Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad
- Manual de
procedimiento - Del
trato con las personas - Del
libro de servicio - De
la ronda - De
la identificación y/o control de las
personas - De
la tarjeta de identificación - Del
vigilante
DECRETO 1160 DE 1991
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Articulo 1º. Para los efectos del Artículo
3º del Decreto 848 de 1990, se entiende por:
VIGILANTE. Empleado de una empresa cuya
labor es dar protección a personas naturales o
jurídicas de derecho
público o privado y a bienes muebles
o inmuebles, en un lugar determinado.
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO
PARA EL PERSONAL DE
VIGILANTES DE SEGURIDAD
Toda profesión lícita tiene, para su mejor
desarrollo,
claras normas y
reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y
eficiente, así como también dentro del marco de la
ley y con el
propósito de ser útil a toda la comunidad.
Pero existen reglas no escritas que todo profesional de
determinada actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares,
en beneficio general para todos los trabajadores de su
especialidad y en particular para el mismo.
No obstante lo ya expresado respecto a los valores
éticos y morales que debemos respetar en todos los
ordenes, existen reglas de comportamiento
establecidas en la función de
hombre de
seguridad de "Disposiciones de Servicio" y se
establecen las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que
reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los
empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las
siguientes disposiciones:
- Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia,
capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se
determinen en las disposiciones reglamentarias
correspondientes. - Dar cumplimiento estricto a las órdenes
impartidas por sus superiores jerárquicos con
atribuciones y competencia y
que tengan por objeto la realización actos del
servicio. - Guardar el secreto y observar la máxima
discreción para los asuntos relativos a la empresa de
quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la
persona cuya
custodia le haya sido encomendada - Informar al superior Inmediato que corresponda de
todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento
y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al
servicio o que implique la comisión de una falta o
delito. - Observar en sus funciones o
fuera de ellas, una conducta que
no afecte ni ofenda la moral y
las buenas costumbres. - Mantener el orden en su puesto de trabajo
- Llevar consigo la credencial de identidad
que el empleador le haya entregado y devolverla cuando cese su
relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea
el motivo. - Mantener actualizado su domicilio real en su legajo,
hoja de vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese
domicilio serán practicadas y consecuentemente validas a
todos los efectos legales las notificaciones inherentes a la
relación de trabajo.
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