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Delito



Partes: 1, 2, 3

    1. Concepto de
      delito
    2. Sistema
      totalizador
    3. Sistema
      atomizador o analítico
    4. Estructura
      del delito como hecho ilícito
    5. Importancia
      de la teoría analítica del
      delito
    6. Los sujetos
      del delito
    7. Objeto del
      delito
    8. Elementos del
      delito y factores negativos
    9. Responsables de los
      delitos
    10. Clasificación del
      delito
    11. Las
      consecuencias del delito
    12. Bibliografía

    La palabra delito deriva del
    verbo latino Delicto o delictum, supino del verbo
    delinquo, delinquiere, que significa desviarse,
    resbalar, abandonar, abandono de la ley.
    (1*)

    Los clásicos definieron al delito de
    diversas maneras pero el autor más destacado Francisco
    Carrara cito al delito como: la infracción de la Ley
    del Estado,
    promulgada para proteger la seguridad de los
    ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre,
    positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
    daños.
    (2*)

    Para Carrara el delito es un ente jurídico,
    por que su esencia debe consistir en una violación del
    Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un
    acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra el,
    afirma su carácter de la infracciona a la ley del
    Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger
    la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser
    la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
    este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre,
    tanto en sus acciones como
    en sus omisiones.

    Posteriormente la corriente Positivista y el autor
    Rafael Garofalo lo definió como la violación de los
    sentimientos altruistas de probidad y de piedad, en la medida
    media indispensable para la adaptación del individuo a la
    colectividad.

    En cambio Jiménez de Asúa define que
    el delito es el acto típicamente antijurídico
    culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
    imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.
    (3*)

    Ernst Beling define el delito como la acción
    típica antijurídica y culpable sometida a una
    adecuada sanción penal y que llena las condiciones
    objetivas de penalidad.

    Otro autor como Edmundo Mezger define al delito
    como la acción típicamente antijurídica,
    personalmente imputable y conminada a una pena

    Pellegrino Rossi define al delito como la
    infracción de un deber exigible en daño de
    la sociedad o de
    los individuos (4*)

    También Reinhart Frank definió que
    el delito es la violación de un derecho fundado sobre la
    ley moral.
    (5*)

    Gian Domenico Romagnosi define que el delito es el
    acto de una persona libre e
    inteligente, perjudicial a los demás injustos.
    (6*)

    Enrique Ferri define los delitos como
    las acciones punibles determinadas por móviles
    individuales y antisociales que perturban las condiciones de vida
    y contravienen la moralidad
    media de un pueblo en un tiempo y lugar
    determinado.

    Una definición universal del delito no ha
    sido posible de establecer ,pues al igual que la ciencia del
    Derecho es cambiante constantemente todos sus elementos, pues en
    este caso se pude observar que algunos delitos contemplan el
    elemento de punibilidad en sus definiciones y otros en cambio solo
    mencionan una transgresión a la moral.
    (7*)

    Al encontrarse en constante cambio no se puede
    establecer una definición universal, sin embargo se
    considera que para el desarrollo de
    este trabajo la
    definición que mas se adecua por parte de los
    teóricos el la de Jiménez de
    Asúa.

    En la actualidad dentro de nuestra legislación se
    tiene definido al delito dentro del Código
    Penal Del Estado de México, en
    su Artículo 6:

    El delito es la conducta
    típica, antijurídica, culpable y punible. Y estos
    delitos pueden ser realizados por acción y por
    omisión. 

    En los delitos de resultado material,
    también será atribuible el resultado típico
    producido al que omita impedirlo, si tenía el deber
    jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará
    que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando
    se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de
    actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su
    actuar precedente.

    Y el Código Penal Federal contempla en su
    artículo 7º que delito es el acto u omisión
    que sancionan las leyes
    penales.

    Y de similar manera se cita lo siguiente referente
    a como se pueden cometer esos delitos con su
    resultado.

    En los delitos de resultado material
    también será atribuible el resultado típico
    producido al que omita impedirlo, si éste tenía el
    deber jurídico de evitarlo. En estos casos se
    considerará que el resultado es consecuencia de una
    conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo
    tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley,
    de un contrato o de su propio actuar precedente

    La idea del delito toma su origen en la ley penal.
    Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues
    el delito es propiamente la violación de la ley penal o,
    para ser más exactos, la infracción de una orden o
    prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito
    será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico
    penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la
    autoridad
    judicial por medio de un proceso.

    (1)Reynoso Dávila Roberto,
    Teoría
    General del Delito, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num.
    15, México DF. 2006, (6ta ed.) p.21

    (2) Castellanos Tena Fernando; Lineamientos
    Elementales de Derecho Penal
    (parte general), Ed. Porrua, México 2007,
    p.125

    (3)Loc. Cit.

    (4) Reynoso Dávila
    Roberto, Teoría General del Delito, Ed.Porrua, Av.
    Republica de Argentina num. 15, México DF. 2006, (6ta ed.)
    p.25

    (5)Loc. cit.

    (6) Loc. cit.

    (7) Loc. cit.

    CONCEPTO
    FORMAL DEL DELITO.

    Existen diversas concepciones formales del delito,
    sin embargo todas aquellas coinciden en que el delito es aquella
    conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha
    acción se encuentra tipificada (descrita), en los
    distintos ordenamientos de la ley penal. "Una vez admitido como
    axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas
    que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar
    lo que el delito es, interrogando la ley misma".
    (8*)

    La definición formal obedece a una
    concepción legal por cuya virtud el delito es toda
    acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de
    presupuestos
    de la pena que se encuentran en la parte especial de los
    ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la misma limita
    la libertad de
    construcción científica y conlleva a
    que "una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay
    delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son
    impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando
    la ley misma".

    La concepción formal del delito se
    considera la única posibles por ser esta producto de la
    metodología del derecho, debido a que la
    acción punible es aquella que se encuentra sancionando por
    las normas de
    derecho.

    Al prevalecer el método
    jurídico aumento la tendencia a concebir la
    definición formal como única posible, pues las
    acciones punibles son las castigadas por la ley, en
    términos del axioma nullum crimen nulla poena sine
    lege
    ; y a su vez cabe replicar tautologicamente que las
    acciones castigadas son las punibles, cayendo en una
    contradicción que no aporta solución
    alguna.

    Aunque existe una notable similitud entre una
    concepción formal de delito y el principio de legalidad
    nullum crimen nulla poena sine lege el principal problema del
    concepto
    formal del delito consiste en la tarea de concretar el concepto
    de delito en los ordenamientos legales, es decir, buscar una
    definición que atienda a toda clase de
    generalidad aun por encima de todos las concepciones que se
    tienen de el. El Código Penal Federal señala que
    delito es "el acto u omisión que sancionan las normas
    penales".

    Por ende, esta noción entraña una
    relativización del concepto de delito consustancial con el
    principio de legalidad, cuya consecuencia más importante
    estriba en el hecho de supeditar el concepto de delito a la ley.
    En ese sentido se expresa el código penal Federal, que
    señala que el delito es "el acto u omisión que
    sancionan las normas penales".

    Aquel conjunto de comportamiento
    que sancionara las leyes penales no están tipificadas por
    meros caprichos por parte de los legisladores y no son productos del
    azar o la casualidad, si no que son erigidos en un código
    penal con el objeto de defender los distintos valores
    éticos, morales y sociales del hombre en
    compañía de sus semejantes, a los cuales
    también se les puede llamar bienes
    jurídicos, estos bienes son protegidos y las normas
    tipificadas en los distintos ordenamientos legales con la
    convicción de que de esa forma se va a asegurar la paz y
    la sana convivencia social, esta convicción se ve
    reforzada con la idea de una pena que impone el Estado
    mediante un intervención que aunque sea ejecutada por el
    Estado tiene sus limites punitivos, por esta razón se
    encuentran contenidas de forma escrita.

    Naturalmente el conjunto de comportamientos que
    sanciona la ley no deriva de azares ni de prácticas
    legislativas inconcientes. Con ello queremos enfatizar que los
    tipos penales se establecen para defender los intereses materiales
    éticos y sociales que la comunidad
    asume e integra a su patrón de convivencia a manera de
    bienes jurídicos, con plena convicción de su
    validez y su observancia, y en esa inteligencia,
    mediante la amenaza de una pena, tipifica ciertas conductas
    contrarias a la expectativa social que se despliega en torno a todos los
    individuos en convivencia, pues el Estado dolo puede prohibir y
    sancionar acciones que sean contrarias a las posibilidades de
    hacer la vida en conjunto y que vayan en contra de los derechos ajenos y del
    Estado, siendo estos los limites punitivos de la
    intervención estatal.

    (8)Medina Peñalosa Sergio J.
    Teoría del Delito; Casualismo, Finalismo e
    Imputación objetiva, Ed. AE, México 2001,
    p.29

    CONCEPTO MATERIAL O JURÍDICO SUSTANCIAL
    DEL DELITO

    La definición material del delito
    también es considerada como "real" o sustancial, es decir
    que atiende meramente al hecho, esto nos lleva a confirmar que el
    delito es toda acción típica, antijurídica y
    culpable, es decir un daño que tiene que ser retribuido de
    alguna forma por su trasgresor mediante la acción
    jurisdiccional del Estado, la visión material del delito
    nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito
    en cada una de sus partes. Por otra parte la concepción
    material del delito a veces dista mucho de la realidad al
    referirse a ella como una acción puesto que acción
    implica necesariamente un hacer, un movimiento
    corporal ya sea voluntario o involuntario que causa una
    alteración en le mundo exterior, cabe recordar, que
    existen una variedad de delitos que se ejecutan por la
    omisión, la omisión que implica un "no hacer" y que
    lo vuelve la antitesis de la acción, por esta
    razón, es mejor concebido el termino "conducta", que en
    todo caso abarca la acción o la omisión por parte
    del infractor, dado que la conducta es todo aquella manera de
    conducirse frente a las circunstancias que se van
    imponiendo.

    La definición material también
    considerada por algunos autores como real o jurídico-
    sustancial, nos reduce a firmar que el delito es toda
    acción típicamente antijurídica y culpable
    que ofende al orden ético jurídico mereciendo por
    tal razón una pena, entendida como un "daño que
    debe de ser retribuido con otro mal para la reintegración
    del orden ético-jurídico ofendido". Es por ello que
    si bien el delito constituye una unidad, su estudio puede
    realizarse fraccionablemente, generando la visión
    sistemática y analítica de sus
    componentes.

    A lo largo del desarrollo de la teoría del
    delito y de conformidad con la perspectiva del sistema
    jurídico que adopta cada país suele sostenerse que
    para realizar el estudio jurídico-penal del delito exciten
    dos esquemas bajo los cuales se crea la noción de delito:
    el totalizador o unitario.

    Partes: 1, 2, 3

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