Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 1) (página 2)
PRIMERA PARTE
PLANTEAMIENTO
METODOLÓGICO
CAPÍTULO ÚNICO:
PROYECCIÓN DEFINITORIA DE LA
INVESTIGACIÓN
PROYECTO DE
TESIS
"La lucha es el trabajo
eterno del derecho."
─ ─ Von
Ihering
Bajo el Título de
"Constitucionalidad del Habeas Corpus:
Las Resoluciones del Tribunal Constitucional y su Aplicabilidad
Jurídica – Protectora", presentamos
nuestro Proyecto de
Tesis, cuya
esquemática y tratamiento formal la resumimos de la
siguiente manera:
El Tema elegido obedece a una controversia
encontrada por el Investigador, respecto a la significancia
socio – jurídica de la Libertad
Individual y Derechos
Constitucionales Conexos, la misma que caracteriza a los
países democráticamente constituidos y donde el
Estado de
Derecho constituye la base fundamental del Sistema
Jurídico Protector de los Derechos Constitucionales,
que para el interés de nuestra investigación lo constituye la Libertad
Individual y los Derechos Constitucionales Conexos. La
institución tutelar a cargo del Sistema Protector
Constitucional lo constituye el Tribunal Constitucional, el
mismo que resuelve de modo definitivo – en lo que
respecta a la competencia jurisdiccional interna –
aquellas controversias tutelares en las que este de por medio
cautelar los Derechos Constitucionales Vulnerados y
consiguientemente redefinir al estado
anterior a la violación o amenaza de violación
de un Derecho
Constitucional o disponiendo el cumplimiento de un
mandato legal o de un acto
administrativo.(1)En síntesis, lo que el presente proyecto
pretende es demostrar: como la antecedente dispersión
normativa y factores socio – jurídicos,
influyeron en el Tribunal Constitucional, para declarar
Infundadas, Improcedentes o en su defecto Fundadas, las
Resoluciones sometidas a su conocimiento como consecuencia de la
Interposición del Recurso
Extraordinario(2) en el Proceso
Constitucional de Habeas Corpus; comparativamente al
hoy vigente Código Procesal Constitucional y la
Interposición del Recurso de Agravio
Constitucional y Recurso de
Queja(3).Consideramos finalmente, que la Aplicabilidad
Jurídico Protectora resueltas por el
Tribunal Constitucional, constituirán el
ápice para la afirmación o despique de la
Constitucionalidad del Habeas
Corpus, como institución tutelar base de todo
sistema jurídico – constitucional y el elemento
que garantiza la supremacía constitucional en cuanto
al Derecho a la Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos se refiere.- Enunciado del Tema:
Es importante afirmar que la base sobre la que se
sustenta nuestro Problema, está configurada en
mérito a la aplicabilidad Jurídico –
Protectora del Habeas Corpus, sobre la Libertad
Individual y Derechos Constitucionales Conexos, lo cual
meritua otorgar un valor
socio – jurídico a las Resoluciones del Tribunal
Constitucional, en mérito propio de esta
Institución Tutelar.El Derecho a la Libertad, como parte del
conjunto de derechos y garantías individuales, tiene
ubicación importante dentro de nuestro sistema
constitucional y en casi todos los textos
constitucionales del mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse
el grado de importancia que el legislador le ha dado a lo
largo de la Historia
Constitucional. La Libertad es un derecho esencial del
ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial,
por cuanto "derecho fundamental" o "derecho humano" o de
la "Personalidad", no nace del hecho de
pertenecer a un Estado, parte en alguna Convención
de Derechos
Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos
de la Persona Humana y que además, como
lo estableció la Convención Americana de
Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se
dijo: "los Derechos esenciales del Hombre
no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana. […] sólo puede realizarse
el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de derechos económicos, sociales y
culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos". Y es que, como derecho inherente de la
persona humana, debe ser objeto de protección de
todos los Estados, más aún si éstos
son Estados democráticos – como los
latinoamericanos – protección que los
Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro
está, a quienes son sometidos al sistema
jurídico penal en condición de acusados o
procesados por un supuesto hecho delictivo.Como es sabido, el derecho a la libertad como
garantía fundamental no tiene carácter absoluto e irrestricto,
pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser
restringido, en contraposición a intereses
sociales más importantes, y por ello nuestra
Constitución Política y la propia
Convención Americana de Derechos Humanos
establecen los casos o situaciones en que puede
restringirse el disfrute de la libertad y la forma como
debe darse como supuestos de excepción en el
ámbito penal y procesal penal. Es cuando la
privación de libertad se convierte en arbitraria,
el Habeas Corpus cumple una importante
misión, que es la de cesar la
violación y reponer las cosas al estado anterior a
la misma. En nuestro país, importante función cumple esta
institución, y, más aún con la
dación del Nuevo Código Procesal
Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia
al Proceso de Hábeas
Corpus.El Habeas Corpus es actualmente la
principal institución destinada a proteger la
Libertad Personal contra las detenciones
arbitrarias o ilegales, tal como reconocen los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos. Este proceso
tiene por objetivo imperar el amparo
urgente al ejercicio del Derecho a la Libertad Personal
garantizado por la Constitución, así como
aquellos derechos fundamentales conexos,
verbi gratia, los derechos a la integridad
física y psicológica, al
debido proceso(4), la inviolabilidad de
domicilio(5), entre otros.El Proceso de Habeas Corpus contra
Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia
en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de
procesos penales instaurados en contra de
ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos
casos, se les priva del Derecho a la Libertad Personal y
que no en pocos casos, cuestionan las decisiones
judiciales en su contra por considerarlas
arbitrarias.El hecho que un juez emita una resolución
judicial en la que se priva de su libertad a una persona,
no significa que esta decisión no pueda ser objeto
de control constitucional alguno, esto es
parte también del Debido Proceso al
que todo ciudadano sometido al órgano
jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve afectada
cuando, entre otros motivos, una persona es privada de
ésta por una resolución judicial
arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un
debido proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso
irregular.La significancia del Derecho a la Libertad
Individual(6) y Derechos Constitucionales
Conexos(7) – independientemente a lo
tratado párrafos precedentes – constituye
una elementalidad relevante para el Derecho
Constitucional, es por ello que además de las
prerrogativas que nos presenta el Habeas
Corpus, en la tutela
de tan importante bien jurídico, resulta de suma
importancia, reafirmar la Constitucionalidad que ello
implica, considerando que el Derecho a la Libertad
Individual, no sólo abarca el campo penal
confluyente, sino que muy por encima de ello abarca toda
una compleja tutela de derechos que son parte ineludible
– para el elemento jurídico protector
– de la Libertad como Derecho
natural. .- Planteamiento del Problema:
- ¿En que medida el Tribunal
Constitucional al resolver los Procesos
de Habeas Corpus, sometidos a su
conocimiento vía el Recurso
Extraordinario(8) –
Recurso de Agravio
Constitucional(9), FALLA
protegiendo la Libertad Individual y los
Derechos Constitucionales
Conexos? - ¿Cuál es la
determinación comparativa existente
entre las Resoluciones del Tribunal
Constitucional resueltas bajo la vigencia
de la derogada Ley Nº 23506: Ley de
Habeas Corpus y Amparo y sus
modificatorias, y el hoy vigente
Código Procesal Constitucional;
respecto de la Aplicabilidad
Jurídico – Protectora de la
Libertad Individual y los Derechos
Constitucionales Conexos? - ¿Se concluye en la
primacía protectora de la Libertad
Individual y Derechos Constitucionales
Conexos, resueltas por el Tribunal
Constitucional, a la vigencia del
Código Procesal
Constitucional?
- ¿En que medida el Tribunal
- Principales:
- ¿Constituye la
Legislación Vigente, la Jurisprudencia y la Doctrina
Constitucional una sólida fuente a
la protección de la Libertad
Individual y Derechos Constitucionales
Conexos? - ¿La carencia de una
regulación global normativa
precedente constituía una falencia
dentro de la interpretación
constitucional y materias
conexas? - ¿Constituye la normativa
constitucional vigente (Código
Procesal Constitucional), una
subsanación a la carencia normativa
global? - ¿Ha existido un
tratamiento integral en la
legislación positiva, respecto a lo
resuelto por el Tribunal Constitucional, en
materia de Habeas
Corpus y la Aplicabilidad
Jurídico – Protectora de la
Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos? - ¿Cuáles son las
cuestiones conexas al problema y cual es el
tratamiento que se les ha dado?
- ¿Constituye la
- Secundarias:
- Interrogantes:
- Planteamiento del Problema:
- Finalidad y Objetivos de
la Investigación:
La finalidad de la presente investigación es
proporcionar los elementos teóricos y prácticos
que nos permitan responder plenamente al problema principal
de la
investigación, y, así lograr alcanzar los
objetivos que detallamos a continuación.- Finalidad:
Nuestro Objetivo General es determinar si el
Tribunal Constitucional protege la Libertad Individual y
los Derechos Constitucionales Conexos al resolver los
Procesos de HABEAS CORPUS y cual es la
relevancia cualitativa y cuantitativa, respecto de la
derogada Legislación Disgregante de Habeas
Corpus.- Objetivo General:
- Desde el punto de vista comparativo,
establecer los móviles o las razones por las
que el Tribunal Constitucional declaraba y declara
Fundada, Infundada o Improcedente las
resoluciones sometidas a su conocimiento vía
el Recurso Extraordinario (según
la derogada legislación) y el Recurso de
Agravio Constitucional, en mérito al
vigente Código Procesal Constitucional; en
materia de Habeas Corpus. - Determinar si la Legislación
Vigente, Jurisprudencia y Doctrina Constitucional
constituyen una sólida fuente a la
protección de la Libertad Individual y
Derechos Constitucionales Conexos. - Determinar si la disgregante normativa
constitucional y la carencia de una
legislación global, en materia de Habeas
Corpus, constituía un demerito a la
interpretación jurídica, así
como a la aplicabilidad jurídica –
protectora de la Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos. - Determinar si la puesta en vigencia del
Código Procesal Constitucional, es producto de un tratamiento integral y
concienzudo de la legislación positiva,
tomando como base lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, en materia de Habeas
Corpus y la Aplicabilidad Jurídico
– Protectora de la Libertad Individual y
Derechos Constitucionales Conexos. - Determinar las cuestiones conexas al
problema y el tratamiento que se les ha dado desde el
punto de vista jurídico –
doctrinario.
- Desde el punto de vista comparativo,
- Objetivos
Específicos:
- Objetivos:
El Derecho Constitucional y el Derecho
Procesal Constitucional, más que las otras ramas
del derecho, tienen innovaciones, raíces y
proyecciones, vinculadas en la más profunda y
contradictoria problemática social, política y
económica, con mayor razón en esta época
de grave crisis, en
la que se ha trastocado los más elementales muros de
contención económica, social, política y
moral.En épocas de crisis, los gobiernos
autoritarios proceden con agresividad y violencia,
en las más graves formas y manifestaciones. Dentro de
este marco, los más agredidos y violentados en sus
derechos individuales, son los ciudadanos y el pueblo en
general. Lo son quienes no tienen poder
económico y poder político. De ahí la
necesidad de defender, proteger y amparar la Libertad
Individual y Derechos Constitucionales Conexos, como elemento
distintivo del Estado de Derecho y la Democracia, frente al exceso de poder de las
autoridades, de los funcionarios y aún de los
particulares.- Justificación del Proyecto:
La Investigación tiene como Universo los Procesos
Constitucionales de Habeas
Corpus, resueltos en mérito a la
Interposición de los Recursos Extraordinario – Recurso
de Agravio Constitucional, ante el Tribunal
Constitucional, bajo los márgenes legales de la
Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo
(Legislación disgregante derogada) y el
Código Procesal
Constitucional.(Legislación Global
vigentes)- Ámbito
Espacial: - Ámbito
Temporal:
- Delimitación de la
Investigación:
Años 2 004 – 2 005
- Año 2 004: La que
constituirá el 50% de la Muestra
(Ámbito Cuantitativo), cuyo tratamiento
analítico comprenderá los Procesos de Habeas
Corpus resueltos por el Tribunal Constitucional, sobre
los márgenes de la Ley Nº 23506: Ley de Habeas
Corpus y Amparo, (legislación
disgregante). - Año 2 005: La que
constituirá el 50% de la Muestra (Ámbito
Cuantitativo), cuyo tratamiento analítico
comprenderá los Procesos de Habeas Corpus
resueltos por el Tribunal Constitucional, sobre los
márgenes del Código procesal
Constitucional.
- Ámbito
Cuantitativo:
La Muestra está constituida por sesenta (60)
Resoluciones del Tribunal Constitucional en materia de Procesos
de Habeas Corpus. De los Cuales treinta (30)
estarán constituidas por fallos que tuvieron como base
legal la Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo
y treinta (30) están constituidos por fallos que tiene
como base legal el Código Procesal Constitucional. Para
permitirán evaluar las concordancias y discordancias
legislativas y sus consecuencias en los fallos del Tribunal
Constitucional(10)
Se ha realizado visitas a las bibliotecas de las diferentes Facultades de
Derecho de Universidades Públicas y Privadas de Ancash
(UNASAM, Universidad del Santa, UPSP y ULADECH),
así como a la Universidad Nacional de Trujillo, con
resultados casi infructuosos, ya que no existen estudios
respecto a la temática que proponemos como Tema de
Investigación.La bibliografía en materia constitucional,
relacionadas a la templanza del Tribunal Constitucional en
materia de Procesos de Habeas Corpus, con
sujeción a sus resoluciones contempladas en
mérito a la Pluralidad de Instancias y la
aplicabilidad de Recurso Extraordinario – Recurso de
Agravio Constitucional, se limita genéricamente al
tratado de la Constitucionalidad de las Garantías
Constitucionales, más no se muestra relevante en
aspectos tan importantes como el Tribunal Constitucional y su
Funcionalidad Protectora de la Libertad Individual y los
Derechos Constitucionales Conexos, más
específicamente del Habeas
Corpus.- Indagación sobre Investigaciones Preexistentes:
Hipótesis I:
A mayor declaración de Resoluciones
Improcedente e Infundadas, en los Procesos de Habeas
Corpus, resueltos por el Tribunal Constitucional,
mayor será la desprotección de la Libertad
Individual y de los Derechos Constitucionales
Conexos.Hipótesis II:
Las Procesos de Habeas Corpus,
resueltos por el Tribunal Constitucional, bajo al vigencia
del la Ley Nº 23506, sus modificatorias y
complementarias, por su carácter desmembrante,
constituían una firme adhesión desprotectora de
la Libertad Individual y Derechos Constitucionales
Conexos.Hipótesis III:
El Código Procesal Constitucional constituye
un Marco Procesal Global en materia Procesal Constitucional,
que a diferencia de la precedente normativa, garantiza la
Primacía de la Constitución y la vigencia
efectiva de los Derechos Constitucionales, como mérito
primario la Libertad Individual y Derechos Constitucionales
Conexos. - Formulación de
Hipótesis:- Variables
Independientes:
Los Procesos de Habeas Corpus
– Unidad de Análisis:- Variables
- Resoluciones Improcedentes
- Resoluciones Infundadas
- Variables
Dependientes:
- Variables
- Resoluciones Fundadas
- Identificación y Clasificación de
Variables:
- Libertad Individual
- Derechos Constitucionales Conexos
Considerando que a la Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos, constituyen la base fundamental de todo
Estado de Derecho, podemos afirmar que una primera
aproximación al concepto de
libertad nos la hace mostrar como un derecho, como un derecho
imprescriptible e inalienable de la persona humana, insito a
ella, y por ende perteneciente indisolublemente a su naturaleza.
Esto nos conduce a la concepción de la libertad como un
derecho natural, un derecho natural fundamental y
primordial.
En tal sentido resulta importante contemplar, que
nuestro Marco Jurídico acapara lo que jurídicamente
se denomina como el Orden Primario de Normas
Jurídicas, catalogada por Kelsen, adheridos a ellos la
legislación conexa que sobre los efectos propios de
nuestra Investigación ha de merecer la siguiente
configuración:
- Preámbulo
- Arts. 1º, 2º, 3º y
SS.
- Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre: Aprobada en la Novena
Conferencia Internacional, celebrada en
Bogotá el 02 May. 1 948.- Preámbulo
- Arts. 1º, 2º, 3º y
SS.
- Declaración Universal de los Derecho
Humanos: Aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidad, el 10 Dic. 1 948.- Art. 1º, Inc. 3.
- Carta de las Naciones Unidas: Firmada
el 26 Jun. 1 945 en San Francisco, al terminar la
Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Organización Internacional, y
entró en vigor el 24 de octubre del mismo
año.- Preámbulo
- Art. 1º:
Obligación de Respetar los
Derechos. - Art. 2º:
Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno - Art. 4º: Derecho a la
Vida - Art. 5º: Derecho a la
Integridad Personal - Art. 7º: Derecho a la
Libertad Personal - Arts. ss
- Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica): Suscrita En La
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, del 07 al 22 Nov. 1 969.- Art. 2º, lit. a., b., y
c. - Art. 5º, num.
2. - Art. 7º
- Art. 9º
- Art. 2º, lit. a., b., y
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR
Supp. (No. 16) p. 52, ONU
Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171:
Entrada en vigor 23 Mar. 1 976.- Art. 2º, lit. a., b., y
c. - Art. 3º
- Art. 5º, num.
2. - Art. 6º, 7º, 8º,
9º y SS.
- Art. 2º, lit. a., b., y
- Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales A.G. res. 2200A
(XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 49, ONU Doc. A/6316
(1966), 993 U.N.T.S.3: Entrada en vigor 03 Ene. 1
976.Constitución Política del
Perú: Promulgada el 29 Dic. 1
993:- Art. 2º, Inc.24, Num. f). Derecho a no
ser detenido sino por mandat5o escrito y motivado del
juez o por las autoridades policiales en caso de
delito flagrante. - Art. 3º: Naturaleza análoga de
los Derechos fundamentales de la Persona
Humana. - Art. 138º: Supremacía de la
Norma Constitucional - Art. 200º, Inc. 1.; Garantía
Constitucional de Habeas Corpus. - Art. 201º: tribunal
Constitucional. - Art. 202º, Inc. 2., Competencia del
Tribunal Constitucional. - Cuarta Disposición Final y
Transitoria: Interpretación de Primacía
de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y Tratados y Acuerdos Internacionales
Ratificados por el Perú.
- Art. 2º, Inc.24, Num. f). Derecho a no
- Normas de Derecho
Constitucional: - Normas de Derecho
Orgánico:
- Normas de Derecho
Internacional:
- Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional(11): Aprobada por
Ley Nº 26435, el 06 Ene. 1 995- Art. 41º: Recurso
Extraordinario. - Cuarta Disposición
Transitoria
- Art. 41º: Recurso
- Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: Aprobado por Ley Nº 28301, del
22 Jul. 2 004, vigente desde el 01 Dic. 2 004. - Ley Orgánica del Poder
Judicial: Promulgada mediante Decreto Legislativo
Nº 767, de 29 Nov. 1 991 y el Nuevo Texto
Único Ordenado de la LOPJ, puesto en vigencia mediante
D.S. Nº 017-93-JUS de 28 May. 1 993. - Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo: Puesto en vigencia mediante Ley Nº
26520, de 08 Ago. 1 995:- Art. 9º, Inc. 2: Facultad del Defensor del
Pueblo para Interponer Acción de Habeas
Corpus.
- Art. 9º, Inc. 2: Facultad del Defensor del
- Normas de Derecho Sustantivo:
- Código Civil: Promulgado
mediante Dec. Leg. Nº 295, del 14 Nov.
1984:- Art. 5º: Irrenunciabilidad de los
Derechos Fundamentales. - Art. 17º: Tutela Jurídica
contra la Violación de los Derechos de la
Persona.
- Art. 5º: Irrenunciabilidad de los
- Código Penal: Promulgado
mediante Dec. Leg. Nº 635, del 08 Abr.
1991: - Normas de Derecho Adjetivo:
- Código Procesal
Constitucional: Promulgado por Ley Nº
28237, de 28 May. 2 004, vigente desde el 01 Dic. 2
004:- Título Preliminar: Arts.
I al IX - Título I: Disposiciones
Generales de los Procesos de Habeas Corpus,
amparo, Habeas Data y Cumplimiento: Arts. 1º
al 24º. - Título II: Procesos de
Habeas Corpus: Arts. 25º al
36º
- Título Preliminar: Arts.
- Código de Procedimientos Penales:
Promulgada por Ley Nº 9024, de 18 Mar. 1
940:- Art. 82º: Aviso de la
Detención - Art. 84º: Detención
Definitiva. - Art. 85º: Plazo para la
Declaración de Instructiva. - Art. 86º: Obligación de
Poner al Detenido a Disposición del
Juez. - Art. 87: Queja por Detención
Arbitraria.
- Art. 82º: Aviso de la
- Código Procesal Penal:
Promulgado mediante Dec. Leg. Nº 638, de 25
Abr. 1 991:- Art. 135º: Mandato de
Detención. - Art. 136º: Fundamentos del Mandato
de Detención. - Art. 137º: Duración del
Mandato de Detención. - Art. 138º: Recurso de Queja a
Falta de Fundamento.
- Art. 135º: Mandato de
- Normas de Derecho Reglamentario y
Complementario:- Ley Nº
23506(12): Ley de
Habeas Corpus y Amparo:
- Título I: Disposiciones
Generales: Arts. 1º al 11º. - Título II: De la Acción
de Habeas Corpus: Arts. 12º al
23º.
- Ley Nº
25398(12): Ley
Complementaria de la Ley de Habeas Corpus y
Amparo. - Ley Nº
25011(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506 - Ley Nº
25315(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506. - Decreto Ley Nº
25433(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº 23506 y la
Ley Nº 24968. - Ley Nº
26248(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506. - Decreto Legislativo Nº
824(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506. - Ley Nº
27053(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506. - Ley Nº
27235(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506. - Ley Nº
27959(12): Ley que
modifica parcialmente la Ley Nº
23506. - Decreto Legislativo Nº
895: Ley que regula el Delito de Terrorismo Agravado. - Decreto Legislativo Nº
900: Ley que reafirma la judicatura
militar para conocer procesos de Habeas
Corpus.
- Ley Nº
- Marco
Teórico:El Marco Teórico sobre el que
fluirá nuestro trabajo de investigación,
encuentra su performance, en los tratados
jurídico – doctrinales del Derecho, el
mismo que está constituido por los estudios
de carácter científico, que los
juristas realizan acerca del Derecho, ya sea para
sistematizar sus preceptos, ya sea para interpretar
sus normas y señalar las reglas de su
aplicación.Podrá discutirse si la
opinión de los juristas, constituyen o no
fuentes del Derecho, pero no se
discute la importancia que tienen dichas opiniones
en la evaluación y
transformación del Derecho mismo. Su
influencia se manifiesta en la enseñanza del Derecho, pues
ellos lo comentan y crean doctrinas nuevas y toman
parte en la redacción de las leyes.Sin la intervención de los
juristas, las leyes envejecerían más
rápidamente, con su intervención como
Pensadores del Derecho, este se hace cada vez
más técnico, de modo que la
influencia de los juristas es también cada
vez mayor.En tal sentido, y para los fines de
nuestra Investigación, tendremos en cuenta
el margen jurídico – doctrinal
relacionado con los Lineamientos Concepto
– Doctrinales Básicos,
conceptualizaciones básicas de: Derecho,
Derecho Constitucional, Derecho Procesal
Constitucional, Derechos Humanos, Derechos
Personales, Constitución,
Constitucionalidad, Constitucionalismo, Libertad
Personal e Individual, entre otros, en lo que
resaltará la doctrina conceptuada de autores
como Mario VALDEZ ALZAMORA, Aníbal TORRES
VÁSQUEZ, Marcial RUBIO CORREA, Domingo
GARCÍA BELAUNDE, Ernesto BLUME como
representantes de la doctrina constitucional
peruana, asimismo sobre las conceptualizaciones
trabajadas por el Carlos SÁNCHEZ
VIAMONTE, Héctor FIX-ZAMUDIO, Hans KELSEN,
Javier JIMENEZ, entre otros.
- Código Procesal
- Código Civil: Promulgado
Asimismo, dentro del Marco Teórico abordaremos el
estudio de los Antecedentes Históricos Extranjeros y
Nacionales, su Naturaleza Jurídica, Finalidad, del Derecho
Constitucional; como fundamentación a una
Fundamentación Doctrinaria del Derecho
Constitucional, puesto que de otro lado adolecería
de consistencia.
Es importante mencionar, además, que sobre la
consistencia de fondo de nuestra investigación abordaremos
temas relacionados al fondo propio de la Tutela
Constitucional de la Acción del Habeas Corpus como
La Constitución como Norma Fundamental, Libertad
Jurídica, Libertad Personal, Protección de la
Libertad, Historia de la Lucha Política por el Derecho a
la Libertad, El Habeas Corpus como Garantía del Derecho Penal y
la Libertad, Naturaleza Jurídica, Clases de Habeas Corpus
y Privación Constitucional de la Libertad
Personal.
Resulta importante la tratativa que daremos a la
Conceptualización Jurídica – Doctrinal
del Tribunal Constitucional Peruano, como base y efecto
primordial de nuestra Investigación, abordaremos temas
como sus Antecedentes Históricos, Constitución,
Atribuciones, Competencias,
Primacía Protectora de los Derechos
constitucionales.
Resulta imprescindible la anotación significativa
que merece la Jurisdicción Internacional del Habeas
Corpus, sobre los que tocaremos temas como: Los
Derechos Humanos, Clasificación de los Derechos Humanos,
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, Convención americana de los Derechos
Humanos y Habeas Corpus y la Jurisdicción
Internacional.
Finalmente tocaremos aquella materia indispensable en
toda investigación jurídica, refiriéndonos
al Derecho Comparado, con lo cual pondremos en tela
de juicio, todo lo relacionado a la comparativa latinoamericana,
norteamericana y en algunos casos europeas, relacionadas a esta
Institución Tutelar, como es el Habeas
Corpus.
Métodos y Técnicas
de Investigación:
Tipo de Investigación:
Descriptivo –
Explicativo:
Teniendo en cuenta, que buscamos determinar
específicamente las Propiedades de las Variables
Independientes o Factores, podemos denominar a esta fase como lo
Descriptivo de la Investigación; estas propiedades
sistemáticamente explicadas, van a determinar su campo de
acción dentro de la Protección de la Libertad
Individual, en la toma de
decisiones del Tribunal Constitucional, conformándose
finalmente lo que denominaremos como la fase Explicativa
de la Investigación; ambas conjunciones
darán como resultado una Investigación envestida de
una descripción justificada a los
términos de su finalidad.
Jurídico –
Comparativo:
Justificado en la busca de similitudes y/o diferencias
entre normas jurídicas o instituciones
formales de dos sistemas
normativos jurídicos internos; uno la derogada
legislación disgregante (Ley Nº 23506 y sus
modificatorias) y la otra la vigente legislación
(Código Procesal Constitucional) que
Comparativamente van a determinar los factores
Jurídicos que abarcarán en la
Aplicabilidad Jurídico Protectora de la Libertad
Individual de las Resoluciones del Tribunal Constitucional.
Determinando finalmente las diferencias comparativas objetivas
entre las dos legislaciones y sus términos resolutorios en
la protección de la Libertad Individual y Derechos
Constitucionales Conexos.
Socio – Jurídico:
Constituyendo la Sociedad, la institución
sobre la se plasma un conglomerado de sistemas normativos
formales, como medio de ordenar su desenvolvimiento dentro de una
Nación,
cabe adherir a ello la Investigación Jurídico
Formal y la Investigación de Campo; resulta
mencionar a nuestra Institución Tutelar como elemento
normativo – proteccionista de la Libertad Individual y
Derechos Constitucionales Conexos, para mérito de la
sociedad.
Métodos de
Investigación:
Nuestra Investigación abarca un conglomerado de
métodos, entre los que podemos
nominar:
Mediante el cual, partiendo de casos
particulares, como son las Muestra Representativa de
nuestra investigación, habremos de elevar a
conocimientos generales. Este método nos permitirá la
formación de hipótesis, investigación de
las leyes en cuestión, y las demostraciones. La
inducción puede ser completa o
incompleta, pero para el caso de nuestra
investigación emplearemos la Incompleta,
considerando que los elementos de nuestra
investigación (Resoluciones del Tribunal
Constitucional), no pueden ser estudiados en su totalidad,
lo cual no obliga a la toma de la una Muestra
Representativa, que posteriormente nos permita hacer
generalizaciones.Método Inductivo:
Mediante ella se aplicaremos los
principios
generales o universales descubiertos a casos particulares,
a partir de un enlace de juicios. Con lo cual deduciremos
situaciones claves para el tratamiento de la parte
analítica de la muestra, procurando encontrar
principios desconocidos (Resoluciones al marco del
Código procesal Constitucional), partiendo de
los conocidos (Resoluciones al marco de la Ley Nº 23
506).Método Deductivo:
Mediante la cual realizaremos la
operación o serie de operaciones
mentales por las que un todo se descompone en sus partes.
Descomponer es sus partes la muestra a tratar (Resoluciones
del Tribunal Constitucional), analizar los efectos de fondo
y forma, así como los fallos cualitativos y
cuantitativos, llegando a conclusiones válidas,
reconstruyendo finalmente en un todo y concluyendo en una
síntesis demostrativa.Método
Analítico:Mediante este método
analizaremos, estudiaremos y describiremos a la totalidad
de las muestra (Resoluciones del Tribunal Constitucional).
Su finalidad es obtener información, analizarla, elaborarla y
simplificarla lo necesario para que pueda ser interpretada
cómoda y
rápidamente y, por tanto, pueda utilizarse
eficazmente para el fin que se desee. Mediante encuesta
o medición, obtención del valor
de cada individuo en los caracteres seleccionados.
Elaborando Tablas de Frecuencia, mediante adecuada
clasificación de los elementos resolutorios a
tratar; asimismo, la representación gráfica
de los resultados (elaboración de gráficas estadísticas) y la obtención
de parámetros estadísticos, números
que sintetizan los aspectos más relevantes de una
distribución estadística.Método
Estadístico:Mediante el cual estudiaremos las
concordancias legislativas entre al legislación
disgregante y la legislación global, plasmadas en la
Resoluciones del Tribunal Constitucional, llegando a
determinar elementos válidos que concluyan en una
diferenciación donde se determine una
diferenciación palpable respecto de ambos campos
normativos y los efectos jurídicos que se deriven de
ellos.Concordancias y Discordancias:
.
Método
Sintético:
A menudo se llega a bellas verdades
mediante la síntesis, partiendo de lo simple a lo
compuesto, pero cuando se trata de encontrar el medio para hacer
lo que nos proponemos, para lo cual tomaremos el camino
más apropiado el análisis para no caminar a tientas
dentro de lo simple o complejo que resulte analizar las
Resoluciones materia de nuestra trabajo.
- Técnicas de
Investigación: - Técnica de Recolección de
Información:La información sucinta versará sobre
la recolección de documentos relacionados a la materia de
investigación, adherida a ello la
bibliografía así como la Técnica de la
Estadística, para pormenorizar la significancia
propia de las muestras. - Técnica de Recolección de
Datos:
Realizaremos la Recolección de Datos permitentes sobre
las variables involucradas en la Investigación, ello
implica tres actividades estrechamente vinculadas entre
sí:
- Seleccionar un Instrumento de
Medición: Para nuestro estudio habremos de
utilizar el "Análisis de Contenido", el cual es una
técnica para estudiar y analizar la información
de una manera objetiva, sistemática y cuantitativa y
hacer inferencias válidas y confiables de los datos con
respecto a su contexto, sobre todo teniendo en cuenta las
Resoluciones materia de estudio. - Aplicar ese Instrumento de
Medición: Es decir obtener las observaciones y
mediciones de las variables que son de interés para
nuestro estudio (medir variables). - Preparar las Mediciones Obtenidas:
Para que puedan analizarse correctamente, denominando a esta
actividad: Codificación de Datos.
- Fuentes:
- Fuentes Primarias:
Corresponde al análisis y estudio que se
realizarán a sesenta (60) Resoluciones emitidas por el
Tribunal Constitucional en Materia de Habeas Corpus.
Ante la interposición del Recurso
Extraordinario, afín a la legislación
disgregante derogada (Ley Nº 23506: Ley de Habeas
Corpus y Amparo) y el Recurso de Agravio
Constitucional, afín a la legislación
vigente (Código Procesal Constitucional).
- Fuentes Secundarias:
Comprende a los documentos que van que van a
determinar la revisión de literatura y, que son
aquellos consignados en los marcos Teórico –
Conceptual y Teórico – Jurídico.
Nuestro análisis tendrá consistencia
primaria, respecto de la Descripción de los
Datos para posteriormente efectuar un Análisis
Estadístico respectivo, para relacionar las
variables, es decir se realizará un análisis de
Estadística – Descriptiva para cada una
de las variables y luego describir la relación entre
estas. Se describirán los datos a través del
Modelo de
Distribución de Frecuencias, agregando las frecuencias
relativas (porcentajes), y presentándolas en forma de
histogramas o gráficos
estadísticos.- Procesamiento de la Información
Acumulada:Para comunicar los resultados, estos deben definirse
con claridad y de acuerdo a las características del
usuario o receptor. En nuestro caso se presentará a un
contexto académico como son los profesores
investigadores y alumnos de la Facultad de Derecho de la
Universidad Privada "San Pedro" – Chimbote –
Huaraz. - Interpretación de la Información
y Redacción del Informe: - Aspectos Administrativos:
- Recursos Humanos:
- Asesor:
Se formaliza a través de la presentación
del presente Proyecto de Tesis, la Designación de un
Director de Tesis, sobre el que fluirá la responsabilidad de:
- La orientación en la estructura concreta del trabajo de
investigación, guiar la planificación y ejecución de
la Investigación Jurídica de
Campo. - Proporcionar la bibliografía básica
para la documentación teórica que
avale el tema de elección; revisar los
capítulos que vaya redactando el alumno
indicándole las correcciones que debe
introducir. - Dar aprobación final de trabajo terminado,
certificando que la investigación presenta una
posición razonable, respaldando adecuadamente y
cubriendo las fuentes
principales. - Hacer ver al alumno la necesidad de llegar en sus
conclusiones. A resultados científicos nuevos que
constituyan una aportación, aunque sea modesta, a
la
ciencia jurídica en general.
El Bachiller que tendrá a su cargo, la
recopilación documental, acopio de datos,
análisis y procesamiento de la información
obtenida y elaboración del Informe Final.- Investigador:
- Digitador:
Bajo cuya responsabilidad estará la
transcripción del informe, bajo la supervisión del Investigador, debiendo
cuidar los protocolos
establecidos en este tipo de Trabajos de
Investigación.
- Recursos
Económicos:
Los prospectos económicos que generarán
el presente trabajo estará supeditado a la
consecución de bibliografía, sistemas virtuales
de INTERNET,
fotocopiado, impresión preliminar del Proyecto de Tesis,
impresión preliminar del Informe Final, Edición Final del Informe. Tengamos en
cuenta la siguiente Esquemática de Proyección de
Costos:
- Recursos Materiales:
.
Nº | MATERIAL | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO S/. | PRECIO TOTAL S/. |
01 | Papel Bulki | 400 Hojas | 2.50 | 10.00 |
02 | Papel Bond A4 | 400 Hojas | 2.50 | 10.00 |
03 | Cuadernos Cuadriculados | 02 Unid. | 1.50 | 3.00 |
04 | Lapiceros Azules | 02 Unid. | 0.70 | 1.40 |
05 | Lapiceros Rojos | 02 Unid. | 0.70 | 1.40 |
06 | Reglas | 02 Unid. | 1.50 | 3.00 |
07 | Calculadora | 01 | 60.00 | 60.00 |
08 | Grabadora | 01 | 120.00 | 120.00 |
SUB TOTAL | 189.40 | 208.80 |
- Servicios:
.
Nº | DESCRICIÓN DEL SERVICIO | PRECIO S/. |
01 | Movilidad | 100,00 |
02 | Alimentación / Refrigerio | 100,00 |
03 | Impresiones | 80,00 |
04 | Fotocopias | 50,00 |
05 | Digitación | 80,00 |
06 | Internet | 80,00 |
SUB – TOTAL | 490,00 |
- Resumen Presupuestal
Total:
.
Nº | RUBROS | SUB TOTALES S/. |
01 | Recursos Materiales | 208,80 |
02 | Servicios | 490,00 |
TOTAL | 698,80 |
- Cronograma:
.
Nº | ACTIVIDADES | 2 006/ 2 008 | |||||
Oct | Ene | Jul | Oct | Dic | May | ||
01 | Diseño del Proyecto de | X | |||||
02 | Recopilación y Elaboración del Marco | X | |||||
03 | Operacionalización de Variables de | X | |||||
04 | Diseño Muestral, Estrategias de Trabajo y Elaboración | X | X | ||||
05 | Recolección de Información | X | X | ||||
07 | Procesamiento de la Información | X | X | ||||
08 | Elaboración del Borrador de Informe | X | |||||
09 | Presentación del Informe Final | X |
Conclusiones y
Recomendaciones:
Los resultados finales de la Investigación se
harán a través de generalizaciones, es decir,
aserciones de que lo observado en la muestra puede ser atribuido
a todo el Universo.Las
Recomendaciones alternantes al final de la Investigación
podrán versar sobre efectos relacionados a
Interpretación Constitucional y sus Problemas;
Interpretación de la Ley; Interpretación Judicial,
Política y Derechos Humanos; Los Cambios que el Tribunal
Constitucional Necesita y otros asuntos relacionados al resultado
obtenido, en márgenes relativos a Protección de la
Libertad Individual y Derechos Constitucionales
Conexos.
DEDICATORIA:
El hondo sentir de tu calor
celestial, la dulzura de tu amor y tus
palabras silenciosas, que más que silencio,
contenían todo un paradigma de
lucha y fortaleza por vivir. Ni el Divino pudo romper aquel
sosiego eterno de amarnos y hoy con la resignación
aparente de poder vivir con la falta de tu sonrisa angelical en
mi despertar, tus abrazos que fueron mi fortaleza y mi
esperanza de vivir; aún sigues vivo en lo más
hondo de mi ser y si algo habré de ofrecerte hoy en la
distancia infinita; es ese algo que tú mismo construiste
antes de partir: Para ti Henry Antonie hijo de mi
alma, en el
Cielo…
Construyeron todo un palacio de fuerza para
cristalizar este trabajo, fueron el soporte en los días
y noches de sacrificio. Pero hoy en la cúspide del logro
alcanzado, son los verdaderos dueños eternos de mis
anhelos: Para mi Mirtha, Hisella, Brigitte y
Jesmark’s, familia
adorada…
La existencia mía fue para ellos el furor de
su alegría y para mí ellos la dulzura y el
ejemplo paternal que se lleva hasta la muerte.
Les debo el ser que soy, y en mis triunfos y fracasos presentes
siempre estuvieron. Hoy en la vicisitud de su adorable
ancianidad fueron los que impulsaron a la consolidación
de este trabajo: Para Macario y Brígida, amados
padres del alma…
AGRADECIMIENTO:
Al Señor de Señores, dueño de
la justicia
como virtud más grande que la humanidad tenga en sus
manos administrar: A Dios verdadero
Maestro.
A aquella Institución encargada de formar a
los verdaderos hombres del mañana, con hondo
agradecimiento: A la Universidad Privada "San Pedro",
creadora de mis sueños.
Al Maestro, aquel hombre encargado pulir los
anhelos de los estudiantes, aquel cuya voluntad
significó la firme consolidación de este trabajo:
Al Mg. Gustavo Salazar Córdova, al Asesor con
cariño.
Autor:
Jesús Enrique Salazar Moreno
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