- Marco Legal del
Autotransporte - La Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Leyes
secundarias
Normas Oficiales Mexicanas
Acuerdos
Circulares
La Normatividad del Autotransporte
Federal
El Contrato Mercantil de Transporte
Terrestre
El régimen de las autorizaciones
El régimen laboral en el
Autotransporte
El servicio público de
Autotransporte
Bibliografía y Notas
1.1 Marco Legal del
Autotransporte
En este trabajo
tratamos de forma general los diversos ordenamientos legales que
rigen la actividad del Autotransporte Federal, con el
propósito de exponer únicamente un catálogo
de los mismos, así como la naturaleza
jurídica y alcances de la normatividad de carácter administrativa aplicable a este
modo de transporte.
En trabajos precedentes hemos comentado que el
transporte de bienes y
personas que se efectúa en la vía general de
comunicación caminos y puentes federales,
que se ofrece al público en general o que sirve para
complementar operaciones
comerciales, y que utiliza vehículos de Autotransporte,
requiere de una autorización expedida por la autoridad
competente o que tiene potestad pública sobre este modo de
transporte, así como que la función de
autoridad, sin perjuicio de la intervención de otras
dependencias, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
Esta Dependencia del Poder
Ejecutivo Federal lleva a cabo la regulación de este
servicio a
través de diversas unidades administrativas, y de
conformidad con los principios que
rigen a nuestro sistema
jurídico vigente, actúa dentro de un marco legal
que le proporciona el fundamento y herramientas
legales necesarias para cumplir con su cometido.
1.2. La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
1. 2.1. El Artículo 73 fracción XVII de
la Constitución.
De conformidad con nuestro sistema constitucional
vigente, la base o sustento de este marco legal se ubica en el
texto de
nuestra Constitución Política,
específicamente en su artículo 73, fracción
XVII, el cual establece que es facultad del Congreso de la
Unión dictar leyes sobre
vías generales de comunicación, es decir, le
atribuye al citado poder federal
la facultad para regular todo lo concerniente a estas importantes
arterias de enlace, y en consecuencia, para expedir leyes que
traten tanto sobre su conservación, construcción y mantenimiento,
como las relativas a los medios de
transporte que en ellas operan.
1.2.2. Los Tratados
Internacionales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
133 de nuestra Constitución Política, los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la
República con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de
toda la Unión, y en tal sentido, debe señalarse que
en nuestra materia el
Poder Ejecutivo Federal ha suscrito importantes tratados
internacionales, como lo son los de libre comercio
celebrados con los Estados Unidos de América
y Canadá (T.L.C.) y los recientemente firmados con la
Comunidad
Europea y con otros países latinoamericanos, y sobre los
cuales nos hemos ocupado en el capítulo segundo de esta
obra.
En estos acuerdos se destacan diversos compromisos en
materia de Autotransporte, desde aperturas comerciales de
servicios
hasta de cooperación técnica, y por tanto,
constituyen una fuente legal para las políticas
y programas
aplicables al Autotransporte Federal en nuestro
país.
1.3. Leyes
secundarias
Siguiendo un orden descendiente, de arriba a abajo,
partiendo de la constitución política y los
tratados internacionales, que se consideran la ley suprema de la
unión, continúan las leyes secundarias. En este
orden de ideas, y por lo que hace a nuestro objeto de estudio,
estimamos debe acudirse, en primer lugar, a la ley secundaria que
faculta al Poder Ejecutivo Federal para hacer cumplir el mandato
emitido por el Congreso de la Unión a que hemos hecho
referencia líneas arriba, posteriormente analizar la ley
secundaria que se deriva del citado artículo 73,
fracción XVII constitucional, y continuar con otros
ordenamientos de esa misma jerarquía, que también
forman parte del marco legal del Autotransporte
Federal.
1.3.1. Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. 1
Ubicada en el ámbito del derecho
administrativo, contiene disposiciones sobre la competencia
necesaria que requiere la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, dentro de la
Administración Pública Federal, para
desempeñarse en el ámbito del Autotransporte
Federal. Trata en su artículo 36 de los siguientes
aspectos:
– Composición orgánica de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
– Denominación y funciones de cada
unidad administrativa;
– Distribución de competencias de
acuerdo a las distintas funciones;
– Facultades del Secretario de Estado y de
los titulares de las distintas unidades
administrativas.
– Facultades específicas en materia de
Autotransporte Federal para el Subsecretaría de
Transporte, la Dirección General de Autotransporte Federal
y los Centros SCT ubicados en la República Mexicana.
2
1.3.2. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
También ubicada en el ámbito del derecho
administrativo, se deriva del artículo 73 fracción
XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y
por ello tiene por objeto la regulación de la vía
general de comunicación caminos y puentes, y en
términos generales, sobre la operación del modo de
transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de
autotransporte público federal y sus servicios auxiliares,
estableciendo al efecto disposiciones sobre lo
siguiente:
– Características, efectos y vigencia de los
permisos;
– Caducidad y revocación de permisos;
– Servicios sujetos a permiso;
– Autoridad que ejerce jurisdicción sobre los
servicios;
– Definición de cada tipo de servicio y sus
modalidades;
– Requisitos para la operación de los
servicios;
– Servicios auxiliares al autotransporte
federal;
– Sistema de responsabilidades en la operación de
los servicios;
– Disposiciones sobre competencia
económica;
– Autorizaciones a transportistas estatales;
– Condiciones de operación de los
vehículos;
– Requisitos de los operadores o conductores;
– Recursos
administrativos;
– Vigilancia y supervisión de los
servicios.
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