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Aspectos Jurídicos del Autotransporte Federal (México)



Partes: 1, 2

    1. Marco Legal del
      Autotransporte
    2. La Constitución
      Política de los Estados Unidos
      Mexicanos
    3. Leyes
      secundarias

    4. Normas Oficiales Mexicanas

    5. Acuerdos

    6. Circulares

    7. La Normatividad del Autotransporte
      Federal

    8. El Contrato Mercantil de Transporte
      Terrestre

    9. El régimen de las autorizaciones

    10. El régimen laboral en el
      Autotransporte

    11. El servicio público de
      Autotransporte

    12. Bibliografía y Notas

    1.1 Marco Legal del
    Autotransporte

    En este trabajo
    tratamos de forma general los diversos ordenamientos legales que
    rigen la actividad del Autotransporte Federal, con el
    propósito de exponer únicamente un catálogo
    de los mismos, así como la naturaleza
    jurídica y alcances de la normatividad de carácter administrativa aplicable a este
    modo de transporte.

    En trabajos precedentes hemos comentado que el
    transporte de bienes y
    personas que se efectúa en la vía general de
    comunicación caminos y puentes federales,
    que se ofrece al público en general o que sirve para
    complementar operaciones
    comerciales, y que utiliza vehículos de Autotransporte,
    requiere de una autorización expedida por la autoridad
    competente o que tiene potestad pública sobre este modo de
    transporte, así como que la función de
    autoridad, sin perjuicio de la intervención de otras
    dependencias, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones
    y Transportes.

    Esta Dependencia del Poder
    Ejecutivo Federal lleva a cabo la regulación de este
    servicio a
    través de diversas unidades administrativas, y de
    conformidad con los principios que
    rigen a nuestro sistema
    jurídico vigente, actúa dentro de un marco legal
    que le proporciona el fundamento y herramientas
    legales necesarias para cumplir con su cometido.

    1.2. La Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos

    1. 2.1. El Artículo 73 fracción XVII de
    la Constitución.

    De conformidad con nuestro sistema constitucional
    vigente, la base o sustento de este marco legal se ubica en el
    texto de
    nuestra Constitución Política,
    específicamente en su artículo 73, fracción
    XVII, el cual establece que es facultad del Congreso de la
    Unión dictar leyes sobre
    vías generales de comunicación, es decir, le
    atribuye al citado poder federal
    la facultad para regular todo lo concerniente a estas importantes
    arterias de enlace, y en consecuencia, para expedir leyes que
    traten tanto sobre su conservación, construcción y mantenimiento,
    como las relativas a los medios de
    transporte que en ellas operan.

    1.2.2. Los Tratados
    Internacionales.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo
    133 de nuestra Constitución Política, los tratados que
    estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
    celebren por el Presidente de la
    República con aprobación del Senado,
    serán la Ley Suprema de
    toda la Unión, y en tal sentido, debe señalarse que
    en nuestra materia el
    Poder Ejecutivo Federal ha suscrito importantes tratados
    internacionales, como lo son los de libre comercio
    celebrados con los Estados Unidos de América
    y Canadá (T.L.C.) y los recientemente firmados con la
    Comunidad
    Europea y con otros países latinoamericanos, y sobre los
    cuales nos hemos ocupado en el capítulo segundo de esta
    obra.

    En estos acuerdos se destacan diversos compromisos en
    materia de Autotransporte, desde aperturas comerciales de
    servicios
    hasta de cooperación técnica, y por tanto,
    constituyen una fuente legal para las políticas
    y programas
    aplicables al Autotransporte Federal en nuestro
    país.

    1.3. Leyes
    secundarias

    Siguiendo un orden descendiente, de arriba a abajo,
    partiendo de la constitución política y los
    tratados internacionales, que se consideran la ley suprema de la
    unión, continúan las leyes secundarias. En este
    orden de ideas, y por lo que hace a nuestro objeto de estudio,
    estimamos debe acudirse, en primer lugar, a la ley secundaria que
    faculta al Poder Ejecutivo Federal para hacer cumplir el mandato
    emitido por el Congreso de la Unión a que hemos hecho
    referencia líneas arriba, posteriormente analizar la ley
    secundaria que se deriva del citado artículo 73,
    fracción XVII constitucional, y continuar con otros
    ordenamientos de esa misma jerarquía, que también
    forman parte del marco legal del Autotransporte
    Federal.

    1.3.1. Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal.
    1

    Ubicada en el ámbito del derecho
    administrativo, contiene disposiciones sobre la competencia
    necesaria que requiere la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes, dentro de la
    Administración Pública Federal, para
    desempeñarse en el ámbito del Autotransporte
    Federal. Trata en su artículo 36 de los siguientes
    aspectos:

    – Composición orgánica de la
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    – Denominación y funciones de cada
    unidad administrativa;

    Distribución de competencias de
    acuerdo a las distintas funciones;

    – Facultades del Secretario de Estado y de
    los titulares de las distintas unidades
    administrativas.

    – Facultades específicas en materia de
    Autotransporte Federal para el Subsecretaría de
    Transporte, la Dirección General de Autotransporte Federal
    y los Centros SCT ubicados en la República Mexicana.
    2

    1.3.2. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
    Federal.

    También ubicada en el ámbito del derecho
    administrativo, se deriva del artículo 73 fracción
    XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y
    por ello tiene por objeto la regulación de la vía
    general de comunicación caminos y puentes, y en
    términos generales, sobre la operación del modo de
    transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de
    autotransporte público federal y sus servicios auxiliares,
    estableciendo al efecto disposiciones sobre lo
    siguiente:

    – Características, efectos y vigencia de los
    permisos;

    – Caducidad y revocación de permisos;

    – Servicios sujetos a permiso;

    – Autoridad que ejerce jurisdicción sobre los
    servicios;

    – Definición de cada tipo de servicio y sus
    modalidades;

    – Requisitos para la operación de los
    servicios;

    – Servicios auxiliares al autotransporte
    federal;

    – Sistema de responsabilidades en la operación de
    los servicios;

    – Disposiciones sobre competencia
    económica;

    – Autorizaciones a transportistas estatales;

    – Condiciones de operación de los
    vehículos;

    – Requisitos de los operadores o conductores;

    Recursos
    administrativos;

    – Vigilancia y supervisión de los
    servicios.

    Partes: 1, 2

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