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Aspectos Jurídicos del Autotransporte Federal (México) (página 2)



Partes: 1, 2

1.3.3. El Código
de Comercio

En el ámbito del derecho
mercantil, regula al contrato
mercantil de transporte
terrestre, que se verifica en cada servicio
prestado por los permisionarios del Autotransporte Federal,
cuando acuerdan con sus clientes las
condiciones en que se llevará a cabo el transporte de
bienes o
personas. Sobre este contrato, tratan los artículos 576 al
604 de dicho ordenamiento, y de forma general sobre los
siguientes aspectos:

-Especifican que dicho contrato se aplica para los casos
en que se transporten mercaderías o efectos de comercio,
así como cuando el porteador o transportista se dedique
habitualmente a ofrecer sus servicios al
público;

-Establecen reglas generales para la relación
porteador y cargador o propietario de la carga;

-Disponen sobre los supuestos en que el contrato
quedará rescindido o terminado;

-Establecen el contenido, modalidades y titularidad de
la carta de
porte;

-Disponen sobre las obligaciones y
derechos del
porteador, del cargado y del consignatario o destinatario de la
carga;

-Establecen las responsabilidades por la pérdida,
extravío o daños a la carga o equipajes, así
como sobre su contenido;

-Disponen sobre las acciones y
prescripciones que se desprenden de este contrato;

-Establecen sobre las obligaciones generales de las
empresas
porteadoras.

  1. Código Civil para el D.F

En el ámbito del derecho privado, es el
ordenamiento que, entre otros aspectos, rige las relaciones entre
particulares, es decir, establece los derechos y obligaciones
mínimos que deben observarse en las relaciones privadas.
Se utiliza el Código
Civil para el Distrito Federal, debido a que su
aplicación en el fuero común es sólo para
dicha entidad federativa, y por lo que respecta al fuero federal
lo es para toda la
República Mexicana, y como se ha indicado en el primer
capítulo de esta obra, todo lo concerniente a la
regulación de las vías generales de comunicación es materia
federal. Por tanto, este ordenamiento se aplica supletoriamente a
las leyes federales
que regulan actividades de los particulares. En nuestra materia,
la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal regula la actividad de
particulares que prestan un servicio comercial a terceros o que
complementan sus propios procesos
comerciales o productivos o conexos a éstos a
través de la vía general de comunicación
denominada caminos y puentes. Lo anterior, puede observarse de
mejor forma mencionando las normas que
contiene dicho ordenamiento, y que se utilizan por los
prestadores de servicio para acreditar situaciones de hecho y de
derecho ante la autoridad:

  • Origen, estado civil
    y domicilio de las personas físicas;
  • Origen y domicilio de las personas
    morales;
  • Capacidad y representación de las personas
    físicas y morales;
  • Algunas modalidades de las obligaciones, tales como
    las obligaciones mancomunadas, y algunas transmisiones de las
    obligaciones como la cesión de derechos;
  • De las formalidades de los contratos de
    compraventa y el arrendamiento;
  • De algunas modalidades del contrato de
    prestación de servicios, tal como el que efectúan
    los porteadores;
  • De la constitución de las
    asociaciones;
  • De los contratos de garantía, como la fianza,
    la prenda y la hipoteca;
  • De la responsabilidad
    civil y de la objetiva, siendo ésta la que se aplica
    cuando los transportistas ponen un riesgo en
    circulación, es decir, un vehículo
    automotor.

1.3.5 Ley de Inversión Extranjera

Esta ley que tiene por objeto la determinación de
las reglas para canalizar la inversión
extranjera hacia el País, tiene relación con
nuestro objeto de estudio debido a los tratados
comerciales que se han firmado con otras naciones. En especial,
este ordenamiento trata sobre lo siguiente:

  • Actividades económicas y sociedades
    reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades
    mexicanas con cláusula de exclusión de
    extranjeros, como lo son el transporte terrestre nacional de
    pasajeros, turismo y
    carga;
  • Del permiso de la Secretaría de Relaciones
    Exteriores para la constitución de
    sociedades;
  • De los plazos y montos en que la inversión
    extranjera podrá participar en el transporte
    internacional de pasajeros, turismo y carga;

1.3.6. Ley Federal de Competencia
Económica

Esta ley secundaria que se deriva del artículo 28
constitucional, tiene por objeto proteger los procesos de
competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y
eliminación de monopolios, prácticas
monopólicas y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados de
bienes y servicios, y regula entre otros los siguientes aspectos
que tienen interés en
nuestra materia:

  • Delimitación de las actividades que son
    consideradas como prácticas monopólicas, tales
    como la fijación de precios de
    servicios entre diversos agentes económicos;
  • Prohibición de concentraciones de sociedades
    entre competidores o cualquier agente económico, es
    decir, la simulación de competencia entre distintas
    empresas pertenecientes a los mismos accionistas;
  • Composición y funcionamiento de la
    Comisión Federal de Competencia, la cual es la instancia
    que recibe y tramita las solicitudes de investigación sobre probables violaciones
    a la ley;

1.3.7. Ley Federal de Procedimiento
Administrativo

Tiene interés para nuestro objeto de estudio, y
para todos las actividades de los particulares que se encuentran
reguladas por el Gobierno, la cual
tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos de
legalidad que
deben contener los actos emitidos por las autoridades
administrativas, y además regula los siguientes
aspectos:

  • Sobre la nulidad, eficacia y
    extinción de los actos administrativos;
  • Sobre las formalidades que debe observar todo
    procedimiento administrativo, tales como términos,
    plazos, notificaciones, medios de
    defensa, de las resoluciones, de las visitas de
    verificación y de las infracciones y sanciones
    administrativas.

1.3.8. Ley del Registro Nacional
de Vehículos

De reciente publicación, esta ley tiene una
relación esencial con nuestra materia, debido a la
importante significación que tiene un sistema de
información y registro sobre los vehículos
automotores y sus partes y componentes que circulan en el
País. Sus beneficios son innegables para la
regularización del Autotransporte Federal; destacamos los
aspectos relevantes de este ordenamiento:

  • Define la forma y efectos del registro;
  • Establece obligaciones para los fabricantes o
    ensambladores de vehículos para asignar a los mismos un
    número de identificación vehicular;
  • Establece la obligación para las autoridades
    federales, comercializadoras, arrendadoras, aseguradoras,
    afianzadoras u otras personas que otorguen crédito o lleven a cabo actos comerciales
    respecto a vehículos, de exigir la presentación
    de la constancia de registro.

1.3.9 Ley Federal para el Control de
Precursores Químicos, Productos
Químicos Esenciales y Máquinas
para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o
Comprimidos.

Este ordenamiento tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación transporte, almacenamiento y
distribución de precursores
químicos, productos químicos esenciales y
máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o
comprimidos, a fin de evitar su desvío para la
producción ilícita de narcóticos. El aspecto
relevante para nuestro objeto de estudio es el
siguiente:

  • Establece la obligación de los
    autotransportistas que lleven este tipo de carga, de presentar
    aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como
    informar anualmente a dicha dependencia sobre las cantidades y
    volúmenes que hubieren transportado durante el
    período, los sujetos a los que se hubiere prestado el
    servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos
    contenidos en el aviso único.

1.3.10. Ley de Responsabilidades de los
Servidores
Públicos

Finalmente, estimamos indispensable completar la
referencia a las leyes secundarias que tienen relación con
nuestro objeto de estudio, con la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, la cual tiene por objeto establecer
las responsabilidades administrativas en que pueden incurrir los
empleados y funcionarios de las distintas dependencias de la
Administración
Pública Federal, y por tanto, se convierte en un
instrumento de legalidad en beneficio de los particulares. Los
aspectos relevantes son los siguientes:

  • Obligaciones de los servidores
    públicos;
  • Sanciones administrativas para los casos de
    incumplimiento de los deberes públicos;
  • Establece el Registro patrimonial de los servidores
    públicos, del cual se desprende la obligación que
    tienen éstos de presentar su declaración anual
    sobre su situación patrimonial.

1.4
Reglamentos

De conformidad con lo que establece el artículo
89, fracción I de nuestra Constitución Política, el titular
del Ejecutivo Federal se encuentra facultado para proveer en la
esfera administrativa de la exacta observancia de las leyes que
expida el Congreso de la Unión, es decir, con dicha
facultad el Presidente de la República, expide
ordenamientos legales denominados reglamentos, con el
propósito de hacer aplicables u observables a las leyes
secundarias.

1.4.1. Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.

Este reglamento que se desprende directamente de la Ley
Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene como
finalidad establecer la composición orgánica y
funcional de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, asignando tareas y responsabilidades a todos los
órganos que componen el aparato administrativo de dicha
dependencia. Es de interés para nuestro objeto de estudio,
los siguientes aspectos que regula:

  • Denominación de las distintas unidades
    administrativas que colaboran con el Secretario de Estado o
    titular de dicha dependencia y sus funciones;
  • Desarrollo de las funciones de la
    Subsecretaría de Transporte, de la Dirección General de Autotransporte
    Federal, de la Dirección General de Protección y
    Medicina
    Preventiva en el Transporte; y de los órganos
    desconcentrados denominados Centros SCT, con sus Subdirecciones
    de Transporte y Departamentos de Autotransporte
    Federal;
  • Delimita las autoridades competentes para elaborar
    acuerdos, circulares y otras disposiciones
    administrativas;
  • Define a las unidades administrativas de carácter normativo, como la
    Dirección General de Autotransporte Federal, de las
    operativas como los mencionados Centros SCT.

Con el propósito de hacer aplicables las
disposiciones contenidas en la ley de la materia, en especial
sobre el Autotransporte Federal, el titular del Ejecutivo Federal
ha expedido diversos reglamentos.

1.4.2. Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares.

Es el primer reglamento que se desprende de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el
propósito de detallar y hacer aplicables las disposiciones
relativas a la segunda parte de la misma. Cumple con la finalidad
de especificar los lineamientos y requisitos que deben observarse
para cumplir con las disposiciones de la Ley citada, es decir, su
fin u objeto es indicar cómo puede accederse a los
permisos en esta materia, así como en qué
condiciones deben prestarse los servicios. Por tanto, en este
Reglamento se trata de los siguientes aspectos:

– Requisitos que deben cumplirse para obtener los
permisos;

– Autoridades competentes para atender las solicitudes
respectivas;

– Explicación de los artículos de la Ley,
definiendo sus alcances y consecuencias;

– Condiciones de operación de los distintos
servicios;

– Especificaciones sobre los servicios auxiliares al
Autotransporte Federal;

– Requisitos para obtener la licencia federal de
conductor;

– Equipamiento de los vehículos;

Recursos
administrativos contra resoluciones de la autoridad.

1.4.3 Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y
Residuos Peligrosos.

Tiene el propósito de atender una modalidad de
servicio muy especial, por el cuidado y medidas de seguridad que
representa, contiene disposiciones sobre el transporte de
productos peligrosos llevado a cabo por los modos de transporte
carretero y ferroviario, se ocupa de las siguientes normas
respecto al Autotransporte Federal:

– Clasificación por su peligrosidad de materiales
y residuos peligrosos;

– Especificaciones técnicas y
de seguridad respecto a los vehículos;

– Disposiciones adicionales sobre licencias federales de
conductor;

– Disposiciones sobre el desempeño de los operadores o
conductores;

– Normas sobre rutas para el tránsito;

– Disposiciones sobre medidas de seguridad al
transportar productos peligrosos;

– Sistema de
responsabilidades entre el cargador, transportista y
consignatario;

– Vigilancia e inspección por parte de la
autoridad;

– Infracciones al Reglamento.

1.4.4. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y
Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan
por Caminos y Puentes de Jurisdicción
Federal.

Tiene la finalidad de detallar disposiciones de la Ley
respecto a características y especificaciones
técnicas de los vehículos de Autotransporte, y
regula entre otros, los siguientes aspectos:

– Disposiciones generales sobre los pesos brutos
vehiculares máximos de los vehículos de
Autotransporte, en operación;

– Disposiciones respecto a la constancia de capacidad de
los vehículos;

– Disposiciones respecto a las condiciones
físico-mecánicas de los
vehículos;

– Disposiciones sobre uso de caminos de menores
especificaciones cuando se requiere para llegar a centros de
abasto;

– Disposiciones sobre el transporte de objetos
indivisibles de gran peso y /o volumen, y
grúas industriales;

– Infracciones al Reglamento.

1.4.5. Reglamento de Tránsito en Carreteras
Federales
3.

Es uno de los ordenamientos en nuestra materia
más completos y técnicamente mejor elaborados.
Puede afirmarse que se trata de un reglamento base o modelo, para
la regulación de todos los aspectos que intervienen en la
operación, no sólo del Autotransporte Federal, sino
también de los demás tipos de vehículos que
transiten por caminos y puentes federales, es decir, contiene
disposiciones sobre los vehículos, sobre su
conducción y las medidas de seguridad que deben observar.
En términos generales, se regulan los siguientes
temas:

– Clasificación de los
vehículos;

– Equipamiento de los vehículos;

– Funcionamiento de las partes y componentes
vehiculares;

– Reglas de conducción;

– Disposiciones sobre conductores, especialmente la
bitácora de horas de servicio;

Señales
de tránsito;

– Infracciones al Reglamento.

1.5 Normas
Oficiales Mexicanas

Existen otro tipo de ordenamientos, que también
expide el Ejecutivo Federal, pero que lo hace con la
participación de la sociedad civil, y
que de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología
y Normalización, y su Reglamento, se
denominan Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas tienen como
propósito fundamental garantizar la calidad de los
bienes, productos y servicios elaborados en México,
para que sean competitivos, así como para que no
representen un peligro para la salud humana, animal y
vegetal.

En su elaboración, como se ha señalado,
participan diversos sectores de la sociedad,
tales como los propios productores, fabricantes o prestadores de
servicios, los consumidores, distribuidores, cámaras de
industria y
comercio, y las autoridades competentes. Se abre un
período de consulta pública que incluye las
publicaciones del proyecto y de los
comentarios que sobre el mismo son recibidos de la sociedad en el
Diario Oficial de la Federación, y al término del
cual se publican las normas en el citado órgano de
comunicación oficial con carácter de obligatorias.
Su proceso de
elaboración corresponde, de acuerdo a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, a la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin embargo,
ésta última debe hacer participar en dicho proceso,
a la dependencia federal que tenga competencia en el bien,
producto o
servicio a normalizar. Finalmente, debe señalarse, por un
lado, que las normas se analizan y discuten dentro de los
Comités Consultivos Nacionales de Normalización
constituidos por las dependencias competentes, y por otro lado,
que su elaboración debe estar precedida de un estudio de
costo-beneficio,
que demuestre la factibilidad de
su aplicación.

En el ámbito del Autotransporte Federal, se han
expedido múltiples Normas Oficiales Mexicanas, en las
cuales ha participado la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y que tratan, entre otros, de los siguientes
temas:

1.5.1 Norma sobre el Peso y Dimensiones
Máximas de los Vehículos de
Autotransporte.

Esta Norma Oficial Mexicana, tiene como propósito
especificar de forma detallada, las disposiciones contenidas en
el reglamento de la materia, estableciendo por cada tipo de
vehículo o configuración vehicular, sus pesos y
dimensiones máximas con que pueden operar, así como
los caminos por los cuales pueden transitar con dichas
especificaciones, por lo que al efecto, contiene un
apéndice que clasifica las carreteras federales del
País.

1.5.2 Normas sobre el Transporte de Materiales y
Residuos Peligrosos.

Sobre este tema, existen un sinnúmero de normas
oficiales mexicanas, producto de una relación de trabajo de
varios años con autoridades de los Estados Unidos de
América, Canadá, Europa y
especialmente de las Naciones Unidas,
y tratan sobre la construcción y equipamiento de los
vehículos de arrastre, los métodos de
envase y embalaje, el etiquetado y los carteles informativos,
sobre medidas de seguridad, bitácoras de horas de servicio
para los conductores, sobre la hoja de emergencia en
transportación, etc.

Cabe mencionar que con el fin de promover la
implementación de las regulaciones de transporte de
materiales y residuos peligrosos por Canadá, Estados
Unidos y México, se acordó por lo tres
países signantes del TLCAN, iniciar
los trabajos para contar con los lineamientos para elaborar una
Norma Modelo para Norteamérica, en la que se
considerarán primeramente aspectos relativos al diseño,
construcción y reconstrucción de autotanques,
carros tanque y cilindros. Esta norma será elaborada con
base en la regulación modelo para el transporte de
materiales y residuos peligrosos de la
Organización de las Naciones Unidas.

El proceso de regulación para el transporte de
materiales y residuos peligrosos inició el 7 de abril de
1993, el cual contempla medidas de seguridad específicas
para eliminar riesgos y
reducirlos al máximo, evitando en todo lo posible que
estos materiales ocasionen accidentes que
produzcan víctimas, daños al ambiente o a
la infraestructura. Hasta la fecha se han elaborado y publicado
en el período 1995-1999, 23 normas relativas a los
siguientes aspectos:

  • Listado de substancias y materiales peligrosos
    más usualmente transportados;
  • Características de las etiquetas de envases y
    embalajes;
  • Sistema de identificación de unidades
    destinadas a este tipo de transporte;
  • Información de emergencia;
  • Aspectos básicos para la revisión
    ocular diaria de la unidad;
  • Marcado de envases y embalajes;
  • Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de
    este tipo de substancias;
  • Condiciones para el transporte de este tipo de
    materiales y substancias en cantidades limitadas;
  • Disposiciones generales para la limpieza y control de
    remanentes de substancias y residuos peligrosos;
  • Requerimientos generales para el diseño y
    construcción de autotanques;
  • Disposiciones generales para transportar otro tipo de
    bienes diferentes en unidades destinadas al traslado de
    materiales y residuos peligrosos;
  • Información técnica que debe contener
    la placa que portan los autotanques;
  • Especificaciones para la construcción y
    reconstrucción, así como métodos de prueba
    de los envases y embalajes;
  • Disposiciones especiales para las substancias,
    materiales y residuos de la clase
    1;
  • Disposiciones generales para el envase, embalaje y
    transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos
    peróxidos orgánicos;
  • Especificaciones para la construcción y
    reconstrucción de recipientes intermedios para
    graneles;
  • Especificaciones para la construcción y
    reconstrucción de contenedores cisterna destinados al
    transporte multimodal de gases
    licuados refrigerados;
  • Especificaciones y características para la
    construcción reconstrucción de contenedores
    cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de
    las clases 3,4,5,6,7,8 y 9;
  • Documento de embarque de este tipo de
    materiales;
  • Especificaciones y características para la
    construcción reconstrucción de contenedores
    cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados
    a presión
    no refrigerados;
  • Especificaciones especiales para los envases y
    embalajes de las substancias peligrosas división 6.2
    agentes infecciosos;

1.5.3 Norma sobre el Transporte de Objetos
Indivisibles de Gran Peso y /o Volumen, y de Grúas
Industriales.

La cual tiene como finalidad establecer el procedimiento
para el otorgamiento de permisos para transportar objetos, que
por su características propias no pueden ser divididos en
partes, y que por sus dimensiones y /o peso requieren de
vehículos y medidas de seguridad especiales, asimismo,
sobre las normas para el transporte de grúas industriales.
Contiene reglas para efectuar los cálculos para una
adecuada colocación de la carga, la identificación
y cálculo
del centro de gravedad de la misma, descargas de peso por cada
eje y llanta, así como previsiones sobre rutas,
vehículos piloto y abanderamiento. Cabe mencionar, que
esta norma tiene por objeto regular el transporte de este tipo de
objetos, siempre y cuando, éstos no rebasen de 90
toneladas de peso, ya que de lo contrario, el procedimiento se
efectúa con la participación del área de
servicios técnicos de la Secretaría, y por tanto,
ser sujeto de un dictamen que aprueba la ruta y demás
condiciones del transporte.

1.5.4. Norma sobre Condiciones
Físico-Mecánicas de los
Vehículos.

De reciente publicación en el Diario Oficial de
la Federación, es resultado de un largo trabajo con
autoridades de Canadá y los Estados Unidos de
América, en especial con la Alianza de Seguridad para
Vehículos Comerciales C.V.S.A. por sus siglas en inglés,
y que contiene la reglamentación sobre las condiciones
mínimas de funcionamiento para partes y componentes
vehiculares, a efecto de que no representen un riesgo de
accidente. Dispone sobre cada una de las partes y componentes,
sobre los criterios para evaluar sus condiciones, así como
sobre el procedimiento de verificación por parte de los
inspectores.

1.5.5. Norma sobre las Características y
Especificaciones Técnicas de las Placas Metálicas y
Calcomanías de Identificación
Vehicular.

Establece las características y especificaciones
técnicas y los métodos de prueba que deben observar
los fabricantes de placas metálicas y calcomanías
de identificación vehicular. Asimismo, contempla
disposiciones referentes a la clasificación de este tipo
de documentos
oficiales de identificación vehicular, por tipo de
servicio, e inclusive, establece las normas a que deberán
sujetarse las entidades federativas para la expedición de
las correspondientes a sus distintos tipos de servicio en su
ámbito competencial.

1.5.6. Norma sobre Características y
Especificaciones Técnicas y de Seguridad de las
Grúas en el Servicio de Arrastre, Arrastre y
Salvamento.

Su propósito es establecer las
características y especificaciones técnicas que
deben cumplir los vehículos tipo grúa de pluma y/ o
plataforma o rampa nuevos y en operación, que actualmente
presten servicios de arrastre, arrastre y salvamento en caminos y
puentes de jurisdicción federal, dentro del territorio de
los Estados Unidos Mexicanos. Establece por tipo de servicio y
tipo de vehículo, disposiciones sobre cada parte y
componente vehicular de las grúas, los métodos de
prueba a que están sujetos, así como las sanciones
correspondientes y la vigilancia que efectuará la
Secretaría.

1.6
Acuerdos

Por otro lado, encontramos que de conformidad con lo que
establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, el
titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
y en algunos casos también los Subsecretarios, se
encuentran facultados para que en el ámbito de sus
atribuciones, expidan acuerdos que tienen fuerza
obligatoria para los prestadores de los servicios de
Autotransporte Federal, una vez que son publicados en el Diario
Oficial de la Federación. Su legalidad radica en que, al
igual que los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, sus
disposiciones deben estar orientadas a la aplicación de
las leyes secundarias de la materia, a su mejor observancia, y en
todo caso, a la protección del interés
público y salvaguarda de las necesidades colectivas. En su
elaboración, participan tanto el Secretario o
Subsecretario de Estado, y los titulares de las unidades
administrativas competentes, una vez que se han analizado las
disposiciones legales y las circunstancias de hecho relacionadas
con estas, que requieren de dicha medida normativa.

A continuación señalamos los principales
acuerdos que se encuentran vigentes en materia de Autotransporte
Federal:

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los tramites
    empresariales inscritos en el Registro Federal de Tramites y
    Servicios que aplican a la SCT; publicado en el Diario Oficial
    de la Federación con fecha 2 de octubre del
    2000;
  • Acuerdo mediante el cual se reforman los
    artículos segundo, cuarto, quinto, sexto,
    séptimo, octavo y noveno, y se adiciona el
    artículo noveno, que tiene por objeto establecer las
    características, especificaciones técnicas y de
    operación para la sustitución de vehículos
    tipo minibús, microbús, combi o equivalentes, que
    prestan el servicio de autotransporte de pasajeros, en sus
    modalidades económico y mixto, y que transitan en
    caminos de jurisdicción federal, llevando a cabo
    recorridos no mayores de 30 kilómetros publicado en el
    Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo del
    2000;
  • Acuerdo por el que se establecen los fondos de
    garantía para los vehículos del servicio de
    autotransporte federal de carga publicado en el DOF el 9 de
    febrero de 1999;
  • Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de
    importación de vehículos automotores usados para
    empresas comerciales de autos usados
    para el segundo semestre de 1999, publicado en el DOF el jueves
    1 de julio de 1999;
  • Acuerdo por el que se establecen las
    categorías de la licencia federal de conductor,
    atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que
    presta, publicado en el DOF el 15 de septiembre de
    1999;
  • Acuerdo por el que se establece el procedimiento
    normativo que deberán observar la Dirección
    General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, para
    aquellos casos en que un conductor se presenta a realizar los
    trámites relativos al refrendo, reexpedición,
    duplicado o categorías adicionales y cuenten con la
    licencia federal categoría A, para operar
    vehículos destinados al servicio de autotransporte
    federal de pasajeros de o hacia los puertos marítimos y
    aeropuertos federales, publicado en el DOF el 28 de diciembre
    de 1999;
  • Acuerdo por el que se fija la cobertura de los
    seguros de
    responsabilidad
    civil y fondo de garantía, para los permisionarios
    de los servicios de autotransporte federal, publicado en el DOF
    el 27 de abril de 1998;
  • Acuerdo que modifica el artículo segundo del
    diverso por el que se establecen modalidades en la
    prestación del servicio de autotransporte federal de
    pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades
    vehiculares a dicho servicio, publicado en el DOF el 25 de
    septiembre de 1998;
  • Acuerdo por el que se fija las características
    y especificaciones de las placas metálicas,
    calcomanías de identificación y tarjetas de
    circulación para los diferentes tipos de servicio,
    publicado en el DOF el 3 de octubre de 1998;
  • Acuerdo de los períodos de verificación
    de emisiones contaminantes de los vehículos de
    autotransporte federal y transporte privado, publicado en el
    DOF el 18 de abril de 1997;
  • Acuerdo por el que se establecen las modalidades de
    servicio de autotransporte federal nacional e internacional
    para efectos de expedición de licencias de conductor,
    publicado en el DOF el 27 de noviembre de 1995;
  • Acuerdo para la regularización del transporte
    transfronterizo de carga de los denominados tranfers o
    burreros, publicado en el DOF el 18 de diciembre de
    1995;
  • Acuerdo por el que se delegan facultades en materia
    de autotransporte a los titulares de los Centros SCT, publicado
    en el DOF el 13 de mayo de 1991;
  • Acuerdo por el que se integra en cada entidad
    federativa una comisión consultiva del transporte
    federal, publicado en el DOF el 8 de octubre de
    1990.

1.7
Circulares

Finalmente, encontramos disposiciones de carácter
administrativo que son denominadas circulares, las cuales son
oficios que sirven a las dependencias de la Administración
Pública Federal, para precisar o detallar preceptos
legales contenidos tanto en las leyes como en reglamentos, e
inclusive, en las normas oficiales mexicanas. Sus alcances
jurídicos son esencialmente de carácter interno, es
decir, contienen instrucciones de los funcionarios superiores
hacia los inferiores; sin embargo, en algunas ocasiones, el
contenido de las mismas pueden llegar a modificar las condiciones
en que los particulares prestan los servicios autorizados, como
son los de Autotransporte Federal, siempre y cuando estas
circulares sean publicadas previamente en el Diario Oficial de la
Federación.

Existen múltiples circulares en el ámbito
del Autotransporte Federal que se han ocupado de diversos
aspectos normativos, operativos y administrativos de estos
servicios, y normalmente son expedidas por el Subsecretario de
Transporte o por el Director General de Autotransporte Federal.
Se han ocupado de temas tales como los requisitos para la
procedencia de trámites, legalidad de la actuación
de los funcionarios, precisiones técnicas sobre
vehículos, formas de comprobar o acreditar situaciones
documentales por parte de los particulares, etc.

1.8 La
Normatividad del Autotransporte Federal

Una vez que hemos revisado de forma general los
distintos ordenamientos que conforman el marco legal que rige al
Autotransporte Federal, estimamos necesario el delimitar dentro
de este contexto, el concepto relativo
a la normatividad del Autotransporte Federal.

1.8.1 Concepto.

Puede afirmarse que dicho concepto se asimila al de
marco jurídico, ya que tanto uno como el otro se refieren
a los aspectos legales que regulan esta actividad; sin embargo,
en nuestra materia, el término normatividad, se refiere en
especial, al compendio de las reglas de operación y
requisitos que deben cumplir los prestadores de los servicios, es
decir, del marco jurídico general, se desglosan las
disposiciones que en concreto se
utilizan para la autorización y vigilancia de este modo de
transporte, así como otras consideradas como
procedimentales.

La normatividad del Autotransporte Federal se encuentra
contenida fundamentalmente en manuales de
procedimientos, acuerdos y oficios circulares, que
se basan en las disposiciones contenidas en la ley, los
reglamentos y en las normas oficiales mexicanas de la
materia.

1.8.2 Contenido.

Se trata de un compendio de disposiciones
jurídico-administrativas, utilizado por la autoridad para
organizar y clasificar las normas legales que, por un lado,
regulan la actuación de los servidores públicos
encargados de llevar a cabo las disposiciones de la materia, y
por otro, la actividad de los prestadores de cada tipo de
servicio. En el primer aspecto, encontramos circulares, acuerdos
y manuales de procedimientos que precisan los criterios que debe
emplear la autoridad en sus funciones, y en un segundo aspecto,
circulares y acuerdos que indican a los particulares los alcances
de las disposiciones vigentes para garantizar su
cumplimiento.

1.9 El Contrato
Mercantil de Transporte Terrestre

En el marco legal del Autotransporte, se incluyen las
disposiciones contenidas en el Código de
Comercio, el cual contempla este tipo de contrato.

Sobre esta regulación resulta interesante
plantearse la interrogante sobre cuál ordenamiento es el
que prevalece jurídicamente en la regulación de la
operación del Autotransporte Federal: el Código de
Comercio o la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,
no obstante, ambos son ordenamientos con la misma
jerarquía constitucional, y los dos tienen por objeto
regular dicha actividad.

Para resolverla estimamos debe iniciarse delimitando el
objeto de regulación de los dos ordenamientos. Por tanto,
y por lo que hace al Código de Comercio, debemos decir que
se trata de un cuerpo legal que tiene como finalidad u objeto
regular las relaciones contractuales que se establecen entre
particulares en el ámbito comercial o mercantil, es decir,
este ordenamiento respecto al contrato de transporte terrestre,
no contempla al Autotransporte Federal como un servicio
público autorizado, sino que sólo se ocupa de
él como un servicio mercantil que ofrece un persona, física o moral,
denominada porteador o transportista, y sobre sus obligaciones y
derechos frente a otro u otros particulares denominados cargador
o propietario de la carga, y consignatario o destinatario, en el
transporte de carga, y pasajero, en el transporte de personas,
quienes son los usuarios o beneficiarios del servicio ofrecido
por el porteador o transportista.

Por lo que hace a la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal, su propósito es regular a este
medio de transporte como un servicio de interés
público, es decir, su regulación se refiere a
garantizar que los usuarios de los porteadores que ofrecen
comercialmente sus servicios de transporte terrestre y a los
cuales los denomina como permisionarios, ya que son objeto de un
permiso, cumplan con las normas legales para satisfacer una
necesidad colectiva de forma continua, regular, permanente y
segura. En este sentido, puede deducirse que los redactores de la
Ley en cuestión, tomaron como base las disposiciones del
Código de Comercio, para establecer las inherentes, de
carácter público, para reforzar la
protección de los usuarios de dichos servicios, ya que se
consideran de interés público y por tanto, objeto
de regulación por parte de la autoridad
gubernamental.

Los dos ordenamientos, uno de derecho privado y otro de
derecho
público-administrativo, no sólo no se
contraponen, ni ninguno prevalece sobre el otro, sino que
además se complementan, ya que la Ley citada lo que hace
es garantizar que los servicios que amparan los contratos
mercantiles de transporte terrestre, ofrezcan las condiciones
de continuidad, regularidad y permanencia que demanda la
sociedad mexicana. Sin embargo, por otro lado, también
debe reconocerse, que nos encontramos ante un contrato mercantil
en el cual, en virtud de una ley de orden público, se
restringe el principio de la autonomía de la voluntad de
las partes contratantes, ya que bajo determinados supuestos
legales, la autoridad vigilará que aunque no se hayan
pactado ciertas condiciones en el servicio, éstas se
cumplan en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, puede
señalarse, dentro de este contexto, que la tendencia de
liberalización del Autotransporte Federal que
comenzó en los años ochentas, ha tenido como
propósito, entre otros, que de forma paulatina se
desregule esta actividad desde el punto de vista público,
acercándola más a su esencia mercantil con la
operación del principio de libre concurrencia.

1.9.1 La relación contractual.

Esta se desprende del contrato mercantil de transporte
terrestre, y se lleva cabo entre el transportista o porteador y
el propietario de la carga que es denominado cargador o
también remitente o con el pasajero, en el caso de
transporte de personas.

En el transporte de carga esta relación puede
establecerse entre el porteador y el consignatario o
también llamado destinatario, cuando este último,
no obstante no siendo propietario de la carga, es quien contrata
el servicio de Autotransporte. En este tipo de contrato pueden
generarse distintas relaciones jurídicas. La primera de
ellas, es cuando el propietario de la carga contrata al porteador
para que la transporte a otro sitio que pertenece a su misma
negociación; en este supuesto, el cargador
es al mismo tiempo
destinatario. Otra relación se da cuando, como comentamos,
quien contrata es el destinatario, en cuyo supuesto
técnicamente no existe el cargador, ya que el propietario
de la carga no celebró contrato alguno con el porteador o
transportista. Finalmente, encontramos la relación
tradicional, cuando un cargador contrata a un porteador para que
entregue a la carga a un tercero consignatario.

En el último de los supuestos señalados,
debe advertirse que la práctica comercial, convierte a
este negocio mercantil en un auténtico negocio de
crédito, ya que debido a una relación comercial
paralela entre cargador y consignatario, éste
último es el encargado de pagar el servicio al porteador,
y es por ello, que algunos tratadistas han sugerido que la
carta de porte
debe ser considerada como un título de crédito.
Cabe mencionar, que en apoyo a esta implicación existen
algunos argumentos tales como que, por una lado, la carta de
porte puede ser expedida a favor del consignatario, a la orden de
éste o al portador, y por otro, que el portador
legítimo de este documento se subrogará ( o se
sustituirá) por ese solo hecho en las obligaciones y
derechos del cargador, lo cual indica que la transmisión
de la carta de porte puede efectuarse por medio de una
cesión de derechos o un simple endoso.

No obstante la defensa de este título legal, como
lo llaman el Código de Comercio y la Ley de la materia,
para ser considerado como un título de crédito,
debe reconocerse que con la regulación actual que tiene la
carta de porte, no puede afirmarse que reúna todas las
características que exige la Ley General de Títulos
y Operaciones de
Crédito para ser considerada como tal, como lo es la
relativa a la autonomía, ya que dicho documento nunca se
desvincula del negocio jurídico que le dio origen, y por
tanto, no se encuentra destinado a circular de forma
independiente, ya que sólo es un medio para probar la
existencia del contrato mercantil de transporte
terrestre.4

Finalmente, hacemos referencia a la utilización
de la carta de porte como un documento en el cual se facture la
transmisión de la propiedad de
vehículos de Autotransporte.

Para ello debe señalarse que de conformidad con
nuestro derecho civil
vigente, la transmisión de la propiedad de bienes muebles,
como lo son los vehículos automotores, no requiere para su
validez de una forma escrita, y en consecuencia, la
expedición de facturas por parte de los fabricantes de los
vehículos, sólo tiene la finalidad de proporcionar
un medio para probar la existencia del contrato de compraventa
correspondiente, por tanto, el simple acuerdo entre las partes
contratantes sobre el vehículo y su precio,
actualizará la compraventa, sin necesidad que dicho
contrato conste por escrito. Sin embargo, debe reconocerse que en
la práctica comercial, con el propósito de dar
mayor seguridad a estas operaciones comerciales, los
autotransportistas tienen la costumbre no sólo de endosar
las facturas originales a favor de los adquirientes, como sucede
en las ventas de
automóviles particulares, sino además, utilizan sus
propias cartas de porte
para facturar dicha operación.

Sobre este particular, estimamos debe precisarse que los
autotransportistas han adecuado sus cartas de porte a los
requerimientos de las disposiciones fiscales vigentes, y que por
tanto, las emplean válidamente para hacer constar sus
ventas de activos; sin
embargo, también creemos que debe defenderse que la
naturaleza de
dicho documento es esencialmente mercantil, y por ello, debe
contener los requisitos mínimos que indica el
Código de la materia.

1.9.2 La Carta de Porte.

No obstante el Código de Comercio, y la doctrina
del Derecho Mercantil mexicano, establecen en términos
generales el principio del consensualismo en la
celebración de los contratos mercantiles, es decir, la
ausencia de formas escritas para la validez de los mismos, con el
propósito de dotar a las operaciones comerciales de la
fluidez y agilidad que requiere ese ámbito, en el contrato
de transporte terrestre se establece una de las
excepciones.

Para este contrato, dicho ordenamiento dispone que las
condiciones se pacten por medio de una forma escrita denominada
carta de porte, y que en ella se exprese lo siguiente:

– Nombre, apellido y domicilio del cargador;

– Nombre, apellido y domicilio del porteador;

– Nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a
cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al
portador de la misma;

– La designación de los efectos, con
expresión de su calidad genérica, de su peso y de
las marcas o signos
exteriores de los bultos en que se contengan;

– El precio del transporte;

– La fecha en que se hace la
expedición;

– El lugar de la entrega al porteador;

– El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la
entrega al consignatario;

– La indemnización que haya de abonar el
porteador en caso de retardo, si sobre ese punto mediare
algún pacto.

1.9.3 El Porteador o transportista.

Respecto al porteador, el Código le establece una
serie de obligaciones y derechos relativos al manejo y cuidado de
las mercancías, los plazos para llevar a cabo los viajes, los
términos de la recepción y entrega de los efectos
transportados, respecto al precio del porte y sobre las
indemnizaciones que, en su caso, debe cubrir. Adicionalmente,
dicho ordenamiento establece las condiciones en que puede dar por
rescindido el contrato y las acciones que en la vía
jurisdiccional puede intentar para salvaguardar sus
derechos.

El porteador o transportista es quien ofrece sus
servicios de transportación terrestre por carreteras, a
cambio del
pago de un porte o precio convenido, y debe emplear en su
servicio todo el cuidado y precauciones posibles para evitar
daños a la carga o a los pasajeros, así como
respetar los términos y condiciones del contrato, tales
como horarios, rutas, lugares de entrega, etc.

1.9.4 El cargador.

Por lo que hace al cargador, igualmente el ordenamiento
en comento le establece diversas obligaciones y derechos
relativos a la entrega, condiciones y características de
la carga, a las indicaciones sobre el lugar de entrega de los
efectos transportados, sus responsabilidades, aseguramiento
documental de la legalidad de la carga, así como sobre la
rescisión y las acciones judiciales que puede
ejercer.

El propietario de la carga, es quien usualmente paga por
que ésta sea transportada a un lugar determinado, y debe
cuidar que los efectos o bienes se encuentren debidamente
empacados o guardados en recipientes diseñados para tal
fin, notificar al porteador sobre su valor, y en su
caso, sobre su aseguramiento, sobre su legalidad, o sobre sus
condiciones de peligrosidad.

Recientes reformas a los Reglamentos de Peso y
Dimensiones, y Materiales y Residuos Peligrosos, han hecho
énfasis en estas obligaciones del cargador estableciendo
que es corresponsable con el porteador o transportista del pago
de las infracciones que se generen por incumplimiento a las
disposiciones que contienen de dichos ordenamientos.

1.9.5 El consignatario.

El Código de Comercio le establece al
consignatario también determinadas obligaciones y derechos
respecto a la recepción de las mercancías, al
reconocimiento de las mismas, el pago del porte, y sobre las
acciones y rescisión que puede ejercer para salvaguardar
sus derechos.

El remitente o consignatario, es quien recibe las
mercancías o bienes, y debe en todo caso, asegurarse de
que se encuentran en las condiciones pactadas con el cargador, a
reportar cualquier anomalía, y si no las observa,
deberá cubrir el precio del porte al
transportista.

1.10 El
régimen de las autorizaciones

Un tema que resulta controvertido y que origina
imprecisiones dentro de la normatividad del Autotransporte
Federal, es el relativo al régimen jurídico-
administrativo que opera en las autorizaciones otorgadas a los
particulares para prestar este tipo de servicios
públicos.

Para abordar esta cuestión, estimamos necesario
revisar, aunque sea de forma general, por un lado, algunas ideas
que nos proporciona la doctrina del derecho
administrativo sobre este tema, y por otro, las disposiciones
vigentes en nuestra materia.

1.10.1 La concesión.

En los aspectos sociales del Autotransporte comentamos
que el gobierno mexicano tiene asignadas, en la
constitución y las leyes secundarias que de ésta se
desprenden, determinadas tareas para satisfacer necesidades
colectivas o de interés público. Asimismo,
señalamos que en algunas de estas tareas, el propio
sistema jurídico, ha encomendado su realización
directamente al gobierno, mientras que en otras, sólo lo
responsabiliza de vigilarlas y regularlas. Por ello, precisamos
que en el primer supuesto, se encuentran las tareas o
atribuciones, que son denominadas de facultad originaria del
gobierno, y dentro de éstas, las que tienen
carácter de exclusivas.

Lo anterior significa que dentro de las tareas
encomendadas al gobierno, existen algunas que no obstante
sí son su responsabilidad directa, puede derivarlas a los
particulares por medio de la figura
jurídico-administrativa de la concesión, como en el
señalado campo de la educación,
encontrándonos entonces en el ámbito de las
facultades originarias, y otras, en las cuales se encuentra la
prohibición constitucional para derivar su ejercicio, como
son los servicios de energía
eléctrica o el postal, debido a que se trata de
facultades originarias, pero de carácter
exclusivo.

La concesión es una figura que permite al
gobierno, derivar hacia los particulares el ejercicio de una
atribución que originalmente le corresponde atender de
forma directa, pero en la cual sí le está permitido
dicha derivación, por no existir prohibición
constitucional alguna.

Para encontrar las atribuciones gubernamentales que
pueden ser sujetas de concesión, estimamos debe acudirse a
los preceptos legales vigentes, y en consecuencia, determinar
cuáles de ellas son originalmente competencia del
gobierno, y no están sujetas a una restricción
constitucional.

Por lo que hace a nuestro objeto de estudio, y llevando
a cabo dicha revisión, observamos que los servicios
públicos de Autotransporte Federal, no se encuentran
insertos en algún ordenamiento legal vigente, como
responsabilidad directa o faculta originaria del gobierno
mexicano, sino sólo los encontramos como sujetos de su
vigilancia y regulación.

1.10.2 El permiso.

En contraposición, encontramos a la figura
jurídico-administrativa denominada permiso, la cual sirve
al gobierno para autorizar a los particulares para que lleven a
cabo actividades, que no son originalmente su competencia, pero
que son consideradas como de interés público,
debido a que su ejercicio y los beneficios que de éstas se
derivan para la colectividad, son su responsabilidad
garantizarlos, y en consecuencia, le fue encomendada su
vigilancia y regulación, por una disposición
constitucional o inmersa en nuestro sistema jurídico
vigente.

En el relación a nuestro objeto de estudio,
podemos afirmar que en materia de autorizaciones a los servicios
de Autotransporte Federal, sean éstos ofrecidos al
público en general, o sirvan para complementar procesos
comerciales o industriales, requieren de la autorización
por parte del gobierno a través de la figura del
permiso.

1.10.3 Disposiciones legales.

Estimamos indispensable hacer mención a las
disposiciones sobre autorizaciones que en materia de
Autotransporte Federal se contenían en la Ley de
Vías Generales de Comunicación, y debido a las
cuales, aún hoy en día, se observa que
erróneamente se les denomina a los prestadores de estos
servicios como concesionarios, así como las que se
contemplan en la actual Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, y en los reglamentos que de ésta se
desprenden.

De acuerdo al planteamiento jurídico que
prevaleció en la legislación pasada en nuestra
materia, la mayoría de las autorizaciones que se otorgaban
a los prestadores de servicios se efectuaban a través de
la figura de la concesión. Sin embargo, estimamos que de
acuerdo a las ideas expuestas líneas arriba, dicho
tratamiento no fue el correcto, además de que debido a que
en su operatividad se desprendían situaciones inherentes a
esta figura, tales como exclusividad de rutas, licitaciones o
difíciles esquemas de ingreso al servicio,
regulación de tarifas, vigencia de la autorización,
entre otros, que cumplen una función de
orden público cuando se trata de auténticas
actividades que corresponden originariamente al gobierno, ya que
le proporcionan las garantías necesarias, y sobre todo, el
derecho de retomar su ejercicio cuando así se considere
conveniente para el interés nacional, pero que en
actividades distintas a éstas, como lo son los servicios
de Autotransporte Federal, propiciaron en muchos casos,
prácticas monopólicas, deficiencias en la calidad
de los servicios, y en general, ausencia de un ambiente de
efectiva competitividad.

Consideramos un acierto de la actual legislación
la precisión relativa al régimen de autorizaciones
en materia de Autotransporte Federal, ya que no sólo es
congruente con su naturaleza jurídica, sino que
además reconoce a esta actividad como esencialmente
comercial y privada, sujeta a vigilancia y regulación por
parte del gobierno para garantizar los intereses de la
colectividad, así como fomenta un ámbito de
competitividad, y por ello, de mejoramiento en la calidad,
eficiencia y
seguridad en su ejercicio.

1.10.4 Homologación de las legislaciones
estatales y la federal.

El razonamiento jurídico ha que hemos hecho
referencia sobre la acertada utilización de la figura del
permiso para la regulación de los servicios de
Autotransporte, es uno de los criterios que han sido
paulatinamente adoptados por algunas legislaciones estatales en
esta materia, gracias a la convocatoria que la propia
Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha efectuado a
los gobiernos de las entidades federativas, por medio de un
programa de
homologación que busca compatibilizar las leyes y
reglamentos nacionales con el fin de cumplir el compromiso que en
ese sentido acordó nuestro país dentro del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte.

Los instrumentos que se están utilizando para
lograr esta homologación, son convenios de coordinación de acciones para la
compatibilización de leyes y reglamentos en materia de
autotransporte, suscritos por los Secretarios de Comercio y
Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes y los
titulares de los ejecutivos estatales.

1.10.5 La licencia.

No obstante que los términos permiso y licencia
son usualmente empleados como sinónimos, ya que ambos
implican una autorización de parte del ente gubernamental,
debe precisarse que entre ellos existe una diferencia esencial.
En este sentido, puede afirmarse que en los dos tipos de
autorizaciones, el gobierno otorga su visto bueno a los
particulares que desean llevar a cabo una actividad que es
considerada de interés público, y en la cual
éste debe revisar que se cumplan con determinados
requisitos legales para que se garantice su buen
desempeño; sin embargo, la diferencia fundamental radica
en que para obtener un permiso, los particulares deben acreditar
tener la capacidad técnica, económica y legal para
prestar el servicio requerido, mientras la licencia es otorgada
por el gobierno a quienes le demuestran tener la aptitud, los
conocimientos o la destreza necesarios para llevar a cabo una
actividad, la cual requiere de una cierta especialización
para su ejercicio.

Es acertado que la autorización que en el
ámbito del Autotransporte Federal, se otorga a los
conductores que han demostrado a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, tener los conocimientos
técnicos, y la aptitud y destreza necesarios para conducir
vehículos de autotransporte, se denomine licencia federal
de conductor.

1.10.6 La autorización en sentido
estricto.

Finalmente, comentamos sobre el proyecto de reformas a
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, relativas a
la inclusión de la figura de la autorización para
resolver el vacío legal que existe para la modalidad de
transporte de personal y otros
de tipos de transporte no contemplados en la legislación.
Aquí estimamos importante precisar que no obstante hemos
expuesto líneas arriba que la concesión, el permiso
y la licencia son autorizaciones, también hay otros actos
de autoridad que posibilitan el ejercicio de actividades de
interés público a los particulares y que se
denominan simplemente como autorización, pero dicho
término se utiliza en sentido estricto, es decir, no se
refiere al concepto genérico, sino que también se
incluye dentro de los distintos tipos de actos administrativos
que atribuyen a los particulares la titularidad de derechos y
obligaciones para ejercer determinada actividad tutelada por el
poder
público.

Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de
la autorización en sentido estricto, apuntamos que se
utiliza por la autoridad administrativa para regular actividades
especiales o que se presenten con poca frecuencia, e inclusive
con un ámbito temporal de validez menor que los permisos,
y sobre todo, que las concesiones.

1.11 El
régimen laboral en el
Autotransporte

Resulta importante revisar para el estudio del
Autotransporte Federal, el régimen laboral al que
están sujetos los conductores u operadores de los
vehículos.

1.11.1 Disposiciones generales.

A los trabajadores del volante o del camino, se les
aplican como a todos las personas sujetas a una relación
laboral en nuestro País, las disposiciones contenidas en
la Ley Federal del
Trabajo. Sin embargo, dicho ordenamiento, contiene en su
Título Sexto, una serie de regulaciones adicionales para
los trabajos especiales, y entre ellos, los relativos a los
efectuados en los Autotransportes.

1.11.2 Disposiciones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos
256 a 264 de la citada Ley, la relación laboral se
establece entre los operadores o conductores de vehículos
que ofrecen servicios públicos de autotransporte, y los
propietarios de los mismos o los que sean titulares de los
permisos que ha dichos vehículos correspondan. Esta
última precisión, constituye una norma especial
para este tipo de trabajo, ya que en el Autotransporte Federal es
común encontrar vehículos que pertenecen a un
propietario, pero que están autorizados para prestar el
servicio a nombre de otra persona física o moral distinta
( esto se debe a que el vehículo está dado en
arrendamiento o que una persona física o moral lo haya
aportado como accionista a una sociedad mercantil transportista),
y en consecuencia, la relación se establece con el
permisionario. Asimismo, contienen disposiciones sobre la forma
de fijar el salario, que
puede ser por día, por viaje, por boletos vendidos, en
jornada normal, en días de descanso, en días de
vacaciones; sobre responsabilidades de los patrones o de quienes
los sustituyan en esa función; las prohibiciones a que
están sujetos los operadores, tales como usar bebidas
alcohólicas o narcóticos, o sus obligaciones, como
pasar por exámenes médicos o el cuidado del buen
funcionamiento de los vehículos; las obligaciones de los
patrones, así como las causas especiales de
rescisión de las relaciones de trabajo, tales como la
negativa, sin causa justificada, de efectuar un viaje, entre
otras.

El tema merece un tratamiento más extenso y
detallado, lo cual rebasa las posibilidades de este trabajo; sin
embargo, estimamos necesario subrayar que la actual
legislación requiere de una reforma de fondo, ya que hoy
en día pueden agregarse diversos factores, ya apuntados
aquí, como disposiciones especiales sobre jornadas de
trabajo, por la singularidad de esta labor que se desarrolla en
las carreteras y que se convierte, inclusive, en un factor de
prevención de accidentes por la fatiga a que están
expuestos los operadores, y que debe generar el uso obligatorio
de la bitácora de horas de servicio; la capacitación, la cual debe ser tratada
también de forma especial, precisamente por los tiempos
disponibles que tienen los operadores para este aspecto; las
incapacidades, ya que en muchas ocasiones su duración no
es congruente con el tipo de esfuerzo que se requiere para
desempeñar la labor de conducción; sobre los
salarios, ya que
la desregulación de este modo de transporte y la
liberalización de las tarifas que de ella se desprende,
rebasaron las regulaciones sobre este tema, etc.

Entre las acciones legislativas que viene impulsando la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes desde su
ámbito de atribuciones, y en relación a la
prevención de accidentes, debemos destacar que el pasado
día veintinueve de marzo del año 2000, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, un
decreto modificatorio del Reglamento de Tránsito en
Carreteras Federales, el cual contiene la incorporación
del uso obligatorio de la bitácora de horas de servicio
por parte de los conductores, misma que deberá contener
como mínimo lo siguiente:

1. – Nombre o razón social del permisionario y su
domicilio;

2.- Tipo de servicio y modalidad;

3.- Marca, modelo y
placas del vehículo;

4.- Fecha de elaboración de la
bitácora;

5.- Nombre del conductor;

6.- Número de licencia del conductor y
vigencia;

7.- Origen y destino, especificando la ruta a
seguir;

8.- Horas:

  1. De salida y de llegada;
  2. De servicio conduciendo;
  3. De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas
    no programadas;
  4. Fuera de servicio;
  5. De descanso;

9.- Casos de excepción en los que el conductor
pueda excederse de la jornada;

10.-Firmas del conductor y del permisionario o de la
persona que éste designe.

Dicho decreto incorpora además disposiciones para
que los vehículos que no cumplan con las condiciones de
seguridad en las normas respectivas no podrán circular en
tanto no subsanen las fallas mecánicas y reúnan las
condiciones para continuar su operación, y a las cuales
nos referimos en el capítulo relativo a los aspectos
técnicos del Autotransporte Federal.

1.12 El servicio
público de Autotransporte

Siguiendo las ideas expuestas al tratar sobre las
atribuciones del gobierno para satisfacer necesidades colectivas
o garantizar actividades consideradas de interés
público, abordamos el tema del servicio público que
se presta en el ámbito del Autotransporte
Federal.

Para dicho propósito, acudimos nuevamente a los
razonamientos que nos proporciona la doctrina del derecho
administrativo sobre el concepto de servicio
público.

1.12.1 Concepto de servicio
público.

El servicio público es la actividad efectuada,
por el gobierno o por particulares autorizados por éste,
que tiene como finalidad la satisfacción de una necesidad
general o colectiva, y que se presta de forma permanente,
continua y regular.

De la definición expuesta, y en especial de la
palabra autorizados que se contiene en ella, podemos deducir que
el servicio público puede tener como contenido una
actividad originaria del gobierno, y en su defecto, si es llevada
a cabo por él mismo, puede tener como objeto una con
carácter exclusivo.

Sin embargo, la palabra autorizados, también
puede significar que dicha actividad no es competencia originaria
del gobierno, sino sólo esta regulada por éste, ya
que es de interés colectivo, y es su responsabilidad
garantizarla, de acuerdo a un ordenamiento legal, por tanto, la
autorización puede ser a través de un
permiso.

1.12.2 Permanencia, continuidad y
regularidad.

De dicha definición se desprende que el servicio
debe ser prestado de forma permanente, continua y regular,
términos que en una primera impresión parecen
significar lo mismo; sin embargo, implican tres diferentes
características que sustentan la importancia de esta
actividad pública. Primero, debe señalarse que la
permanencia se refiere a que el servicio no debe tener un plazo
para su terminación o vigencia, ya que de lo contrario, no
cumpliría su función social de satisfacer una
necesidad colectiva o general, ya que ésta no tiene
tampoco un plazo o vigencia, debido a que siempre está
ahí; segundo, respecto a la continuidad, indicamos que se
refiere a la ininterrupción en su prestación, ya
que de lo contrario, crearía una incertidumbre en los
usuarios al no tener seguridad de si mañana o pasado
seguirá funcionando el servicio, es decir, lo continuo
implica que se realice todos los días, con
excepción de los que la autoridad señale como
inhábiles o festivos; tercero, por lo que hace a la
regularidad, ésta se refiere a que el servicio debe
prestarse siempre de la misma forma, y no variando sus
condiciones, horarios, calidad, etc., o en otras palabras, que se
preste de forma regular significa que siempre se realice en las
mismas condiciones ofrecidas al usuario.

1.12.3 Servicio público de Autotransporte
Federal.

Tomando los conceptos expuestos, y por lo que se refiere
a nuestro objeto de estudio, podemos afirmar que los servicios de
Autotransporte Federal que prestan los permisionarios a terceros
de forma comercial, es decir, por medio del contrato mercantil de
transporte terrestre, con autorización de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
efectúan un servicio público, ya que su actividad
está regulada como de interés público en la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus
reglamentos, y por tanto, debe ser prestado de forma permanente,
continua y regular, para satisfacer la necesidad colectiva de
transportación terrestre por carreteras federales que
demanda la sociedad mexicana.

Bibliografía y
Notas

1 Dicha ley se deriva del artículo 90 de
la Constitución Política.

2 De la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se desprende el
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.

3 Este ordenamiento reglamentó a la
entonces vigente Ley de Vías Generales de
Comunicación.

4 Confirmando esta idea, se observa que en la
práctica comercial se adhiere a la Carta de Porte un
pagaré,
que sí es un título de crédito.

 

Autor

Lic. Jaime Gerardo Baca Olamendi

Datos del Autor:

México, D.F.1965. En el período 1993-2000,
fue investigador, docente y servidor
público en materia de autotransporte federal; sus cargos
fueron: supervisor de departamentos de autotransporte (1993-94),
subdirector de normas de fabricación de
vehículos(1994-95), de legislación y
consulta(1995-96), y delegado en la Ciudad de
Veracruz(1996-2000), todos dependientes de la Dirección
General de Autotransporte Federal de la SCT. Ha participado, en
materia de legislación, en los cursos de Operador de
Alto Nivel
instrumentados por el Instituto de
Capacitación para los Trabajadores del Estado de
Veracruz. En el período 1994-1995 participó, en
el grupo de
partes y componentes vehiculares, en las Delegaciones mexicanas
del Subcomité de Normas de Transporte Terrestre del T.L.C.
en los Estados Unidos de América y Canadá. En 1993
se hizo aspirante a Corredor Público. Actualmente es
Notario Público, titular de la Notaría 2 en el
Puerto de Veracruz.

Ciudad y puerto de Veracruz, estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los 22 días del mes de mayo del
año 2008.

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