Aristóteles expuso en la
Política la teoría
clásica de las formas de gobierno, misma que sin
grandes cambios fue retomada por diversos autores en los
siglos siguientes, además estableció
categorías fundamentales, en las que continuamos
apoyándonos para entender la realidad
política.Para la célebre teoría de las seis
formas de gobierno Aristóteles tomó en cuenta
dos factores primordiales, quién gobierna y
cómo gobierna. En base al criterio de quién
gobierna, distinguió según si en la
constitución el gobierno reside en una persona, pocas
personas y muchas personas, dando a la primera el nombre
de monarquía, a la segunda
el de aristocracia y nombrando a la
tercera democracia. Atendiendo al
criterio de cómo gobierna, habló de
constituciones puras o impuras y como consecuencia a las tres
formas anteriores, consideradas como puras (buenas), se
podía contraponer otras tres formas impuras (malas),
de modo que aplicado a estas formas malas el criterio de
quién gobierna, Aristóteles las
clasificó como tiranía
(gobierno de uno),
oligarquía (gobierno de pocos)
y oclocracia (desgobierno de
muchos).También dio a estas formas de gobierno una
jerarquía respecto a las demás tomando en
cuenta para ello si estos gobiernos velaban por el
interés común o el individual, quedando las
formas de gobierno en orden de la mejor a la peor de la
siguiente manera: 1.
Monarquía, 2.
Aristocracia, 3.
Democracia, 4.
Oclocracia, 5.
Oligarquía; y 6.
Tiranía. Además de la gran
importancia de esta tipología, debe prestarse, en la
obra Aristotélica, especial atención a sus
observaciones y determinaciones (habiendo sido éstas
las que ganaron el éxito histórico), ya que
cada una de las seis formas de gobierno es analizada en un
contexto histórico distinto, dividiendo así
cada una de las seis formas en subespecies distintas una de
otra pero que conservaban su esencia.Todas las formas políticas no son presentadas
como algo cristalizado o inmóvil, sino como algo en
continua transformación por la introducción del
principio opuesto al vigente, con lo que adopta un criterio
cíclico acerca de la sucesión de las formas de
gobierno. Dedujo también de la observación de
los cambios políticos operados en las polis griegas la
importancia que los factores sociales y económicos
tienen en las revoluciones y destacó con nitidez la
influencia de la desigualdad económica y
política en la inestabilidad de las formas de
Estado.- Formas de
gobiernoPuede encontrarse en Aristóteles un
antecedente remoto de la doctrina de la división de
poderes, tal como luego vendría a ser planteada y
desarrollada por Locke y Montesquieu. Distingue una serie de
funciones necesarias para la mayor eficacia del gobierno,
estas funciones son:Estas funciones atienden al mejor gobierno, pero no
tienen sin embargo vinculación (como lo ha de tener en
la doctrina moderna) con la necesidad de defender la libertad
individual. - Las
funciones del gobiernoPara Aristóteles el estado regula la vida de
los ciudadanos, mediante Leyes.Estas dominan la vida entera, por que los individuos
no pertenecen así mismos, si no al estado.Para él las leyes son indispensables,
aún en la monarquía – que
teóricamente sería la mejor forma de gobierno
-, para que el monarca también quede sometido a
ellas.El contenido de las Leyes es la
Justicia; Aristóteles hace de esta un
análisis profundo:El principio de la justicia es la
igualdad.Aristóteles Distingue varias especies o
aplicaciones de justicia:◘ Justicia
distributiva:Se aplica al reparto de los honores y de los bienes,
y consiste en que cada uno de los asociados al estado reciba
una porción adecuada a sus meritos. Ya que si las
personas no son iguales, tampoco deberán darse cosas
iguales.Con esto patentemente no se hace más que
reafirmar el principio de la igualdad: la cual seria,
cabalmente, violada en esta función especifica, si se
diese trato igual a meritos desiguales.La justicia distributiva consiste entonces en una
relación proporcional.La segunda especie de justicia es la:
◘ Correctiva o igualadora (que
también podría llamarse rectificadora o
sinalagmática):También aquí se aplica el principio de
igualdad; pero en una forma diversa de la anterior: por que
aquí, se trata solo de medir impersonalmente la
ganancia o el daño, esto es, las cosas y las acciones
en su valor efectivo, considerándose como iguales los
términos personales.Según Aristóteles, una medida tal
encuentra su propio tipo en la proporción
aritmética.Esta especie de justicia tiene a lograr que cada una
de las partes que se encuentran en una relación se
halle con respecto a la otra en una condición de
paridad: de tal suerte que ninguna dé, ni reciba,
más ni menos. De donde se sigue la definición
de tal forma de justicia, como el punto intermedio o el medio
entre el daño y la ganancia.Sin embargo estos términos se entienden en un
sentido lato, aplicándose no solo a las relaciones
voluntarias y contractuales, sino también a aquellas
que Aristóteles llama involuntarias y que nacen del
delito. Para lo cual se requiere una cierta
equiparación, esto es, una correspondencia exacta
entre el delito y la pena. La justicia correctiva (igualadora
o rectificadora) vale pues, para toda clase de cambios e
interferencias, tanto de índole civil, como de
penal.En esta materia hace Aristóteles quien no
expresa aquí muy claramente sus pensamientos, una
ulterior subdistinción;◘ La justicia correctiva o
igualadora:Puede mirarse desde un doble punto de vista: bien en
cuanto determina la formación de las relaciones de
cambio según una cierta medida; y entonces se presenta
como justicia conmutativa: o bien en cuanto tiende a
hacer prevalecer tal medida en caso de controversia mediante
la intervención e un juez, y se presenta Entonces como
justicia judicial.En materia de delitos la justicia correctiva se
ejercita de un modo necesario e inmediato en la forma
judicial, por que se trata cabalmente de separar, contra la
voluntad de una de las partes, un daño injustamente
producido. Y en materia de cambios y contratos, por el
contrario, dicha justicia de normas, ante todo, a los mismos
contratantes; y así puede no ser precisa la actividad
rectificadora del juez.Aristóteles se preocupó de las
dificultades que ofrece la aplicación de las leyes
abstractas a los casos concretos; e indicó un medio
correctivo de la rigidez de la justicia, a saber, la
Equidad;Criterio de aplicación de las leyes que
permite adaptarlas al caso singular, templando su
rigor.Para hacer comprensible tal concepto parangona la
equidad a un cierto instrumento de medida (regla lesbia)
elaborado con una sustancia plegable que le permitía
adaptarse a las sinuosidades de los objetos que tenia que
medir. Así, pues, las leyes son: formales,
abstractas, esquemáticas; y su justa aplicación
exige una cierta adaptación: en esta adaptación
consiste la equidad, la cual, según Aristóteles
puede llegar, en los casos no previstos propiamente por el
legislador, incluso a sugerir normas nuevas.Es por ello, que recurrir a la Equidad en el
Derecho, equivale a resolver el caso como si el legislador
hubiese considerado las particularidades del
mismo.Entonces podríamos decir que para
Aristóteles la equidad es la justicia aplicada al caso
concreto - Justicia;
Ley; EquidadPodemos concluir diciendo, que este maravilloso
filosofo griego, discípulo del gran Platón; es
tan importante para nuestra historia y para nuestra
filosofía actual, porque fue un genio teorizando sobre
justicia, equidad, estado entre otros y muchos conceptos que
llegaron hasta nuestro días tal como el, en esa
época (hace mas de 2000 años) lo había
estipulado. Es decir, Aristóteles con sus ideales y
sus formas de ver la vida y la sociedad, realiza un aporte
que perduro por miles de años y hasta hoy se siguen
aplicando plenamente.Es discípulo de Platón y por tanto
heredero de las enseñanzas de Sócrates. Sin
embargo en algunos aspectos se aleja de ellos y trata de
llenar los huecos en la experiencia científica y
filosófica de aquellos.También filósofos y teóricos
como Santo Tomas, Montesquieu, entre otros, en sus obras lo
citan frecuentemente, tomando ideas de el porque son
consideradas de gran envergadura. Como vemos sus ideales no
repercutieron en una época determinada, sino que a lo
largo de la historia de la humanidad se fueron
aplicando.Fue un referente, un pilar fundamental de la
filosofía griega, junto con Platón y
Sócrates, que por su amor a la vida y a la
filosofía trascendió sus conocimientos por los
siglos de los siglos para toda la humanidad - Conclusión
- Bibliografía
- Giorgio Del vecchio – Filosofía del
derecho - Apuntes tomados en clase
- Encarta 2008
Autor:
Criscuolo Paulina
Magli Gonzalo
Universidad del norte Santo Tomas de Aquino
Filosofía del Derecho
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