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La figura de la representación



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    I.-
    INTRODUCCIÓN:

    Un aspecto fundamental y
    básico de nuestro ordenamiento jurídico es el de
    permitir que todo sujeto pueda exteriorizar su actividad de
    relación en modo y forma a sus intereses.

    La forma más frecuente en que la
    exteriorización tiene lugar, es la de la
    manifestación de voluntad propia del sujeto, por lo que se
    dice que constituye la realización de la autonomía
    privada; pero esta forma, sobre todo en el ritmo de vida moderna,
    caracterizada por la multiplicidad de las relaciones sociales y
    de los negocios,
    está muy lejos de satisfacer tan múltiples
    exigencias, y especialmente de satisfacer la necesidad de tratar
    varios negocios en diversos lugares y a un mismo tiempo.

    Nace acá la necesidad, de valerse de la
    cooperación de un segundo sujeto que pueda actuar por
    nosotros. Frente a esta exigencia práctica, se presenta
    entonces un problema técnico-jurídico bastante
    delicado, que tiende a fijar los límites
    dentro de los cuales se pueda considerar como válido y
    eficaz el negocio realizado para nosotros por otro sujeto, esto
    es por Representante.

    II.- NOCIONES
    DOCTRINARIAS DE REPRESENTANTE Y
    REPRESENTACIÓN:

    "Llámase representante al que emite o recibe por
    otro (el representado) una declaración de voluntad cuyo
    efecto inmediato debe afectar al representado".
    [1]

    "La representación consiste en posibilitar la
    actuación jurídica de una persona por medio
    de un tercero o representante, el cual exterioriza una voluntad
    susceptible de producir efectos jurídicos"
    [2]

    "Se entiende por representación aquella actividad
    por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad
    del representado y actuando por cuenta de él, las
    consecuencias de la conducta del
    representante recaen (normalmente) en el representado".
    [3]

    "La representación, con abstracción de las
    instituciones
    de Derecho Familiar y del contrato de
    mandato, puede ser conceptuada como una figura típica y
    autónoma en virtud de la cual una persona, que viene a ser
    el representante, celebra uno o más actos jurídicos
    en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el
    representado. Es más, el concepto puede
    simplificarse pues el simple actuar de una persona por otra
    configura una representación". [4]

    "Por la representación una persona (el
    representante) sustituye a otra (el representado) en la
    celebración de un acto jurídico. En general, el
    representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés
    del representado". [5]

    III.-
    FUNDAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN:

    Al respecto Iturriaga Romero
    [6], señala:
    "Prescindiendo de las diferentes opiniones que se han formado
    sobre la naturaleza de
    ésta figura jurídica, se acepta en regla general
    que aquella es una de las formas de realizarse de la
    cooperación jurídica, o ser de la
    colaboración que se prestan los hombres para alcanzar los
    fines particulares protegidos por el ordenamiento
    jurídico. La cooperación es, entonces, su
    fundamento filosófico-social y su causa genética".
    Naturalmente aquella opinión se refiere a la
    cooperación jurídica sustantiva.

    Mirándola desde el punto de vista formal, la
    representación se funda en la autorización que
    tiene una persona para poder producir
    efectos en la esfera jurídica ajena. Esa
    autorización es, por consiguiente, una forma de legitimación.

    Desde oto punto de vista, la representación puede
    fundarse en el interés o sea en la utilidad
    económico-patrimonial.

    Finalmente, desde un punto de vista fáctico, la
    representación es un hecho, un acto o negocio
    jurídico que consiste simplemente en realizar un acto de
    esa naturaleza en lugar de otra persona, ante un tercero. Esta
    afirmación identifica la representación con la
    cooperación jurídica formal. Pero nosotros sabemos
    que dicha clase de
    cooperación sólo se da en algunos casos.

    En el curso de la historia jurídica,
    diferentes autores han entendido diversamente la
    representación, según el criterio
    filosófico, jurídico o económico dominante
    en la época.

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