- Nociones doctrinarias de
representante y representación - Fundamento de la
representación - Evolución
histórica de la
representación - Bases
dogmáticas de la doctrina clásica de la
representación - La figura de
la representación en nuestro código
civil - Referencias
bibliográficas
I.-
INTRODUCCIÓN:
Un aspecto fundamental y
básico de nuestro ordenamiento jurídico es el de
permitir que todo sujeto pueda exteriorizar su actividad de
relación en modo y forma a sus intereses.
La forma más frecuente en que la
exteriorización tiene lugar, es la de la
manifestación de voluntad propia del sujeto, por lo que se
dice que constituye la realización de la autonomía
privada; pero esta forma, sobre todo en el ritmo de vida moderna,
caracterizada por la multiplicidad de las relaciones sociales y
de los negocios,
está muy lejos de satisfacer tan múltiples
exigencias, y especialmente de satisfacer la necesidad de tratar
varios negocios en diversos lugares y a un mismo tiempo.
Nace acá la necesidad, de valerse de la
cooperación de un segundo sujeto que pueda actuar por
nosotros. Frente a esta exigencia práctica, se presenta
entonces un problema técnico-jurídico bastante
delicado, que tiende a fijar los límites
dentro de los cuales se pueda considerar como válido y
eficaz el negocio realizado para nosotros por otro sujeto, esto
es por Representante.
II.- NOCIONES
DOCTRINARIAS DE REPRESENTANTE Y
REPRESENTACIÓN:
"Llámase representante al que emite o recibe por
otro (el representado) una declaración de voluntad cuyo
efecto inmediato debe afectar al representado".
[1]
"La representación consiste en posibilitar la
actuación jurídica de una persona por medio
de un tercero o representante, el cual exterioriza una voluntad
susceptible de producir efectos jurídicos"
[2]
"Se entiende por representación aquella actividad
por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad
del representado y actuando por cuenta de él, las
consecuencias de la conducta del
representante recaen (normalmente) en el representado".
[3]
"La representación, con abstracción de las
instituciones
de Derecho Familiar y del contrato de
mandato, puede ser conceptuada como una figura típica y
autónoma en virtud de la cual una persona, que viene a ser
el representante, celebra uno o más actos jurídicos
en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el
representado. Es más, el concepto puede
simplificarse pues el simple actuar de una persona por otra
configura una representación". [4]
"Por la representación una persona (el
representante) sustituye a otra (el representado) en la
celebración de un acto jurídico. En general, el
representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés
del representado". [5]
III.-
FUNDAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN:
Al respecto Iturriaga Romero
[6], señala:
"Prescindiendo de las diferentes opiniones que se han formado
sobre la naturaleza de
ésta figura jurídica, se acepta en regla general
que aquella es una de las formas de realizarse de la
cooperación jurídica, o ser de la
colaboración que se prestan los hombres para alcanzar los
fines particulares protegidos por el ordenamiento
jurídico. La cooperación es, entonces, su
fundamento filosófico-social y su causa genética".
Naturalmente aquella opinión se refiere a la
cooperación jurídica sustantiva.
Mirándola desde el punto de vista formal, la
representación se funda en la autorización que
tiene una persona para poder producir
efectos en la esfera jurídica ajena. Esa
autorización es, por consiguiente, una forma de legitimación.
Desde oto punto de vista, la representación puede
fundarse en el interés o sea en la utilidad
económico-patrimonial.
Finalmente, desde un punto de vista fáctico, la
representación es un hecho, un acto o negocio
jurídico que consiste simplemente en realizar un acto de
esa naturaleza en lugar de otra persona, ante un tercero. Esta
afirmación identifica la representación con la
cooperación jurídica formal. Pero nosotros sabemos
que dicha clase de
cooperación sólo se da en algunos casos.
En el curso de la historia jurídica,
diferentes autores han entendido diversamente la
representación, según el criterio
filosófico, jurídico o económico dominante
en la época.
Página siguiente |