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La Carta de Crédito (página 2)




Enviado por Mayra Aguilar



Partes: 1, 2

· Contar con un contrato de
apertura de crédito
documentario y un instrumento de protección contra
riesgos
cambiarios.
· Tener línea de crédito o
autorización especial de línea de
crédito.
· Firmar un pagaré.
· Presentar orden de compra, pedido o factura
pro-forma o contrato de compra-venta.

 Requisitos necesarios para girar
una Carta de
Crédito.

* Nombre y dirección
del ordenante y beneficiario.

* Monto de la Carta de
Crédito.

* Documentos a
exigir.

* Fecha de vencimiento de
la Carta de Crédito.

*
de la mercancía.

* Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable,
Confirmada)

* Tipos de embarques parciales (permitidos o no
permitidos).

* Cobertura de
Seguros.

* Formas de pago.

* Instrucciones especiales.

TIPOS

1. Domésticas

Es la Carta de Crédito abierta en favor de un
beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente no
requiere la intervención de otra institución
financiera. Establece una relación triangular entre el
Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el
Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en
favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior.
Generalmente intervienen Bancos del
exterior como intermediarios ante el beneficiario.

Al abrir la Carta de crédito, el Banco la remite
a su corresponsal extranjero para que agregue su
confirmación y dé aviso al beneficiario,
directamente ó a través de su propio corresponsal
en el país de destino

2. Revocables o Irrevocables

La carta de crédito, por defecto se considera
"irrevocable", es decir que el compromiso emitido y aceptado por
las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas
las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). Por
expresa indicación puede emitirse un crédito
documentario nominado como "revocable" en cuyo caso podrá
modificarse siempre que no haya sido utilizado, quedando firmes
las obligaciones
adquiridas o en curso de ejecución.

3. Comerciales o Financieras

Según el tipo de obligación que ampara la
Carta de Crédito puede ser comercial, cuando la
transacción que la involucra es una operación de
Compraventa que puede ser local o internacional (de importación o de exportación); ó financiera cuando
asegura el cumplimiento de una obligación de este orden
(Stand By)

4. Nominativas ó negociables

Es nominativa la Carta de Crédito que indica
expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y
negociar el instrumento, siendo negociables libremente aquellas
que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir
en su manejo. A vista, por aceptación o por pago
diferido

Según su disponibilidad la Carta de
Crédito podrá ser a vista cuando el pago se
efectué de inmediato contra presentación de
documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se
produzca por la aceptación del Banco pagador de una
letra de
cambio librada aplazo cierto; ó por pago diferido,
cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la
utilización del instrumento (Días fecha factura o
de la emisión de documento de transporte).

5. Cartas de
Crédito Particulares

  • Transferibles

La Carta de Crédito que expresamente así
lo indique, le permite al beneficiario hacer disponible el
crédito total ó parcialmente a un tercero (2do
Beneficiario), bajo los mismos términos, condiciones,
obligaciones y beneficios, excepto el valor y
precio de las
mercancías que podrá ser reducido. La
omisión de indicación al respecto implica que es
intransferible.

  • Rotativas

Incluye la restitución inmediata del valor del
crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su
reutilización en la misma forma, monto y condiciones
originales, durante un plazo determinado.

  • De Anticipo

Permiten el pago anticipado total o parcial contra
simple recibo y compromiso expreso de presentación de
documentos (Cláusula Roja) ó contra un certificado
de depósito en almacén
autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición
previamente convenidos e identificados en el crédito
(Cláusula Verde).

FORMAS DE
PAGO

A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus
beneficiarios a la presentación de toda la
documentación requerida en su
texto.

Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a
los beneficiarios contra letras de cambio
libradas a un plazo cierto, es decir, a días vista, a
tantos días fecha, a fecha fija.

Mixtas: Son una combinación de las dos
anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y
otra parte contra aceptación de una letra de
cambio.

Pago Diferido: son semejantes a las
establecidas con aceptación sólo que estos casos no
existe la aceptación de la letra de
cambio si no se asume el compromiso mediante una
carta en la que consta el monto a pagar y la fecha en que se
efectuará el mismo.

BENEFICIOS

· Asesoría especializada para verificar
términos y condiciones del crédito.
· Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y
gastos.
· Revisión de documentos para asegurar que se
apeguen al contrato.
· Rapidez en el pago.

· Información oportuna y veraz sobre el estado de
cuenta de sus operaciones en
créditos comerciales.
· Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados
por este servicio.

SOLICITUD DE APERTURA

En una aplicación típica de apertura de
Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han
puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la
transacción (valor, forma de envío, forma de
pago, calidad, cantidad, etc.), cada
uno de ellos inicia el cumplimiento de su
obligación.

Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita
a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa
el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de
Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el
momento en que se cumplan las condiciones de la
transacción, el valor acordado entre el comprador y el
vendedor.

A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que
existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es
beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de
Crédito esté redactada en los mismos
términos y condiciones acordadas en un
principio.

Una vez que se realiza este
procedimiento, se procede con el envío
de la mercancía a su destinatario y a la
recolección de los documentos requeridos en la Carta de
Crédito: seguro,
conocimiento de embarque, recibo de compra,
etc.

Luego que se ha completado el envío, y el
comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos
completos se presentan al banco que notificó al vendedor
sobre el crédito a su favor, el cual verifica los
documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de
Crédito.

Acto seguido, éste verifica los documentos y
ordena enviar el dinero al banco del
vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta
forma el comprador puede reclamar la mercancía.

CONCLUSION

La Carta de Crédito es un documento utilizado
como instrumento para realizar intercambios entre personas,
principalmente en el comercio exterior,
aunque éste no es su único uso.

Las partes necesarias en una transacción llevada
a cabo usando una Carta de Crédito son: El comprador u
ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un
crédito; el vendedor o beneficiario del crédito,
quien ha de cumplir con la obligación de entregar la
mercancía en los términos acordados; el Banco
Emisor de la Carta de Crédito, así como otros
bancos que se encargan de entregar el dinero al
beneficiario, de notificarle el crédito a su favor,
etc.

Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el
pago por los productos
enviados a un comprador en cualquier parte del mundo se
hará dentro de las condiciones y términos bajo los
cuales fue acordado, así como con el debido
diligenciamiento, trámite y recepción de los
documentos requeridos en la transacción.

Su ventaja principal radica en que aporta confianza a
las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga
la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que
ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez
que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una
mercancía sin la seguridad de
recibir el pago a cambio.

Bibliografía


http://www.wikilearning.com/monografia/cartas_de_credito-clasificacion_o_tipos_de_carta_de_credito/13242-2

http://www.monografias.com/trabajos15/cartas-de-credito/cartas-de-credito.shtml

http://www.banesco.com/creditos.asp?CR=CCR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION
SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI

EXTENSION VALERA

Autores:

Mayra Aguilar

Maury Aguilar

VALERA, MAYO 2008

Partes: 1, 2
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