Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La elección de Rector en las Universidades Públicas estatales de Colombia. ¿Democracia participativa o representativa? (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

 

  1. Esta modalidad electoral consiste en la
    atribución que se reserva el Consejo superior
    universitario de escoger a su propio juicio y
    decisión a los candidatos al cargo de rector para
    luego someterlo a una consulta estamentaria que se
    pronuncie decidiendo en última instancia sobre el
    asunto.

    El Consejo Superior Universitario bajo esta
    modalidad interviene en una gran parte del proceso
    en el sentido de que todos los pre-candidatos deben contar
    con su beneplácito para poder
    participar como opciones en la consulta, es decir, se hace
    una evaluación previa (sin ningún
    tipo de criterio lo que la hace caprichosa, caso usco) de
    postulantes para analizar quien reúne los requisitos
    y las expectativas del ente superior.

    Realizada la consulta, ésta tiene un
    carácter vinculante y obligatorio,
    para luego el Consejo Superior refrendar la votación
    y designar al candidato de mayor simpatía electoral
    estamentaria.

    La única Universidad analizada en el presente
    trabajo
    que cuenta con éste mecanismo es la:

    Universidad Surcolombiana

    Este mecanismo dentro de los casos analizados es
    aplicado en un:

    0.4 %

    Definitivamente es una ficción en la cual
    fácilmente caen las universidades, donde el Consejo
    Superior elige un abanico de candidatos de su
    predilección, para que bajo una falsa apariencia de
    participación democrática, la comunidad crea ejercer un derecho de
    elección abierto, directo, e incluyente,
    cuando es todo lo contrario; cerradas porque la
    diversidad de candidatos por cierto estrecha la impone el
    Consejo Superior mediante una terna, indirecta
    porque de hecho ya el máximo órgano
    preseleccionó los candidatos de su
    predilección, y realmente excluyente porque
    en definitiva es el Consejo Superior el que impone su
    querer y sus intereses.

    Este es el típico y único caso de la
    Universidad Surcolombiana, escogencia de terna por parte
    del Órgano Superior y posterior elección por
    la comunidad educativa, la cual tiene el mecanismo mas
    antidemocrático y engañoso de todas las
    universidades, como adelante veremos, en un capitulo
    especialmente dedicado a ella.

     

  2. Postulación
    de candidatos por parte del CSU y elección posterior
    por parte de los estamentos.
  3. Postulación por parte del
    consejo académico

Este mecanismo posibilita al Consejo Académico
para que postule los candidatos a optar por el cargo de rector,
de esta manera se delega en un ente especial la posibilidad de la
postulación, sin embargo la potestad de la
designación sigue estando en cabeza del Consejo Superior
Universitario en todo momento.

En este caso, el consejo académico cumple una
función
preliminar de selección
y propuesta para seguir el procedimiento en
el órgano respectivo.

Las universidades analizadas que cumplen con dicho
mecanismo son:

Universidad del valle

Colegio mayor de Cundinamarca

Este mecanismo dentro de los casos analizados es
aplicado en un:

0.8 %

Se sigue marginando a la comunidad educativa, de la
necesidad de la votación directa de rector, vinculante y
sin ponderación. Se considera que la comunidad educativa
no esta en capacidad de elegir sus propias directivas, por
razones de diferente índole.

Se sigue la disputa por el poder al interior de las
universidades, y sin duda alguna es una disputa de
carácter estamentario entre directivos y docentes,
entre docentes y administrativos, entre estudiantes y docentes,
etc.

Ha sido frecuente las situaciones en que enfrentada la
comunidad con el Consejo Superior Universitario, el Consejo
Académico toma una posición conciliadora, y
finalmente resuelven la disputa, con la ganancia de un espacio de
poder. El Consejo Académico esta integrado por
representantes de todos los Decanos, de la Universidad, los
cuales en la mayoría de los casos son elegidos por el
Rector, de ahí que el poder que puede ostentar el Consejo
Académico, se puede ver comprometido con el Rector de
turno, a quien le deben su nombramiento y elección en las
decanaturas.

 

 

  1. EL CASO USCO (Fragmentos tomados del Articulo
    sobre el proceso de elección de Rector en la USCO, del
    blog del Dr. Miller Armin Dussan Calderón). -Subrayados
    y negritas fuera de texto-.

PROCESO DE ELECCION Y
DESIGNACIÓN DE RECTOR EN LA UNIVERSIDAD
SURCOLOMBIANA.

(Constitución Política de Colombia-1991,
Ley 30/1992
del 28 de Dic., Estatuto General y Acuerdos internos del Consejo
Superior Universitario en la USCO).

 Acuerdos expedidos por el CSU en la
Universidad Surcolombiana:

Acuerdos 106 del 27 de diciembre de 1993, 075 del 7 de
diciembre de 1994 y 015 del 14 de abril y 031 del 18 de agosto de
2004, a los problemas
derivados de su aplicación y una propuesta de reforma
estatutaria para la discusión de la Comunidad
Universitaria.

 "Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán darse sus
directivas y regirse por sus propios estatutos,
de
acuerdo con la ley
. La ley establecerá un
régimen especial para las universidades del
Estado

 Debido a que la norma suprema enfatizó en
que la ley definiría el régimen de las
universidades expidió la Ley 30 de 1992 que
desarrolló esos aspectos en los artículos 3, 28
y 57, 66 sobre
los límites
para el ejercicio de las facultades derivadas de la
autonomía -darse sus directivas y sus propios
estatutos-.

 En virtud de éste último
artículo (66 Ley 30 de 1992), corresponde a los Consejos
Superiores universitarios o los mismos miembros de las
comunidades, mediante elección directa, designar al
rector.

 En el caso de la Universidad Surcolombiana, la
designación, requisitos y calidades fueron establecidos
inicialmente en el Acuerdo 106 de 1993, y modificados por los
Acuerdos 075 de 1994 y, finalmente, por los Acuerdos 015 y 031 de
2004.

 

DESARROLLO NORMATIVO
INTERNO PARA ELECCION Y DESIGNACION DE RECTOR EN LA
USCO

 Elección y Designación de
Rector al Ing. Jorge Antonio Polania.

1.- Acuerdo 106 de 27 de diciembre de
1993

 En el Artículo 29 de este Acuerdo se
estableció que el Consejo Superior designará como
rector a uno de los candidatos que haya obtenido por lo menos el
10% de los votos en consulta realizada a la comunidad
académica. Se definieron como parámetros para la
designación: consulta estamentaria, formación
académica, experiencia administrativa, experiencia
académica y experiencia investigativa.

 El 27 de enero de 1994 el Consejo
Superior expide el Acuerdo 04 "por medio del
cual se establece el cronograma para la designación del
rector y se fijan parámetros para la respectiva
consulta
". El cronograma establecido en el Artículo
1º fija como fecha inicial el 23 de enero para la
convocatoria nacional y regional de aspirantes y concluye con la
designación del rector el 28 de febrero.

 El Acuerdo 04 del 27 de enero se expide con
posterioridad a la publicación de la convocatoria de
aspirantes (23 de enero). Y en su artículo 2º se
introduce la ponderación de egresados cuando no aparecen
relacionados en el contenido del mismo.

El Consejo Superior expide el Acuerdo 019 del 8 de marzo
"por medio del cual se reglamenta el proceso de
designación de rector
", después de haberse
realizado, el 25 de febrero, la consulta estamentaria conforme al
cronograma.

 En el estatuto no se establecieron los criterios
de valoración de la hoja de vida ni el valor
porcentual de la consulta. Las reglas se definieron
arbitrariamente con posterioridad a la aprobación del
cronograma y cuando ya había concluido la consulta a la
comunidad.

Mediante este procedimiento, violatorio del debido
proceso, se designó como rector al Ingeniero Jorge
Polanía
quien había obtenido el segundo lugar
en votos en la consulta. El aspirante Humberto Alvarado
quien había logrado el primer lugar demandó al
Consejo Superior por no haber establecido las reglas con
antelación al proceso de designación del
rector.

 Como consecuencia de estas irregularidades se
generó un movimiento con
amplio respaldo de estudiantes y profesores por la
democratización y respeto a la
autonomía de la comunidad universitaria. Después de
varios meses de parálisis institucional se aprobó
un nuevo Estatuto General producto de la
negociación entre el Consejo Superior y la
Comunidad Académica.

 

Reelección como Rector al
Ing. Jorge Antonio Polania.

 2.- Acuerdo 075 del 7 de diciembre de
1994

 En el Capítulo VII de este acuerdo y en
especial los Artículos 27, 28, 29 y 30 se hace referencia
a la reforma del mecanismo de designación del
rector.

 Específicamente, el Artículo 29
establece que

"el Consejo Superior designará como rector a
quien obtenga el mayor puntaje que resulte de valorar la hoja
de vida de cada uno de los aspirantes y los resultados de la
consulta convocada para tal efecto. Para la designación
se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
formación académica 12.5%, experiencia
administrativa 12.5%, experiencia docente 12.5%, experiencia
investigativa 12.5%, consulta estamentaria 50%."

 Y en el Artículo 30 dice que "para efectos
de la designación de que trata el artículo 29, se
desarrollará el siguiente procedimiento (…):
 Básicamente se establecieron como parámetros
de designación: hoja de vida 50% y consulta a la comunidad
(estudiantes, profesores, egresados, trabajadores y empleados)
50% mediante sistema de
ponderación.

 Para la primera aplicación del
procedimiento previsto el CSU no reglamentó la
calificación de las hojas de vida con fundamento en el
Decreto 1444 del 3 de septiembre de 1992 como se lo ordenaba el
Estatuto General. En su defecto, la calificación fue
discrecional de cada consejero y permitió la
reelección de Jorge Polanía quien
había logrado una alta votación en la consulta
más no en la calificación que favoreció en
ese momento al candidato que apoyaba el Gobernador del Huila, el
ingeniero Álvaro Lozano.

 Concluido el periodo del ingeniero Jorge
Polanía, se convocó a elecciones donde el Tribunal
del Huila y el Consejo de Estado
intervinieron y fallaron por violaciones al debido proceso que
condujeron a la nulidad de diversos actos administrativos de
designación de rector.

 Después de haber definido el cronograma de
designación del rector, el Consejo Superior expidió
el Acuerdo 035 del 25 de noviembre de 1999, "por medio del
cual se reglamenta la calificación de las hojas de vida de
los candidatos a rector de la Universidad Surcolombiana
"
,
por orden del Tribunal Administrativo del Huila en el fallo de
acción
de cumplimiento del 23 de noviembre de 1999.

En acatamiento a la decisión del Tribunal la
reglamentación fue expedida el día anterior a la
realización de la consulta estamentaria y de la
calificación de las hojas de vida; mediante un
procedimiento que no se circunscribía al decreto 1444 de
1992 debido a que dejó un alto rango de discrecionalidad
para cada consejero en la calificación de las hojas de
vida (Ej.: por cada título de postgrado, desde 70 hasta
100).

El día siguiente, 26 de noviembre, se
realizó la consulta estamentaria (8 a.m. a 9 p.m.) y en la
noche en la Gobernación del Huila, y no en la sede del
Consejo Superior y por fuera del horario (7 p.m. a 3 a.m.) se
realizó la calificación de las hojas de vida por
parte de los miembros del Consejo Superior), sesión que no
fue grabada magnetofónicamente como lo ordena el
reglamento interno del cuerpo colegiado.

 Los resultados de la consulta a los estamentos
dieron como ganadora a Aura Elena Bernal superando al
segundo, Jesús Antonio Motta Manrique por 608
votos. Pero después de la calificación de las hojas
de vida y la ponderación de los resultados de la consulta
estamentaria, el Consejo Superior por mayoría de sus
miembros decidió que debía designarse como rector
al señor Motta Manrique.

 La profesora Bernal interpuso ante el Tribunal
Administrativo del Huila Acción de Tutela al
considerar que la calificación de la hoja de vida fue
"discriminatoria, injusta e ilegal"
, con solicitud de medida
previa para que el Consejo Superior se abstuviera de designar
rector hasta tanto se resolviera la Tutela.

 En efecto, el Tribunal Administrativo del Huila
concedió la medida previa y tuteló
los derechos fundamentales a la
igualdad,
debido proceso y acceso a cargo público, de la profesora
Bernal, concediendo un plazo de 5 días laborables, para
que el Consejo Superior procediera a calificar nuevamente las
hojas de vida.

 Este organismo administrativo registró que
había fraude en la
calificación de las hojas de vida debido a que, como lo
señaló la profesora Bernal, durante dicha
valoración algunos de los miembros del Consejo, asignaron
sin justificación, rangos de puntuación en topes
máximos al candidato de su preferencia y paralelamente a
quienes no lo eran, asignaron el mínimo valor, con el
deliberado propósito de disminuir la diferencia que le
otorgó la consulta estamentaria. Incluso algunos miembros
de Consejo Superior calificaron por debajo de los rangos
mínimos permitidos y por encima de los máximos
establecidos. También se atribuyeron ilegalmente la
función de convalidar títulos de postgrado a dos
candidatos y asignaron puntuación de manera
irregular.

 El Consejo de Estado, mediante providencia del
22 de febrero de 2000 revocó el fallo de tutela del
Tribunal Administrativo del Huila
bajo el argumento de haber
obrado el Consejo Superior Universitario en ejercicio de la
autonomía universitaria. Sin embargo, éste
organismo con fundamento en un Derecho de Petición de la
profesora Bernal resolvió revisar los puntos cuestionados
en la calificación de su hoja de vida. Además, la
delegada del Ministerio de Educación, con
fundamento en un concepto de la
oficina
jurídica de esa entidad cuestionó la validez de los
estudios de postgrados en el exterior exigidos como requisitos
para el ejercicio del cargo de rector, sin la debida
convalidación por el ICFES, en referencia a dos
aspirantes, entre ellos el señor Motta
Manrique.

 Cumplido el proceso de revisión, el Consejo
Superior decidió someter a consideración de sus
miembros dos modelos o
métodos
matemáticos-estadísticos para la
ponderación de los resultados de la consulta estamentaria
debido a que en el Estatuto General no se consignó una
fórmula matemática. El Consejo Superior
aprobó mayoritariamente la formula presentada por el ex
rector Jorge Polanía,
cuya aplicación al
proceso de ponderación de la consulta estamentaria y
sumados los resultados de la calificación de las hojas de
vida dio como ganadora a la profesora Aura Elena Bernal
quien fue designada rectora mediante Resolución 005 del 7
de marzo de 2000.

 Inconforme con la decisión, el profesor
Jesús Antonio Motta, por intermedio de un funcionario
de la USCO, presentó una Acción Electoral
que
fue remitida al Consejo de Estado por el Tribunal Administrativo
del Huila mediante la cual se solicita la nulidad del Acto
Administrativo de designación de la rectora Bernal, al ser
adoptada una fórmula "artificiosa" para la
ponderación de la consulta estamentaria. El Consejo de
Estado declaró la nulidad del mencionado Acto
Administrativo
mediante Sentencia de la Sección Quinta
el 26 de abril del 2001, un año después de haber
sido designada rectora la profesora Bernal.

 La Asociación Sindical de Profesores
Universitarios (ASPU-Huila) demandó ante el Consejo de
Estado la nulidad del Acto Administrativo de designación
del profesor Motta como rector de la Universidad
Surcolombiana
, nulidad que fue fallada mediante Sentencia del
10 de mayo de 2002 por incompatibilidades para el ejercicio del
cargo por el no cumplimiento de los requisitos exigidos y por
haberse designado ilegalmente por parte de la mayoría del
Consejo Superior al no acoger la nulidad del proceso de
designación derivado de la sentencia del 26 de abril de
2001 que obligaba a una nueva convocatoria.

  • Designación como Rector provisional al
    Dr. Eduardo Beltrán y luego al Dr. Edgar
    Machado.

Ante la crisis
institucional el Consejo Superior designó provisionalmente
al abogado Eduardo Beltrán
quien promovió
una reforma del Estatuto General que le garantizara su
continuidad en el cargo. Se trataba básicamente de negar
la participación de la comunidad universitaria y permitir
que el rector fuese designado exclusivamente por los miembros del
Consejo Superior. El Consejo de Estado declaró mediante
sentencia del 25 de marzo de 2004 la nulidad de su
designación por haberse realizado contraviniendo lo
establecido en el Estatuto General. Como consecuencia de lo
anterior se generó un nuevo movimiento de resistencia
contra el Consejo Superior y por la designación directa,
movimiento que incluyó una huelga de
hambre donde participaron exclusivamente un grupo de
mujeres. Se nombró a Edgar Machado transitoriamente
para que organizara la reforma del Estatuto General.

  • Elección y Designación como
    Rector al Dr., Ricardo Mosquera Mesa.

3.- Acuerdos 015 del 14 de abril de 2004 y 031 de 18
de agosto de 2004

 Después de un año de encargo se
modificó el Estatuto General mediante Acuerdo 015
del 14 de abril de 2004
, en especial el Capítulo
VII Del Rector, (Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y se
introdujeron los artículos 30A -ponderación de la
consulta- y 30B -imposibilidad de adelantar un proceso de
consulta) y se aprobó el Estatuto Electoral, Acuerdo
031 de 2004 (agosto 18)
donde aparece el procedimiento
para la selección de la terna.

 El nuevo mecanismo de designación de rector
consiste básicamente en la selección de una
terna por parte del Consejo Superior
entre los aspirantes que
cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo. Para la
selección de la terna previamente cada aspirante debe
sustentar en audiencia un Programa que
según la norma debe ser valorado académicamente por
parte de los miembros del Consejo Superior quienes deciden
mediante un sistema probabilístico matemático de
descarte a través de rondas donde cada miembro
deberá votar en cada una de ellas por tres aspirantes
hasta integrar la terna en la última ronda en la cual los
"seleccionados" deben contar como mínimo 6 votos.
Seleccionada la terna se realizará la consulta
estamentaria.

 Este procedimiento le otorgó absoluta
discrecionalidad a los miembros del Consejo Superior para decidir
la terna debido a que no se establecieron los criterios de
valoración de las propuestas programáticas

con el agravante de dejar abierta la posibilidad de que una
coalición mayoritaria decida con anticipación
mediante connivencia imponer la terna de sus preferencias
excluyendo opciones diferentes. Es evidente que no tiene
ningún sentido participar en la audiencia de
sustentación del programa al no definirse los criterios de
valoración y, además, cuando el mecanismo de
selección es la antítesis a una
evaluación rigurosa del Programa de Gobierno.

 Con este mecanismo se celebraron nuevas elecciones
que permitieron la designación del economista Ricardo
Mosquera
no obstante haberse registrado una altísima
abstención, especialmente de estudiantes y egresados que
insistían en la designación directa del rector por
la Comunidad Académica. El señor Mosquera
renunció con antelación al cumplimiento del periodo
para el cual fue designado para aspirar al cargo de Alcalde de
Neiva.

  • Elección y designación de Rector
    al Médico Luis Alberto Cerquera.

 Mediante Acuerdo No. 058 del 19 de diciembre
de 2006
, el Consejo Superior de la USCO, aprobó el
cronograma para adelantar el proceso de designación de
Rector para el período 2007-2011. Además, a
través del Acuerdo 004 el 24 de enero de 2007, se
designó la Comisión del Consejo Superior para
verificar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes
proceso que se cumplió y se notificó mediante Acta
de Verificación (6 de febrero de 2007). Según esta
Acta de los 11 aspirantes fueron seleccionados 7,
de los cuales dos (2) fueron objetados, mediante
salvamento de voto, por el representante de los estudiantes al
considerar que no presentaron certificado de antecedentes
disciplinarios profesionales de la entidad competente de acuerdo
con el concepto emitido por la oficina jurídica de la
USCO. Los cuatro restantes fueron rechazados, dos (2) por
no haber suministrado la respectiva constancia sobre antecedentes
disciplinarios, uno (1) por registro de
sanción disciplinaria en el certificado de antecedentes
expedido por la Procuraduría Regional del Huila y uno(1)
por estar ejerciendo funciones de
dirección en la USCO.

 

Ante la decisión del Consejo Superior, por haber
seleccionado al profesor Efraín Jiménez Ditta y al
médico Luís Alberto Cerquera, quienes no
presentaron el certificado de antecedentes disciplinarios del
ejercicio de la profesión expedido por la autoridad o
entidad competente con fecha no superior a 30 días, se
conocieron pronunciamientos de parte del Ministerio de
Educación Nacional y de la Procuraduría Regional
del Huila.
El Ministerio de Educación a través
de su delegada ante el Consejo Superior, María Victoria
Angulo González advirtió de posibles
irregularidades
cuando en comunicación del 20 de marzo de 2007, un
día antes de la selección de la terna, solicitaba a
los Consejeros que se tuvieran en cuenta algunas peticiones
relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos de algunos
candidatos a fin de que se lograran "unas elecciones
rectorales transparentes, de lo contrario, preocuparía que
con nuestro no actuar, o tomar las decisiones acertadas,
pudiéramos afectar tan importante decisión para la
vida universitaria"
.

En el Estudio Jurídico Situación del
Proceso Electoral de la Universidad Surcolombiana, anexo al
oficio de la delegada del Ministerio de Educación, con la
misma fecha, elaborado por la doctora Julia Marina Villarreal,
advierte que:

"Teniendo en cuenta, que a través de la
Sesión Ordinaria del Consejo Superior de la Universidad,
prevista para el 21 de marzo de 2007, se seleccionará la
terna de los aspirantes inscritos a ocupar el cargo de rector,
me permito presentar las siguiente observaciones y comentarios,
que dan cuenta de las motivaciones por las cuales, recomiendo
que antes de continuar con el proceso, se analicen los hechos
presentados a este momento y relacionados con las acciones que
se han venido adelantando en desarrollo
del proceso de elección de rector, toda vez, que en mi
opinión, de continuar con el proceso y realizar la
selección de la terna, basados en el Acta de
Verificación de la Comisión (del 6 de febrero de
2007, y el Acta de Inscripción del 30 de enero de 2007)
se podrían afectar derechos fundamentales y el proceso
en si mismo…".

 

En el mismo sentido, la Procuraduría Regional del
Huila mediante oficio pu-lety Nº 37 de marzo 20 de
2007, dirigido al Consejo Superior, atendiendo la Acción
Preventiva debido a que el proceso de elección del Rector
se encontraba en curso, enfatiza en que

"…es imperativo solicitar al Consejo Superior de la
Universidad Surcolombiana, que verifique las hojas de vida
nuevamente, para que se de el efectivo cumplimiento del
requisito descrito en el acuerdo Nº 058 del 19 de
diciembre de 2007…, señalando que "…esta norma no
puede ser desconocida por el Consejo Superior de la Universidad
Surcolombiana, alegando presuntas interpretaciones de otra
índole…"

 

y requiriendo …"a los miembros del Consejo Superior
remitir a esta Procuraduría Regional los actos y documentos en que
consten las acciones adelantadas tendientes a atender esta
Acción Preventiva…" Tanto las recomendaciones del
Ministerio como la Acción Preventiva no fueron acatadas
por la mayoría de los Miembros del Consejo Superior
Universitario de la USCO
que decidieron continuar con la
selección de la terna. Incluso, la delegada del
Ministerio, quien preside este organismo, terminó votando
en contrario de sus propias recomendaciones y de las de la
oficina Jurídica.

 Con antelación a la integración de la terna, el 9 de febrero de
2007, Miller Dussán Calderón en su
condición de aspirante al cargo de rector de la USCO,
manifestó en una carta abierta a
la Comunidad Universitaria que tenía el firme
convencimiento de que "la discusión sobre el futuro de
la universidad debe ser un debate
público inherente a la naturaleza
abierta, deliberante y participativa de la misma, así como
a su carácter jurídico de institución
estatal y pública".
Y reclamaba que

"el examen de las hojas de vida y la
selección de la terna fuera también de naturaleza
pública y no un hecho privado, circunscrito a la
exclusiva discrecionalidad de los miembros del Consejo Superior
Universitario.
La comunidad, en su legítimo
derecho de decidir, debe conocer cuáles son los
argumentos, criterios u otras razones por las cuales los
miembros del CSU deciden en favor o en contra de uno u otro
aspirante para la integración de la terna. La publicidad de
las actuaciones de los poderes y de sus instituciones públicas es fundamental en
toda democracia.
La Universidad Surcolombiana no tiene porque ser la
excepción".
 

En respuesta a ésta reclamación, los
representantes del profesorado y del estudiantado ante el
Consejo Superior publicaron en el Diario La Nación
una propuesta de criterios de valoración de las hojas de
vida y de los programas de
gobierno
que se comprometieron a aplicar para la
selección de la terna de aspirantes al cargo de rector y
donde solicitaban a los demás miembros que actuaran con
criterios y argumentos para garantizar la transparencia. Los
demás miembros mantuvieron silencio frente a estas
solicitudes.

 El 21 de marzo de 2007, el Consejo Superior
Universitario de la USCO aprobó
por mayoría
la terna integrada por el contador Armando Criollo, el
médico Alberto Cerquera y el licenciado Nelson
López
. Los representantes del profesorado y del
estudiantado quienes se habían opuesto a continuar con el
proceso de designación de rector en acatamiento a las
recomendaciones del Ministerio de Educación y la
Acción Preventiva de la Procuraduría Regional del
Huila, dejaron constancia de su desacuerdo con la decisión
mayoritaria al considerar que se trató de una
imposición que obedecía a criterios
extra-académicos. En este caso, se confirmó
que
el procedimiento de designación de rector en la
Universidad Surcolombiana, que otorga a los miembros del Consejo
Superior la exclusiva potestad de definir una terna de candidatos
a discreción, no garantiza el ejercicio pleno de la
democracia y restringe la participación de la comunidad
académica en quien reside en verdad la autonomía
universitaria.

 El periódico
Desde La U
, del programa de Comunicación
Social y Periodismo de
la Universidad Surcolombiana, en su edición
número 19 (abril de 2007), paginas 6 y 7, titula "Lo que
pasó en la USCO. La Escogencia de Rector" donde describe
que

"el sector que acompañaba al candidato
Miller Dussán -no incluido en la terna- consideró
el hecho como de exclusión política y
erigió inmediatamente la bandera del voto en blanco como
expresión de rechazo al sistema de escogencia de rector
establecido en la Institución y de exigencia a la
escogencia directa por parte de los estamentos universitarios,
sin intervención del Consejo Superior Universitario,
como procedimiento que según sus impulsores, garantiza
la democracia. Simultáneamente, otros candidatos no
incluidos en la terna optaron por acudir a los estrados
judiciales buscando que por la vía de tutela se
suspendiera el proceso y se excluyera del mismo a quienes
consideraban no cumplían requisitos
plenos".

 

En Comunicado de marzo 27 de 2007,
titulado "La terna para la rectoría, una
decisión política del consejo superior al mejor
estilo uribista",
la Junta Directiva de Aspu-Huila
manifiesta que

"La escogencia de la terna para elección de
Rector en la Usco mediante mecanismos cuestionados con
anterioridad por los estamentos universitarios, y que
permitió la exclusión de propuestas como la del
profesor Miller Dussán, es clara muestra del
control
político que ejerce el gobierno en las Universidades
Públicas a través de los Consejos Superiores.
Organismos éstos cuya propia existencia es una
violación a la Autonomía Universitaria pues
ejercen una autoridad de tipo dictatorial que niega el
ejercicio de dicha Autonomía por parte de los estamentos
básicos de la Comunidad Universitaria (profesores,
estudiantes y trabajadores)" ….Desde ASPU hemos venido
cuestionando el referido proceso porque lo consideramos
antidemocrático debido no sólo a la desmedida
injerencia del Consejo Superior (que termina imponiendo
candidatos) sino a la carencia de acciones legales por parte de
profesores y estudiantes para la revocatoria
del mandato. Tales características hacen del proceso un
ejercicio democrático estéril; una
auténtica farsa. Advertimos en un comienzo, y lo
reiteramos en varios comunicados, que estaríamos
pendientes de la pulcritud observada por el Consejo Superior en
el desarrollo del mismo; demandamos transparencia y equidad en
la escogencia de la terna. Todo fue inútil; la suerte
estaba echada (¡alea jacta est¡). Carentes, a
propósito, de criterios académicos; ocultos tras
un diabólico juego
probabilístico de rondas eliminatorias, impusieron los
nombres previamente acordados y avalados por el establecimiento
(sin importarles las impugnaciones contra uno de ellos que a la
postre, puedan dar al traste con todo el proceso)…El
ejercicio pleno de la Democracia y la Autonomía son
requisitos fundamentales para la convivencia pacífica y
solidaria".

 

Por su parte, la Coordinación Departamental del Polo
Democrático Alternativo, PDA-Huila
, mediante
comunicado del 27 de marzo titulado: "USCO: La
Negación de la Democracia"
, sostiene
que

"Los representantes de un régimen que
vocifera a los cuatro vientos la ‘profundización'
de la democracia, de manera arbitraria, politiquera y
sinvergüenza, tomaron la decisión de excluir de la
terna para la elección de rector al doctor Miller
Dussán Calderón; sin lugar a dudas, la persona
más calificada de los aspirantes a dicho cargo
administrativo. La razón de fondo para tomar esa
decisión era no permitir que una persona que comparte el
ideario de un movimiento de oposición, el Polo
Democrático Alternativo, pudiera llegar a la
rectoría. Como dijo Hugo Tovar Marroquín, miembro
del Consejo Superior Universitario "esta es una decisión
política"; y así, bajo la batuta del gobernador
uribista Rodrigo Villalba se confabularon, su delegado
Benjamín Vinasco; Tovar Marroquín, representante
del presidente; María Victoria Angulo, la delegada del
Ministerio de Educación; Nohora Leguízamo,
representante del sector empresarial y Ernesto Barrios,
representante de los egresados, para cometer la
tropelía. No les importó ir en contravía
del concepto emitido por el mismísimo ministerio de
educación sobre las certificaciones inválidas de
Luís Alberto Cerquera y Efraín Jiménez que
los inhabilitaba para participar en el proceso…Ante la
situación creada por el Consejo Superior Universitario,
los estamentos de profesores y estudiantes han decidido salir a
reivindicar la democracia. El Polo Democrático
Alternativo apoya esta aspiración. La actividad debe
orientarse como un proceso de pedagogía participativa que eleve la
cultura
política en las amplias masas de estudiantes,
profesores, ex alumnos y en la comunidad huilense, cualificando
el espíritu de la democracia real que hoy pretenden
negar desde el máximo organismo de dirección de
la USCO".

 En entrevista publicada el 26 de marzo de
2007 en el Diario La Nación
, titulada por el jefe
de redacción Ricardo Areiza "Voto en
blanco para invalidar la terna".
Miller
Dussán
cuestionó los resultados y
anunció un plebiscito para revisar el proceso de
selección del rector", destaca que "el académico,
quien figuraba como uno de los opcionados, armó el debate,
contrariando a los miembros del Consejo Superior… La Nación
abre el debate". Ante la pregunta ¿Cuál será
su posición en la consulta estamentaria? la respuesta
fue:

"Para garantizar el derecho a decidir libremente
por parte de la comunidad universitaria promoveré el
voto en blanco, con el propósito de invalidar por la
vía democrática la terna gobiernista
seleccionada. Con fundamento en la Constitución
Política y en la Reforma Constitucional del Acto
Legislativo Nº 1 de 2003 solicitaré a la
Registraduría que contabilice el resultado de las
elecciones. Además, promoveré un plebiscito para
que se vote por la elección directa de rector y de
decanos, y de esta manera reformar el Estatuto. Estoy seguro de que
los universitarios apoyarán masivamente estas
iniciativas que son inherentes a nuestro ejercicio como
intelectuales y ciudadanos".

 

En su edición número 19 (abril de
2007), en el
periódico "Desde la U"
se afirma
que

"El viernes 6 de abril se efectuó el primer
foro organizado por el
Comité Electoral en el Auditorio Olga Tony, con los
candidatos de la terna; en este escenario se hizo evidente el
inconformismo de un sector de estudiantes y docentes en
torno a la
manera como se escogió la terna; consideraban poco
democrático el procedimiento, sobre todo por excluir el
candidato de un sector de opinión que días antes
había triunfado en las elecciones para escogencia de
representantes de los profesores y estudiantes ante los
organismos de dirección universitaria; fue así
que plantearon que en virtud de tal situación el voto en
blanco era la opción válida; desde ese momento
esa opción se expresó en todos los eventos de
presentación de los candidatos, al punto de lograr ser
incluido en la papeleta de votación por parte del
Comité Electoral".

 

En efecto, el Comité Electoral, con fecha
15 de abril de 2007, en respuesta al "derecho de
petición
, consulta, voto en blanco, derecho de
publicidad y conteo de una papeleta especial", formulada por la
Asociación de Profesores Universitarios, Aspu-Huila,
reconoció la validez del voto en blanco al afirmar
que:

"la respuesta es positiva, tanto así que en el
mismo tarjetón electoral figura la casilla del voto en
blanco en las mismas condiciones que los demás
candidatos…Con respecto al escrutinio de las votaciones les
manifestamos que las mismas están auditadas por los
jurados de votación, testigos electorales, candidatos y
autoridades universitarias y, se verificarán y
ponderarán conforme está reglamentado en nuestro
Estatuto Electoral".

 Como consecuencia de la exclusión por
razones políticas
reconocida por diversos sectores de la Universidad y de la
sociedad
huilense, promover y apoyar el voto en blanco, era otra
opción legal diferente a votar por alguno de los
candidatos seleccionados en la terna como expresión de
inconformidad de un significativo número de integrantes de
la Comunidad Educativa de la Universidad contra la
exclusión política y como compromiso con la
democratización y la autonomía universitaria, tal
como lo afirman los presidentes de ASPU-Huila y del Consejo
Superior Estudiantil y los representantes de los profesores y de
los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, en el
comunicado "Voto en blanco: nulidad, democracia y
autonomía en la universidad Surcolombiana",

impulsaron el VOTO EN BLANCO como expresión
de un Movimiento de Desobediencia y Resistencia Civil contra la
exclusión que por razones políticas impuso el
Consejo Superior Universitario en las recientes elecciones a
rector y como compromiso con los procesos de
democratización y de respeto a la autonomía
universitaria.

 Voto en blanco en rechazo a las
elecciones

Con relación a los resultados de la consulta, a
las impugnaciones e irregularidades del proceso, en el mismo
comunicado se afirma que:

"El VOTO EN BLANCO, reconocido
constitucionalmente y finalmente avalado por el Comité
Electoral de la USCO, obtuvo 2463 votos, seguido
por 1762 del candidato Armando Criollo,
1760 de Alberto Cerquera y 608
de Nelson López. En consecuencia, desde la
normatividad que regula el voto en blanco no reclamamos la
nulidad del proceso debido a que no se superó el 50%
más un voto ponderado requerido para invalidar la terna
gobiernista del Consejo Superior Universitario.

Nuestras razones para solicitar la nulidad del proceso
son las mismas que obligaron al Consejo Superior Universitario,
en la sesión del 26 de abril, a aplazar la
designación del rector, mientras se realizan consultas
jurídicas que permitan tomar una decisión ante las
impugnaciones presentadas por los representantes de las dos
listas más votadas, la del Voto en Blanco y la del
candidato Armando Criollo que superan el 55% de la población electoral.

Sin embargo, en el Estatuto Electoral de la USCO,
Artículo 35, se establece que:

"…el Comité Electoral antes de cerrar los
escrutinios deberá resolver cada una de las
impugnaciones y dejará constancia de ello en el Acta de
Escrutinio…"

Está constatado que el Comité Electoral no
resolvió las impugnaciones el 20 de abril de 2007 conforme
al Acuerdo 058 del 19 de diciembre de 2006, razón por la
cual no pudo cumplir con lo regulado en los literales i) y j) del
Estatuto Electoral referentes a la realización del
escrutinio electoral que comprende el puntaje ponderado final
(PPF) y la remisión inmediata del acta de escrutinio al
presidente del Consejo Superior Universitario.

El cumplimiento de este proceso era fundamental para que
el Consejo Superior Universitario pudiera designar y posesionar
como rector al ganador de la Consulta Estamentaria, el 26 de
abril, como lo establece el cronograma según Acuerdo No.
058.

Debido a que el Comité Electoral no
logró un acuerdo sobre el puntaje ponderado final

decidió dejar esta tarea en manos del Consejo Superior.
Este organismo a cambio de
cumplir con el cronograma, aplazó la designación
violando además, el literal d) del Artículo 3 del
Estatuto Electoral.

En consecuencia, correspondería ahora al Consejo
Superior aplicar el antidemocrático artículo 30B
del Estatuto General según el cual:

"si una vez iniciado el proceso de
designación de rector no se logra su culminación
satisfactoria, conforme al calendario establecido para el
efecto, el Consejo Superior procederá a designar de
manera inmediata y directa".

 Las irregularidades empezaron con la
violación al debido proceso con la aplicación del
Acuerdo Nº 031 del 10 de agosto de 2004 debido a que se
estableció un procedimiento que permitía al Consejo
Superior Universitario seleccionar la terna de manera
discrecional, sin criterios académicos para la
valoración de las hojas de vida y los programas de los
aspirantes; la violación de normas
constitucionales como el derecho a la igualdad, desconocido por
un mecanismo de ponderación y la designación del
rector por parte del Consejo Superior suplantando al
constituyente primario…Otras irregularidades provienen del
desarrollo de las campañas que promovieron la
participación de la comunidad académica a
través de prebendas como el consumo de
licores, almuerzos, refrigerios, desplazamiento vehicular a los
sitios de votación, repartición de material
propagandístico el día de las elecciones y ofertas
de contratistas y proveedores
que desdibujaron el carácter democrático y
académico del proceso eleccionario.

 Los promotores del voto en blanco en coherencia
con su ideario de lucidez y su compromiso con la comunidad
universitaria y la sociedad ratificamos que la responsabilidad de la crisis institucional recae
en los gobiernos nacional y departamental y en los representantes
en el Consejo Superior que se han negado a reconocer la
autonomía de la comunidad académica. Como respuesta
a la crisis universitaria, los promotores del VOTO EN BLANCO
proponemos la convocatoria a un mecanismo de participación
democrática, como el REFERENDO
con el propósito
de aprobar un cambio estructural del Estatuto General de la
Universidad y, en particular, un nuevo sistema de elección
de rector, vicerrectores y decanos de la Universidad
Surcolombiana con participación directa de la Comunidad
Académica mediante voto universal y secreto.

 

El 30 de abril de 2007, el contador e integrante de la
terna de aspirantes al cargo de rector, Armando Criollo,
dirigió al Consejo Superior un documento de
referencia:"Irregularidades proceso de designación
de rector 2007-2011",
donde solicita:

"…decretar la nulidad del proceso de
designación de Rector para el periodo 2007-2011, para
que en su reemplazo proceda en el marco de su competencia de
acuerdo al Debido Proceso y la Autonomía Universitaria,
a tomar la decisión que estimen
conveniente".

Finaliza reiterando que:

"…está en sus manos la suerte del futuro
inmediato de la Universidad Surcolombiana, lo mismo que la
necesidad de propender por el bienestar de nuestra casa de
estudios evitando el aumento en el haber judicial en contra de
la universidad, por acciones plenamente evitables con tanta
anticipación como las ocurridas en los casos
propios
de nuestro centro de educación
superior, expuestos al inicio del presente
documento".

 Los casos propios se refieren a la
designación ilegal de tres (3) rectores reconocida por el
Consejo de Estado al iniciar la presente
década.

La mayoría de los miembros del CSU han incurrido
en la violación del debido proceso, caracterizado en
particular por:

 1) Discrecionalidad absoluta al negarse a
establecer los criterios de valoración de las hojas de
vida y en algunos casos el valor porcentual de la consulta
estamentaria con antelación al cronograma de
designación de rector.

2) Fraude en la calificación de hojas de vida de
aspirantes que permitió la vulneración de la
autonomía universitaria con la judicialización del
proceso.

3) Exclusión por razones políticas a
través de "veto político moral" y la
calumnia.

 Como consecuencia de estas actuaciones,
además de la interrupción de las actividades
académicas y administrativas, son las demandas formuladas
por varios afectados, algunas de las cuales han fallado a su
favor.

 

En el Suplemento Dominical Facetas, en su
edición número 142 del 20 de mayo de 2007,
páginas 2 y 3, el periodista Peter Bonilla Díaz
plantea en "El karma en los
partidos" que

"Como en la Universidad Surcolombiana se
realizó un acto eleccionario, la responsabilidad de las
irregularidades en el proceso de designación de Rector
y, en consecuencia, de la interrupción de actividades
académicas, es exclusivamente de algunos miembros del
Consejo Superior, al no establecer con anticipación los
criterios académicos para la evaluación del
programa y las hojas de vida de los aspirantes al cargo, al
apelar a la llamada ‘discrecionalidad' para imponer en la
terna a la persona que garantiza los intereses grupistas del
Gobernador, y por la vía de la exclusión al
más competente como es Miller Dussán
Calderón, indiscutiblemente por temores
políticos. Con excepción de los representantes de
los profesores, estudiantes y Consejo Académico, quienes
dieron a conocer con anticipación y públicamente
los criterios de valoración, los demás se negaron
a hacerlo, no obstante haberse solicitado, razón por la
cual, cualquier justificación que se les ocurra ahora,
no solo es antiacadémica, sino
irresponsable".

 

Los promotores del voto en blanco y diversos sectores de
la comunidad universitaria plantean una modificación del
sistema de designación del rector a través de un
referendo
donde se vote que el rector y los vicerrectores sean elegidos por
la comunidad académica (estudiantes y profesores) a
través de elecciones universales y secretas, sin
ponderación, previo el establecimiento de rigurosos
requisitos académico-administrativos. Esta experiencia se
vivió con la designación directa de Decanos por la
comunidad sin registrar procesos de judicialización e
impugnaciones.

 

En numerosas oportunidades se advirtieron los riesgos
políticos que podrían derivarse del actual
procedimiento de designación de Rector. Mayoritariamente
la comunidad de la Universidad Surcolombiana ha reclamado la
elección directa de rector y decanos, desde los tiempos de
la expedición de la Ley 30 de 1992 sobre Educación
Superior y de la Expedición del Estatuto General de la
USCO o Acuerdo 075 de 1994. No obstante, el Consejo Superior
siempre ha sido contrario a esta legítima
aspiración democrática, en especial por la
oposición a esta idea por parte de los representantes de
los sectores externos a la Universidad, razón por la cual
han sido históricamente los responsables de la
desestabilización institucional por su negativa a
reconocer que la autonomía reside en la comunidad
universitaria, como bien lo ha reafirmado la Corte Constitucional
en varias sentencias.

 

 

 

 

 

  1. CONCLUSIONES
    ALREDEDOR DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA EN
    LAS UNIVERSIDADES COLOMBIANAS

Sobre el análisis y los datos arrojados
en la sistematización nacional los resultados son claros
al ilustrar una inaplicabilidad e indiferencia casi total por la
Democracia Participativa Universitaria, manifiestamente
concentrada en el poder representativo y contrario a los
recientes e innovadores desarrollos constitucionales.

Por lo visto, sigue imperando el criterio de lo
representativo en las definiciones sobre elección de
rector en las universidades públicas del país, la
comunidad universitaria y sus estamentos juegan un papel poco
relevante en la elección final y definitiva de sus
autoridades administrativas. Quedando lo verdaderamente esencial
en manos del consejo superior, órgano máximo de
dirección institucional con una marcada orientación
y conformación representativa.

Algunas universidades analizadas en el presente
documento decidieron estatutariamente darle un margen de
participación a los estamentos ya sea a través de
la posibilidad de la postulación de candidatos o bien como
partícipes de procesos electorales de consulta, sin
embargo esta reducida libertad y
participación siempre está condicionada ya sea
previa o posteriormente por el Consejo Superior Universitario el
cual impone grandes filtros y desproporcionadas márgenes a
la participación democrática como el
establecimiento de ternas en donde el electorado tiene una escasa
o cuestionada oferta
rectoral, a todas luces constituyen mecanismos restrictivos al
papel deliberante y selectivo de los estamentos.

Estos mecanismos de modulada Democracia constituyen en
realidad una negación de la misma, las postulaciones por
parte de los estamentos al no ser vinculantes, es decir no
obligatorias pueden ser estimadas o no, pueden ser tenidas en
cuenta o rechazadas, al igual que las consultas en donde la
comunidad universitaria no tiene garantía que los
candidatos de sus preferencias vayan a ser
candidatizables.

Si bien es cierto la Constitución Política
Nacional y la ley 30 de 1992 le atribuye un papel importante al
consejo superior universitario en el momento de designar al
rector no establece una restricción o imposibilidad para
que los estamentos universitarios al margen de las
representaciones y ejerciendo soberanamente su derecho decidan
directamente quienes van a ser sus directivas, es decir, la misma
ley faculta a estos entes superiores para desarrollar como mejor
le parezca estos mecanismos electorales, siendo posible reconocer
ese carácter ciudadano de los estamentos y permitir que
sean ellos los que decidan sobre este trascendental
asunto.

Un argumento recurrente por medio del cual se pretende
legitimar estas designaciones poco participativas es aludiendo al
origen legal de los representantes los cuales se presumen voceros
e interpretes del deseo y expectativas estamentarias, sin
embargo, como dichas deseos y expectativas no son
homogéneas y uniformes requieren de una mediación
especial, es decir, la participación electoral
amplia.

Esta posibilidad de lo representativo es necesaria en
ciertas decisiones y eventos, en el sentido que no todo debe
pasar por las urnas pero en tratándose de una
elección de directivas, aspecto fundamental en el
desarrollo académico y administrativo debe buscarse en
este caso el nivel de consenso y aceptación mayormente
posible. Se insiste que no constituye este trabajo un rechazo a
los mecanismos de Democracia representativa, solamente una
reconsideración sobre los niveles y alcances de la misma,
unas limitaciones a lo representativo para cultivar el ideal, lo
realmente deseado y necesario que es la participación ciudadana directa en las
decisiones publicas.

La aplicación de la Democracia en las
universidades se ha tergiversado "La llamada
democratización de las universidades públicas
terminó siendo una burocratización que
instauró el reinado de grupos
anónimos que, velando siempre por sus intereses
particulares, perturbaron todas las tradiciones de investigación y docencia,
ensanchando la brecha entre docentes y estudiantes y sepultando
la transparencia de las decisiones que reclamaban. Esos grupos de
composición variable, necesariamente anónimos y
mediocres, consolidaron una jerarquía eficaz de consejos y
comités que diluyeron toda responsabilidad individual e
imputaron al anonimato todas sus decisiones. En esencia, la
democratización de la universidad se convirtió en
"la manipulación irresponsable de las jerarquías
veladas de los grupos que no siempre cooperaban". El ethos
personal y
científico que fundaba una competencia reconocida por
todos en la supuesta universidad autoritaria fue sustituida por
las decisiones del grupo "anfibio, jerárquico y
anónimo". Desde entonces, las prioridades del trabajo
científico ya no son establecidas por las personalidades
que dieron lustre a las escuelas universitarias, sino por las
opiniones irresponsables de esos burócratas mediocres y
anónimos".

 

 

No debe ser la universidad un espacio para la
subestimación del poder ciudadano, todo lo contrario, debe
significar un permanente laboratorio de
iniciativas incluyentes y atrayentes, que conduzcan al
rompimiento de la apatía y la indiferencia social. No es
propio de la universidad pública tales niveles de privatización decisional, como tampoco los
cierres y restricciones normativos a los sujetos que constituyen
la razón de ser de su existencia como institución
superior.

La única universidad en Colombia que cuenta con
un sistema de elección y designación de Rector
medianamente democrático es la universidad de
Nariño ya que son los estudiantes y profesores los que
eligen en votación a su rector, sin embargo el voto es
ponderado, razón que le resta equidad a la
situación, de todas formas es un caso que merece ser
mencionado como un ejemplo y como un buen inicio en la carrera
hacia la participación democrática.

Los datos de la
investigación arrojaron que no existe dentro de las
universidades analizadas una sola que elija por métodos
participativos, vinculantes, sin injerencia del consejo superior
en la elección y sin ponderación a su respectivo
rector.

Los actuales mecanismos de elección de rector
traicionan la constitución Política nacional y la
jurisprudencia
colombiana por las siguientes razones:

  • El resultado de decisiones que no obedecen a
    verdaderas consultas con los estamentos contribuyen a la
    fragmentación y a la inestabilidad administrativa, en el
    sentido que son acuerdos endebles, parciales y altamente
    burocratizados.
  • Los modelos aplicados obedecen en mayor medida a
    estilos de democracia corporativistas, no consensuados, basados
    en la voluntad de sectores dirigentes (gremios) no se aplican
    criterios democráticos, participativo s y
    pluralistas.
  • La posibilidad de la universidad publica de nombrar
    sus propias directivas queda en entredicho, como también
    la interpretación constitucional de hacerlo
    bajo " un clima libre de interferencias del poder
    público tanto en el campo netamente académico
    como en la orientación ideológica, o en el manejo
    administrativo o financiero del ente educativo"
    , queda esta
    prerrogativa vulnerada de plano en el momento que la misma ley
    30 de 1992 la coarta en la reglamentación en lo
    concerniente a la conformación del Consejo Superior en
    cada universidad autónoma, particularmente en su
    articulo 64 que incluye como miembros a tres representantes del
    poder
    ejecutivo (Presidente de la
    república, Ministro de educación y
    gobernador) estos últimos representan en la practica un
    sector importante de presión
    y dominio sobre
    la deliberación del ente superior imponiendo en
    última instancia un criterio externo y en la
    mayoría de los casos preponderante, señalando
    también que los miembros o representantes del sector
    productivo en los consejos superiores han servido más
    para drenar recursos de la
    universidad que para invertir y cooperar con ella. Esta alta
    presencia del poder ejecutivo en dicho espacio deliberativo, si
    bien no constituye una mayoría en la proporción,
    si ejerce una real y desproporcionada influencia sobre las
    determinaciones finales, en el sentido de que si bien es cierto
    cada uno de los representantes tienen el mismo valor en el
    voto, no tienen con ello, o – per se- el mismo poder
    económico y político del alto gobierno interesado
    en orientar a su manera las universidades
    públicas.
  • Los procesos electorales universitarios son
    abiertamente excluyentes, en donde la discusión se
    aborda desde la jerarquía o la superioridad del Consejo
    Superior y no desde la horizontalidad social representada en la
    comunidad universitaria.
  • La universidad al ser un espacio relativamente
    pequeño en relación a la gran sociedad permite en
    ultima instancia democratizar de una manera radical los
    procesos en el sentido que se puede prescindir de las
    representaciones para acudir al terreno de la
    deliberación abierta y pública, las autoridades
    de las universidades públicas del país no han
    permitido socializar y reconocer en la practica al Estado
    Social y Democrático de Derecho.
  • La indiferencia con la expresión y
    movilización estamentaria es un hecho palmario en las
    directivas de las universidades autónomas, sobretodo en
    la universidad Surcolombiana, en donde la voluntad popular
    avanza por un lado y la voluntad burocrática la niega
    por el otro, en conclusión, existe una
    disociación de la voluntad, que se ha inclinado a favor
    de las élites y no de la mayoría violando de
    manera flagrante la autodeterminación de los
    pueblos.
  • Las directivas de las universidades públicas y
    la normatividad de la materia
    están en deuda con la universidad en el sentido de que
    no han hecho o realizado las respectivas transferencias de
    facultades y posibilidades, reservándose los privilegios
    y favores que el poder les otorga. Es decir, no hay una
    "transferencia de extensas facultades a los individuos y
    grupos
    sociales"
  • Los actuales sistemas de
    elección de rector en las universidades públicas
    siembran y promueven un sentimiento de desconfianza hacia el
    ciudadano, creyéndolo incapaz de ejercer conscientemente
    su derecho, o tal vez es el temor de que lo ejerza
    correctamente y amenaza los intereses de grupo
    predominantemente corporativistas.

 

 

BIBLIOGRAFIA

  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
  • LEY 30 DE 1992
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. T-574 DE
    1993
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. T-515 DE
    1995
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. T-180 DE
    1996
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-180 DE
    1994
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-089 DE
    1994
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. C-011DE
    1994
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA NO. C-021 DE
    1996
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-1338 DE
    2000
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-637 DE
    2001
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-580 DE
    2001
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-596/02SENTENCIA
    C-1175/04
  • ACUERDO 62 DE 2002 – E. General Universidad de la
    amazonia
  • ACUERDO 023 DE 1994 – E. General Universidad de
    Antioquia
  • ACUERDO 40 DE 1996 – E. General Universidad de
    Cartagena
  • ACUERDO 066 DE 2005- E. General Universidad
    pedagógica y tecnológica de Colombia
  • ACUERDO 105 DE 1993- E. General Universidad del
    Cauca
  • ACUERDO 0021 DE 2004- E. General Universidad del
    Chocó
  • ACUERDO 0021 DE 1994- E. General Universidad de
    córdoba
  • ACUERDO 003 DE 2.000- E. General Universidad Nacional
    de Colombia
  • ACUERDO NO 011 DE 2000 – E. General Universidad
    Colegio Mayor De Cundinamarca
  • ACUERDO 010 DE 2002- E. General Universidad de
    Cundinamarca
  • ACUERDO 028 DE 2007- E. General Universidad de
    Cundinamarca
  • ACUERDO 003 DE 1997- E. General Universidad Distrital
    francisco de Paula Santander
  • ACUERDO Nº 025 DE 1996- E. General Universidad
    de la Guajira
  • ACUERDO 008 DE 1998 (MODIFICADO A.S. 017 Y 018/2000)
    – E. General Universidad del Magdalena
  • ACUERDO Nº 27 DEL 2000- E. General Universidad
    de los llanos
  • ACUERDO 194 DE 1993 – E. General Universidad de
    Nariño
  • ACUERDO 013 DE 1995- E. General Universidad de
    Francisco de Paula Santander
  • ACUERDO 005 DE 2005- E. General Universidad del
    Quindío.
  • ACUERDO 014 DE 1999) – E. General Universidad
    tecnológica de Pereira
  • ACUERDO 166 DE 1993 – E. General Universidad
    industrial de Santander
  • ACUERDO 024 DE 2006. – E. General Universidad
    industrial de Santander
  • ACUERDO 104 DE 1993 – E. General
    Universidad de Tolima
  • ACUERDO 005 DE 2007- E. General Universidad del
    valle
  • ACUERDO 008 DE 2007- E. General Universidad del
    Pacifico
  • ACUERDO NÚMERO 001 DE 2006- E. General
    Universidad Nacional abierta y a distancia (UNAD)
  • Pardo Martínez, Orlando. Democracia y gobierno
    en la universidad. Revista
    reflexión política, año 5 Nº 10,
    diciembre de 2003, ISSN 0124-0781 IEP UNAB (Colombia) TOMADO DE
    http://editorial.unab.edu.co/revistas/reflexion/pdfs/dem_510_2_c.pdf

DEDICATORIA

 

Éste es el logro de una batalla más en la
gran lucha de mi vida, que me llena de complacencia y me estimula
a seguir viviendo con intensidad este efímero paso por
este mundo vivo de sufrimientos y gozos, de tristezas y
alegrías, de aciertos y desaciertos, de sensatos e
insensatos, de justicias e injusticias.

Sin duda alguna este trabajo es un
pequeñísimo aporte en la gran lucha por un mundo
mejor, y es a la vez un gran gesto de gratitud por todos aquellos
compañeros estudiantes y docentes caídos y no
caídos en la lucha que nunca dejamos de creer en una forma
distinta de convivencia, la que soñamos en que
algún día será realidad para beneficios de
todos, de nuestros hijos, nietos, etc.

Esta satisfacción por la conquista de
esta pequeña pero significativa batalla, quiero
compartirla con mis seres queridos, desde mi familia hasta mis
amigos de barrio y lucha, pero especialmente con mi padre Ancizar
Ortiz Pulido quien indiscutiblemente meses previos a su muerte supo
con beneplácito y certeza que algún día
sería Abogado, a mi madre Luz Mila Gaona
quien con mucho control, apoyo y cariño estuvo siempre al
lado mío en la consecución de esta pequeña
empresa, a mis
hermanos María Nadia Ortiz Gaona, Hever Ancizar Ortiz
Gaona y Ingrid Tatiana Ortiz Gaona, quienes siempre me ofrecieron
ese gran apoyo de hermano y amigo.

No queda más que agradecerles con mis mas
profundos y nobles afectos a todos aquellos que de una u otra
manera se involucraron directa e indirectamente en este noble
proyecto,
además, aprovecho la ocasión para invitarlos a
creer en las personas, confiar en su potencialidad, en sus
aptitudes, en sus metas, en su energía, como una manera
entre muchas, para catapultar a nuestros congéneres,
vecinos, y sociedad en general hacia la misión y
razón de ser del hombre. "La
justicia y la
convivencia pacifica".

 

Eduard Lixander Ortiz Gaona

 

 

 

Autor:

Eduard Lixander Ortiz Gaona

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE DERECHO

NEIVA

2008

Director:

Dr. Nelson Darío Rincón.

Abogado y Docente Universidad
Surcolombiana

Partes: 1,
2, , 4

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter