- Contrato de
Donación - Contrato de
Locación - Contrato de
Comodato - Contrato de
Depósito - Contrato de
Mutuo - Contrato de
Mandato - Contrato de
Permuta
1. DONACIÓN
Habrá donación cuando una persona se
obligue a transferir por acto entre vivos y gratuitamente a otro
la propiedad de
una cosa.
Elementos:
- Es un acto entre vivos
- Obliga al donante a transferir la
propiedad - La transferencia es gratuita.
- Animus donandi. Que hay intención del
acto.
Caracteres:
- A título gratuito, ya que no hay beneficios
patrimoniales para el donante. Si la donación es con
cargo o remuneratoria, puede ser parcialmente
onerosa. - Es formal, ya que obliga a que se realice la escritura
pública. - Es irrevocable por la sola voluntad del
donante - Es típico, porque se encuentra establecido en
el código. - Es consensual, porque se perfecciona con el
consentimiento del donatario. - Es unilateral ya que el donante queda obligado, salvo
en las donaciones con cargo y las remunerativas.
Para que la donación tenga efectos legales, debe
ser aceptada por el donatario, expresa o tácitamente.
(Carácter consensual)
Tiene capacidad para hacer y aceptar donaciones
todos los que la tienen para contratar, conforme al art. 1804 del
CC.
Los menores no pueden donar sus bienes salvo
los que adquieran por el ejercicio de su profesión. La
donación entre cónyuges está
prohibida.
Para hacer donaciones se necesitan poderes
especiales, en los que deben detallarse los bienes que se
desean donar.
En cuanto al objeto diremos que todas las cosas que
pueden ser vendidas, pueden ser donadas. El objeto de la
donación debe ser una cosa corporal.
No se puede donar todos los bienes de una persona, a
menos que el donante hubiere reservado el usufructo de los
bienes.
Forma de las donaciones:
- Las donaciones de bienes inmuebles y las de
prestaciones
periódicas o vitalicias, deben ser hechas ante
escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo
pena de nulidad. La formalidad de la escritura pública
es exigida ad solemnitatem. - Las demás donaciones de bienes muebles
podrán realizarse por instrumento privado o por la mera
entrega de la cosa.
Efecto de las donaciones:
- La obligación principal del
donante es la entrega de la cosa donada. En
principio, el donante no debe garantía por
evicción ni vicios redhibitorios. - La obligación principal del
donatario es la conducta
permanente de gratitud hacia su donante. Se trata de una
obligación subsidiaria, que sólo pesa
sobre el donatario cuando no existan parientes legalmente
obligados a pasar alimentos al
donante, en el caso que éste se halle en un estado de
indigencia.
Clases de donaciones:
- Por causa de muerte:
está prohibida la donación diferida para
después del fallecimiento del donante. Éste acto
se considera nulo, y sólo podrá valer como
testamento. - Donaciones remuneratorias: son aquellas que se
hacen en recompensa de servicios
prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por
los cuales el donatario podría exigir el pago judicial
al donante. (el medico me operó "gratis" y yo le doy
algo como agradecimiento) - Donaciones con cargo: se refiere a la
obligación accesoria impuesta por el donante al
donatario. Es parcialmente oneroso. Consecuencias de la
inejecución del cargo: (que pasa si el cargo no se
ejecuta) Acción por incumplimiento o Acción
por revocación. - Donaciones inoficiosas: la porción
legítima de los herederos forzosos está
garantizada contra todo acto de disposición gratuita de
bienes, sea por acto entre vivos (donación) o actos de
última voluntad (testamento). Por consiguiente, si el
valor de las
donaciones excede la porción disponible del donante, los
herederos forzosos pueden demandar su reducción en la
medida necesaria para cubrir sus respectivas
legítimas.
Debemos distinguir:
- Las donaciones realizadas por el donante a
terceros: si esas donaciones afectan la legítima de
los heredares forzosos, éstos tienen la acción
de reducción (tiene efecto reipersecutorio) que es
el impedimento a que se vulnere su legítima herencia. - Las donaciones realizadas a herederos
forzosos: en el caso que las donaciones hechas por el
donante a algún heredero forzoso, vulnere la
legítima de sus coherederos, éstos tienen la
acción de colación (no tiene efecto
reipersecutorio)
Reversión de las donaciones: Por
premorencia del donatario, los bienes donados retornan al
patrimonio del
donante si el donatario fallece antes que aquél. La
reversión debe ser establecida de forma expresa en el
contrato.
Revocación de las donaciones: En
principio, la donación es irrevocable por la voluntad del
donante. La ley sólo
admite la revocación en los siguientes
supuestos:
- Cuando el donatario ha incurrido en incumplimiento de
las cargas impuestas en el acto de la
donación. - Por ingratitud del donatario
- Cuando después de la donación han
nacido hijos al donante y esta causa de revocación se
hubiera previsto en el contrato.
Efectos de la revocación
Respecto de las partes: el dominio de los
bienes donados queda revertido retroactivamente al patrimonio del
donante. Pero el donatario hace suyos los frutos hasta el momento
en que fue puesto en mora.
Respecto de terceros: la revocación
provoca la resolución retroactiva de los derechos adquiridos por
terceros sobre los bienes inmuebles. Los terceros que se vieran
afectados por un acción de revocación, pueden
impedir sus efectos ofreciendo ejecutar las obligaciones
impuestas al donatario, a menos que estas cargas debiesen se
ejecutadas precisa y personalmente por éste.
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