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Contratos



Partes: 1, 2

    1. Contrato de
      Donación
    2. Contrato de
      Locación
    3. Contrato de
      Comodato
    4. Contrato de
      Depósito
    5. Contrato de
      Mutuo
    6. Contrato de
      Mandato
    7. Contrato de
      Permuta

    1. DONACIÓN

    Habrá donación cuando una persona se
    obligue a transferir por acto entre vivos y gratuitamente a otro
    la propiedad de
    una cosa.

    Elementos:

    • Es un acto entre vivos
    • Obliga al donante a transferir la
      propiedad
    • La transferencia es gratuita.
    • Animus donandi. Que hay intención del
      acto.

    Caracteres:

    • A título gratuito, ya que no hay beneficios
      patrimoniales para el donante. Si la donación es con
      cargo o remuneratoria, puede ser parcialmente
      onerosa.
    • Es formal, ya que obliga a que se realice la escritura
      pública.
    • Es irrevocable por la sola voluntad del
      donante
    • Es típico, porque se encuentra establecido en
      el código.
    • Es consensual, porque se perfecciona con el
      consentimiento del donatario.
    • Es unilateral ya que el donante queda obligado, salvo
      en las donaciones con cargo y las remunerativas.

    Para que la donación tenga efectos legales, debe
    ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente.
    (Carácter consensual)

    Tiene capacidad para hacer y aceptar donaciones
    todos los que la tienen para contratar, conforme al art. 1804 del
    CC.

    Los menores no pueden donar sus bienes salvo
    los que adquieran por el ejercicio de su profesión. La
    donación entre cónyuges está
    prohibida.

    Para hacer donaciones se necesitan poderes
    especiales
    , en los que deben detallarse los bienes que se
    desean donar.

    En cuanto al objeto diremos que todas las cosas que
    pueden ser vendidas, pueden ser donadas. El objeto de la
    donación debe ser una cosa corporal.

    No se puede donar todos los bienes de una persona, a
    menos que el donante hubiere reservado el usufructo de los
    bienes.

    Forma de las donaciones:

    • Las donaciones de bienes inmuebles y las de
      prestaciones
      periódicas o vitalicias
      , deben ser hechas ante
      escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo
      pena de nulidad. La formalidad de la escritura pública
      es exigida ad solemnitatem.
    • Las demás donaciones de bienes muebles
      podrán realizarse por instrumento privado o por la mera
      entrega de la cosa.

    Efecto de las donaciones:

    • La obligación principal del
      donante es la entrega de la cosa donada. En
      principio, el donante no debe garantía por
      evicción ni vicios redhibitorios.
    • La obligación principal del
      donatario es la conducta
      permanente de gratitud hacia su donante. Se trata de una
      obligación subsidiaria, que sólo pesa
      sobre el donatario cuando no existan parientes legalmente
      obligados a pasar alimentos al
      donante, en el caso que éste se halle en un estado de
      indigencia.

    Clases de donaciones:

    • Por causa de muerte:
      está prohibida la donación diferida para
      después del fallecimiento del donante. Éste acto
      se considera nulo, y sólo podrá valer como
      testamento.
    • Donaciones remuneratorias: son aquellas que se
      hacen en recompensa de servicios
      prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por
      los cuales el donatario podría exigir el pago judicial
      al donante. (el medico me operó "gratis" y yo le doy
      algo como agradecimiento)
    • Donaciones con cargo: se refiere a la
      obligación accesoria impuesta por el donante al
      donatario. Es parcialmente oneroso. Consecuencias de la
      inejecución del cargo: (que pasa si el cargo no se
      ejecuta) Acción por incumplimiento o Acción
      por revocación.
    • Donaciones inoficiosas: la porción
      legítima de los herederos forzosos está
      garantizada contra todo acto de disposición gratuita de
      bienes, sea por acto entre vivos (donación) o actos de
      última voluntad (testamento). Por consiguiente, si el
      valor de las
      donaciones excede la porción disponible del donante, los
      herederos forzosos pueden demandar su reducción en la
      medida necesaria para cubrir sus respectivas
      legítimas.

    Debemos distinguir:

    • Las donaciones realizadas por el donante a
      terceros
      : si esas donaciones afectan la legítima de
      los heredares forzosos, éstos tienen la acción
      de reducción
      (tiene efecto reipersecutorio) que es
      el impedimento a que se vulnere su legítima herencia.
    • Las donaciones realizadas a herederos
      forzosos
      : en el caso que las donaciones hechas por el
      donante a algún heredero forzoso, vulnere la
      legítima de sus coherederos, éstos tienen la
      acción de colación (no tiene efecto
      reipersecutorio)

    Reversión de las donaciones: Por
    premorencia del donatario, los bienes donados retornan al
    patrimonio del
    donante si el donatario fallece antes que aquél. La
    reversión debe ser establecida de forma expresa en el
    contrato.

    Revocación de las donaciones: En
    principio, la donación es irrevocable por la voluntad del
    donante. La ley sólo
    admite la revocación en los siguientes
    supuestos:

    1. Cuando el donatario ha incurrido en incumplimiento de
      las cargas impuestas en el acto de la
      donación.
    2. Por ingratitud del donatario
    3. Cuando después de la donación han
      nacido hijos al donante y esta causa de revocación se
      hubiera previsto en el contrato.

    Efectos de la revocación

    Respecto de las partes: el dominio de los
    bienes donados queda revertido retroactivamente al patrimonio del
    donante. Pero el donatario hace suyos los frutos hasta el momento
    en que fue puesto en mora.

    Respecto de terceros: la revocación
    provoca la resolución retroactiva de los derechos adquiridos por
    terceros sobre los bienes inmuebles. Los terceros que se vieran
    afectados por un acción de revocación, pueden
    impedir sus efectos ofreciendo ejecutar las obligaciones
    impuestas al donatario, a menos que estas cargas debiesen se
    ejecutadas precisa y personalmente por éste.

     

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