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Autoría y participación



Partes: 1, 2

    INTRODUCCIÓN

    La
    autoría y la participación es un tema muy
    importante y debatido a nivel mundial, porque con
    frecuencia el delito no
    es obra de una sola persona. Se dan
    supuestos en que concurren varias personas en un solo
    acontecimiento y por eso su comprensión
    será esencial para todo joven abogado y mas para los que
    como yo estamos iniciando en este fascinante mundo de derecho
    penal.

    La distinción entre autor y partícipe
    representa el eje problemático más importante de la
    concurrencia de personas. Y con este trabajo
    trataremos de desarrollar sus diferencias, tratando de buscar y
    apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada
    sujeto a lo injusto.

    Su distinción
    también será importante porque: La redacción de nuestro Código
    Penal se da sobre agentes que actúan individualmente, pero
    surgen casos en los que intervienen dos o más personas, es
    entonces cuando toma gran importancia el análisis del autor y de las personas que
    contribuyeron a que realizara el delito
    (partícipes).

    AUTORÍA Y
    PARTICIPACIÓN

    AUTORÍA Y
    PARTICIPACIÓN

    La
    distinción entre autor y partícipe representa el
    núcleo problemático más importante de la
    concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la
    importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y
    precisar el personal juicio
    de reproche que le corresponde. Frente a esta problemática
    se han propuesto dos sistemas:
    unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitir
    la diferencia entre la realización del rol principal
    (autor) y la ejecución de conductas accesorias
    (partícipes en general), o bien renunciar a esta
    diferencia y admitir un concepto
    unificado de autor.

    SISTEMA UNITARIO:

    De acuerdo a esta teoría, es autor el que aporta una
    contribución causal al hecho por mínimo que sea.
    Es decir, considera como autores a todos aquellos que, de una u
    otra manera, contribuyeron a la realización del hecho
    delictuoso. "Su principal consecuencia es la
    consideración como autor de todo el que realiza una
    contribución causal al hecho punible, con independencia de la intervención concreta
    que haya tenido en él, y al margen de la
    valoración jurídica de las conductas de los
    demás intervinientes".

    No interesa; entonces, distinguir la
    intervención de cada sujeto. Es decir, como nos indica
    el profesor
    Roxin: "se da una equivalencia de todas las
    condiciones, por tanto, es obvio negar la diferencia entre
    autores, cómplices e inductores y partir del concepto
    unitario de acción". En este sentido, el profesor
    Berdugo: "Al enunciarse el concepto unitario de autor,
    prevalecía la teoría de la equivalencia de
    condiciones y se consideraba que las aportaciones de todos los
    intervinientes en el hecho debían poseer una
    relación causal con el resultado". Por ejemplo: la
    persona que entrega un arma a otra para que ésta mate a
    Juan es considerada también como autor del homicidio.

    La autoría se fundamenta en la causalidad
    –teoría de la equivalencia de las condiciones -,
    resultando superflua toda idea de accesoriedad. Sin embargo, no
    logra superar las distinciones pues recurre a diferenciar
    varias formas de autoría según la especie de la
    comisión del hecho: autor inmediato, autor mediato,
    categoría esta ultima que diferencia entre
    autoría de inducción (instigación y
    autoría mediata en sentido estricto) y autoría de
    apoyo (que incluye las formas de complicidad).

    Los planteamientos de la teoría unitaria se
    adecuan a la estructura
    de los tipos culposos, siendo que la participación
    imprudente sea considerada en todos los casos como
    autoría culposa. Esta teoría responde a una
    opción político-criminal que cree necesario
    castigar por igual a todos los intervinientes en un hecho
    delictivo. Ha sido definida por los que consideran como base
    del Derecho Penal a la peligrosidad del delincuente y
    también por la corriente nacional-socialista de la
    Escuela de
    Kiel que partía de un Derecho Penal de la
    voluntad.

    Nuevas formulaciones del sistema
    unitario de autor, son propuestas por KIENAPFEL quien abandona
    la idea de la causalidad de la clásica teoría
    unitaria (que el las denomina concepción unitaria
    formal
    ), planteando esta vez, una serie de
    categorías de intervención en el delito
    (concepción unitaria funcional). Se rechaza la
    accesoriedad bajo la premisa "todo interviniente responde
    exclusivamente por su propio injusto y propia culpabilidad". Se establecen diversas formas de
    autoría en base a la responsabilidad autónoma de cada
    interviniente. La concepción unitaria funcional tiene
    como idea central la "doble naturaleza
    de la intervención", donde se presentan, por una parte,
    la distinción dogmática entre las formas de
    intervención (plano formal) y, por otra, la
    cuestión de la determinación de su trascendencia
    a efectos de la medición de la pena.

    La causalidad para la concepción unitaria
    funcional solo constituye un mero presupuesto
    conformante en los tipos penales de cualquiera de las
    categorías de autoría. El verdadero fundamento se
    encuentra en los principios de
    merecimiento y necesidad de la pena, pues permite justificar y
    considerar autores a todos los intervinientes en el
    delito.

    SISTEMA DIFERENCIADOR:

    Se justifica este sistema en el sentido que es una
    respuesta a las reclamaciones de una diferenciación de los
    distintos papeles cumplidos por quienes toman parte en el delito
    y a las exigencias de una mayor seguridad
    jurídica. Creemos que el Derecho Penal del Estado social
    y democrático debe partir de un concepto diferenciador
    entre autoría y participación. En el sentido de
    este sistema, se han formado diversas teorías.

     

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