Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 9)
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LOS
OBJETIVOS
PROPUESTOS
- Desarrollo de los Objetivos
Propuestos:
Conforme habremos podido apreciar en la Primera
Parte de nuestra Investigación, referente al
Planteamiento Metodológico, en el numeral
3., de su Capítulo Único, nominado
como Finalidad y Objetivos de la
Investigación; nos hemos propuesto los siguientes
objetivos:
OBJETIVO GENERAL:
«Nuestro Objetivo
General es determinar si el Tribunal Constitucional protege la
Libertad
Individual y los Derechos Constitucionales
Conexos al resolver los Procesos de
HABEAS CORPUS y cuál es la relevancia cualitativa y
cuantitativa, respecto de la derogada Legislación
Disgregante de Habeas Corpus».
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
- Desde el punto de vista comparativo, establecer
los móviles o las razones por las que el Tribunal
Constitucional declaraba y declara Fundada, Infundada o
Improcedente las resoluciones sometidas a su conocimiento vía el Recurso
Extraordinario (según la derogada
legislación) y el Recurso de Agravio
Constitucional, en mérito al vigente Código Procesal Constitucional; en
materia de
Habeas Corpus. - Determinar si la Legislación Vigente,
Jurisprudencia y Doctrina Constitucional
constituyen una sólida fuente a la protección
de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales
Conexos. - Determinar si la disgregante normativa
constitucional y la carencia de una legislación
global, en materia de Habeas Corpus, constituía
un demerito a la interpretación jurídica,
así como a la aplicabilidad jurídica –
protectora de la Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos. - Determinar si la puesta en vigencia del
Código Procesal Constitucional, es producto
de un tratamiento integral y concienzudo de la
legislación positiva, tomando como base lo resuelto
por el Tribunal Constitucional, en materia de Habeas
Corpus y la Aplicabilidad Jurídico –
Protectora de la Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos. - Determinar las cuestiones conexas al problema y
el tratamiento que se les ha dado desde el punto de vista
jurídico – doctrinario.
- Objetivo General:
«Determinar si el Tribunal Constitucional
protege la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales
Conexos al resolver los Procesos de HABEAS CORPUS
y cuál es la relevancia cualitativa y cuantitativa,
respecto de la derogada Legislación Disgregante de Habeas
Corpus».
- Fijación Preliminar: El
Tribunal Constitucional (TC) se encuentra definido en el
texto de
la Constitución como el "Órgano
de Control de
la Constitución", esto significa que el documento
de 1 993, al consagrar su existencia dentro del Título
V: "De las Garantías Constitucionales", ha optado de
manera clara y meridiana por el denominado control ad
hoc de la constitucionalidad, o también conocido
como «Justicia
Constitucional Concentrada o Modelo
Austriaco o Europeo», pero sabiamente a la puesta
en vigencia de la Constitución de 1 979, hasta la
actual de 1 993 se dejó vigente el «Control
Difuso de la Constitucionalidad o Modelo
Americano», con todo lo que ello implica en su
génesis, historia,
desarrollo, evolución y
alcances(408).
La función de
control que la Constitución ha asignado al Tribunal
Constitucional, se halla definida en tres facultades o potestades
específicas a saber del Art. 202º de la
CPE:
- La determinación en instancia única,
que una Ley, o norma
con rango de tal, o normas
regionales de alcance general u ordenanzas municipales, debe
ser derogada erga omnes por contravenir la
Constitución en la forma y en el fondo. - La resolución en última y definitiva
instancia de las resoluciones provenientes del Poder
Judicial en la acciones
de garantía constitucional de Habeas
Corpus, Amparo,
Habeas Data y Acción de Cumplimiento, siempre que su
sentido haya sido desestimatorio al demandante en Sede
Judicial; también llamada jurisdicción de la
libertad; y, - La dirimencia de los Conflictos
de Competencia o de Atribuciones de los
Órganos Constitucionales según la
interpretación del alcance de las mismas en la
Constitución, con arreglo a su Ley
Orgánica.
Para el caso de nuestro estudio, es la segunda facultad
la que nos interesa, es decir la referida a resolver las
resoluciones provenientes del Poder Judicial
en materia de Acción de Habeas
Corpus.
- Potestad Resolutoria del Tribunal
Constitucional: La potestad de resolver en
última y definitiva instancia las denegatorias de la
Acción de Habeas Corpus es denominada como
la Jurisdicción Negativa de la Libertad que se le
atribuye al Tribunal (TC) de manera excepcional que implica el
necesario control de parte de la tarea judicial en el
funcionamiento de las acciones de garantía
constitucional, siempre que hayan sido denegadas al pretensor,
por el Poder Judicial y siempre que, al mismo tiempo, haya
mediado Recurso Extraordinario, al amparo de de
la Ley Nº 23 506 y sus modificatorias y complementarias
– Legislación Disgregante (Arts. 41º y
42º de la Ley Nº 26 435: LOTC) – o
Recurso de Agravio Constitucional al amparo de la
Ley Nº 28 237 que pone en vigencia el Código
Procesal Constitucional. Esto significa que en la facultad excepcional de la
Jurisdicción Negativa de la Libertad, el TC realiza
una tarea judicial antes que una función de
controlador de la actividad judicial, y de control directo de
la constitucionalidad de las leyes. En tal
caso, si hay un caso concreto,
y si hay partes adversarias y si hay derechos subjetivos en
controversia(409).- Verificación de la Aplicación
Correcta de la Ley de la Materia (Habeas Corpus), no la
Inconstitucionalidad de una Norma: En ese orden de
ideas, los asuntos que sobre Habeas Corpus son
sometidas a conocimiento del Tribunal Constitucional no implica
verificar la inconstitucionalidad o no una determinada norma,
sino únicamente establecer si se aplicó en forma
correcta la ley de la materia que permita determinar con
precisión la conculcación de algún derecho
individual nominativo de la Libertad Individual. Como se podrá apreciar de lo analizado a
través de los Títulos y Capítulos
precedentes, el Habeas Corpus es una
Acción de Garantía Constitucional que protege
la Libertad Física y Corporal
de las Personas. Esta dirigida a restituir la libertad que ha
sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes
de autoridades, funcionarios o particulares. Tiene por
finalidad, precisamente el restablecimiento de la libertad
personal
vulnerada.En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional
(TC) en reiteradas resoluciones o sentencias materia de
estudio, ha definido que al Habeas Corpus como:
«La garantía constitucional de trámite
inmediato y que está vinculada en esencia a la
protección de la Libertad Individual de la persona
humana y demás derechos constitucionales conexos, a
fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados
por cualquier autoridad,
funcionario o persona, que atenten contra aquellos derechos,
cuando tales actos aparezcan de modo
arbitrario».Consecuentemente, la finalidad de esta acción
de garantía es el restablecimiento de la libertad
personal vulnerada o amenazada, siempre y cuando dicha
vulneración o amenaza del Derecho a la Libertad
Personal sea arbitraria. Esto significa, regresar a
la situación anterior en que se encontraba el sujeto,
en uso de su libertad.En ese sentido, resulta perfectamente claro que
frente a un arresto en que se priva de la libertad corporal
en forma arbitraria, se ordene la libertad inmediata como
consecuencia de amparar la acción de garantía;
sin embargo, resulta un tanto impreciso, pero no por eso
menos efectivo, cuando se trata de otros aspectos de la
libertad personal, como por ejemplo, en la omisión de
otorgar un pasaporte o el de ser asistido por un abogado en
caso de encontrarse detenido ilegalmente o en caso de
incumplimiento de una excarcelación ya
ordenada.- Incidencia de la Afectación del
Derecho a la Libertad Corporal en los Recursos
Tramitados ante el TC: Teniendo en cuenta la
anterior precisión efectuada, debemos indicar que del
Universo y
Muestra
investigadas en los Años en cuestión (2 004 y 2
005), tenemos que un 63% de las resoluciones analizadas
resuelven asuntos relativos a la Libertad Corporal, es decir,
proveniente de la detención, sea que ésta haya
ocurrido por mandato del Juez, sea que se produjo por la
Policía en caso de flagrancia, para el caso judicial
poniendo énfasis en el Art. 137º del Código
Procesal Penal, cuya aducción legal establece Exceso de
Detención Preventiva cuando el procesado permanece
recluido por más de 18 meses sin haber sido sentenciado,
para los Procesos Ordinarios, y 36 meses para los complejos.
Del mismo modos tenemos que durante el Año 2 004 se
resolvieron un 30% de procesos relativos a cuestionar el
Debido Proceso que en materia penal vulneraban
manifiestamente el Derecho a la Libertad Individual; a
diferencia del Año 2 005 en el que se resolvieron un 23%
de procesos relativos a cuestionar esta materia, con lo cual
tenemos una diferencia palpable de un -7% a favor, respecto del
año precedente (2 004); es decir, y como ya lo
habíamos manifestado en el Capítulo anterior,
durante el Año 2 005 a la entrada en vigencia del
Código Procesal Constitucional y las consecuentes
derogatorias de normas disgregantes, tenemos que el
cuestionamiento al Debido Proceso obtiene mayor
relevancia en cuanto a su aplicabilidad se refiere, por lo que
apreciemos lo establecido numérica y porcentualmente en
los Cuadros Nº 9, 10, 11 y 12 y sus Gráficos Nº XVII, XVIII, XIX, XX,
XXI, XXII, XXIII y XXIV. Por lo que los demás
derechos protegidos por el Habeas
Corpus son los que no tienen mayor incidencia en
nuestra sociedad
– conforme se desprende de las resoluciones objeto de
estudio – de tal manera que los ciudadanos o no la
ejercitan por desconocimiento o por desconfiar de la Justicia
Constitucional o, simplemente, no se transgreden tales
derechos; lo cual respecto de esta última
acepción, resulta casi efímero, considerando las
innumerables formas o modos como se transgreden este tan
importante derecho. Sin embargo dentro de estos otros derechos
que enunciativamente conforman la Libertad Individual es
importante mencionar que un gran número están
relacionadas a restablecer derechos que enunciativamente
conforman derechos protegidos por la Acción de
Amparo erróneamente y por la mala aplicabilidad
de los Abogados Defensores.
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