Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

    1. Desarrollo de los objetivos
      propuestos

    2. Contrastación de hipótesis con los resultados
      obtenidos

    CAPÍTULO II

    DESARROLLO DE LOS
    OBJETIVOS
    PROPUESTOS

    1. Desarrollo de los Objetivos
      Propuestos:

    Conforme habremos podido apreciar en la Primera
    Parte
    de nuestra Investigación, referente al
    Planteamiento Metodológico, en el numeral
    3., de su Capítulo Único, nominado
    como Finalidad y Objetivos de la
    Investigación
    ; nos hemos propuesto los siguientes
    objetivos:

    OBJETIVO GENERAL:

    «Nuestro Objetivo
    General es determinar si el Tribunal Constitucional protege la
    Libertad
    Individual y los Derechos Constitucionales
    Conexos al resolver los Procesos de
    HABEAS CORPUS y cuál es la relevancia cualitativa y
    cuantitativa, respecto de la derogada Legislación
    Disgregante de Habeas Corpus».

    OBJETIVOS
    ESPECÍFICOS:

    1. Desde el punto de vista comparativo, establecer
      los móviles o las razones por las que el Tribunal
      Constitucional declaraba y declara Fundada, Infundada o
      Improcedente
      las resoluciones sometidas a su conocimiento vía el Recurso
      Extraordinario
      (según la derogada
      legislación) y el Recurso de Agravio
      Constitucional
      , en mérito al vigente Código Procesal Constitucional; en
      materia de
      Habeas Corpus.
    2. Determinar si la Legislación Vigente,
      Jurisprudencia y Doctrina Constitucional
      constituyen una sólida fuente a la protección
      de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales
      Conexos.
    3. Determinar si la disgregante normativa
      constitucional y la carencia de una legislación
      global, en materia de Habeas Corpus, constituía
      un demerito a la interpretación jurídica,
      así como a la aplicabilidad jurídica –
      protectora de la Libertad Individual y Derechos
      Constitucionales Conexos.
    4. Determinar si la puesta en vigencia del
      Código Procesal Constitucional, es producto
      de un tratamiento integral y concienzudo de la
      legislación positiva, tomando como base lo resuelto
      por el Tribunal Constitucional, en materia de Habeas
      Corpus
      y la Aplicabilidad Jurídico –
      Protectora de la Libertad Individual y Derechos
      Constitucionales Conexos.
    5. Determinar las cuestiones conexas al problema y
      el tratamiento que se les ha dado desde el punto de vista
      jurídico – doctrinario.
    1. Objetivo General:

    «Determinar si el Tribunal Constitucional
    protege la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales
    Conexos al resolver los Procesos de HABEAS CORPUS
    y cuál es la relevancia cualitativa y cuantitativa,
    respecto de la derogada Legislación Disgregante de Habeas
    Corpus».

    1. Fijación Preliminar: El
      Tribunal Constitucional (TC) se encuentra definido en el
      texto de
      la Constitución como el "Órgano
      de Control de
      la Constitución",
      esto significa que el documento
      de 1 993, al consagrar su existencia dentro del Título
      V: "De las Garantías Constitucionales", ha optado de
      manera clara y meridiana por el denominado control ad
      hoc
      de la constitucionalidad, o también conocido
      como «Justicia
      Constitucional Concentrada o Modelo
      Austriaco o Europeo»
      , pero sabiamente a la puesta
      en vigencia de la Constitución de 1 979, hasta la
      actual de 1 993 se dejó vigente el «Control
      Difuso de la Constitucionalidad o Modelo
      Americano»
      , con todo lo que ello implica en su
      génesis, historia,
      desarrollo, evolución y
      alcances(408).

    La función de
    control que la Constitución ha asignado al Tribunal
    Constitucional, se halla definida en tres facultades o potestades
    específicas a saber del Art. 202º de la
    CPE:

    1. La determinación en instancia única,
      que una Ley, o norma
      con rango de tal, o normas
      regionales de alcance general u ordenanzas municipales, debe
      ser derogada erga omnes por contravenir la
      Constitución en la forma y en el fondo.
    2. La resolución en última y definitiva
      instancia de las resoluciones provenientes del Poder
      Judicial en la acciones
      de garantía constitucional de Habeas
      Corpus
      , Amparo,
      Habeas Data y Acción de Cumplimiento, siempre que su
      sentido haya sido desestimatorio al demandante en Sede
      Judicial; también llamada jurisdicción de la
      libertad; y,
    3. La dirimencia de los Conflictos
      de Competencia o de Atribuciones de los
      Órganos Constitucionales según la
      interpretación del alcance de las mismas en la
      Constitución, con arreglo a su Ley
      Orgánica.

    Para el caso de nuestro estudio, es la segunda facultad
    la que nos interesa, es decir la referida a resolver las
    resoluciones provenientes del Poder Judicial
    en materia de Acción de Habeas
    Corpus
    .

    • Potestad Resolutoria del Tribunal
      Constitucional:
      La potestad de resolver en
      última y definitiva instancia las denegatorias de la
      Acción de Habeas Corpus es denominada como
      la Jurisdicción Negativa de la Libertad que se le
      atribuye al Tribunal (TC) de manera excepcional que implica el
      necesario control de parte de la tarea judicial en el
      funcionamiento de las acciones de garantía
      constitucional, siempre que hayan sido denegadas al pretensor,
      por el Poder Judicial y siempre que, al mismo tiempo, haya
      mediado Recurso Extraordinario, al amparo de de
      la Ley Nº 23 506 y sus modificatorias y complementarias
      – Legislación Disgregante (Arts. 41º y
      42º de la Ley Nº 26 435: LOTC) – o
      Recurso de Agravio Constitucional al amparo de la
      Ley Nº 28 237 que pone en vigencia el Código
      Procesal Constitucional.
    • Esto significa que en la facultad excepcional de la
      Jurisdicción Negativa de la Libertad, el TC realiza
      una tarea judicial antes que una función de
      controlador de la actividad judicial, y de control directo de
      la constitucionalidad de las leyes. En tal
      caso, si hay un caso concreto,
      y si hay partes adversarias y si hay derechos subjetivos en
      controversia(409).

    • Verificación de la Aplicación
      Correcta de la Ley de la Materia (Habeas Corpus), no la
      Inconstitucionalidad de una Norma:
      En ese orden de
      ideas, los asuntos que sobre Habeas Corpus son
      sometidas a conocimiento del Tribunal Constitucional no implica
      verificar la inconstitucionalidad o no una determinada norma,
      sino únicamente establecer si se aplicó en forma
      correcta la ley de la materia que permita determinar con
      precisión la conculcación de algún derecho
      individual nominativo de la Libertad Individual.
    • Como se podrá apreciar de lo analizado a
      través de los Títulos y Capítulos
      precedentes, el Habeas Corpus es una
      Acción de Garantía Constitucional que protege
      la Libertad Física y Corporal
      de las Personas. Esta dirigida a restituir la libertad que ha
      sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes
      de autoridades, funcionarios o particulares. Tiene por
      finalidad, precisamente el restablecimiento de la libertad
      personal
      vulnerada.

      En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional
      (TC) en reiteradas resoluciones o sentencias materia de
      estudio, ha definido que al Habeas Corpus como:
      «La garantía constitucional de trámite
      inmediato y que está vinculada en esencia a la
      protección de la Libertad Individual de la persona
      humana y demás derechos constitucionales conexos, a
      fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados
      por cualquier autoridad,
      funcionario o persona, que atenten contra aquellos derechos,
      cuando tales actos aparezcan de modo
      arbitrario»
      .

      Consecuentemente, la finalidad de esta acción
      de garantía es el restablecimiento de la libertad
      personal vulnerada o amenazada, siempre y cuando dicha
      vulneración o amenaza del Derecho a la Libertad
      Personal
      sea arbitraria. Esto significa, regresar a
      la situación anterior en que se encontraba el sujeto,
      en uso de su libertad.

      En ese sentido, resulta perfectamente claro que
      frente a un arresto en que se priva de la libertad corporal
      en forma arbitraria, se ordene la libertad inmediata como
      consecuencia de amparar la acción de garantía;
      sin embargo, resulta un tanto impreciso, pero no por eso
      menos efectivo, cuando se trata de otros aspectos de la
      libertad personal, como por ejemplo, en la omisión de
      otorgar un pasaporte o el de ser asistido por un abogado en
      caso de encontrarse detenido ilegalmente o en caso de
      incumplimiento de una excarcelación ya
      ordenada.

    • Incidencia de la Afectación del
      Derecho a la Libertad Corporal en los Recursos
      Tramitados ante el TC:
      Teniendo en cuenta la
      anterior precisión efectuada, debemos indicar que del
      Universo y
      Muestra
      investigadas en los Años en cuestión (2 004 y 2
      005), tenemos que un 63% de las resoluciones analizadas
      resuelven asuntos relativos a la Libertad Corporal, es decir,
      proveniente de la detención, sea que ésta haya
      ocurrido por mandato del Juez, sea que se produjo por la
      Policía en caso de flagrancia, para el caso judicial
      poniendo énfasis en el Art. 137º del Código
      Procesal Penal, cuya aducción legal establece Exceso de
      Detención Preventiva cuando el procesado permanece
      recluido por más de 18 meses sin haber sido sentenciado,
      para los Procesos Ordinarios, y 36 meses para los complejos.
      Del mismo modos tenemos que durante el Año 2 004 se
      resolvieron un 30% de procesos relativos a cuestionar el
      Debido Proceso que en materia penal vulneraban
      manifiestamente el Derecho a la Libertad Individual; a
      diferencia del Año 2 005 en el que se resolvieron un 23%
      de procesos relativos a cuestionar esta materia, con lo cual
      tenemos una diferencia palpable de un -7% a favor, respecto del
      año precedente (2 004); es decir, y como ya lo
      habíamos manifestado en el Capítulo anterior,
      durante el Año 2 005 a la entrada en vigencia del
      Código Procesal Constitucional y las consecuentes
      derogatorias de normas disgregantes, tenemos que el
      cuestionamiento al Debido Proceso obtiene mayor
      relevancia en cuanto a su aplicabilidad se refiere, por lo que
      apreciemos lo establecido numérica y porcentualmente en
      los Cuadros Nº 9, 10, 11 y 12 y sus Gráficos Nº XVII, XVIII, XIX, XX,
      XXI, XXII, XXIII y XXIV. Por lo que los demás
      derechos protegidos por el Habeas
      Corpus
      son los que no tienen mayor incidencia en
      nuestra sociedad
      – conforme se desprende de las resoluciones objeto de
      estudio – de tal manera que los ciudadanos o no la
      ejercitan por desconocimiento o por desconfiar de la Justicia
      Constitucional o, simplemente, no se transgreden tales
      derechos; lo cual respecto de esta última
      acepción, resulta casi efímero, considerando las
      innumerables formas o modos como se transgreden este tan
      importante derecho. Sin embargo dentro de estos otros derechos
      que enunciativamente conforman la Libertad Individual es
      importante mencionar que un gran número están
      relacionadas a restablecer derechos que enunciativamente
      conforman derechos protegidos por la Acción de
      Amparo
      erróneamente y por la mala aplicabilidad
      de los Abogados Defensores.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter