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Derecho de autor y a la intimidad



Partes: 1, 2, 3

    CAPÍTULO I

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. CONCEPTO

    La propiedad es
    la que surge del esfuerzo creativo del hombre de
    quien construye una obra aportando su intelecto.

    Pertenece al campo de los derechos intangibles, es
    decir de los objetos inmateriales que no son objeto de
    transmisión ni transferencia. La propiedad
    intelectual no tiene la misma naturaliza jurídica
    que las demás propiedades.

    La Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual (OMPI), a la pregunta ¿Qué es la
    propiedad intelectual?, pues dice "La propiedad intelectual
    tiene que ver con las creaciones de la mente: invenciones,
    obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes
    utilizadas en el comercio".

    2. ALCANCE DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Es ya tradicional considerar que bajo la
    denominación de derechos de la propiedad intelectual, se
    agrupan: el derecho de
    autor y la propiedad industrial.

    La agrupación de estas materias, derecho de
    autor y propiedad industrial, se expresa en el Convenio de
    Estocolmo de 1967, en el cual se establece la

    Organización Mundial de la propiedad
    Intelectual (OMPI), y en su artículo 2º, en el
    numeral viii) señala lo siguiente:

    • A las obras literarias, artísticas y
      científicas.
    • A las interpretaciones de los artistas
      intérpretes y a las ejecuciones de los artistas
      ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de
      radiodifusión;
    • A las invenciones en todos los campos de la actividad
      humana;
    • A los descubrimientos científicos;
    • A los dibujos y
      modelos
      industriales;
    • A las marcas de
      fábrica, de comercio y de servicio,
      así como a los nombres y denominaciones
      comerciales;
    • A la protección contra la competencia
      desleal,
    • Y todos los demás derechos relativos a la
      actividad intelectual en los terrenos industrial,
      científico, literario y artístico.

    La OMPI divide a la propiedad intelectual en dos
    categorías:

    2.1. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Que incluye las patentes de inversiones,
    las marcas los diseños industriales y las indicaciones
    geográficas.

    2.2. EL DERECHO DE AUTOR

    Que incluye obras literarias tales como novelas, los
    poemas y las
    obras de teatro,
    películas, obras musicales, obras artísticas
    tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y
    las esculturas, y diseños arquitectónicos. Los
    derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de
    los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
    interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de
    fonogramas y los de los organismos de radiodifusión
    respecto de sus programas de
    radio y
    televisión.

    3. EL DERECHO DE AUTOR Y DE PROPIEDAD
    INDUSTRIAL

    El derecho de autor y los derechos de propiedad
    industrial se agrupan en torno a la
    propiedad intelectual. Por ello, el tratadista Miguel A. Emergy
    dice "Desde su origen, existe un vínculo muy estrecho
    entre los derechos de propiedad intelectual – de autor – sobre
    las obras literarias y artísticas y los derechos de
    propiedad industrial".

    El término "autor" era aplicado indistintamente
    a los inventores y a los autores propiamente dichos. La
    distinción entre estas dos categorías de personas
    reposa sobre la utilidad de su
    realización, es decir sobre su explicación
    industrial, en algunos casos, artística en otros,
    más que sobre su modo de creación o de
    elaboración.

    Refiriéndose, Emergy a la intencionalidad de la
    creación sostiene que: "Cuando el genio
    creativo se orienta hacia la estética y la belleza, se encuentran los
    autores; cuando se orienta a la industria,
    se está frente a los inventores de nuevos productos o
    procesos".
    ANEXO 1

    4. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ECONOMÍA SOCIAL DE
    MERCADO

    La llamada economía social del mercado, se
    basa en el concepto de
    libertad de
    mercado, de contratación, de asociación, etc.;
    esta libertad, sin duda favorece más a los empresarios,
    pero es restringida con respeto a
    los trabajadores. Es la corriente predominante en el mundo y
    oficialmente es el modelo que
    se asume en el Perú.

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