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Patrimonio Familiar



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      ¿Dónde se origina?
    2. ¿Qué
      entendemos por patrimonio?
    3. ¿Qué
      se entiende por Patrimonio Familiar?
    4. ¿Cómo
      se entiende esta institución en la legislación
      comparada?
    5. Patrimonio
      de familia en México
    6. El
      Patrimonio Familiar en Ecuador
    7. ¿Qué
      peculiaridades tiene?
    8. ¿Cuál
      es su Naturaleza Jurídica?
    9. Sobre
      ¿qué bienes recae?
    10. ¿Quiénes
      pueden constituir el patrimonio familiar?
    11. ¿Qué
      entendemos por "estado de necesidad"?
    12. ¿Cuál
      es el propósito u objeto del Patrimonio
      Familiar?
    13. El
      usufructo y el Patrimonio familiar
    14. El Derecho de
      uso y habitación y el Patrimonio
      Familiar
    15. ¿Ha
      contribuido de manera considerable, el notariado, a
      descongestionar la carga procesal del Órgano
      jurisdiccional?
    16. ¿Cuál
      es el amparo legal?
    17. Conclusiones
    18. Bibliografía

    Antecedentes ¿Dónde se
    origina?

    Tener en cuenta la evolución legislativa, nuestra, como deja
    constancia Cornejo Chávez, resulta muy importante, porque
    evidencia que la institución del Patrimonio
    Familiar, regulada dentro de las instituciones
    de amparo familiar
    en el Código
    Civil de 1984, no es una novedad, sino una
    institución, que tiene su propia evolución, dentro
    de nuestra legislación..

    Max Arias Schreiber Pezet.- sintetiza los antecedentes
    históricos expresando: "ဦ El
    patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead
    norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe,
    que tuvo su origen en una ley del Estado de
    Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La
    figura consistía en la Existencia de un lote de terreno de
    dominio que
    el Estado
    vendía otorgando a quien poseyera un derecho de
    preemption, de modo que quien lo había cultivado y
    poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con
    el propósito de evitar el latifundismo. Esta
    institución representó un avance en beneficio de
    los pequeños propietarios y cultores de tierras pero no
    llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al riesgo de ser
    despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas.

    El Derecho Norteamericano introdujo el homestead
    exception, el propietario quedaba exento del riesgo de ser
    embargado civilmente.

    Sostiene este autor que en el Perú no se
    conoció legalmente esta institución, hasta la
    dación del Código
    Civil de 1936, que la consagró con el nombre de "hogar de
    familia"
    teniendo como característica la inembargabilidad del
    precio y sus
    frutos la prohibición de enajenar, hipotecar y arrendar el
    bien. ()

    Sin embargo, Cornejo Chávez, () "cuando se
    refiere a los antecedentes, deja constancia del homestead lowe,
    haciendo un análisis de cómo esta
    institución se desarrolló en nuestro país,
    haciéndonos entender que homestead lowe consiste en
    una figura de aliento de la colonización mediante el
    estimulo de la pequeña propiedad agrícola, a base
    de medidas de carácter administrativo, tales como
    concesiones de tierras publicas para luego, aclarar que en 21 de
    diciembre de 1898, se determinó cuatro modos de
    adquisición de tierras: la compra, contra el abono
    de cinco soles mínimo por hectáreas; la
    concesión,
    mediante el pago de un canon anual de un
    sol por hectárea, que se duplica por la parte no cultivada
    después de los tres primeros años, la
    adjudicación gratuita,
    de no más de dos
    hectáreas, bajo la condición resolutoria de
    cultivarse al menos la mitad del área total dentro de los
    primeros tres años. El contrato de
    colonización,
    sujeto a las reglas anteriores, pero con
    plazo que podían ser de hasta cinco
    años.

    El homestead, (hogar seguro) de los
    Estados
    Unidos, en el Perú, tiene su antecedente entre
    nosotros, en la forma del homestead exemption, ya que solo
    a este se refiere el Código Civil, es decir, a la
    institución de protección a la familia, a
    través de la relativa intangibilidad de la morada o sede
    del trabajo
    domestico, por medio de privilegios consignados en la ley civil
    sobre propiedad o familia.

    ¿Qué entendemos por
    patrimonio?

    Hay diversas y variadas acepciones del concepto de
    "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto,
    pasando por el contable y económico hasta llegar a
    conceptos calificados como patrimonio
    cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo,
    corporativo etc.

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