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El contrato de donación (página 2)


Partes: 1, 2


CONCLUSION PERSONAL.

La permuta es un contrato en virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o cambio de otra, donde se transfiere la propiedad.

LA PROMESA DE CONTRATO

Cabe mencionar que el propósito del autor nos indica que la promesa de contrato es considerado como un contrato preparatorio, en el que dos partes se obligan para la celebración de un contrato a futuro sea la compra de un automóvil o la renta de algún local, existiendo como elemento principal el consentimiento de las partes que se traduce en la voluntad, en la promesa de contratar algo a futuro en el que se deberá plasmar por escrito y con las formalidades de ley.

Por lo que concierne a los parámetros muy generales de la promesa de contrato es importante mencionar que la doctrina española; manifiesta que dicha promesa de contratar es un contrato accesorio, dada su naturaleza ya que necesita de un contrato futuro y uno de garantía, así se obligara a las partes para que a futuro se comprometan a la celebración de un contrato y no solo sea verbalmente sino por escrito, en el que se establezcan las prestaciones y obligaciones que posteriormente celebraran las partes que intervienen en la celebración del contrato.

Además cabe mencionar que la promesa de contrato en cuanto a su naturaleza es considerada como el contrato base en el que deberán existir características de esta promesa que se establecerán en el contrato a futuro, además de que existirán partes que intervendrán en la celebración del contrato que se denominan promitente y la otra parte beneficiario así si ambas partes se obligan se denominarán promitentes.

Por lo que se refiere al desarrollo del tema "la promesa de contratar".

 

CONCLUSIÓN DEL AUTOR

El autor nos indica que la promesa de contratar es el contrato preparatorio por el cual las partes se comprometen a la celebración de un contrato a futuro, dentro de un cierto plazo determinado y que deberá cumplir con los elementos de validez, el consentimiento, objeto posible libre de vicios, además las partes deben ser capaces para contratar es decir que se cumplan con los elementos de validez, y sobre todo que sea de manera escrita.

CONCLUSIÓN PERSONAL

La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario.

Creo que la promesa de contrato es un precontrato para la transmisión de algún derecho a futuro en que las partes se obligan y considero que es algo que debería darse más en la práctica para evitar muchos conflictos interminables.

BIBLIOGRAFÍA

De los Contratos civiles

Sánchez Medal Ramón

Edición 21.

Editorial Porrúa.

Código civil para el Estado de Tlaxcala.

Editorial Cajica

Novena Edición.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Autor Miguel Carbonell

Editorial Porrúa

15A edición.

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho


Partes: 1, 2


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