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La elección de Rector en las Universidades Públicas estatales de Colombia. ¿Democracia participativa o representativa? (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

 

 

Universidad

Universidad Surcolombiana

Departamentos

Huila

Norma

Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994 –
 
se modificó el Estatuto
General mediante Acuerdo 015 del 14 de abril de
2004,
en especial el Capítulo VII Del Rector,
(Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y se introdujeron
los artículos 30A -ponderación de la
consulta- y 30B -imposibilidad de adelantar un proceso
de consulta) y se aprobó el Estatuto Electoral,
Acuerdo 031 de 2004 (agosto 18) donde aparece el procedimiento para la selección de la terna
(Artículo 9) sometida a las siguientes
reglas:

a) El Consejo Superior Universitario
constituirá la comisión con tres (3) de sus
miembros para que verifique respecto de cada uno de los
candidatos el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Estatuto General de la Universidad y en el presente
reglamento.

b) Rendido el informe
de la comisión, el Consejo Superior Universitario
definirá las listas de aspirantes que cumplan los
requisitos reglamentarios.

c) Definida la lista de aspirantes habilitados,
estos serán citados a la audiencia de
sustentación de las propuestas
programáticas.

d) Agotada la audiencia de sustentación se
procederá a valorar la integración de la terna de la
siguiente manera:

1. El voto de cada uno de los miembros será
secreto.

2. Cada miembro del Consejo Superior Universitario
depositará, en una urna dispuesta para tal efecto,
una (1) papeleta con tres (3) nombres de aspirantes
diferentes. De no cumplir este requisito el voto se
anulará. También se anulará en caso de
que en una papeleta se escriba varias veces el mismo
nombre.

3. La votación se hará por rondas
hasta obtener la terna, en la cual cada uno de los
aspirantes en la votación final tenga un
mínimo de seis votos.

4. En cada ronda se descartarán el
aspirante o los aspirantes con menor número de votos
en la ronda inmediatamente anterior

5. Se procederá a realizar nueva ronda con
todos los aspirantes clasificados en la ronda anterior
hasta obtener la terna.

 En el artículo 10 del Estatuto
Electoral sobre participación estamentaria se
estableció la siguiente ponderación:
a)
Docentes
45%, b) Estudiantes 45% y c) Egresados 10%.

 

 

Universidad

Universidad del Magdalena

Departamentos

Magdalena

Norma

Acuerdo 008 de 1998

ARTICULO 22. (Modificado A.S. 017 y
018/2000)
Definición y
Posesión.
El Rector es el
representante legal y la primera Autoridad Ejecutiva de la universidad, y
será designado por el Consejo Superior de la
Universidad para un periodo de cuatro años, de una
lista de hasta tres designables, pudiendo ser reelegido. El
Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo
Superior.

ARTICULO 24. (Modificado A.S. 017/2000)
Para la designación del rector el Consejo Superior
convocará a una consulta entre los estamentos
académicos de la Universidad, entendiéndose
por estos los estudiantes de las modalidades presencial,
distancia y postgrados y los docentes de planta, tiempo
completo, parcial y ocasionales, los docentes
catedráticos y los tutores de educación a distancia, con la
finalidad de escoger la lista de elegibles de la cual el
Consejo Superior designará al rector. La
designación se realizará en sesión
especialmente citada para tal efecto y requerirá de
la presencia de un mínimo de siete (7) miembros, y
será designado Rector quien obtenga la
mayoría absoluta de los votos emitidos.

PARÁGRAFO: En caso de empate se
convocará una nueva reunión, mínimo
tres (3) días después de realizada la primera
y así sucesivamente hasta que alguno de los
elegibles obtenga la mayoría absoluta.

El Consejo Superior reglamentará mediante
Acuerdo la consulta, definiendo los términos, los
mecanismos de participación, control
y vigilancia del proceso.

Art Segundo. La lista de los tres (3) designables
de la cual el Consejo Superior Universitario
designará al Rector, será integrada por los
inscritos que reúnan los requisitos establecidos en
el Acuerdo Superior 008/98 y que hayan obtenido uno de los
tres primeros lugares en el número de firmas de los
estamentos académicos de la Universidad del
Magdalena, sin que este número sea inferior a un
diez por ciento (10%) del total de estudiantes en todas las
modalidades, un diez por ciento (10%) del total de docentes
de tiempo completo, medio tiempo y ocasionales, un diez por
ciento (10%) del total de catedráticos y un diez por
ciento (10%) del total de tutores.

PARÁGRAFO: Los estudiantes y docentes de
cada una de las modalidades, mencionadas, sólo
podrán respaldar con su firma a un candidato, en
caso contrario, su firma se tendrá como inexistente
y no tendrá efecto alguno.

 

 

Universidad

Universidad de los llanos

Departamentos

Meta

Norma

Acuerdo Nº 27 del 2000

Articulo 20. El rector es el representante legal y
primera autoridad ejecutiva de la universidad, es designado
por el consejo superior ante el cual toma posesión.
El cargo de rector es incompatible con el ejercicio
profesional o cualquier otro cargo publico o
privado

 

 

Universidad

Universidad de Nariño

Departamentos

Nariño

Norma

ACUERDO 194 DE 1993

ARTICULO 26. NATURALEZA (…)

El Rector será designado por el Consejo
Superior para un período

de tres (3) años.

ARTICULO 28. DESIGNACION. (Modificado por
Acuerdo 106 de Octubre 29 de 2007. Consejo
Superior
).

El Rector será elegido mediante el voto
directo de los profesores y los estudiantes regulares de la
Universidad de Nariño.

Esta Elección se hará en eventos
simultáneos pero separados de estudiantes y
profesores. Los resultados de cada elección se
reducirán a términos porcentuales y
se

Ponderarán cada uno en un 50%.

Será electo quien reúna la mayor
suma de estas ponderaciones.

Corresponde al Consejo Superior establecer el
Calendario y reglamentación para la elección
del Rector, la cual deberá realizarse dentro de los
60 días calendario antes

del vencimiento del período del Rector en
ejercicio.

PARAGRAFO 1. Para efectos de este
Artículo son profesores de la Universidad de
Nariño: Los docentes de pregrado y postgrado
independientemente de la modalidad

de su vinculación, tanto de la Sede Central
como de las seccionales y los profesores del Liceo
Integrado de

Bachillerato.

PARAGRAFO 2. Hacen parte del estamento
estudiantil los estudiantes regulares de la Universidad de
Nariño de Pregrado y Postgrado tanto de la Sede
Central como de las Seccionales y los estudiantes de los
grados 10 y 11 del Liceo Integrado de
Bachillerato"

 

 

Universidad

Universidad Francisco de Paula
Santander

Departamentos

Norte de Santander

Norma

Acuerdo No.013 de 1995

ARTICULO TERCERO. El Rector es
el represente legal y primera autoridad ejecutiva de la
Universidad. Lo designará el Consejo Superior de
esta institución, mediante un proceso electoral en
el cual participarán los profesores, estudiantes y
personal
administrativo

ARTICULO CUARTO: El peso porcentual para
las votaciones de los estamentos universitarios para
escogencia del Rector es: 40% docentes, 40% estudiantes y
20% personal administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: El potencial
electoral para escogencia de Rector estará
constituido en cada estamento por:

  1. Todos los docentes de dedicación
    exclusiva, tiempo completo y medio tiempo a
    excepción de los profesores
    ocasionales.
  2. Todos los estudiantes matriculados en los
    niveles de postgrado y pregrado y en las modalidades
    presencial y a distancia, que se encuentren matriculados
    y registrados en el Sistema Integral
    Académico.

Todos los integrantes del personal administrativo
y de servicios con vinculación permanente
a la Universidad.

 

 

Universidad

Universidad del Quindío

Departamentos

Quindío

Norma

ACUERDO N° 005 de 2005

ARTICULO 31: DEFINICIÓN Y
PERIODO.
El rector es el representante
legal y la primera autoridad ejecutiva de la
Institución, con calidades personales,
académicas, gerenciales y de liderazgo social, será designado por
el Consejo Superior de acuerdo con los lineamientos de este
estatuto.

ARTÍCULO 33: ELECCIÓN. Los
candidatos que cumplieron los requisitos exigidos,
deberán someter su nombre y programa a
una consulta de opinión de la comunidad universitaria, que se
llevará a cabo en el mes de marzo anterior al inicio
del período del Rector, observando las siguientes
reglas:

  1. Tendrán derecho a emitir su
    opinión en esta consulta, los empleados
    públicos docentes de carrera de tiempo completo y
    medio tiempo de la institución, los empleados
    públicos administrativos de planta y los
    estudiantes regulares que se encuentren
    reglamentariamente matriculados en programas de pregrado y postgrado de la
    institución.

Los docentes de la Universidad del Quindío
que se encuentren desempeñando cargos
académico – administrativos y cursando estudios en
está, sólo podrán emitir su
opinión en calidad
de docentes.

Los administrativos de planta que se encuentren
cursando estudios en la Universidad del Quindío
sólo podrán emitir su opinión en
calidad de empleados administrativos.

La expresión de la consulta de
opinión se efectuará en una tarjeta especial,
preparada por la Secretaría General, en la cual se
incluirán todos los candidatos inscritos que hayan
cumplido los requisitos exigidos. Se incluirá un
espacio para el voto en blanco.

 

 

Universidad

Universidad tecnológica de
Pereira

Departamentos

Risaralda

Norma

ACUERDO 014 de 1999

ARTICULO 23.: Para
designar y remover al

Rector se requiere de las dos terceras
(2/3)

partes de los miembros acreditados ante
el

Consejo Superior.

 

 

Universidad

Universidad industrial de Santander

Departamentos

Santander

Norma

ACUERDO Nº 166 DE 1993

ARTICULO 26°. El Rector será designado
por el Consejo Superior mediante decisión
mayoritaria de sus miembros, para un período de tres
años y podrá ser reelegido.

Acuerdo 024 de 2006.

Naturaleza de la consulta: el procedimiento que
por este acuerdo se adopta constituye un mecanismo de
consulta a la comunidad universitaria, concertando con los
estamentos que no altera la competencia decisoria que la ley
otorga al consejo superior universitario.

El consejo superior universitario designara al
rector entre los cuatro (4) aspirantes que hayan obtenido
los mayores factores de opinión ponderada, teniendo
como premisa que sus meritos y planes de gestión han obtenido el
reconocimiento y aceptación de la comunidad
universitaria y que todos los estamentos se obligan a
propiciar escenarios institucionales que les permitan al
rector designado cumplir su plan de
gestión y su compromiso institucional.

 

 

Universidad

Universidad del Tolima

Departamentos

Tolima

Norma

ACUERDO No. 104 DE
1993

ARTÍCULO 24. El Consejo Superior
elegirá al Rector de la Universidad, para un
período de tres años, contados a partir de la
fecha de posesión. Tienen derecho a presentar
candidatos, todos los estamentos y sectores que participan
con derecho a voz y voto en el Consejo Superior. Los
candidatos presentarán su hoja de vida, y una
entrevista ante el Consejo Superior, luego
de lo cual elegirá al Rector por consenso. Al no
existir consenso, se elegirá por votación
calificada de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo.

El Rector es un funcionario de libre nombramiento
y remoción por el Consejo Superior. Podrá ser
removido mediante votación calificada de las dos
terceras partes de los miembros del Consejo Superior.
Cuando se presente remoción, el Rector elegido
iniciará un nuevo período.

El Rector podrá ser reelegido

 

Universidad

Universidad del valle

Departamentos

Valle del cauca

Norma

ACUERDO No. 005 de 2007

"ARTÍCULO 23º.
Para la designación de Rector, el Consejo
Académico, con plena autonomía,
conformará una lista de no menos de tres ni
más de siete candidatos, cuyos nombres, por orden
alfabético y sin ponderación alguna,
presentará al Consejo Superior para que este
organismo, también con plena autonomía, haga
la designación o solicite al Consejo
Académico una nueva lista. Los nombres que
tendrá en cuenta el Consejo Académico para la
elaboración de la lista serán los de los
candidatos que hayan sido postulados por los sectores
académicos de la Universidad y hayan demostrado ante
ese

mismo Consejo cumplir los requisitos
básicos enunciados en el Artículo 24 del
Estatuto General. Estos candidatos serán sometidos,
con anterioridad a la selección final que haya de
hacer el Consejo Académico, a consulta por parte de
los estamentos profesoral y estudiantil, consulta que
contará con apoyo institucional".

PARÁGRAFO: El Consejo Superior,
mediante resolución, reglamentará el conjunto
del proceso, en particular, lo referente a la
postulación de candidatos, a la presentación
pública de sus propuestas, al desarrollo de las consultas profesoral y
estudiantil y al apoyo institucional que la Universidad
otorgue para la realización de las
mismas".

 

 

Universidad

Universidad del pacifico

Departamentos

Valle del cauca, Chocó,
Nariño

Norma

Acuerdo 008 de 2007

Articulo tercero. El procedimiento para llevar a
cabo la elección del rector de la universidad del
pacifico será el siguiente:

  1. Convocatoria publica
  2. Inscripción de candidatos ante la
    secretaria general de la universidad
  3. Revisión de antecedentes judiciales,
    disciplinarios, fiscales, y requisitos exigidos para la
    selección de hojas de vida a cargo del
    comité electoral
  4. Consulta ante la comunidad
    académica
  5. Elección del rector por parte del
    consejo superior.

 

Universidad

Universidad nacional abierta y a distancia
(UNAD)

Departamentos

 

Norma

Acuerdo 001 DE 2006

Artículo 13. RECTOR. El
Rector es el representante legal y la primera autoridad
ejecutiva de la Universidad; será designado por el
Consejo Superior Universitario para un período de
cuatro (4) años, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto se
expida.

 

7. ANÁLISIS DE
RESULTADOS

 

Para el presente estudio monográfico se ha tomado
en cuenta 26 universidades oficiales autónomas equivalente
al 81.25% de las 32 existentes en la
República de Colombia,
incluyendo la Universidad Francisco De Paula Santander, sede
Ocaña. Se ha establecido una clasificación por
Departamentos de manera que se pueda recoger el comportamiento
administrativo de estos entes autónomos en una parte
importante de la geografía nacional,
de acuerdo a los aspectos procedimentales en la
designación del rector en las universidades del
país se han establecido ocho grandes formas o procedimientos,
cada una de ellas participa de uno o varios de ellos según
las condiciones y sus definiciones estatutarias.

Todas las universidades descritas y analizadas en el
presente trabajo
cuentan con la respectiva autonomía académica,
administrativa y financiera, de tal manera que los
comportamientos allí descritos son el producto de
las decisiones y reglamentaciones del Consejo Superior
Universitario de cada institución. La clasificación
descrita es la siguiente:

 

7.1. Designación del rector por el
CSU

7.2. Selección de ternas para la
elección de rector en las universidades
públicas

7.3. Postulación estamentaria de
candidatos.

7.4. Consulta previa a los estamentos para elegir
candidatos.

7.5. Votación estamentaria definitoria y
vinculante sin ponderación.

7.6. Votación estamentaria definitoria y
vinculante ponderada

7.7. Postulación de candidatos por parte del
CSU y elección posterior por parte de los
estamentos.

7.8. Postulación por parte del consejo
académico.

 

  1.  

     

    Este procedimiento consiste en la
    designación del Rector en cada universidad oficial
    del país por parte de cada Consejo Superior
    Universitario el cual en virtud de la ley 30 de 1992
    ostenta dicha facultad tal como lo reza su artículo
    66:

    "El Rector es el representante legal y la
    primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u
    oficial y será designado por el Consejo Superior
    Universitario. Su designación, requisitos y
    calidades se reglamentarán en los respectivos
    estatutos"
    .

    Bajo esta circunstancia legal es comprendida la
    obediencia reglamentaria de todas las universidades
    públicas del país analizadas en el presente
    trabajo monográfico al acatar dicha directiva, en
    razón que no les es dado imponer el reconocimiento
    de otro sujeto como designador del rector, lo cual no obsta
    para que internamente se utilicen mecanismos
    democráticos de escogencia o elección por
    parte de la comunidad universitaria.

    Se entiende que el espíritu del articulo
    citado consiste en señalar el órgano
    encargado de realizar la designación, el cual en el
    contexto de la autonomía universitaria
    correspondería al consejo superior universitario
    como máximo órgano colegiado directivo, sin
    embargo no constituye esta voluntad normativa una
    limitación o una restricción a que se generen
    mecanismos consultivos y participativos dentro de la
    universidad, si bien es cierto reconoce la autoridad del
    ente superior, no limita con esto el procedimiento para la
    escogencia, estableciendo sólo uno de los pasos; el
    órgano designador, los demás aspectos
    procedimentales y democráticos, si es deseo incluir
    más, se dejan a consideración y
    decisión de cada universidad.

    El factor de la designación por parte del
    Consejo Superior Universitario es un factor común en
    todos los casos universitarios objeto de análisis.

    Como podemos ver no solo la designación del
    rector en el caso de la Universidad de la Amazonía
    recae totalmente sobre el Consejo Superior Universitario,
    sino además su elección. Lo que implica una
    potestad absoluta de este organismo para elegir al
    representante legal y primera autoridad ejecutiva de la
    universidad, con una participación nula por parte de
    la comunidad educativa de dicha institución,
    invalidando abiertamente pilares constitucionales de
    nuestro Estado
    Social de Derecho, que desarrolla nuestra actual carta
    política, y ubicando el mencionado
    mecanismo de elección de rector en una democracia meramente representativa propia
    de los siglos XIX y XX.

    El constituyente primario en el caso de las
    universidades que gozan de la autonomía de auto
    regularse y elegir sus directivas, lo instituye sin duda
    alguna la comunidad universitaria, en quien recae la
    soberanía y la verdadera
    autonomía universitaria que delega en los
    órganos de dirección el poder de
    decidir en los diferentes aspectos del quehacer
    académico y administrativo, es marginada del proceso
    de elección de su máximo representante legal
    y ejecutivo. No obstante, esta delegación en cabeza
    del Consejo Superior no puede ser absoluta, exclusiva e
    irrevocable, y entonces, será necesario que la
    comunidad académica tome medidas directamente sobre
    asuntos que le competen ineludiblemente por la
    trascendencia de la decisión y para ello, la
    constitución ha dispuesto de herramientas que acompañan el
    desarrollo de los derechos
    fundamentales de participación democrática,
    bajo unas garantías especiales que rodean la
    autonomía universitaria, para el caso concreto
    en lo concerniente a la elección de rector, como lo
    es la revocatoria del mandato, el voto
    programático, etc.

    Sin embargo la realidad es distinta y lamentable,
    pues aunque la Constitución Política de
    Colombia favorece la participación de la comunidad
    universitaria, por otro lado, especialmente la ley 30 de
    1992 ha dado altas atribuciones a los consejos superiores
    de cada universidad en virtud de la condición
    representativa estamentaria y estatal del mismo, e incluso
    la ley ha sido bastante generosa al darle poderes de
    decisión de auto regulación sobre asuntos
    administrativos, académicos y de la vida diaria y
    cotidiana.

    Así la ley, le ha facultado a los Consejos
    Superiores el poder de elegir directivas por parte de
    agentes externos de la comunidad educativa, como en el caso
    de los representantes del Presidente de la
    República
    , del Ministerio de
    educación
    , de la Gobernación, del
    Sector Productivo que generalmente recae sobre
    agremiaciones de los medios
    de producción excluyendo las
    asociaciones de las fuerzas productivas, de los
    Egresados que dependen del gobierno
    central o del sector productivo, y de los Ex
    Rectores
    que al igual que el anterior se ve
    comprometida su independencia e imparcialidad al depender
    también del sector productivo o del gobierno
    central.

    Estos miembros en realidad son 6, y 5 votos son
    suficientes para determinar y decidir el quehacer
    administrativo y académico de la universidad en la
    mayoría de los casos. Es decir estos 6 miembros
    externos de la comunidad educativa universitaria, ostentan
    la desfigurada autonomía universitaria en la
    practica y toman toda clase
    decisiones hasta las mas trascendentales, casi siempre en
    contra y por encima de los 3 representantes de los
    estamentos internos que conforman realmente la comunidad
    educativa universitaria, el Representante de los
    Estudiantes
    , el Representante de los Docentes y
    el Representante de los Decanos. Quienes son
    elegidos mediante procesos
    realmente democráticos y participativos al interior
    de las universidades, cosa que no sucede con los otros
    6.

    Y esto en el mejor de los casos, cuando aquellos 3
    representantes en una posición digna y comprometida
    con el alma
    mater, no se dejan comprar con prebendas
    burocráticas y mucho menos seden al
    constreñimiento político. De no ser
    así, la realidad seria aun más cruda y
    desalentadora.

    Todo esto genera desconfianza en la verdadera
    comunidad educativa universitaria y deslegitima al Consejo
    Superior como máximo órgano de
    dirección, ya que en la mayoría de sus actos
    se ha convertido en una tradición ultrajar el
    concepto
    genuino de Autonomía universitaria negando a
    ultranza la participación de la comunidad
    académica, creando un conflicto de intereses permanente entre
    estas y agentes externos enquistados en el órgano
    superior que viven de los favores y amparos que les brinda
    la política de turno. Desde este panorama de la
    realidad, la autonomía universitaria, y todas las
    garantías constitucionales de participación
    democrática de los ciudadanos y de defensa de los
    derechos
    humanos, se convierten en una mera ficción de la
    anhelada democracia.

     

  2. Designación del Rector
    por el Consejo Superior Universitario
  3. Selección de Ternas para la
    Elección de Rector en las Universidades
    Públicas.

Esta es una posibilidad de acuerdo al amplio poder
discrecional que tiene el Consejo Superior Universitario,
regulado en los Estatutos Universitarios por el mismo Consejo
Superior, para establecer un número limitado de candidatos
al cargo de rector, los cuales han de ser escogidos por el mismo
ente Superior o por el resultado de una consulta
estamentaria.

Las ternas son una opción consistente en la
selección de tres candidatos los cuales se disputaran el
cargo a la rectoría, para el periodo estatutariamente
establecido.

En los casos bajo análisis encontramos las
siguientes universidades que emplean dicho mecanismo:

  • Universidad de la Guajira
  • Universidad Surcolombiana
  • Universidad del magdalena
  • Colegio mayor de Cundinamarca

Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:

17 %

Es apenas, evidente que el Consejo Superior
Universitario, tiene una potestad muy amplia y discrecional a la
hora de expedir sus propias reglas para la escogencia y
designación del Rector, a través de ternas. Y es el
mismo Consejo Superior Universitario quien a capricho de sus
integrantes bajo el constreñimiento gubernamental
representado allí, es el que logra finalmente imponer sus
intereses y por ende la terna de la cual saldrá su
candidato, incluso por encima de los candidatos de la comunidad
educativa, en quien reside originariamente la autonomía
universitaria, quien a la vez es aquella la única
facultada para delegarla en el órgano superior.

 

  1. Postulación Estamentaria de
    Candidatos.

Dentro del grupo de
universidades objeto de análisis se encontraron algunas en
donde es posible la postulación de candidatos por parte de
los estamentos universitarios, sin embargo, esta posibilidad
estatutaria no obliga al Consejo Superior Universitario en
ninguno de los casos analizados a incluir dichas postulaciones en
el listado final de candidatos, la participación en ese
sentido sólo es consultiva más no vinculante, es
uno de los factores eventuales a tener en cuenta por parte del
órgano encargado pero en ninguno de los casos de
obligatorio cumplimiento.

La posibilidad de las postulaciones principalmente les
asiste a los estudiantes, cierta clase de profesores y algunos
trabajadores, de acuerdo a los casos bajo análisis, cada
universidad que lo permite ha regulado de manera diferente este
mecanismo.

Las universidades bajo análisis que han
posibilitado este mecanismo son:

  • Universidad de Antioquia
  • Universidad pedagógica y tecnológica de
    Colombia
  • Universidad del Cauca
  • Universidad de la Guajira
  • Universidad Industrial de Santander
  • Universidad del Tolima
  • Universidad del Valle

Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:

  1. %

Igualmente es un mecanismo, que no es del todo
participativo. Toda vez, que el superior se congracia
generalmente con la comunidad administrativa, o con cierta elite
del profesorado, la que le es suficiente para elegir el candidato
de su predilección. Es decir no necesita el concurso
mayoritario de toda la comunidad educativa, porque en este caso
estaríamos frente a una masa de electores mucho más
grande en número, y por lo tanto, menos
manipulable.

Además, el poder discrecional del Consejo
Superior para elegir y designar a quien le parece, pone a este
ente en una posición autoritaria de "ustedes proponen yo
decido", arrebatándoles todo el poder de decisión y
dando un trato de menores de edad en términos kantianos a
la comunidad universitaria, en quien verdaderamente recae la
autonomía universitaria, en quien recae las
garantías ciudadanas y pilares constitucionales de
participación democrática, como en cualquier cuerpo
de carácter soberano y
autónomo.

 

  1. Universidades donde se realiza consulta
    previa a los estamentos para elegir
    candidatos

Éste mecanismo de elección es utilizado en
algunas universidades para definir un número de candidatos
a la rectoría que responda u obedezca a ciertos niveles de
simpatía o aceptación estamentaria, bajo esta
modalidad sólo se pueden elegir candidatos, más
esto no implica que con ello se esté eligiendo
directamente el rector, de tal manera que esta voluntad
está mediada y definida por una decisión
posterior.

Ésta consulta consiste principalmente en procesos
electorales masivos de participación estamentaria, como
una etapa preliminar al verdadero proceso decisorio. Esta
permitida principalmente a estudiantes y profesores.

Las universidades que ofrecen esta posibilidad y que han
sido analizadas en el presente trabajo son:

  • Universidad nacional de Colombia
  • Universidad del Magdalena
  • Universidad Industrial de Santander
  • Universidad del Quindío
  • Universidad distrital Francisco de Paula
    Santander
  • Universidad del Pacifico

Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:

25 %

Al igual que el caso anterior, estos procesos
eleccionarios tienen graves falencias y por ende se prestan para
que una vez la comunidad educativa elija un abanico importante de
candidatos, el Consejo Superior Universitario, de manera
dictatorial y generalmente encauzado por el poder central
nacional, entre a negociarlos para su posterior elección.
Y aquel candidato que acate su mejor oferta, queda
de hecho comprometido con un número reducido de
representantes en dicho órgano superior y no directamente
con la comunidad educativa que lo
preseleccionó.

Y esto en la lógica
que el Rector electo le debe más obediencia a quien
ostenta casi el absoluto poder de elegirlo y revocarlo, que a la
comunidad universitaria que lo preseleccionó entre una
gama amplia de candidatos.

  1. Este mecanismo aunque es jurídicamente
    viable no es de aplicación actual en ninguna
    universidad oficial colombiana, de las que ha sido
    estudiada, tampoco se tiene conocimiento o noticia que se practique en
    cualquier otra.

    Este mecanismo consiste en la posibilidad que la
    comunidad universitaria participe electoralmente en la
    elección del rector y que además esa
    elección sea suficiente criterio para la
    designación, es decir que dicha votación sea
    vinculante con la participación de todos los
    estamentos universitarios (estudiantes, profesores y
    trabajadores) sin establecer ponderaciones en el valor
    del voto de cada miembro estamentario.

    Este mecanismo dentro de los casos analizados es
    aplicado en un:

    0 %

    Es una clara radiografía del evidente
    desconocimiento de los derechos de participación
    democrática y autonomía universitaria, que
    sustenta la actual Carta Magna, en el caso concreto para
    las universidades publicas oficiales.

    Pero también hay que decir que no ha sido
    posible, precisamente porque no ha habido voluntad
    política, por parte de los Consejos Superiores
    Universitarios en poder del gobierno central de turno.
    Quien se sirve de la actual conformación legal de
    los mismos Órganos superiores, para hacer a su
    antojo, todo lo que este a su alcance para sus particulares
    propósitos, no importa si contraviene los postulados
    constitucionales y por ende, genere el truncamiento de la
    misión histórica de la
    universidad. Como quiera, que es atribuible a una conducta
    abiertamente contraria a la autonomía universitaria
    y especialmente a la participación
    democrática, y a todos los intentos del
    constituyente primario, de potencializar el desarrollo de
    un verdadero Estado social y Democrático de Derecho,
    Participativo y Pluralista.

    Sin más titubeos, es la comunidad educativa
    la llamada e ejercer el voto directo y definitorio, para la
    elección de sus directivas. Totalmente vinculante,
    de lo contrario es una ficción que deja entrever un
    claro quebrantamiento de los derechos de
    participación. Además, sin ponderación
    porque el voto no puede ser abiertamente discriminatorio,
    nadie tiene un papel más importante que el otro,
    dentro de una comunidad educativa o universitaria. Todos se
    necesitan complementariamente, y no se concibe universidad
    donde falten sus alumnos, o sus docentes, o sus
    trabajadores. Pero sí sin egresados, sin ex
    rectores, porque aunque sean académicos, en realidad
    no pertenecen directamente a la comunidad educativa de las
    universidades, son mas de la externalidad de la
    universidades, y por tanto, derivan mas su dependencia de
    agentes externos al alma mater, a no ser que estén
    vinculados como estudiantes de postgrado, como
    administrativos, o como docentes, en este caso es
    incuestionable que realmente viven el devenir de la vida
    académica y universitaria, y por tanto pertenecen
    directamente a la comunidad universitaria.

  2. Votación Estamentaria definitoria
    y vinculante sin ponderación

    Esta posibilidad estatutaria consiste en la
    participación electoral de los diferentes estamentos
    universitarios en la elección del rector siendo esta
    participación democrática vinculante para las
    autoridades administrativas particularmente; el consejo
    superior el cual deberá reconocer y refrendar dicha
    elección. Otra característica de este
    mecanismo consiste en que si bien los estamentos participan
    y su voto es decisorio este último es ponderado, es
    decir se establece una diferenciación
    porcentual.

    Vale la pena destacar que la única
    universidad en Colombia que cuenta con este mecanismo
    aunque con la participación solamente de estudiantes
    y profesores es la:

    Universidad de Nariño

    Este mecanismo dentro de los casos analizados es
    aplicado en un:

    0.4 %

    Es un mecanismo deseable, por lo vinculante y
    definitorio, de la votación de los estamentos,
    porque realmente desarrolla en gran medida el
    espíritu de la actual Constitución
    Política, en lo concerniente a la elección de
    máximo ejecutivo de la universidad. Sin embargo, la
    ponderación trae problemas de discriminación entre estudiantes y
    docentes, pues en muchos casos, los estudiantes no admiten
    que su voto sea equivalente en la practica a N veces el de
    profesores, y si hay menos trabajadores que docentes, ni
    imaginemos como seria la ponderación de los
    trabajadores en X comunidad educativa frente a los
    estudiantes.

    Esto de hecho acarrea conflictos internos mas graves aun, que
    resquebrajan la participación democrática de
    los estamentos. ¿Porque razón el esfuerzo por
    parte de los estudiantes tiene que ser múltiple
    frente al esfuerzo de los docentes, y mas grande aun en el
    caso de existir trabajadores en menor numero?. Esto no
    parece estar acorde a una democracia que busca el interés de toda una comunidad, mas
    aun, cuando los candidatos con propuestas integrales y no fraccionadas para
    determinados estamentos de la universidad, deben llamar el
    concurso de toda la comunidad universitaria en mancomunado
    y equitativo esfuerzo, para la elección de un rector
    que finalmente es el de todos.

    A manera de ejemplo, supongamos, que estamos
    próximos a elecciones a la Alcaldía en el
    municipio de Neiva, y que las comunidades indígenas,
    por ser minoría reclaman un voto ponderado que les
    favorezca, porque sustancialmente en número son una
    comunidad muy reducida. Pero aparte de eso, otra comunidad
    mas reducida aun, el de las negritudes, reclama una
    ponderación más favorable, y así
    sucesivamente cuanto grupo racial, o de género, religioso, intelectual, o
    sexual, o por edad, etc. En ningún caso se justifica
    un trato discriminatorio, frente al igual derecho que todos
    tienen de elegir un alcalde que tiene que gobernarlos a
    todos, sin distinciones de ninguna
    índole.

     

  3. Votación Estamentaria
    definitoria, vinculante y ponderada

Partes: 1, 2, 3, 4
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