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Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

    1. Marco jurídico
      especial
    2. Ley
      Nº 23 506: Ley de Habeas corpus y
      amparo

    TÍTULO II

    MARCO
    JURÍDICO ESPECIAL

    Capítulo I: Régimen
    Legal del Habeas Corpus

    "Una de las más bellas conquistas
    de que la civilización actual puede enorgullecerse, es
    precisamente la de haber condenado al fuego todos los
    instrumentos de la injusticia insana y
    feroz"
    .

    ─ ─ F. Carrara

    1. Nota Preliminar:

    El nuevo siglo y el nuevo milenio que se ha iniciado,
    nos permite vislumbrar un halagüeño panorama de
    reafirmación de la dignidad
    humana, a través del respeto a los
    Derechos de las
    Persona. Se
    sigue viviendo la vorágine de la maldad como consecuencia
    de las interacciones personales, grupales o sociales, cada vez
    más conflictivas, si bien la raíz de los conflictos
    sociales tiene motivaciones diversas, el hombre es
    para el hombre un
    lobo. Como decía al poeta ingles Sir Jhon BEAUMONT: "No
    existen los tiempos malos, es malo el hombre". El ideal es que se
    afirme el adagio latino: Homo, homini homo; es decir: "El
    hombre es para el hombre, un hombre". Germán BIDART CAMPOS
    en reciente reflexión sobre el balance y perspectiva sobre
    los Derechos Humanos
    desde este siglo al próximo presenta altibajos notorios,
    que confirman aquella ley de la
    historia que
    Maritain calificó como del doble progreso contrario: un
    progreso hacia el bien y un progreso hacia el mal. Aún
    conserva toda su fuerza las
    expresiones de Norberto BOBBIO, cuando en 1 964 sostuvo que: "El
    problema grave de nuestro tiempo,
    respecto de los Derechos Humanos, no es el de fundamentarlos,
    sino el de protegerlos".

    Se sigue viviendo, pues, una compleja realidad, donde
    factores de diversa índole violentan y menoscaban los
    Derechos Fundamentales de la Persona. Desde luego, esto no es
    reciente, como tampoco lo es la lucha por afirmar estos derechos
    y libertades fundamentales a lo largo de las diversas tendencias
    del pensamiento de
    la historia de la humanidad. Sin embargo, es consenso actual que
    los Derechos Humanos, aunque estén solemnemente
    proclamados en las constituciones – como expresión
    de su parte dogmática –, serían, en realidad,
    poca cosa si no estuviesen debidamente garantizados, esto es, que
    los ciudadanos cuenten con los medios e
    instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la
    vida cotidiana.

    Los derechos y libertades fundamentales, por principio,
    no tienen un valor per
    se
    , por el hecho de que estén en un catálogo
    positivizado en las constituciones políticas
    – vigencia formal –, sino en tanto que el valor
    normativo encierra, en esencia, se identifican con las
    garantías que ellas ostentan. La archiconocida
    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
    1 789, es proverbial cuando alertaba en el siempre citado Art.
    16º que: "Toda sociedad en la
    cual la garantía de los derechos no está asegurada
    […] carece de Constitución". Lo propio y ya en el marco
    de esta perspectiva sobre la garantía que debe ostentar la
    Norma Fundamental para su cumplimiento, KELSEN sentenció
    en su celebre ensayo sobre
    la garantía jurisdiccional de la Constitución que:
    "Una Constitución a la que le falta la garantía de
    la anulabilidad de los actos inconstitucionales, no es plenamente
    obligatoria en su sentido técnico"

    Las Garantías Constitucionales constituyen hoy en
    día el tema central de la justicia o,
    más propiamente, de la jurisdicción constitucional
    y, en palabras de otro celebre jurista, Mauro CAPPELLETTI, lo
    consideran: "Como la vida, la realidad y el porvenir de las
    Cartas
    Constitucionales, o en las palabras del autor alemán
    LECHNER, el Control de la
    Constitución es: "El coronamiento del Estado de
    Derecho".

    En suma no basta con que en la Ley Fundamental se
    prescriba un exquisito conjunto de normas en que se
    estampan formalmente los derechos fundamentales de los
    ciudadanos, antes bien, hoy el pensamiento jurídico
    moderno centra su actual preocupación en los instrumentos
    procesales que habían de permitir la vigencia
    sociológica y real de lo que está en la norma
    jurídico – formal de la Lex Legum.
    Diría Michel DRAN: "Las libertades no valen en la
    práctica, sino lo que valen son sus
    garantías"…Ene este mismo sentido Gregorio PECES
    BARBA sostiene que:" […] Los derechos fundamentales
    sólo tienen sentido si se pueden ejercer". Y es que, en
    definitiva, el grado de sinceridad de un ordenamiento
    constitucional, lo dan las Garantías
    Constitucionales
    . En este sentido, la idea prevaleciente
    actual es partir del presupuesto de
    que los Derechos Fundamentales deben gozar de un régimen
    de protección. Así José Luis CASCAJO CASTRO
    llega a sostener que el tema de los Derecho Humanos está
    tan interconectado con su protección que, a criterio de
    este jurista español,
    interesa subrayar, frente a los aspectos de la existencia,
    fundamentación y positivación de los Derechos
    Humanos, el de la eficacia o efectividad de su tutela es
    el núcleo principal. Surge así, pues, el tema de
    las Garantías Constitucionales, el mismo que
    presenta varias dimensiones y del cual diversos autores mantienen
    diversas clasificaciones según sus criterios. Sin embargo,
    de entre los muy variados conceptos o nociones asumimos la
    esgrimido por el pensamiento jurídico de Héctor FIX
    – ZAMUDIO, de ineludible influencia italiana, que lo ha
    encardinado bajo el concepto
    genérico de Defensa de la Constitución,
    concepto éste que se puede dividir en dos grandes
    ámbitos: por un lado, y acaso de manera convencional, con
    el concepto de Protección de la Constitución
    y, por otro lado, el concepto contemporáneo de las
    Garantías Constitucionales.

    El primer sector nos refiere el tratadista mexicano;
    esto es, el de la "Protección de la Constitución",
    se integra por todos aquellos factores políticos,
    económicos, sociales y de técnica jurídica
    que han sido canalizados por medio de normas de carácter fundamental e incorporados a los
    documentos
    constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr
    que sus titulares se sometan a sus lineamientos establecidos en
    la propia Carta
    Fundamental, tanto por lo que respecta a sus atribuciones como
    también, y de manera esencial, en cuanto respecta a los
    Derechos Humanos de los Gobernados. En otras palabras aclara
    Héctor FIX – ZAMUDIO, estos instrumentos pretenden
    lograr el funcionamiento armónico, equilibrado y
    permanente de los poderes públicos y, en general, de todo
    órgano de autoridad. La
    segunda categoría de la Defensa Constitucional a integra
    la actual noción contemporánea de las llamadas
    Garantías Constitucionales, pero no la entendida
    como el concepto tradicional que las identificaba con los
    derechos de la persona consagrada constitucionalmente, sino como
    aquellos instrumentos o medios jurídicos de naturaleza
    predominantemente procesal, que está dirigidos a la
    reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha
    sido desconocido o violado. A esta noción es lo que hoy
    responden y se proyectan modernamente las diversas
    garantías constitucionales que hoy forman parte de la
    Jurisdicción Constitucional y que es estudiado
    modernamente por el Derecho
    Procesal Constitucional.

    Precisamente y dentro de esta perspectiva, hace muchos
    siglos – como ya lo hemos reafirmado reiterativamente
    –, apareció en la Inglaterra
    medieval el Habeas Corpus, institución que
    consistía en la obligación de los agentes reales de
    presentar, dentro de cierto plazo, ante el Tribunal, la persona
    del detenido, especificando, el mismo tiempo, el motivo de la
    detención.

    Actualmente, tanto el Habeas Corpus como
    las demás acciones de
    garantía, forman parte de las Garantías
    Constitucionales
    y que hoy tienden a denominarse con mayor
    propiedad como
    Procesos
    Constitucionales y tienen, en consecuencia, rasgos comunes en la
    doctrina, legislación y jurisprudencia. Si el Habeas Corpus
    tiene como finalidad proteger la libertad
    individual
    en sus diversas manifestaciones, las otras
    garantías constitucionales tiene como finalidad asegurar
    también, a los habitantes, el goce efectivo de sus
    derechos constitucionales, o, más propiamente, los
    derechos fundamentales, protegiéndolos de toda
    restricción o amenaza ilegal o arbitraria contra los
    mismos por parte de los órganos estatales (autoridades o
    funcionarios) y de particulares, con excepción de la
    libertad individual que ya es amparada por el
    Habeas Corpus.

    En lo que atañe a nuestro particular ordenamiento
    jurídico, y con fecha 07 de Diciembre de 1 982, se
    promulgó la Ley Nº 23 506:
    Ley e Habeas Corpus
    y Amparo
    , que entró en vigor –
    coincidiendo con una fecha mítica: el nacimiento de
    nuestro Salvador, fecha de fe de paz y esperanza –,
    el 24 de Diciembre del mismo año. En realidad, con este
    marco legal se puso en marcha el mecanismo de lo que significa la
    nueva Jurisdicción Constitucional en el
    Perú
    . Y aunque puede afirmarse que la historia de
    la jurisdicción constitucional peruana se divide en dos
    grande periodos: Antes y después de la Constitución
    de 1 979, y que la Ley de Habeas Corpus y Amparo en
    el Perú exprese apenas un contenido de esta
    jurisdicción constitucional – que en
    expresión de Mauro CAPPELLETI –, es la
    Jurisdicción Constitucional de la Libertad.
    En rigor, hoy cabe señalar que los actuales Contenidos
    de la Jurisdicción Constitucional
    en el Perú,
    se expresan bajo la siguiente singladura:

    1. Contenidos de la Jurisdicción
      Constitucional:
    1. Jurisdicción Constitucional de la
      Libertad:
      Expresado en el Habeas Corpus,
      Habeas Data, Acción de Amparo y
      Acción de Cumplimiento.
    2. Jurisdicción Constitucional
      Orgánica:
      Cuyos procesos constitucionales
      conforman la Acción Popular, Acción de
      Inconstitucionalidad, Conflicto de
      Competencia y
      Atribuciones y Juicio Político.
    3. Jurisdicción Constitucional
      Supranacional:
      Cuyos procesos constitucionales se
      proveen en dos instrumentos: El Pacto Internacional de Derechos
      Civiles y Políticos, más aún su Protocolo
      Facultativo; y la Convención Americana de Derechos
      Humanos, más conocido como Pacto de San José de
      Costa
      Rica.

     

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