- Contrato de
donación - Contrato de
permuta - Por lo que
respecta al desarrollo del tema - Distinción
entre un contrato de permuta y el de
compra-venta - Bibliografía
Por lo que respecta al propósito del autor en el
contrato
de donación, es el medio por el cual una persona
transmite un bien a otro que se denomina donatario, así el
principal
objetivo de dicho contrato es la transmisión
de la
propiedad de manera gratuita, de un bien presente,
además dicho contrato de donación puede tener la
característica de ser de manera instantánea cuando el
bien donado es dado y aceptado, en un solo acto, con
excepción de aquellas donaciones que se llevan a cabo y al
momento de la celebración del contrato no se entrega el bien
sino que es posterior.
CONTRATO DE
DONACIÓN
Es el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante,
transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, y el dominio
sobre una cosa, y esta lo acepta. Se trata pues de un contrato
unilateral, consensual y a titulo gratuito.
Por lo que respecta al desarrollo
del tema.
CONCLUSIÓN DEL
AUTOR
En el contrato
de donación, el autor nos da a entender que es la manera en
que una de las partes transmite una parte de la totalidad de sus
bienes presentes, además de que deberá existir
consentimiento del que recibirá el bien, motivo de la
donación y dicho contrato de donación establece una
obligación, para el donatario que deberá guardarle
gratuidad al donante.
CONCLUSIÓN PERSONAL
Considero que dicho contrato de donación es el
medio de transmitir un bien a título gratuito, pero con
obligaciones para las partes a pesar de ser una
donación, en el que una de las partes deberá ayudar al
donante en caso de pobreza,
en un futuro, y que dicha donación también podrá
ser revocada, además. El Contrato de Donación es un
contrato por medio del cual una persona
conocida como donante, transfiere gratuitamente la totalidad o
parte de sus bienes a otra conocida como
donatario.
CONTRATO DE PERMUTA
Por lo que respecta al propósito del autor, en el
contrato de permuta, las partes se obligan a transmitir la
propiedad a
cambio de otra, como en todo contrato debe existir el
consentimiento, para la trasmisión de la propiedad y en cuanto al
objeto debe ser determinable en razón de su especie, cabe
señalar que dicho contrato de permuta no es más que
otra cosa que un trueque de una cosa por otra; desde el punto de
vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las
partes se han prometido transferirse recíprocamente la
propiedad de dos cosas.
POR LO QUE RESPECTA AL
DESARROLLO
DEL TEMA
DISTINCIÓN ENTRE UN CONTRATO DE
PERMUTA Y EL DE COMPRA-VENTA
CONCLUSION DEL AUTOR.
CONTRATO-PERMUTA
La permuta es un contrato en virtud del cual cada una de
las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o
cambio de otra, donde se
transfiere la propiedad, que la permuta es el cambio directo de
una cosa por otra.
Página siguiente |