- Relación
Jurídica - Clases de Relaciones
Jurídicas - Estructura de las Relaciones
Jurídicas - Persona-Clasificación
de las Personas - Nacimiento
de las Personas Jurídicas - La
Capacidad - Negocio
Jurídico
Como hemos dicho, las relaciones
humanas son de distinta naturaleza y
no todas interesan a la
organización colectiva. Por ello, el Derecho regula
sólo algunas de las relaciones humanas, es decir, aquellas
que revisten importancia por sus consecuencias en la vida
colectiva, y las hace producir particulares efectos que son los
que se llaman efectos jurídicos. Las relaciones
humanas a las cuales el Derecho hace producir consecuencias
jurídicas se denominan relaciones
jurídicas.
El Derecho sólo reconoce como productoras de
efectos jurídicos aquellas relaciones que tengan una
verdadera utilidad para la
vida social, aquellas que en vista de sus fines económicos
sociales, y de otra naturaleza las haga merecedoras de
tutela
jurídica, toda relación jurídica es una
relación social, pero no sucede a la inversa, no toda
relación social es una relación
jurídica.
Relación
Jurídica: Concepto
Cualquier relación o situación social
susceptible de ser contemplada jurídicamente,
relación entre seres humanos que se encuentra regulada por
el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias
jurídicas.
De lo expuesto concluimos que la producción de las relaciones
jurídicas se verifica en la siguiente forma: es necesario,
ante todo, la existencia de las personas que al ponerse en
contacto por algún motivo determinado dan nacimiento a una
relación humana pura y simple. Ahora bien, si existe una
norma en cuyo supuesto de hecho encajen las circunstancias
propias de la relación humana que se ha producido, y en
vista de la cual el efecto de aquella relación humana
esté tutelado y disciplinado por el Derecho, entonces se
transforma en una relación jurídica de la cual
derivan, para los sujetos que de ella forman parte, particulares
derechos por lo
que se refiere al sujeto activo de la relación y obligaciones
por lo que refiere al sujeto pasivo de la misma.
De modo que, para que se produzca una relación
jurídica, es necesario: la existencia de una
relación material, humana: la existencia de una norma en
cuyo supuesto encaje esa relación humana y en vista de la
cual se le haga producir efectos de Derecho.
El concepto de la
relación jurídica se ve con bastante claridad en el
caso de los llamados derechos de obligación, en los cuales
se establece un vínculo directo entre una persona
<<acreedora>> y otra persona <<deudora>>,
en vista del cual el deudor está obligado al cumplimiento
de una determinada prestación a la cual tiene derecho el
acreedor.
Clases de
Relaciones Jurídicas
Pueden hacerse clasificaciones desde múltiples
puntos de vista.
- Relaciones obligatorias: Por responsabilidad
contractual o extracontractual, una persona se encuentra en
el deber de prestar una conducta
determinada en beneficio de otra. - Relaciones Jurídico-Reales: En virtud
de un derecho real una persona goza de decisión sobre el
uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le
garantiza frente a los demás. - Relaciones Familiares: Situaciones de especial
conexión entre personas reguladas para garantizar un
marco normativo a la
familia. - Relaciones Hereditarias: Conectadas al
fenómeno de la herencia:
derechos y deberes de los herederos entre sí y con los
demás.
Estructura de
las Relaciones Jurídicas
- Los Sujetos: Los derechos y
deberes sólo pueden atribuirse a personas.
El Componente personal es
básico à
vínculo entre personas.
- Sujeto Activo: à El que tiene derecho a
algo. - Sujeto Pasivo: à El que se encuentra obligado
a.
La existencia de varios sujetos activos o
pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.
- El Objeto: Realidad material o social
subyacente en la relación entre los sujetos.
- El Contenido: Entramado de
derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la
relación.
En la práctica, la posición de sujeto
activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de
posiciones subordinadas contrapuestas à el deudor que tiene derecho a un
recibo es sujeto activo por esta obligación.
Derecho Subjetivo:
El Derecho subjetivo consiste en una situación
jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a
personas y/o cosas.
Es un poder otorgado por el ordenamiento para que el
sujeto satisfaga sus propios intereses.
Es la aceptación de la expresión "tener
derecho a…"
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