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Línea institucional de conciliación en Colombia del Ministerio del Interior y de Justicia




Enviado por Harbey Peña Sandoval



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Principales conceptos de
      línea institucional de conciliación del
      Ministerio del Interior y de Justicia, sistematizados por
      materias
    3. Funcionarios
      públicos como conciliadores de centros de
      conciliación
    4. Conciliadores
      en penal militar y funcionarios
      conciliadores
    5. Los
      inspectores de policía no son conciliadores
      extrajudiciales en Derecho
    6. Aval
      para formar conciliadores y formación de
      conciliadores
    7. Centros de
      conciliación
    8. Procedimiento
      conciliatorio
    9. Áreas de
      aplicación de la conciliación
    10. Requisito de
      procedibilidad
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    RESUMEN

    La línea institucional de conciliación es
    la posición jurídica del Ministerio del Interior y
    de Justicia de
    Colombia sobre la
    interpretación y aplicación de las
    normas de la
    conciliación extrajudicial en derecho. El
    presente trabajo
    sistematiza los principales pronunciamientos del Ministerio del
    Interior y de Justicia y los organiza por materias: el
    conciliador, aval para formar conciliadores, formación de
    conciliadores, centros de conciliación, procedimiento
    conciliatorio, conciliación en familia, civil,
    tránsito y laboral y la
    conciliación como requisito de procedibilidad.

    La conciliación es un mecanismo de
    solución de conflictos por
    medio del cual las partes resuelven sus controversias con la
    ayuda de un conciliador. La conciliación como
    institución ha tenido un amplio desarrollo en
    Colombia, en su historia
    contemporánea, desde la expedición de la Ley 23 de 1991 se
    institucionalizó la conciliación a través de
    un sistema basado en
    los centros de conciliación, conciliadores y el Ministerio
    de Justicia.

    La conciliación se nutre y desarrolla desde
    varios campos del conocimiento
    como el sociológico, psicológico, filosófico
    y por supuesto el jurídico. En relación con esta
    última fuente, debemos admitir que en Colombia por ser una
    sociedad
    influenciada fuertemente por el derecho, la conciliación
    no ha sido ajena a ello y tiene una estructura
    principalmente jurídica.

    En esta oportunidad no vamos a centrar el análisis en la conveniencia o no de la
    influencia jurídica sobre la conciliación, partimos
    de esa base y por ello nuestra pretensión es hacer un
    aporte a la conciliación desde el derecho.

    Una definición simple de ordenamiento
    jurídico es el conjunto de normas que regulan las
    relaciones sociales. Un sistema jurídico debe ser
    coherente y consistente, ello nos lleva a trabajar por la unidad
    sistémica (ausencia de contradicciones internas del
    derecho) en donde las diferentes normas en sentido amplio
    garanticen una seguridad
    jurídica.

    Es bien conocido que lograr una armonía en el
    ordenamiento jurídico es muy difícil y son los
    jueces quienes interpretan y aplican las normas creadas por el
    legislador en un Estado de
    derecho. En materia de
    justicia, no solamente los jueces interpretan y aplican las
    normas para la
    administración judicial de la justicia, también
    los conciliadores y árbitros extrajudicialmente
    administran justicia.

    Los conciliadores son particulares habilitados por las
    partes para administrar justicia. Por la naturaleza
    autocompositiva de la conciliación dichos operadores no
    imponen a las partes una decisión, son las personas en
    conflicto
    quienes solucionan su controversia en virtud de su
    autonomía de la voluntad.

    La conciliación en Colombia se encuentra
    establecida en la Constitución Nacional, leyes, decretos,
    resoluciones, entre otras. Con un panorama tan amplio de normas
    que rigen la conciliación, no es difícil encontrar
    contradicciones, confusión en la vigencia, falta de
    claridad en su aplicación y hasta desconocimiento de su
    existencia por los operadores de la
    conciliación.

    En una investigación contratada con la Universidad
    Nacional de Colombia para actualizar la línea
    institucional de conciliación del Ministerio del Interior
    y de Justicia se encontraron 70 cuerpos normativos vigentes, 423
    sentencias de las Cortes y 500 conceptos de las entidades
    públicas que configuran el marco jurídico aplicable
    de la conciliación en Colombia.

    Los conciliadores como operadores de la justicia tienen
    la obligación de velar porque en la conciliación
    (sustancial y procedimental) se apliquen y cumplan las normas
    legales vigentes y se acate a la jurisprudencia
    como fuente formal del derecho. La anterior tarea no es
    fácil si consideramos el universo de
    normas y sentencias que hacen compleja su
    aplicación.

    Teniendo en cuenta la situación anterior, el
    Ministerio del Interior y de Justicia como máxima autoridad
    administrativa sobre la conciliación ha venido trabajando
    en el diseño,
    elaboración y desarrollo de una línea
    institucional
    que es la base conceptual para la
    aplicación de la conciliación con criterios
    unificados y claros que permitan una coherencia, razonabilidad y
    consistencia en el ordenamiento jurídico de la
    conciliación para garantizar una seguridad
    jurídica.

    La línea institucional de
    conciliación
    es la posición jurídica del
    Ministerio del Interior y de Justicia sobre la aplicación
    de la conciliación, basada en las normas legales vigentes
    y las líneas jurisprudenciales de las altas Cortes sobre
    la materia.

    El Ministerio del Interior y de Justicia es la entidad
    que coordina a nivel nacional en Colombia el desarrollo de la
    conciliación, por ello, los centros de
    conciliación, conciliadores y ciudadanos en general
    consultan al Ministerio su concepto sobre la
    aplicación e interpretación de las
    normas.

    Los conceptos del Ministerio del Interior y de Justicia
    no son de obligatorio cumplimiento para los conciliadores, ya que
    éstos son particulares que administran justicia
    transitoriamente y gozan de autonomía e independencia
    de acuerdo con la Ley 270 de 1996. Sin embargo, los conceptos del
    Ministerio del Interior y de Justicia sí son de
    obligatorio cumplimiento para los centros de conciliación,
    en virtud de la función de
    control,
    inspección y vigilancia.

    Los conceptos de línea institucional de
    conciliación
    son expedidos por el Viceministerio de
    Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia y son de
    obligatorio cumplimiento si entendemos la función de
    control como la "última etapa del proceso
    administrativo consiste en la inspección de las
    actuaciones de la
    organización con miras a conocer, en primer
    término, si se están cumpliendo en forma eficiente
    y efectiva los objetivos y
    metas administrativas y determinar las acciones a
    seguir para corregir las deficiencias encontradas y los procesos que
    impiden o dificultan el logro de tales objetivos, y en segundo
    término, con el fin de evitar prácticas inadecuadas
    o ilegales"
    . Así las cosas, en virtud de la
    función de control el Ministerio del Interior y de
    Justicia podrá requerir a los centros de
    conciliación y/o arbitraje el
    cumplimiento de las obligaciones
    que le han sido impuestas por la Ley y la realización los
    correctivos necesarios para subsanar cualquier infracción
    cometida (Artículo 1 del Decreto 3626 de 2007).

    El objetivo de la
    línea institucional de conciliación es que
    los conciliadores, centros de conciliación y demás
    operadores cuenten con una orientación en la
    interpretación y aplicación de la
    conciliación. Esto ayudará a garantizar la
    seguridad jurídica, pues de lo contrario podríamos
    encontrar en cada centro de conciliación o conciliador un
    derecho diferente, a pesar que Colombia tiene normas de
    aplicación nacional.

    En la práctica se presentaba un fenómeno
    socio-jurídico que consistía en que una misma norma
    era entendida y cumplida de diferente manera en algunos centros
    de conciliación y al mismo tiempo,
    algunos conciliadores interpretaban la ley de diferente manera.
    La anterior situación permitía que algunos usuarios
    de la conciliación (en especial los abogados)
    identificaran centros de conciliación y conciliadores
    más estrictos o laxos en la aplicación de las
    normas y esto se prestaba para manejos inadecuados que perjudican
    al ciudadano y al Sistema Nacional de Conciliación
    (SNC).

    En resumen, la línea institucional de
    conciliación
    del Ministerio del Interior y de Justicia
    busca ofrecer una posición jurídica unificada para
    el entendimiento de la norma de conciliación que es
    dinámica y se construye cada día con
    la ayuda de los mismos operadores del Sistema Nacional de
    Conciliación.

    En Colombia encontramos otros ejemplos de líneas
    institucionales muy consolidadas como es el caso de los conceptos
    jurídicos de la DIAN, la Superintendencia Financiera, el
    Ministerio de la Protección Social, Ministerio de
    Hacienda, Superintendencia de Notariado y Registro, entre
    otras entidades públicas que establecen líneas
    jurídicas para la aplicación de las normas en el
    sector de su competencia y que
    son seguidas y respetadas por los correspondientes operadores.
    Esperamos que para el caso de la conciliación la
    línea institucional del Ministerio del Interior y de
    Justicia se convierta en una guía consultada por las
    personas e instituciones
    del SNC.

    Por otra parte, el Gobierno Nacional
    por medio del Decreto 3756 de 2007 exige que los abogados
    interesados en ser conciliadores en los centros de
    conciliación deberán cursar y aprobar una capacitación en Mecanismos Alternativos de
    Solución de Conflictos. El artículo 3 del citado
    Decreto establece los temas mínimos del plan de estudios
    en M.A.S.C., dentro de los cuales se exige capacitar en la
    "Línea institucional de la conciliación del
    Ministerio del Interior y de Justicia
    ". En este sentido, el
    Ministerio del Interior y de Justicia busca que las entidades
    avaladas para formar conciliadores conozcan y capaciten a los
    futuros conciliadores en la línea
    institucional
    .

    Son muchos los conceptos jurídicos que el
    Ministerio del Interior y de Justicia ha expedido en
    conciliación. A continuación presentaremos la
    línea institucional de conciliación dividida
    por materias, la cual esperamos sirva de insumo para el estudio
    de la conciliación desde el punto de vista
    institucional.

    Principales
    conceptos de línea institucional de conciliación
    del Ministerio del Interior y de Justicia, sistematizados por
    materias.

    1. Conciliadores.

    1.1 Requisitos, inscripción, exclusión,
    judicatura e identificación.

    De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 640 de
    2001, el conciliador que actúe en derecho deberá
    ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de
    centros de conciliación de consultorios jurídicos
    de las facultades de derecho, personeros municipales y notarios
    que no sean abogados titulados.

    Por su parte, el Artículo 7 de l Ley 640 de 2001
    establece que todos los abogados en ejercicio que acrediten la
    capacitación en mecanismos alternativos de solución
    de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del
    Derecho, que aprueben la evaluación
    administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un
    centro de conciliación, podrán actuar como
    conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá
    el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan
    acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el
    área en que vayan a actuar.

    Los requisitos para ser conciliadores han tenido cambios
    en las diferentes legislaciones vigentes. El Ministerio del
    Interior y de Justicia en concepto No. 7591 del 9 de junio de
    2004 dijo:

    "En la actualidad los conciliadores en Colombia,
    después de los continuos cambios de legislación,
    pueden ser clasificados en tres regímenes
    así:

    En primer lugar, en vigencia de la Ley 23 de
    1991:

    La calidad de los
    conciliadores estaba reglamentada en el artículo 73 de la
    Ley 23 de 1991 así:

    "Artículo 73. El conciliador deberá ser
    abogado titulado, salvo cuando se trate de consultorios
    jurídicos y en todo caso de reconocida honorabilidad,
    calificado e imparcial, y su labor será la de dirigir
    libremente el trámite de la conciliación guiado por
    los principios de
    imparcialidad, equidad y
    justicia.

    Parágrafo. Como requisito previo al ejercicio
    de sus funciones, el
    conciliador deberá obtener capacitación especial,
    mediante la aprobación de los cursos diseñados para
    el efecto, los cuales serán dictados por la Escuela Judicial
    «Rodrigo Lara Bonilla», y por los centros de
    conciliación autorizados."

    En segundo lugar, en vigencia de la Ley 446 de
    1998:

    La calidad de los conciliadores estaba reglamentada
    en el artículo 99 de la Ley 446 de 1998
    así:

    "Artículo 99. Calidades del conciliador. El
    artículo 73 de la Ley 23 de 1991, quedará
    así:

    "Artículo 73. El conciliador deberá ser
    ciudadano en ejercicio, quien podrá conciliar en derecho o
    en equidad. Para el primer caso, el conciliador deberá ser
    abogado titulado, salvo cuando se trate de Centros de
    Conciliación de Facultades de Derecho.

    En tercer lugar, en vigencia de la Ley 640 de
    2001:

    La calidad de los conciliadores al entrar en vigencia
    la Ley 640 de 2001 está reglamentada en los
    artículos 5 y 7 de la misma así:

    "Artículo 5°. Calidades del conciliador.
    El conciliador que actúe en derecho deberá ser
    abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de
    centros de conciliación de consultorios jurídicos
    de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de
    los notarios que no sean abogados titulados".

    "Artículo 7, Ley 640 de 2001: "Conciliadores
    de centros de conciliación. Todos los abogados en
    ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos
    alternativos de solución de conflictos avalada por el
    Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la
    evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se
    inscriban ante un centro de conciliación, podrán
    actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional
    expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que
    permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores
    en el área en que vayan a actuar".

    En virtud de las facultades que otorga el
    artículo 91 de la Ley 446 de 1998 al Ministerio de
    Justicia y del Derecho se expidió la Resolución 477
    de 2001 que en su artículo 13 dice:

    "Certificado para conciliadores. A partir de
    la entrada en vigencia de esta Resolución, solamente
    podrán solicitar su inclusión como conciliadores en
    los centros de conciliación, los abogados que hayan
    obtenido el certificado de aprobación del curso de
    formación y capacitación impartido por las
    entidades avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho de
    conformidad con lo previsto en la presente
    Resolución".

    De conformidad con la normatividad anterior
    tenemos:

    En vigencia de la Ley 23 de 1991, para ser
    conciliador de un centro de conciliación en derecho se
    requería:

    • Ser abogado titulado, salvo cuando se trate de
      consultorios jurídicos.
    • Ser de reconocida honorabilidad, calificado e
      imparcial.
    • Tener una capacitación especial, mediante
      la aprobación de los cursos diseñados para el
      efecto, los cuales fueron dictados por la Escuela Judicial
      "Rodrigo Lara Bonilla", y por los centros de
      conciliación autorizados.

    En vigencia la Ley 446 de 1998, para ser conciliador
    de un centro de conciliación en derecho se
    requería:

    • Ser ciudadano en ejercicio.
    • Ser abogado titulado, salvo cuando se trate de
      Centros de Conciliación de Facultades de
      Derecho.

    En vigencia la Ley 640 de 2001, para ser conciliador
    de un centro de conciliación en derecho se
    requiere:

    • Ser abogado titulado, salvo cuando se trate de
      conciliadores de centros de conciliación de consultorios
      jurídicos de las facultades de derecho y de los
      personeros municipales y de los notarios que no sean abogados
      titulados.
    • Acreditar la capacitación en mecanismos
      alternativos de solución de conflictos avalada por el
      Ministerio de Justicia y del Derecho
    • Inscribirse ante un centro de
      conciliación."

    Para determinar si una persona es
    conciliador en Colombia se debe establecer la época en la
    que afirma ser conciliador y verificar los requisitos que la Ley
    aplicable en el momento de su actividad exige. A partir de la
    entrada en vigencia de la Resolución 477 de 2001 del
    Ministerio de Justicia y del Derecho, solamente los abogados que
    se capaciten en conciliación en una entidad avalada pueden
    inscribirse en un centro de conciliación.

    Antes de la expedición de este concepto los
    centros de conciliación, por instrucción del
    Ministerio de Justicia y del Derecho, inscribían solamente
    a los conciliadores que antes de la entrada en vigencia de la
    Resolución 477 de 2001 presentaban un certificado de un
    centro de conciliación donde constara que esa persona
    había ejercido o pertenecido al centro de
    conciliación. Después de una revisión
    minuciosa la ley, se encontró que antes de la Ley 640 de
    2001 no era un requisito legal para ejercer como conciliador el
    registro ante un centro de conciliación, por ello muchos
    abogados que se capacitaron en su momento por entidades como la
    Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que contaban con
    certificados de capacitación que decían otorgar el
    titulo de conciliador, no eran aceptados en los centros de
    conciliación por la posición que el Ministerio de
    Justicia y del Derecho tenía.

    El concepto de línea institucional No. 7591 del 9
    de junio de 2004 aclaró que los centros de
    conciliación solamente pueden exigir a los conciliadores
    anteriores a la Ley 640 de 2001 los requisitos que la Ley 23 de
    1991 o la Ley 446 de 1998 exigían, en ninguno de esos
    casos era necesario haber ejercido como tal y contar con un
    certificado de un director de un centro que lo confirmara. Por
    ejemplo, si un abogado fue capacitado en conciliación en
    1993 por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y cuenta con el
    certificado que así lo acredite, en la actualidad esa
    persona cumple con el requisito de capacitación en
    conciliación y puede inscribirse en un centro de
    conciliación, no será necesario que curse y apruebe
    la formación a la que se refiere el Decreto 3756 de 2007.
    Sin perjuicio de lo anterior, sería ideal si
    voluntariamente realizara dicho curso ya que garantizaría
    la actualización de conocimientos.

     

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