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Enseñanza del Derecho Comparado (página 4)



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64. PROGRAMA DE
CONTRATOS
CIVILES EN EL DERECHO COMPARADO

En un programa de contratos civiles en el derecho
comparado pueden llevarse los siguientes cursos:

  1. Compraventa en el derecho comparado.
  2. Permuta en el derecho comparado.
  3. Suministro en el derecho comparado.
  4. Donación en el derecho comparado.
  5. Mutuo en el derecho comparado.
  6. Arrendamiento en el derecho comparado.
  7. Hospedaje en el derecho comparado.
  8. Comodato en el derecho comparado.
  9. Prestación de servicios en
    el derecho comparado.
  10. Locación de servicios en el derecho
    comparado.
  11. Contrato de obra en el derecho comparado.
  12. Mandato en el derecho comparado.
  13. Depósito en el derecho comparado.
  14. Secuestro en el derecho comparado.
  15. Fianza en el derecho comparado.
  16. Compromiso arbitral en el derecho
    comparado.
  17. Cláusula compromisoria en el derecho
    comparado.
  18. Renta vitalicia en el derecho comparado.
  19. Juego en el derecho comparado.
  20. Apuesta en el derecho comparado.

65. PROGRAMA DE ACTO JURIDICO EN EL DERECHO
COMPARADO

En un programa de acto jurídico en el derecho
comparado pueden llevarse los siguientes cursos:

  1. Definición de acto jurídico en el
    derecho comparado.
  2. Definición del negocio jurídico en el
    derecho comparado.
  3. Derecho comparado entre acto jurídico y
    negocio jurídico.
  4. Forma del acto jurídico en el derecho
    comparado.
  5. Representación en el derecho
    comparado.
  6. Interpretación del acto jurídico en el
    derecho comparado.
  7. Modalidades del acto jurídico en el derecho
    comparado.
  8. Simulación del acto jurídico en el
    derecho comparado.
  9. Fraude del acto jurídico en el derecho
    comparado.
  10. Vicios de voluntad en el derecho
    comparado.
  11. Nulidad del acto jurídico en el derecho
    comparado.
  12. Confirmación del acto jurídico en el
    derecho comparado.

66. DERECHO COMPARADO DE GARANTIAS
CONSTITUCIONALES

En un programa de derecho comparado sobre
garantías constitucionales pueden llevarse los siguientes
cursos:

  1. Acción de hábeas
    corpus en el derecho comparado.
  2. Acción de amparo en el
    derecho comparado.
  3. Acción de hábeas data en el derecho
    comparado.
  4. Acción de inconstitucionalidad en el derecho
    comparado.
  5. Acción popular en el derecho
    comparado.
  6. Acción de cumplimiento data en el derecho
    comparado.
  7. Acciones de garantía en las distintas familias
    jurídicas.
  8. Acciones de garantía en los distintos sistemas
    jurídicos.
  9. Acciones de garantía comparadas en las
    distintas fuentes del
    derecho.
  10. Acciones de garantía comparadas en las
    constituciones.
  11. Acciones de garantía comparadas en el derecho
    codificado.
  12. Acciones de garantía comparadas en el derecho
    no codificado.
  13. Evolución legislativa de las garantías
    constitucionales en el derecho comparado.
  14. Acción de inconstitucionalidad en el sistema peruano
    y extranjero.
  15. Acción de amparo en el sistema peruano y
    extranjero.
  16. Tipos de control de
    constitucionalidad en el derecho comparado.
  17. Eficiencia de las garantías constitucionales
    en el derecho comparado.
  18. Nuevas garantías constitucionales en el
    derecho comparado.

67. PROGRAMA DE DERECHO SANCIONADOR
COMPARADO

En un programa de derecho sancionador comparado pueden
llevarse los siguientes cursos:

  1. Argumentación jurídica en el derecho
    comparado.
  2. Ramas del derecho sancionador en el derecho
    comparado.
  3. Derecho penal comparado.
  4. Derecho procesal penal comparado.
  5. Derecho penal militar comparado.
  6. Derecho familiar comparado.
  7. Personas jurídicas en el derecho
    comparado.
  8. Derecho societario en el derecho
    comparado.
  9. Derecho cooperativo en el derecho
    comparado.
  10. Derecho civil comparado.
  11. Derecho mercantil comparado.
  12. Derecho agrario comparado.
  13. Derecho laboral
    comparado.
  14. Derecho laboral comparado.
  15. Derecho industrial comparado.
  16. Derecho administrativo comparado.
  17. Derecho municipal comparado.
  18. Derecho tributario comparado.
  19. Derecho aduanero comparado.
  20. Derecho de sucesiones
    comparado.
  21. Derecho procesal.
  22. Derecho constitucional comparado.
  23. Derecho procesal constitucional
    comparado.
  24. Derecho notarial comparado.
  25. Derecho registral comparado.
  26. Derecho bancario comparado.
  27. Derecho de seguros
    comparado.
  28. Derecho regulador comparado.

68. ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO

Por lo cual es claro que el derecho comparado es una
disciplina
jurídica muy amplia y debe dedicarse a la misma muchos
estudios, por ejemplo podría dedicarse al estudio de la
misma los siguientes estudios:

  1. Diplomado en derecho comparado.
  2. Post grado en derecho comparado.
  3. Curso de especialización en derecho
    comparado.
  4. Estudios de perfeccionamiento en derecho
    comparado.
  5. Diplomado de introducción al derecho
    comparado.
  6. Post grado de introducción al derecho
    comparado.
  7. Maestría de introducción al derecho
    comparado.
  8. Doctorado de introducción al derecho
    comparado.
  9. Post grado en derecho contractual
    comparado.
  10. Diplomado en derecho contractual
    comparado.
  11. Maestría de derecho contractual
    comparado.
  12. Doctorado de derecho contractual
    comparado.
  13. Postgrado en derecho registral comparado.
  14. Diplomado en derecho registral comparado.
  15. Maestría de derecho registral
    comparado.
  16. Doctorado de derecho notarial comparado.
  17. Postgrado en derecho notarial comparado.
  18. Diplomado en derecho notarial comparado.
  19. Maestría de derecho notarial
    comparado.
  20. Doctorado de derecho registral comparado.
  21. Postgrado en derecho penal
    comparado.
  22. Diplomado en derecho penal comparado.
  23. Maestría de derecho penal
    comparado.
  24. Doctorado de derecho penal comparado.
  25. Postgrado en derecho
    procesal comparado.
  26. Diplomado en derecho procesal comparado.
  27. Maestría en derecho procesal
    comparado.
  28. Doctorado en derecho procesal comparado.
  29. Postgrado en derecho sancionador
    comparado.
  30. Diplomado en derecho sancionador
    comparado.
  31. Maestría en derecho sancionador
    comparado.
  32. Doctorado en derecho sancionador
    comparado.
  33. Postgrado en derecho
    empresarial comparado.
  34. Diplomado en derecho empresarial
    comparado.
  35. Maestría en derecho empresarial
    comparado.
  36. Doctorado en derecho empresarial
    comparado.
  37. Postgrado en derecho privado comparado.
  38. Diplomado en derecho privado comparado.
  39. Maestría en derecho privado
    comparado.
  40. Doctorado en derecho privado comparado.
  41. Postgrado en derecho
    público comparado.
  42. Diplomado en derecho público
    comparado.
  43. Maestría en derecho público
    comparado.
  44. Doctorado en derecho público
    comparado.
  45. Postgrado en derecho social comparado.
  46. Diplomado en derecho social comparado.
  47. Maestría en derecho social
    comparado.
  48. Doctorado en derecho social comparado.

Entre otros, por lo cual es claro que son ramas del
derecho comparado, en tal sentido existen tantos estudios de
derecho comparado como ramas del derecho existen, sin embargo,
éstas no tienen el mismo desarrollo en
los diferentes países, por lo que sugerimos que en el
derecho peruano se organicen programas de
derecho comparado, es decir, no sólo maestrías y
doctorados, sino también otros estudios, e incluso en el
pregrado podrían llevarse estudios de perfeccionamiento en
derecho comparado, lo cual servirá para tener ideas y
nociones claras sobre la mencionada disciplina jurídica.
Además es importante fundar una revista de
derecho comparado en el derecho peruano, como existe en México el
boletín de derecho comparado, para incentivar las investigaciones y
publicaciones a cerca de esta importante disciplina
jurídica, por lo cual esperamos que dentro de un tiempo ya
exista esta revista, lo cual servirá para que se
perfeccione el derecho peruano y extranjero, ya que en las mismas
se recomendarán recepciones y transplantes, todo lo cual
servirá para el desarrollo peruano, es decir, no se trata
de criticar por criticar sino que se deben hacer planteamientos
de recepción y/o transplante para que se mejore el
derecho.

69. EL DERECHO COMPARADO ES UNA DISCIPLINA JURIDICA
AUTONOMA

El derecho comparado es una disciplina jurídica
autónoma por lo cual es claro que debemos tener presente
que no es una rama del derecho, como son el derecho civil,
penal, procesal, constitucional, administrativo, político,
registral, notarial, entre otras, sino disciplina
jurídica, como historia del
derecho, filosofía del derecho, introducción
al derecho (pero claro está que algunas son disciplinas
jurídicas al igual que ramas del derecho), sin embargo, es
autónoma, porque existen libros de
derecho comparado, cátedras sobre el mismo, al igual que
maestrías y doctorados, y otros estudios sobre la misma,
lo cual permite concluir que el derecho comparado es una
disciplina jurídica autónoma. También es
autónoma porque existen especialistas en derecho
comparado, entre los que destacan Julio AYASTA GONZALES y
CONSTANTINESCO, entre otros. Es decir, afirmar que no tiene
autonomía implica no reconocer su real magnitud, por lo
cual es claro que no podemos hacer afirmaciones por hacer sino
que lo debemos hacer luego de una profunda reflexión, para
lo cual los mas capacitados en materias jurídicas son los
abogados, por ser los que mejor conocen el derecho, sin embargo,
se ha advertido que algunos otros profesionales estudian
también derecho, pero claro está que confunden el
derecho con el derecho positivo
o legislación, en tal sentido podrían conocer
quizá legislación comparada, pero no derecho
comparado, lo cual hace notar que los temas especializados deben
ser encargados a los especialistas, como son en este caso los
comparatistas o comparativistas.

70. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO EN EL
DERECHO PERUANO

En el derecho peruano existen pocas cátedras de
derecho comparado y ninguna maestría ni doctorado sobre el
mismo, motivo por el cual el referido no se encuentra
desarrollado, es decir, dentro del derecho peruano falta mucho
por hacer en esta disciplina jurídica, lo cual hace notar
que la misma ha sido muy descuidada en el derecho peruano, sin
embargo, esto no ocurre en el derecho español,
por que en el mismo si existen doctorados en la misma, por lo
cual una opción con los recursos actuales
sería viajar al extranjero a realizar estos estudios, en
tal sentido es claro que dentro del derecho peruano no ha
alcanzado suficiente madurez o desarrollo lo que si ha alcanzado
en derechos
extranjeros como el español. Es decir, el estudio del
derecho comparado puede ser dentro del derecho nacional como
dentro del derecho extranjero. Lo cual es poco conocido por parte
de los juristas, ya que confunden el derecho comparado con el
derecho
internacional, lo cual nos preocupa, es decir, para escribir
es necesario mucha experiencia y conocimiento
sobre el tema a escribir, en tal sentido es claro que falta mucho
por hacer dentro del derecho peruano, por lo cual para
especializarse en derecho comparado algunos lo que hacen es
viajar a otros estados o países y así alcanzar la
tan ansiada especialización en derecho comparado, sin
embargo, esto no se refleja en las publicaciones sobre el mismo
en el derecho peruano, lo que preocupa mucho, por que al parecer
las becas no han sido colocadas en forma inadecuada, ya que ante
todos estos estudios es claro que deberían existir mayor
cantidad de publicaciones, es decir, no se debe estudiar por
estudiar, sino que se lo debe hacer con seriedad y solvencia, lo
cual servirá para efectuar futuras investigaciones sobre
la disciplina materia de
estudio como es por cierto el derecho comparado.

71. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO EN EL
DERECHO ESPAÑOL

Teniendo en cuenta que la enseñanza del derecho comparado no ha
desarrollado en el derecho peruano, debemos brindar algunos
conocimientos sobre este tema en el derecho extranjero. Para
tener una idea de la enseñanza del derecho comparado
recurriremos al derecho extranjero, ya que la realidad social es
una fuente del derecho, y es en este orden de ideas que
revisaremos el derecho español, lo cual servirá
para tener sólidos conocimientos sobre la referida, es
decir, estudiando derecho extranjero podemos tener mejor
conocimiento del derecho peruano. Es necesario tener presente que
en el derecho español la enseñanza del derecho
comparado se encuentra difundida, por ejemplo la Universidad de
Granada y la Universidad Complutense de Madrid
organizan doctorados en esta importante pero descuidada
disciplina jurídica, lo cual ha servido para llevar
adelante muchas investigaciones sobre la misma, por lo cual
esperamos que abogados peruanos sigan estos estudios, ya que si
bien es cierto existe el problema de la distancia también
existe la facilidad del mismo idioma, por lo cual es claro que
estos estudios deben ser aprovechados por todos los abogados de
habla española. En tal sentido esperamos que estos
estudios incentiven las investigaciones sobre la disciplina
jurídica en mención, ya que sólo de esta
manera podremos conocer mas el derecho comparado, dejando
constancia que la misma se encuentra muy descuidada. Es decir,
esperamos que existan mayor cantidad de publicaciones sobre la
referida disciplina jurídica en mención.

72. ENSEÑANZA DEL DERECHO COMPARADO EN
FRANCIA

En Francia se
enseña derecho comparado lo cual se advierte de las
páginas de internet consultadas, es
decir, se encuentra información en la misma, en el sentido que
se enseña derecho comparado en Francia. Por lo cual
debemos dejar constancia que de lo revisado hemos podido
determinar que existen dos programas de estudios de derecho
comparado en París, pero no deben ser los únicos,
es decir, en la capital de
Francia, sin embargo, existen muchos estudios sobre esta
importante disciplina jurídica tomando como referencia el
derecho francés, por ejemplo, el libro el
código
napoleónico y su recepción en América
Latina, el cual es un importante libro en materia de derecho
comparado actual, sin embargo, el mismo es de hace algunos
años, por lo cual es necesario la publicación de la
segunda edición, para poder
consultar trabajos actualizados en materia de derecho comparado,
lo cual haría posible difundir trabajos de investigación actuales, de autores
destacados, ya que dicho trabajo es en
parte actual, pero sería mas actual si se
actualizaría el mismo, es decir, en este libro de Carlos
Ramos Núñez se estudia la recepción del
código Napoleónico en América
Latina, lo cual si bien es cierto forma parte del derecho
peruano, también es cierto que es muy importante para
tener en cuenta el derecho francés en muchas materias o
ramas del derecho o disciplinas jurídicas, por ejemplo, en
el derecho civil es necesario tener en cuenta el código
civil francés de 1804, en el derecho
mercantil es necesario tener en cuenta el código de
comercio francés de 1807, entre otros códigos
franceses del siglo XVIII, es decir, estos no son los
únicos códigos franceses, porque existen otros
códigos especiales, entre los que podemos citar al
código de seguros francés. En tal sentido podemos
afirmar que resulta importante la enseñanza del derecho
comparado en Francia, ya que en dicho estado
encontramos vigentes los que para muchos juristas son
considerados como primeros códigos especiales, ya que para
otros autores existen otros códigos especiales anteriores,
por lo cual es claro que esto es discutido en la doctrina, en tal
sentido podemos afirmar que este tema no es pacífico en la
misma. En Francia dentro del derecho comparado se brinda bastante
importancia al estudio de los idiomas, lo cual se advierte en las
currículas materia de estudio en el presente, en tal
sentido es claro que resulta ser ésta una importante
diferencia respecto de otros estudios, por lo cual es claro que
dichos programas brindan importantes herramientas,
ya que los idiomas son herramientas sobre todo en el derecho
comparado, en tal sentido sin tomar en cuenta la enseñanza
del derecho comparado en Francia, se puede dejar de lado parte
importante del derecho comparado europeo, sin embargo, es claro
que el derecho comparado español, también
corresponde a dicho continente, en tal sentido es claro que en
dicho continente la disciplina jurídica en mención
se encuentra mas desarrollada, por lo cual debemos recurrir a
derechos mas avanzados para ser tomados como referencia en el
desarrollo del derecho, y no derechos atrasados que sólo
sirven para revisar historia del derecho y
comprender su desarrollo y evolución, por lo cual es claro que se debe
estudiar la enseñanza del derecho comparado en Francia,
para tener sólidos conocimientos de derecho comparado en
un contexto actual, a lo cual deben aspirar nuestras
investigaciones, lo cual sirve para tener en cuenta los
últimas novedades del derecho comparado. Esta disciplina
en otras sedes ha sido estudiada sin tomar en cuenta el derecho
francés ni la enseñanza del derecho comparado en
Francia, por lo cual dichas investigaciones inducen a error a los
estudiantes e investigadores, en tal sentido se hace necesario
recurrir a las últimas publicaciones sobre las disciplinas
jurídicas, lo que tanto bienestar pueden ocasionar al
derecho comparado. Es decir, en dicho estado existen estudios
sobre el derecho comparado, pero de introducción al mismo
o sobre la parte general sobre el referido, por lo cual es claro
que recomendamos la enseñanza y organización de otros programas, pero que
sean sobre la parte especial del derecho comparado, como por
ejemplo sobre las siguientes ramas del derecho
comparado:

  1. Derecho civil comparado.
  2. Derecho procesal civil comparado.
  3. Derecho procesal penal comparado.
  4. Derecho penal comparado.
  5. Derecho constitucional comparado.
  6. Derecho procesal constitucional
    comparado.
  7. Derecho registral comparado.
  8. Derecho notarial comparado.
  9. Derecho administrativo comparado.
  10. Derecho tributario comparado.
  11. Derecho aduanero comparado.
  12. Derecho privado comparado.
  13. Derecho público comparado.
  14. Derecho social comparado.
  15. Derecho corporativo comparado.
  16. Derecho empresarial comparado.
  17. Derecho mercantil comparado.
  18. Derecho constitucional económico
    comparado.
  19. Derecho societario comparado.
  20. Derecho cartular comparado.
  21. Derecho cambiario comparado.
  22. Entre otros, es decir, estas no son todas las ramas
    del derecho comparado, sino sólo algunas, por lo cual es
    necesario investigar cuales son las ramas del mismo que son por
    cierto todas las disciplinas jurídicas pero con un
    enfoque comparatista o comparatista. .

La enseñanza del derecho comparado en
París (Francia), es claro que debe confrontarse con la
enseñanza del mismo en otros estados o países para
tener sólidos conocimientos sobre el derecho comparado,
para crear programas de derecho comparado, sin embargo, debemos
tener en cuenta que pocos abogados en el estado
peruano conocen idiomas extranjeros, lo que si es dominado por
los profesores en el derecho francés, en tal sentido es
claro que la realidad también debe ser tenida en cuenta
por parte de los comparatistas, ya que la misma también es
fuente del derecho, al igual que la ley, costumbre,
doctrina, principios
generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, manifestación
de voluntad, entre otras, es decir, estas no son todas las
fuentes del
derecho, sino que constituyen sólo algunas, por lo cual es
claro que el estudio sobre las mismas rebasa el presente trabajo
de investigación. En tal sentido si bien es cierto la
realidad peruana es diferente a la realidad francesa,
también es cierto que se deben tener en cuenta otras
fuentes del derecho. Es decir, según nuestras
investigaciones, el derecho comparado peruano ha desarrollado
poco lo que no ha ocurrido en el derecho francés. El
derecho francés es claro que tiene en cuenta muchos
elementos del derecho comparado, lo que no ocurre con el derecho
comparado peruano, en tal sentido se hace necesario estudiar
derecho comparado de otros estados, para tener sólidos
conocimientos sobre esta importante disciplina jurídica.
En tal sentido para elaborar una adecuada currícula de
estudios de derecho comparado en el derecho peruano se debe
recurrir al derecho francés.

73. VALORES EN LA
ENSEÑANZA

Es necesario que los profesores no sólo
transmitan conocimientos, sino que además se debe
transmitir valores como la justicia,
igualdad e
igualdad a los discentes, es decir, para enseñar se
necesita mucho conocimiento de la disciplina jurídica a
enseñarse al igual que sólidos conocimientos de
filosofía del derecho, que es en la cual se estudian
los valores,
ya que los mismos son importantes en la enseñanza del
derecho, y sin los cuales el mismo no puede ser entendido, es
decir, el derecho es conformado por valores, entre otros
elementos, por lo cual sin estudiar los mismos no se puede
conocer el derecho, en tal sentido recomendamos estudiar valores,
porque de lo contrario, se puede ignorar parte importante del
derecho, es decir, para tener sólidos conocimientos de
derecho o abogacía es necesario el estudio de los valores,
los cuales son estudiados por parte de la axiología jurídica, en tal sentido
podemos afirmar que los mismos se encuentran poco difundidos en
nuestro medio, en tal sentido recomendamos su estudio para tener
sólidos conocimientos de derecho. Aparentemente los
valores no existen en cada estado en forma diferente, sino que
los mismos serían iguales en todos los estados, por lo
cual es claro que este tema merece ser trabajado en el derecho
comparado comparando valores, sin embargo, falta mucho por hacer
dentro de la filosofía del derecho, axiología
jurídica e introducción al derecho al igual que
dentro del derecho comparado, es decir, faltan muchos estudios
por hacer. Además debemos tener en cuenta que en la
realidad social los valores no se encuentran presentes de la
misma manera en el derecho de todos los estados o
países.

74.
DOCTORADO EN DERECHO COMPARADO ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE
DERECHO COMPARADO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
(ESPAÑA)

La Universidad Complutense de Madrid organiza El
doctorado en Derecho Comparado como marco de unificación
normativa, el cual es muy importante para conocer temas actuales
del derecho comparado, sobre todo en lo referido al derecho
europeo, pero sin descuidar el resto de derechos.

A) Período de Docencia

Cursos que integran el Programa de Doctorado y su
profesorado

  • 001 Derecho común continental y "common law"
    inglés. Prof. Dr. D. José Manuel
    Pérez-Prendes Muñoz-Arraco.
  • 002 Las libertades públicas en el Derecho
    Comparado europeo. Prof. Dr. D. José Antonio Souto
    Paz.
  • 003 Estudio comparado de las Disposiciones Generales
    de los regímenes económicos del matrimonio.
    Prof. Dr. D. José Ignacio Rubio San
    Román.
  • 004 Derecho
    Constitucional ambiental en el ámbito de la Unión
    Europea. Prof. Dr. D. Raúl Canosa Usera
  • 005 Democracia
    de consenso o democracia de oposición. Prof. Dr. D.
    Pedro de Vega García.
  • 006 Regulación y liberalización de los
    servicios
    públicos en la Unión Europea. Prof. Dr. D.
    Juan de la Cruz Ferrer.
  • 007 Derecho Constitucional Tributario europeo. Prof.
    Dr. D. Gabriel Casado Ollero
  • 008 Tráfico de drogas en
    Derecho Comparado. Profa. Dra. Dña. Araceli
    Manjón–Cabeza Olmeda.
  • 009 La reforma del derecho de quiebra.
    Profa. Dra. Dña. Carmen Alonso Ledesma
  • 010 Los regímenes económicos
    matrimoniales en el contexto de las últimas reformas.
    Prof. Dr. D. Joaquin Rams Albesa.

Cada uno de los cursos es de 4 créditos.
El Programa oferta un
total de 40 créditos, de los que el alumno
deberá cursar, en el primer año, un mínimo
de 20 créditos. El período de docencia se
impartirá a lo largo del año académico
2003-2004, en el horario que se haga público por la
Secretaría del Instituto y en la sede del
mismo.

B) Período de
Investigación

Los alumnos que hayan superado el periodo de docencia
deberán realizar un trabajo de investigación
tutelado, de 12 créditos. Para ello, antes de su
matrícula (primera semana de noviembre), deberán
recoger en la Secretaría del Instituto la carta de
aceptación de su Trabajo de
Investigación.

Trabajos de investigación que integran el Programa de
Doctorado. 12 créditos

  • 012 "Temas de Historia del Derecho"
  • 013 "Temas de Derecho Eclesiástico y
    libertades públicas"
  • 014 "Temas de Derecho Civil"
  • 015 "Temas de Derecho Financiero y
    Tributario"
  • 016 "Temas de Derecho Constitucional"
  • 017 "Temas de Derecho Penal"
  • 018 "Temas de Derecho Procesal"
  • 019 "Temas de Derecho Mercantil"
  • 020 "Temas de relaciones jurídicas
    públicas y privadas en el marco de la UE y su
    relación exterior"

Coordinación:

Coordinadora del Programa: Profa. Dra. Dña. Rosa
María Moreno Flórez.

E-Mail:

75. DOCTORADO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
COMPARADO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
(ESPAÑA)

El Coordinador del Programa es el Prof. Dr. Javier
Martínez-Torrón, Catedrático de Universidad
(Departamento de Derecho Eclesiástico y
Procesal).

Los Departamentos responsables, co-organizadores del
Programa, son: Departamento de Derecho Eclesiástico y
Procesal, Departamento de Derecho
Administrativo, Departamento de Derecho Internacional
Privado e Historia del Derecho, Departamento de Derecho
Mercantil y Romano, Departamento de Derecho Penal, y Departamento
de Filosofía del Derecho.

Hay, además, otros tres Departamentos
colaboradores del Programa: Departamento de Derecho Civil,
Departamento de Derecho Constitucional, y Departamento de
Derecho
Internacional Público.

PERIODO DE DOCENCIA

CURSOS Y PROFESORES RESPONSABLES

Derecho angloamericano y derecho continental-europeo:
evolución, características. El método
comparativo

  • Créditos:
    5
  • Profesores del curso: Dr.
    Javier Martínez-Torrón, Dr. Francisco Ramos
    Bossini, Dr. Manuel Pérez-Victoria Benavides y Dr.
    Manuel Escamilla.
  • Profesor responsable: Dr.
    Javier Martínez-.Torrón
  • Contenido: La metodología propia del derecho comparado;
    análisis comparativo de las principales
    características de las dos grandes tradiciones
    jurídicas de Occidente —derecho
    continental-europeo y derecho angloamericano— al hilo de
    su evolución histórica. Desarrollo de las
    líneas de pensamiento
    jurídico-filosófico de ambas
    tradiciones.

Justicia civil y justicia penal en el derecho
comparado

  • Créditos:
    3
  • Profesores del curso: Dra.
    Amalia Montes Reyes, Dr. Francisco José Fontecilla
    Rodríguez, Dra. María Rosa Moreno-Torres
    Herrera.
  • Profesor responsable: Dra.
    Amalia Montes Reyes.
  • Contenido: Estudio comparado
    de los aspectos básicos que diferencian los sistemas
    penales de la tradición angloamericana de aquellos de la
    tradición continental. Configuración y
    principales características del proceso
    civil y penal en los países de tradición
    angloamericana, al hilo de su contraste con la tradición
    continental-europea.

El derecho de contratos en el derecho comparado; la
contratación internacional

  • Créditos:
    4
  • Profesores del curso: Dr.
    Miguel Pasquau Liaño, Dr. Jochen Albiez Dorhmann, Dr.
    David Morán Bovio (Universidad de
    Cádiz).
  • Profesor responsable: Dr.
    Miguel Pasquau Liaño.
  • Contenido: Las nuevas reglas
    de teoría general de contratos, con
    análisis del estado de la cuestión en el derecho
    español y en el derecho comparado; los fenómenos
    de contratación y comercio
    internacional, con particular atención a las instituciones principales —UNIDROIT y
    UNCITRAL— y sus logros más recientes.

Garantías constitucionales y derechos humanos
en el derecho comparado e internacional

  • Créditos:
    4
  • Profesores del curso: Dr.
    José Joaquín Jiménez Sánchez, Dr.
    Agustín Ruiz Robledo, Dr. Javier
    Martínez-Torrón.
  • Profesor responsable: Dr.
    José Joaquín Jiménez
  • Contenido: Modelos de
    justicia constitucional; protección de los derechos
    fundamentales en los sistemas federales; fundamentación
    filosófica de los derechos humanos y su
    concreción histórica en los diferentes
    sistemas.

Entes públicos y sociedades
privadas en el derecho comparado

  • Créditos:
    4
  • Profesores del curso: Dr.
    Augusto Piqueras García, Dr. Fernando Esteban de la Rosa
    y Dr. Borja López-Jurado Escribano (Universidad de
    Navarra).
  • Profesor responsable: Dr.
    Augusto Piqueras García
  • Contenido: Estudio, desde la
    doble perspectiva del derecho interno e internacional, de la
    naturaleza
    pública o privada de diferentes entidades colectivas.
    Análisis de la tendencia —apreciable tanto en el
    derecho público interno como en derecho
    comunitario— hacia el uso de técnicas
    privatísticas para la gestión de intereses generales. Estudio
    de los fenómenos societarios menores en el contexto
    europeo.

PERIODO DE INVESTIGACIÓN
TUTELADA

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Análisis comparativo —conceptual e
histórico— de las tradiciones jurídicas
occidentales: el sistema angloamericano y el
continental-europeo

  • Prof. Dr. Javier
    Martínez-Torrón
  • Prof. Dr. Manuel Pérez-Victoria de
    Benavides
  • Prof. Dr. Francisco Ramos Bossini

Análisis comparativo de las grandes
líneas de pensamiento jurídico angloamericano y
continental-europeo

  • Prof. Dr. José Joaquín Jiménez
    Sánchez
  • Prof. Dr. Manuel Escamilla Castillo

Sistemas penales comparados: categorías
dogmáticas fundamentales y diferencias en los distintos
sistemas

  • Prof. Dr. José Eduardo
    Sáinz-Cantero
  • Prof. Dr. Jesús Barquín
    Sanz
  • Prof. Dra. María Rosa Moreno-Torres
    Herera
  • Prof. Dr. Carlos Arangüez
    Sánchez
  • Prof. Dra. Inmaculada Ramos

Derecho procesal comparado: proceso civil y
proceso penal

  • Prof. Dr. Amalia Montes Reyes
  • Prof. Dr. Carmen Ordoño
    Artés
  • Prof. Dr. Andrés Jiménez
    Rodríguez
  • Prof. Dr. Francisco Fontecilla
    Rodríguez

La protección de las libertades
fundamentales y los derechos humanos en el derecho comparado.
Fundamentación de los derechos humanos

  • Prof. Dr. Andrés Ollero Tassara
  • Prof. Dr. Javier
    Martínez-Torrón
  • Prof. Dr. José Joaquín Jiménez
    Sánchez
  • Prof. Dr. Pedro Mercado
    Pacheco

El derecho de familia en el
derecho comparado

  • Prof. Dr. Sixto Sánchez Lorenzo
  • Prof. Dr. María Álvarez-Manzaneda
    Roldán

El derecho de contratos en el derecho
comparado

  • Prof. Dr. Miguel Pasquau Liaño

Evolución jurídica del derecho de
sociedades en el derecho comparado

  • Prof. Dr. Juan Antonio Roca
    Fernández-Castanys
  • Prof. Dr. Javier Camacho de los
    Ríos
  • Prof. Dr. Fernando Esteban de la Rosa

La responsabilidad extracontractual en los distintos
sistemas jurídicos

  • Prof. Dr. Miguel Pasquau Liaño
  • Prof. Dr. Jochen Albiez Dohrmann

El derecho del comercio
internacional: los fenómenos de armonización y
uniformación del derecho

  • Prof. Dr. Javier Carrascosa
    González
  • Prof. Dr. David Morán Bovio

La justicia constitucional en el derecho
comparado: garantías constitucionales y modelos de
federalismo

  • Prof. Dr. Agustín Ruiz Robledo

El ciudadano ante la Administración
pública en el derecho comparado

  • Prof. Dr. Federico Castillo Blanco
  • Prof. Dr. Francisco de Borja López-Jurado
    Escribano
  • Prof. Dra. Ana Olmedo Gaya

Relaciones entre el derecho comparado, el
derecho comunitario y el derecho internacional público: el
derecho de la integración regional

  • Prof. Dr. Augusto Piqueras García

ADMISIÓN. CONTACTOS VÍA
INTERNET

Por e-mail ()
o por teléfono (+ 34 958 243417).

76. SILABUS DEL CURSO SISTEMAS JURÍDICOS DEL
MUNDO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
APLICADAS UPC LIMA (PERU)

En el curso Sistemas Jurídicos del Mundo
llevado en la UPC se desarrollan los siguientes temas:

UNIDAD 1: Introducción

Logro: Introducir al alumno al estudio del
derecho desde una perspectiva comparatista, identificando el
objeto de la comparación el método comparativo, los
elementos del Derecho Comparado, su distinción con otras
disciplinas, sus orígenes y algunos conceptos claves en el
mundo comparativo.

Temario:

– Aproximación a la perspectiva comparatista en
el estudio del Derecho.

– Definiciones y derivaciones: ¿Derecho
sustantivo o método?

– Objeto de la comparación

– Sistemas diferentes y la comparación

– La comparación en la formación del
jurista.

– El método

– Variedad de fuentes del ordenamiento
jurídico.

– Los problemas de
la lengua.

– Lengua y derecho.

– Problemas de traducción.

– Distinción entre el Derecho Comparado y otras
disciplinas jurídicas

– Derecho ¡Comparado y Derecho Internacional
Privado.

– Derecho Internacional Público y Derecho
Comparado

– Historia del Derecho, Etnología
Jurídica, Sociología del Derecho y Derecho
Comparado.

– Orígenes del Derecho Comparado : Sus
raíces.

– Conceptos claves en el método comparativo:
las familias jurídicas, las fuentes del Derecho y el
método comparativo.

Horas: 6

UNIDAD 2: Modelos y estructuras

Logro: Identificar las nociones de modelos y
estructuras
para entender cómo se producen los llamados "flujos
jurídicos".

Temario:

  • Modelos y estructuras
    • Aproximación a la perspectiva
      comparatista.
  • Clases de modelos.
  • La "circulación" de los modelos.
  • Flujos jurídicos
  • Noción
  • El nominalismo y la copia simple y
    ligera.
  • Los flujos de conceptos
  • La razón de los flujos
    jurídicos
  • "El transplante" y la
    legislación

Horas: 4

UNIDAD 3: SISTEMAS O FAMILIAS DE LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

Logro: Familiarizar al alumno con el
reconocimiento de los sistemas y las familias
jurídicas.

Temario:

  • Aproximación a la perspectiva
    comparatista.
    • Relación entre ordenamientos y normas.
    • Relación entre ordenamientos generales y
      particulares
  • Los "Sistemas familiares"
    • Las homologaciones impropias : el sistema del
      common law.
    • Las homologaciones impropias : los derechos
      religiosos
    • Inutilidad de los "Sistemas" o
      "Familias"
    • Sistemología y
      Modelística.
    • La noción de "Sistema" en la
      sistemología jurídica.
    • Diferencia entre una "tradición
      jurídica" y una "familia
      jurídica"
    • Clasificación tradicional de los
      sistemas jurídicos
    • Criterios usuales para clasificar los
      sistemas.

Horas: 4

UNIDAD 4: IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS EN LA
EVALUACIÓN DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS

Logro: Brindar al alumno las reglas
básicas que rigen las relaciones contractuales de una empresa con
terceros y los contratos más importantes regulados por
nuestro ordenamiento legal.

Temario:

  • Los sistemas reunidos en familias
    jurídicas.
  • Diferencias referencias y profundas en el
    Derecho.
  • Sistemología.
  • Las familias de sistemas. La agrupación
    propuesta por René David.
  • Problemas que emergen de la
    clasificación.
  • Propuesta de una solución a
    adoptarse.

Horas: 2

UNIDAD 5: LA TRADICIÓN JURÍDICA
OCCIDENTAL

Logro: Permitir que el alumno reconozca las
características fundamentales de las dos grandes familias
jurídicas: el common law y el civil
law
.

Temario:

• Noción de Tradición jurídica
occidental.

• La clásica oposición entre el
common law y el civil law.

• Orígenes culturales de la
oposición y las razones de una reflexión en
torno a
ella.

• Nacimiento del constitucionalismo.

Horas: 4

UNIDAD 6: LA TRADICIÓN JURÍDICA
DEL COMMON LAW

Logro: Describir y analizar la tradición
jurídica del common law.

Temario:

  • Noción y terminología.
  • La tradición jurídica del common
    law
    inglés.
  • El common law en los Estados
    Unidos : Aspectos generales y
    lingüísticos.
  • Observaciones históricas del Derecho
    Norteamericano.
  • Uniformidad y diversidad en el Derecho
    Norteamericano.
  • Perspectiva comparativa.
  • Breves anotaciones sobre la extensión de la
    Tradición jurídica del common law a
    otras áreas geográficas.

Horas: 4

UNIDAD 7: LA TRADICIÓN JURÍDICA
DEL CIVIL LAW

Logro: Permitir que el alumno describa y analice
la Tradición Jurídica del Civil Law.

Temario:

• Noción, terminología y diferentes
significados atribuidos al civil law.

• Significado de la codificación en el contexto del
civil law. Visión general.

• Evolución histórica de la
tradición del civil law: Derecho
romano y la civilización occidental.

• Raíces comunes de las experiencias del
civil law.

• El modelo
Francés perspectiva histórica: estructura y
visión del Code Napoleón.

Modelo actual: fuentes del Derecho; doctrina;
valor
jurídico de las decisiones jurisprudenciales; Derecho
público vs Derecho privado.

• Modelo Alemán: Perspectiva
histórica.

El BGB

Desarrollo del Derecho posterior al BGB. El sistema
actual: el aspecto constitucional; el sistema de las fuentes;
la
organización de las cortes y tribunales; la
legislación privatística alemana; la interpretación doctrinaria y
jurisprudencial.

• Influencia del civil law en los sistemas
jurídicos modernos: Derecho Suizo, Derecho
Austríaco, Derecho Belga, Derecho Holandés,
Derechos Latinoamericanos.

Horas: 4

UNIDAD 8: EL SISTEMA JURÍDICO
MUSULMÁN

Logro: Permitir al alumno reconocer los aspectos
fundamentales del sistema jurídico
musulmán.

Temario:

  • • Aproximación a sus aspectos
    fundamentales
  • • Confrontación con el ordenamiento
    nacional

Horas: 2

UNIDAD 9: EL PROCEDIMIENTO
COMPARATIVO

Logro: Brindar al alumno un panorama general de
las técnicas de comparación
jurídica.

Temario:

  • Noción y objeto del análisis
    comparativo.
  • Problema de lenguaje;
    diferencias culturales entre los sistemas.
  • Selección de los objetos de
    estudio.
  • Imposición de las propias
    concepciones.
  • Omisión de algunos factores
    extra-judiciales.
  • La materia jurídica a comparar.
  • La macro-comparación y
    micro-comparación.
  • El método comparativo: requisitos,
    funcionalidad.
  • Ejemplo de un esquema de
    comparación.

Horas: 4

UNIDAD 10: APLICACIÓN DEL MÉTODO
COMPARATIVO EN ALGUNAS ÁREAS DEL DERECHO

Logro: Permitir al alumno aplicar las
técnicas de la comparación en diversas áreas
del Derecho, entre las que podrá elegir para profundizar
temas diversos.

Temario:

• Aplicación de la comparación en el
Derecho de los contratos.

• Aplicación de la comparación en el
Derecho de daños.

Horas: 6

77. ESTUDIOS DE DERECHO COMPARADO DEL INSTITUTO DE
DERECHO COMPARADO DE PARIS DE UNIVERSITE PANTEÓN –
ASSAS PARIS II

DEA EN DERECHO
COMPARADO

ORGANIZACIÓN DEL
PROGRAMA
:

Responsable Académico: Profesor Louis
Vogel

Información: Katrin Deckert

E-mail:

Teléfono: 00 33 (0)1 44 39 86 08

DURACIÓN: Un año.

CONDICIONES DE ADMISIÓN:

Maîtrise (Licenciatura) en derecho o diploma
juzgado como equivalente.

CONTENIDO DEL PROGRAMA:

Cursos obligatorios:

Teoría general del derecho
comparado

– Derecho de los sistemas romano –
germánicos

Clases magistrales

Enseñanza metodológica

– Derecho de los países del common
law

Clases magistrales

Enseñanza metodológica

– Cursos Optativas:

El estudiante debe elegir una de las siguientes
materias:

Derecho Comparado de los Negocios

Derecho Internacional Privado Comparado

Cursos Optativos: (El estudiante
debe realizar 50 horas en total, eligiendo dos o más de
las siguientes materias)

Derecho comparado de la familia
(12.5 horas)

Derecho comparado de los contratos (12.5
horas)

Derecho comparado de la responsabilidad (12.5
horas)

Derecho comparado de bienes (12.5
horas)

Derecho comparado de los negocios (25
horas)

Derecho penal comparado (12.5 horas)

Derecho japonés (25 horas)

Derecho internacional privado comparado (25
horas)

Derecho institucional comparado (25 horas)

TESIS:

El estudiante debe redactar una tesis de
investigación bajo la dirección de alguno de los profesores de la
Universidad París II.

VIAJE DE
INVESTIGACIÓN:

Para conseguir la información necesaria para la
realización de su memoria, los
estudiantes deben realizar un viaje de al menos cuatro semanas en
una universidad extranjera.

78. DIPLOMA EN DERECHO COMPARADO DEL INSTITUTO DE
DERECHO COMPARADO DE PARIS DE UNIVERSITE PANTEÓN –
ASSAS PARIS II

DIPLOMA EN DERECHO
COMPARADO

ORGANIZACIÓN:

Responsable Académico: Profesor Louis VOGEL
Información: Manuel Fernández

E-mail:

Teléfono: 00 33 (0)1 44 39 86 08

DURACIÓN: Un año.

INSCRIPCIÓN:

La inscripción debe realizarse a lo largo del mes de
septiembre, en el Instituto de Derecho Comparado, 28 rue
Saint-Guillaume – 75007 PARIS.

CONDICIONES DE ADMISIÓN:

Estar cursando o tener una Maîtrise en Francia o acreditar
un título equivalente (Licenciatura francesa o
extranjera).

CONTENIDO DEL PROGRAMA:

Introducción al derecho comparado.

Materias de derecho comparado.

Derecho administrativo comparado.

Derecho comparado de los negocios.

Derecho internacional privado de los
negocios.

Derecho penal comparado.

Derecho del petróleo.

Derecho africano de los negocios.

Materias de derecho extranjero:

Derecho alemán.

Derecho inglés y americano.

Derecho chino.

Derecho español y de los países de
América Latina.

Derecho italiano.

Derecho Japonés.

Derecho de los países árabes del medio
oriente.

Derecho de los países de Europa del
este.

Enseñanza de lenguas
extranjeras:

Inglés.

Alemán.

Español.

Italiano.

Ruso.

79. CURSO DE DERECHO COMPARADO EN LA UNIVERSIDAD DE
CHILE

Materias dictadas, profesores de cada cátedra y
número de horas.

Derecho Privado.

El matrimonio en Derecho Comparado: Prof. Max
Rheinstein.

Las sucesiones en Derecho Comparado: Prof. Max
Rheinstein.

La responsabilidad
civil en Derecho Comparado: Prof. Gabriel Marty.

El fondo de comercio en Derecho Comparado: Prof. Roger
Houin.

La letra de
cambio y el cheque en
Derecho Comparado: Prof. Roger Houin.

Los contratos en Derecho Comparado: Prof. Jean
Limpens.

Las sociedades
comerciales en Derecho Comparado: Prof. Joseph Jean A.
Ellis.

Noción y límites
de la propiedad
privada en Derecho Comparado: Prof. Erich Hans
Kaden.

Los sistemas procesales civiles en Derecho Comparado:
Prof. Carlos de Miguel.

Integración de América Latina: Prof.
Horacio Godoy.

El principio de la legalidad en
Derecho Comparado de América Latina: Prof. Enrique Silva
Cimma.

La separación de poderes en los pases de Common
Law: Prof. Kenneth Simmonds.

La unificación del Derecho Privado en Derecho
Comparado: Prof. Jean Limpens.

Gran Bretaña y el Mercado Común: Prof.
Kenneth Simmonds.

Derecho Público.

Los contratos administrativo en Derecho Comparado:
Prof. Donald Thompson.

El procedimiento administrativo en Derecho Comparado:
Prof. Marcelo Caetano.

Lo contencioso administrativo en Derecho Comparado:
Prof. Marcelo Caetano.

La responsabilidad del poder público en Derecho
Comparado: Prof. Paul Marie Gaudemet.

El poder
ejecutivo en Derecho Comparado; pases occidentales: Prof.
Paul Marie Gaudemet.

El poder ejecutivo en Derecho Comparado; países
socialistas: Prof. Samuel Zivs.

El régimen de las libertades públicas en
Derecho Comparado; países occidentales: Prof. Paul Marie
Gaudemet.

El régimen de las libertades públicas en
Derecho Comparado; países socialistas: Prof. Samuel
Zivs.

La noción de la legalidad en Derecho Comparado;
países occidentales: Prof. Donald Thompson.

Las empresas
públicas en Derecho Comparado; países
socialistas: Prof. Samuel Zivs.

Los sistemas procesales civiles en Derecho Comparado:
Prof. Carlos de Miguel.

Integración de América Latina: Prof.
Horacio Godoy.

El principio de la legalidad en Derecho Comparado de
América Latina: Prof. Enrique Silva Cimma.

La separación de poderes en los pases de Common
Law: Prof. Kenneth Simmonds.

La unificación del Derecho Privado en Derecho
Comparado: Prof. Jean Limpens.

Gran Bretaña y el Mercado Común: Prof.
Kenneth Simmonds.

80. SILABUS DE DERECHO COMPARADO

Curso 2007-2008

PROGRAMA- GUIÓN DE
TEMAS

DE LA ASIGNATURA DE LIBRE
CONFIGURACIÓN:

INICIACIÓN AL DERECHO
COMPARADO

Impartida por el Prof. Dr. Gabriel García
Cantero, Catedrático de Derecho Civil y la Profª.
Drª MªLourdes Martínez de Morentin (Ayudante
Dr.)

1.- Introducción al Curso.

2.- Situación actual del Derecho Comparado en los
principales países occidentales.

3.- El árbol de las ramas del Derecho: Derecho
público y Derecho privado, y posición en
aquél del Derecho Comparado.

4.- Presupuestos
que condicionan el Derecho Comparado:

A) La tradición jurídica europea
occidental (legado romano, canónico y
germánico).

B) El fenómeno de la Recepción del Derecho
Romano en Occidente en el siglo XII.

C) La recepción del Derecho Romano en Alemania y
otros países.

D) Usus modernus pandectarum y Escuela del
Derecho
Natural.

E) La Escuela Histórica (Savigny y Jhering) y el
Pandectismo.

5.- La moderna Codificación: causas y ejemplos.
Periodificación.

6.- La codificación civil francesa y su
importancia para España.

7.- La codificación austriaca: influencia en
Europa y España

8.- La codificación en Italia, y su
repercusión en España.

9.- El BGB alemán: 2ª generación de
códigos europeos. Su influencia en España y
Europa.

10.- Otros códigos europeos de la segunda
generación: Suiza, Grecia,
Portugal.

11.- El nuevo Código Civil holandés de
1992: 3ª generación de los códigos europeos.
Nuevos Códigos civiles del Este europeo.

12.- Los proyectos de
codificación civil europea, en especial el Proyecto
Pavía.

13.- La codificación en España:

A) Formación histórica del Derecho civil
español.

B) De la unidad romana a la pluralidad de legislaciones
durante la Reconquista.

C) La Recepción del Derecho Romano: Código
de Las Siete Partidas.

D) La lucha del Derecho Real con el Derecho
Romano.

E) El llamado problema foral: su nacimiento al
promulgarse los Decretos de Nueva Planta por Felipe V, hasta su
solución en la Constitución de 1978.

F) Etapas de la codificación civil:
Constitución de 1812, Proyecto de García Goyena de
1851, Ley de Bases de 1888 y Código Civil de
1889.

G) Caracteres del Código Civil y su puesto en el
Derecho comparado. Difusión exterior.

H) ¿Es posible un Código Civil moderno en
España?

14.- Contraposición Civil Law y Common
Law:

A) Origen histórico del Common Law:

B) Su desarrollo en Inglaterra e
Irlanda.

C) Su expansión en los EE.UU. y otros
países.

15.- La práctica del método comparativo:
problemas lingüísticos:

instrumentos aplicativos: resultados. Micro y
macrocomparación.

16.- La utilidad del
Derecho Comparado para el jurista del siglo XXI.

81. PARTE GENERAL DE UNA CURRICULA DE DERECHO
COMPARADO

TEMA 1. El Derecho Comparado: rasgos estructurales del
concepto: (1)
Definición. (2). El Derecho Comparado y su relación
con disciplinas jurídicas cercanas. (3) Finalidades y usos
del Derecho Comparado.(4) Historia del Derecho
Comparado.

TEMA 2. El método de comparación: una
definición instrumental. Principios rectores de la
comparación jurídica: la funcionalidad y la
presunción de similitud. Factores que integran el proceso
de comparación.

TEMA 3. Clasificación de las familias
jurídicas del mundo. Definición de familia
jurídica. Criterios de clasificación.
Definición del concepto "estilo de las familias
jurídicas" como pauta rectora de la clasificación
adoptada.

TEMA 5. Las familias jurídicas de la Europa
continental. La familia romanista: (1) El Código Civil
francés: gestación histórica y principios
inspiradores. (2) Rasgos formales y materiales del
Code francés. (3) Expansión de la familia
romanista: ordenamientos integrados. (4) Rasgos actuales de los
sistemas romanistas.

TEMA 6. Las familias jurídicas de la Europa
continental. La familia jurídica germánica: (1) El
Código Civil alemán: causas de la
codificación alemana y corrientes de pensamiento
inspiradoras.(2) Elementos característicos del B.G.B. (3)
La recepción del B.G.B. en otros ordenamientos
jurídicos. (4) Rasgos actuales de los sistemas
germánicos. (5) Comparación de los rasgos comunes y
distintivos de las familias jurídicas romanista y
germánica.

TEMA 7. La familia jurídica del "common law". (1)
Formación histórica del sistema (siglos XI-XIX).
(2) Los conceptos de equity y common law. (3)EL sistema de
fuentes (4) Organizacion jurisdiccional y precedente judicial.
(5)El método de pensamiento en el "common law" y su
concepto de Derecho. (6)La expansión del sistema:
países pertenecientes a la familia del "common law".(7)
Rasgos distintivos y comunes en el Derecho
estadounidense.

TEMA 8. Sistemas jurídicos religiosos (I). El
Derecho musulmán: (1)Orígenes del islam. (2)
Principios rectores del Derecho musulmán. (3) Sistema de
fuentes y métodos de
interpretación. (4)Expansión del islam como sistema
jurídico: países de tradición
islámica y vigencia del islam como Derecho
aplicable.

TEMA 9. Sistemas jurídicos religiosos (II). El
Derecho hindú: (1)La filosofía hindú como
inspiradora del sistema. (2) Evolución histórica
del Derecho hindú. (3) La colonización
británica en la India:
mutación del sistema hindú y su conversión
en sistema híbrido. (4) El sistema jurídico de la
India en la actualidad.

TEMA 10. Los Derechos orientales: rasgos actuales de los
sistemas jurídicos de Japón y
de China.

82. CONGRESO INTERNACIONAL DE CULTURAS Y SISTEMAS
JURIDICOS COMPARADOS

En México se llevó a cabo el congreso
internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados,
cuyas ponencias aparecen en Internet, por lo cual es claro que en
la misma pueden consultarse las ponencias, debiendo destacar que
aparecen en varios idiomas por lo cual amerita la lectura
correspondiente. Debiendo precisar que la cantidad de
información que aparece en la misma es abundante, en tal
sentido se encuentran organizadas las ponencias por materias todo
lo cual permite mucha difusión del derecho comparado. En
tal sentido los invitamos a consultar la página web
en mención para tener información actual lo cual
permitirá tener mayores conocimientos de derecho
comparado, lo cual es muy difícil de conseguir u obtener
en esta importante disciplina jurídica. Es decir, existe
poca información en la misma, por lo cual si encontramos
información reciente es claro que debemos
valorarla.

Todas las ponencias nos han parecido interesantes, sin
embargo, merecen ser especialmente mencionadas las
siguientes:

-) El derecho aduanero y las aduanas frente a
la
globalización contemporánea.

-) El método de casos.

-) Derecho constitucional y método
comparativo.

-) Telecomunicaciones.

-) La globalización del derecho.

-) Función
aduanal.

Es decir, si bien es cierto que hemos seleccionado estas
ponencias, también es cierto que la cantidad de buenas
ponencias es abundante en dicha página web, motivo por
el cual no podemos hacer otra cosa que consultar la misma. Para
tener sólidos conocimientos sobre derecho comparado o las
nuevas tendencias en el mismo.

83. algunos centros de enseñanza del derecho
comparado

Siguiendo las enseñanzas de Julio AYASTA GONZALES
brindaremos conocimientos sobre algunos centros de
enseñanza de derecho comparado en América Latina,
sin embargo, para quien desee ampliar sus conocimientos puede
revisar su libro, el cual es bastante conocido dentro del derecho
peruano, por lo cual es claro que puede ser consultado en varias
bibliotecas, no
sólo peruanas sino también extranjeras. En Latinoamérica existen varios institutos de
derecho comparado, por lo cual haremos referencia a algunos para
incrementar la información vertida en el presente trabajo
de investigación, lo cual traerá como consecuencia
mayor difusión del derecho comparado, para que de esta
manera se creen nuevos institutos de esta disciplina
jurídica no sólo en el estado peruano sino
también en el derecho extranjero, e institutos
internacionales de derecho comparado los cuales servirán
para promover el intercambio de profesores, publicaciones e
información sobre esta importante disciplina
jurídica. Felipe Sánchez Roman fue el fundador del
Instituto de Derecho Comparado de México y en 1940
estableció la cátedra de introducción al
derecho comparado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia la que
desarrolló hasta 1949 ya que en 1950 sustentó el
curso de derecho comparado. Posteriormente el indicado instituto
cambió de nombre por el de Instituto de Investigaciones
Jurídicas. En el cual se organizaron varios cursos de
derecho comparado. Es decir, esta instituto destaca en
América Latina en estudios de esta disciplina
jurídica, por lo cual merece los estudios
correspondientes. También existe la asociación
argentina de derecho comparado, instituto brasileño de
derecho comparado, instituto de derecho comparado de Puerto Rico,
Instituto de derecho comparado del Ecuador entre
otros. Además existe el instituto latinoamericano de
derecho comparado, por lo cual es claro que merece los estudios
correspondientes dentro del derecho comparado. Es decir, en
América Latina se ha dado regular impulso al estudio de
esta disciplina jurídica, lo cual ha traido como
consecuencia la creación de institutos jurídicos
sobre la misma, por lo cual es claro que podemos estar contentos
en América Latina, porque dentro del derecho comparado
estamos a la vanguardia con
las últimas novedades del derecho. Sin embargo, Europa nos
lleva mucha ventaja por lo cual es claro que amerita los estudios
para determinar las causas de tal eventualidad, pero claro
está que dicho continente se encuentra mas desarrollado
también en el derecho lo cual se advierte también
en el derecho comparado. Es decir, el desarrollo de los pueblos
se refleja en el desarrollo del derecho. Por lo cual esta parece
ser la razón por la cual en Europa la disciplina
jurídica estudiada se encuentra mas desarrollada. Este
mayor desarrollo no sólo se advierte en el derecho
comparado sino también en otras como por ejemplo en el
derecho civil y también por supuesto en el derecho de la
integración, ya que en Europa existe la Unión
Europea e incluso existe el Euro que es la moneda de Europa, todo
lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

84. BOLETIN MEXICANO DE DERECHO
COMPARADO

Resulta apropiado referirnos a las publicaciones
periódicas sobre derecho comparado para tener mayor
conocimiento sobre el mismo, ya que las enseñanzas no
sólo se imparten en centros de estudio sino también
en publicaciones. En México existe el Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, el cual puede consultarse en
Internet, en cuyo contenido pueden consultarse directamente
diversos trabajos de investigación los cuales tienen buen
nivel, sin embargo, pocos trabajos publicados en el mismo
corresponden al derecho comparado, por lo cual esperamos la
fundación de una revista de derecho comparado en
América Latina que se dedique a la publicación de
derecho comparado.

85. ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO
COMPARADO

Constituye para nosotros una alegría tener en
cuenta a esta asociación de derecho comparado, la cual
tiene una página web, en Internet, por lo cual a
continuación insertamos parte de la información que
contiene la misma para tener conocimiento de la misma, así
como también que la misma organiza todos los años
un concurso de trabajos de investigación sobre el derecho
comparado, lo cual sirve para difundir el mismo y también
por supuesto para incentivar las investigaciones sobre esta
importante pero descuidada disciplina jurídica. Resulta
importante este concurso porque gracias al mismo puede crearse
lazos de amistad entre
naciones hermanas, por lo cual felicitamos la iniciativa de crear
este concurso. Además dejamos constancia que esperamos que
dentro de poco se cree un concurso similar dentro del estado
peruano sobre la disciplina jurídica en mención,
todo esto para difundir la referida, y por supuesto incentivar
los estudios sobre el derecho comparado.

La Asociación Argentina de Derecho Comparado fue
fundada el 7 de marzo de 1947.

Tiene su origen en la creación, en 1946, de la
sección argentina de la Société de
Législation Comparée, con sede en París, por
iniciativa del Dr. Ignacio Winizky, que reunió a un
grupo de
eminentes juristas argentinos para constituirla, siendo alguno de
sus asociados fundadores los Juristas Héctor Lafaille,
Juan Carlos Rébora, Eduardo Busso, Enrique Martínez
Paz (p), Satanowsky y Machado Donell, entre otros.

La razón de haber creado una asociación
dedicada al ámbito del derecho comparado fue el de
constituir, dentro de un clima de libertad
académica, la posibilidad de estar en contacto con el
mundo y buscar la mayor cantidad de lazos, fuentes y nexos para
posibilitar el traslado al campo jurídico la
interdependencia de convivir en un mundo globalizado.

Se ha instituido el , de
carácter anual, al mejor trabajo inédito que se
desarrolle con los métodos propios del Derecho
Comparado.

Han sido sus Presidentes: Dr. Leopoldo Melo, Dr. Sofanor
Novillo Corvarán, Dr. Eduardo B. Busso, Dr. Ignacio
Winizky, Dr. Julio César Cueto Rúa, Dr. Jorge
Reinaldo Vanossi, Dr. José Domingo Ray, Dr. Sergio C. Le
Pera, Dr. Francisco de la Vega, Dr. Marcelo Urbano Salerno y el
Dr. Raúl A. Etcheverry Actualmente, es presidida por el
Dr. Alberto R. Dalla Vía.

Es miembro de Asociación Internacional de
Ciencias
Jurídicas (París), Asociación
Internacional de Derecho Comparado (París),
Asociación Internacional de Derecho Económico
(Bruselas).

Bases para el premio anual Julio Cesar Cueto
Rua

instituido por la Asociación Argentina de Derecho
Comparado, a partir del año 2008

La Asociación Argentina de Derecho Comparado
instituye el premio anual al mejor trabajo inédito que se
desarrolle con los métodos propios del Derecho Comparado,
presentado antes del 31 de mayo de cada año, ante la
convocatoria que a tal efecto realizará la Comisión
Directiva a través de los diversos medios de
publicidad que
juzgue oportunos.

El certamen queda sujeto a las siguientes
bases:

1° El concursante deberá entregar un ejemplar
escrito en papel tamaño A4, en letra Times New Roman 12.
Asimismo deberá entregar el documento sobre soporte
virtual (diskette 3,5’, CD o DVD). El trabajo
deberá tener una extensión no menor de treinta
páginas ni mayor de ochenta. Los trabajos serán
entregados en la sede de la Asociación (Sociedad
Científica Argentina – Avenida Santa Fé 1145.
Capital Federal -CO 1059- ) o remitidos a esa sede por correo
certificado.

2° El trabajo, sobre ambos soportes será
firmado con seudónimo. La identificación del
seudónimo será entregada en sobre cerrado, que
contenga fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y
del diploma de abogado, su firma y su currículo vital, confeccionados el sobre en
papel que carezca de transparencias que permitan la lectura de su
contenido prescindiendo de su apertura. Sólo será
abierto, en acto al que serán invitados los concursantes,
cuando la Comisión Directiva cuente con el dictamen del
Consejo Académico que enuncie el mérito de los
trabajos presentados.

3° El trabajo deberá ser inédito.
Podrá versar sobre cualquier objeto, sea en el
ámbito del derecho público o del derecho privado,
en tanto su desarrollo se despliegue según los
métodos propios del Derecho Comparado.

4° El jurado será integrado por el Consejo
Académico de la Asociación Argentina de Derecho
Comparado, que deberá emitir un dictamen fundado sobre el
mérito de los trabajos presentados. Deberá proponer
a quien deberá adjudicársele el primer premio, y
podrá conferir accésit a los trabajos de calidad
suficiente, en número que no podrá superar el diez
por ciento del total de los trabajos presentado.

5° El jurado podrá declarar desierto el
concurso.

6° El premio consistirá en un diploma, una
medalla y la publicación del trabajo en la Revista de la
entidad, y de la cantidad de separatas que determine la
Comisión Directiva. Quiénes merezcan accésit
recibirán un diploma.

7° El ganador del certamen y quiénes merezcan
accésit serán invitados a incorporarse a la
Asociación Argentina de Derecho Comparado en calidad de
socios.

8° No podrán participar del concurso ni los
integrantes del Consejo Académico, ni de la
Comisión Directiva.

9° El presente Reglamento será publicado en
la página web de la Asociación y la
presentación en el concurso implicará su
aceptación.

10° La Comisión Directiva de la
Asociación Argentina de Derecho Comparado resolverá
sobre cualquier cuestión que no se haya considerado en
este Reglamento y sus decisiones serán
inapelables.

Habiendo transcrito esta información esperamos
que se difunda para que se incrementen los participantes en este
concurso lo cual traerá como consecuencia la
elevación del nivel de los trabajos de
investigación participantes, además debemos
felicitar también a los participantes del concurso que no
son ganadores pero que presentan trabajos los cuales sirven para
estudiar el derecho comparado, lo que tanta falta hace en el
derecho peruano.

86.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema enseñanza del
derecho comparado, formulamos conclusiones en los siguientes
términos:

1) En el estado peruano no existen estudios de
postgrado, diplomados ni estudios de perfeccionamiento en derecho
comparado.

2) En el estado peruano hacen falta estos estudios lo
cual servirá para mejorar el mercado que es donde se une
la oferta con la demanda.

3) En muy pocas facultades de derecho del estado peruano
existen cursos de derecho comparado.

4) En el derecho peruano existen pocas investigaciones
sobre el derecho comparado.

5) En el derecho peruano existen pocas publicaciones
sobre el derecho comparado.

6) En el estado peruano hacen falta mucho los estudios
sobre el derecho comparado.

7) Dentro del derecho comparado existen especialidades,
por lo cual es claro que constituye un gran campo de estudio esta
disciplina jurídica, entre las cuales podemos citar el
derecho comparado parte general o introducción al derecho
comparado, derecho civil comparado, penal comparado,
constitucional comparado, empresarial comparado, corporativo
comparado, mercantil llcomparado, societario comparado, cartular
comparado, cambiario comparado, laboral comparado, procesal
comparado, administrativo comparado, registral comparado,
notarial comparado, tributario comparado, aduanero comparado,
familias jurídicas, sistemas jurídicos, entre
otros. Por lo cual es claro que el derecho comparado es bastante
amplio para estudiarlo y en este orden e ideas es claro que en el
estado peruano ni siquiera existe una sola maestría ni
post grado ni diplomado ni especialización en esta
importante pero descuidada disciplina jurídica,

8) La elección de los profesores de derecho
comparado en el estado peruano es deficiente, por lo cual es
claro que existen pocos profesionales abogados realmente
especialistas en esta disciplina jurídica, en tal sentido
amerita los estudios correspondientes.

9) La enseñanza de derecho comparado en el estado
peruano es deficiente.

87.
SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el tema enseñanza del
derecho comparado y habiendo formulado conclusiones presentamos
sugerencias a continuación en los siguientes
términos:

1) En el estado peruano es necesario organizar estudios
de diplomados, postgrados y perfeccionamientos en derecho
comparado.

2) En el estado peruano deben incentivarse los estudios
de derecho comparado.

3) Deben agregarse cursos de derecho comparado en las
facultades derecho del estado peruano.

4) En el estado peruano deben realizarse investigaciones
de derecho comparado.

5) En el estado peruano deben realizarse publicaciones
de derecho comparado.

6)Conviene especializarse en el derecho comparado en el
estado peruano, porque existen pocos especialistas en esta
disciplina jurídica en este estado, lo cual ha traido como
consecuencia que la referida haya desarrollado poco y en general
en todo el derecho comparado existen pocos realmente
especialistas, incluso en las revistas de derecho comparado es
claro que existen pocos trabajos realmente de derecho comparado,
por lo cual resulta adecuado tomar o adoptar esta especialidad
para en un mercado cada vez mas competitivo.

7) Debe seleccionarse mejor a los profesores de derecho
comparado, porque la actual selección
de los docentes de
esta disciplina jurídica causa mucho malestar al estado
peruano, lo cual es advertido con la escasa cantidad de
profesionales de estas promociones de derecho que elijen el
derecho comparado como especialidad, y de no hacerlo se
seguirá causando un daño
permanente a los alumnos, que son los mas interesados en la
especialización

8) Debe capacitarse a los profesores de derecho
comparado del estado peruano, para que puedan realizar mejor su
trabajo, con cursos de enseñanza de derecho comparado para
estudiantes peruanos, porque la realidad es distinta en cada
estado.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

fhernandotorres[arroba]hotmail.com

Datos del autor:

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de
Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial,
Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional,
Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la
Magistratura. Estudios de especialización en el
Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del
Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de
Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal
Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de
San
Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos
de San Martín, Diario Visión Regional de
Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La
Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al
Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de
Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral
(en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría
maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica Santa María
de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima –
Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de
la Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y
Codificación. Consejero de la Revista Electrónica
Derecho y Cambio Social.

Partes: 1, 2, 3, 4
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