- Concepto de
delito - Sistema
totalizador - Sistema
atomizador o analítico - Estructura
del delito como hecho ilícito - Importancia
de la teoría analítica del
delito - Los sujetos
del delito - Objeto del
delito - Elementos del
delito y factores negativos - Responsables de los
delitos - Clasificación del
delito - Las
consecuencias del delito - Bibliografía
La palabra delito deriva del
verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo
delinquo, delinquiere, que significa desviarse,
resbalar, abandonar, abandono de la ley.
(1*)
Los clásicos definieron al delito de
diversas maneras pero el autor más destacado Francisco
Carrara cito al delito como: la infracción de la Ley
del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
daños. (2*)
Para Carrara el delito es un ente jurídico,
por que su esencia debe consistir en una violación del
Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un
acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra el,
afirma su carácter de la infracciona a la ley del
Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger
la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser
la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre,
tanto en sus acciones como
en sus omisiones.
Posteriormente la corriente Positivista y el autor
Rafael Garofalo lo definió como la violación de los
sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida
media indispensable para la adaptación del individuo a la
colectividad.
En cambio Jiménez de Asúa define que
el delito es el acto típicamente antijurídico
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
(3*)
Ernst Beling define el delito como la acción
típica antijurídica y culpable sometida a una
adecuada sanción penal y que llena las condiciones
objetivas de penalidad.
Otro autor como Edmundo Mezger define al delito
como la acción típicamente antijurídica,
personalmente imputable y conminada a una pena
Pellegrino Rossi define al delito como la
infracción de un deber exigible en daño de
la sociedad o de
los individuos (4*)
También Reinhart Frank definió que
el delito es la violación de un derecho fundado sobre la
ley moral.
(5*)
Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el
acto de una persona libre e
inteligente, perjudicial a los demás injustos.
(6*)
Enrique Ferri define los delitos como
las acciones punibles determinadas por móviles
individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida
y contravienen la moralidad
media de un pueblo en un tiempo y lugar
determinado.
Una definición universal del delito no ha
sido posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del
Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos, pues en
este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el
elemento de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio solo
mencionan una transgresión a la moral.
(7*)
Al encontrarse en constante cambio no se puede
establecer una definición universal, sin embargo se
considera que para el desarrollo de
este trabajo la
definición que mas se adecua por parte de los
teóricos el la de Jiménez de
Asúa.
En la actualidad dentro de nuestra legislación se
tiene definido al delito dentro del Código
Penal Del Estado de México, en
su Artículo 6:
El delito es la conducta
típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos
delitos pueden ser realizados por acción y por
omisión.
En los delitos de resultado material,
también será atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, si tenía el deber
jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará
que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando
se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de
actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su
actuar precedente.
Y el Código Penal Federal contempla en su
artículo 7º que delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes
penales.
Y de similar manera se cita lo siguiente referente
a como se pueden cometer esos delitos con su
resultado.
En los delitos de resultado material
también será atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, si éste tenía el
deber jurídico de evitarlo. En estos casos se
considerará que el resultado es consecuencia de una
conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo
tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley,
de un contrato o de su propio actuar precedente
La idea del delito toma su origen en la ley penal.
Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues
el delito es propiamente la violación de la ley penal o,
para ser más exactos, la infracción de una orden o
prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito
será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico
penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la
autoridad
judicial por medio de un proceso.
(1)Reynoso Dávila Roberto,
Teoría
General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num.
15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.21
(2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos
Elementales de Derecho Penal
(parte general), Ed. Porrua, México 2007,
p.125
(3)Loc. Cit.
(4) Reynoso Dávila
Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av.
Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.)
p.25
(5)Loc. cit.
(6) Loc. cit.
(7) Loc. cit.
CONCEPTO
FORMAL DEL DELITO.
Existen diversas concepciones formales del delito,
sin embargo todas aquellas coinciden en que el delito es aquella
conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha
acción se encuentra tipificada (descrita), en los
distintos ordenamientos de la ley penal. "Una vez admitido como
axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas
que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar
lo que el delito es, interrogando la ley misma".
(8*)
La definición formal obedece a una
concepción legal por cuya virtud el delito es toda
acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de
presupuestos
de la pena que se encuentran en la parte especial de los
ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la misma limita
la libertad de
construcción científica y conlleva a
que "una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay
delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son
impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando
la ley misma".
La concepción formal del delito se
considera la única posibles por ser esta producto de la
metodología del derecho, debido a que la
acción punible es aquella que se encuentra sancionando por
las normas de
derecho.
Al prevalecer el método
jurídico aumento la tendencia a concebir la
definición formal como única posible, pues las
acciones punibles son las castigadas por la ley, en
términos del axioma nullum crimen nulla poena sine
lege; y a su vez cabe replicar tautologicamente que las
acciones castigadas son las punibles, cayendo en una
contradicción que no aporta solución
alguna.
Aunque existe una notable similitud entre una
concepción formal de delito y el principio de legalidad
nullum crimen nulla poena sine lege el principal problema del
concepto
formal del delito consiste en la tarea de concretar el concepto
de delito en los ordenamientos legales, es decir, buscar una
definición que atienda a toda clase de
generalidad aun por encima de todos las concepciones que se
tienen de el. El Código Penal Federal señala que
delito es "el acto u omisión que sancionan las normas
penales".
Por ende, esta noción entraña una
relativización del concepto de delito consustancial con el
principio de legalidad, cuya consecuencia más importante
estriba en el hecho de supeditar el concepto de delito a la ley.
En ese sentido se expresa el código penal Federal, que
señala que el delito es "el acto u omisión que
sancionan las normas penales".
Aquel conjunto de comportamiento
que sancionara las leyes penales no están tipificadas por
meros caprichos por parte de los legisladores y no son productos del
azar o la casualidad, si no que son erigidos en un código
penal con el objeto de defender los distintos valores
éticos, morales y sociales del hombre en
compañía de sus semejantes, a los cuales
también se les puede llamar bienes
jurídicos, estos bienes son protegidos y las normas
tipificadas en los distintos ordenamientos legales con la
convicción de que de esa forma se va a asegurar la paz y
la sana convivencia social, esta convicción se ve
reforzada con la idea de una pena que impone el Estado
mediante un intervención que aunque sea ejecutada por el
Estado tiene sus limites punitivos, por esta razón se
encuentran contenidas de forma escrita.
Naturalmente el conjunto de comportamientos que
sanciona la ley no deriva de azares ni de prácticas
legislativas inconcientes. Con ello queremos enfatizar que los
tipos penales se establecen para defender los intereses materiales
éticos y sociales que la comunidad
asume e integra a su patrón de convivencia a manera de
bienes jurídicos, con plena convicción de su
validez y su observancia, y en esa inteligencia,
mediante la amenaza de una pena, tipifica ciertas conductas
contrarias a la expectativa social que se despliega en torno a todos los
individuos en convivencia, pues el Estado dolo puede prohibir y
sancionar acciones que sean contrarias a las posibilidades de
hacer la vida en conjunto y que vayan en contra de los derechos ajenos y del
Estado, siendo estos los limites punitivos de la
intervención estatal.
(8)Medina Peñalosa Sergio J.
Teoría del Delito; Casualismo, Finalismo e
Imputación objetiva, Ed. AE, México 2001,
p.29
CONCEPTO MATERIAL O JURÍDICO SUSTANCIAL
DEL DELITO
La definición material del delito
también es considerada como "real" o sustancial, es decir
que atiende meramente al hecho, esto nos lleva a confirmar que el
delito es toda acción típica, antijurídica y
culpable, es decir un daño que tiene que ser retribuido de
alguna forma por su trasgresor mediante la acción
jurisdiccional del Estado, la visión material del delito
nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito
en cada una de sus partes. Por otra parte la concepción
material del delito a veces dista mucho de la realidad al
referirse a ella como una acción puesto que acción
implica necesariamente un hacer, un movimiento
corporal ya sea voluntario o involuntario que causa una
alteración en le mundo exterior, cabe recordar, que
existen una variedad de delitos que se ejecutan por la
omisión, la omisión que implica un "no hacer" y que
lo vuelve la antitesis de la acción, por esta
razón, es mejor concebido el termino "conducta", que en
todo caso abarca la acción o la omisión por parte
del infractor, dado que la conducta es todo aquella manera de
conducirse frente a las circunstancias que se van
imponiendo.
La definición material también
considerada por algunos autores como real o jurídico-
sustancial, nos reduce a firmar que el delito es toda
acción típicamente antijurídica y culpable
que ofende al orden ético jurídico mereciendo por
tal razón una pena, entendida como un "daño que
debe de ser retribuido con otro mal para la reintegración
del orden ético-jurídico ofendido". Es por ello que
si bien el delito constituye una unidad, su estudio puede
realizarse fraccionablemente, generando la visión
sistemática y analítica de sus
componentes.
A lo largo del desarrollo de la teoría del
delito y de conformidad con la perspectiva del sistema
jurídico que adopta cada país suele sostenerse que
para realizar el estudio jurídico-penal del delito exciten
dos esquemas bajo los cuales se crea la noción de delito:
el totalizador o unitario.
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