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Enseñanza del Derecho Comparado (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

 

3. TEORIA
PLURIDIMENSIONAL DEL DERECHO EN LA ENSEÑANZA DEL
DERECHO

Para la teoría
pluridimensional del derecho el mismo se encuentra conformado por
muchos elementos, por lo cual es claro que se encuentra
conformado por todos los elementos o partes o fuentes del
derecho. Por lo cual es claro que constituye ésta la
mas moderna doctrina de la filosofía del derecho, en tal sentido es
claro que no se puede desconocer la misma y debe tenerse en
cuenta al momento de estudiar y enseñar derecho. Por lo
cual es claro que los profesores deben ser personas muy
preparadas, con grandes conocimientos jurídicos y
experiencia, con abundantes publicaciones, lo cual
motivará una nueva cantera de profesionales con estas
nuevas tendencias en la enseñanza del derecho. La enseñanza
del derecho con otra teoría es limitada por ejemplo con la
teoría unidimensional del derecho porque según la
misma el derecho se encuentra conformado sólo por un
elemento que sería la ley, con la
teoría tridimensional del derecho porque según la
misma el derecho se encuentra conformada por tres elementos que
son valores,
hechos y normas, con la
teoría octodimensional del derecho porque según la
misma el derecho se encuentra conformada por ocho elementos, la
cual es poco conocida en nuestro medio, sin embargo, sólo
debemos estudiarlas para efectos de estudio, pero no para
aplicarlas porque es superior la teoría plurimensional del
derecho, y ésta última debe ser la única en
aplicarse, no sólo en el estado
peruano sino en todos los estados, por lo cual es claro que
cuando se estudia derecho
comparado también debe estudiarse la enseñanza
del derecho. Es decir, para enseñar también debe
tenerse en cuenta el derecho comparado, que puede ser tenida en
cuenta como materia
exclusiva o como complemento en el estudio del derecho al igual
que en la enseñanza del derecho.

4. IDIOMAS

Resulta importante tener en cuenta los idiomas en los
estudios comparatistas o comparativistas, para obtener mejores
comparaciones en los estudios correspondientes, mientras que
otros consideran que esto no es así, en tal sentido en el
presente sub título desarrollaremos este tema. En algunas
currículas de derecho comparado se agrega idiomas, lo cual
permite tener herramientas
muy útiles en las comparaciones, ya que muchas
oportunidades el idioma limita las mismas, por lo cual citaremos
algunos ejemplos por ejemplo es mas fácil hacer
comparaciones con el derecho chino si se conoce el idioma chino,
o es mas fácil hacer comparaciones con el derecho
alemán si se conoce el idioma alemán, o es
más fácil hacer comparaciones con el derecho
francés si se conoce el idioma francés, o es
más fácil hacer comparaciones con el derecho
italiano si se conoce el idioma italiano, o es más
fácil hacer comparaciones con el derecho brasileño
si se conoce el idioma brasileño, entre otros, sin
embargo, para algunos no es necesario estudiar estos temas como
son los idiomas, ya que los mismos deben ser estudiados en otros
estudios que pueden ser de idiomas y no de derecho, en tal
sentido es necesario dejar constancia que existe diversidad de
criterios en este tema, por lo cual es claro que debemos estudiar
todas las orientaciones para tener sólidos conocimientos
sobre el tema materia de estudio.

5.
ENSEÑANZA DE OTROS ORDENES JURIDICOS

Conviene referirnos a la enseñanza de otros
órdenes jurídicos lo cual servirá para
ubicarnos en el derecho actual, porque en muchas universidades se
confunde la enseñanza del derecho comparado con la
enseñanza del derecho extranjero e igualmente con la
enseñanza de la legislación extranjera que
está por cierto dentro de otros órdenes
jurídicos. El derecho se divide según diferentes
criterios, siendo uno de los mismos el que divide el primero en
derecho interno y derecho externo, por lo cual debemos dejar
constancia que se pueden enseñar otros órdenes
jurídicos, sin embargo, estos estudios no son de derecho
comparado sino de legislación extranjera y lo mismo ocurre
con la enseñanza de derecho extranjero. Dejando constancia
que debe distinguirse el derecho del derecho positivo
o legislación, por lo cual es claro que amerita los
estudios correspondientes, para determinar las causas de la
confusión que existe no sólo en el derecho peruano
sino también en otros derechos. Es decir, la
legislación es el conjunto de normas, por lo cual es claro
que forma parte del derecho o mas propiamente es un elemento
dentro del mismo. Por lo cual podemos afirmar que en la
enseñanza del derecho comparado se debe tener el cuidado
suficiente para no confundir informar con desinformar ya que son
dos términos con diferente significado o con
definición distinta u opuesta, es decir, debemos
distinguirlos para tener idea de lo que deben buscar las
cátedras y también por supuesto lo que no deben
buscar las mismas. Es necesario destacar que algunas
universidades organizan programas de
derecho extranjero lo cual ha motivado que algunos extranjeros
conozcan derecho español,
lo que trae como consecuencia mayor estudio del derecho
extranjero y en consecuencia es claro que amerita organizar los
estudios del mismo para el estudio del derecho peruano, todo esto
dentro del estado
peruano. La enseñanza de otros órdenes
jurídicos tiene mucha importancia sólo dentro de
algunas familias jurídicas, por ejemplo dentro de la familia
jurídica romano germánica, ya que respecto a otras
es claro que es o resulta muy poco útil, por ejemplo en la
familia
jurídica del common law y también por supuesto en
la familia de los sistemas
filosóficos y religiosos. Es decir, en otros países
todo es diferente, es decir, no sólo la legislación
es diferente sino que en gran medida no existe sino que es
sustituida por la jurisprudencia
entre otras fuentes del
derecho.

6. ENSEÑANZA DE OTRAS FUENTES DEL DERECHO
EXTRANJERO

En la enseñanza del derecho extranjero puede
tenerse en cuenta no sólo la legislación, sino
también o además otras fuentes del derecho, a las
cuales nos referimos al comienzo del presente, de lo cual debe
tenerse el respectivo conocimiento
al momento de enseñar derecho extranjero ya que si no se
conoce este detalle puede inducirse a error a los alumnos, y esto
ocurre no sólo en el derecho peruano, sino también
en otros derechos, por tanto, falta mucho por hacer dentro de
este tema. También debemos dejar constancia que no es
igual derecho comparado con derecho extranjero, por lo conviene
diferenciarlos para tener sólidos conocimientos sobre
derecho comparado, lo cual ha sido muy descuidado por parte de
los abogados y estudiantes de derecho.

7. ENSEÑANZA DE COMPARACION ENTRE OTRAS
FUENTES DEL DERECHO

La enseñanza del derecho comparado puede ser
respecto a legislación o respecto a otras fuentes del
derecho, como las indicadas al inicio del presente, por lo cual
es claro que los profesores de derecho comparado deben dominar
las mismas para no inducir a error a los alumnos. Igualmente en
las publicaciones se enseña por lo cual en las mismas debe
dejarse constancia de esto para que los lectores o investigadores
tengan conocimiento y así podamos contar con una nueva
generación de profesionales con un nuevo conocimiento
jurídico lo cual sea tomado en cuenta como un plus frente
a otros profesionales. Este tema no sólo corresponde ser
estudiado en la parte general de introducción
al derecho comparado sino también en la parte especial
del mismo, por lo cual es claro que a todos importa conocer de
este detalle para tener sólidos conocimientos de esta
disciplina
jurídica. Además debemos dejar constancia que el
derecho comparado no es sólo comparación, sino
también transplante, recepción,
movilización, historia del
derecho comparado, familias jurídicas, sistemas
jurídicos, entre otras instituciones
propias del mismo. En tal sentido si bien es cierto existe una
gran cantidad de clases de comparación, también es
cierto que las comparaciones no son todo en el derecho comparado,
e incluso debemos dejar constancia que el hecho de que el mismo
sea método
está en discusión porque para muchos es ciencia y para
otros es disciplina.


8.
DIFERENCIA ENTRE INTRODUCCION AL DERECHO Y DERECHO
COMPARADO

En las cátedras de derecho comparado se confunde
mucho la introducción al derecho con el primero, por
lo cual conviene para nuestros propósitos diferenciarlas y
así dominar más la enseñanza del derecho
comparado. Por lo cual debemos precisar que el mismo se estudia
muy superficialmente en la introducción al derecho, pero
claro está que en el primero no se estudia el
último. Sino únicamente las fuentes del derecho. Es
decir, si bien es cierto, ambas son disciplinas jurídicas
y no ramas del derecho también es cierto que no
constituyen lo mismo, por lo cual conviene para nuestros
propósitos diferenciarlas. En tal sentido algunas
disciplinas jurídicas son también ramas del derecho
como por ejemplo el derecho civil,
penal, procesal, constitucional, administrativo, registral,
notarial, tributario, aduanero, empresarial, corporativo, entre
otras. Pero no todas las disciplinas jurídicas son ramas
del derecho. Por ejemplo dentro de éstas podemos citar a
la introducción al derecho, sociología
jurídica, axiología jurídica, historia del derecho,
filosofía del derecho o filosofía
jurídica, entre otras. Es decir, dentro del derecho
existen muchas disciplinas jurídicas que pueden motivar
investigaciones del mismo tipo. La
introducción al derecho explica todas las disciplinas
jurídicas de manera muy superficial. Podemos profundizar
los estudios pero creo que la idea ha quedado bastante clara,
motivo por el cual es evidente que podemos prescindir de mayores
explicaciones.

9. LA DOCTRINA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
COMPARADO

Primero definiremos la doctrina para tener
sólidos conocimientos de esta fuente del derecho, lo cual
constituye paso obligado para tomar al toro por las astas, ya que
cuando se define se hace esto y en este orden de ideas es claro
que pocos autores han definido la misma, lo cual nos
permitirá llegar a resultados mas confiables dentro de la
dogmática jurídica. La doctrina es conformada por
los comentarios de los tratadistas, por lo cual es claro que
debemos tenerla en cuenta en la enseñanza del derecho
comparado para tener sólidos conocimientos de esta
disciplina jurídica no sólo en la parte general o
introducción al mismo sino también en la parte
especial, por lo cual todo comparatista o comparatista debe
dominar la doctrina del derecho comparado. Es decir, la doctrina
se divide en ramas o disciplinas jurídicas, por ejemplo
existe doctrina del derecho civil, penal, constitucional,
público, privado, social, laboral,
administrativo, registral, notarial, aduanero, tributario,
empresarial, corporativo, societario, cartular, cambiario, de
comunicaciones, de telecomunicaciones, entre otras. Y también
existe doctrina del derecho comparado. Además es claro que
la doctrina del mismo puede pertenecer al mismo tiempo a
varias disciplinas jurídicas al mismo tiempo por ejemplo
un trabajo
doctrinario de derecho civil patrimonial comparado pertenece a
derecho privado, civil, comparado, corporativo y empresarial al
mismo tiempo, es decir, al momento de determinar el área
de conocimiento es claro que debemos tener mucho cuidado a fin de
no dejar de estudiar alguna rama del derecho involucrada. La
doctrina perteneciente al derecho comparado es muy importante en
la enseñanza del derecho mismo porque permite estudiar
trabajos anteriores del referido, en tal sentido en todo estudio
de esta disciplina jurídica debe estudiarse los mismos,
para tener sólidos conocimientos sobre esta fuente del
derecho aplicada a la referida disciplina jurídica. Por
ejemplo un trabajo puede ser la teoría general del derecho
privado comparado el cual no sólo importante en el derecho
privado sino también en el derecho comparado, el cual debe
ser tenido en cuenta en la enseñanza del derecho
comparado. Otro podría ser la teoría general del
derecho
empresarial comparado, que constituye un trabajo importante
no sólo en el derecho empresarial y corporativo, sino
también dentro del derecho comparado, por lo cual conviene
estudiar los antecedentes doctrinarios sobre esta importante
disciplina jurídica lo cual ocurre en todas las
disciplinas jurídicas, por ejemplo cuando se estudia
derecho civil debe estudiarse los antecedentes doctrinarios del
mismo, cuando se estudia derecho
constitucional debe estudiarse los antecedentes doctrinarios
del mismo, cuando se estudia el derecho
procesal debe estudiarse los antecedentes doctrinarios del
mismo, entre otras importantes disciplinas jurídicas. Es
decir, al momento de enseñarse derecho comparado debe
estudiarse la doctrina del mismo, la cual si bien es cierto es
escasa también es claro que es muy importante la cual no
sólo aparece en libros o
fuentes de
información del primero, sino también en libros
de otras disciplinas jurídicas que toman o estudian al
derecho comparado como un complemento en el estudio de sus
respectivas disciplinas jurídicas.

10. JURISPRUDENCIA EN LA ENSEÑANZA
DEL DERECHO COMPARADO

La jurisprudencia tiene mucha importancia en la
enseñanza del derecho comparado, dejando constancia que la
misma es el conjunto de pronunciamientos en última
instancia de los tribunales que es obligatoria para otros
procesos, en
tal sentido podemos afirmar que debe enseñarse
jurisprudencia al momento de enseñarse derecho comparado
porque la misma tiene mucha importancia en la enseñanza de
la disciplina jurídica en mención. Es necesario
destacar que no sólo se puede comparar jurisprudencias
sino que también se las puede comparar con otras fuentes
del derecho y en todo caso en algunas jurisprudencias se puede
hacer derecho comparado. Por lo cual debe estudiarse la misma
cuando se estudia el indicado.

11. FORMAS O MANERAS DE ENSEÑAR DERECHO
COMPARADO

Conviene para nuestros propósitos estudiar las
formas de enseñar derecho comparado, lo cual
motivará mayor cantidad de investigaciones sobre el mismo,
y esto nos servirá de estímulo para continuar
nuestros estudios, en tal sentido esperamos promover la
enseñanza de la disciplina jurídica en
mención. El derecho comparado puede ser enseñado de
dos maneras que son las siguientes: como materia exclusiva o como
complemento. Es decir, no existe una sola forma de enseñar
esta importante displina jurídica las cuales deben ser
materia de estudio, para tener sólidos conocimientos sobre
la referida y en este sentido desarrollaremos las mismas, con lo
cual podremos entender o comprender de mejor manera la disciplina
en mención. Pocos abogados conocen estas formas de
enseñar derecho comparado, las cuales las hemos tomado de
nuestras incesantes investigaciones sobre el mismo, lo cual debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Estas dos
formas también existen dentro de la
investigación sobre derecho comparado, por lo cual es
claro que debe ser tenida en cuenta por parte de los tratadistas,
en tal sentido amerita muchas investigaciones dentro del derecho
comparado. Es decir, el derecho comparado puede investigarse como
materia exclusiva y como complemento, por lo cual es necesario
tener en cuenta esto al momento de realizar las correspondientes
investigaciones jurídicas, todo lo cual, por supuesto
mejorará nuestros resultados al momento de investigar en
derecho comparado. Comprender esto en el derecho comparado
resulta crucial al momento de enseñar el mismo, por lo
cual es claro que si no se comprende esto es muy probable que las
investigaciones sean escasas en esta importante pero descuidada
disciplina jurídica como es por cierto el derecho
comparado, por lo cual para enseñar derecho comparado se
deben consultar no sólo libros de derecho comparado como
materia exclusiva, sino también libros de otras
disciplinas jurídidas en las cuales se desarrolle el
derecho comparado como materia complementaria, como por ejemplo
dentro del derecho civil se puede estudiar derecho civil
comparado, o dentro del derecho penal se
puede estudiar derecho penal comparado, o dentro del derecho
constitucional se puede estudiar derecho constitucional
comparado, entre otras ramas que son propias del derecho
comparado. Además debemos dejar constancia que
aparentemente las ramas del derecho comparado sólo
existirían en la parte especial del mismo, sin embargo,
esto es incorrecto, porque las mismas existen en ambas ramas del
derecho comparado, es decir, existen tanto en la parte general
del derecho comparado, como en la parte especial del mismo, lo
cual es poco conocido por los abogados que tienen algunas
nociones de esta disciplina jurídica, pero si es muy
conocido por los verdaderos comparatistas. Es decir, existen
pocos comparatistas que dominan estos temas.

12. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO COMO
MATERIA EXCLUSIVA

Primero desarrollaremos la primera forma de
enseñar derecho comparado, por la cual se enseña el
mismo como materia exclusiva, por ejemplo en un curso de derecho
comparado, o derecho civil comparado, o derecho penal comparado,
o dercho constitucional comparado, o derecho
administrativo comparado, o derecho registral comparado, o
derecho notarial comparado, o derecho corporativo comparado, o
derecho empresarial comparado, entre otras ramas del derecho
comparado. El derecho comparado se puede enseñar como
materia exclusiva cuando el curso es de esta importante
disciplina jurídica, por lo cual si el curso es de derecho
comparado, la enseñanza del mismo es como materia
principal, lo que no ocurre si el curso es de otra disciplina
jurídica y se hacen pinceladas sobre el mismo. Cuando se
enseña derecho comparado como materia exclusiva se
enseña la parte general del derecho comparado y algunas
oportunidades la parte especial que son principalmente las ramas
del derecho comparado, sin embargo, debemos dejar constancia que
la parte general o introducción al derecho comparado
también tiene ramas como por ejemplo la teoría
general del derecho civil comparado, o la teoría general
del derecho penal comparado, o la teoría general del
derecho corporativo comparado, o la teoría general del
derecho empresarial comparado, es decir, estos enfoques, pueden
hacerse en todas las ramas o disciplinas jurídicas, para
tener sólidos conocimientos sobre el derecho
comparado.

13. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO COMO
COMPLEMENTO

Habiendo desarrollado la primera forma de enseñar
derecho comparado estudiaremos la segunda, la cual tiene mucha
importancia en todas las disciplinas jurídicas, por lo
cual no podemos obviar la misma. El derecho comparado se puede
enseñar como complemento cuando el curso no es sobre
derecho comparado, sino sobre otra disciplina jurídica,
por ejemplo cuando el curso es derecho civil y se enseñan
pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre
derecho penal y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado, o
cuando el curso es sobre derecho procesal y se hacen pinceladas
sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre derecho
constitucional y se hacen pinceladas sobre el derecho comparado,
o cuando el curso es sobre derecho registral y se hacen
pinceladas sobre el derecho comparado, o cuando el curso es sobre
derecho notarial y se hacen pinceladas sobre el derecho
comparado, entre otras materias, es decir, con esta forma de
enseñar derecho comparado el mismo ha sido bastante
difundido, sobre todo en universidades que cuentan con profesores
que dominan el curso que enseñan.

14. POCOS PUEDEN ENSEÑAR DERECHO
COMPARADO

Es necesario dejar constancia que pocos pueden
enseñar derecho comparado, porque igualmente pocos dominan
esta disciplina jurídica, es decir, pocos juristas cuentan
con publicaciones en importantes revistas y libros sobre el
mismo, lo cual trae como consecuencia inmediata que no conozcan
ni dominen estos temas, e incluso se ha advertido que existen
pocos libros sobre derecho comparado, lo cual ocurre mas seguido
en Latinoamérica que en Europa, porque en
este último es claro que existen muchos juristas
capacitados para enseñar esta importante disciplina
jurídica, es decir, es claro que debemos tener en cuenta
esto al momento de elegir a los profesores de esta disciplina
jurídica, ya que por lo general muchos profesores son
improvisados y sólo enseñan los cursos disponibles,
pero no los cursos para los cuales están o se encuentran
formados, por ejemplo se ha advertido que algunos profesores
cuentan con publicaciones en contratos
modernos y enseñan societario, lo cual por supuesto causa
muchos malestares no sólo a los alumnos, sino
también a la universidad u
otros centros de estudio, por lo cual este problema debe ser
cuidadosamente estudiado por parte de los tratadistas que dominen
el derecho comparado, que por cierto son pocos, por ejemplo en la
ciudad de Lima se ha advertido que en algunas universidades en
lugar de enseñar derecho comparado, se enseña
introducción al derecho, es decir, existe falta mucha
seriedad en la enseñanza en el derecho peruano, lo cual
debe ser materia de investigación por parte de los tratadistas
y también por parte de los graduandos de maestría y
doctorado en derecho, para que en las tesis se
investigue sobre estos temas y de esta manera se aporte algo y
también por supuesto se solucione el problema, lo que
tanto daño
causa en la formación de los alumnos de derecho comparado.
Es decir, se ha advertido que existen cátedras de derecho
comparado pero no publicaciones sobre el mismo, lo cual trae como
consecuencia que las cátedras sobre el mismo son de
pésima calidad, es
decir, en caso que la cátedra sea buena es claro que esto
se debe reflejar en las publicaciones, sin embargo, esto no
ocurre, porque existen muy pocas publicaciones recientes sobre el
derecho comparado, dentro del derecho peruano, es decir, si bien
es cierto que se enseña derecho comparado, también
es cierto que las investigaciones sobre dicha disciplina
jurídica son muy escasas, en tal sentido amerita mucho
cuidado al momento de seleccionar a los profesores, lo que hasta
ahora ha causado muchos y severos al igual que permanentes
problemas de
formación dentro del derecho peruano a los alumnos, en tal
sentido esperamos que esto sea solucionado en el mismo para que
exista mas publicaciones sobre el referido, dejando constancia
que la enseñanza abarca en muchos casos o supuestos a la
investigación y publicación, por lo cual es claro
que pocos pueden enseñar derecho comparado. E incluso se
ha advertido que algunos profesores de derecho comparado
enseñan en su lugar derecho extranjero, para lo cual
desempolvan antiguos códigos de dicha condición
para difundir el mismo a sus alumnos lo cual por supuesto implica
falta de seriedad porque el mencionado no es igual que el derecho
extranjero, en tal sentido muchos profesores respetados lo que
hacen al momento de enseñar es difundir derecho
extranjero, para demostrar que conocen el mismo, pero claro
está que esto no es derecho comparado, por lo cual es
necesario dejar constacia que esto demuestra falta de seriedad al
momento de elegir a los profesores, porque no se elige a los
mismos por sus publicaciones sino por amistad o
parentesco o relación, es decir, implica tener en cuenta
que el derecho comparado es estudiado e investigado por pocos por
lo cual igualmente pocos pueden enseñar el mismo. Incluso
se ha advertido que en el estado peruano no existen cursos de
perfeccionamiento esta disciplina jurídica, lo cual ha
causado muchos problemas de formación, en tal sentido
amerita la creación de estudios de maestría y de
doctorado en derecho comparado dentro del derecho peruano, por
supuesto para difundir mas el mismo y para que existan adecuados
profesores que provengan de nuestras canteras de abogados, es
decir, no puede ser que en el estado peruano no existen
profesores que estén a la altura de un profesor de
derecho comparado, ya que en lugar de ser tales son profesores
que enseñan derecho extranjero, en tal sentido amerita los
estudios correspondientes para poner fin a este serio problema,
lo que ha impedido recepcionar importantes instituciones
extranjeras, al igual que otras fuentes del derecho extranjero,
como por ejemplo costumbre extranjera, jurisprudencia extranjera,
ejecutorias extranjeras, realidad extranjera,
manifestación de voluntad extranjera, entre otras, que en
muchas oportunidades es claro que hasta ahora no han sido
debidamente tenidas en cuenta dentro del derecho peruano, que por
cierto no igual que legislación peruana o derecho positivo
peruano, ya que estos últimos forman parte del
primero.

15. CALIDAD DE LA ENSEÑANZA DE DERECHO
COMPARADO EN EL DERECHO PERUANO

Corresponde en esta sede evaluar la enseñanza de
derecho comparado en el derecho peruano, por lo cual como primera
etapa dejaremos constancia que en el mismo existen cursos y
profesores de derecho comparado, sin embargo, la calidad de la
misma es deficiente porque ha ocasionado escasas publicaciones
sobre la misma, es decir, toda cátedra debe buscar
publicaciones, porque es donde se aprecia la habilidad del autor,
sin embargo, hasta ahora, existen muy pocas sobre la disciplina
en mención, y en este orden de ideas es claro que amerita
los replanteamientos sobre los cursos de derecho comparado al
igual que sobre los profesores que poco o nada han hecho porque
la enseñanza y pedagogía mejore, en tal sentido esperamos
incentivar la crítica
a esta rama de la enseñanza del derecho, porque sin
crítica no existe desarrollo ni
mejora continua en los conocimientos lo que tanto beneficio causa
al derecho, es decir, con crítica existe abundante
desarrollo, por ejemplo no es posible que en el estado peruano se
haya aprobado que el presidente de la
república no puede ser denunciado y que los
congresistas no son responsables por los votos que emiten en el
parlamento o congreso, frente a lo cual los constitucionalistas
no se han pronunciado, es decir, existe una deficiente
formación que debe ser solucionada aplicando el derecho
comparado, lo que tanto beneficio puede causar en el derecho
peruano. Es decir, repetimos la enseñanza del derecho
comparado en el estado peruano es deficiente, lo cual ha
ocasionado muy escasas recepciones al derecho peruano, ni
propuestas en dicho sentido, por lo cual esperamos los
replanteamientos correspondientes. Pero claro está que las
investigaciones deben estar contenidas en libros o revistas pero
no en periódicos por que en estos últimos
sólo deben publicar escolares, ya que son trabajos muy
breves en los cuales no se puede evaluar al autor, sino tan
sólo tenerla en cuenta en conjunto con otras
publicaciones, lo cual no ha sido tomado en cuenta por parte de
los tratadistas, y en este orden de ideas es claro que amerita
muchos estudios sobre este problema el cual ya causa muchos
malestares en el derecho peruano. Ya que como sabemos los diarios
no están destinados a profesionales sino a gente con
escasa o pobre preparación que no han podido acceder a una
profesión universitaria y en este orden de ideas es claro
que un abogado con maestría en prestigiosas universidades
no es su público, sobre todo porque existe prensa amarilla,
en tal sentido amerita las publicaciones e investigaciones
correspondientes, pero como dijimos en revistas y libros. Sobre
estos temas poco se ha estudiado y teniendo en cuenta que toda
nueva forma de interpretación es una forma de
heregía es claro que los seguidores de los diarios se
encontrarán menospreciados o desenmascarados, e incluso se
ha advertido que muchos seguidores de los diarios son gente que
no les agrada el derecho, sino el chisme cochino al igual que
la
televisión, lo cual nos preocupa. Es decir, para los
médicos existen revistas especializadas, y lo mismo ocurre
con los abogados y con otros profesionales, por lo cual aplicando
el marketing es
natural que el mercado se
segmenta, en tal sentido nuestros planteamientos tienen mucha
coherencia y no son desafortunados como ocurre con los postulados
del diario que todos los días varía para
convertirse en una droga al cual
algunos adictos recomiendan y obligan su lectura. Sin
embargo, recomendamos la lectura del
presente sólo para gente muy preparada y no para
principiantes porque puede inducir a error en tal sentido es
claro que debemos cuidar a gente en proceso de
desarrollo para evitar personas con escasa formación que
seguramente creerá que es oportuno ir al cine a la
discoteca en lugar de ir a una biblioteca a leer
material seleccionado para abogados y no para otros
profesionales, es decir, como dijimos el mercado se segmenta, en
tal sentido es claro que las publicaciones no tienen los mismos
destinatarios sino distintos, los cuales varían de acuerdo
a cada persona y a cada
profesional. Es decir, es normal que un profesional busque sus
materiales de
estudio que correspondan a su profesión y no a otras, por
lo cual claro está que debemos cuidarnos del chisme, lo
cual está destinado a gente ignorante y sin
preparación al igual que sin capacidad crítica,
analítica y síntesis,
entre otro tipo de capacidades. Sin embargo, si una persona no ha
estudiado una profesión universitaria se la debe respetar
y no menospreciar ni maltratar, porque no tenido la culpa de tal
hecho o eventualidad, lo cual causa muchos problemas no
sólo a su familia, sino también a su alrededor, en
tal sentido ameritan los estudios correspondientes al igual que
la comprensión a que haya lugar.

16. ENSEÑANZA ACTIVA DEL DERECHO EN LA
ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO

Constituye ésta la sede para estudiar la
enseñanza activa en el derecho comparado, lo cual
revisaremos para profundizar nuestros conocimientos sobre la
enseñanza del derecho comparado y de esta manera dominar
mas estos temas que tanta importancia tienen en el derecho, y no
sólo en el derecho comparado, por lo cual es claro que
amerita las investigaciones correspondientes. Es necesario tener
en cuenta la enseñanza activa del derecho en esta sede
para aplicarla al derecho comparado, es decir, constituye
ésta la sede para dejar constancia que también en
esta disciplina jurídica debe aplicarse la
enseñanza activa que consiste en que el alumno o discente
debe intervenir activamente en la formación, es decir, se
opone a la clase
magistral, a la cual muchas oportunidades se la ha criticado, por
lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes al
igual que los comentarios en igual sentido para determinar que la
clase magistral no es tal mala como parece, sino que debe ser
complementada con la clase activa, por lo cual es claro que se
complementan y en todo caso es claro que en nuestro medio muchos
profesores de derecho no tienen estudios de pedagogía, lo
cual trae como consecuencia que no apliquen la clase activa o
enseñanza activa, la cual trae muchos beneficios, que por
cierto son aplicables no sólo a los alumnos, sino
también a los profesores, sin embargo, es necesario dejar
constancia que para la misma el profesor debe tener mayor
formación que para la clase magistral, por lo cual es
claro que debe tenerse en cuenta esto para una adecuada
elaboración de las currículas al igual que para
elegir los profesores de derecho. Además debemos dejar
constancia que la clase activa y enseñanza activa debe ser
utilizada no sólo en el derecho comparado, sino en todas
las ramas y disciplinas jurídicas, dejando constancia que
el mismo no es una rama del derecho sino una disciplina
jurídica, por lo cual es claro que no puede ser ubicado en
el derecho
público, privado, ni social, sino que se aplica a
todas ellas, por lo cual es claro que se aplica desde el derecho
civil y penal hasta al derecho cósmico y
aeronáutico, por lo cual debe difundirse la misma en todas
las disciplinas jurídicas. Con la clase activa se debe
dejar trabajos para la clase y para la casa de derecho comparado
que pueda comprobarse que son realizados por los alumnos y no por
terceros, en tal sentido se puede establecer que se exponga los
mismos para comprobar que el trabajo lo
ha realizado el alumno y no un tercero como puede ser un padre de
familia, igualmente debe dejarse cuestionarios a los alumnos
según la especialidad elegida, la cual se advierte con la
investigación realizada, es decir, la clase activa o
enseñanza activa si bien es cierto no constituyen lo
mismo, ya que la primera forma parte de la segunda es claro que
deben ser aplicadas también al derecho comparado, para
formar nuevas generaciones de profesionales, los cuales frente a
la gran competencia
existente deben tener sólidos conocimientos de derecho
comparado, lo cual será considerado como un plus, para que
puede competir con otros profesionales mas experimentados, al
igual que como practicante frente a otros estudiantes con mayores
estudios. Resulta importante diferenciar la clase activa con la
enseñanza activa lo cual hemos efectuado anteriormente,
por lo cual si un profesor no distingue las mismas es claro que
no puede dictar clase o hacer pedagogía jurídica,
en tal sentido es necesario que se capacite a los profesores en
enseñanza y pedagogía jurídica al igual que
en clase activa y en enseñanza activa para que los mismos
tengan mayores herramientas en la pedagogía
jurídica que por cierto la pedagogía es de
aplicación a todos los niveles y a todas las
especialidades, lo cual trae como consecuencia que todos los
profesores deben estudiar estos temas. Es decir, no sólo
los profesores derecho comparado sino también otros por
ejemplo los profesores de derecho civil, penal, laboral,
administrativo, registral, notarial, aduanero, tributario,
empresarial, corporativo, entre otras, por lo cual es claro que
el derecho comparado puede enseñarse como materia
accesoria en estos cursos o ramas del derecho y también
por supuesto en otras disciplinas jurídicas como la
axiología jurídica, sociología jurídica, historia del
derecho, introducción al derecho, hermenéutica, entre otras, en tal sentido
todos los profesores deben dominar la enseñanza activa y
no sólo los comparatistas. Igualmente si un profesor
enseña derecho sin hacer derecho comparado necesita
estudiar y conocer pedagogía jurídica. Se ha
advertido que pocos profesores de derecho utilizan la clase
activa porque es mas difícil para ellos de esta forma
enseñar derecho porque es mas difícil calificar a
los alumnos, lo no ocurre con la clase magistral en la cual el
alumno no critica ni analiza, sino que esto se encuentra
reservado para el profesor y por tanto, el alumno sólo
debe memorizar los conocimientos que se le transmite en clase
magistral, es decir, esta forma de enseñar derecho causa
mucho daño a las promociones de derecho o abogados que lo
que hacen es muchas oportunidades asumir que esta es la
única forma de enseñar derecho, es decir,
desincentivan la intervención de los alumnos o preguntas
por parte de éstos lo cual muchos problemas en la
pedogogía jurídica, ya que el alumno no está
para memorizar, sino para razonar y analizar al igual que aplicar
otros métodos de
estudio o investigación y métodos de
interpretación, en los estudios de derecho. Los cuales
para algunos son los mismos, mientras que para otros son
distintos, es decir, para algunos son distintos los
métodos de interpretación que los métodos de
investigación, mientras que para otros son los mismos,
lo cual debe ser materia de rigurosos estudios por parte de los
tratadistas, para tener sólidos conocimientos sobre estos
temas y así alcanzar la tan ansiada formación
jurídica que tanta falta hace al derecho peruano y
extranjero, es decir, en todo escenario hace falta la
enseñanza del derecho en forma coherente y adecuada, por
ejemplo aplicando la enseñanza activa del mismo, que es lo
que se debe buscar en la pedagogía
jurídica.

17. PELIGROS QUE EXISTEN CUANDO SE ESTUDIA DERECHO
COMPARADO

Cuando se estudia derecho comparado se corre el peligro
de dejar de lado el derecho nacional, por lo cual se pierde
contacto con temas de actualidad en el derecho de su respectivo
país y en este orden de ideas es claro que cuando se
estudia o enseña derecho comparado se debe tener bastante
cuidado porque de lo contrario podemos perder contacto con el
derecho nacional. El derecho nacional es el derecho que se aplica
y estudia en un país, mientras que el derecho extranjero
es el que se aplica y estudia fuera de un país, por lo
cual la terminología utilizada parece bastante sencilla
porque para los peruanos el derecho que se estudia y aplica en
Perú sería derecho nacional y para los mismos el
derecho de otros países sería derecho extranjero.
Por lo cual al momento de estudiar derecho comparado, al igual
que al momento de enseñar el mismo, se debe tratar de
perder contacto con el derecho nacional, lo cual parece sencillo
para los que recién inician sus estudios de derecho
comparado, pero para quienes el mismo es habitual es claro que
esto es muy difícil ya que no siempre las comparaciones
son de derecho nacional con derecho histórico o de derecho
nacional con derecho extranjero, o derecho romano
con derecho actual, sino que algunas oportunidades se estudia
sólo derecho extranjero, comparando el mismo dentro de su
mismo estado o con otro derecho de la misma naturaleza,
por lo cual esperamos que se comprenda que el derecho comparado
puede convertirse en una especialidad dentro del derecho, sin
embargo, la cual por cierto no es una rama del derecho pero si
una disciplina jurídica, esto ha sido poco comprendido por
parte de los diferentes autores, es decir, que el derecho
comparado puede llegar a convertirse en la especialidad del
discente, lo cual permite comprender el derecho en el mundo o
dicho de otra forma el derecho mundial. Es decir, lo que parece
un peligro es claro que puede convertirse en ventaja, sin
embargo, estos juristas especializados en el derecho estudiado
como es por cierto el derecho comparado es claro que pocas
oportunidades trabajan en estudios de abogados, sino que trabajan
en universidades como docentes, lo
cual les permite poder llegar a
convertirse en investigadores jurídicos y de esta forma
tener otra perspectiva del derecho, sin embargo, debemos tener
presente que no se compara sólo legislación, sino
que otras oportunidades se compara otras fuentes del derecho,
pero en todo caso lo ideal es comparar todas las referidas dentro
del tema planteado, lo cual servirá para conocer mejor el
derecho comparado, y así alcanzar el tan ansiado dominio del
mismo. El derecho comparado por tanto, debe ser tomado con
cuidado ya que debe tenerse en cuenta si se lo estudia como
materia exclusiva o como complemento lo cual tiene mucha
incidencia al momento de enseñar el mismo. El derecho
comparado no sólo puede ser estudiado o enseñado
como complemento sino también como materia exclusiva, sin
embargo, en muchos casos los juristas no sólo tienen una
especialidad, sino que otras veces tienen mas de una, lo cual les
permite tener un conocimiento mas integral del derecho y de esta
forma se les facilita el estudio del derecho global.

18. PROGRAMAS DE DERECHO COMPARADO

El derecho comparado es muy importante por ello deben
existir programas de esta importante disciplina jurídica,
los cuales existen sobre todo en España y
en Francia, cuyas
currículas pueden servir para diseñar programas de
la referida, por lo cual a continuación proponemos algunas
del derecho comparado, las cuales servirán para
diseñar currículas sobre esta importante disciplina
jurídica, en tal sentido esperamos que sirvan en la
enseñanza y también en la pedagogía del
derecho comparado, el cual por cierto alcanza poco desarrollo
dentro del derecho peruano.

19.
PROPUESTA DE CURRICULA DE DERECHO COMPARADO

Constituye ésta la sede para proponer una
currícula de estudios de derecho comparado, sea cual fuere
el nivel, sin embargo, primero haremos lo propio con la
introducción al derecho comparado que es la parte general
del mismo, para posteriormente fijar ideas sobre la
currícula sobre los cursos de derecho comparado. Estos
estudios pueden ser en pregrado o en postgrado, por lo cual es
claro que esto no varía los temas, sino mas bien la
profundidad de los estudios de derecho comparado. Los estudios de
derecho comparado pueden tener divisiones, en tal sentido
procedemos a dejar constancia de las divisiones del mismo
según nuestro parecer:

  1. Primero debe estudiarse la parte general del derecho
    comparado. En la cual se estudian temas como
    1. método comparativo,
    2. fuentes del derecho,
    3. derecho supletorio,
    4. ramas del derecho comparado,
    5. divisiones del derecho comparado,
    6. comparación,
    7. recepción,
    8. macrocomparación,
    9. microcomparación,
    10. transplantes,
    11. definición,
    12. finalidad,
    13. enseñanza del derecho
      comparado,
    14. introducción al derecho,
    15. filosofía del derecho
      comparado,
    16. familias jurídicas,
    17. sistemas jurídicas,
    18. formación de las familias
      jurídicas,
    19. enseñanza del derecho
      comparado,
    20. fines del derecho comparado,
    21. fusión de derechos,
    22. escisión de derechos,
    23. armonización,
    24. unificación,
    25. clases de comparación,
    26. Definición de términos de derecho
      comparado.
    27. Principios en el derecho comparado.
    28. Antecedentes del derecho comparado.
    29. Historia del derecho comparado.
    30. Derecho comparado en el derecho
      romano.
    31. entre otros.

    Es decir, pocos programas de introducción al
    derecho comparado desarrollan todos los temas que deben
    desarrollarse, por lo cual es evidente que el derecho
    comparado ha desarrollado poco, en tal sentido esperamos que
    el mismo desarrolle, para que la disciplina en mención
    tenga mayor desarrolle, por cierto no sólo dentro del
    derecho peruano sino también dentro del derecho
    extranjero, es decir, en los estudios sobre
    introducción al derecho comparado se deben desarrollar
    estos temas, pero es claro que el tema mas complejo son las
    clases de comparaciones, ya que son muchas combinaciones, las
    cuales son poco conocidas incluso por los comparatistas mas
    experimentados, en tal sentido es claro que en derecho
    comparado falta mucho por hacer.

  2. Luego debe estudiarse la parte especial del derecho
    comparado. En estos casos lo que estudia son propiamente
    algunas comparaciones, por ejemplo la hipoteca en el derecho
    peruano y español, las garantías constitucionales
    en el derecho comparado, el control
    difuso en el derecho estadounidense y peruano, sistemas de
    organización de parlamento, derechos
    humanos en el derecho comparado, procedimientos
    en el derecho comparado, entre otros importantes temas propios
    o con un enfoque comparatista. Es decir, en esta parte debe
    desarrollarse sólo algunas pinceladas de la parte
    especial del derecho comparado, ya que la parte principal del
    programa es
    la parte general del mismo, en consecuencia es claro que deben
    desarrollarse en una maestría o doctorado en
    introducción al derecho comparado casi todos los cursos
    sobre los temas mencionados en el numeral uno del presente
    subtítulo.
  3. Posteriormente puede estudiarse idiomas extranjeros.
    Pero sólo opcionalmente, si lo permite el
    conocimiento de los profesores, porque pocos conocen
    idiomas extranjeros, es decir, todo debe estar de acuerdo a
    nuestras posibilidades. Incluso algunas universidades dictan
    como carrera profesional idiomas, lo cual hace notar que
    éstos son muy importantes en la vida cotidiana, porque
    se debe formar traductores, es decir, debe ponerse
    énfasis también en los idiomas, porque esto
    facilita el estudio del derecho comparado.
  4. A continuación para algunos debe estudiarse
    además de estos temas derecho extranjero. El mismo es el
    que rige o estudia el derecho de otros estados o países,
    en tal sentido para un peruano son derechos extranjeros, el
    derecho alemán, chino, japonés, italiano,
    francés, brasileño, portugués, argentino,
    español, polaco, costarricense, venezolano, uruguayo,
    colombiano, entre otros.
  5. Para finalmente realizar comparaciones, pudiendo
    sugerir recepciones o transplantes al derecho nacional o
    extranjero, que por cierto no son sólo de
    legislación sino también de otras partes o
    fuentes del derecho. Incluso pueden sustentarse estas
    investigaciones como tesis o como trabajo final, lo cual
    permitirá tener enfoques completos del derecho
    comparado, ya que lo que se pretende es formar investigadores
    con capacidad para utilizar el método comparativo, sin
    embargo, es necesario dejar constancia que el derecho comparado
    no es un método, o en todo caso esto es materia de
    discusión por parte de los tratadistas, pero claro
    está que casi pacíficamente se acepta que el
    mismo no es un método, sino una ciencia o mas
    propiamente disciplina, ya que en la doctrina se discute si el
    derecho es una ciencia por lo cual muchos autores no lo
    califican como tal sino como disciplina.
  6. Recomendamos que posteriormente se publiquen los
    resultados de las investigaciones en el territorio nacional y
    también por supuesto en el extranjero. A lo cual como es
    lógico sólo pueden acceder los trabajos que
    tienen una calidad adecuada de acuerdo al desarrollo de cada
    país, porque no todos los países tienen igual
    desarrollo jurídico, lo cual abarca también por
    supuesto al derecho comparado. Por ejemplo España y
    Francia tienen mayor desarrollo que Perú en materia de
    derecho comparado. Es decir, toda investigación debe
    estar orientada a la publicación, sin embargo, no todas
    tienen acceso a la misma, ya que no todas tienen la calidad
    para ello, en consecuencia no todos los resultados de una
    investigación pueden publicarse. Lo cual ocurre en todos
    los países. Además debemos dejar constancia que
    esto ocurre no sólo en pregrado, sino también en
    maestría y doctorado, por lo cual válidamente
    muchas investigaciones de doctorado no tienen la calidad
    suficiente para publicarse. Es decir, lo ideal es que las
    investigaciones se publiquen pero no todas pueden publicarse,
    lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
    tratadistas.

En tal sentido es claro que para diseñar una
currícula de derecho comparado se necesita mucha
experiencia en investigaciones comparatistas, al igual que mucho
conocimiento de derecho comparado, todo lo cual permitirá
brindar al alumno conocimientos actualizados con las nuevas
tendencias del derecho comparado, es decir, para elaborar una
currícula de derecho comparado, sugerimos estudiar el
presente trabajo de investigación, porque esto hace que se
mejore la perspectiva de esta importante pero descuidada
disciplina jurídica. En estudios específicos de
derecho comparado o de disciplinas del mismo pueden formar parte
de la currícula la parte general del derecho comparado
aplicado a la misma y luego desarrollar los temas mas importantes
del derecho comparado dentro de dicha disciplina dentro del
derecho comparado.

Los objetivos del
programa son:

  1. difundir el derecho comparado,
  2. realizar investigaciones sobre el mismo,
  3. formar investigadores en esta disciplina
    jurídica,
  4. incrementar los conocimientos sobre derecho comparado
    de los participantes que no sólo son alumnos sino
    también profesores y coordinadores.
  5. Realizar publicaciones sobre derecho
    comparado.
  6. Publicar revistas y libros sobre esta disciplina
    jurídica como es el derecho comparado.
  7. Incrementar la comunidad
    universitaria.
  8. Ofertar mayor cantidad de estudios jurídicos a
    los alumnos que pueden ser de pre grado y post
    grado.
  9. Aumentar el abanico de posibilidades en el estudio
    del derecho.
  10. Aumentar la especialización en el derecho
    comparado.

Bibliografía propuesta:

  1. AYASTA GONZALES, Julio. El derecho comparado y los
    sistemas jurídicos contemporáneos. Ediciones RJP.
    Lima Perú. 1991. Primera edición.
  2. CONSTANTINESCO. Tratado de derecho
    comparado.
  3. DAVID, René. Los grandes sistemas
    jurídicos contemporáneos. Aguilar. Traducción de la segunda edición
    francesa por Pedro BRAVO GALA.
  4. JOHN MEADOR, Daniel. Los tribunales en los Estados Unidos.
    Pereznieto editores. Derecho comparado. 1995.
  5. PEGORARO, Lucio y ANGELO, Rinella. Las fuentes en el
    derecho comparado. Editora Jurídica Grijley. 2003. Lima
    Perú. Primera Edición.
  6. SEIJAS RENGIFO, Teresa de Jesús. Derecho Civil
    comparado. Talleres Gráficos de Frankil Yovera Silva. Segunda
    edición. 2005. Lima Perú.
  7. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
    comparado y sistemas jurídicos. Ediciones Euroamericana.
    2004. Lima Perú. Primera edición.
  8. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
    comparado. Por publicar.
  9. TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
    empresarial.

20. PROGRAMA DE INTRODUCCION AL DERECHO
COMPARADO

Habiendo desarrollado la propuesta de un programa de
derecho comparado, procedemos a sugerir otra en el presente para
demostrar que el mismo es bastante amplio y al referido se le ha
dedicado pocos programas. Los programas sobre los cuales se
efectúan propuestas constituyen una parte o rama o
área de un programa de derecho comparado, por lo cual es
claro que persiguen una hiperespecialización en el
derecho, lo cual motiva estos estudios, en tal sentido esperamos
contribuir a la enseñanza del derecho comparado. En un
programa de introducción al derecho comparado se deben
estudiar los siguientes temas:

  1. método comparativo,
  2. fuentes del derecho,
  3. derecho supletorio,
  4. ramas del derecho comparado,
  5. divisiones del derecho comparado,
  6. comparación,
  7. recepción,
  8. macrocomparación,
  9. microcomparación,
  10. transplantes,
  11. definición,
  12. finalidad,
  13. enseñanza del derecho comparado,
  14. introducción al derecho,
  15. filosofía del derecho comparado,

    1. romano germánica.
    2. Common law.
    3. Socialista.
    4. De los sistemas filosóficos y
      religiosos,
    5. Otras clasificaciones de las
      mismas.
  16. familias jurídicas,
  17. sistemas jurídicas,
  18. formación de las familias
    jurídicas,
  19. enseñanza del derecho comparado,
  20. fines del derecho comparado,
  21. fusión de derechos,
  22. escisión de derechos,
  23. armonización,
  24. unificación,
  25. clases de comparación,
  26. Definición de términos de derecho
    comparado.

    1. Principios generales del derecho.
    2. Principios del derecho en las mas importantes
      ramas del mismo.
  27. Principios en el derecho comparado.
  28. Antecedentes del derecho comparado.
  29. Historia del derecho comparado.
  30. Derecho comparado en el derecho romano.
  31. Comparación del derecho actual con el
    derecho romano antiguo.
  32. entre otros.

Por lo cual es claro que algunos organizadores de
programas de derecho comparado confunden esta rama del mismo o no
organizan sus programas con el respectivo cuidado por lo cual es
claro que amerita mucha difusión del mismo para tener
sólidos conocimientos sobre esta importante rama del
derecho comparado como es su introducción. En este
programa de forma opcional puede estudiarse unos cinco idiomas
extranjeros para brindar herramientas a los alumnos para que
puedan ampliar sus horizontes en la investigación. Pero
claro está que deben estudios de idiomas desde un punto de
vista o con un enfoque jurídico. También es
necesario precisar que en estos programas no se deben hacer o
realizar propiamente comparaciones, sino sólo una
introducción al derecho comparado. Salvo en el caso del
derecho romano. Por lo cual, para estos programas deben tener
profesores especializados en la disciplina jurídica en
mención con obras sobre dicha materia publicadas, lo cual
facilitará la enseñanza y formación sobre la
misma. Esta rama del derecho comparado ha sido muy descuidada en
todos los sistemas lo cual se advierte en la literatura consultada, por
lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes por
parte de los tratadistas.

21. PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
COMPARADO

El derecho constitucional comparado es la rama del
derecho comparado que estudia el derecho constitucional. Dentro
del derecho constitucional comparado podría
desarrollarse:

  1. los sistemas de
    control de la constitucionalidad de las leyes en el
    derecho comparado,
  2. los derechos humanos en el derecho
    comparado,
  3. sistemas de organización del parlamento en el
    derecho comparado,
  4. sistema parlamentarista y sistema
    presidencialista en el derecho comparado,
  5. el derecho de
    propiedad en el derecho comparado,
  6. las garantías constitucionales en el derecho
    comparado,
  7. las garantías procesales en el derecho
    comparado,
  8. la organización del gobierno en el
    derecho comparado,
  9. los organismos constitucionalmente autónomos
    en el derecho comparado,
  10. personas jurídicas de derecho
    público.
  11. Derecho constitucional comparado.
  12. Derecho procesal comparado.
  13. Derecho constitucional económico
    comparado.
  14. Las constituciones en el derecho
    comparado.
  15. Historia del derecho constitucional
    comparado.
  16. Cursos de metodología de
    investigación.
  17. Cursos de investigación.
  18. Cursos de tutoría.

22. PROGRAMA DE DERECHO CIVIL
COMPARADO

El derecho civil comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho civil. En el caso que se trate
de un curso de derecho civil comparado podrían
desarrollarse los siguientes temas:

  1. Derecho comparado parte general aplicado al derecho
    civil.
  2. Comparación entre los títulos
    preliminares de los códigos civiles.
  3. Personas civiles en el derecho comparado.
  4. Acto jurídico y negocio jurídico en el
    derecho comparado.
  5. Derecho de sucesiones
    en el derecho comparado.
  6. Derecho de familia en el derecho
    comparado.
  7. Obligaciones en el derecho compardo.
  8. Contratos civiles en el derecho
    comparado.
  9. Derecho internacional privado en el derecho
    comparado.
  10. Derecho registral comparado.
  11. Derecho civil patrimonial comparado.
  12. Derecho civil extrapatrimonial comparado.
  13. Instituciones civiles en el derecho
    comparado.
  14. Jurisprudencia civil en el derecho
    comparado.
  15. Ejecutorias civiles en el derecho
    comparado.
  16. Costumbres civiles en el derecho
    comparado.
  17. Realidad social en el derecho civil
    comparado.
  18. Manifestación de voluntad en el derecho civil
    comparado.
  19. Los códigos civiles en el derecho
    comparado.
  20. El derecho no codificado en el derecho civil
    comparado.
  21. Derecho positivo civil comparado.

23.
TEMAS TRATADOS EN EL
LIBRO DERECHO
CIVIL COMPARADO DE TERESA DE JESUS SEIJAS
RENGIFOz

Teniendo en cuenta que dentro del derecho civil
comparado existe poca información, porque mucha de la existente
es sobre la parte general del derecho comparado, revisaremos un
libro que es actual dentro del derecho peruano, el cual
servirá para tener información reciente sobre el
derecho civil comparado. En el libro derecho civil comparado de
Teresa de Jesús SEIJAS RENGIFO se desarrollan varios temas
que importan al derecho civil comparado, por lo cual conviene
revisar su contenido, en tal sentido revisaremos su contenido, lo
cual servirá para tener sólidos conocimientos de
esta rama del derecho comparado, la cual por cierto es una de las
ramas mas desarrolladas dentro del derecho comparado:

  1. Antecedentes del derecho civil comparado.
  2. Información sobre las experiencias
    jurídicas.
  3. La comparación jurídica.
  4. El proceso metodológico.
  5. Pluralidad de ordenamiento.
  6. Formas de producción jurídica.
  7. Derechos: convencional, divino, político y
    transnacional.
  8. Sistemas jurídicos
    contemporáneos.

En estos temas se desarrollan partes importantes del
derecho civil comparado, por lo cual es claro que debemos revisar
y estudiar este libro para tener acceso a buena
información que por cierto es actual, en tal sentido
recomendamos su lectura, es decir, en el derecho comparado existe
poca información y dentro de esta muy poca que sea actual,
es decir, constituye una gran oportunidad la existencia de este
libro el cual aparece en la biblioteca de la Unidad de Post Grado
en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.

24. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL
COMPARADO

El derecho procesal comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho procesal. Si se trata de un
curso de derecho procesal comparado podrían desarrollarse
los siguientes temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al
    derecho procesal.
  2. Derecho procesal civil comparado.
  3. Derecho procesal penal comparado.
  4. Derecho procesal constitucional
    comparado.
  5. Derecho procesal tributario comparado.
  6. Derecho procesal laboral comparado.
  7. Derecho procesal admnistrativo comparado.
  8. Derecho procesal notarial compardo.
  9. Derecho procesal registral comparado.
  10. Principios procesales en el derecho
    comparado.
  11. Teoría general del proceso
    comparado.
  12. Vías procedimentales en el derecho
    comparado.
  13. Medios de defensa en el derecho
    comparado.
  14. Medios probatorios en el derecho
    comparado.
  15. Excepciones procesales en el derecho
    comparado.
  16. La acción en el derecho
    comparado.
  17. La pretensión en el derecho
    comparado.
  18. La probática en el derecho
    comparado.
  19. Defectos legislativos en el derecho procesal
    comparado.
  20. Medios alternativos de solución de conflictos
    en el derecho comparado.
  21. Sistemas procesales en el derecho
    comparado.

25. PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
COMPARADO

El derecho procesal civil comparado es la rama del
derecho comparado en cual se estudia la primera. En un programa
de derecho procesal civil comparado deben enseñarse los
siguientes temas:

  1. Introducción al derecho comparado aplicada al
    derecho procesal civil.
  2. Principios procesales del derecho procesal civil en
    el derecho comparado.
  3. Los sistemas procesales del common law.
  4. Los sistemas procesales del civil law.
  5. Los sistemas procesales
    privatísticos.
  6. Los sistemas procesales
    publicísticos.
  7. Las vías procedimentales en el derecho
    procesal civil comparado.
  8. Los medios de
    defensa en el derecho procesal civil comparado.
  9. Las excepciones procesales en el derecho procesal
    civil comparado.
  10. Medios probatorios en el derecho procesal civil
    comparado.
  11. La demanda en
    el derecho procesal civil comparado.
  12. La contestación a la demanda en el derecho
    procesal civil comparado.
  13. La denuncia civil en el derecho procesal civil
    comparado.
  14. Comparación del derecho procesal civil actual
    con el proceso del derecho romano antiguo.
  15. Medios alternativos de solución de conflictos
    en el derecho comparado.
  16. Diferenciación entre acción y
    pretensión en el derecho procesal civil
    comparado.
  17. Clases de acumulación en el derecho procesal
    civil comparado.
  18. La acción en el derecho procesal civil
    comparado.
  19. Historia y evolución del derecho procesal civil
    comparado.
  20. El fraude
    procesal en el derecho procesal civil comparado.
  21. La nulidad de cosa juzgada en el derecho procesal
    civil comparado.
  22. Jurisdicciones especiales en el derecho
    comparado.

26. PROGRAMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
COMPARADO

El derecho administrativo comparado es la rama del
derecho comparado que estudia el derecho administrativo. Un
programa de derecho administrativo comparado debe contener los
siguientes temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicado al
    derecho administrativo.
  2. Principios del derecho administrativo en el derecho
    comparado.
  3. Procedimiento de impugnación de acto o
    resolución administrativa en el derecho
    comparado.
  4. Medios probatorios en el derecho administrativo
    comparado.
  5. Procedimientos que son considerados como
    administrativos en el derecho comparado.
  6. Los procedimientos tributarios en el derecho
    tributario comparado.
  7. Los procedimientos registrales en el derecho
    registral comparado.
  8. Los procedimientos municipales en el derecho
    municipal comparado.
  9. Los procedimientos aduaneros en el derecho aduanero
    comparado.
  10. Los procedimientos concursales en el derecho
    concursal comparado.
  11. Los otros procedimientos
    administrativos en el derecho comparado.
  12. Medios de defensa en el derecho administrativo
    comparado.
  13. Delito de Abuso de autoridad a
    consecuencia de un procedimiento
    administrativo en el derecho comparado.
  14. La falsificación de documentos en
    el derecho administrativo comparado.
  15. Funcionarios administrativos en el derecho
    comparado.
  16. Requisitos para ser funcionario administrativo en el
    derecho comparado.
  17. Defectos legislativos en el derecho procesal
    administrativo comparado.
  18. Propuestas legislativas sobre el derecho procesal
    administrativo comparado.
  19. Ramas del derecho administrativo en el derecho
    comparado.
  20. Procedimiento administrativo general en el derecho
    comparado.
  21. La necesidad de determinar si el derecho registral es
    o no una rama del derecho administrativo en el derecho
    comparado.

27. PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
COMPARADO

El derecho tributario comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho tributario a la luz del derecho
comparado. En un programa de derecho tributario comparado se
pueden desarrollar los siguientes temas:

  1. Introducción al derecho comparado aplicable al
    derecho tributario.
  2. Procedimientos tributarios en el derecho
    comparado.
  3. Procedimientos contenciosos administrativos
    tributarios en el derecho comparado.
  4. Clases de tributos en
    el derecho comparado.
  5. Clases de impuestos en el
    derecho comparado.
  6. Clases de contribuciones en el derecho
    comparado.
  7. Clases de tasas en el derecho comparado.
  8. Tribunales administrativos tributarios en el derecho
    comparado.
  9. Derecho codificado tributario en el derecho
    comparado.
  10. Derecho no codificado tributario en el derecho
    comparado.
  11. Jurisprudencia en el derecho tributario
    comparado.
  12. Costumbre en el derecho tributario
    comparado.
  13. Principios tributarios en el derecho tributario
    comparado.
  14. Ejecutorias en el derecho tributario
    comparado.
  15. Entes recaudadores en el derecho tributario
    comparado.
  16. Tributación municipal en el derecho tributario
    comparado.
  17. Destino de los tributos en el derecho
    comparado.
  18. Defectos legislativos en el derecho tributario
    comparado.
  19. Enseñanza del derecho tributario en el derecho
    comparado.
  20. Pedagogía jurídica del derecho
    tributario en el derecho comparado.

28. PROGRAMA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
COMPARADO

El derecho registral comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho registral. El derecho notarial
comparado es la rama del derecho comparado que estudia el derecho
notarial. En derecho registral y notarial comparado
podrían desarrollarse los siguientes temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al
    derecho notarial y registral.
  2. Principios registrales en el derecho
    comparado.
  3. Principios notariales en el derecho
    comparado.
  4. Sistemas registrales en el derecho
    comparado.
  5. Sistemas notariales en el derecho
    comparado.
  6. Procedimientos registrales en el derecho
    comparado.
  7. Clases de calificación en el derecho
    comparado.
  8. Competencia notarial en asuntos procesales en el
    derecho comparado.
  9. Registro de propiedad
    inmueble en el derecho comparado.
  10. Registro de bienes
    muebles en el derecho comparado.
  11. Registro de personas jurídicas en el derecho
    comparado.
  12. Registro de personas naturales en el derecho
    comparado.
  13. Protocolo notarial en el derecho
    comparado.
  14. Instrumentos públicos notariales protocolares
    en el derecho comparado.
  15. Instrumentos públicos notariales
    extraprotocolares en el derecho comparado.
  16. Competencia en el derecho registral y notarial
    comparado.
  17. La ley de garantía mobiliaria en el derecho
    comparado.
  18. Defectos legislativos en el derecho registral
    comparado.
  19. Defectos legislativos en el derecho notarial
    comparado.
  20. Nuevas tendencias en el derecho
    registral.
  21. Nuevas tendencias en el derecho notarial.
  22. Bursatilización de las garantías en el
    derecho comparado.
  23. Derecho bursátil y derecho registral y
    notarial en el derecho comparado.
  24. Calificación registral y notarial en el
    derecho comparado.

29. PROGRAMA DE DERECHO SOCIETARIO
COMPARADO

El derecho societario comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho societario y en un programa de
este tipo debe estudiarse los siguientes temas:

  1. La introducción al derecho comparado aplicado
    al derecho societario.
  2. Los tipos societarios en el derecho
    comparado.
  3. La cooperativa
    como tipo societario en el derecho comparado.
  4. Los procesos judiciales derivados del derecho
    societario comparado.
  5. La liquidación en el derecho
    comparado.
  6. La extintición en el derecho
    comparado.
  7. La disolución en el derecho
    comparado.
  8. Los contratos asociativos en el derecho
    comparado.
  9. La sociedad
    anónima en el derecho comparado.
  10. El gobierno corporativo en el derecho societario
    comparado.
  11. La junta de socios en el derecho societario
    comparado.
  12. La jurisprudencia en el derecho societario
    comparado.
  13. Los usos en el derecho societario
    comparado.
  14. La costumbre en el derecho societario
    comparado.
  15. Las ejecutorias en el derecho societario
    comparado.
  16. La legislación en el derecho societario
    comparado.
  17. El derecho codificado en el derecho societario
    comparado.
  18. El derecho no codificado en el derecho societario
    comparado.
  19. Las fuentes del derecho en el derecho societario
    comparado.
  20. Relaciones del derecho societario con el derecho
    bursátil en el derecho comparado.
  21. Topes en el derecho societario comparado.
  22. Las acciones en
    el derecho societario comparado.

30. DERECHO CAMBIARIO
COMPARADO

El derecho cambiario comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho cambiario, y en un programa de
este tipo deben desarrollarse los siguientes temas:

  1. Definición de título valor en el
    derecho comparado.
  2. Clasificación de títulos valores en el
    derecho comparado.
  3. Los títulos valores desmaterializados en el
    derecho comparado.
  4. El derecho codificado en el derecho cambiario
    comparado.
  5. El derecho no codificado en el derecho cambiario
    comparado.
  6. La letra de
    cambio en el derecho cambiario comparado.
  7. El che que en el derecho cambiario
    comparado.
  8. Los valores mobiliarios en el derecho cambiario
    comparado.
  9. Otros títulos valores en el derecho cambiario
    comparado.
  10. Diferencias entre derecho cartular y derecho
    cambiario.
  11. La creación de los títulos valores en
    el derecho cambiario comparado.
  12. Las garantías en el derecho cambiario
    comparado.
  13. La transmisión de los títulos valores
    en el derecho cambiario comparado.
  14. El protesto en el derecho cambiario
    comparado.
  15. El registro de
    protestos y moras en el derecho cambiario
    comparado.
  16. Las cámaras de comercio en
    el derecho comparado.
  17. Papel que cumplen las cámaras de comercio en
    el derecho cambiario comparado.
  18. Los actos registrables en el registro de protestos y
    moras.
  19. La historia del derecho cambiario en el derecho
    comparado.
  20. El nacimiento del derecho cambiario en el derecho
    comparado.
  21. El nacimiento del derecho cartular en el derecho
    comparado.

31. PROGRAMA DE DERECHO EMPRESARIAL
COMPARADO

El derecho empresarial comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho empresarial. En un programa de
derecho empresarial comparado pueden levarse los siguientes
cursos o temas:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al
    derecho empresarial comparado.
  2. Derecho empresarial comparado.
  3. Derecho mercantil comparado.
  4. Derecho laboral comparado.
  5. Derecho constitucional económico
    comparado.
  6. Derecho regulador comparado.
  7. Derecho procesal empresarial comparado.
  8. Derecho de propiedad industrial
    comparado.
  9. Derecho societario comparado.
  10. Derecho cartular y cambiario comparado.
  11. Derecho de telecomunicaciones comparado.
  12. Derecho bursátil comparado.
  13. Derecho contractual en el derecho
    comparado.
  14. Mecanismos de financiamiento en el derecho
    comparado.
  15. Derecho penal de la empresa
    comparado.
  16. Derecho tributario comparado.
  17. Derecho concursal comparado.
  18. Derecho de la integración comparado.
  19. Sistemas dentro del derecho empresarial.
  20. Derecho de Internet y las
    tic en el
    derecho comparado.
  21. Marketing en el derecho comparado.
  22. Contabilidad en el derecho comparado.
  23. Administración en el derecho
    comparado.
  24. Análisis económico del derecho en el
    derecho comparado.
  25. Derecho internacional de la empresa en el
    derecho comparado.

32. PROGRAMA DE DERECHO CONTRACTUAL
COMPARADO

El derecho contractual comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho contractual. En un programa de
derecho contractual comparado podrían desarrollarse los
siguientes temas o cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicado al
    derecho contractual.
  2. Derecho civil contractual comparado.
  3. Derecho constitucional contractual
    comparado.
  4. Derecho societario contractual comparado.
  5. Derecho bursátil contractual
    comparado.
  6. Derecho mercantil contractual comparado.
  7. Los contratos modernos en el derecho
    comparado.
  8. Teoría general del derecho contractual en el
    derecho comparado.
  9. Derecho empresarial contractual
    comparado.
  10. Derecho laboral contractual comparado.
  11. Derecho tributario contractual comparado.
  12. Derecho informático contractual
    comparado.
  13. Derecho administrativo contractual
    comparado.
  14. Derecho de comercio
    internacional comparado.
  15. Derecho bancario contractual comparado.
  16. Nuevas tendencias del derecho
    contractual.
  17. La contratación en el siglo XXI.
  18. Derecho de comercio electrónico
    contractual

33. PROGRAMA DE DERECHO PRIVADO
COMPARADO

El derecho privado comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho privado. A continuación
desarrollaremos una propuesta de cursos para una maestría
en derecho privado comparado:

1) Parte general del derecho comparado aplicada al
derecho privado.

2) Derecho civil comparado.

3) Derecho
mercantil comparado.

4) Derecho societario comparado.

5) Derecho cartular comparado.

6) Derecho cambiario comparado.

7) Derecho bursátil comparado.

8) Derecho de telecomunicaciones comparado.

9) Derecho de comunicaciones comparado.

10) Derecho de propiedad industrial
comparado.

11) Nuevas instituciones del derecho civil.

12) Nuevas instituciones del derecho
mercantil.

13) Derecho contractual mercantil y contractual civil
comparado.

14) Derecho civil patrimonial comparado.

15) Derecho civil extrapatrimonial comparado.

34. PROGRAMA DE DERECHO PENAL
COMPARADO

El derecho penal comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho penal. En cuanto a un curso de
derecho penal comparado podrían llevarse los siguientes
cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al
    derecho penal.
  2. Delitos en el derecho comparado.
  3. Faltas en el derecho comparado.
  4. Delitos contra la vida el cuerpo y la salud en el derecho
    comparado.
  5. Delitos contra el patrimonio
    en el derecho comparado.
  6. Delitos contra la
    administración de justicia en
    el derecho comparado.
  7. Delitos cometidos por particulares en el derecho
    comparado.
  8. Delitos cometidos por funcionarios públicos en
    el derecho comparado.
  9. Delitos en contra del medio
    ambiente en el derecho comparado.
  10. Otros delitos en
    el derecho comparado.
  11. Responsabilidad penal de las personas
    jurídicas en el derecho comparado.
  12. Responsabilidad penal de los entes autónomos
    en el derecho comparado.
  13. Delitos societarios en el derecho
    comparado.
  14. Delitos tributarios en el derecho
    comparado.
  15. Delitos aduaneros en el derecho
    comparado.
  16. Códigos penales en el derecho
    comparado.
  17. Derecho codificado en el derecho penal
    comparado.
  18. Derecho no codificado en el derecho penal
    comparado.
  19. Jurisprudencia en el derecho penal
    comparado.
  20. Costumbre en el derecho penal comparado.
  21. Realidad social en el derecho penal
    comparado.
  22. Ejecutorias en el derecho penal
    comparado.
  23. Derecho sancionador en el derecho
    comparado.

35. PROGRAMA DE DERECHO PUBLICO
COMPARADO

El derecho público comparado es la rama del
derecho comparado que estudia el derecho público. Una
maestría en derecho publico comparado podría tener
los siguientes cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicable al
    derecho público.
  2. Derecho constitucional comparado.
  3. Derecho procesal comparado.
  4. Derecho político comparado.
  5. Derecho administrativo comparado.
  6. Derecho tributario comparado.
  7. Derecho aduanero comparado.
  8. Derecho registral comparado.
  9. Derecho notarial comparado.
  10. Derecho de la integración
    comparado.
  11. Derecho penal comparado.
  12. Derecho consular comparado.
  13. Derecho concursal comparado.
  14. Derecho sanitario comparado.
  15. Derecho electoral comparado.
  16. Derecho Internacional Público.
  17. Derecho Financiero comparado.
  18. Derecho Municipal comparado.
  19. Derecho de Comunicaciones comparado.
  20. Derecho Penal Militar comparado.
  21. Derecho de la Seguridad
    Social comparado.
  22. Derecho Diplomático comparado.
  23. Derecho Parlamentario comparado.
  24. Derecho Marítimo comparado.
  25. Derecho Aéreo y Espacial
    comparado.

36. PROGRAMA DE DERECHO SOCIAL
COMPARADO

El derecho social comparado es la rama del derecho
comparado que estudia el derecho social. En cuanto a un curso de
derecho social comparado podrían llevarse los siguientes
cursos:

  1. Parte general del derecho comparado aplicado al
    derecho social.
  2. Derecho de familia comparado.
  3. Derecho de trabajo comparado.
  4. Contratos laborales en el derecho
    comparado.
  5. Contratos laborales sujetos a modalidad en el derecho
    comparado.
  6. Contratos celebrados por la sociedad
    conyugal en el derecho comparado.
  7. La adopción
    en el derecho comparado.
  8. La sociedad paterno filial en el derecho
    comparado.
  9. La negociación colectiva en el derecho
    comparado.
  10. El derecho minero en el derecho
    comparado.
  11. El derecho regulador en el derecho
    comparado.
  12. Los organismos reguladores en el derecho
    comparado.
  13. Nuevas tendencias en el derecho de
    familia.
  14. Nuevas tendencias en el derecho
    laboral.
  15. Nuevas tendencias en el derecho
    regulador.
  16. Temas recientes que interesan al derecho
    social.
  17. Instituciones del derecho social.
  18. Alimentos en el derecho comparado.
  19. Garantías constituidas por la sociedad
    conyugal.
  20. Convención colectiva en el derecho
    comparado.
  21. Derechos laborales en el derecho
    comparado.
  22. Derechos humanos y derecho laboral en el derecho
    comparado.
  23. La familia en el derecho comparado.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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