INTRODUCCIÓN
La
autoría y la participación es un tema muy
importante y debatido a nivel mundial, porque con
frecuencia el delito no
es obra de una sola persona. Se dan
supuestos en que concurren varias personas en un solo
acontecimiento y por eso su comprensión
será esencial para todo joven abogado y mas para los que
como yo estamos iniciando en este fascinante mundo de derecho
penal.
La distinción entre autor y partícipe
representa el eje problemático más importante de la
concurrencia de personas. Y con este trabajo
trataremos de desarrollar sus diferencias, tratando de buscar y
apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada
sujeto a lo injusto.
Su distinción
también será importante porque: La redacción de nuestro Código
Penal se da sobre agentes que actúan individualmente, pero
surgen casos en los que intervienen dos o más personas, es
entonces cuando toma gran importancia el análisis del autor y de las personas que
contribuyeron a que realizara el delito
(partícipes).
AUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN
AUTORÍA Y
PARTICIPACIÓN
La
distinción entre autor y partícipe representa el
núcleo problemático más importante de la
concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la
importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y
precisar el personal juicio
de reproche que le corresponde. Frente a esta problemática
se han propuesto dos sistemas:
unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitir
la diferencia entre la realización del rol principal
(autor) y la ejecución de conductas accesorias
(partícipes en general), o bien renunciar a esta
diferencia y admitir un concepto
unificado de autor.
SISTEMA UNITARIO:
De acuerdo a esta teoría, es autor el que aporta una
contribución causal al hecho por mínimo que sea.
Es decir, considera como autores a todos aquellos que, de una u
otra manera, contribuyeron a la realización del hecho
delictuoso. "Su principal consecuencia es la
consideración como autor de todo el que realiza una
contribución causal al hecho punible, con independencia de la intervención concreta
que haya tenido en él, y al margen de la
valoración jurídica de las conductas de los
demás intervinientes".
No interesa; entonces, distinguir la
intervención de cada sujeto. Es decir, como nos indica
el profesor
Roxin: "se da una equivalencia de todas las
condiciones, por tanto, es obvio negar la diferencia entre
autores, cómplices e inductores y partir del concepto
unitario de acción". En este sentido, el profesor
Berdugo: "Al enunciarse el concepto unitario de autor,
prevalecía la teoría de la equivalencia de
condiciones y se consideraba que las aportaciones de todos los
intervinientes en el hecho debían poseer una
relación causal con el resultado". Por ejemplo: la
persona que entrega un arma a otra para que ésta mate a
Juan es considerada también como autor del homicidio.
La autoría se fundamenta en la causalidad
–teoría de la equivalencia de las condiciones -,
resultando superflua toda idea de accesoriedad. Sin embargo, no
logra superar las distinciones pues recurre a diferenciar
varias formas de autoría según la especie de la
comisión del hecho: autor inmediato, autor mediato,
categoría esta ultima que diferencia entre
autoría de inducción (instigación y
autoría mediata en sentido estricto) y autoría de
apoyo (que incluye las formas de complicidad).
Los planteamientos de la teoría unitaria se
adecuan a la estructura
de los tipos culposos, siendo que la participación
imprudente sea considerada en todos los casos como
autoría culposa. Esta teoría responde a una
opción político-criminal que cree necesario
castigar por igual a todos los intervinientes en un hecho
delictivo. Ha sido definida por los que consideran como base
del Derecho Penal a la peligrosidad del delincuente y
también por la corriente nacional-socialista de la
Escuela de
Kiel que partía de un Derecho Penal de la
voluntad.
Nuevas formulaciones del sistema
unitario de autor, son propuestas por KIENAPFEL quien abandona
la idea de la causalidad de la clásica teoría
unitaria (que el las denomina concepción unitaria
formal), planteando esta vez, una serie de
categorías de intervención en el delito
(concepción unitaria funcional). Se rechaza la
accesoriedad bajo la premisa "todo interviniente responde
exclusivamente por su propio injusto y propia culpabilidad". Se establecen diversas formas de
autoría en base a la responsabilidad autónoma de cada
interviniente. La concepción unitaria funcional tiene
como idea central la "doble naturaleza
de la intervención", donde se presentan, por una parte,
la distinción dogmática entre las formas de
intervención (plano formal) y, por otra, la
cuestión de la determinación de su trascendencia
a efectos de la medición de la pena.
La causalidad para la concepción unitaria
funcional solo constituye un mero presupuesto
conformante en los tipos penales de cualquiera de las
categorías de autoría. El verdadero fundamento se
encuentra en los principios de
merecimiento y necesidad de la pena, pues permite justificar y
considerar autores a todos los intervinientes en el
delito.
SISTEMA DIFERENCIADOR:
Se justifica este sistema en el sentido que es una
respuesta a las reclamaciones de una diferenciación de los
distintos papeles cumplidos por quienes toman parte en el delito
y a las exigencias de una mayor seguridad
jurídica. Creemos que el Derecho Penal del Estado social
y democrático debe partir de un concepto diferenciador
entre autoría y participación. En el sentido de
este sistema, se han formado diversas teorías.
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