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El consultor técnico en el Proceso Penal venezolano



Partes: 1, 2

    1. Origen de la figura del
      consultor técnico en Venezuela
    2. Aspectos básicos del
      régimen procesal penal venezolano
    3. El
      nuevo sistema penal bajo la vigencia del código
      orgánico procesal penal
    4. El
      consultor técnico en el proceso penal
      venezolano
    5. Conclusión
    6. Referencias
      bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    El Estado en su
    función
    de garante y protector de la
    administración de justicia debe
    tener como objetivo
    fundamental la garantía de la libertad del
    individuo,
    esta garantía además debe estar respaldada por un
    debido proceso y el
    derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los
    ciudadanos, que tiene el Estado para
    que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda
    desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su
    comportamiento
    esté acorde con las normas
    reguladoras que el Estado impone, están las normas
    reguladoras de tipo constitucional.

    Frente a estos principios que
    limitan la función del Estado en la búsqueda de una
    información que esté vinculada en
    algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta
    participación y haya transgredido las normas establecidas,
    existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante
    de la acción
    penal, ejercida a través del Ministerio Público,
    debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas
    lícitas y legales que deben guardarse en el logro de la
    búsqueda de esa información, que conlleve a la
    veracidad de algún hecho.

    Todas estas garantías procesales y legales
    están plasmadas en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, en
    Tratados,
    Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la
    República, en el Código
    Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales
    vinculadas en forma directa o indirecta con as actividades
    individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal
    donde descansan todas estas garantías por parte del Estado
    hacia el individuo y que le permitan el respeto a la
    dignidad
    humana.

    Actualmente con el nuevo Código Orgánico
    Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del
    Debido Proceso", que no son más que el conjunto de
    condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones
    estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada
    defensa de los derechos ciudadanos, dentro
    de estas garantías se encuentra el de poder contar
    con todas aquellas pruebas o
    medios de
    prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un
    hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva
    sanción, esto constituye el fin del proceso.

    En el campo del proceso penal, los medios de pruebas que
    establecía el legislador en el derogado Código de
    Enjuiciamiento Criminal se encontraban clasificados en la
    confesión, inspección ocular, documentos
    públicos o privados, declaraciones de testigos, peritos o
    facultativos y en indicios y presunciones. Esta
    enumeración era taxativa, por el contrario el
    Código Orgánico Procesal Penal no establece esta
    enunciación anterior, refiere el mismo, que se
    podrá probar por cualquier medio de prueba que pueda
    comprobar todos los hechos y circunstancias de interés
    siempre que no sean contrarios a la ley y sean
    obtenidos lícitamente.

    Motivo por el cual, el trabajo en
    referencia se realizará específicamente sobre la
    figura del Consultor Técnico, experto designado por
    cualquiera de las partes en el proceso penal, que les permite
    conocer como se está practicando la experticia que se
    disponga a ser realizada en la fase preparatoria del proceso y
    que será utilizada en la fase de juicio. Asimismo el
    Consultor Técnico, podrá ser requerido por la parte
    que lo nombra para presenciar las audiencias, e inclusive
    asistirla en las mismas, facultades de las que hablaremos y
    analizaremos de seguidas en el presente ensayo.

    ORIGEN DE LA
    FIGURA DEL CONSULTOR TECNICO EN VENEZUELA

    En nuestro país no existía
    antes de la promulgación del Código Orgánico
    Procesal Penal, antecedentes relativos a la figura del Consultor
    Técnico, se menciona como una posible referencia a los
    delegados en el Proceso Civil, designados por las partes para que
    realizaran las observaciones que creyeran convenientes a los
    expertos, tal como esta contemplado en el artículo 463 del
    Código de Procedimiento
    Civil.

    Sin embargo, no es sino hasta la entrada en vigencia del
    Código Orgánico Procesal Penal, que se instaura en
    el artículo 148, al Consultor Técnico como un
    auxiliar de las partes en el proceso penal. Para comprender su
    alcance hemos de referirnos al régimen procesal
    venezolano, sus principios y garantías constitucionales,
    con la clara intención de que se perciba el motivo de su
    regulación, la cual llega a su mejor momento con el
    desarrollo
    jurisprudencial sobre el tema en cuestión, realizada
    mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
    Supremo de Justicia, que analizaremos posteriormente.

    CAPÍTULO I

    ASPECTOS
    BÁSICOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL
    VENEZOLANO

    1.- CONCEPTO: El estado en su
    función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como
    objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los
    elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de
    las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza
    como plataforma legal los principios que limitan sus funciones en la
    búsqueda de una información en la que está
    en juego la
    verdad de un hecho, siempre en resguardo de los principios y
    garantías tanto constitucionales como procesales. En tal
    razón en este capítulo se desarrollan estos
    principios y garantías contempladas en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en
    los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales.

    1. PRINCIPIOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
      PROCESALES
      .

    La Constitución de un país constituye la
    columna vertebral de los postulados políticos e
    ideológicos relacionados con la estructuración del
    estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas,
    así como el señalamiento de los objetivos,
    expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para
    cumplir la finalidad última cual es la realización
    individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad
    nacional.

    Como consecuencia de tales perspectivas, la
    Constitución cumple una función fundamentalmente
    normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que
    con posterioridad se dicten tienen como objetivo básico,
    la reglamentación detallada de toda aquella subestructura,
    su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente
    los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad.
    En tales circunstancias, los códigos y leyes de una
    nación
    deben estar perfectamente armonizados con la Ley, los jueces al
    aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos, deben hacerla
    cumplir, teniendo en cuenta esos parámetros
    políticos e ideológicos que nutren
    constitucionalmente toda la normatividad de una nación.

    Es así como la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a
    la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que
    constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos
    de la administración de justicia para hacer valer
    sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando
    contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
    de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
    correspondiente.

    El artículo 26 constitucional señala que:
    "… el Estado garantizará una justicia gratuita,
    accesible, imparcial, idónea, transparente,
    autónoma, independiente, responsable, equitativa y
    expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
    reposiciones inútiles". Esta norma destaca no solo el
    derecho de acceso a la justicia para la protección de sus
    derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el
    derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener
    con prontitud la decisión correspondiente. La norma
    señalada incorpora al constitucionalismo patrio el
    principio del derecho a la tutela efectiva.

    Al mismo tiempo, el
    artículo 27 de nuestra Carta Magna,
    siguiendo la orientación del artículo 49 de la
    Constitución de 1961, reguló la institución
    del amparo,
    definitivamente como un derecho de rango constitucional que se
    manifiesta mediante el ejercicio de múltiples medios o
    recursos
    judiciales de protección incluyendo por supuesto la
    acción de amparo.

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