañía Almacenes Universales S.A. bajo los
preceptos legales de nuestro país, alcanzando el liderazgo en
los servicios logísticos integrados en el territorio de
Las Tunas, con la calidad, puntualidad y seguridad que
nuestros clientes
exigen.

La estructura de
la empresa es plana,
existiendo dos niveles entre el Director y el Jefe más
cercano a la producción, un nivel funcional y uno
ejecutivo. Posee flexibilidad y unidad de mando permitiendo el
cumplimiento de los objetivos y misión de
la
organización.

La Empresa cuenta con una Oficina Central,
un departamento económico, uno comercial y una oficina que
atiende infocomunicaciones

Cantidad de Trabajadores por Categoría
Ocupacional.

Clasificación

Cantidad de trabajad.

%

Obreros

81

74

Administrativos

4

4

Servicios

6

5

Técnicos

8

7

Dirigentes

11

10

Total

110

100

Proveedores.

-CUPET: Provee a la empresa de combustible (diesel,),
lubricantes y gas
licuado.

-Corporación CIMEX: Provee materiales de
oficina, también como proveedor de materiales de oficina
está COPEXTEL y de alimentos la
Empresa Cárnica de Las Tunas, la Empresa de Fruta Selecta,
la Industria
Alimenticia y Finatur S.A.

-Sucursal Holguín: Nos provee de alimentos y
materiales de oficina

– Filial de Transporte
Holguín: Provee de piezas, combustibles y
lubricantes.

-Gases
Industriales: Suministra oxígeno
y acetileno y es el único suministrador de este tipo, dada
la cercanía que este ofrece.

-OBE: Garantiza la electricidad.

-ACINOX: Provee
electrodos y materiales eléctricos al igual que DIVEP y
ENSUNA.

Entre los clientes más importantes se
encuentran:

-Copextel S.A: tiene alquilado gran parte de los
almacenes y una oficina.

-Corporación TRD Cadena de Tiendas Recaudadoras
de Divisa: al igual que el anterior tiene alquilado una serie de
almacenes y gran cantidad de oficinas.

– Bucanero S.A : tiene alquilado gran parte de los
almacenes y se le presta otros servicios de estuchado y
clasificación de botellas y cambio de 6 cajas de botellas
vacías por una llena.

Estos clientes son los que dependen en mayor medida de
la Filial Las Tunas. Los pagos los realizan en cuc y
cup.

A fines del año 2000 se comienza un proceso de
cambios y transformaciones en los métodos y
estilos de dirección, estructuras,
descentralización de recursos y
funciones,
capacitación y preparación de los
trabajadores, lográndose una dirección
participativa donde se prioriza la vinculación de los
resultados individuales y organizacionales, sobre la base de la
confianza mutua, comunicación abierta y
cooperación.

La cultura de la
organización está encaminada a la
flexibilidad, innovación, orientación al grupo,
con predominio del liderazgo visionario y la
motivación, orientada a asimilar el cambio como
elemento clave de la competitividad.

La organización se proyecta hacia el futuro con
la siguiente Visión.

Utilizando un sistema de
logística integral donde la calidad y la seguridad
estén al más alto nivel de competencia,
convertir a la Filial Las Tunas de Almacenes Universales S.A. en
líder
en el territorio donde radica proyectándose a los polos
turísticos de Holguín, Tunas, Granma y Baracoa y a
la Zona Industrial y de desarrollo
minero para modestamente apoyar al cumplimiento de la meta final de
la compañía.

Desarrollo

POLÍTICA CONTRACTUAL DE LA
COMPAÑÍA ALMACENES UNIVERSALES,
S.A.

La política contractual
de Almacenes Universales S.A. tiene como objetivo
establecer los aspectos generales que deben observar todas las
unidades de la compañía en el proceso de
concertación y ejecución de los contratos. Ello
permite que tanto los Jefes de las entidades como los aparatos
comerciales puedan utilizar de forma práctica y sencilla
una serie de aspectos que son básicos en la actividad de
contratación.

PRIMERO: El contrato económico es el instrumento
jurídico mediante el cual se establecen las obligaciones
de las partes en una relación económica y
comercial. Es el acuerdo de voluntades de partes del que surgen
derechos y
obligaciones para ambas y por el que una de ellas remunera a la
otra a cambio de la entrega de productos o
servicios.

Las proformas de contrato que se acompañan
constituyen una guía para la actividad de
contratación y no pueden verse como una camisa de fuerza
en esta actividad. Ellas contienen orientaciones que deben
adaptarse a las características del negocio concreto
según cada caso, como ocurre, por ejemplo, con la
cláusula de solución de controversias donde se
relacionan las diferentes variantes a aplicar según el
tipo de empresa. Todos los términos y plazos que se
indican en las proformas pueden ser variados en correspondencia
con los intereses de cada negociación, como por ejemplo los
términos de pago.

SEGUNDO: En correspondencia con lo anteriormente
expuesto, los elementos imprescindibles que deben contener los
Contratos que se suscriban son:

  • SUJETOS CONTRATANTES: Definir expresamente la
    denominación social en caso de ser personas
    jurídicas o el nombre propio en caso de ser persona
    natural, nacionalidad, cuenta y agencia bancaria,
    domicilio legal, carácter y facultad con que comparece en
    el acto la persona autorizada a firmar. La
    identificación de las partes debe ser de forma adecuada
    entendiéndose por esta el nombre correcto que aparece en
    los documentos legales. En el caso de que la otra parte sea
    extranjera y tenga una Sucursal u Oficina de
    Representación en Cuba, el
    domicilio será el de su país de origen
    especificando además el que tiene en el territorio
    nacional dicha oficina o sucursal.
  • RECONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO: Definir expresamente
    el reconocimiento de ambas partes de la
    personalidad con que comparecen en el acto y la voluntad y
    consentimiento de las mismas de suscribir el Contrato en las
    condiciones y términos pactados.
  • OBJETO: Definir claramente el objeto por el cual
    ambas partes acuerdan obligarse contractualmente formulando las
    prestaciones que lo conforman y los requisitos que deben reunir
    estas para su cumplimiento. El objeto debe reflejar fielmente
    las características del negocio que se realice y los
    verbos que se empleen en su definición, deben dar la
    idea exacta de las acciones
    principales de las partes en el negocio concreto.
  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Definir expresamente los
    compromisos de cada una, según el objeto del acto
    contractual.
  • FORMA DE PAGO: En este concepto deben
    quedar expresa y claramente definidas las condiciones y
    términos de pago del acto contratado,
    entendiéndose la moneda, instrumento bancario pactado,
    término de tiempo para efectuar el mismo, cuenta
    bancaria y país.
  • PENALIDADES: Definir claramente y en que orden se
    aplicarán las penalidades.
  • FUERZA MAYOR: En este concepto se definirán
    las circunstancias consideradas como fuerza mayor, que impidan
    el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las
    partes.
  • VIGENCIA Y FORMA DE CANCELAR LA RELACION CONTRACTUAL:
    En este concepto debe quedar expresamente determinado el tiempo
    por el cual las partes se obligan, las causales por las que
    pueden dar por terminada la referida relación
    contractual o si el contrato puede terminar por voluntad de
    cualquiera de las partes.
  • JURISDICCION PARA DIRIMIR LAS DISCREPANCIAS: Es
    importante tener en cuenta la jurisdicción que se
    acuerde en los Contratos para dirimir las discrepancias que
    pudieran surgir de su interpretación o
    cumplimiento.

En el caso de la cláusula referida a la
jurisdicción para dirimir las discrepancias, se
procederá de la siguiente forma:

  1. Cuando los Contratos se suscriban con entidades
    nacionales que pertenezcan al esquema empresarial de las FAR,
    el procedimiento
    será el previsto en la Orden 269-00 del Ministro de las
    FAR.
  2. Cuando los Contratos se suscriban con entidades
    nacionales que no pertenezcan al esquema empresarial de las
    FAR, los litigios se tramitarán ante las Salas de lo
    Económico de los Tribunales Provinciales
    Populares.
  3. Cuando los Contratos se suscriban con entidades
    extranjeras, deberá negociarse, en primera instancia,
    como órgano para dirimir las controversias a las Salas
    de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares
    y como segunda variante la Corte de Arbitraje de
    Comercio
    Exterior adscrita a la Cámara de
    Comercio de la
    República de Cuba siendo la ley aplicable
    la cubana. De existir otra propuesta por la parte extranjera,
    deberá consultarse con la Dirección
    Jurídica de la compañía.

Es de gran importancia que nuestras entidades en su
comercialización logren vender paquetes de servicios. Eso
es un objetivo que debemos materializar porque permite la
intervención de varias unidades y servicios diferentes con
un solo cliente, al tiempo que posibilita brindar mayor valor
agregado a las prestaciones que damos. A la vez es necesario que
estos paquetes de servicios queden debidamente respaldados
contractualmente utilizando todos los elementos que integran un
contrato y permitan fijar adecuadamente el alcance de estos
servicios y de las obligaciones de las partes.

TERCERO: Las proformas de contratos para los servicios
que presta la compañía conforme al objeto social
aprobado son:

– Contrato de arrendamiento y servicios.

– Contrato de depósito y servicios conexos. (El
cobro se realiza teniendo en cuenta el espacio
ocupado)

– Contrato de depósito y servicios conexos.
(Donde el cobro se realiza sobre la base de un por ciento del
valor de la mercancía)

– Contrato de transporte de carga.

– Contrato de servicios aduanales.

– Contrato de servicios transitarios.

– Contrato de arrendamiento de oficinas.

– Contrato de Transferencia del derecho de
superficie.

-Contrato de servicios asociados con las
tecnologías de manipulación y almacenamiento de
las mercancías.

Se establece además un contrato de transporte
para los clientes eventuales.

CUARTO:
El número de cada contrato estará compuesto
por el código
de tres dígitos de la entidad AUSA que lo suscribe, el
año del contrato expresado en dos dígitos, seguido
de un punto (.) y a continuación el número
consecutivo del contrato que tendrá como mínimo
tres dígitos)000-00.000Los códigos de
las entidades AUSA serán aquellos señalados en los
nomencladores correspondientes del Sistema de contabilidad
utilizado por la compañía.

QUINTO: Los Directores Generales de las Sucursales,
Agencias y Unidades son los facultados para firmar los contratos
económicos en que su unidad sea parte. Cualquier otro
directivo que requiera firmar contratos económicos debe
ser autorizado expresamente por el Presidente de la
compañía.

SEXTO: En aquellos casos en que una firma extranjera
tenga suscrito un contrato de Agencia con una entidad cubana
especializada en representar sociedades no
acreditadas en Cuba, los contratos de arrendamiento,
depósitos y demás servicios para actuar bajo
régimen de depósito de aduanas, se
firmarán únicamente con la entidad que posea la
autorización de la Aduana General de la República
mediante la correspondiente Resolución para operar en este
régimen.

SEPTIMO: Las Zonas Francas cuidarán que los
contratos de transferencia de derecho de superficie que se
suscriban con los Operadores, sean otorgados con el menor
término de vigencia que sea posible lograr en la
negociación comercial, a los efectos de que al
término del contrato, el Concesionario tenga la
opción de adquirir la nave edificada y pasar a una
modalidad más rentable como el arrendamiento.

OCTAVO: Los expedientes de los contratos deben contener
los documentos legales que acrediten a la contraparte y a su
representante a suscribir el correspondiente contrato. En
términos generales se requiere

Para clientes extranjeros:

  • Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
    de la firma debidamente legalizados ante Notario Público
    Cubano.
  • Poder Notarial que faculta al representante del
    cliente a la firma del contrato si esta facultad no estuviera
    explícita en los documentos constitutivos.
  • Resolución del MINCEX o MINVEC, según
    el caso, autorizando las operaciones de
    la compañía extranjera en nuestro
    país.
  • Licencia de la Cámara de Comercio y
    Anexo con la actividad autorizada para la Sucursal o Agencia y
    nombre del representante.
  • Certificado del Registro Central de la Aduana General
    de la República acreditando la inscripción de la
    compañía extranjera como depositante.
  • Resolución de la Aduana General de la
    República autorizando a esa compañía a
    depositar mercancías bajo régimen de
    depósito de aduanas. (clientes in bond)
  • Clientes nacionales:
  • Copia de la Resolución o escritura de
    constitución por la que se crea la entidad.
  • Documento que faculta al representante del cliente a
    la firma de los contratos.
  • Copia de la Licencia Bancaria para operar en
    divisas.

NOVENO: Todas las unidades deberán tener por cada
cliente la siguiente información:

Datos básicos del cliente:

  • Nombre completo (no las abreviaturas)
  • Domicilio legal (en el caso de las firmas
    extranjeras, conocer el domicilio en el extranjero y el de la
    oficina en Cuba, así como teléfonos y fax).
  • Ministerio al que pertenece. (Nacionales)
  • Número de cuenta bancaria y el Banco en ambas
    monedas. (MN empresas
    cubanas)
  • Número de Resolución del Ministro del
    Comercio Exterior que autoriza el Contrato de Comisión
    para Venta de Mercancías en Depósito o en
    Consignación que ampara la mercancía importada
    objeto de almacenaje.
  • Nombre completo, cargo y nacionalidad de la persona
    que representa al cliente.

DECIMO: El contrato de "Transporte de Carga" se rige por
una norma legal específica (Decreto 87 de 21 de mayo de
1981) que establece los aspectos generales de su
ejecución, y fija como plazos improrrogables para realizar
la reclamación comercial a causa de incumplimiento de las
obligaciones contractuales, el de 30 días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha en que
debió cumplirse la obligación correspondiente. Por
lo anteriormente expresado, si la reclamación comercial no
se realiza en el término previsto, se pierde el derecho de
acudir a los Tribunales para exigir el pago por el servicio
prestado o el cumplimiento de cualquier otra obligación
incumplida.

Al realizar la reclamación se le concede un plazo
de 15 días naturales a la contraparte para dar respuesta y
decursado este término, si la respuesta es negativa o no
se contesta la reclamación, se comenzará la
vía judicial, con independencia
de continuar realizando las gestiones correspondientes para
alcanzar el cumplimiento de la referida
obligación.

DECIMO PRIMERO: Los plazos de prescripción
expresados para efectuar las reclamaciones por los
incumplimientos de obligaciones en el Contrato de Transporte de
Carga se aplican a los contratos de "Investigación para la Proyección de
Obras" y de "Ejecución de Obras" que suscriban nuestras
unidades y que aparecen regulados por los Decretos 95 y 96 de
1981, pues aunque los mismos no son contratos de servicios que
brinda la compañía, en determinadas ocasiones se
contrata con una empresa
constructora o proyectista para la realización de estos
trabajos, siendo de aplicación los plazos de
prescripción expresados para efectuar las reclamaciones
por los incumplimientos de obligaciones.

DECIMO SEGUNDO: En el contrato de Transporte de Carga se
establecen una serie de cláusulas que se utilizarán
solamente cuando se realice el servicio de distribución, por cuanto están
asociadas a las obligaciones y características propias de
este servicio. Por ello, al elaborar los contratos de transporte
de carga para prestar un servicio de distribución, debe
hacerse un uso cuidadoso de la pro forma a fin de evitar errores
en su redacción.

DECIMO TERCERO: Las reclamaciones relativas a cualquier
relación contractual se harán por escrito y
expresarán claramente el incumplimiento a que se refieren,
el monto adeudado tanto del principal como de la penalidad por
mora que se acumula hasta ese momento, el número del
contrato y la cláusula incumplida. Además, las
reclamaciones se acompañarán de los documentos que
las justifiquen.

Se adjunta a este documento un modelo de
reclamación comercial a los efectos de que el mismo sirva
como referencia para el trabajo de
las unidades.

DECIMO CUARTO: Las penalidades por demora en el pago no
se facturan, sino que se reclaman mediante la correspondiente
Reclamación Comercial, la cual constituye el documento
primario para su reconocimiento por el cliente.

Cada unidad de la compañía llevará
un registro con el consecutivo de las reclamaciones comerciales
que realice dentro del mismo año y enumerará estas
reclamaciones con el número correspondiente.

DECIMO QUINTO: Los Jefes de todas las Unidades de la
Compañía junto con todos los especialistas que
intervienen en la actividad comercial, tendrán cuidado
extremo con aquellas entidades extranjeras a las que se les
decrete el cierre de sus operaciones en el país por las
autoridades competentes, garantizando eliminar los adeudos
pendientes en el más corto plazo y prestando los servicios
solamente con pago adelantado. En estos casos, ante cualquier
dificultad o retardo en el pago por parte del cliente, de
inmediato se pondrá la situación en conocimiento
de la Dirección Jurídica para realizar las acciones
pertinentes.

DECIMO SEXTO: Se adjunta a esta Política un
Modelo del documento "Autorización de Pago" que constituye
una garantía para efectuar el cobro de las obligaciones no
cumplidas por parte del cliente. Esta "Autorización de
Pago" puede utilizarse en nuestros contratos como otra
opción al establecer las garantías de pago, e
incluso, pudiera utilizarse en determinados casos al mismo tiempo
que el Depósito de Garantía establecido en las
proformas. Es un documento que se le confecciona al cliente y por
este lo firman las personas autorizadas para operar la cuenta
bancaria, y una vez firmado, el cliente lo lleva al Banco en que
tiene la cuenta bancaria, donde se realiza el control de las
firmas y se le impone el cuño correspondiente. Cuando el
cliente haya legalizado debidamente el documento, lo entrega a la
unidad de la compañía con la que se pretende
suscribir el contrato.

Una vez que se produzca el impago, se presenta al Banco
la "Autorización de Pago" con los documentos acordados y
se efectúa el cobro. Hay que tener en cuenta que el
"Depósito de Garantía" que habitualmente utilizamos
en nuestras proformas, constituye una garantía más
efectiva y ventajosa, pues implica el desplazamiento del dinero a
nuestra cuenta, pero incorporamos este documento como una
variante más a utilizar en las diferentes
negociaciones.

DECIMO SEPTIMO: La suscripción de contratos
eventuales o solicitudes de servicios para las actividades de
transporte y aduanas se realizará solo cuando la
prestación de estos servicios sea realmente ocasional.
Cuando los servicios se soliciten repetidamente, debe firmarse el
contrato previsto, solicitando del cliente todos los documentos
que lo acreditan como tal. Es conveniente que en los casos de
clientes eventuales se utilice siempre la letra de
cambio para documentar la deuda, estableciendo su
utilización en la forma de pago que se acuerde.

DECIMO OCTAVO: Según lo dispuesto respecto a los
instrumentos de pagos, se podrá negociar en la etapa pre
contractual, el uso de las Letras de Cambio como vía de
documentar la deuda surgida a partir de la prestación
efectuada. En tal caso, se deberá prestar atención a los términos y
condiciones previstos en las proformas de cada contrato y a sus
peculiaridades, especialmente a la cláusula de forma de
pago, la cual debe ser ajustada ante esa posibilidad. A
continuación mostramos una cláusula tipo que puede
ser aplicada cuando se pacte la utilización de letras de
cambio.

FORMA DE PAGO

El pago de los servicios básicos y/o opcionales
descritos en el presente Contrato, se efectuará
documentando la deuda existente mediante Letras de Cambio
domiciliadas y/o avaladas, pagaderas a los ___ días
siguientes a su aceptación. El (concesionario,
depositario, transportista) librará la Letra de Cambio y
esta será presentada al cliente para su aceptación
junto a las facturas que detallan los servicios prestados. La
aceptación de la Letra por parte del cliente se
realizará el día siguiente al de la
aceptación de las facturas comerciales.

El Librado presentará por escrito, dentro de los
tres (3) días hábiles posteriores a la firma del
presente Contrato, comunicación que relacione cuales son
las personas facultadas a operar la cuenta bancaria con el
cuño de control de firmas emitido por su Banco, así
como el personal autorizado a recibir y aceptar facturas, donde
se incluyen en ambos casos, las generales completas y las
respectivas firmas. Esta información debe mantenerse
actualizada, en caso que se produzcan sustituciones.

A partir del momento en que el librado no realice el
pago debido, se comenzarán a aplicar las tasas de
penalidad establecidas en el contrato por demora en el
pago.

En este caso, debe establecerse contractualmente que el
librado deberá enviar junto al listado del personal
autorizado a recibir y a aceptar facturas, los nombres y firmas
de las personas facultadas a operar su cuenta
bancaria.

DECIMO NOVENO: Aún cuando no se haya acordado
entre las partes, emplear la Letra de Cambio como medio para
documentar la deuda al momento de firmar el Contrato, cabe la
posibilidad de utilizarla posteriormente, por conveniencia
económica, ateniéndose para ello a las condiciones
que se implementen en el Acuerdo de Pago suscrito por las partes,
como el documento donde acreditan su consentimiento en emplear
este instrumento de pago.

VIGESIMO: Se admite la emisión de cualquiera de
las modalidades de Letras de Cambio (a la vista, días,
meses fecha o días meses vista) las cuales deben
domiciliarse en las cuentas bancarias de los clientes o en las
instituciones
financieras no bancarias que manejan sus recursos financieros.
Siempre que sea posible debe lograrse que las letras de cambio
sean avaladas.

VIGÉSIMO PRIMERO: Para el Aval de la Letra de
Cambio, cuando el domicilio del avalista sea distinto al del
Librado, puede ser utilizada por este una institución
bancaria o financiera no bancaria, de modo tal que se garantice
por el librado el cumplimiento del pago acordado en el
término concedido, siendo su total responsabilidad,
realizar las diligencias necesarias para la
materialización de dicha acción,
asumiendo todos los gastos que de
ello se originen.

VIGÉSIMO SEGUNDO: En el caso de las Zonas
Francas, teniendo en cuenta su condición de Operadores
Comerciales, adicionarán a las penalidades existentes en
las proformas de contrato, la obligación del cliente de
ceder bienes al
Concesionario para pagar la deuda contraída y que no pudo
ser pagada con dinero.

VIGÉSIMO TERCERO: Siempre quedará
constancia escrita de la terminación de los contratos
económicos, por lo que debe existir una
comunicación de la parte que pretende terminar el contrato
a la contraparte en la que manifieste su intención y fecha
de concluir el contrato.

Almacenes Universales S.A Filial las Tunas es una
entidad que se dedica a la prestación de servicios como se
señalaba en su objeto social. Cada servicio lleva un
contrato, el cual es diferente por cada tipo de servicio, la
entidad tiene contratos con unidades de Sistema empresarial de
las FAR como: TRD Caribe y Unidades de Ausa, y con empresas fuera
del sistema del MINFAR por todo el país. El contenido de
cada contrato se explicará a
continuación:

CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS: (VER ANEXO 1).

La entidad cuenta con una capacidad de áreas
para el arrendamiento de almacenes de 23945 m2, de
ellos se encuentran contratados 23195 m2 lo que
representa el 97% del total, quedando solamente 750
m2 sin arrendar, por encontrarse en
reparación. De áreas a la intemperie contamos con
5000 m2, los que están totalmente
arrendados.

Almacén

Capacidad

Area

Area

%

%

Sin

No.

Total

Terminada

Contratada

Cont/Total

Cont/Term

Contra-

tar

Nave1

800

800

800

100

100

0

Nave 2

430

430

430

100

100

0

Nave 3

2520

2520

2520

100

100

0

Nave 4

2520

2520

2520

100

100

0

Nave 5

2809

2809

2809

100

100

0

Nave 6

2809

2809

2809

100

100

0

Almacen Refractario

1080

1080

1080

100

100

0

Nave Prod. Terminada

6047

6047

6047

100

100

0

Nave Produccion

2880

2880

2880

100

100

0

Nave Sosa

750

0

0

0

0

0

Nave Parqueo

300

300

300

100

100

0

Otras äreas

1000

1000

1000

100

100

0

Total Tunas

23945

23195

23195

97

100

750

PRINCIPALES CLIENTES DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE
ALMACENES SECOS

TRD Caribe:9810 m2

Copextel S.A5260 m2

Bucanero S.A 2200 m2

Unión Láctea1000 m2

En este contrato se reconocen las partes, el
arrendador AUSA y el arrendatario Cadena de Tiendas TRD Caribe,
el área que van a arrendar, la capacidad de ésta,
las obligaciones que tienen ambas partes (arrendador y
arrendatario), Se establecen los precios, en
el ejemplo que muestra el
anexo 2 el precio del arriendo mensual de la nave asciende a
17214.00 cup y 16130.20 cuc pero en este precio están
incluidos otros servicios como: Arrendamiento de nave,
seguridad exterior sistema contra intruso, sistema contra
incendio, servicios comunales, control de plagas y vectores, y
alquiler de 1000 paletas.

Se prestan otros servicios que el arrendador tiene que
garantizar como: agua y
electricidad, donde las tarifas variarán en
correspondencia con el nivel de consumo y el
horario en que este se produzca. Además estas tarifas se
revisan anualmente con el fin de realizar su adecuación
a los costos y
realidades del mercado.

Se establecen las formas de pago, en el ejemplo se
acuerda que el pago se realizará en el plazo de 30
días siguientes al recibo de la correspondiente factura. De
haber discrepancias con el monto facturado debe de ser resuelto
a través de una conciliación. Además se
establece el personal que puede recibir y aceptar las
facturas.

De incumplir con el pago se le puede aplicar impuestos
moratorios (ver anexo 2 pág 4 penalidades), y de
mantenerse el impago por un termino de 30 días se le
puede suspender los servicios pactados hasta que se salde la
deuda con nuestra entidad.

Todo lo que se incumpla con lo pactado que se derive
del contrato, es reclamable, las reclamaciones se deben hacer
por escrito y presentarse a la parte reclamada directamente a
sus oficinas, y esta debe dar respuesta ante de los 15
días por escrito, la solución de cualquier
conflicto
será resuelta mediante negociaciones
amistosas.

En caso de desastres como terremotos
ciclones, guerras etc.
ninguna de las dos partes serán responsables y se
considerará como causas de FUERZA MAYOR.

Se establecen otras consideraciones como: el
arrendatario no subarrendará ni cederá por
título alguno la posesión del inmueble, debe
conservar y devolver las instalaciones en el mismo estado que
las recibió, no debe hacer modificaciones sin consultar
con el arrendador. Entre otras.

El contrato estará vigente por un año a
partir de la fecha de su firma por ambas partes, pero
podrá ser prorrogado por el término que las
partes acuerden. En este caso se le adjunta al contrato un
suplemento en el cual se podrá hacer cualquier
modificación y se pone la nueva fecha y las firmas de
ambas partes.

CONTRATO DE SERVICIOS CONTROL DE PLAGAS Y
VECTORES
(VER ANEXO 2).

Nuestra empresa presta tres tipos de servicios para el
control de plagas Y vectores:

  • Desinsectación y desratización: este
    servicio consiste en controlar los insectos dañinos al
    hombre,
    generalmente moscas, mosquitos, cucarachas e insectos que
    atacan los productos almacenados como los gorgojos. Este
    servicio se presta en ambas monedas.
  • Alquiler de difusores: Consiste en ubicar los
    dosificadores en comedores para controlar los insectos
    voladores y es exclusivamente en divisa.
  • Protección de la jardinería: Consiste
    desde la aplicación de métodos convencionales
    hasta la preparación de las áreas con el
    auxilio de productos de alta efectividad en el control de las
    plagas que atacan a las plantas,
    manteniendo además el control de las malas
    hierbas.

El precio es de 0.50 cuc y 0.50 cup por cada
m2 para el primer servicio, 20.00 cuc por unidad
para el segundo y 0.75 cuc por cada m2 para el
tercero.

LOS PRICIPALES CLIENTES DE ESTE SERVICIO DE
FUMIGACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

Copextel S.A

TRD Caribe

Bucanero S.A

Empresa Cárnica

Palmares S.A

Caracol S.A

Hotel Las Tunas

Hotel Covarrubias

Establecimientos Especiales de Servicios

Empresa Productos Lácteos

Comercio Militar

Corporación Cimex S.A

EL CONTRATO DE SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS Y
VECTORES ES SEMEJANTE AL DEL CONTRATO ANTERIOR

En el contrato se reconocen las partes, el Ejecutor
AUSA y el Cliente Cadena de Tiendas TRD Caribe, se detalla el
servicio que se le va a prestar que en este caso es el de
fumigación y tratamiento con productos químicos a
sus instalaciones, se acuerda mantenener informado al cliente
sobre las normas
fitosanitarias establecidas y los productos químicos que
utilizará y su ciclo. El inicio del ciclo se
pactará entre las partes.

El cliente se obliga al cumplimiento de las normas de
aplicación que el ejecutor le indique por escrito para
lograr el máximo efecto de las sustancias sobre plagas y
vectores, así como para consecuencias dañosas
para la biosfera,
las fuentes de
agua, y la salud humana y animal,
quedando exonerado de cualquier responsabilidad el ejecutor si
se produce daño
o perjuicio de la naturaleza.

El ejecutor establece la periodicidad de los ciclos de
fumigación en dependencia de los niveles de
infestación y cada tipo de producto a utilizar,
fijándose un período mínimo de 30
días.

Los servicios no comprendidos dentro del ciclo para
cada plaga y vector por tipo de producto se solicitarán
por el cliente con 72 horas de antelación.

El cliente garantizará el acceso de los
técnicos de EL EJECUTOR a las instalaciones y
dependencias objetos de aplicación de las sustancias y
productos en los días pactados para ello y
adoptará las demás medidas organizativas
necesarias para facilitarles el trabajo, en caso de que
decidiera no recibir el servicio dentro del ciclo establecido
en la totalidad de embarcaciones y locales en tierra lo
comunicará a el cliente con no menos de 72 horas antes
de la fecha de la facturación de los servicios por parte
de el ejecutor.

De cada acto de ejecución se levantará
acta en la que se consignará entre otras circunstancias
la fecha, productos aplicados, proporciones,
denominación y características de la dependencia
o instalación, formas de aplicación, contra
plagas y vectores, indicaciones del término de el
ejecutor o cualquier otra que las partes consideren necesario y
será firmada por el técnico y el responsable de
la entidad o persona que especialmente designe el
cliente.

El precio del servicio pactado es el siguiente: 0.50
cuc por metro cuadrado para la desinsectación y 20cuc
por cada difusor alquilado al mes.

El pago por el importe de los servicios se
realizará mediante cheque
nominativo o transferencia bancaria luego de la
presentación y aceptación de la cotización
o facturas en el término de 25 días posteriores
al recibo de dicha factura.

Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria
el cliente correrá con los gastos referentes a
comisiones bancarias de los mismos.

Cualquier discrepancia con el monto facturado
será resuelta mediante conciliación dentro las 48
horas posteriores a la notificación de la factura, en la
que se presentarán los documentos y demás
pruebas que
se estimen necesarias. En ningún caso el cliente
podrá efectuar descuentos en las facturas presentadas.
Transcurrido este término se entenderá como
aceptada la factura.

El cliente comunicará la relación del
personal autorizado a firmar recibir y aceptar las facturas
(incluyendo nombres completos, número de identidad y sus
respectivas firmas), cuidando mantener actualizada esta
información en caso de que se produzcan
sustituciones.

Las tarifas previstas para los servicios contratados,
así como para cualquier otro que acuerden las partes,
serán revisadas anualmente con el fin de realizar su
adecuación a los costos y realidades del
mercado.

Las penalidades se comportan de la misma forma para
todos los contratos.

CONTRATO DE DEPÓSITO Y
SERVICIOS CONEXOS
. (VER ANEXO 3).

La entidad cuenta con una capacidad de áreas
para el arrendamiento de almacenes en depósito de 6000
m2.

LOS PRICIPALES CLIENTES DE ESTE SERVICIO SON LOS
SIGUIENTES:

TRD Caribe

Empresa Cárnica

Unión Láctea

Refritel

Como en los contratos anteriores se reconocen las
partes, en este ejemplo el depositante es la empresa REFRITEL y
los depositarios Ausa.

Es obligación de nuestra entidad con este
servicio brindar los servicios de recepción, estiba,
almacenamiento, control de inventario
manual, pre
despacho y despacho de las mercancías. Mantener
actualizado el control de los inventarios.

Responsabilizarse con las mercancías dentro del
almacén, cumpliendo con las normas
sanitarias, de protección, las condiciones de estiba y
requerimientos de almacenaje según las normas
cubanas.

Indemnizar a el depositante por las pérdidas,
deterioros o faltantes de mercancías, siempre que estos
se produzcan por responsabilidad de nuestra empresa, abonando
el importe a precio de costo de los
productos de que se trate.

El depositante está obligado a utilizar no
menos de 150 m2 de almacén para las actividades y debe
notificar por escrito, las personas autorizadas a formularle
pedidos a Ausa, consignando su identidad, cargo y firma. Debe
coordinar previamente el envío de mercancías al
depósito y el depositario se reserva el derecho de
recibir o no las mercancías que no estén
previamente coordinadas.

Retirar las mercancías del área de
predespacho dentro de los dos (2) días hábiles
posteriores al plazo establecido para la habilitación
del despacho. Si transcurrido dicho término no han sido
recogidas las mercancías el depositario las
reintegrará al área de almacenamiento e
incorporará sus valores al inventario, corriendo EL
depositante con los gastos que se generen por dicho reintegro.
Son los encargados de garantizar que aquellos terceros que
vayan a recibir la mercancía despachada para su
transportación o recepción final, posean los
documentos necesarios para efectuar la entrega incluyendo, el
comprobante de la Licencia de Operación del Transporte
que lo autorice a realizar la transportación y la
factura comercial correspondiente.

La responsabilidad de nuestra entidad sobre las
mercancías comienza desde el momento en que se inicie la
operación de recepción en el área
contratada como depósito y cesan cuando son recogidas
por el medio de transporte.

El depositante nos entregará los documentos que
se relacionan a continuación, con no menos de cuatro (4)
horas de antelación a la fecha de arribo de las
mercancías a la puerta del almacén:

a) Factura Comercial.

b) Códigos y referencias de las
mercancías a almacenar.

c) Códigos de los clientes si los
tuviere.

d) Condiciones de estiba de las
mercancías.

Ausa cumpliendo las regulaciones establecidas,
podrá destruir mercancías almacenadas que se
hallen en estado de descomposición o que a juicio de las
autoridades competentes, puedan provocar riesgos a la
salud. el depositante será informado de la
situación y de la fecha en que se procederá a la
destrucción de la mercancía, para que, de ser de
su interés,
se persone en dicho acto.

La recepción, almacenamiento,
manipulación, ubicación y despacho de las
mercancías dentro del depósito, serán de
exclusiva responsabilidad de Ausa, el cual las ubicará
procurando el mejor aprovechamiento del espacio disponible y
cuidando por su adecuada conservación.

Las partes coordinarán el arribo de las
mercancías al Depósito para garantizar la
presencia de un representante del depositante, si es de su
interés, para chequear la cantidad y estado de las
mercancías. Ausa entregará al depositante el
informe de
recepción de las mercancías en un plazo de dos
(2) horas posteriores a su arribo al
Depósito.

Cuando la recepción de la mercancía se
realice por bultos cerrados, su despacho también se
realizará de la misma forma, Si el depositante desea
aperturar los bultos recibidos, tiene que garantizar la
presencia de personal autorizado de su entidad para el conteo
de la mercancía al detalle.

En los casos que por deficiente embalaje el
depositante tenga necesidad de reenvasar las mercancías
depositadas, facturará posteriormente el costo de dicho
servicio a Ausa.

Aquellos servicios que no aparezcan relacionados en el
contrato ni en los certificados de depósito
correspondientes, serán pactados de mutuo acuerdo entre
las partes y se formalizarán mediante anexos.

El depositante se obliga a garantizar la presencia en
su oficina comercial del personal autorizado a recibir y
aceptar las facturas, debiendo comunicarle a nuestra entidad
las generales de estas personas y mantener actualizada esta
información en caso de que se produzcan
sustituciones.

El precio por el servicio prestado será de 3.80
CUC el metro cuadrado y en el mismo se incluye los servicios
básicos siguientes:

  • Utilización de no menos de 150 m2 para el
    depósito de mercancías.
  • Servicios comunales.
  • Servicio de Control de
    Inventarios manual.
  • Servicio de Extintores.
  • Control de Plagas y Vectores.
  • Sistema contra intrusos.
  • Servicio de electricidad.
  • Seguridad exterior.

El precio se negocia entre las partes.

Ausa presentará la factura consignando el
precio correspondiente a los servicios básicos, en los
cinco (5) primeros días del mes en curso y será
abonada en el plazo de veinte (20) días siguientes a su
recibo.

La factura con la relación de los servicios
opcionales prestados será presentada a el depositante
dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y
será abonada en el plazo de veinte (20) días
siguientes a su recibo.

Todos los pagos
derivados del contrato se realizarán en la sede de Ausa
mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. Si el pago
se realizara mediante transferencia bancaria, el depositante
correrá con los gastos de la transferencia.

Cualquier discrepancia con el monto facturado por el
depositario será resuelto mediante la correspondiente
conciliación en la que se presentarán los
documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En
ningún caso el depositante podrá efectuar
descuentos en los pagos de las facturas presentadas.

Nuestra entidad cobrará intereses moratorios
consistentes en un recargo de 0.038 % diario en cuc, sobre el
monto total adeudado, sin perjuicio de actuar
según las siguientes opciones:

Suspender los servicios pactados hasta tanto se salde
la deuda. La suspensión de los servicios implica la
prohibición para el depositante de enajenar, disponer o
ceder a favor de cualquier tercero de la mercancía
depositada sin la intervención del arrendador a los
efectos de encontrar una solución conjunta para saldar
la deuda pendiente.

Resolver el contrato sin perjuicio del correspondiente
pago por mora.

La cancelación del contrato por mutuo acuerdo,
por iniciativa de una de las partes, o su resolución
inmediata por la parte afectada, no exime a las partes del
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de las
correspondientes indemnizaciones, si procedieren.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA (Ver
anexo 4).

En Ausa contamos con los siguientes medio de
transportación para prestar servicios:

ChapaNúmero Operativo

Renault HVD-153 1212

Renault HVD-425 1183

Renault HVD-429 1187

Renault HVD-418 1176

Renault HVD-430 1189

Renault HVE-145 1206

Renault HVE-146 1207

Renault HVE-163 1177

Renault HVE-211 1224

Renault OSY-772 1091

Renault HVD-412 1202

Estas cuñas tienen una capacidad de carga de
25 toneladas y los mayores flujos de transportación de
carga se realizan desde la Habana hasta las provincias
orientales. El precio medio es de 1.00 cuc por Km. recorrido
con carga y de 0.40 cuc por Km. recorrido sin carga. El
combustible que en este caso es el diesel corre por nuestra
entidad.

Para la prestación de este servicio y de los
otros la entidad cuenta para el desarrollo de sus actividades
con los siguientes medios:

Grúa Alquilada KC-4372

Grúa KC-5363

Montacargas alquilado Komatzu

Montacargas alquilado NISSA

Montacargas Komatzu 5

Montacargas Linde

Montacargas Soviético

Montacargas Komatzu 7

Nuestros principales cliente para este servicio
son:

TRD Caribe

Bucanero S.A

Empresa Equipos Médicos Ciudad
Habana

Copextel S.A

Hotel
Covarrubias

Empresa Cárnica de Las Tunas

Logicuba

Tecnotex

AT Comercial

Comercializadora ITH

En este caso las partes son Ausa como transportista
y el cliente es la Empresa de Abastecimientos y Venta de
Equipos de Transporte Pesado conocido también por sus
siglas como TRANSIMPORT. (Ver anexo 6)

El transportista se obliga a efectuar la
transportación de la carga descrita en la Carta
Porte y entregarla a su destinatario en el lugar,
cuantía y estado en que fuera recibida, en los plazos
acordados, y a partir de las solicitudes realizadas por el
cliente. Mantener los bienes transportados en condiciones
apropiadas de seguridad y dentro del término
aconsejable de conservación, rechazando las
mercancías cuyo estado no permita garantizar el
cumplimiento de la transportación con las condiciones
de calidad e higiene
requeridas.

Expedir y suscribir las Cartas de
Porte o Conocimientos de Expedición y demás
documentos establecidos en las regulaciones vigentes para la
transportación.

Responder por la pérdida, daños y
perjuicios de los bienes que ha recibido, siempre y cuando
sea imputable a su responsabilidad, abonando el precio de
costo de la mercancía de que se trate. Contar,
verificar y revisar la carga en los puntos de origen y
destino.

El cliente estás obligado a
solicitar el servicio de transportación con no menos
de 48 horas de antelación. Informar Ausa la
ubicación y destino que dará a los equipos cada
día. Responsabilizarse con las operaciones de carga y
descarga cuando proceda. Garantizar las condiciones adecuadas
de envase y embalaje para el traslado de las
mercancías, así como la entrega de la
documentación correspondiente a las mismas. Devolver
al transportista la Carta de
Porte o Conocimiento de Expedición, una vez que haya
recibido los bienes a que éstos se refieren. En caso
de extravío de los documentos mencionados, entregar
recibo, el cual producirá los mismos efectos y
acreditará la entrega. Transportar solamente
mercancías o bienes de su propiedad,
que le hayan sido autorizadas por las autoridades competentes
de la República de Cuba y cuyo volumen y
peso se encuentren acordes con la capacidad permisible del
vehículo. No excederse de los límites de carga del equipo.

El precio acordado en este ejemplo fue de 0.50 por
Km recorrido con carga y de 0.25 cuc por Km recorrido sin
carga.

El transportista entregará las PRE FACTURAS
que acreditan el servicio solicitado por el cliente en las
oficinas de este último, donde serán
reconocidas por las personas autorizadas ante el
transportista para estos efectos.

El cliente efectuará el pago mediante cheque
nominativo en nuestra sede de manera adelantada. En este acto
el transportista emitirá la factura oficial del
servicio. Si el pago se realizara mediante transferencia
bancaria sería igual que en los demás
contratos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
OFICINA Y SERVICIOS (Ver anexo 5).

Almacenes Universales S.A Filial Las Tunas cuenta
con una capacidad de arrendamiento de oficina al cierre del
2006 de 196 m2, los mismos se encuentran arrendados
por TRD Caribe y una oficina a la Corporación Copextel
S.A.

En el anexo 4 las partes son Ausa como arrendador y La
empresa cadena de tiendas TRD Caribe como arrendatario, el
contrato es semejante al de arrendamiento y servicio, lo que el
precio varía , por el arrendamiento del local es 96.00
mn y 144.00 cuc al mes, en este servicio se incluyen algunos
servicio básicos como sistema de protección
contra intrusos, control de plagas y vectores y seguridad
exterior., también se le adjunta al contrato el anexo 1
que es una serie de servicio que se le prestan como son
limpieza de oficinas una vez por día lo que equivale a
25.00 cuc al mes, el alquiler de aire
acondicionado 35.00 cuc mensual, recogida y
evacuación de basuras 9.60 cuc y 5.00 mn al mes ,
almuerzo para los trabajadores 1.00 cuc y 1.00 mn por
trabajador diario, y alojamiento en la hotelera para choferes
5.50 cuc el día.

Los contratos tienen una pro forma parecida, solo se
diferencian en la solución de los conflictos.

Las Unidades del Sistema Empresarial de las FAR
soluciona los conflictos conforme al procedimiento establecido
en la orden 269/00 del ministro de las FAR dentro de esto
también se encuentran las Unidades Ausa, ya que las
mismas pertenecen al MINFAR y a las empresas fuera del sistema
empresarial de las FAR los conflictos se solucionan en la sala
de lo económico del Tribunal Provincial que
corresponda.

CONCLUSIONES

  • Almacenes Universales S.A cumplió el
    plan de
    ingresos al
    150 % en cuc y al 153 % en cup al cierre del año
    2007, sin embargo tiene como amenazas la retirada de
    clientes potenciales como Cervecería Bucanero S.A de
    inmediato y la cadena de Tiendas TRD Caribe a un mayor
    plazo, siendo la actividad de alquiler de almacén
    seco lo que genera mayores ingresos.
  • A pesar del incremento del parque de equipos para
    la comercialización y demanda
    de transportación a lo largo de todo el país,
    el CDT (Coeficiente de Disponibilidad Técnica) no
    alcanza los parámetros establecidos, al tener una
    media del 70% de un 90% planificado. Es decir como
    mínimo debemos tener una rastra rota y contamos con
    dos.
  • El universo
    de servicios que presta la entidad es limitado, si tenemos
    en cuenta que de los 22 servicios aprobados en el objeto
    social de la compañía de almacenes
    Universales solo se brindan 10 servicios por la
    Filial.
  • Existen en el territorio algunos competidores que
    prestan servicios como nuestra entidad como; la Empresa
    Universal de Comercio que brinda el servicio de almacenaje,
    La Empresa de Suministros Agropecuarios, que prestan el
    servicio de control de plagas y vectores, Empresa de
    TRANSTUNAS que realizan servicios de transportación
    y la Empresa Enfrigo que tiene el servicio de contenedor
    refrigerado.

RECOMENDACIONES

  • Realizar un estudio de
    mercado, por parte del área comercial de la
    Filial, para determinar las potencialidades de las importaciones por Puerto Carúpano y de
    aquí las necesidades de almacenes en el
    territorio.
  • Proyección del centro de carga y descarga
    para lograr una base de contenedores en las áreas de
    la Filial.
  • Ampliación de los servicios amparados en
    nuestro objeto social, logrando abarcar una amplia gama de
    los mismos, tanto en el territorio como en los
    alrededores.
  • Fortalecimiento del servicio de
    transportación de carga pesada a partir del incremento
    del parque de equipos.
  • Búsqueda de clientes que generan grandes
    volúmenes de mercancía ociosa, para brindarles
    todos los servicios que este tipo de mercancía provoca
    (Corporación Cimex, Cubalse, etc.)
  • Oferta de paquetes de servicios con precios
    ventajosos, para atraer a clientes potenciales hacia el
    territorio.
  • Exhortamos a directivos y trabajadores a continuar
    trabajando de la manera en que lo están haciendo sin
    olvidar lo que expresara nuestro comandante: "Es uno de
    nuestros deberes ir descubriendo constantemente en qué
    aspecto podemos fortalecer y perfeccionar lo que estamos
    haciendo, para lograr un incremento constante en eficiencia de
    la gestión económica de las
    empresas y de la economía en su conjunto".

Anexos

Anexo1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
SERVICIOS

No. 800-05.029-20 001

DE UNA PARTE: La Sociedad
Almacenes Universales S.A, con domicilio social en
Fábrica % Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana
Vieja, Ciudad de la Habana, Con cuenta bancaria :________ en el
BFI y _______-__ en BANDEC, representada en este acto por
Joaquín Verdecia Silva, en su carácter de
Gerente
General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se
denominará EL ARRENDADOR.

DE OTRA PARTE: La Empresa Cadena de Tiendas TRD
Caribe, con domicilio legal en Avenida del Puerto, entre
Justín y Obrapía Habana vieja, Ciudad de la
Habana; con código __________ cuentas bancarias
____________ en Moneda Nacional en el BNC y ______________ en
cuc Banco Financiero Internacional, representada en este acto
por Luís Rodolfo Cabrera Díaz en su
carácter de Jefe departamento de Operaciones quien en lo
adelante se denominará EL ARRENDATARIO.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la
capacidad legal y el carácter de la
representación con que comparecen, convienen suscribir
el presente Contrato en los términos y condiciones
siguientes:

OBJETO

PRIMERA: Por el presente contrato EL ARRENDADOR
conviene en arrendar la instalación que se relaciona
para el desagrupe y almacenamiento de mercancías,
así como prestar los servicios básicos y
opcionales correspondientes, y EL ARRENDATARIO acepta recibir
los mismos, mediante las condiciones de pago que ambos
acuerden.

EL ARRENDADOR cede en calidad de arrendamiento a EL
ARRENDATARIO la nave que aparece marcada con el No. 2 del
Almacén de la Filial de Las Tunas con un
área

De 4530 m².

OBLIGACIONES DE LAS
PARTES

SEGUNDA: Es
responsabilidad de EL ARRENDADOR:

a.) Entregar el local objeto del Contrato en los
términos convenidos.

b.) Garantizar a EL ARRENDATARIO el goce
pacífico del objeto del contrato

c.) Prestar los servicios convenidos con la calidad
requerida para cada actividad

d.) Garantizar la seguridad externa del inmueble,
responsabilizándose con los daños y perjuicios
que se produjeran a consecuencia de robo con fuerza, vandalismo
u otra situación semejante.

e.) Realizar por su cuenta las reparaciones mayores
que el bien arrendado requiera.

TERCERA: Es responsabilidad de EL
ARRENDATARIO:

a.) Pagar el monto del arrendamiento acordado y de los
servicios que se reciben en los términos
pactados.

b.) Llevar el registro de las operaciones en idioma
español de acuerdo con los principios de
la contabilidad generalmente aceptados y a las normas de
valoración de activos y
pasivos según lo regulado al efecto por el Ministerio de
Finanzas y
Precios.

c.) Garantizar el control físico de las
mercancías con las tarjetas de
estibas correspondientes, y mantener actualizado el control del
inventario.

d.) El mantenimiento y reparaciones menores del local
arrendado para conservarlo en buen estado, incluyendo puertas,
ventanas, instalaciones
eléctricas, pintura
interior, etc., así como la reposición de
bombillos, interruptores, fusibles, etc.

e.) Cumplir en sus instalaciones con las normas
cubanas de protección contra incendios y
las normas cubanas o ramales previstas para la actividad de
manipulación y almacenamiento de mercancías
cuidando en todo momento que el almacén permanezca
organizado.

De incumplirse lo previsto en las prementadas normas,
EL ARRENDADOR podrá penalizar a EL ARRENDATARIO con un
importe de hasta un 5% del valor de la factura mensual, con
independencia de las medidas que puedan tomar los Organismos
competentes.

OTRAS
OBLIGACIONES

CUARTA: A los efectos
de garantizar la seguridad de las mercancías almacenadas
y lograr una mayor eficacia en las
medidas tomadas para preservar la protección de los
bienes e instalaciones, EL ARRENDADOR realizará
inspecciones al local arrendado comprobando el cumplimiento de
las normas de almacenamiento y de las medidas de
protección general orientadas. En el caso de
inspecciones de los organismos rectores en las que se detecten
deficiencias, el ARRENDATARIO asumirá el pago de las
multas que por este concepto impongan estos organismos

QUINTA: EL ARRENDATARIO garantiza el control
físico y de inventarios con su fuerza de trabajo o
contratada, siendo de su total responsabilidad los faltantes
que se detecten en las mercancías almacenadas o
manipuladas.

PRECIO

SEXTA: El precio del arriendo mensual de la
nave asciende a la suma de $ 17 214.00 MN y $ 16
130.20
CUC. En este precio están incluidos los
siguientes servicios básicos:

Las partes cumplimentarán de buena fe lo
establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su
ejecución o interpretación o de los acuerdos que
se deriven de ellos, será resuelta mediante
negociaciones amigables.

Si las partes no llegaren a un acuerdo, el
diferendo será resuelto conforme al procedimiento
establecido en la Orden 269/00 y No 410 del Ministro de las
FAR.

FUERZA MAYOR

DECIMA NOVENA: Se considerarán causas de
FUERZA MAYOR aquellas que surjan después de firmado el
contrato e impidan su cumplimiento, siempre que sean
extraordinarias, imprevisibles e inevitables para las partes.
Entre ellas,

  • Cualquier daño originado como
    consecuencia de terremotos, ciclones, inundaciones, intensas
    lluvias, tornados, marejadas o cualquier otro desastre
    natural.
  • Daños ocasionados por guerras
    declaradas o no, invasión, guerra
    civil, actos de enemigos extranjeros, poder militar,
    usurpación de poder, sabotajes, u otras acciones de
    similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o
    avería producida con el objetivo de detener el
    siniestro.

El período de tiempo señalado para
el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
entenderá en dichos casos prorrogados por un
período igual al de la vigencia de dichas contingencias.
Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada
una de las partes contratantes podrá dar por terminado
el contrato, notificando por escrito a la otra parte, no
teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier
pérdida. La alegación de una causal de fuerza
mayor no exime del cumplimiento de las obligaciones no
afectadas por esta, quedando a decisión, por mutuo
acuerdo de las partes, que la misma constituya una causal de
extinción del contrato.

La parte imposibilitada de cumplir por las
razones antes expuestas, notificará inmediatamente por
escrito a la otra, la existencia y duración de la fuerza
mayor, la cual deberá acreditar mediante
certificación expedida por institución competente
sin perjuicio de su obligación en efectuar cuantos actos
y desembolsos fueran necesarios para minimizar o eliminar las
consecuencias negativas para la otra parte y para la
relación objeto del contrato.

No serán consideradas causas de fuerza
mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones
emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones,
disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de
negación de licencias de gobiernos extranjeros a las
partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o
controlen a EL ARRENDADOR, que impidan o intenten impedir,
total o parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este
contrato.

Cuando concurran circunstancias de FUERZA MAYOR
y después de realizar todas las gestiones para asegurar
la protección de las mercancías, EL ARRENDADOR
quedará liberado de toda responsabilidad respecto a la
óptima conservación de las mercancías
almacenadas.

OTRAS CONDICIONES

VIGESIMA: EL ARRENDATARIO no subarrendará
ni cederá por título alguno la posesión
del inmueble, en todo o en parte, salvo autorización
expresa de EL ARRENDADOR, debiendo realizar solamente las
actividades que le han sido autorizadas. Ante el incumplimiento
de lo previsto en esta Condición General, EL ARRENDADOR
se reserva el derecho de rescindir el presente
Contrato.

VIGESIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO queda obligado
a conservar y devolver las instalaciones en el mismo estado y
condiciones en que las recibió, salvo el normal
deterioro por el transcurso del tiempo. La autorización
para realizar las modificaciones en el inmueble deberán
constar por escrito.

VIGESIMA SEGUNDA: Las mejoras y/o modificaciones
que se le realicen a la instalación deberán
contar con la previa autorización escrita de EL
ARRENDADOR, y al término del contrato, quedarán a
favor de éste sin que medie indemnización por
este concepto.

VIGESIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO asume a sus
expensas la reparación de roturas y desperfectos que se
produzcan en el sistema eléctrico del inmueble por
exceso de carga en las líneas o por su uso
indebido.

VIGESIMA CUARTA: Al abandonar el inmueble, EL
ARRENDATARIO lo entregará a EL ARRENDADOR libre de
ocupantes y de bienes, devolverá las llaves y
responderá por las modificaciones no autorizadas que
existan respecto a su estado original, salvo el normal desgaste
por el transcurso del tiempo.

VIGESIMA QUINTA: Toda adición o
modificación al Contrato se realizará mediante
suplemento fechado y firmado por ambas
partes.

VIGESIMA SEXTA: Se considera nulo y sin valor
legal alguno, todo derecho u obligación que surja de
cualquier instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las
partes, salvo si emana de una ley cubana de obligatoria
aplicación.

VIGENCIA.

VIGESIMA
SEPTIMA: El presente Contrato estará vigente por un
año a partir de la fecha de su firma por ambas partes.
No obstante, podrá ser prorrogado por el término
que las partes acuerden, conforme a la ley.

La parte que solicite la terminación del
presente contrato antes del término previsto para su
vigencia, deberá comunicarlo a la otra con no menos de
60 días a la fecha en que se hará efectiva la
terminación.

Ambas partes de común acuerdo firman el
presente Contrato en dos ejemplares, en idioma español,
todos de igual valor legal.

_____________________ ___________________

POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR

ANEXO No 1

Contrato No:

OTROS
SERVICIOS CON SUS TARIFAS QUE ALMACENES UNIVERSALES BRINDA A
TRD Y QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO. No. 800-05.029-20
001

SERVICIOS

U/M

CUC

MN

1

Alquiler de estibadores
ocasionales

hora

2,00

2.00

2

Estadía de
vehículos

día

6,00

3

Alquiler de
Estanterías

Espacio/ mes

1.00

1.00

4

Alquiler de
Transpaletas

hora

2,00

5

Alquiler de montacargas

mes

1200.00

2.00

6

Servicios
telefónicos

mes

costo + 10%

7

Transmisión de
FAX

Llamada

costo + 10%

8

Recepción de FAX

hoja

0.20

9

Depósito de contenedores de
20

día

6.00

4.00

10

Depósito de contenedores de
40

día

8.00

6.00

Partes: 1, 2, 3
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