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Causas de justificación: Legítima Defensa



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    INTRODUCCIÓN

    LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

    Las acciones que
    se realizan amparadas por una causa de justificación se
    adecuan a las previsiones legales tanto del tipo que
    prevé el delito
    cometido al amparo de
    una causa justificante, como a los requisitos que prevén
    el fundamento de dichas causas. Las causas de
    justificación tienen una naturaleza
    objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que
    comete el delito, con lo que, al faltar el elemento esencial de
    violación de la norma se excluye el disvalor que resulta
    de la misma. Las causas de justificación hallan su
    fundamento en la supremacía del interés
    por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que
    se protege (en estado de
    necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del
    deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan
    actualmente en un sistema de
    regla-excepción, que consiste en que en el mismo
    cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se
    prevé la regla que encuentra su excepción,
    estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada
    legítima.

    Las causas de justificación son:

    • Legítima defensa
    • Estado de necesidad
    • Cumplimiento de un deber
    • Ejercicio de un derecho

    Nosotras nos encaminaremos sobre la legítima
    defensa, empezando con su definición y su
    problemática, el cual se analizara cada uno de sus puntos
    importantes para dejar entendible el tema.

    1.
    DEFINICIONES

    1.1 Definiciones de acuerdo con varios
    autores

    Existen varios autores que definen a la legítima
    defensa, el cual es importante mencionarlos para así con
    ello entender el tema de este trabajo:

    Fernando Castellanos considera que la
    legítima defensa: es la repulsa de una agresión
    antijurídica y actual o inminente por el atacante o por
    terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida
    necesaria para la protección. Siguiendo con este mismo
    autor, el menciona otras definiciones de diversos autores que son
    las siguientes:

    De acuerdo con Cuello Calón: Es
    legítima la defensa necesaria para rechazar una
    agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto
    que lesione bienes
    jurídicos del agresor.

    El siguiente autor es Franz Von Liszt: Es repeler
    una agresión actual y contraria al Derecho mediante una
    agresión contra el atacante.

    Por último tenemos a Jiménez de
    Asúa:
    que define a La legítima defensa como la
    repulsa de una agresión antijurídica, actual o
    inminente, por el atacado o tercera persona contra el
    agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la
    racionalidad proporcionalidad de los medios.

    Otra definición que nos proporciona Manuel
    Pavón Vasconcelos sobre la
    legítima defensa:
    "
    Es la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una
    agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro
    inminente para bienes tutelados por el Derecho".

    Por último de acuerdo con la doctrina tenemos la
    definición de Orlando Gómez: "la legítima
    defensa, o defensa justa, es la acción requerida para
    impedir o apartar de sí o de otro una agresión
    actual o ilegítima contra un bien jurídico. Como
    conducta
    encaminada a repeler un injusto, la acción defensiva busca
    evitar la negación del derecho; y por ello se constituye
    en la negación de la negación del derecho, de
    allí que ella sea intrínsecamente justa, pues no es
    una venganza contra el injusto realizado, si no el acto que
    quiere anticiparse a la consumación del ilícito, la
    acción que se opone aun a la aparición misma del
    delito, y que antes que vengar busca evitar"

    1.2 Definición de acuerdo al Código
    Penal

    Al estudiar las definiciones de acuerdo con la doctrina,
    ahora la legítima defensa la analizaremos de acuerdo con
    la ley, establecido
    en el Código Penal Federal, Código Penal del Estado
    de México y
    Código Penal del Distrito Federal.

    Lo que establece el Código Penal Federal en su
    artículo 15 cuyo título es: las causas de
    exclusión del delito
    en su fracción IV "Se
    repela una agresión real, actual o inminente, y sin
    derecho, en protección de bienes jurídicos propios
    o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
    racionalidad de los medios empleados y no medie
    provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del
    agredido o de la persona a quien se defiende".

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