Marco Legal en Colombia
RESUMEN
El presente documento tiene como objetivo
explicar de una manera sencilla el marco legal del Sistema Nacional
de Conciliación en Colombia. Nuestra
pretensión es elaborar un mapa conceptual
general sobre los aspectos más importantes de la
conciliación como: definición,
características de la conciliación, efectos de la
conciliación, asuntos conciliables, los centros de
conciliación, las entidades avaladas para formar
conciliadores, los conciliadores, el Ministerio del Interior y de
Justicia, el
Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la Justicia, gratuidad y tarifas
de la conciliación y la conciliación como requisito
de procedibilidad.
INTRODUCCIÓN
La conciliación es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos por
medio del cual dos o más personas gestionan por sí
mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado denominado conciliador (Art. 64 de
la Ley 446 de
1998).
Con base en la definición de conciliación,
podemos presentar las características más
importantes de este mecanismo no formal de administración de justicia:
- La conciliación es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos (M.A.S.C.), lo que significa que
es una forma de justicia válida por la Constitución (Art. 116 C.N.) y la ley. La
alternatividad hace referencia a que además de la Rama
Judicial (estructura
formal del Estado para
la decisión de las controversias conforme al derecho
colombiano), los ciudadanos tienen la opción de
solucionar sus conflictos por medio del diálogo con la ayuda de un
conciliador. - Las personas que solicitan y son invitados a una
conciliación se reservan el derecho a llegar o no a un
acuerdo que solucione su controversia. La conciliación
es voluntaria, las partes gestionan por sí mismas la
solución de su conflicto a
través del diálogo asistidos por un conciliador.
Por ello afirmamos que la conciliación es la oportunidad
que tienen las personas de demostrar que no solamente generan
conflictos, sino también que tienen la facultad de
resolverlos. - La conciliación se adelanta con la ayuda de un
tercero, una persona que es
conciliador. Existen dos clases de conciliadores: en derecho y
en equidad.
Solamente a los primeros nos referiremos en el presente
artículo. El conciliador es una persona con altas
calidades (humanas) y profesionales (capacitado) que siendo
imparcial frente a las partes, interviene para facilitar un
acuerdo que solucione integralmente el conflicto.
Algunas ventajas de la conciliación
son:
Libertad de acceso: La conciliación es una
institución que se fundamenta en la autonomía de la
voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede
acudir a la conciliación como una alternativa para
solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente
a un centro de conciliación, a un funcionario
público habilitado por la ley para conciliar o a un
notario para solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de
las personas que acuden a la conciliación quedan
satisfechas con el acuerdo, toda vez que es el resultado de su
propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es
aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos
efectos legales para las partes. El acta de conciliación
se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace
tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito
ejecutivo. Más adelante nos referiremos con más
detalle a los efectos de la conciliación.
Ahorro de tiempo:
mediante la conciliación las personas solucionan sus
conflictos de una forma más rápida en
comparación con la duración de los procesos
judiciales en Colombia. La conciliación tiene la
duración que las partes establezcan de común
acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se
desarrollan en una audiencia lo que se traduce en una justicia
rápida.
Ahorro de dinero:
teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento
rápido, las partes se ahorran los costos que
implica un largo proceso
judicial. En la conciliación las partes pueden o no
utilizar los servicios de
un abogado. Dependiendo de la persona o institución que
las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la
conciliación que es significativamente menos costosa que
un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la
conciliación las partes deben cooperar para construir
conjuntamente la solución del conflicto y, por esa
razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y
sus resultados. La conciliación es una institución
eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas
del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo
logrado es resultado de una negociación facilitada por el
conciliador.
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