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El presente manual de NORMAS DE CONVIVENCIA esta conformado por cinco capítulos organizados de la siguiente manera: Reseña histórica e Himno de la institución. Perfil de alumno que deseamos lograr, capítulos donde da énfasis a la Naturaleza, Organización y funcionamiento del plantel, Derechos y deberes de los alumnos, padres representantes personal docente administrativo obreros faltas y sanciones para lo miembros que integran la comunidad, organización y funcionamiento de la Asociación Civil y de los reconocimientos al personal.

En el mes de Julio de 1977, un grupo de docentes encabezados por la maestra Rosario Orellana, decide tomar las instalaciones del local con el firme propósito de iniciar el funcionamiento de la hoy conocida Escuela Básica Simón Bolívar. Es así que para inicio del año escolar 1977-1978, se da inicio a las clases en el plantel.
Fue La primera Directora Rosario Orellana y como Subdirectora la maestra Maria Fonseca y el profesor Pedro Maria quienes fueron acompañados por un equipo docente, entre los que se encontraba: Liébana de Navarro, Florangel de Jiménez, Miguel Ángel Yépez, Armando Cisneros, Laura de Parra, Natalia Pérez, Lenis de Zambrano, Ana de Daza, Luisa de Gonzáles, Maria Hernández, Teodora de Pérez, Dámaso Franco Labori, Fabiola Borges, Carlos Mezones, Nancy León, Marlene Ávila. A este grupo de docentes lo acompaño como personal administrativo la Señora Iraidee Maurera, que en la actualidad continua cumpliendo sus funciones como secretaria de la III Etapa Media y como Personal obrero la señora Alba Mora, quien se desempeño en sus funciones hasta el 01 de Septiembre de 2005.
Hasta el año de 1979, la institución funcionó como Grupo Escolar, este mismo año es incorporada al programa piloto de Escuela Básica, en 1982 se integra la III Etapa de Educación Básica egresando la primera promoción en el año de 1985.
HIMNO DE LA ESCUELA "SIMÓN BOLÍVAR"
LETRA. PROFESOR. CARLOS MEZONES SIFONTES.
MÚSICA. PROFESOR. NEL FIGUEROA.
CORO
Las alberga con esperanza
La alegría y la inquietud
De aquellas almas de infantes
Anhelantes de la virtud (Bis)
I
En tu lecho nace el fruto
De la patria forjador,
Tu nombre siempre está en altos
Como el del Libertador,
Verás crecer la semilla,
Que un día en tus aulas sembraste
Que vistes correr cuando niño
Con deseos de alcanzarte.
II
Seguiremos como ejemplo
Tu pensamiento, tu acción
Bolívar, padre grandioso
De nuestra pujante Nación
Porque ella nos demuestra
Que luchando y estudiando
Romperemos las cadenas
Que empañan la ilusión.
III
No te detengas. Adelante
Este grupo "Simón Bolívar"
Tiene las puertas abiertas
Esperando un luchador
Para tenderle la mano
Con esfuerzo y con candor
Para enseñarles el camino
Al futuro triunfador.
La UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL "SIMON BOLIVAR" debe lograr la formación de un individuo y en sus egresados:
CAPÍTULO I
ARTICULO 1. El presente documento constituye las Normas de Convivencia de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar" dependiente del Ministerio de Educación y ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, Los Teques, estado Miranda.
Es el documento que establece los parámetros y orientaciones para: Facilitar el desarrollo de actividades y las relaciones de las personas que interactúan. Explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los derechos, funciones, deberes y compromisos de los diferentes estamentos de un centro educativo; y presenta modos para conciliar intereses, necesidades, asegurar el logro de los objetivos establecidos, dentro de un ambiente armónico, pacifico y productivo.
Para los efectos la U.E.N.B."SIMON BOLIVAR" establece que la convivencia: es el arte de vivir en paz y armonía con las personas y el medio que nos rodea, basado en el ejercicio de la libertad y el respeto a la diferencia y la capacidad de los integrantes de una comunidad para elegir y responder por las consecuencias de sus acciones.
Por lo tanto establece que Convivencia Escolar: es el clima de interrelaciones que se produce en la institución escolar. Podríamos entenderla como "una red de relaciones sociales, que se desarrollan en un tiempo-espacio determinado (institución educativa), que tiene un sentido y/o propósito la educación y formación de los sujetos convocando a los distintos actores que participan en ella (docentes, estudiantes, directivos y cualquier actor que intervenga de manera directa e indirecta en le proceso educativo) A la construcción de relaciones y vínculos entre sus miembros". "La convivencia escolar se configura como un espacio relacional de cooperación, crecimiento, se construye y reconstruye en la vida cotidiana.
Es por ello que se establece en la institución que la Convivencia escolar, es un pilar para promover la calidad de nuestra Educación.
ARTICULO 2. La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar" es una institución de carácter oficial que cuenta con los niveles de primaria y secundaria, sus fines se identifican con lo plasmado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Educación y su Reglamento (1989) Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescente (2000) y otras disposiciones legales establecida por los entes rectores correspondientes.
ARTICULO 3.- La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", tendrá como propósito fundamental Garantizar que el centro educativo sea punto de encuentro de una sociedad humanista que avanza hacia la consolidaron de la Inclusión y la Justicia Social, al promover la participación y la convivencia pacifica y solidaria de los actores que conforman el proceso educativo, enmarcado en el Sistema de Educación Bolivariana.
ARTICULO 4.- La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", tendrá como Misión fortalecer la Integración entre la comunidad y el centro educativo como un especio de convivencia, que garantice el Derecho Social de la Educación de los niños, niñas y adolescentes para la formación del Nuevo Republicano como sujeto histórico de transformación ,consustanciado con valores como la Igualdad, Justicia Social , Solidaridad, Responsabilidad, Moral, y Ética por que son elementos fundamentales que garantizan el ejercicio de una democracia participativa.
ARTICULO 5.- La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", fomentara el proceso educativo según la naturaleza de las áreas o asignaturas, competencias que determinaran el uso de los métodos, técnicas procedimientos organizaciones de ambiente y utilización de los recursos para el aprendizaje educativo.
ARTICULO 6.- Desarrollar el principio de la participación, por cuanto es un derecho fundamental. La institución creara y promoverá los espacios formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria
ARTICULO.- 7 Desarrollar el principio de igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales, en consecuencia en el ámbito del centro educativo y al aplicar estas normas de convivencia SE PROHÍBE cualquier discriminación fundada en motivos de vínculos amistosos ,raza, color, genero, edad, idioma, pensamiento , conciencia ,religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica ,condición de salud, necesidades educativas especiales , nacionalidad o cualquier otra condición del niño niña y adolescente por su padre madre, representantes o responsables, familiares y los actores escolares.
ARTICULO.- 8 Respetar el Interés Superior Del Niño (a) y Adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
ARTICULO.- 9 Todos los niños (a) y adolescentes son sujetos pleno de derecho; en consecuencia ,son titulares de todos los derechos ,garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño.
ARTICULO.-10 Para que esta Normas de Convivencias logren sus objetivos es necesario que sean públicas y conocidas por todas las personas que integran la comunidad escolar. La institución velara por que todos los que conforman el quehacer del proceso educativo tengan a su disposición una copia fiel y exacta de dichas normas. De igual manera se dispondrá de un copia `para uso y consulta del publicó en la Dirección del Plantel.
DE LA NATURALEZA Y FINES DEL PLANTEL
ARTÍCULO.- 11 La Unidad Educativa Bolivariana "Simón Bolívar" se propone alcanzar los siguientes fines:
CAPÍTULO II
ARTICULO.- 12 Principio de Trabajo en Equipo : El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades administrativas y la vida en general de la institución, tiene por finalidad contribuir los objetivos que persigue el estado venezolano. Todos los integrantes de la institución deben promover y garantizar el trabajo e equipo, conformando equipos de apoyo o grupos de alcances para par fortalecer este principio.
ARTICULO.- 13 Principio de Acompañamiento Integral: Consiste en la responsabilidad que tiene el personal directivo de guiar, orientar, aconsejar, y conducir pedagógicamente al personal a su cargo.
ARTICULO.-14 Principio para las Coordinaciones y Comisiones: Sin perjuicio del ordenamiento jurídico, las decisiones en las comisiones o grupos de trabajo de la institución se adoptan en su mayoría absoluta; es decir mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuara discutiendo hasta alcanzar la mayoría absoluta. De no llegar a acuerdos, quedara la decisión bajo la responsabilidad del personal directivo.
ARTICULO.- 15 Principio de la Disciplina: La disciplina de los alumnos y alumnas se concibe dentro de estas unidad educativa como acción pedagógica que tiene como finalidad establecer los grados de responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerados los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, la presente, los reglamentos especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina esta orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer el respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.
ARTICULO.-16 Principio de Pluralidad: En las actividades docentes, sociales o en el curso de otras extra cátedra que este colegio cumpla con fines educativos, no se permitirá ninguna clase de propaganda política partidista con fines educativos, ni las doctrinas contrarias a los principios de nacionalidad, que ofenda la moral y moral y buena s costumbres, o que pretenda alterar al proceso democrático del país. Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Educación (1989)
CAPÍTULO III
DERECHOS FUNDAMENTALES.
ARTICULO.- 17 La UE N B. "Simón Bolívar", como institución educativa siempre promoverá y defenderá los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Circulares y Resoluciones emanadas por los entes rectores.
ARTÍCULO.- 18 Los lineamientos para promocionar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la UENB "Simón Bolívar" tiene su basamento legal en los artículos: 3, 7, 8, 53, 57. 55, 56 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y todos los demás dispuestos en la normativa legal vigente.
ARTICULO.-19 La U.E.N.S.B promueve en los alumnos los siguientes derechos:
13. Ser orientados en sus dificultades personales y académicas.
DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEBERES FUNDAMENTALES
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL Y DE LOS TIEMPOS LIBRES
ARTICULO.- 20 Los alumnos (as) deben asistir diariamente y cumplir puntualmente con su horario de actividades. El porcentaje mínimo para optar a la aprobación de un grado, área o asignatura según sea el caso será de l setenta y cinco por ciento (75%).
ARTICULO.- 21. Las actividades escolares comienzan cada día a las 7.00 a.m., hasta las 12:00 p.m. para la I y II etapa de educación básica y de 7:00 a.m. a 5:45 p.m. para la III etapa . Por esta razón los alumnos deben estar en el plantel diez minutos antes de la hora de entrada.
ARTÍCULO.- 22 La puerta de entrada se cerrara:
Mañana (A.M.) 7:15
Tarde (PM. ) 1:15
ARTÍCULO.- 23 Los alumnos están el la obligación de formar en le patio central de la institución para:
Los alumnos que lleguen al plantel 10 minutos después de la hora de entrada deberán pasar a la coordinación de secundaria y solicitar su respectivo Pase para incorporase a sus actividades rutinarias. Al tercer Pase de Entrada se le notificara a su representante la situación.
ARTICULO.-24 Ningún alumno podrá ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la Dirección o Coordinación respectiva. En caso que por algunas circunstancias deba hacerlo debe solicitar ante la Coordinación correspondiente el respectivo Pase de Salida el cual deberá consignar al día siguiente firmado por su representante legal. Después de tres pases de salida se le participara al representante.
ARTÍCULO.-25 Una copia del Pase de Salida debe ser incorporada en la carpeta diaria de clase para los alumnos de secundaria y así justificar su inasistencia en las asignaturas que prosiguen, en caso de ser un alumno de primaria deberá incorporarse en el registro anecdótico correspondiente. En caso de ser un caso fortuito familiar o de salud el representante debe participar por escrito la solicitud del permiso de salida a la Dirección o Coordinación respectiva.
ARTICULO.- 26 La inasistencia a las actividades escolares durante uno ò más días deberá ser justificada por uno de los padres o representante legal en un lapso no mayor de 48 horas.
ARTÍCULO.- 27 El alumnado una vez finalizado su horario de clase, debe retirarse a sus respectivos hogares y no permaneces en ningún recinto del plantel y lugares vecinos perturbando la tranquilidad de la comunidad. La responsabilidad del plantel para con los alumnos (as) termina una vez concluido las actividades escolares.
ARTICULO.- 28 Se llama tiempo de descanso a los momentos utilizados para las actividades recreativas y/ o satisfacción de necesidades básicas (RECESO). Este se distribuirá de la siguiente manera.
1. Actividades Recreativas
2. Actividades Deportivas Previa Planificación
3 El periodo de descanso en la primaria será asistido por los docentes.
4. Durante el periodo de descanso no se podrá jugar pelota, ni juegos que ameriten correr.
5. No se permitirá a los alumnos (as) permanecer en los salones de clase, ni salir del instituto durante el tiempo de receso.
ARTICULO.-29 El Alumno se compromete a reponer los daños que se hayan cometido en relación al mobiliario escolar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTICULO.-30 Los alumnos (as) deben presentarse al plantel correctamente vestidos con su uniforme reglamentario. Establecido en el Decreto Nro. 1139. Gaceta oficial Nro. 32271 del 16 de julio de 1981. Emanado del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN INICIAL (Si existe esta modalidad educativa en la institución).
CAMISA O FRANELA AMARILLA CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.
PANTALÓN O MONO AZUL MARINO.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.
EDUCACIÓN BÁSICA I Y II ETAPA
CAMISA BLANCA CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO
PANTALÓN AZUL MARINO, CORTE RECTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.
EDUCACIÓN BÁSICA III ETAPA
CAMISA AZUL CLARO CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.
PANTALÓN AZUL MARINO CORTE RECTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.
EDUCACIÓN DIVERSIFICADA (Si existe esta modalidad en la institución.)
CAMISA BEIGE CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.
SUÉTER AZUL MARINO ABIERTO.
PANTALON AZUL MARINO CORTE RECTO.
ZAPATOS NEGROS, MARRONES O AZUL MARINO.
EDUCACIÓN FÍSICA
FRANELA BLANCA CON SU INSIGNIA RESPECTIVA.
MONO AZUL MARINO.
ZAPATOS DEPORTIVOS BLANCOS, NEGROS O AZUL MARINO.
ARTÍCULO.- 31 El uniforme será de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, talleres, biblioteca, educación física, paseos y otro que considere la institución.
ARTÍCULO.- 32 El alumnado deberá tener una conducta adecuada cuando porte el uniforme dentro o fuera del plantel.
ARTICULO.- 33 No esta permitido dentro de la institución el uso de accesorios como, color de cabello. Peinados, maquillaje que den una apariencia extravagante, pantalones excesivamente ajustados; ya que son perturbadores de la conducta colectiva acorde con el proceso de aprendizaje. Bajo ningún concepto los alumnos o alumnas de la institución deberán modificar el uso del uniforme respectivo.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso que el alumno o alumna no cumpla con estas recomendaciones se efectuará una entrevista con el representante para estudiarlas situaciones particulares y tomar las decisiones pertinentes.
Los alumnos y alumnas asistirán a clases con el uniforme de Educación Física únicamente el día que cursen esta materia. No está permitida la combinación de los dos uniformes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ACTUACIÓN DE LOS ALUMNOS (AS)
DENTRO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALREDEDORES
ARTÍCULO.- 34 Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 93 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente) literales:
Tales deberes se consideran violados cuando los alumnos (as) manifiesten las siguientes conductas:
Huelga o cualquier actividad de calle, el insulto, la amenaza, la coacción, por parte de los líderes estudiantiles o profesores, usurpación de funciones.
Para facilitar el normal desarrollo de las actividades escolares, no está permitido traer al Plantel material distractor: juguetes, walkman, radio reproductor, discman, reproductores de mp3, barajitas, revistas, animales, coolers.
En caso de que las alumnas y alumnos traigan al Colegio teléfono celular, deben mantenerlo apagado y guardado en su morral mientras permanezcan en el mismo. En caso de pérdida de cualquier objeto personal o teléfono celular la institución no se hace responsable del mismo.
ARTICULO.- 35 No esta permitido traer bicicletas, patinetas, vehículos, monopatín, grabadores, videocámaras, cámaras fotográficas y o material pornográfico
SECCIÓN CUARTA
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO
ARTÍCULO.-36 Todos los alumnos (as) deben ser responsables del cumplimiento de sus asignaciones escolares para lograr la excelencia académica a base de sus esfuerzos y dedicación
ARTÍCULO.- 37 El equipo interdisciplinario conjuntamente con los Consejos de Sección y el Departamento de Evaluación evaluara el rendimiento académico y las conductas de los alumnos (as) formativamente a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación.
ARTÍCULO.- 38 Para seguir los cursos y obtener los certificados y títulos que confiere el Ministerio del Poder Popular para la Educación los alumnos deben cumplir con las condiciones de asistencias, trabajos prácticos, y demás materias que determinen los reglamentos oficiales respectivos.
ARTÍCULO.-39 En el plantel podrán ser inscritos alumnos en calidad de repitientes, siempre y cuando estén dispuestos a someterse a las siguientes condiciones:
SECCIÓN QUINTA
DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO.- 40 La Unidad Educativa Nacional Bolivariana "Simón Bolívar", se regirá por la normativa legal que a nivel de educación y de acuerdo a los niveles que atienda emane el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ARTICULO.- 41 El Plantel para los efectos dispone conformar el equipo interdisciplinario integrado por el personal directivo responsable del nivel, docentes, especialistas y cualquier otro profesional que preste sus servicios en apoyo a la labor pedagógica.
El equipo interdisciplinario propondrá para comienzos del año escolar cronogramas de reuniones por grados. Se determinara las siguientes reuniones para seguimientos de los alumnos que lo ameriten.
La Evaluación del alumno con necesidades especiales (de cualquiera de los niveles) debe hacer énfasis en el carácter integral, cooperativo, e individualizado de la educación (Articulo 8 Resolución 266).
ARTICULO.- 42 Únicamente podrán presentar actividades de evaluación fuera de la tiempo señalado, aquellos alumnos o alumnas que justifique su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a juicio del Departamento de Evaluación y Coordinación respectiva En estos casos los padres o representantes del alumno (a) deberán notificar personalmente la inasistencia de su representado en la misma fecha que se haya producido y consignar el justificativo medico correspondiente con tres copias las cuales reposarán en el Departamento de Evaluación , Expediente del alumno y una quedara en poder del padre o representante en un termino de 48 horas.
ARTÍCULO.- 43 Todos los alumnos deberán portar sus útiles escolares.
ARTICULO.- 44 El alumno no deberá provocar desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia. Establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica de Educación y su reglamento
ARTICULO.- 45 El alumno (a) deberá estar pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en su boletín de calificaciones en cada lapso. En caso de que se registre algún error el alumno deberá, el alumno (a) Dispondrá de tres días hábiles siguientes a la entrega de calificaciones para presentar su reclamo ante el Departamento de Evaluación o Docente respectivo.
ARTICULO.- 46 Serán empleados los tipos de evaluación Exploratoria, Formativa y Sumativa, realizando esta ultima en su forma de Ubicación, Parciales, Finales de Lapsos y Revisión o cualquier otro reflejado a través de normativas, resoluciones emitidas por el ente rector correspondiente.
ARTÍCULO.- 47 Todo proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos y otras disposiciones de su despacho. Las irregularidades no imputables al alumno detectadas en las planillas de resumen final del rendimiento estudiantil serán resuelto por la Dirección de evaluación y Acreditación del Ministerio de Educación (circular Nro 17) emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS
ARTICULO.- 48 Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma y orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente, o disciplinario, tanto dentro como en los alrededores del plantel.
ARTICULO.- 49 La sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta adecuada del alumno, de tal forma que se beneficie tanto el como la comunidad educativa, que se ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en el alumno (a). El ente encargado de aplicar la sanción dependerá del tipo de falta.
ARTÍCULO.-50 Para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
ARTÍCULO.- 51 Toda falta leve cometida una vez será motivo de aplicación de una corrección es decir, una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y se comparte adecuadamente. Todo miembro de la comunidad educativa podrá corregir cualquier falta en forma verbal con el debido respeto a su `persona.
ARTICULO.- 52 Toda falta leve cometida dos veces será motivo de aplicación de una amonestación verbal es decir una llamada de atención oral , es decir , una llamada de atención oral que hace la persona que observo la conducta, quien presentara el caso ante el docente responsable del alumno para así consignarla en el expediente respectivo.
ARTÍCULO.- 53 Toda falta leve cometida dos veces será motivo de aplicación de una amonestación escrita, es decir una llamada de atención que hace el coordinador o subdirector de manera individual. Se levantara el acta correspondiente con la exposición de motivos, la situación irregular y los acuerdos pertinentes.
ARTICULO.- 54 Si el alumno (a) no cambia de conducta después de una amonestación, se convocara al representante para levantar un acta de compromiso con carácter pedagógico y racional.
ARTICULO.- 55 Al incurrir en alguna falta grave según las establecidas en esta normativa o cualquier otra señalada por leyes o circulares se citara inmediatamente al representante y se firmara en presencia del coordinador o director una acta de compromiso así mismo será referido a los especialistas correspondientes y el representante se comprometerá a cumplir con lo acordado , de no ser Así , la situación será denunciada al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente u otro organismo según sea la gravedad de la falta.
ARTICULO.- 56 Según sea la gravedad o reincidencia de la falta cometida por el alumno en la institución o área de atención de la misma se procederá a elaborar el debido procedimiento administrativo siguiendo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y Ley Orgánica de Educación el cual permitirá establecer la sanción correspondiente. Tomando en cuenta que el alumno tiene el debido derecho a la defensa.
ARTÍCULO.- 57 El procedimiento administrativo según sea la falta cometida por el alumno se realizara de la siguiente manera:
ARTÍCULO.- 58 Según la gravedad de la situación se establecerán los correctivos señalados el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.
ARTICULO.-59 La suspensión temporal del alumno es un correctivo serio que se aplica al alumno para que perciba la importancia o gravedad de su conducta y el perjuicio que con ella le ocasiona a la Comunidad Educativa. La decisión de suspender o no a un alumno es inherente al Director de la Institución previo estudio del expediente administrativo correspondiente.
ARTÍCULO.- 60 De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los alumnos se procederá a denunciar el hecho ante el CONSEO MUNICIPAL O DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES según el caso y autoridades educativas distritales, quienes deben instruir el expediente correspondiente para la suspensión definitiva.
ARTICULO.- 61 Cuando se proceda a la expulsión hasta por un año, el Consejo General de Docentes previamente analizara el expediente y motivara debidamente la aplicación de la sanción. Ajustándose a la Normativa establecida por la Ley Orgánica de Educación.
ARTICULO .- 62 Se debe evitar dar publicidad a la expulsión de un alumno , o cada vez que se imponga una sanción , el Director (a) del Plantel la comunicara por escrito al padre o representante del alumno , dentro de los tres días siguientes a la imposición de la sanción y le informara los efectos que esta acarrea . Para ello se deberá elaborar un acta donde se establece la decisión y los acuerdos establecidos por el Padre o Representante, Alumno y Director(a).
ARTÍCULO.- 63 Cuando se determine la culpabilidad de un alumno o alumna en el deterioro del mobiliario escolar esta y su representante asume la responsabilidad de reparar los daños ocasionados.
ARTICULO.- 64 Cuando un alumno o alumna cometa una falta grave, se citará al Representante con el propósito de exponer la conducta irregular que éste haya observado, hacer recomendaciones y determinar las sanciones a aplicar, si el caso lo requiere.
ARTICULO.- 65 Si la situación lo amerita, se procederá a la suspensión temporal o definitiva de los servicios educativos del Plantel. El Consejo Directivo establecerá la decisión más adecuada.
La suspensión definitiva ocurre por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, faltas en las que se reincide sin que se aprecien signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad.
ARTICULO.- 66 Si la situación lo amerita, se procederá a la suspensión temporal o definitiva de los servicios educativos del Plantel. El Consejo Directivo establecerá la decisión más adecuada.
La suspensión definitiva ocurre por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa, faltas en las que se reincide sin que se aprecien signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad.
ARTÍCULO.- 68 La suspensión temporal es una sanción que consiste en que el alumno no asista al Plantel por un número determinado de días que pueden ser de uno a tres, según la gravedad de la falta. Supone corrección previa y siempre obedece a faltas graves.
Faltas que ocasionan suspensión temporal: (Art. 123 R.G.L.O.E.)
ARTÍCULO.- 69 La suspensión definitiva se aplicará por faltas que lesionan gravemente los derechos de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa o por aquellas faltas en las que se reincida y no se aprecien signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad.
Serán objeto de suspensión definitiva los alumnos que:
"El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos/as en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión". (L.O.P.N.A. art. 57)
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.
ARTICULO.- 70A los fines del otorgamiento de la calificación de cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no solo el rendimiento estudiantil del los alumnos y alumnas si no también los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse. Según el caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene. La presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno.
ARTICULO.- 71 Únicamente podrán presentar actividades de evaluación fuera del tiempo señalado, aquellos alumnos (as) que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, a juicio del Departamento de Evaluación y Control de Estudios respectiva. En estos casos los padres del alumno (a) deberán personalmente, notificar la inasistencia de su hijo (a) en la misma fecha que se haya producido y consignar el justificativo medico correspondiente ante el Departamento de Evaluación en el termino de 48 horas.
ARTICULO.- 72 El alumno (a) no deberán provocar desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometan su eficacia
ARTÍCULO.- 73 Los alumnos (as) cumplirán el horario asignado por el Docente para la aplicación de cualquier actividad evaluativo. Los alumnos y alumnas cuya calificación Final previa sumatoria de la calificación obtenida en los tres lapsos o periodos educativos sea inferior a diez (10) puntos, deberán presentar una prueba de Revisión en la fecha que se establezca en el calendario de dichas pruebas
ARTICULO.-74 A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la participación de los alumnos en actividades que favorezcan al plantel o al comunidad, será credencial de merito o la comunidad, será credencial de merito para ajustar hasta dos puntos, en dos asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. Si este ajuste no se ha hecho en cada lapso, el mismo se efectuara al final del tercer lapso con las calificaciones definitivas del año escolar.
ARTÍCULO.-75 A los fines de la aplicación del contenido del artículo 112 del reglamento general de la ley orgánica de educación deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1.- Si el treinta por ciento (30) o más de los alumnos resultasen aplazados en una evaluación, los estudiantes que así lo decidan podrán optar por una segunda evaluación.
2.- La segunda evaluación deberá ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los interesados, a la coordinación de evaluación.
3.- El docente a quien corresponda, deberá diseñar la nueva evaluación sobre los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con respecto a la primera evaluación.
4.- La calificación obtenida en la segunda evaluación será la definitiva.
5.- L a aplicación de la segunda evaluación se efectuara dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación de la primera evaluación, y la deberá realizar un docente idóneo después de cumplir la actividad remedial.
ARTICULO.- 76 El alumno o la alumna que se ausente anticipadamente en Diciembre, Carnaval, Semana Santa y Julio, o se reintegre tarde a las actividades escolares sin causa suficientemente justificada, perderá el derecho a las evaluaciones que se realicen en esos días. 45 La evaluación de la actuación general del alumno para todos los niveles que se impartan en la institución se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de educación y su Reglamento y las Resoluciones que rigen la materia.
CAPITULO IV
SECCIÓN PRIMERA
ARTICULO.- 77 Los padres y representantes de la U.E.N.B. "SIMÓN BOLÍVAR" tienen los siguiente Derechos y Garantías:
1.- A ser informado de todo lo relacionado a la actuación escolar del niño niña y adolescente que cursan estudios en la institución.
2.- Recibir un trato cordial y respetuoso por parte del todo el personal que labora en la institución.
3.- Ser informado sobre el rendimiento estudiantil del niño niña y adolescente cuando sea necesario.
4.- Los representantes tienen el derecho de participar en todas la actividades educativas y culturales que vayan en beneficio de la institución.
5.- A ser respetado por su condición física, social, religiosa.
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